Guía: revisiones periódicas en la empresa
2013
FICHA TÉCNICA INGENIERÍA y PREVENCIÓN
Ingeniería y Prevención – 2013
Presentación Los equipos de trabajo, instalaciones y medios de protección que puede haber en las empresas son numerosos y sujetos a un amplio y completo entramado normativo-reglamentario. Este hecho hace especialmente dificultosa la obligación de las empresas de efectuar las correspondientes revisiones y mantenimientos. Con la finalidad de ofrecer una herramienta útil, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, Foment del Treball Nacional editó, con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, la Guía “Principales verificaciones periódicas en la empresa”, publicación que agrupa las verificaciones periódicas más significativas que deben llevarse a cabo a lo largo de la vida útil de las instalaciones y equipos de trabajo para facilitar su control y seguimiento. A partir de esa guía, esta versión que presentamos tiene como objetivo incorporar los cambios o novedades legislativas que se han producido en lo últimos años. La Guía recopila distintos tipos de instalaciones, equipos de trabajo o riesgos que requieren de verificaciones periódicas, detallando para cada uno de ellos el ámbito de aplicación, normativa aplicable, proceso de legalización y trámites de puesta en marcha, objeto de la verificación o inspección, tipo de verificación o inspección a realizar, periodicidad, persona u organismo que debe realizar la verificación o inspección, documentos a emitir después de la verificación o inspección, y textos reglamentarios de referencia. Está destinada a las pequeñas y medianas empresas, talleres artesanales y trabajadores autónomos, técnicos de prevención de riesgos laborales, servicios de prevención de riesgos laborales, servicios de mantenimiento, etc. a fin de facilitar la identificación de aquella legislación que resulta de aplicación y la planificación de las revisiones que obligatoriamente debe llevarse a cabo. La revisión y actualización de los contenidos de esta publicación ha sido realizada conjuntamente con los mismos autores de la Guía original, editada por Foment Nacional de Catalunya. Indicaciones previas A través de esta plataforma podrá acceder a diferentes tipos de equipos, productos e instalaciones que requieren de verificaciones periódicas. Para cada una se detalla información relacionada con el alcance, la normativa aplicable, los procesos, trámites o procedimientos y, entre otros aspectos, la tabla resumen de verificaciones o revisiones periódicas a realizar. Tenga en cuenta que:
• En la sección de Normativa aplicable se citan las principales disposiciones legales que son de aplicación al capítulo referenciado, pudiendo acceder directamente a las normativas publicadas en el BOE o BOIB. En algunos casos se citan también las Normas UNE de referencia, si bien, éstas no cuentan con enlace de acceso a las mismas, puesto que deben adquirirse a través de la Asociación Española de Normalización (AENOR).
No se incluyen las disposiciones propias de cada Comunidad Autónoma.
• El acceso a la Tabla resumen de verificaciones periódicas se realiza a través de un
archivo pdf, que se corresponde con la publicación de la Guía en formato papel. Estas tablas han sido maquetadas para ser leídas con una orientación vertical del papel, por lo que el conjunto de columnas que componen la tabla ocupan dos páginas. Por tanto, para su correcta visualización es recomendable su impresión previa.
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Índice Guía revisión de:
Instalaciones eléctricas de alta (centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación) y baja tensión
Instalaciones de gas
Protección contra incendios
Almacenamiento de productos químicos y productos químicos
Aparatos a presión
Atmósferas explosivas
Tratamiento térmico industrial con combustibles sólido, líquido o
gaseoso
Plantas e instalaciones frigoríficas
Silos y depósitos
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Guía normativa de revisiones periódicas instalaciones eléctricas en baja y alta tensión
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Instalaciones eléctricas de baja y alta tensión La instalación eléctrica forma parte de las instalaciones generales de la práctica totalidad de establecimientos industriales y no industriales con los que nos enfrentamos. Además, la causa eléctrica es origen de un buen número de incendios debido, principalmente, a su uso inadecuado y/o falta de mantenimiento. Este capítulo presenta las verificaciones periódicas obligatorias a las que están sometidas estas instalaciones, según dispone la reglamentación y normativa vigentes. ******************************************************************************************* Índice Parte 1. Instalaciones eléctricas de baja tensión 1. Alcance 2. Normativa aplicable 3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha 4. Tabla de verificaciones Parte 2. Instalaciones eléctricas de alta tensión de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación 1. Ámbito de aplicación 2. Normativa aplicable 3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha 4. Tabla de verificaciones ******************************************************************************************* Parte 1 Instalaciones eléctricas de baja tensión 1. Alcance 2. Normativa aplicable 3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha 4. Tabla de verificaciones 1. Alcance Se consideran las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica a las generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, en los siguientes límites:
a. Corriente alterna: Igual o inferior a 1.000 voltios b. Corriente continua: Igual o inferior a 1.500 voltios
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2. Normativa aplicable • Decreto 2413/1973, de 20 de Septiembre, que aprobaba el anterior Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión. Sus Instrucciones Técnico Complementarias se aprobaron por la Orden del 31 de Octubre de 1973.
• Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto, que aprueba el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Entró en vigor el 18 de Septiembre del 2003. Para instalaciones anteriores a esta fecha, les es de aplicación el Reglamento del año 1973.
• Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Entró en vigor el 1 de Abril del 2009. Se exime del cumplimiento del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07 en instalaciones cuya ejecución se hubiera comenzado antes de la fecha 1 de abril de 2009, siempre que esta circunstancia se justifique de manera fehaciente ante el correspondiente órgano competente de la Comunidad Autónoma y se finalicen dentro del año siguiente a dicha fecha.
• Norma UNE 20460. Instalaciones eléctricas en edificios con sus diferentes partes. • Directiva 2006/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Baja Tensión) • Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas
reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha Instalación Todas las instalaciones en el ámbito de aplicación del reglamento deben ser efectuadas por Empresas Instaladoras de Baja tensión. Las instalaciones en el ámbito de aplicación del reglamento deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, deberá adoptar una de las siguientes modalidades:
a. Instalaciones que requieren proyecto según la ITC-BT 04 del Reglamento realizado por un técnico facultativo como por ejemplo, industrias de más de 20 Kw., locales de pública concurrencia, locales con riesgo de incendio y explosión, etc., y, en general, todos aquellas instalaciones de riesgo y/o importancia que en la instrucción mencionada se indican.
b. Instalaciones que requieren memoria técnica de diseño realizada por una empresa instaladora o técnico facultativo.
Se aplica al resto de instalaciones que no requieren proyecto
Verificaciones Al término de la ejecución de la instalación, la empresa instaladora realizará las verificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, según se especifica en la ITC-BT-05 y en su caso, todas las que determine la dirección de obra. Inspección inicial Así mismo, las instalaciones que se especifican en la ITC-BT-05, deberán ser objeto de la correspondiente Inspección Inicial por Organismo de Control.
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(Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 Kw., locales de pública concurrencia, locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas, locales mojados con potencia instalada superior a 25 Kw., piscinas con potencia instalada superior a 10 Kw., quirófanos y salas de intervención, instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 Kw.). Certificado de Instalación Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a los que se refieren los puntos anteriores, la empresa instaladora deberá emitir un Certificado de Instalación, suscrito por un instalador en baja tensión que pertenezca a la empresa, según modelo establecido por la Administración. Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, la empresa instaladora deberá presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, el certificado de instalación con su correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se acompañará, según el caso, el proyecto o la memoria técnica de diseño, así como el certificado de dirección de obra firmado por el correspondiente técnico titulado competente y el certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable, del Organismo de Control, si procede. El órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las copias del certificado de instalación y, en su caso, del certificado de inspección inicial. Es importante conservar la documentación por parte del titular. Se entregará una de las copias a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual ésta no podrá suministrar energía a la instalación. 4. Tabla de verificaciones En página siguiente.
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4. Tabla de verificaciones
OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN
PERSONA U ORGANISMO QUE DEBE REALIZAR LA
VERIFICACIÓN
DOCUMENTO A EMITIR DESPUÉS DE LA VERIFICACIÓN O
INSPECCIÓN INSTALACIONES INDUSTRIALES QUE PRECISAN DE POTENCIA INSTALADA SUPERIOR A 100 KW
Comprobación del mantenimiento de condiciones
iniciales según Proyecto
Control visual de coincidencia con
documentación 5 años OCA
Protecciones contra sobreintensidades y
sobretensiones
Control visual y funcional 5 años OCA Certificado de inspección
Protecciones contra contactos Control visual y ensayo de protecciones 5 años OCA Certificado de inspección
Comprobación de canalizaciones conductores y conexiones
Control visual por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección
Continuidad de conductores de protección de
equipotencialidad
Medida por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección
Resistencia de aislamiento Medida en circuitos principales 5 años OCA Certificado de inspección Resistencia de puesta a tierra Medida de electrodos de puesta a tierra 1 año Empresa instaladora Informe de medidas Anual
Caídas de tensión Medida por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección Estado de receptores Visual y ensayo de protecciones por
muestreo 5 años OCA Certificado de inspección
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LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA
• Locales de espectáculos y actividades recreativas (cualquiera que sea su actividad): cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones, ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juego de azar, etc.
• Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios: o Cualquiera que sea su ocupación: templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o
similares, zonas comunes n agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías.
o Ocupación prevista es más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
• Igualmente se aplica a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según UNE 20460-3: edificios de gran altura o de condiciones especiales de aglomeración y/o difícil evacuación y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas. (cálculo de la ocupación prevista de los locales: 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, distribuidores, vestíbulos y servicios)
Comprobación del mantenimiento de condiciones
iniciales según Proyecto
Control visual de coincidencia con
documentación 5 años OCA
Protecciones contra sobreintensidades y
sobretensiones
Control visual y funcional 5 años OCA Certificado de inspección
Protecciones contra contactos Control visual y ensayo de protecciones 5 años OCA Certificado de inspección
Comprobación de canalizaciones conductores y conexiones
Control visual por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección
Continuidad de conductores de protección de
equipotencialidad
Medida por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección
Resistencia de aislamiento Medida en circuitos principales 5 años OCA Certificado de inspección
Resistencia de puesta a tierra Medida de electrodos de puesta a tierra 1 año Empresa instaladora Informe de medidas Anual
5 años OCA Certificado de inspección Caídas de tensión Medida por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección
Estado de receptores Visual y ensayo de protecciones por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección
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QUIRÓFANOS Y SALAS DE INTERVENCIÓN (comprobaciones que se entienden de aplicación además de las especificaciones anteriormente como salas incluidas en “locales de pública concurrencia”)
Funcionamiento del vigilador de aislamiento y
dispositivos de protección Visual y ensayo Semanal Empresa instaladora – especialista Informe libro de mantenimiento
Medidas de continuidad de conductores Visual y mediciones Mensual Empresa instaladora - especialista Informe libro de mantenimiento
Medidas de aislamiento Mediciones Mensual Empresa instaladora – especialista Informe libro de mantenimiento
Inspección completa (medidas de protección, continuidad, conexiones, aislamiento, puesta a tierra, resistencia a suelos,
suministros complementarios)
Visual, mediciones y ensayos 1 año Empresa instaladora - especialista Informe libro de mantenimiento
Inspección completa
(medidas de protección, continuidad, conexiones, aislamiento, puesta a tierra, resistencia a suelos,
suministros complementarios)
Visual, mediciones y ensayos 5 años OCA Certificado de inspección
LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN DE CLASE I (EXCEPTO GARAJES DE MENOS DE 25 PLAZAS) Ejemplos orientativos: lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables. Garajes y talleres de reparación de vehículos (se excluyen los garajes de uso privado para estacionamiento de 5 vehículos o menos). Interior de cabinas de pintura donde se usen sistemas de pulverización y su entorno cercano cuando se utilicen disolventes. Secaderos de material con disolventes inflamables. Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables. Locales con depósitos de líquido inflamables abiertos o que se puedan abrir. Zonas de lavanderías y tintorerías en las que se empleen líquidos inflamables. Salas de gasógenos. Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables. Salas de bombas y/o de compresores de líquidos y gases inflamables.
Material adecuado a la clasificación, identificación,
envolventes, modificaciones no autorizadas, prensas, juntas, conexiones, ventilación,…
Examen visual y físico Material móvil: 1 año (1) Empresa instaladora – especialista Registro del material y
resultados de inspecciones
Examen visual y físico Material fijo: 3 años Empresa instaladora - especialista Registro del material y resultados de inspecciones
Examen visual y físico Todo: 5 años OCA Certificado de inspección
Instalación Cables, sellados de canalizaciones, cajas de conexión, conexiones a tierra, conexiones equipotenciales, impedancia de bucle, resistencia
de aislamiento, dispositivos de protección automática, suministros, caídas de tensión,
modificaciones no autorizadas,…
Examen visual, mediciones y ensayos 3 años (1) Empresa instaladora - especialista Informe de medidas anual
Examen visual, mediciones y ensayos 5 años OCA Certificado de inspección
(1) Estas se entienden como las revisiones mínimas; en ciertos casos convendrá realizar supervisión continua. Norma UNE-EN 60079-17.
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Condiciones Ambientales Material protegido
contra la corrosión, intemperie, vibraciones y otros factores ambientales. No existe polvo y suciedad y
aislantes limpios y secos
Examen visual y mediciones si procede 3 años (1) Empresa instaladora - especialista Informe de medidas anual
Examen visual y mediciones si procede 5 años OCA Certificado de inspección
Resistencia de Puesta a Tierra Medida de electrodos de puesta a tierra 1 año Empresa instaladora - especialista Informe de medidas anual
Medida de electrodos de puesta a tierra 5 años OCA Certificado de inspección
LOCALES MOJADOS CON POTENCIA INSTALADA SUPERIOR A 25 KW Locales o emplazamientos mojados son aquellos en que los suelos, techos y paredes estén o puedan estar impregnados de humedad y donde se vean aparecer, aunque sólo sea temporalmente, lodo o gotas gruesas de agua debido a la condensación, o bien, estar cubiertos con vaho durante largos periodos. Se consideran como locales o emplazamientos mojados: lavaderos públicos, fábricas de apresto, tintorerías, etc., así como las instalaciones a la intemperie.
Comprobación del mantenimiento de condiciones
iniciales según Proyecto
Control visual de coincidencia con
documentación 5 años OCA Certificado de inspección
Protecciones contra sobreintensidades y
sobretensiones Control visual y funcional 5 años OCA Certificado de inspección
Protecciones contra contactos Control visual y ensayo de protecciones 5 años OCA Certificado de inspección
Comprobación de canalizaciones conductores y conexiones (estanqueidad IPX4 e idoneidad)
Control visual por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección
Continuidad de conductores de protección de equipotencialidad
Medida por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección
Resistencia de aislamiento Medida en circuitos principales 5 años OCA Certificado de inspección
Resistencia de puesta a tierra Medida de electrodos de puesta a tierra 1 año Empresa instaladora Informe de medidas Anual
5 años OCA Certificado de inspección Caídas de tensión Medida por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección
Estado de receptores
(prohibidos los de clase 0) (IPX4) Los móviles o portátiles solo se permiten protegidos a muy baja
tensión de seguridad MBTS
Visual y ensayo de protecciones por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección
PISCINAS CON POTENCIA INSTALADA SUPERIOR A 10 KW
Comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según Proyecto
Control visual de coincidencia con
documentación 5 años OCA Certificado de inspección
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Protecciones contra sobreintensidades y sobretensiones
Control visual y funcional 5 años OCA Certificado de inspección
Protecciones contra contactos. En zonas 0 y 1
protección a muy baja tensión de seguridad MBTS (12V AC ó 30V DC)
Control visual y ensayo de protecciones 5 años OCA Certificado de inspección
Comprobación de canalizaciones conductores y
conexiones (Estanqueidad IPX4 e idoneidad) (Locales mojados)
Control visual por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección
Continuidad de conductores de protección de
equipotencialidad Medida por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección
Resistencia de aislamiento Medida en circuitos principales 5 años OCA Certificado de inspección
Resistencia de puesta a tierra Medida de electrodos de puesta a tierra 1 año Empresa instaladora Informe de medidas Anual
5 años OCA Certificado de inspección Caídas de tensión Medida por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección
Estado de receptores, luminarias subacuáticas,
bombas, alumbrado exterior
Visual y ensayos de protecciones por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección
INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR, Y ALUMBRADO DE FUENTES CON POTENCIA INSTALADA SUPERIOR A 1 KW Se exime del cumplimiento del Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07 a las instalaciones cuya ejecución se hubiera comenzado antes de la fecha 1 de abril de 2009 siempre que esta circunstancia se justifique de manera fehaciente ante el correspondiente órgano competente de la Comunidad Autónoma, y se finalicen dentro del año siguiente a dicha fecha. INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR, Y ALUMBRADO DE FUENTESCON POTENCIA INSTALADA SUPERIOR A 1 KW
Potencia eléctrica consumida por la instalación Medición con registrador 5 años Empresa instaladora Certificado de verificación
Iluminancia media de la instalación Medición (Método de los 9 puntos) 5 años Empresa instaladora Certificado de verificación
Uniformidad de la instalación Cálculo sobre medidas individuales de iluminancia 5 años Empresa instaladora Certificado de verificación
Resistencia de puesta a tierra Medida de electrodos de puesta a tierra 1 año Empresa instaladora Certificado de verificación
INSTALACIÓN DE ALUMBRADO EXTERIOR, CON POTENCIA INSTALADA A 5 KW (además de lo indicado arriba para > 1 KW)
Comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según Proyecto
Control visual de coincidencia con
documentación 5 años OCA Certificado de inspección
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Protecciones contra sobreintensidades y sobretensiones
Control visual y funcional 5 años OCA Certificado de inspección
Protecciones contra contactos Control visual y ensayo de protecciones 5 años OCA Certificado de inspección
Comprobación de canalizaciones conductores y conexiones (redes subterráneas, aéreas)
Control visual por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección
Continuidad de conductores de protección, de equipotencialidad
Medida por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección
Resistencia de aislamiento Medida en circuitos principales 5 años OCA Certificado de inspección Resistencia de puesta a tierra Medida de electrodos de puesta a tierra 1 año OCA Certificado de inspección
Caídas de tensión Medida por muestreo 5 años OCA Certificado de inspección Estado de receptores, luminarias y soportes Visual y ensayo de protecciones por
muestreo 5 años OCA Certificado de inspección Potencia eléctrica consumida por la instalación Medición con registrador 5 años OCA Certificado de verificación
Iluminancia media de la instalación Medición (Método de los 9 puntos) 5 años OCA Certificado de verificación
Uniformidad de la instalación Cálculo sobre medidas individuales de iluminancia 5 años OCA Certificado de verificación
Luminancia media de la instalación
Medición cuando la situación de proyecto incluya clases de alumbrado con valores de referencia para dicha
magnitud
5 años OCA Certificado de verificación
Deslumbramiento perturbador y relación entorno
SR Medición 5 años OCA Certificado de verificación
Se determinará la eficiencia energética (€) y el
índice de eficiencia energética (1 €) reales Cálculo según medidas realizadas 5 años OCA Certificado de verificación
INSTALACIONES COMUNES DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS DE POTENCIA TOTAL INSTALADA SUPERIOR A 100 KW
Comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según Proyecto
Control visual de coincidencia con
documentación 10 años OCA Certificado de inspección
Protecciones contra sobreintensidades y
sobretensiones Control visual y funcional 10 años OCA Certificado de inspección
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Protecciones contra contactos Control visual y ensayo 10 años OCA Certificado de inspección
Comprobación de canalizaciones conductores y
conexiones Control visual por muestreo 10 años OCA Certificado de inspección
Continuidad de conductores de protección, de
equipotencialidad Medida por muestreo 10 años OCA Certificado de inspección
Resistencia de aislamiento Medida en circuitos principales 10 años OCA Certificado de inspección
Resistencia de puesta a tierra Medida de electrodos de puesta a tierra 1 año Empresa instaladora Informe medidas anual
10 años OCA Certificado de inspección
Caídas de tensión Medida por muestreo 10 años OCA Certificado de inspección
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Parte 2 Instalaciones eléctricas de alta tensión de centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación 1. Ámbito de aplicación 2. Normativa aplicable 3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha 4. Tabla de verificaciones 1. Ámbito de aplicación Las normas y prescripciones técnicas serán de aplicación para las instalaciones de corriente alterna, cuya tensión nominal eficaz sea superior a un kv, entre dos conductores cualesquiera, con frecuencia de servicios inferiores a 100 Hz. 2. Normativa aplicable • Real Decreto 3275/1982, de 12 de Noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de
Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. • Orden del 6 de Julio de 1984, por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas
Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
• Orden de 18 de octubre de 1984, complementaria de la de 6 de julio que aprueba las Instrucciones.
• Orden de 27 de Noviembre de 1987, por la que se actualizan las MIE-RAT 13 y MIE-RAT 14 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
• Orden de 23 de junio de 1988, por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 07, MIE-RAT 09, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
• Resolución de 9 de marzo de 1995 de la Dirección General de Calidad y Seguridad Industrial, por la que se reconoce la certificación de conformidad a normas que otorga el derecho de uso de la marca AENOR "N" de producto certificado, como garantía de cumplimiento de las exigencias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, en los relativo a los transformadores trifásicos para distribución en baja tensión, de 25 a 2500 KVA, 50 Hz BOE Nº 74 publicado el 28/3/1995.
• Orden de 10 de marzo de 2000, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT 19 del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.
• Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
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3. Procedimiento de legalización y puesta en marcha Es obligatoria la realización de proyecto suscrito por técnico competente, para la realización de toda clase de instalaciones eléctricas de más de 1 kv. Cuando la instalación se ha finalizado, debe presentarse en la oficina correspondiente de los Servicios Territoriales de Industria la documentación específica requerida que puede variar en cada Comunidad Autónoma en la documentación complementaria. La esencial es el proyecto anteriormente indicado y el certificado final de obra extendido por técnico facultativo conforme la obra se realizó de acuerdo con el proyecto o justificando las modificaciones conforme toda la instalación cumple con todos los requisitos de seguridad y reglamentarios. Los propietarios de las instalaciones, incluidas en el presente Reglamento, deberán presentar, antes de su puesta en marcha, un contrato, suscrito con persona física o jurídica competente, en el que éstas se hagan responsables de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento. Si el propietario de la instalación, a juicio del Órgano Competente, (Servicios Territoriales de Industria) dispone de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, podrá eximírsele de la obligación de presentación de dicho contrato. También, se debe presentar documento que acredite la conformidad de la empresa eléctrica para conectar la instalación a su red. 4. Tabla de verificaciones En página siguiente.
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4. Tabla de verificaciones
OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN
PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE DEBE VERIFICAR
DOCUMENTO A EMITIR TRAS VERIFICACIÓN
INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN
Comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según Proyecto
Control visual de coincidencia con documentación
3 años: OCA 1 año: mantenedora (1) OCA / Empresa mantenimiento (1) Acta de inspección
Protección contra sobreintensidades y
sobretensiones Control visual y funcional 3 años: OCA
1 año: mantenedora (1) OCA / Empresa mantenimiento (1) Acta de inspección
Protecciones contra contactos Control visual y ensayo protecciones 3 años: OCA 1 año: mantenedora (1) OCA / Empresa mantenimiento (1) Acta de inspección
Comprobación de canalizaciones conductores y
conexiones Control visual por muestreo 3 años: OCA
1 año: mantenedora (1) OCA / Empresa mantenimiento (1) Acta de inspección
Continuidad de conductores de protección de
equipotencialidad Medida por muestreo 3 años: OCA
1 año: mantenedora (1) OCA / Empresa mantenimiento (1) Acta de inspección
Medidas y distancias de aislamiento Medida en circuitos principales 3 años: OCA 1 año: mantenedora (1) OCA / Empresa mantenimiento (1) Acta de inspección
Resistencia de puesta a tierra Medida de electrodos de puesta a tierra 3 años: OCA 1 año: mantenedora (1) OCA / Empresa mantenimiento (1) Acta de inspección
Medidas de tensión de paso y contacto Medida (2) 3 años: OCA 1 año: mantenedora (1) OCA / Empresa mantenimiento (1) Acta de inspección
Estado de aparatos, máquinas, aparamenta y
receptores
Visual y ensayos de protecciones por muestreo
3 años: OCA 1 año: mantenedora (1) OCA / Empresa mantenimiento (1) Acta de inspección
LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN PRIVADAS ASOCIADAS A LAS INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN LÍNEAS DE TENSIÓN NOMINAL ≤ 3d 30 KV
Comprobación del mantenimiento de condiciones
iniciales según Proyecto
Control visual de coincidencia con documentación 3 años Técnico competente u OCA Acta de verificación o
Certificado de inspección
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Protección contra sobreintensidades y sobretensiones
Control visual y funcional 3 años Técnico competente u OCA Acta de verificación o Certificado de inspección
Distancias de seguridad, cruzamientos y
conexiones Medición 3 años Técnico competente u OCA Acta de verificación o
Certificado de inspección
Comprobación de canalizaciones conductores y
conexiones Control visual 3 años Técnico competente u OCA Acta de verificación o
Certificado de inspección
Puesta a tierra, continuidad y valor Medición 3 años Técnico competente u OCA Acta de verificación o Certificado de inspección
Conexiones equipotenciales Medición 3 años Técnico competente u OCA Acta de verificación o Certificado de inspección
Medidas de tensión de contacto Medición 3 años Técnico competente u OCA Acta de verificación o Certificado de inspección
Medidas de aislamiento Medición 3 años Técnico competente u OCA Acta de verificación o Certificado de inspección
LÍNEAS DE TENSIÓN NOMINAL > 30 KV
Comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según Proyecto
Control visual de coincidencia con documentación 3 años OCA Certificado de inspección
Protección contra sobreintensidades y
sobretensiones Control visual y funcional 3 años OCA Certificado de inspección
Distancias de seguridad, cruzamientos y
conexiones Medición 3 años OCA Certificado de inspección
Comprobación de canalizaciones conductores y
conexiones Control visual 3 años OCA Certificado de inspección
Puesta a tierra, continuidad y valor Medición 3 años OCA Certificado de inspección Conexiones equipotenciales Medición 3 años OCA Certificado de inspección
Medidas de tensión de contacto Medición 3 años OCA Certificado de inspección Medidas de aislamiento Medición 3 años OCA Certificado de inspección
(1) Recomendable revisión de Empresa mantenedora (2) Recomendable/Obligatoria en función de las medidas de la resistencia de puesta a tierra
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Guía normativa de revisiones periódicas de instalaciones de gas
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Instalaciones de gas Se tratarán las instalaciones de gas para usos industriales.
******************************************************************************************* Índice 1. Ámbito de aplicación 2. Normativa aplicable 3. Procedimiento de legalización y puesta en marcha 4. Tabla de verificaciones ******************************************************************************************* 1. Ámbito de aplicación
• Instalaciones de envases de GLP para uso propio • Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos • Aparatos de gas (FTIP 57/12: “Tratamiento térmico industrial”) • Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos (FTIP 58/12: “Silos y
depósitos”) Quedan excluidos:
• Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización de presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bares
• Centros de almacenamiento y distribución de GLP • Plantas satélite de GNL • Estaciones de servicio para vehículos a gas • Instalaciones de GLP para uso doméstico en caravanas y autocaravanas
2. Normativa aplicable • Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de
distribución y utilización de combustibles gaseosos. • ITC-ICG 06: Instalaciones de envases de GLP • ITC-ICG 07: Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos 3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha Instalaciones de envases de GLP para uso propio
• No precisan autorización administrativa previa. • La instalación la realizará una empresa instaladora de gas autorizada. • Antes de la puesta en marcha de la instalación, la empresa instaladora de gas realizará
las pruebas y emitirá un “Certificado de Instalación”. Quedan excluidas las siguientes instalaciones:
• Instalaciones con 1 envase de capacidad unitaria inferior a 3 Kg. • Instalaciones con 1 envase menor de 15 Kg. conectado por tubería flexible a un sólo
aparato de utilización móvil. Ingeniería y Prevención – 2013
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Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos
• No precisan autorización administrativa para su ejecución. • La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente Certificado de Instalación.
Instalaciones que requieren proyecto previo
• El proyecto lo elaborará un técnico competente que emitirá un “Certificado de dirección de obra”.
• La instalación la realizará una empresa instaladora de gas autorizada. Después de realizar las pruebas emitirá un Certificado.
• La empresa distribuidora del gas, una vez verificada la instalación, emitirá un “Certificado de pruebas previas y puesta en servicio”.
• Las instalaciones que precisan proyecto deberán ser comunicadas a la Administración. Las instalaciones que requieren de proyecto previo son las siguientes:
1. Instalaciones individuales, alimentadas desde redes de distribución, de potencia útil superior a 70 Kw.
2. Instalaciones comunes, alimentadas desde redes de distribución, de potencia útil superior a 2.000 Kw.
3. Acometidas interiores, alimentadas desde redes de distribución, de potencia útil superior a 2.000 Kw.
4. Todas las instalaciones, alimentadas desde redes de distribución, que trabajen a una presión superior a 5 bares.
5. Las ampliaciones de las instalaciones anteriores, cuando la instalación resultante supere en un 30% la potencia de diseño de la inicial.
4. Tabla de verificaciones En página siguiente.
Ingeniería y Prevención – 2013
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4. Tabla de verificaciones
OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN
PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE DEBE VERIFICAR
DOCUMENTO A EMITIR TRAS VERIFICACIÓN
Instalaciones de envases GLP para uso propio
Instalación de gas Verificación cumplimiento ITC 06 y prueba de estanqueidad
Antes de la puesta en servicio
Empresa instaladora de gas autorizada Certificado de instalación
Instalación de gas Comprobación técnica Cada 5 años Empresa instaladora autorizada Certificado de revisión
Instalaciones receptoras de combustible gaseoso
Instalación de gas Pruebas y verificaciones Antes de la puesta en servicio Empresa instaladora autorizada Certificado de revisión
Instalación de gas Pruebas y verificaciones Antes de la puesta en servicio Empresa distribuidora Certificado de pruebas previas y
puesta en servicio
Instalación de gas Inspección periódica Cada 5 años Empresa distribuidora Certificado de inspección
Aparato de gas Mantenimiento preventivo
Según indique el manual de
instrucciones del aparato
Empresa mantenedora del aparato Ficha de revisión
Ingeniería y Prevención – 2013
Guía normativa de revisiones periódicas de las instalaciones de protección contra incendios
Ingeniería y Prevención – 2013
Protecciones contra incendio La seguridad contra incendios en la industria viene regulada por el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI), donde se clasifica a los establecimientos industriales en función del tipo de riesgo, y obliga a los titulares de los establecimientos industriales a solicitar a un organismo de control la inspección periódica de sus instalaciones, cada dos, tres o cinco años, según el tipo de riesgo. En caso de haber deficiencias, la propiedad deberá ordenar las medidas correctoras señaladas. Además, se contemplan programas de mantenimiento preventivo de los medios existentes de protección contra incendios, que vendrán a su vez regulados por el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI), que se encuentra en fase de revisión para incorporar la normativa y actualizaciones necesarias. ******************************************************************************************* Índice 1. Alcance 2. Normativa aplicable 3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha 4. Tabla de verificaciones ******************************************************************************************* 1. Alcance Se incluyen todas aquellas instalaciones reglamentarias destinadas a detectar, retardar la propagación y conseguir la extinción, tanto manual como automática, de los incendios. 2. Normativa aplicable La reglamentación aplicable es amplia y compleja y emana de distintos ministerios, ya sean actuales o que han sido reconvertidos y poseen distinta denominación: Ministerio de Vivienda, Ministerio de Fomento, Ministerio de Comercio y Turismo, Ministerio de Industria y Energía, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y Ministerio del Interior. Las disposiciones más relevantes son: • Orden de 25 de septiembre de 1979, sobre prevención de incendios en establecimientos
turísticos. • Orden de 24 de octubre de 1979, sobre protección anti-incendios en los establecimientos
sanitarios, modificada por la Orden de 31 de marzo de 1980. • Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General
de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, modificado por el Real Decreto 314/2006 y Real Decreto 393/2007.
• Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, modificado por la Orden de 16 de abril de 1998.
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003 y desarrollada por el R. D. 171/2004.
• Real Decreto 2177/1996, de 4 de Octubre de 1996, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación "NBE-CPI/96", derogado por el R.D. 314/2006.
Ingeniería y Prevención – 2013
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• Orden de 27 de julio de 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir
los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
• Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
• Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
• Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. BOE núm. 72 de 24 de marzo.
• Relación de normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, Real Decreto 1942/1993.
• Relación de normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, Real Decreto 2267/2004.
3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS Los establecimientos turísticos deben cumplir con lo especificado en la Orden de septiembre de 1979, tanto sean de construcción anterior como posterior a la fecha de entrada en vigor de dicha Orden, independientemente de las que le sean de aplicación por otras razones. Se entiende por establecimientos turísticos, los alojamientos hoteleros en todos sus grupos, modalidades y categorías. Quedan excluidos de esta consideración, no siendo de aplicación, los apartamentos, campamentos turísticos y las ciudades de vacaciones. ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Se incluyen dentro de la consideración de centros, servicios o establecimientos sanitarios, los siguientes:
• hospitales, • centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios • bancos de sangre • servicios de ambulancias y transporte sanitario • laboratorios de análisis clínicos • centros técnicos de sanidad • botiquines, almacenes, centros y oficinas de farmacia • centros de formación e investigación sanitarias • y en general, todos aquellos que, por su finalidad principal y por razón de las técnicas
que utilizan, tienen naturaleza sanitaria. Aquellos establecimientos sanitarios cuyo proyecto de nueva construcción sea posterior a octubre de 1979 han de cumplir con lo especificado en la Orden de Octubre de 1979. ESTABLECIMIENTOS DE PÚBLICA CONCURRENCIA Se entiende por establecimiento de pública concurrencia, siéndoles de aplicación el R.D. 2816/1982, el Real Decreto 314/2006 y el Real Decreto 393/2007, los siguientes:
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I. Espectáculos públicos celebrados en edificios o locales
1. Espectáculos públicos propiamente dichos, especialmente:
Cines, Teatros, Conciertos, Circos, Variedades y folklore, Espectáculos taurinos, Teleclubes y espectáculos ambulantes.
2. Espectáculos y actividades deportivas en locales o recintos, como son:
Campos de fútbol, béisbol, baloncesto, balonmano y balonvolea, pistas de tenis, pistas de patinaje y de hockey sobre hierba y sobre patines, velódromos, circuitos de carreras (motos y automóviles), hipódromos, canódromos, campos de tiro, boleras, frontones, gimnasios y pistas de atletismo, piscinas, locales de boxeo.
II. Otros espectáculos y actividades deportivas
3. Espectáculos y actividades deportivas en espacios abiertos y especialmente:
Teatros, cines y demás espectáculos de verano o al aire libre, regatas y otros espectáculos o actividades deportivas náuticas, espectáculos y actividades deportivas aeronáuticas, carreras ciclistas, motocicletas y automovilistas en las vías públicas, moto-cross, actividades y competiciones de esquí, pruebas de pedestrismo o maratones deportivos y populares.
III. Actividades recreativas
4. Juegos de azar:
Casinos de juego, salas de bingo, máquinas recreativas y de azar, tómbolas, salones recreativos.
5. Atracciones y en concreto:
Atracciones y casetas de feria, parques de atracciones, parques zoológicos, safari-park.
6. Otras actividades recreativas:
Verbenas y fiestas populares, manifestaciones folklóricas, salas de fiesta de juventud, discotecas y salas de baile, salas de fiesta con espectáculos o pases de atracciones, festivales, concursos de canciones o similares.
IV. Establecimientos públicos
7. Establecimientos públicos, como: Restaurantes, cafés y cafeterías, bares y similares, café-teatros, café-conciertos, tablaos flamencos, salas de exposiciones y conferencias.
EDIFICIOS NO INDUSTRIALES Los edificios no industriales públicos o privados construidos o modificados sustancialmente a partir de del año 1981 hasta el 29 de marzo de 2006 deben cumplir, en sus proyectos constructivos, las distintas disposiciones que han ido emanando de las Normas Básicas de la Edificación NBE-CPI/81, NBE-CPI/82, NBE-CPI/91 y NBE-CPI/96 y en los que la solicitud de licencia de edificación de nueva construcción, obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación se haya realizado a partir del día 29 de marzo de 2006, los proyectos deberán cumplir con las especificaciones del R. D. 314/2006, Código Técnico de la Edificación.
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Independientemente de lo anterior, cabe mencionar que ciudades como Barcelona y Madrid desde el año 1974 disponen de Ordenanzas Municipales sobre Prevención de Incendios y que posteriormente otras ciudades españolas han ido adoptando o desarrollado ordenanzas municipales regulando esta materia. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Todos los nuevos establecimientos industriales que se construyan o implanten y aquellos que se trasladen, cambien, modifiquen su actividad, amplíen o reformen sus instalaciones a partir del día 17 de enero de 2005, deberán cumplir con las especificaciones establecidas en el R. D. 2267/2004, Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los establecimientos Industriales. Se entiende como establecimiento industrial, las industrias, los almacenamientos industriales, los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y mercancías y los servicios auxiliares de los anteriores. También se aplica esta normativa a los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento que su carga de fuego total supere los 3.000.000 de Mega Julios (MJ). Independientemente de lo anterior, deberá tenerse en cuenta el cumplimiento de la legislación sobre seguridad industrial y la reglamentación relativa a Instrucciones Técnicas Complementarias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como el Real Decreto 1254/99, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN La Norma Básica de Autoprotección es de aplicación a aquellos centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y que están contempladas en el Anexo I del R.D. 393/2007 o a aquellos que la Administración Pública competente exija. Los titulares de las actividades afectadas deberán elaborar, implantar, mantener y revisar el Plan de Autoprotección de acuerdo a las condiciones estipuladas en la Norma. El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente. Los titulares de las actividades afectadas por la Norma Básica de Autoprotección, que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad o permiso de funcionamiento o explotación antes del 24 de marzo de 2007, fecha de entrada en vigor del real decreto, deberán presentar el Plan de Autoprotección elaborado ante el órgano de la Administración Pública competente para la autorización de la actividad en el plazo que por la misma se establezca. La Norma Básica de Autoprotección deroga explícitamente la Orden de 29 de noviembre de 1984 del Ministerio del Interior que aprobaba el Manual de Autoprotección para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuación de Locales y Edificios; Asimismo, deroga la sección IV del capítulo I del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. 4. Tabla de verificaciones En página siguiente.
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4. Tabla de verificaciones
OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN
PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE DEBE VERIFICAR
DOCUMENTO A EMITIR TRAS VERIFICACIÓN
ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
Manual para el personal conteniendo un plan de emergencia
Comprobación de su actualización y entrega a todo el personal 1 año Personal asignado por la Dirección
del establecimiento turístico Ficha de la revisión
Ejercicios de formación para el personal que presta servicios en el establecimiento Comprobación de su realización 1 año Personal asignado por la Dirección
del establecimiento turístico Ficha de la revisión
Vías de evacuación y puertas de acceso Señalización adecuada y libre acceso a ellas Diariamente Personal asignado por la Dirección
del establecimiento turístico Ficha de la revisión
Alumbrado de señalización Funcionamiento correcto Diariamente Personal asignado por la Dirección del establecimiento turístico Ficha de la revisión
Paneles de señalización Visibilidad correcta Diariamente Personal asignado por la Dirección del establecimiento turístico Ficha de la revisión
Alumbrado de emergencia Prueba de funcionamiento 3 meses Personal asignado por la Dirección del establecimiento turístico Ficha de la revisión
ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Planos actualizados del edificio con indicación de las vías de evacuación, situación de equipos de extinción fijos y móviles y zonas de alto riesgo,
ubicados en un armario cerrado en la entrada del edificio, para uso exclusivo bomberos
Comprobación de la actualización de la colección de planos
1 año o al efectuarse obras de reforma Dirección del centro sanitario Ficha de la revisión
Vías de evacuación y puertas de acceso Señalización adecuada y libre acceso a ellas Continuamente Dirección del centro sanitario
Incendios producidos Causas y características Cuando se produzca Dirección del centro sanitario
Registro que debe comunicarse a la delegación territorial del
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
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ESTABLECIMIENTOS DE PÚBLICA CONCURRENCIA
Planos actualizados del local e instalaciones y memoria explicativa de los medios de prevención y extinción de incendios que dispone depositados en
el Servicio de Extinción de Incendios
Comprobación de la actualización de la colección de planos
1 año o al efectuarse obras de reforma
Dirección del local de pública concurrencia Ficha de la entrega y revisión
Plan de emergencia y organización de
autoprotección
Comprobación de la actualización del Plan de Emergencia y de la
organización de autoprotección
1 año o al efectuarse obras de reforma
Dirección del local de pública concurrencia Ficha de la revisión
Vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida libres de todo obstáculo que pueda dificultar su
utilización en situaciones de emergencia
Comprobación de la posibilidad de utilización sin dificultad Diariamente
Personal designado por la Dirección del local de pública
concurrencia Ficha de la revisión
Correcto funcionamiento de las puertas de salida o de emergencia, cerraduras
Comprobación de la posibilidad de utilización sin dificultad Diariamente
Personal designado por la Dirección del local de pública
concurrencia Ficha de la revisión
ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL
Establecimiento industrial
Comprobación de que no se han producido cambios en la actividad ni
ampliaciones
5 años para riesgo intrínseco bajo
3 años para riesgo intrínseco medio
2 años para riesgo intrínseco alto
Organismo de Control facultado para la aplicación del Reglamento
Acta firmada por técnico titulado del Organismo de Control que ha procedido a la inspección y
por el titular o técnico del establecimiento industrial,
quienes conservarán una copia
Comprobación de se que sigue manteniendo la topología del
establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de
cada uno
5 años para riesgo intrínseco bajo
3 años para riesgo intrínseco medio
2 años para riesgo intrínseco alto
Organismo de Control facultado para la aplicación del Reglamento
Acta firmada por técnico titulado del Organismo de Control que ha procedido a la inspección y
por el titular o técnico del establecimiento industrial,
quienes conservarán una copia
Comprobación de que los sistemas de protección contra incendio siguen
siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento
conforme a lo recogido en el apéndice 2 del RIPCI (RD 1492/1993)
5 años para riesgo intrínseco bajo
3 años para riesgo intrínseco medio
2 años para riesgo intrínseco alto
Organismo de Control facultado para la aplicación del Reglamento
Acta firmada por técnico titulado del Organismo de Control que ha procedido a la inspección y
por el titular o técnico del establecimiento industrial,
quienes conservarán una copia
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PROTECCIONES CONTRAINCENDIOS Sistemas Automáticos y manuales de detección y alarma de incendios
Sistemas automáticos de detección y alarma de
incendios
Comprobación del funcionamiento de las instalaciones (cada fuente de
suministro) 3 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de la revisión
Sustitución de pilotos, fusibles, etc. defectuosos 3 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de la revisión
Mantenimiento de acumuladores
(limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.)
3 meses Empresa fabricante, instaladora,
mantenedora autorizada o usuario con condición de mantenedor
autorizado
Acta de la revisión
Verificación integral de la instalación 1 año Empresa fabricante, instaladora,
mantenedora autorizada o usuario con condición de mantenedor
autorizado Acta de la revisión
Limpieza del equipo de centrales y accesorios 1 año
Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada o usuario
con condición de mantenedor autorizado
Acta de la revisión
Verificación de uniones roscadas y soldadas 1 año
Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada o usuario
con condición de mantenedor autorizado
Acta de la revisión
Limpieza y reglaje de relés 1 año Empresa fabricante, instaladora,
mantenedora autorizada o usuario con condición de mantenedor
autorizado Acta de la revisión
Regulación de tensiones e intensidades 1 año Empresa fabricante, instaladora,
mantenedora autorizada o usuario con condición de mantenedor
autorizado Acta de la revisión
Ingeniería y Prevención – 2013
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Sistemas automáticos de detección y alarma de
incendios
Verificación de los equipos de transmisión de alarma 1 año
Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada o usuario
con condición de mantenedor autorizado
Acta de la revisión
Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico 1 año
Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada o usuario
con condición de mantenedor autorizado
Acta de la revisión
Sistemas manual de alarma de incendios
Comprobación de funcionamiento de las instalaciones (con cada fuente de
suministro) 3 meses
Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada o usuario
con condición de mantenedor autorizado
Acta de la revisión
Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua
destilada, etc.) 3 meses
Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada o usuario
con condición de mantenedor autorizado
Acta de la revisión
Verificación integral de la instalación 1 año Empresa fabricante, instaladora,
mantenedora autorizada o usuario con condición de mantenedor
autorizado Acta de la revisión
Limpieza de sus componentes 1 año Empresa fabricante, instaladora,
mantenedora autorizada o usuario con condición de mantenedor
autorizado Acta de la revisión
Verificación de uniones roscadas o soldadas 1 año
Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada o usuario
con condición de mantenedor autorizado
Acta de la revisión
Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico 1 año
Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada o usuario
con condición de mantenedor autorizado
Acta de revisión
Ingeniería y Prevención – 2013
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Extintores de incendio
Extintores móviles o fijos de polvo (<100 Kg.), agua o espuma (<100 l) y CO2 (10 Kg.)
Comprobación accesibilidad, señalización, buen estado aparente de
conservación 3 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de revisión
Inspección ocular de seguros, precintos, inscripciones, etc. 3 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de revisión
Comprobación del peso y presión en su caso 3 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de revisión
Inspección ocular del estado externo de las partes mecánicas (boquilla, válvula,
manguera, etc.) 3 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de revisión
Comprobación del peso y presión. En el caso de extintores de polvo con botellín de gas de impulsión, se comprobará el
buen estado del agente extintor, el peso y aspecto externo del botellín
1 año Empresa fabricante, instaladora,
mantenedora autorizada, o usuario con condición de mantenedor
autorizado Acta de revisión
Inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y
partes mecánicas. Nota: en esta revisión anual no será
necesaria la apertura de los extintores portátiles de polvo con presión permanente, salvo que en las
comprobaciones se hayan observado anomalías que lo justifiquen. En el caso
de abertura del extintor, la empresa mantenedora situará en el extintor del
mismo un sistema indicativo que acredite que se ha realizado la revisión
interior del aparato
1 año Empresa fabricante, instaladora,
mantenedora autorizada, o usuario con condición de mantenedor
autorizado Acta de revisión
Ingeniería y Prevención – 2013
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Extintores móviles o fijos de polvo (<100 Kg.), agua o espuma (<100 l) y CO2 (10 Kg.)
A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá
al retimbrado del mismo de acuerdo con la ITC-MIE-AP5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de
incendios
5 años Empresa fabricante, instaladora,
mantenedora autorizada, o usuario con condición de mantenedor
autorizado Acta de revisión
Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
Verificación por inspección de todos los elementos, depósitos, válvulas, mandos, alarmas motobombas,
accesorios, señales, etc.
3 meses Empresa instaladora,
mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación
Acta de revisión
Comprobación de funcionamiento automático y manual de la instalación de acuerdo con las instrucciones del
fabricante o instalador
3 meses Empresa instaladora,
mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación
Acta de revisión
Mantenimiento de acumuladores, limpieza de bornas (reposición de agua
destilada, etc.) 3 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de revisión
Verificación de niveles (combustible, agua, aceite, etc.) 3 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de revisión
Verificación de accesibilidad a elementos, limpieza general, ventilación
de salas de bombas, etc. 3 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de revisión
Accionamiento y engrase de válvulas 6 meses Empresa instaladora,
mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación
Acta de revisión
Verificación y ajuste de prensaestopas 6 meses Empresa instaladora,
mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación
Acta de revisión
Verificación de velocidad de motores con diferentes cargas 6 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de revisión
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Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
Comprobación de alimentación eléctrica, líneas y protecciones 6 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de revisión
Gama de mantenimiento anual de motores y bombas de acuerdo con las
instrucciones del fabricante 1 año
Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada, o usuario
con condición de mantenedor autorizado
Acta de revisión
Limpieza de filtros y elementos de retención de suciedad en alimentación
de agua 1 año
Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada, o usuario
con condición de mantenedor autorizado
Acta de revisión
Prueba del estado de carga de las baterías y electrolito de acuerdo con las
instrucciones del fabricante 1 año
Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada, o usuario
con condición de mantenedor autorizado
Acta de revisión
Prueba, en las condiciones de su recepción, con realización de curvas
del abastecimiento con cada fuente de agua y energía
1 año Empresa fabricante, instaladora,
mantenedora autorizada, o usuario con condición de mantenedor
autorizado Acta de revisión
Sistemas Bocas de Incendio Equipadas (BIE)
Bocas de Incendio Equipadas (BIE)
Comprobación de la buena accesibilidad y señalización de los
equipos 3 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de revisión
Comprobación por inspección de todos los componentes, procediendo a
desenrollar la manguera en toda su extensión y accionamiento de la boquilla caso de ser de varias
posiciones
3 meses Empresa instaladora,
mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación
Acta de revisión
Comprobación, por lectura del manómetro, de la presión de servicio 3 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de revisión
Ingeniería y Prevención – 2013
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Limpieza del conjunto y engrase de cierres y bisagras en puertas del
armario 3 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de revisión
Bocas de Incendio Equipadas (BIE)
Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta en lugar adecuado 1 año
Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada, o usuario
con condición de mantenedor autorizado
Acta de revisión
Comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones y estado de las
juntas
1 año Empresa fabricante, instaladora,
mantenedora autorizada, o usuario con condición de mantenedor
autorizado Acta de revisión
Comprobación de la estanqueidad de los racores y manguera y estado de las
juntas 1 año
Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada, o usuario
con condición de mantenedor autorizado
Acta de revisión
Comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia (patrón) acoplado en el racor de
conexión de la manguera
1 año Empresa fabricante, instaladora,
mantenedora autorizada, o usuario con condición de mantenedor
autorizado Acta de revisión
La manguera debe ser sometida a una presión de prueba de 15 Kg/cm2 5 años
Empresa fabricante, instaladora, mantenedora autorizada, o usuario
con condición de mantenedor autorizado
Acta de revisión
Sistema de hidrantes exteriores (CHE)
Hidrantes exteriores (CHE)
Comprobación de la accesibilidad y la señalización en los hidrantes
enterrados 3 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de revisión
Inspección visual comprobando la estanqueidad del conjunto 3 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de revisión
Quitar tapas de las salidas, engrasar las roscas y comprobar el estado de las
juntas de los racores 3 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de revisión
Ingeniería y Prevención – 2013
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Engrasar la tuerca de accionamiento o rellenar la cámara de aceite del mismo 6 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de revisión
Hidrantes exteriores (CHE) Abrir y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la válvula
principal y del sistema de drenaje 6 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de revisión
Sistema de columna seca
Columnas secas
Comprobación de la accesibilidad de la entrada de la calle y toma de piso 6 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de revisión
Comprobación de la señalización 6 meses Empresa instaladora,
mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación
Acta de revisión
Comprobación de las tapas y correcto funcionamiento de sus cierres (engrase
si es necesario) 6 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de revisión
Comprobación que las llaves de las conexiones siamesas están cerradas 6 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de revisión
Comprobación de que las llaves de seccionamiento están abiertas 6 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de revisión
Comprobación de que las boquillas del agente extintor o rociadores están en
buen estado y libres de obstáculos para su funcionamiento correcto
6 meses Empresa instaladora,
mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación
Acta de revisión
Sistema fijos de extinción Rociadores de agua (sprinklers)
Agua pulverizada Polvo
Espuma Agentes extintores gaseosos
Comprobación de que las boquillas del agente extintor o rociadores están en
buen estado y libres de obstáculos para su funcionamiento correcto
3 meses Empresa instaladora,
mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación
Acta de revisión
Ingeniería y Prevención – 2013
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Rociadores de agua (sprinklers) Agua pulverizada
Polvo Espuma
Agentes extintores gaseosos
Comprobación del buen estado de los
componentes del sistema, especialmente de la válvula de prueba
en los sistemas de rociadores, o los mandos manuales de la instalación de
los sistemas de polvo, o agentes extintores gaseosos
3 meses Empresa instaladora,
mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación
Acta de revisión
Comprobación del estado de carga de la instalación de los sistemas de polvo, anhídrido carbónico, o hidrocarburos halogenados y de las botellas de gas
impulsor cuando existan
3 meses
Empresa instaladora, mantenedora autorizada, usuario o
titular de la instalación Acta de revisión
Comprobación de los circuitos de señalización, pilotos, etc., en los
sistemas con indicaciones de control
3 meses Empresa instaladora,
mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación
Acta de revisión
Limpieza general de todos los componentes 3 meses
Empresa instaladora,
mantenedora autorizada, usuario o titular de la instalación
Acta de revisión
Comprobación integral según instrucciones del fabricante o
instalador, incluyendo:
Verificación de los componentes del sistema, especialmente los dispositivos
de disparo y alarma
Comprobación de la carga de agente extintor y del indicador de la misma
(medida alternativa del peso o presión)
Comprobación del estado del agente extintor. Prueba de la instalación en las
condiciones de su recepción
1 año Empresa fabricante, instaladora,
mantenedora autorizada, o usuario con condición de mantenedor
autorizado
Acta de revisión
Ingeniería y Prevención – 2013
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Medidas de emergencia
Personal encargado de poner en práctica la lucha
contra incendios Formación necesaria 1 año Personal designado por la
Dirección de la empresa Ficha de revisión
Personal encargado de poner en práctica la lucha
contra incendios Número suficiente 1 año Personal designado por la
Dirección de la empresa Ficha de revisión
Personal encargado de poner en práctica la lucha contra incendios
Disponer de material adecuado 1 año Personal designado por la Dirección de la empresa Ficha de revisión
Relaciones con los servicios de lucha contra
incendios Organización, rapidez y eficacia 1 año Personal designado por la
Dirección de la empresa Ficha de revisión
Señalización de los medios de evacuación y de las instalaciones manuales de protección contra incendios
Señalización de las salidas de uso habitual o de emergencia
Señalización adecuada de la dirección de los recorridos, visibles desde todo
origen de la evacuación y comprobación de su estado de
conservación
1 año Personal designado por la Dirección de la empresa Ficha de revisión
Señalización de los medios manuales de
protección contra incendio: extintores, BIEs, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de
disparo de sistemas de extinción
Señalización adecuada y visible y comprobación de su estado de
conservación 1 año Personal designado por la
Dirección de la empresa Ficha de revisión
Norma Básica de Autoprotección
Registro del Plan de Autoprotección ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma
Actualización del Plan de Autoprotección Máximo 3 años Técnico competente Plan de Autoprotección
Formación periódica del personal asignado al Plan de Autoprotección
Comprobación conocimientos adquiridos
Establecido por el
Plan, mínimo 1 vez al año
Responsable del Plan designado por la Dirección de la empresa Ficha de revisión
Simulacros de emergencia Comprobación eficacia y operatividad
Fijado por el Plan, mínimo 1 vez al año
Responsable del Plan designado por la Dirección de la empresa Ficha de revisión
Ingeniería y Prevención – 2013
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Guía normativa de revisiones periódicas almacén productos químicos y productos químicos
Ingeniería y Prevención – 2013
Almacenamiento de productos químicos y productos químicos Almacenamiento de productos químicos. Se consideran las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, tanto en estado sólido como líquido y gaseoso. Productos químicos. También las actividades y lugares de trabajo en los que pueda existir exposición a agentes químicos peligrosos. ******************************************************************************************* Índice Almacenamiento de productos químicos 1. Ámbito de aplicación 2. Normativa aplicable 3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha 4. Tabla de verificaciones Productos químicos 1. Ámbito de aplicación 2. Normativa aplicable 3. Tabla de verificaciones ******************************************************************************************* Almacenamiento de productos químicos 1. Ámbito de aplicación El reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, entendiéndose por tales las sustancias o preparados considerados como peligrosos en el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, y posteriores modificaciones y el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, y sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos y almacenes, incluidos los recintos, comerciales y de servicios. Quedarán excluidos del ámbito de aplicación los almacenamientos de productos químicos de capacidad inferior a la que se indica a continuación, más las indicadas en cada ITC. a) Sólidos fácilmente inflamables: 1.000 Kg. b) Sólidos tóxicos: clase T+, 50 Kg.; clase T, 250 Kg.; clase Xn, 1.000 Kg. c) Comburentes: 500 Kg. d) Sólidos corrosivos: clase a, 200 Kg.; clase b, 400 Kg.; clase c, 1.000 Kg. e) Irritantes: 1.000 Kg. f) Sensibilizantes: 1.000 Kg. g) Carcinogénicos: 1.000 Kg. h) Mutagénicos: 1.000 Kg.
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i) Tóxicos para la reproducción: 1.000 Kg. j) Peligrosos para el medio ambiente: 1.000 Kg. En las instalaciones excluidas, con independencia de lo que disponga otra normativa vigente que les sea de aplicación, se seguirán las medidas de seguridad propuestas por el fabricante de productos químicos, a cuyos efectos éste entregará, al menos, la correspondiente documentación (Fichas de Datos de Seguridad) al usuario de las instalaciones. 2. Normativa aplicable • Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
almacenamiento de Productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias. • El Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs) se aplicarán a las
instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes.
• Orden de 9 de marzo de 1982, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-001 "Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles", del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos BOE Nº 120 publicado el 20/5/1982. Corrección de errores: BOE Nº 156 de 1/7/1982 y BOE Nº 311 de 28/12/1982; Derogado parcialmente.
• Orden de 12 de marzo de 1982, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-002 "Almacenamiento de óxido de etileno", del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos BOE Nº 76 publicado el 30/3/1982. Corrección de errores: BOE Nº 118 de 18/5/1982 Derogado parcialmente.
• Orden de 26 de octubre de 1983, por la que se modifica la ITC-MIE-APQ-001 del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos referente a líquidos inflamables y combustibles BOE Nº 266 publicado el 7/11/1983. Derogado parcialmente.
• Orden de 1 de marzo de 1984, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-003 "Almacenamiento de cloro", del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos BOE Nº 59 publicado el 9/3/1984. Corrección de errores: BOE Nº 142 de 14/6/1984 Derogado parcialmente.
• Orden de 29 de junio de 1987, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-004 "Almacenamiento de amoníaco anhidro", del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos BOE Nº 164 publicado el 10/7/1987. Corrección de errores: BOE Nº 247 de 15/10/1987 y BOE Nº 92 de 16/4/1988 Derogado parcialmente.
• Orden de 18 de julio de 1991, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-001 referente a almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles BOE Nº 181 publicado el 30/7/1991. Corrección de errores: BOE Nº 246 de 14/10/1991 Derogado parcialmente.
• Orden de 21 de julio de 1992, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-APQ-005 del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, referente a almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión BOE Nº 195 publicado el 14/8/1992. Corrección de errores: BOE Nº 265 de 4/11/1992 Derogado parcialmente.
• Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, modificado por el Real Decreto 700/1998, de 24 de abril (clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas).
• Real Decreto 1830/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-006, almacenamiento de líquidos corrosivos, del Real Decreto 668/1980 BOE Nº 291 publicado el 6/12/1995. Corrección de errores: BOE Nº 100 de 25/4/1996 Derogado parcialmente.
• Real Decreto 988/1998, de 22 de mayo, por el que se modifica la Instrucción técnica complementaria MIE-APQ-006, "Almacenamiento de líquidos corrosivos" BOE Nº 132 publicado el 3/6/1998. Derogado parcialmente.
• Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
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• Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica
complementaria MIE APQ-8 "Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno". BOE Nº 256 publicado el 23/10/2004.
• Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del consejo De 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
• Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
• Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos» BOE Nº 67 publicado el 18/3/2010.
3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha Las instalaciones, ampliaciones, modificaciones o traslado de las instalaciones en el ámbito de aplicación del Reglamento deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia deberá adoptar una de las siguientes modalidades: Instalaciones que no requieren proyecto (certificado OCA): Son aquellas instalaciones que quedan exentas de proyecto tal y como se determina en cada una de las instrucciones técnicas complementarias. Asimismo, también quedan exentas las instalaciones con capacidad de almacenamiento comprendida entre los valores que se indican en la siguiente tabla: Productos Capacidad en Kg. Sólidos fácilmente inflamables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 ≤ Q < 5.000
Sólidos tóxicos:
Clase T+. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 ≤ Q < 250
Clase T. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250 ≤ Q < 1250
Clase Xn. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 ≤ Q < 5.000
Comburentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500 ≤ Q < 2.500
Sólidos corrosivos:
Clase a 200 ≤ Q < 1.000
Clase b. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400 ≤ Q < 2.000
Clase c. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 ≤ Q < 5.000
Irritantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 ≤ Q < 5.000
Carcinogénicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 ≤ Q < 5.000
Sensibilizantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 ≤ Q < 5.000
Mutagénicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 ≤ Q < 5.000
Tóxicos para la reproducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 ≤ Q < 5.000
Peligrosos para el medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000 ≤ Q < 5.000 Ficha Técnica Ingeniería y Prevención – FTIP 55/2012 – Octubre 2012
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Para las instalaciones que no precisen proyecto, se requerirá un certificado suscrito por un organismo de control autorizado (OCA) en el que se acreditará el cumplimiento de las prescripciones contenidas en este reglamento y, en su caso, en sus correspondientes instrucciones técnicas complementarias. Instalaciones que requieren proyecto: Para las instalaciones referidas en el artículo 1 del Reglamento vigente y que no queden excluidas en el apartado anterior. Una vez finalizadas las obras de ejecución de las instalaciones, el titular comunicará la puesta en servicio y solicitará la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales al órgano competente de la Comunidad Autónoma, presentando además la siguiente documentación:
• Certificación suscrita por el técnico titulado director de obra en la que haga constar, bajo su responsabilidad, que las instalaciones se han ejecutado y probado de acuerdo con el proyecto presentado, así como que cumplen las prescripciones contenidas en el Reglamento y, en su caso, en sus instrucciones técnicas complementarias.
Se acompañarán igualmente los documentos que pongan de manifiesto el cumplimiento de las exigencias formuladas por las demás disposiciones legales que afecten a la instalación. 4. Tabla de verificaciones En página siguiente.
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4. Tabla de verificaciones
OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN
PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE DEBE VERIFICAR
DOCUMENTO A EMITIR TRAS VERIFICACIÓN
INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS RD 379/2001. Artículo 4. Cada 5 años a partir de la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, modificaciones o ampliaciones, el titular deberá presentar en el órgano competente de la Comunidad Autónoma un certificado de organismo de control autorizado donde se acredite la conformidad de las instalaciones. Asimismo, en este certificado se indicará:
a. Que se han efectuado las correspondientes revisiones periódicas, según ITC de aplicación. b. Que ha efectuado la prueba de estanqueidad a los recipientes y tuberías enterradas, conforme a norma, código o procedimiento de reconocido prestigio,
exceptuando las instalaciones que tengan un sistema de detección de fugas, donde habrá que probar su correcto funcionamiento.
1. ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES (excepto almacenamientos con capacidad inferior a 50 litros en productos de clase B, 250 litros de clase C o 1.000 litros de clase D; almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso; almacenamientos regulados por el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas; almacenamientos GLP o GNL que formen parte de una estación de servicio, de parque de suministro, de instalación distribuidora o combustión; almacenamiento de líquidos en condiciones de criogénicos, de sulfuro de carbono, de peróxidos orgánicos, de productos cuyo punto de inflamación sea superior a 150º C; y los almacenamientos de productos con reglamentaciones de seguridad industrial específicas)
Comprobación de protección catódica y continuidad eléctrica de tuberías o elementos
metálicos Ensayo 1 año Inspector propio u organismo de
control Certificado
Correcto estado de cubetas, cimentaciones de recipientes, vallado, cerramiento, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares
Control visual (aquellas que lo permitan) 1 año Inspector propio u organismo de
control Certificado
Estado de paredes de cubetas y medición de espesores de tuberías y recipientes
Control visual y ensayo (aquellas que lo permitan)
Inspección interior (metálicos sustitución por medición de espesores)
1 año
15 años Inspector propio u organismo de
control Certificado
Verificar los venteos en caso de no existir documento justificativo de haber efectuado pruebas
periódicas por el servicio de mantenimiento Visual y ensayo 1 año Inspector propio u organismo de
control Certificado / Registro de
mantenimiento
Comprobación si procede de: reserva de agua, reserva de espumógeno, copia del resultado de
análisis de calidad, funcionamiento de los equipos de bombeo, sistema de refrigeración, alarmas,
extintores, ignifugado
Visual y ensayo 1 año Inspector propio u organismo de control Certificado
Ingeniería y Prevención – 2013
Correcto estado de acoplamientos y mangueras Visual 1 año Inspector propio u organismo de
control Certificado / Registro de
mantenimiento
Revisión de válvulas, filtros y puntos muertos que no estén obstruidos (en almacenamiento de
productos que pueden polimerizarse) Visual y ensayo 1 año Inspector propio u organismo de
control Certificado / Registro de
mantenimiento
Revisión de duchas y lavaojos Visual y ensayo Semanal Responsable mantenimiento Registro de revisiones
Equipos de protección personal Visual y ensayo
Según recomendaciones de
fabricante / suministrador
Mantenimiento Registro de revisiones
Equipos y sistemas de protección contra incendios Visual y ensayo
Según recomendaciones de
fabricante / suministrador
Mantenimiento Registro de revisiones
Realización de dos ejercicios de prácticas de emergencia Ensayo 1 año Personal de almacenamiento Informe realizado por inspector
propio u organismo de control
2. ALMACENAMIENTO DE ÓXIDO DE ETILENO Esta ITC debe aplicarse conjuntamente con la MIE-APQ-1, que será de aplicación en todo lo que no se oponga a la presente ITC. El almacenamiento de óxido de etileno en botellas y botellones se ajustará a lo dispuesto en la ITC MIE-APQ-5. No será de aplicación esta ITC a los almacenamientos integrados en los procesos de fabricación. Se realizarán las revisiones e inspecciones que se citan en los correspondientes artículos de la ITC-MIE-APQ-1, con especial atención a la comprobación de haber pasado las inspecciones periódicas según el vigente Reglamento de Aparatos a Presión a los equipos que sea aplicable.
Conformidad de instalaciones (Artículo 4, Reglamento APQ)
Comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según proyecto
Visual, ensayo y documental 5 años OCA Certificado
3. ALMACENAMIENTO DE CLORO Se aplicará a instalaciones de almacenamiento de cloro líquido, de carga y descarga de cloro (incluido de carga y descarga de contenedores cisterna, vehículos cisterna o vagones cisterna de cloro líquido), y recipientes móviles. No será de aplicación a almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso y almacenamientos de cloro líquido a baja presión
Inspección de superficies interiores y soldaduras en recipientes fijos Visual 5 años Organismo de control
Se emitirá un acta. Una copia para el titular, otra para el
organismo competente y otra para el organismo de control
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Control de espesor de paredes, bridas y tubuladuras en recipientes fijos Visual y ensayo 5 años Organismo de control
Se emitirá un acta. Una copia para el titular, otra para el
organismo competente y otra para el organismo de control
Control aleatorio del estado de superficie exterior del recipiente que se encuentra bajo calorifugado,
si procede en recipientes fijos Visual 5 años Organismo de control
Se emitirá un acta. Una copia para el titular, otra para el
organismo competente y otra para el organismo de control
Inspección de recipientes móviles y semimóviles, según sus respectivas legislaciones Visual y ensayo 5 años Organismo de control
Se emitirá un acta. Una copia para el titular, otra para el
organismo competente y otra para el organismo de control
Los restantes equipos, tuberías y accesorios Visual y ensayo 2 años Inspector / OCA Certificado
Revisión duchas y lavaojos Visual y ensayo Semanal Personal de mantenimiento Registro de revisiones
Equipos de protección personal Visual y ensayo
Según recomendaciones
fabricante / suministrador
Personal de mantenimiento Registro de revisiones
Equipos y sistemas de protección contra incendios Visual y ensayo Según Plan de
revisiones mínimo cada año
Personal de mantenimiento Registro de revisiones
Comprobación Plan de Emergencia Simulacro Periódicamente según Plan (mínimo 1 año) Personal de almacenamiento
Informe realizado por inspector propio u organismo de control
Registro y resultados de simulacro en Plan
Conformidad de instalaciones (Artículo 4, Reglamento APQ)
Comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según proyecto
Visual, ensayo y documental 5 años OCA Certificado
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4. ALMACENAMIENTO DE AMONIACO ANHIDRO Es de aplicación a los almacenamientos de amoníaco anhidro con excepción de: los integrados en procesos de fabricación, las cisternas de transporte, los almacenamientos de envases móviles y amonoductos.
Inspección exterior de tanques y recipientes a presión: estado de superficies exteriores,
aislamientos, pintura, conexiones, tornillería, toma de tierra, escaleras, soportes, anclajes,
cimentaciones
Inspección visual 5 años máximo OCA u organismo de control autorizado
Se emitirá un certificado. Una copia para el titular, otra para el organismo competente y otra para el organismo de control
Inspección interior de tanques y recipientes a presión: medición de espesores, inspección de
superficies y grietas Inspección visual y ensayo
10 años máximo y, excepcionalmente, a
los 5 años después de la fecha de puesta en
marcha
OCA u organismo de control autorizado
Se emitirá un certificado. Una copia para el titular, otra para el organismo competente y otra para el organismo de control
Prueba de valor y condiciones iguales a las de prueba inicial según puntos 2º.-4.5.6.7 del artículo
13 Ensayo 10 años máximo OCA u organismo de control
autorizado
Se emitirá un certificado. Una copia para el titular, otra para el organismo competente y otra para el organismo de control
Plan de revisiones de válvulas de seguridad y de cierre, indicadores y alarmas, aislamiento, tomas
de tierra, antorchas, red de agua e hidrantes, protección contra incendios, duchas y lavaojos, y
equipos de protección personal
Visual y ensayo Plan de revisiones propio Registro de revisiones
Comprobación Plan de Emergencia Simulacro Periódicamente según Plan (mínimo 1 año) Personal de almacenamiento
Informe realizado por inspector propio u organismo de control
Registro y resultados de simulacro en Plan
Conformidad de instalaciones (Artículo 4, Reglamento APQ)
Comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según proyecto
Visual, ensayo y documental 5 años OCA Certificado
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5. ALMACENAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE BOTELLAS Y BOTELLONES DE GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS Y DISUELTOS A PRESIÓN No será de aplicación a los almacenamientos ubicados en las áreas de fabricación, preparación, gasificación y/o envasado de botellas y botellones, ni a los almacenes de gases que poseen normativa de seguridad industrial específica. Tampoco lo será a los recipientes en uso. Las revisiones e inspecciones a realizar son las específicas en el artículo 4 del RD 379/2001 mencionado con anterioridad (ver punto 1 del cuadro)
Conformidad de instalaciones (Artículo 4, Reglamento APQ)
Comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según proyecto
Visual, ensayo y documental 5 años OCA Certificado
6. ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS CORROSIVOS (excepto los almacenamientos que no superen la cantidad total de 200 litros de clase A, 400 litros de clase B y 1.000 litros de clase C; almacenamientos no permanentes en expectativa de tránsito cuando su periodo de almacenamiento sea inferior a 72 horas; almacenamientos para los que exista reglamentación de seguridad específica; y almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos)
Comprobación de cubetos, cimentaciones de recipientes, vallado, cerramiento, drenajes,
bombas, equipos, instalaciones auxiliares, alarmas y enclavamientos, etc.
Visual 1 año (y según la
recomendación del fabricante)
Inspector u organismo propio de control Certificado
Comprobación de paredes y espesores de recipientes y tuberías Visual y ensayo
1 año (y según la recomendación del
fabricante) Inspector u organismo propio de
control Certificado
Verificación de venteos Visual y ensayo 1 año (y según la
recomendación del fabricante)
Inspector u organismo propio de control o servicio de
mantenimiento Certificado
Comprobación del correcto estado de mangueras, acoplamientos y brazos de carga Visual y ensayo
1 año (y según la recomendación del
fabricante) Inspector u organismo propio de
control Certificado
Comprobación de la protección catódica Visual y ensayo 1 año (y según la
recomendación del fabricante)
Inspector u organismo propio de control Certificado
Medición de espesores de recipientes y tuberías metálicas Ensayo
5 años Metálicos
Plásticos – Inspección interior
Inspector u organismo propio de control Certificado
Revisión interior de recipientes no metálicos instalados en superficie Visual 5 años Inspector u organismo propio de
control Certificado
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Revisión de duchas y lavaojos Visual y ensayo Semanal Personal de mantenimiento Registro de revisiones
Equipos de protección personal Visual y ensayo
Según recomendaciones de
fabricante / suministrador
Personal de mantenimiento Registro de revisiones
Equipos y sistemas de protección contra incendios Visual y ensayo Ver FTIP 52 Personal de mantenimiento Informe Realización de un ejercicio de prácticas de
emergencia Ensayo 1 año Personal de mantenimiento Informe
Comprobación Plan de Emergencia Simulacro Periódicamente según Plan (mínimo 1 año) Personal de almacenamiento
Informe realizado por inspector propio u organismo de control
Registro y resultados de simulacro en Plan
Conformidad de instalaciones y comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según
proyecto Visual, ensayo y documental 5 años OCA Certificado
7. ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS TÓXICOS (excepto almacenamientos de gases tóxicos licuados, de productos que siendo tóxicos son también explosivos o radiactivos o peróxidos orgánicos). Almacenamientos integrados en procesos de fabricación como: unidad de proceso, recipientes de materia prima y aditivos; almacenamientos con expectativa de tránsito; almacenamientos que tengan reglamentaciones de seguridad específicas. Los almacenamientos que tengan la cantidad total almacenada de 600 litros, de los cuales 50 litros como máximo pueden ser de clase T+ y 150 litros como máximo de clase T. La suma de los cocientes entre las cantidades almacenadas y las permitidas para cada clase no podrá superar el valor de 1. Los almacenamientos de residuos tóxicos y peligrosos.
Revisión exterior de recipientes: fundaciones, pernos de anclaje, tomas de tierra, niveles e
indicadores, tubuladuras, pintura / aislamientos, asentamientos, espesores, válvulas y accesorios
Ensayo y visual 5 años Inspector u organismo propio de control Certificado
Revisiones interiores de los recipientes: estado superficial del recipiente o del recubrimiento,
control de estanqueidad del fondo, válvulas de seguridad y/o sistemas de alivio de presión, y
sistemas que evitan emisión de vapores (en recipientes metálicos, la revisión interior, siempre que sea posible, se sustituirá por la
medición de espesores)
Ensayo y visual 10 años
Metálicos Medida de espesores
Inspector u organismo propio de control Certificado
Revisión de cubetos y sistemas de drenaje: estado de cerramientos y de suelos; de arquetas de
drenaje, pluviales / químicos y la estanqueidad de pasamuros y operatividad de las válvulas de
drenaje
Ensayo y visual 5 años Inspector u organismo propio de control Certificado
Ficha Técnica Ingeniería y Prevención – FTIP 55/2012 – Octubre 2012 Este documento es exclusivamente para uso interno.
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Revisión de duchas y lavaojos Visual y ensayo Mínimo una vez por
semana Personal de mantenimiento Registro de revisiones
Equipos de protección personal Visual y ensayo
Según recomendaciones
fabricante / suministrador
Personal de mantenimiento Registro de revisiones
Equipos y sistemas de protección contra incendio Visual y ensayo Ver FTIP 52 Personal de mantenimiento Registro de revisiones
Realización de un ejercicio de prácticas de emergencia
Ensayo 1 año Personal de almacenamiento Informe
Comprobación Plan de Emergencia Simulacro Periódicamente según Plan (mínimo 1 año) Personal de almacenamiento
Informe realizado por inspector propio u organismo de control
Registro y resultados de simulacro en Plan
Conformidad de instalaciones y comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según
proyecto Visual, ensayo y documental 5 años OCA Certificado
8. ALMACENAMIENTO DE FERTILIZANTES A BASE DE NITRATO AMÓNICO CON ALTO CONTENIDO EN NITRÓGENO (excepto almacenamientos integrados en las unidades de proceso, almacenamientos cuya capacidad no supere las 50 t a granel o 200 t envasado), almacenamientos en expectativa de tránsito, y almacenamientos para uso propio con el fertilizante envasado con una capacidad no superior a 5 t.
Realización de dos ejercicios de prácticas de
emergencia Ensayo 1 año Personal de almacenamiento Informe realizado por inspector
propio u organismo de control
Revisión de: red de agua contra incendios,
extintores, indicadores, alarmas, duchas y lavaojos, equipos de protección personal
Ensayo y visual 1 año Inspector u organismo propio de control Certificado
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9. ALMACENAMIENTO DE PERÓXIDOS ORGÁNICOS. Se aplicará a las instalaciones de almacenamiento de peróxidos orgánicos con una capacidad superior a % kg, con las siguientes excepciones: a. Preparados cuyo contenido en oxígeno activo procedente del peróxido orgánico es inferior al 1% y su contenido en agua oxigenada también inferior al 1% b. Preparados cuyo contenido en oxígeno activo procedente de peróxido orgánico es inferior al 0,5% y su contenido en agua oxigenada esté comprendido entre el 1% y el 7% c. Preparados de peróxidos orgánicos que, en los ensayos de laboratorio, no detonen en estado de cavitación, no deflagren en absoluto, no reaccionen en espacio limitado, con potencia
explosiva nula y sean térmicamente estables, con excepción de lo indicado en la tabla 1 d. Preparados o peróxidos orgánicos tipo A, de acuerdo con la clasificación establecida en el apartado 2.1.5 del Reglamento 1272/2008 CE, que pueden detonar o deflagrar rápidamente en su
embalaje o envase e. Peróxidos orgánicos del grupo de almacenamiento 5 No obstante, en las instalaciones de almacenamiento excluidas, con independencia de otra normativa vigente que les sea de aplicación, se seguirán las medidas de seguridad propuestas por el fabricante de productos químicos a cuyos efectos entregará, al menos, la correspondiente documentación (Fichas de Datos de Seguridad) al usuario de almacenamiento. Las unidades de proceso no se consideran instalaciones de almacenamiento. Los recipientes que contengan peróxidos orgánicos situados dentro de los límites de batería de las unidades de proceso, en las cantidades necesarias para garantizar su continuidad, durante un período de 48 horas, cumplirán lo establecido en el artículo 14 de esta ITC. Peróxidos embalados con otros productos químicos: los envases conteniendo peróxidos embalados en común con otros productos químicos en la forma permitida para su transporte como mercancía peligrosa (según el ADR o el RID) podrán almacenarse en estas mismas condiciones (sin abrir o modificar el envase) siguiendo los requerimientos establecidos en la ITC aplicable a los otros productos químicos y teniendo en cuenta las indicaciones de temperaturas recomendadas de almacenamiento para dichos peróxidos. En cualquier otra circunstancia, se almacenarán siguiendo los requerimientos de esta ITC.
Revisión de duchas y lavaojos Visual y ensayo Semanal Inspector propio Informe Equipos de protección individual Visual y ensayo Según fabricante Inspector propio Informe
Equipos y sistemas de protección contra incendio Visual y ensayo Según plan de revisión propio Inspector propio Informe
Indicadores de temperatura Visual 2 veces por semana Inspector propio Informe
Dispositivos de alarma Visual Mensual Inspector propio Informe Instrumentación de refrigeración Visual Mensual Inspector propio Informe
Indicadores de temperatura Ensayo Mantenimiento y calibración 6 meses Inspector propio Informe
Dispositivos de alarma Ensayo Mantenimiento y calibración 6 meses Inspector propio Informe
Instrumentación de refrigeración Ensayo Mantenimiento y calibración 6 meses Inspector propio Informe
Comprobación Plan de Emergencia Simulacro Periódicamente según Plan (mínimo anual) Personal de almacenamiento Informe realizado por inspector
propio u organismo de control
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Plan de Emergencia, inspecciones de los
procedimientos operativos, de los planes de emergencia para combatir el fuego y del plan de
acciones para el caso de fallo del sistema de refrigeración
Auditoría Anual Personal auditor propio o entidad auditora Informe de auditoría
Protección contra descargas electrostáticas, si existe, y la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de elementos metálicos de la instalación
Visual y ensayo Anual Inspector propio u OCA Certificado
Correcto estado de los cubetos, cimentaciones de recipientes, vallado, cerramiento, drenajes,
bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc. Visual y ensayo Anual Inspector propio u OCA Certificado
En los recipientes y tuberías se comprobará el estado de las paredes y medición de espesores si se observase algún deterioro en el momento de la
revisión
Visual y ensayo Anual Inspector propio u OCA Certificado
Se verificaran los venteos en caso de no existir documento justificativo de haber efectuado pruebas
periódicas por el servicio de mantenimiento de la planta
Visual y ensayo Anual Inspector propio u OCA Certificado
Se comprobarán, si procede, los siguientes aspectos:
a) Reserva de agua. b) Funcionamiento de los equipos de bombeo. c) Sistemas de refrigeración.
d) Alarmas. e) Extintores. f) Ignifugado
Visual y ensayo Anual Inspector propio u OCA Certificado
Conformidad de instalaciones y comprobación del mantenimiento de condiciones iniciales según
proyecto Visual, ensayo y documental 5 años OCA Certificado
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Productos químicos 1. Ámbito de aplicación Actividades y lugares de trabajo en los que pueda existir exposición a agentes químicos peligrosos y que por lo tanto conlleven la posibilidad de absorción de las sustancias o productos químicos por inhalación, ingestión o penetración dérmica como resultado de dicha exposición. Se consideran peligrosos las sustancias y productos químicos que tengan efectos tóxicos, irritantes, sensibilizantes, carcinogénicos, mutágenos o teratogénicos. 2. Normativa aplicable • Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. • Directiva 2000/39/CE, de 8 de junio, por la que se establece una primera lista de valores
límite de exposición profesional. • Directiva 2006/15/CE, de 7 de febrero de 2006, por la que establece la segunda lista de
valores limite de exposición profesional. • Límites de exposición profesional para agente químicos en España. Publicación de
periodicidad anual del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el que se recogen los Valores Limite Ambientales (VLA).
• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, sobre el Reglamento de los Servicios de Prevención.
• Guía Técnica del INSHT, para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con Agentes Químicos
• Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, y modificaciones posteriores sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas
• Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
• Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH).
• Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (Reglamento CLP).
• Reglamento (CE) Nº 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).
• Reglamento (CE) Nº 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006.
3. Tabla de verificaciones En página siguiente.
Ingeniería y Prevención – 2013
3. Tabla de verificaciones
OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN
PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE DEBE VERIFICAR
DOCUMENTO A EMITIR TRAS VERIFICACIÓN
1. PUESTOS DE TRABAJO EXPUESTOS A AGENTES QUÍMICOS PELIGROSOS, EXCEPTO EN LOS QUE PUEDA DEMOSTRARSE POR OTROS MEDIOS QUE EXISTE UNA ADECUADA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
Ambientes de trabajo en los que exista la posibilidad de exposición a agentes químicos
Medición de las concentraciones en aire de los agentes químicos
o Justificación de que la prevención y protección de los trabajadores es
adecuada
Periódicamente, según se acuerde entre la
empresa y los representantes de los
trabajadores Después de producirse
modificaciones en las condiciones existentes.
Al inicio de una nueva actividad
Técnico superior en PRL
Documento de evaluación de riesgos, con los resultados de los muestreos y análisis de las concentraciones ambientales
y/o Razonamientos técnicos
justificativos de la existencia de medidas preventivas y la no
necesidad de hacer muestreos y análisis
Procedimiento de trabajo, controles técnicos, equipos y materiales que minimicen el escape y
difusión de los agentes químicos
Verificación visual de su correcta concepción, implantación y utilización
Periódicamente, según se acuerde entre la
empresa y los representantes de los
trabajadores Después de producirse
modificaciones en las condiciones existentes.
Al inicio de una nueva
Técnico superior en PRL Informe técnico Fichas de revisión
Ingeniería y Prevención – 2013
Ventilación industrial general y localizada
Verificación visual de su correcta concepción, instalación y
mantenimiento Medición de velocidades de captura,
caudales y presiones
Periódicamente, según se acuerde entre la
empresa y los representantes de los
trabajadores Después de producirse
modificaciones en las condiciones existentes.
Al inicio de una nueva
Técnico superior en PRL Informe técnico Fichas de revisión
Vigilancia de la salud Reconocimiento médico
Control analítico de parámetros biológicos
Periódicamente, según criterio médico Médico de trabajo Historial clínico laboral
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Guía normativa de revisiones periódicas de los aparatos a presión
Ingeniería y Prevención – 2013
Aparatos a presión Aparatos a presión (AP): Equipos y conjuntos sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar. Equipos a presión (EP): Recipientes, tuberías, accesorios de seguridad y otros accesorios que comprende un AP. En su caso se considerara que forman parte de los AP los elementos fijados a las partes sometidas a presión, como las bridas, tubuladuras, abrazaderas, soportes, orejetas para izar, etc. Recipiente: Cubierta diseñada y fabricada para contener los fluidos a presión, incluye desde los elementos de montaje directo hasta el dispositivo previsto para la conexión con otros equipos y puede constar de más de una cámara. Tuberías: Elementos de canalización destinados a la conducción de fluidos, siempre que estén conectadas para su integración en un sistema a presión.
******************************************************************************************* Índice 1. Alcance 2. Normativa aplicable 3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha 4. Niveles de inspección 5. Inspecciones periódicas 6. Tabla de verificaciones ******************************************************************************************* 1. Alcance El objeto del reglamento de Equipos a Presión es el establecimiento de las normas y criterios de seguridad para la adecuada utilización de los equipos a presión con relación a los campos que se definen en el ámbito de aplicación de este reglamento. Se aplica a la instalación, inspecciones periódicas, reparación y modificación de los equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar, y, en particular, a los siguientes:
a. Equipos a presión incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión.
b. Recipientes a presión simples incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples.
c. Los recipientes a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables.
d. Las tuberías de conexión o conducción de cualquier fluido o sustancia, con todos sus equipos anejos no incluidas en el apartado a).
e. Los equipos a presión con presión máxima admisible superior a 0,5 bar excluidos o no contemplados en los apartados anteriores, deberán cumplir con las obligaciones que establece el artículo 9 del reglamento.
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Excepciones: Se excluyen del reglamento de Equipos a Presión, aquellos equipos que dispongan de reglamentación de seguridad específica, en la que expresamente estén reguladas las condiciones que en el se contemplan. En cualquier caso, se excluyen las redes de tuberías de suministro o distribución de agua fría o combustibles líquidos o gaseosos, así como las redes de agua contra incendios y las de conducción de agua motriz de las centrales hidroeléctricas. 2. Normativa aplicable • Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, por lo que se dictan las disposiciones de
aplicación de la Directiva del Consejo de las comunidades Europeas 87/4004/CEE, sobre recipientes a presión simples.
• Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.
• Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables.
• Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias BOE Nº 31 publicado el 5/2/2009. Corrección de errores: BOE Nº 260 de 28/10/2009.
• Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. BOE Nº 125 publicado el 22/5/2010. Corrección de errores: BOE Nº 149 de 19/6/2010.
Guías interpretativas:
• Guía REP-00-2 - Resumen preguntas REP (v4). • Guía REP-00-1 - General (v1): Criterios generales de aplicación. • REP-Guía-01-01 (v1): Comparativa REP-RAP. • REP-Guía-01-02 (v1): Reglamentación Específica. • REP-Guía-02-01 (v1): Clasificación de equipos a presión. • REP-Guía-02-03 (v1): Fluidos. • REP-Guía-02-04 (v1): Inspecciones nivel C equipos usados. • REP-Guía-03-01 (v1): Inspecciones periódicas. • REP-Guía-03-02 (v1): Placas extintores. • REP-Guía-03-03 (v1): Modificaciones de equipos o instalaciones. • REP-Guía-03-04 (v1): Inspecciones EPT. • REP-Guía-04-01 (v1): Equipos categoría inferior a I. • REP-Guía-07-01 (v1): Red agua fría interior. • REP-Guía-08-01 (v1): Placas. • REP-Guía-08-02 (v1): Prueba estanqueidad. • REP-Guía-08-03 (v1): Distancia desde el depósito. • REP-Guía-09-01 (v1): Colores. • REP-Guía-10-01 (v1): Inspecciones botellas.
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3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha Instalaciones que requieren trámite inicial: Previo a la puesta en servicio de la instalación, ésta se tiene que inscribir en la Dirección General de Industria correspondiente, por lo cual se ha de presentar además, la siguiente documentación: Instalaciones con Proyecto Técnico
• Proyecto técnico, redactado por el técnico competente. El contenido del proyecto técnico se tiene que ajustar al que establece el anexo II del Real decreto 2060/2008.
• Certificado normalizado de la dirección técnica firmado por el técnico competente. • Certificado de instalación normalizado sellado por la empresa instaladora y firmado por
el instalador. • Copia de las declaraciones de conformidad de los equipos a presión o de equipos de
acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o en el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.
• Certificado de pruebas, en el lugar de emplazamiento, subscrito por un organismo de control.
Instalaciones sin Proyecto Certificado de instalación normalizado, sellado por la empresa instaladora y firmado por el instalador, y que incluirá como mínimo:
• Clase de actividad industrial y uso de los equipos a presión • Descripción de los equipos a presión con sus características y parámetros de
funcionamiento (presión, volumen,...) • Plano de situación • Croquis en planta de la instalación • Esquema de principio de la instalación • Copia de las declaraciones de conformidad de los equipos a presión o conjuntos de
acuerdo con el que establece el artículo 4 del Real Decreto 2060/2008. En los casos en los que la instalación, con o sin proyecto, se trate como un solo equipo de presión y en los que el fabricante lo declare como un conjunto, de acuerdo con la definición del apartado 2.1.5 del artículo 1 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, no será necesaria la presentación del certificado de instalación, siempre que el conjunto se someta a la evaluación de la conformidad de acuerdo con lo que establece el artículo 10 del mencionado real decreto. Instalaciones excluidas del trámite administrativo de inscripción Equipos a presión compactos y móviles que no necesiten de elementos fijos ni estén conectados a otros equipos a presión fijos, así como aquellos que para funcionar sólo requieran de conexión eléctrica. Se exceptúan de esta exclusión los equipos a presión para la recarga de botellas de equipos respiratorios autónomos regulados por la ITC EP-5. Instalaciones en las cuales todos los equipos a presión sean de categoría inferior a la categoría I (es decir, sin marcaje CE) de acuerdo con el punto 6 del anexo II del Real Decreto 2060/2008. Instalaciones que requieren proyecto de instalación
• Instalaciones en las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio de los equipos que componen la instalación por el volumen de todos los equipos a presión conectados de forma permanente en la misma instalación, sea superior a 25.000 bar/litro, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y equipos a los que se refiere el artículo 3.3 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.
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• Instalaciones que puedan generar un aumento de presión por estar sometidas a la acción de una llama, aportación de calor con peligro de sobrecalentamiento, o por reacciones químicas (autoclaves, reactores, ...), en las que la suma de los productos de la presión máxima de servicio por el volumen de cada uno de los equipos a presión conectados en la misma instalación, sea superior a 10.000 bar/litro, excluidas las tuberías de conexión de los recipientes y equipos a los que se refiere el artículo 3.3 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.
• Instalaciones que contengan fluidos peligrosos en cantidades superiores a las que se
indican a continuación:
(Deberá considerarse la suma de las cantidades de todos los equipos a presión conectados a la instalación que contengan fluidos peligrosos, incluidos los clasificados en el artículo 3.3 de Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, y excluidas las tuberías de conexión de los recipientes).
Sustancias Cantidad (Kg) Descripción
Tóxica 5 Las que por inhalación, ingestión y/o penetración cutánea pueden entrañar riesgos graves, agudos o crónicos, e incluso la muerte
Muy Tóxica 0,5 Las que por inhalación, ingestión y/o penetración cutánea pueden entrañar riesgos extremadamente graves, agudos o crónicos, e incluso la muerte
Comburente 50 Las que, en contacto con otras sustancias y, en particular con sustancias inflamables, dan lugar a una reacción altamente exotérmica
Inflamable 500 21ºC < temperatura de inflamación < 55ºC
Muy Inflamable 50 Identificadas con el riesgo R17 o con temperatura de inflamación <55ºC y que permanezcan en estado líquido bajo presión
Extremadamente inflamable 10
Identificadas con el riesgo R12 y sustancias y preparados en estado líquido mantenidos a una temperatura superior a su punto de ebullición
Explosiva 1 Identificadas con el riesgo R2 o R3 La clasificación de las sustancias se realizará atendiendo a lo indicado en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y sus posteriores modificaciones. Debe tenerse en cuenta el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento(CE) nº 1907/2006. Se aplica a las sustancias de forma obligatoria a partir del 1/12/2010. Para las sustancias comercializadas antes del 1/12/2010, esta fecha se extiende hasta el 1/12/2012 por lo que respecta al etiquetado y envasado. En el caso de las mezclas, se comenzara a aplicar a partir del 1/06/2015 obligatoriamente. Tuberías incluidas en el artículo 1.3 de las categorías II y III de las referidas en el artículo 9 y el anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo.
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4. Niveles de inspección Se tendrá en cuenta para las inspecciones que se deben realizar: NIVEL A: INSPECCIÓN EN SERVICIO
• Comprobación documental • Inspección visual
NIVEL B: INSPECCIÓN FUERA DE SERVICIO
• Comprobación de espesores • Comprobación y prueba de accesorios de seguridad • Ensayos No Destructivos (END) que se consideren necesarios
(En tuberías no es imprescindible dejar la instalación fuera de servicio)
NIVEL C: INSPECCIÓN FUERA DE SERVICIO CON PRUEBA DE PRESIÓN
• Prueba de presión hidrostática • Condiciones y presiones iguales a las primeras pruebas o a las indicadas en placa • Pruebas sustitutorias: requerirán autorización de la Comunidad Autónoma
5. Inspecciones periódicas Además de las comprobaciones indicadas en las instrucciones del fabricante, se realizarán al menos, las inspecciones y pruebas que se indican a continuación con la periodicidad y por los agentes indicados en las siguientes tablas: La clasificación de los equipos a presión es la establecida en el artículo 9 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo. Notas a tabla 1: Los extintores de incendios, como excepción, se someterán exclusivamente a las pruebas de NIVEL C cada cinco años por empresas mantenedoras autorizadas por el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre) y tendrán una vida útil de veinte años a partir de la fecha de fabricación. Tabla 1. Recipientes para gases y líquidos incluidos o asimilados, según lo indicado en el artículo
3.2 del Real Decreto 769/1999m de 7 de Mayo, a los cuadros 1, 2,3 y 4 del anexo II del mismo.
Nivel de Inspección
AGENTE Y PERIODICIDAD
Categoría del equipo y grupo de fluido
I-2 y II-2 I-1, II-1, III-2 Y IV-2 III-1 y IV-1
Nivel A Empresa instaladora 4 años
Empresa instaladora 3 años
Empresa instaladora 2 años
Nivel B OCA 8 años
OCA 6 años
OCA 4 años
Nivel C No obligatorio OCA 12 años
OCA 12 años
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Los recipientes frigoríficos, como excepción, al no tener regulación expresa sobre inspecciones periódicas de los equipos a presión, serán inspeccionados por empresas instaladoras frigoristas autorizadas de acuerdo con el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre) y no requerirán la realización de inspecciones de nivel C, a no ser que el equipo haya sufrido daños, haya estado fuera de servicio por un tiempo superior a dos años, se haya cambiado el fluido por otro de mayor riesgo o haya sufrido una reparación. Los recipientes de aire comprimido cuyo producto de la presión máxima de servicio sea menor de 5.000 bar/litro, podrán realizarse por las empresas instaladoras de equipos a presión.
Tabla 2. Tuberías incluidos o asimiladas, según lo indicado en el artículo 3.2 del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, a los cuadros 6,7,8 y 9 del anexo II del mismo.
Nivel de Inspección
AGENTE Y PERIODICIDAD I-2 y II-2 III-2 I-1, II-1, III-1
Nivel B OCA 12 años
OCA 6 años
OCA 6 años
Nivel C No obligatorio No obligatorio OCA 12 años
Tabla 3. Equipos sometidos a la acción de una llama o aportación de calor incluido en el cuadro 5
del anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de Mayo, para la obtención de vapor o agua sobrecalentada.
Nivel de Inspección
AGENTE Y PERIODICIDAD Categorías I – II – III y IV
Nivel A OCA 6 años
Nivel B OCA 3 años
Nivel C OCA 6 años
6. Tabla de verificaciones En página siguiente.
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6. Tabla de verificaciones
OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN
PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE DEBE VERIFICAR
DOCUMENTO A EMITIR TRAS VERIFICACIÓN
INSTALACIÓN DE EQUIPOS A PRESIÓN: inspecciones periódicas, reparación y modificación de los equipos a presión de la instalación sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar
CALDERAS: se aplica a la instalación, reparación e inspecciones periódicas de calderas y sus elementos asociados (economizadores, sobrecalentadotes, etc.) Excepciones: • Calderas integradas en las centrales generadoras de energía eléctrica (ITC EP-2) • Calderas integradas en refinerías y plantas petroquímicas (ITC EP-3) • Calderas de vapor y agua sobrecalentada clasificadas en el artículos 3.3 y en la categoría I de las previstas en el artículo 9 y anexo II del RD 769/1999, de 7 de mayo,
sobre equipos a presión • Calderas de agua caliente de uso industrial con Pms x Vt < 10.000 • Calderas de agua caliente incluidas en el RD 1027/2007 (RITE) • Calderas de fluido térmico • Pms x Vi < 200 si Tms > 120º C • Pms x Vi < 2000 si Tms ≤ 120ºC
Existencia y actualización de la documentación correspondiente al mantenimiento y operación de la caldera, así como de la calidad del agua en las
calderas de vapor y agua sobrecalentada.
NIVEL A Control visual 1 año Empresa instaladora EIP-2 o
fabricante de la caldera acreditado Constancia escrita en el libro de
la instalación
Limpieza e inspección visual del circuito de humos y de las partes sometidas a presión. Para ello, la
caldera deberá estar parada y deben ser accesibles las partes sometidas a presión. No es
necesario retirar el calorifugado
NIVEL A Control visual y limpieza 1 año Empresa instaladora EIP-2 o
fabricante de la caldera acreditado Constancia escrita en el libro de
la instalación
Funcionamiento de los elementos de operación y de las seguridades de la caldera, provocando su
actuación
NIVEL A Control visual y pruebas 1 año Empresa instaladora EIP-2 o
fabricante de la caldera acreditado Constancia escrita en el libro de
la instalación
Mantenimiento de las condiciones de emplazamiento de la caldera y de las instrucciones
de seguridad (incluida la protección contra incendios)
NIVEL A Control visual 1 año Empresa instaladora EIP-2 o
fabricante de la caldera acreditado Constancia escrita en el libro de
la instalación
Ingeniería y Prevención – 2013
Estanqueidad del circuito de gases NIVEL A
Control visual y pruebas 1 año Empresa instaladora EIP-2 o fabricante de la caldera acreditado
Constancia escrita en el libro de la instalación
Inspección visual de las tuberías y equipos que utilizan el fluido de la caldera
NIVEL A Control visual 1 año Empresa instaladora EIP-2 o
fabricante de la caldera acreditado Constancia escrita en el libro de
la instalación
Todas las inspecciones indicadas para NIVEL A NIVEL B Control visual, pruebas y limpieza 3 años OCA Certificado y constancia escrita
en libro de instalación
Comprobación de la documentación de la caldera y de la placa de instalación e inspecciones
periódicas (certificado de instalación, proyecto, declaración de conformidad o certificado de
fabricación, instrucciones de funcionamiento, marcas de la caldera,…)
NIVEL B Control visual 3 años OCA Certificado y constancia escrita
en libro de instalación
Inspección visual previa y posterior a la limpiez NIVEL B Control visual 3 años OCA Certificado y constancia escrita
en libro de instalación
Ensayos suplementarios Deformaciones
Cordones de soldadura Mediciones de espesores
Accesorios y válvulas de seguridad Manómetros y termómetros
Hogar y conductos de humos Obra refractaria Circuito eléctrico
Virotillos y tirantes (en calderas pirotubulares) Cartelas de refuerzo (en calderas pirotubulares)
Tubos, placas tubulares y colectores (en calderas acuotubulares)
Cajas de humos (en calderas pirotubulares) Estructura y fijaciones de tubos a tambores y
colectores (en calderas acuotubulares) Economizadores, sobrecalentadotes y
recalentadores (en calderas acuotubulares) Haces tubulares o serpentines (en calderas
acuotubulares)
NIVEL B Control visual, pruebas y ensayos 3 años OCA Certificado y constancia escrita
en libro de instalación
Ingeniería y Prevención – 2013
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Regulación y precinto de las válvulas de seguridad
o de alivio Comprobación de los automatismos de regulación
Automatismos de seguridad
NIVEL B Ensayos de funcionamiento 3 años OCA Certificado y constancia escrita
en libro de instalación
Todas las inspecciones indicadas para NIVEL A y NIVEL B
NIVEL C Ensayos de funcionamiento 6 años OCA Certificado y constancia escrita
en libro de instalación
Comprobación de la documentación NIVEL C Visual 6 años OCA Certificado y constancia escrita
en libro de instalación
Inspección de los elementos en las calderas pirotubulares
NIVEL C Ensayos no destructivos por medio de
líquidos penetrantes o partículas magnéticas de:
El 100% de la soldadura unión del
hogar con la placa posterior o con la placa tubular de la cámara del hogar
El 100% de las soldaduras del tubo
hogar
El 50% de la unión de los virotillos a la cámara del hogar y a la placa tubular posterior cuando el combustible sea gaseoso y el 50% en el resto de los
combustibles
6 años OCA Certificado y constancia escrita en libro de instalación
Inspección de los elementos en las calderas acuotubulares, excepto las de fluido térmico
NIVEL C Ensayos no destructivos por medio de
líquidos penetrantes o partículas magnéticas de:
El 100% de las soldaduras de unión de
los haces tubulares a colectores, recalentadores o sobrecalentadores
6 años OCA Certificado y constancia escrita en libro de instalación
Ingeniería y Prevención – 2013
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Prueba hidrostática
NIVEL C Prueba
6 años OCA Certificado y constancia escrita en libro de instalación
Ensayo de funcionamiento
NIVEL C Ensayos de funcionamiento
6 años OCA Certificado y constancia escrita en libro de instalación
CALDERAS DE RECUPERACIÓN DE LEJÍAS NEGRAS: deberán cumplir con las condiciones indicadas en el Reglamento de Equipos a Presión y en la ITC EP-1 (artículo 14)
Inspecciones indicadas para NIVEL A y NIVEL B Según las indicaciones generales para calderas 1 año OCA o fabricante de la caldera
acreditado Certificado y constancia escrita
en libro de instalación
Inspecciones específicas NIVEL A y NIVEL B de:
Calderines Solera
Colectores de alimentación Válvulas de seguridad
Inspección de las zonas de entrada de sopladores Control de espesores por ultrasonidos Oros controles para tubos bimetálicos
Válvulas Conductos de gases
Instrumentación y otros aparatos de seguridad Disolvedor
Aletas Picos de colada
Visual, mantenimiento y ensayos 1 año OCA o fabricante de la caldera acreditado
Certificado y constancia escrita en libro de instalación
Todas las inspecciones indicadas para NIVEL A y NIVEL B
NIVEL C Control visual, pruebas, limpieza y
ensayos de funcionamiento 3 años OCA Certificado y constancia escrita
en libro de instalación
Ingeniería y Prevención – 2013
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CENTRALES GENERADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA: se aplica a la instalación, reparación e inspecciones periódicas de todos los equipos a presión incluidos en el recinto de una central generadora de energía eléctrica de una potencia superior a 50 MW y que están contemplados en el Reglamento de Equipos a Presión
Equipos normales:
a) Calderas
b) Intercambiadores de calor (sobrecalentadotes, economizadores, recalentadores)
c) Acumuladores, calderones, separadores y otros recipientes en general
d) Tuberías y accesorios de seguridad y presión
NIVEL A Visual y documental 1 año Empresa instaladora EIP-2 o el
mismo usuario acreditado
Certificado y constancia escrita en registro del manual de
inspección
NIVEL B Control NIVEL A+
Ensayos END 20%
3 años. Se podrán considerar los periodos anuales en horas equivalentes
de funcionamiento, según la definición del apartado 5 del artículo 2 de esta OTC, a razón de 8.760 horas/año y
siempre que las horas equivalentes de
funcionamiento se consigan en un plazo no superior a 6 años
OCA Certificado y constancia escrita
en registro del manual de inspección
NIVEL C
6 años. Se podrán considerar los periodos anuales en horas equivalentes
de funcionamiento, según la definición del apartado 5 del artículo 2 de esta OTC, a razón de 8.760 horas/año y
siempre que las horas equivalentes de
funcionamiento se consigan en un plazo no superior a 12 años
OCA
Certificado y constancia escrita
en registro del manual de inspección
Ingeniería y Prevención – 2013
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Válvulas de seguridad Inspección ordinaria Visual y mantenimiento
Parada de mantenimiento o en
las inspecciones periódicas, y siempre
antes de 6 años
OCA Certificado y constancia escrita
en registro del manual de inspección
Equipos especiales: aparatos rellenos de resinas o materiales filtrantes, o con recubrimiento interior
frágil o higroscópico (neopreno, ebonitado, vitrificado, etc.)
Prueba específica autorizada por la Dirección General de Industria con
Informe OCA
Según resolución de la Dirección General de
Industria Según resolución de la Dirección
General de Industria
Certificado y constancia escrita
en registro del manual de inspección
Grandes reparaciones Visual, documental y prueba hidráulica Después de la reparación OCA
Certificado y constancia escrita en registro del manual de
inspección
Ingeniería y Prevención – 2013
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REFINERÍA DE PETRÓLEO Y PLANTAS PETROQUÍMICAS: se aplica a la instalación, inspecciones periódicas y reparaciones de todos los equipos a presión incluidos en el Reglamento de Equipos a Presión instalados en refinerías de petróleo y plantas petroquímicas. Clasificación según el potencial de riesgo = Producto de la presión máxima admisión (bar) por el volumen (m3):
• Potencial 1: mayor o igual a 1.000 • Potencial 2: mayor o igual a 300 y menor de 1.000 • Potencial 3: mayor o igual a 12 y menor de 300 • Potencial 4: mayor o igual a 10 y menor de 25 • Potencial 5: menor de 10
Clasificación según las características de los fluidos con los que operan los equipos:
• Grupo 1.1: fluidos inflamables en forma de vapores, líquidos, gases y sus mezclas a temperatura máxima de servicio. • Grupo 1.2: otros fluidos peligrosos incluidos en el grupo 1 del artículo 9 del RD 769/1999, de 7 de mayo, y que no se clasifiquen en el grupo anterior. • Grupo 2.1: gases no peligrosos incluidos en el grupo 2 del artículo 9 del RD 769/1999, de 7 de mayo (vapor de agua, gases inertes, inocuos, aires,…) • Grupo 2.2: otros fluidos no peligrosos que no se clasifiquen en el grupo anterior.
CLASES DE EQUIPOS
POTENCIAL DE RIESGO CARACTERÍSTICAS DE LOS FLUIDOS 1.1 1.2 2.1 2.2
1 Clase 1 Clase 1 Clase 1 Clase 2 2 Clase 1 Clase 2 Clase 2 Clase 3 3 Clase 2 Clase 3 Clase 3 Clase 4 4 Clase 3 Clase 4 Clase 4 Clase 5 5 Clase 4 Clase 5 Clase 5 Clase 5
a. Inspecciones de nivel A (inspección exterior en servicio). Además de lo indicado en el anexo III del Reglamento de equipos a presión, deberá realizarse una
comprobación de espesores por ultrasonido y/o cualquier ensayo no destructivo que se considere necesario. En caso de equipos cuya temperatura del metal no permita la realización de dichos ensayos, deberán ser realizados en un plazo no superior a un año del establecido.
b. Inspecciones de nivel B (inspección interior fuera de servicio). Consistirá, al menos, en una inspección visual interna completa así como comprobación de espesores de todas las partes sometidas a presión. Si de esta inspección resultase que hay motivos razonables para aumentar el control, se aplicarán los ensayos no destructivos que se consideren necesarios.
c. Inspecciones de nivel C (prueba de presión). Los equipos sometidos a vacío no requerirán la realización de la prueba hidrostática.
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Equipos clase 1
NIVEL A 4 años Inspector propio Registro de usuario
NIVEL B 6 años OCA ACTA
NIVEL C 12 años OCA ACTA
Equipos clase 2 NIVEL A 4 años Inspector propio Registro de usuario NIVEL B 8 años OCA ACTA NIVEL C 16 años OCA ACTA
Equipos clase 3 NIVEL A 6 años Inspector propio Registro de usuario
NIVEL B Cada 10 años Inspector propio OCA (en equipos especiales) Registro de usuario
NIVEL C No requiere No requiere No requiere
Equipos clase 4 NIVEL A 6 años Inspector propio Registro de usuario NIVEL B 12 años Inspector propio Registro de usuario NIVEL C No requiere No requiere No requiere
Equipos clase 5 NIVEL A 8 años Inspector propio Registro de usuario NIVEL B No requiere No requiere No requiere NIVEL C No requiere No requiere No requiere
Las tuberías que correspondan a unidades de proceso con diámetros superior a DN 50 y cuyo valor de PS.DN > 1.000
De fluidos 1.i NIVEL B 5 años Inspector propio Registro de usuario
De fluidos 1.2 NIVEL B 10 años Inspector propio Registro de usuario
De fluidos 2.1 y 2.2 NIVEL B 12 años Inspector propio Registro de usuario
Válvulas de seguridad en general Ajuste prueba y precintado
En paradas programadas o la correspondiente a
NIVEL B
Inspector propio Registro de usuario
Válvulas de seguridad de calderas sometidas a llama Ajuste prueba y precintado 2 años Inspector propio y OCA Acta
Gran reparación Prueba de presión Después de reparación OCA y empresa reparadora Acta
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DEPÓSITOS CRIOGÉNICOS: se aplica a las condiciones de instalación y pruebas periódicas de los depósitos criogénicos y sus equipos, con volúmenes superiores a 1.000 litros de capacidad geométrica, destinados a almacenamiento y utilización de los gases criogénicos como por ejemplo: argón, nitrógeno, anhídrido carbónico, helio, protóxido de nitrógeno N2O, criptón, neón, oxígeno, xenón, etano, hidrógeno y aire. Se incluyen así mismo, los elementos auxiliares de dichos depósitos como tuberías, válvulas, elementos de control, unidades de vaporización/gasificación internas o externas al depósito, equipos de refrigeración y equipos de puesta expresión. a. Inspecciones de nivel A. se realizará con la periodicidad y en las condiciones establecidas en el anexo III del Reglamento de equipos a presión. b. Inspecciones de nivel B. se realizarán con la periodicidad y por el agente indicado para estas inspecciones en el anexo III del Reglamento de equipos a presión y sin
que sea necesario dejar fuera de servicio el depósito criogénico, las siguientes comprobaciones: 1) Medición del vacío del depósito criogénico (se aceptará si la medición es inferior a 0,60 bar); 2) Prueba de estanqueidad (puede sustituirse por una medida del vacío); 3) Comprobación y precintado de válvulas del depósito; 4) Comprobación del cumplimiento de las condiciones reglamentarias; 5) Comprobación de la toma de tierra.
c. Inspecciones de nivel C. se realizará de acuerdo con el anexo III del Reglamento de equipos a presión, si bien la prueba de presión será neumática a una presión de 1,1 PS.
Categoría del equipo y grupo de fluido: I-2 y II-2
NIVEL A 4 años Empresa instaladora Registro del usuario
NIVEL B 8 años OCA ACTA
NIVEL C No obligatorio No obligatoria No obligatoria
Categoría del equipo y grupo de fluido: I-1, II-1, III-2 y IV-2
NIVEL A 3 años Empresa instaladora Registro del usuario
NIVEL B 6 años OCA ACTA
NIVEL C 12 años OCA ACTA
Categoría del equipo y grupo de fluido: III-1 y IV-1
NIVEL A 2 años Empresa instaladora Registro del usuario
NIVEL B 4 años OCA ACTA
NIVEL C 12 años OCA ACTA
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BOTELLAS DE EQUIPOS RESPIRATORIOS AUTÓNOMOS: se aplica a las condiciones de seguridad de las instalaciones de recarga, así como a los requisitos y controles necesarios para el uso de las botellas para respiración autónoma en actividades subacuáticas y en trabajos de superficie con un contenido de oxígeno inferior al 40% Inspecciones periódicas de las botellas: las botellas y sus válvulas deberán someterse cada 3 años a las pruebas y verificaciones de inspección periódica correspondientes a los criterios indicados en las normas que se indican a continuación: - Botellas de acero sin soldadura. UNE-EN 1968 - Botellas de aleación de aluminio: UNE-EN 1802 - Botellas fabricadas con materiales compuestos: UNE-EN ISO 11623 - Válvulas de las botellas: UNE-EN 14189 Las pruebas y verificaciones a realizar, salvo que el fabricante de la botella haya establecido unos criterios de rechazo más estrictos para un modelo específico, incluirán: a. Identificación de la botella y control de marcas grabadas, teniendo en cuenta lo indicado en el anexo I de esta ITC b. Inspección visual exterior c. Inspección visual interior d. Inspección del cuello de la botella y rosca interior e. Prueba hidráulica por expansión volumétrica (la dilatación volumétrica permanente estará de acuerdo con los valores facilitados por el fabricante y, en su defecto, no será
inferior al 5% f. Inspección de la válvula, comprobando la coincidencia de la rosca de acoplamiento con la botella Inspección visual: A partir del año siguiente a la realización de la primera prueba de presión estampada por el fabricante, las botellas deberán someterse anualmente a una inspección visual y se realizarán las comprobaciones correspondientes a los criterios de las normas siguientes: - Botellas de acero sin soldadura: UNE-EN 1968 - Botellas de aleación de aluminio: UNE-EN 1802 - Botellas fabricadas con materiales compuestos: UNE EN ISO 11623 Las verificaciones a realizar incluirán: a. Identificación de la botella y control de marcas grabadas, teniendo en cuenta lo indicado en el anexo I b. Inspección visual exterior c. Inspección visual interior d. Inspección del cuello de la botella y de la rosca interior e. Inspección de la válvula, comprobándose la coincidencia de la rosca de acoplamiento con la de la botella
Botella Inspección visual 1 año Centro de inspección visual Etiqueta adhesiva en botella y
registro en Libro de Inspecciones Visuales
Ingeniería y Prevención – 2013
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Botella Inspección periódica 3 años Centro de inspección periódica Certificado y registro en Libro
de Inspecciones Periódicas
Centros de recarga y centros de inspección Funcional de todos los elementos de control y seguridad de la instalación 1 año Empresa instaladora Informe
Centros de recarga y centro de inspección
Documental y visual de que se conservan las condiciones iniciales y de
cumplimiento de ITC Prueba y precintado de válvulas
Prueba de manómetros y presostatos Prueba hidrostática del circuito de
presión
5 años OCA Certificado
RECIPIENTES A PRESIÓN TRANSPORTABLES
Centros de Recarga Funcional de todos los elementos de control y seguridad de la instalación 1 año Empresa instaladora Informe
Centros de Recarga
Documental y visual de que se conservan las condiciones iniciales y de
cumplimiento de ITC Prueba y precintado válvulas
Prueba manómetro y presostatos Prueba hidrostática de circuito de
presión
5 años OCA Certificado
Centros de Recarga
Visual Examen exterior del recipiente a
presión y verificación del equipo y de las marcas
Examen interior del recipiente a presión Control de rosca de la válvula Prueba de presión hidráulica
Según ADR
(Acuerdo europeo sobre transporte internacional de
mercancías peligrosas por carretera y sus
anexos)
Organismo reconocido u organismo notificado Certificado
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Guía normativa de revisiones periódicas de atmósferas explosivas
Ingeniería y Prevención – 2013
Atmósferas explosivas Se define como atmósfera explosiva a la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas normales, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. ******************************************************************************************* Índice 1. Ámbito de aplicación 2. Normativa aplicable 3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha 4. Tabla de verificaciones ******************************************************************************************* 1. Ámbito de aplicación Todas aquellas actividades en las que puedan formarse atmósferas explosivas por la mezcla con el aire de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos. 2. Normativa aplicable • Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de
los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
• Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamente Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.
• UNE-EN 1127-1: Atmósferas explosivas. Prevención y protección contra la explosión. Parte 1: Conceptos básicos y metodología.
• UNE-EN 60079-10: Material eléctrico para atmósferas de gas explosivas. Parte 10: Clasificación de emplazamientos peligrosos.
• UNE-EN 61241-10: Material eléctrico para uso en presencia de polvo combustible. Parte 10: Clasificación de emplazamientos en donde están o pueden estar presentes polvos combustibles.
• UNE-EN 13463-1: Equipos no eléctricos destinados a atmósferas potencialmente explosivas. Parte 1: Requisitos y metodología básica.
Ingeniería y Prevención – 2013
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3. Procedimiento de legalización y trámites de puesta en marcha
GASES/ VAPORES/ NIEBLAS POLVO COMBUSTIBLE
ZONA 0: Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva está presente de modo permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia.
ZONA 20: Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire está presente de forma permanente, por un período de tiempo prolongado o con frecuencia.
ZONA 1: Área de trabajo en la que es probable, en condiciones normales de explotación, la formación ocasional de una atmósfera explosiva.
ZONA 21: Área de trabajo en la que es probable la formación ocasional, en condiciones normales de explotación, de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire.
ZONA 2: Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva. En caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante breves períodos de tiempo.
ZONA 22: Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante un breve período de tiempo.
4. Tabla de verificaciones En página siguiente.
Ingeniería y Prevención – 2013
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4. Tabla de verificaciones
OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN
PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE DEBE VERIFICAR
DOCUMENTO A EMITIR TRAS VERIFICACIÓN
Todas las empresas con emplazamientos (instalaciones, equipos, áreas donde se realizan procesos industriales) en las que pueden formarse atmósferas explosivas, salvo excepción justificada según RD 681/2003
Identificación de emplazamientos susceptibles de generar fugas de productos inflamables o
combustibles que pueden dar lugar a atmósferas explosivas
Clasificación de zonas y determinación de la extensión de las mismas.
Inicio de la actividad Revisión periódica
siempre que se produzcan cambios
significativos
Técnico Superior en PRL o Técnico cualificado
Documento de protección contra explosiones
Identificación focos de ignición
Evaluación del riesgo de explosión en las zonas clasificadas debido a la
existencia de focos de ignición eléctricos, mecánicos o por formación
de cargas electrostáticas
Inicio de la actividad Revisión periódica
siempre que se produzcan cambios
significativos
Técnico Superior en PRL o Técnico cualificado
Documento de protección contra explosiones
Medidas correctoras para la prevención, minimización o protección del riesgo
Verificación de la implementación de medidas técnicas y organizativas para
evitar la formación de atmósferas explosivas, eliminar los focos de
ignición y reducir las consecuencias, en función del tipo de actividad, siguiendo un orden de prioridades y conforme a
unos criterios básicos
Inicio de la actividad Revisión periódica
siempre que se produzcan cambios
significativos
Técnico Superior en PRL o Técnico cualificado
Documento de protección contra explosiones
Formación e información de los trabajadores
Verificar el contenido de la formación e información impartida a los
trabajadores de las áreas donde pueden formarse atmósferas explosivas
Inicio de la actividad Revisión periódica
siempre que se produzcan cambios
significativos
Técnico Superior en PRL o Técnico cualificado
Documento de protección contra explosiones
Instrucciones por escrito y permisos de trabajo
Verificar la existencia de normas, instrucciones, procedimientos y
permisos de trabajo, y la adecuación de sus contenidos a los riesgos presentes
Inicio de la actividad Revisión periódica
siempre que se produzcan cambios
significativos
Técnico Superior en PRL o Técnico cualificado
Documento de protección contra explosiones
Ingeniería y Prevención – 2013
Señalización Verificar que las zonas de riesgo de
atmósferas explosivas están correctamente señalizados
Inicio de la actividad Revisión periódica
siempre que se produzcan cambios
significativos
Técnico Superior en PRL o Técnico cualificado
Documento de protección contra explosiones
Coordinación de actividades empresariales
Verificar que existen procedimientos de comunicación de riesgos y control de la adopción de las medidas preventivas
necesarias por parte de los trabajadores de las empresas que
puedan concurrir en zonas con riesgo de explosión
Inicio de la actividad Revisión periódica
siempre que se produzcan cambios
significativos
Técnico Superior en PRL o Técnico cualificado
Documento de protección contra explosiones
Ingeniería y Prevención – 2013
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Guía normativa de revisiones periódicas de tratamiento térmico industrial
Ingeniería y Prevención – 2013
Tratamiento térmico industrial con combustible sólido, líquido o gaseoso ******************************************************************************************* Índice 1. Aplicación 2. Normativa aplicable 3. Procesos para el marcado CE de los equipos de tratamiento térmico 4. Tabla de verificaciones ******************************************************************************************* 1. Aplicación Equipos de tratamiento térmico industrial son, por ejemplo:
• Hornos y equipos de calefacción industriales utilizados en industrias tales como: o plantas metalúrgicas, o plantas de fabricación de vidrio, o plantas de elaboración de cerámica, cemento, cal, yeso, etc.
• Plantas químicas • Plantas de incineración de residuos • etc.
2. Normativa Aplicable • Real Decreto 1644/2008, sobre comercialización y puesta en servicio de máquinas, que
entró en vigor el 29 de Diciembre de 2009. • UNE EN 746-1-2: Equipos de tratamiento térmico industrial.
- Parte 1: Requisitos comunes de seguridad para equipos de tratamiento térmico industrial.
- Parte 2: Requisitos de seguridad para la combustión y los sistemas de manutención de combustibles.
Para las máquinas puestas en servicio en la UE con anterioridad a 1/1/1995, les es de aplicación el Real Decreto 1215/1997, (modificado por el Real Decreto 2177/2004) sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. 3. Proceso para el marcado CE de los equipos de tratamiento térmico El fabricante del equipo deberá aplicar las normas de seguridad de máquinas que correspondan y, en concreto, la norma UNE EN 746-1-2. Posteriormente elaborará la siguiente documentación:
1. Expediente técnico 2. Manual de Instrucciones 3. Declaración CE de conformidad 4. Marcado CE del equipo
El fabricante entregará al comprador de la máquina la documentación citada en los apartados 2, 3 y 4.
Ingeniería y Prevención – 2013
80
NOTA: En los equipos de tratamiento térmico que funcionen con Gas, la “Declaración CE de Conformidad” debe hacer mención específica a la norma UNE EN 746. De no ser así el equipo deberá legalizarse según se establece en el Real Decreto 919/2006. ITC-ICG 08. 4. Tabla de verificaciones Ver página siguiente.
Ingeniería y Prevención – 2013
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4. Tabla de verificaciones
OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN
PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE DEBE VERIFICAR
DOCUMENTO A EMITIR TRAS VERIFICACIÓN
Equipos de tratamiento térmico
Equipos puestos en servicio en EU con posterioridad al 01/01/1995
Placa de características con marcado CE Control visual Antes de la puesta en servicio Comprador Marcado CE
Declaración CE de conformidad, firmada por el fabricante del equipo Control documental
Antes de la puesta en servicio Comprador Declaración CE de conformidad
Manual de instrucciones Control documental Antes de la puesta en servicio Comprador Manual de instrucciones
Equipos de tratamiento térmico con combustible sólido
Estanqueidad del circuito de combustible sólido Presión de prueba Antes de la puesta en servicio Instalador Certificado
Equipo de tratamiento térmico Según Manual de Instrucciones del fabricante
Según Manual de Instrucciones del
fabricante Según Manual de Instrucciones
del fabricante Según Manual de Instrucciones
del fabricante
Equipos de tratamiento térmico con combustible líquido
Estanqueidad del circuito de combustible líquido Presión de prueba Antes de la puesta en servicio Instalador Certificado
Equipo de tratamiento térmico Según Manual de Instrucciones del fabricante
Según Manual de Instrucciones del
fabricante Según Manual de Instrucciones
del fabricante Según Manual de Instrucciones
del fabricante Equipos de tratamiento térmico con combustible gaseoso
Estanqueidad del circuito de combustible gaseoso Presión de prueba Antes de la puesta en servicio Instalador Certificado
Equipo de tratamiento térmico Según Manual de Instrucciones del fabricante
Según Manual de Instrucciones del
fabricante Según Manual de Instrucciones
del fabricante Según Manual de Instrucciones
del fabricante
Ingeniería y Prevención – 2013
Equipos puestos en servicio en EU con anterioridad al 01/01/1995 (sin marcado CE)
Equipos de tratamiento térmico con combustible sólido o líquido
Comprobación documentada del cumplimiento de las disposiciones
mínimas de seguridad y salud (anexo I y II del RD 1215/1997) y de las
modificaciones llevadas a cabo para su adecuación.
Equipos en general: antes del 28/08/1998
Técnico superior en PRL, o trabajador designado competente
Informe estado inicial de la máquina o equipo de trabajo y,
en su caso, de las modificaciones llevadas a cabo
para su adecuación al RD 1215/97
Equipos de tratamiento térmico con combustible gaseoso
Rampa de gas Proyecto, prueba de estanqueidad y prueba de funcionamiento
Antes de la puesta en servicio
Autor del proyecto y organismo acreditado certificado de puesta
en marcha
Certificado de puesta en marcha
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Guía normativa de revisiones periódicas de plantas e instalaciones frigoríficas
Ingeniería y Prevención – 2013 .
Plantas e instalaciones frigoríficas Desde el 8 de septiembre de 2011 se encuentra en vigor el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de Marzo de 2011. Es por este motivo por lo que a lo largo de este capítulo se distingue entre: a. Plantas e instalaciones frigoríficas puestas en funcionamiento antes del 8 de septiembre de
2011 b. Plantas e instalaciones frigoríficas puestas en funcionamiento a partir del 8 de septiembre
de 2011 ******************************************************************************************* Índice 1. Alcance para instalaciones anteriores al 08/09/2011 2. Alcance para instalaciones posteriores al 08/09/2011 3. Normativa aplicable a instalaciones anteriores al 08/09/2011 4. Normativa aplicable a instalaciones posteriores al 08/09/2011 5. Procedimientos para instalaciones anteriores al 08/09/2011 6. Procedimientos para instalaciones posteriores al 08/09/2011 7. Tabla de verificaciones ******************************************************************************************* 1. Alcance para instalaciones anteriores al 08/09/2011 Las normas y prescripciones técnicas serán de aplicación para todas las instalaciones frigoríficas, quedando excluidas las correspondientes a medios de transporte aéreos, marítimos y terrestres, que se regirán por sus disposiciones especiales. Quedan excluidas las Instalaciones frigoríficas con potencia absorbida máxima de 1 Kw., que utilicen refrigerantes del primer grupo. (R.D. 3099/1997, Art. 12, no combustibles y de acción tóxica ligera o nula). 2. Alcance para instalaciones posteriores al 08/09/2011 Las normas y prescripciones técnicas se aplicarán a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes. Excepciones: Se les aplicará única y exclusivamente lo establecido en el artículo 21 del reglamento, a las instalaciones y sistemas de refrigeración que a continuación se relacionan:
a. Instalaciones por absorción que utilizan BrLi-Agua. b. Sistemas de refrigeración no compactos con carga inferior a: 2,5 Kg. de refrigerante del
grupo L1 0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2 0,2 Kg. de refrigerante del grupo L3.
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3. Normativa aplicable a instalaciones anteriores al 08/09/2011
• Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.
• Orden de 24 de enero de 1978, por la que se aprueban las Instrucciones Complementarias denominadas instrucciones MI-IF con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas y modificaciones posteriores.
• Real Decreto 394/1979, de 2 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.
• Orden de 4 de abril de 1979, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-IF-007 y MIE-IF-014 aprobadas por orden de 24 de enero de 1978, del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas
• Orden de 30 de septiembre de 1980, por la que se modifica el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IF-013 y Complementaria MI-IF014 y el punto 2 de la Instrucción Técnica del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas
• Real Decreto 754/1981, de 13 de marzo, por el que se modifican los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas
• Orden de 21 de julio de 1983, por la que se modifica el Punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IF-004, incluyendo la Tabla IV, y el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IF-016 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas
• Orden de 19 de noviembre de 1987, por la que modifica el punto 3 de la instrucción MI-IF-004 correspondiente al Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.
• Orden de 4 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IF 005 del Reglamento de Seguridad para plantas e Instalaciones frigoríficas.
• Orden de 23 de noviembre de 1994, por la que se adaptan al progreso técnico las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF004, MI-IF009 y MIE-IF-010 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. BOE Nº 288 publicado el 02.12.1994.
• Orden de 24 de abril de 1996, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas complementarias MI-IF002, MI-IF004, MI-IF008, MI-IF009 y MI-IF010 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas
• Orden de 26 de febrero de 1997, por la que se rectifica la tabla I de la MI-IF004 de la Orden de 24 de abril de 1996 por la que se modificaron las instrucciones técnicas complementarias MI-IF002, MI-IF004, MI-IF008, MI-IF009 y MI-IF010 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas
• Orden de 23 de diciembre de 1998, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF004 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. BOE Nº 10 publicado el 12.01.1999.
• Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF-002, MI-IF004, MI-IF008 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas. BOE Nº 293 publicado el 07.12.2001.
• Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. BOE Nº 125 publicado el 22/5/2010. Corrección de errores: BOE Nº 149 de 19/6/2010.
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4. Normativa aplicable a instalaciones posteriores al 08/09/2011 Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. 5. Procedimientos para instalaciones anteriores al 08/09/2011 Las instalaciones frigoríficas necesitarán dirección de obra y, en su caso, además proyecto de la instalación, suscritos ambos por técnico titulado competente, en los siguientes casos: Instalaciones que precisan para su ejecución dirección de obra y proyecto: 1. Instalaciones de más de 500 m3 de cámaras. 2. Cámaras frigoríficas con una potencia total de accionamiento de compresores de más de
30 Kw. 3. Instalaciones de aire acondicionado con una potencia total de accionamiento de
compresores de más de 15 Kw. Instalaciones que precisan para su ejecución dirección de obra: 1. Cámaras de atmósfera artificial e instalaciones que utilicen refrigerantes de los grupos
segundo (si es de acción tóxica o corrosiva, o si su mezcla con el aire puede ser combustible o explosiva a un 3.5 % o más de volumen) y tercero (si su mezcla con el aire puede ser combustible o explosiva a menos de un 3.5 % en volumen).
2. Cámaras frigoríficas que utilicen refrigerantes del grupo primero con potencia eléctrica o térmica de accionamiento superior a 10 Kw. e igual o inferior a 30 Kw.
3. Instalaciones de aire acondicionado que utilicen refrigerantes del grupo primero con potencia eléctrica o térmica de accionamiento superior a 10 Kw. e igual o inferior a 15 Kw.
6. Procedimientos para instalaciones posteriores al 08/09/2011 Una vez finalizada la instalación y realizadas las pruebas de idoneidad de la instalación con carácter previo a la puesta en servicio de la misma, el titular presentará ante el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma, la siguiente documentación:
1. Proyecto o breve memoria técnica, según proceda, de la instalación realmente ejecutada.
2. Las instalaciones de Nivel 2 requerirán, además del proyecto, el certificado técnico de dirección de obra.
3. El certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva (de acuerdo con la IF-15).
4. Certificado de instalación eléctrica firmado por un instalador en baja tensión. 5. Las declaraciones de conformidad de los equipos a presión de acuerdo con el Real
Decreto 769/1999, de 7 de mayo, y el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre y, en su caso, de los accesorios de seguridad o presión.
6. En su caso, copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista cuando así esté establecido.
A los efectos del presente reglamento los sistemas no compactos con carga inferior a la indicada en el artículo 2 y las instalaciones por absorción que utilizan Br Li-Agua, deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: a. Deberán ser instalados, mantenidos o reparados por una empresa instaladora frigorista. La
empresa que realice la instalación deberá entregar al titular del sistema o instalación, la siguiente documentación:
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1. Certificado en el que figuren los datos de la empresa instaladora, fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación y grupo del refrigerante empleado, así como las actuaciones realizadas según el modelo que figura en el anexo de la IF-15.
2. Manual de servicio. 3. En el caso de las instalaciones por absorción con Br Li-Agua, además, la empresa
instaladora frigorista entregará la justificación documentada de la idoneidad de las soluciones adoptadas desde el punto de vista energético (solución con menor coste energético).
b. Deberán satisfacer las exigencias establecidas en la reglamentación vigente relativa a
equipos a presión en cuanto a diseño, fabricación, protección y documentación que debe acompañar a dichos equipos.
Las instalaciones frigoríficas se clasifican en función del riesgo potencial en las categorías siguientes:
• Nivel 1: Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores por cada sistema inferior o igual a 30 Kw. siempre que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos no exceda de 100 Kw., o por equipos compactos de cualquier potencia, siempre que en ambos casos utilicen refrigerantes de alta seguridad (L1), y que no refrigeren cámaras o conjuntos de cámaras de atmósfera artificial de cualquier volumen.
• Nivel 2: Instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes
entre sí con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 Kw. en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 Kw., o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3).
7. Tabla de verificaciones En página siguiente.
Ingeniería y Prevención – 2013
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7. Tabla de verificaciones 7.1. Plantas e instalaciones frigoríficas anteriores al 8 de setiembre de 2011
OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN
PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE DEBE VERIFICAR
DOCUMENTO A EMITIR TRAS VERIFICACIÓN
INSTALACIONES EN GENERAL
Comprobación del mantenimiento de las condiciones iniciales según documentación
Libro de registro Contrato de mantenimiento o autocontrol
Revisión general Comprobación documental y visual 5 años Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento
Sala de máquinas
Ubicación de equipos Ajuste puertas de acceso
Ventilación Protección motores
Accesibilidad equipos Placa características
Almacenamiento refrigerantes Separación focos de calor
Cartel emergencia
Revisión general Control visual y funcional 5 años Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento
Sala de máquinas de seguridad elevada
Existencia de aparatos productores de llama Puertas incombustibles RF-180
Salida directa al exterior Sistema de ventilación independiente
Control remoto
Revisión general Control visual y funcional 5 años Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento
Ingeniería y Prevención – 2013 .
Maquinaria frigorífica y accesorios
Cabida recipientes frigoríficos Colocación tuberías
Descarga conducciones de agua Depósitos purga de aceite y aire
Detector de fugas Prescripciones específicas si hay amoníaco
Equipos de protección personal
Revisión general Control visual y funcional 5 años Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento
Protección contra sobrepresiones
Protección compresor Protección recipientes a presión
Válvulas de seguridad Descargas válvulas de seguridad
Limitadores de presión Tapones fusibles
Revisión general Control visual y funcional 5 años Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento
Cámaras
Puertas isotérmicas Hacha bomberos
Dispositivos de regulación y control Válvula equilibradora de presión
Distancia cámara-almacenamiento Estanqueidad en cámaras de atmósfera controlada
Carteles de instrucción de seguridad Dispositivos de petición de auxilio
Revisión general Control visual y funcional 5 años Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento
Instalaciones eléctricas
Independencia circuitos de la instalación frigorífica Ventiladores
Protección contactos directos e indirectos Puesta a tierra
Revisión general Control visual y funcional 5 años Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento
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Maquinaria frigorífica y accesorios
Cabida recipientes frigoríficos Colocación tuberías
Descarga conducciones de agua Depósitos purga de aceite y aire
Detector de fugas Prescripciones específicas si hay amoníaco
Equipos de protección personal
Desmontaje y revisión de los limitadores de presión y elementos de seguridad, proceder a las reparaciones
y sustituciones que resulten recomendables y tarar a continuación a
las presiones que correspondan, instalándolos en el sistema.
Inspección visual de los recipientes a
presión, desmontando, si hubiera lugar, aislamientos, tapas, etc., en aquellos
elementos que aparezcan como dañados y efectuar un ensayo de
presión hidráulica, siendo las presiones de prueba análogas a las establecidas
en la instrucción MI-IF-010 para las pruebas de estanqueidad.
10 años Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento
Protección contra sobrepresiones
Protección compresor Protección recipientes a presión
Válvula de seguridad Descarga válvulas de seguridad
Limitadores de presión Tapones fusibles
Desmontaje y revisión de los limitadores de presión y elementos de seguridad, proceder a las reparaciones
y sustituciones que resulten recomendables y tarar a continuación a
las presiones que correspondan, instalándolos en el sistema.
Inspección visual de los recipientes a
presión, desmontando, si hubiera lugar, aislamientos, tapas, etc., en aquellos
elementos que aparezcan como dañados y efectuar un ensayo de
presión hidráulica, siendo las presiones de prueba análogas a las establecidas
en la instrucción MI-IF-010 para las pruebas de estanqueidad.
10 años Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento
INSTALACIONES CON POTENCIA, ELÉCTRICA O TÉRMICA, DE ACCIONAMIENTO DE COMPRESORES, SUPERIOR A 10 KW, ASÍ COMO TODAS LAS CÁMARAS DE ATMÓSFERA ARTIFICIAL
Comprobación del mantenimiento de las
condiciones iniciales según documentación Libro de registro
Contrato de mantenimiento o autocontrol
Revisión general Comprobación documental y visual 5 años
Instalador frigorista autorizado que sea a su vez Técnico Titulado
Competente Boletín de Reconocimiento
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Sala de máquinas
Ubicación de equipos Ajuste puertas de acceso
Ventilación Protección motores
Accesibilidad equipos Placa características
Almacenamiento refrigerantes Separación focos de calor
Cartel emergencia
Revisión general Control visual y funcional 5 años
Instalador frigorista autorizado que sea a su vez Técnico Titulado
Competente Boletín de Reconocimiento
Sala de máquinas de seguridad elevada
Existencia de aparatos productores de llama Puertas incombustibles RF-180
Salida directa al exterior Sistema de ventilación independiente
Control remoto
Revisión general Control visual y funcional 5 años
Instalador frigorista autorizado que sea a su vez Técnico Titulado
Competente Boletín de Reconocimiento
Maquinaria frigorífica y accesorios
Cabida recipientes frigoríficos Colocación tuberías
Descarga conducciones de agua Depósitos purga de aceite y aire
Detector de fugas Prescripciones específicas si hay amoníaco
Equipos de protección personal
Revisión general Control visual y funcional 5 años
Instalador frigorista autorizado que sea a su vez Técnico Titulado
Competente Boletín de Reconocimiento
Protección contra sobrepresiones
Protección compresor Protección recipientes a presión
Válvulas de seguridad Descargas válvulas de seguridad
Limitadores de presión Tapones fusibles
Revisión general Control visual y funcional 5 años
Instalador frigorista autorizado que sea a su vez Técnico Titulado
Competente Boletín de Reconocimiento
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Cámaras
Puertas isotérmicas Hacha bomberos
Dispositivos de regulación y control Válvula equilibradora de presión
Distancia cámara-almacenamiento Estanqueidad en cámaras de atmósfera controlada
Carteles de instrucción de seguridad Dispositivos de petición de auxilio
Revisión general Control visual y funcional 5 años
Instalador frigorista autorizado que sea a su vez Técnico Titulado
Competente Boletín de Reconocimiento
Instalaciones eléctricas
Independencia circuitos de la instalación frigorífica Ventiladores
Protección contactos directos e indirectos Puesta a tierra
Revisión general Control visual y funcional 5 años
Instalador frigorista autorizado que sea a su vez Técnico Titulado
Competente Boletín de Reconocimiento
Maquinaria frigorífica y accesorios
Cabida recipientes frigoríficos Colocación tuberías
Descarga conducciones de agua Depósitos purga de aceite y aire
Detector de fugas Prescripciones específicas si hay amoníaco
Equipos de protección personal
Desmontaje y revisión de los limitadores de presión y elementos de seguridad, proceder a las reparaciones
y sustituciones que resulten recomendables y tarar a continuación a
las presiones que correspondan, instalándolos en el sistema.
Inspección visual de los recipientes a
presión, desmontando, si hubiera lugar, aislamientos, tapas, etc., en aquellos
elementos que aparezcan como dañados y efectuar un ensayo de
presión hidráulica, siendo las presiones de prueba análogas a las establecidas
en la instrucción MI-IF-010 para las pruebas de estanqueidad.
10 años Instalador frigorista autorizado que
sea a su vez Técnico Titulado Competente
Boletín de Reconocimiento
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Protección contra sobrepresiones
Protección compresor Protección recipientes a presión
Válvula de seguridad Descarga válvulas de seguridad
Limitadores de presión Tapones fusibles
Desmontaje y revisión de los limitadores de presión y elementos de seguridad, proceder a las reparaciones
y sustituciones que resulten recomendables y tarar a continuación a
las presiones que correspondan, instalándolos en el sistema.
Inspección visual de los recipientes a
presión, desmontando, si hubiera lugar, aislamientos, tapas, etc., en aquellos
elementos que aparezcan como dañados y efectuar un ensayo de
presión hidráulica, siendo las presiones de prueba análogas a las establecidas
en la instrucción MI-IF-010 para las pruebas de estanqueidad.
10 años Instalador frigorista autorizado que
sea a su vez Técnico Titulado Competente
Boletín de Reconocimiento
LOCALES INSTITUCIONALES, DE PÚBLICA REUNIÓN Y RESIDENCIALES
Comprobación del mantenimiento de las condiciones iniciales según documentación
Libro de registro Contrato de mantenimiento o autocontrol
Revisión general Comprobación documental y visual 1 año Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento
Sala de máquinas
Ubicación de equipos Ajuste puertas de acceso
Ventilación Protección motores
Accesibilidad equipos Placa características
Almacenamiento refrigerantes Separación focos de calor
Cartel emergencia
Revisión general Control visual y funcional 1 año Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento
Sala de máquinas de seguridad elevada
Existencia de aparatos productores de llama Puertas incombustibles RF-180
Salida directa al exterior Sistema de ventilación independiente
Control remoto
Revisión general Control visual y funcional 1 año Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento
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Maquinaria frigorífica y accesorios
Cabida recipientes frigoríficos Colocación tuberías
Descarga conducciones de agua Depósitos purga de aceite y aire
Detector de fugas Prescripciones específicas si hay amoníaco
Equipos de protección personal
Revisión general Control visual y funcional 1 año Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento
Protección contra sobrepresiones
Protección compresor Protección recipientes a presión
Válvulas de seguridad Descargas válvulas de seguridad
Limitadores de presión Tapones fusibles
Revisión general Control visual y funcional 1 año Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento
Maquinaria frigorífica y accesorios
Cabida recipientes frigoríficos Colocación tuberías
Descarga conducciones de agua Depósitos purga de aceite y aire
Detector de fugas Prescripciones específicas si hay amoníaco
Equipos de protección personal
Desmontaje y revisión de los limitadores de presión y elementos de seguridad, proceder a las reparaciones
y sustituciones que resulten recomendables y tarar a continuación a
las presiones que correspondan, instalándolos en el sistema.
Inspección visual de los recipientes a
presión, desmontando, si hubiera lugar, aislamientos, tapas, etc., en aquellos
elementos que aparezcan como dañados y efectuar un ensayo de
presión hidráulica, siendo las presiones de prueba análogas a las establecidas
en la instrucción MI-IF-010 para las pruebas de estanqueidad.
10 años Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento
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Protección contra sobrepresiones
Protección compresor Protección recipientes a presión
Válvula de seguridad Descarga válvulas de seguridad
Limitadores de presión Tapones fusibles
Desmontaje y revisión de los limitadores de presión y elementos de seguridad, proceder a las reparaciones
y sustituciones que resulten recomendables y tarar a continuación a
las presiones que correspondan, instalándolos en el sistema.
Inspección visual de los recipientes a
presión, desmontando, si hubiera lugar, aislamientos, tapas, etc., en aquellos
elementos que aparezcan como dañados y efectuar un ensayo de
presión hidráulica, siendo las presiones de prueba análogas a las establecidas
en la instrucción MI-IF-010 para las pruebas de estanqueidad.
10 años Instalador frigorista autorizado Boletín de Reconocimiento
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7.2. Plantas e instalaciones frigoríficas a partir del 8 de setiembre de 2011
OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN
PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE DEBE VERIFICAR
DOCUMENTO A EMITIR TRAS VERIFICACIÓN
INSTALACIONES FRIGORÍFICAS: REVISIONES PERIÓDICAS (*) Las instalaciones se revisarán, como mínimo, cada 5 años, excepto aquellas instalaciones que utilicen una carga de refrigerante superior a 3000 INSTALACIONES EN GENERAL
Revisión del estado exterior de los componentes y
materiales con respecto a posibles corrosiones externas y la protección contra las mismas
Visual y pruebas 5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento
Revisión del estado interior de los aparatos
multitubulares, una vez vaciados y desmontados los cabezales y las tapas de estos
Visual y pruebas 5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento
Desmontaje de todos los limitadores de presión y
elementos de seguridad, comprobación de su funcionamiento y, en caso necesario, calibración,
ajuste, reparación o sustitución, tarado a las presiones que correspondan e instalación, de
nuevo o por primera vez, en el sistema
Visual, pruebas y ensayos, calibración y funcional 5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel
adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento
Revisión de los recipientes frigoríficos para
comprobar si han sufrido daños estructurales, si han estado fuera de servicio por tiempo superior a
2 años o han sufrido alguna reparación
Visual. En caso de daños, pruebas de nivel C según Reglamento de Equipos
a Presión 5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel
adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento
Revisión del estado de las placas de identificación,
procediendo a la reposición de las deterioradas Visual y reposición 5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel
adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento
Revisión del estado de las tuberías Visual y pruebas 5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento
Revisión del estado del aislamiento Visual 5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento
En las instalaciones frigoríficas con carga
refrigerante superior a 300 Kg., se comprobará mediante la técnica termográfica el estado del
aislamiento de las tuberías y aparatos a presión de acero al carbono aplicando un sistema eficaz de
muestreo.
Ensayo termográfico 5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento
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Revisión del estado de los detectores de fugas Visual y funcional 5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento
Revisión del estado de limpieza de las torres de
enfriamiento y condensadores evaporativos Visual 5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel
adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento
Revisión de los equipos de protección personal
reglamentarios 5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel
adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento
Equipos a presión de las instalaciones frigoríficas
que correspondan al menos a categoría I del Reglamento de equipos a presión
5 años/ 2 años (*) Empresa frigorista inscrita del nivel adecuado a la instalación a revisar Boletín de Reconocimiento
Control de fugas - Comprobación del libro de la instalación frigorífica: prestar especial atención a las áreas problemáticas o que hayan presentado fugas específicas del manual
de instrucciones de la instalación. - Comprobación general del sistema: realizar una comprobación de la instalación, prestando especial atención a:
o Ruidos o vibraciones anormales, formación de hielo e insuficiente capacidad de enfriamiento o Señales visuales de corrosión, fugas de aceite y daños en componentes o materiales en zonas propensas como juntas, uniones, válvulas, etc. o Visores o indicadores de nivel si la instalación dispone de los mismos o Daños en elementos de seguridad como presostatos, válvulas de seguridad, conexiones de sensores, etc. o Detectores de fugas permanentes instalados en el sistema o Valores de los parámetros de funcionamiento que pueden revelar condiciones anormales o Zonas en las que se han producido fugas con anterioridad o hayan sido reparadas o intervenidas o Otros signos de pérdida de refrigerante
- Comprobación de los elementos reflejados por el fabricante o instalador en el manual de instrucciones de la instalación mediante procedimiento y medios indicados.
Sistemas nuevos
Visual y documental Detección por método directo o
indirecto
Inmediatamente a su puesta en servicio
Empresa frigorista inscrita del nivel adecuado a la instalación a revisar
Registro en el libro de la instalación frigorífica
(en caso de deficiencia importante, informe a la Autoridad Competente)
Aparatos con sistemas que contengan 3 Kg. O más de gases fluorados (no herméticos) y herméticos
de más de 6 Kg.
Visual y documental Detección por método directo o
indirecto 1 año Empresa frigorista inscrita del nivel
adecuado a la instalación a revisar
Registro en el libro de la instalación frigorífica
(en caso de deficiencia importante, informe a la Autoridad Competente)
Aparatos con sistemas que contengan 30 Kg. O más de gases fluorados
Visual y documental Detección por método directo o
indirecto 1 año Empresa frigorista inscrita del nivel
adecuado a la instalación a revisar
Registro en el libro de la instalación frigorífica
(en caso de deficiencia importante, informe a la Autoridad Competente)
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Aparatos con sistema que contengan 300 Kg. O
más de gases fluorados con sistema obligatorio de detección de fugas adecuado que funcione
correctamente
Visual y documental Detección por método directo o
indirecto 6 meses Empresa frigorista inscrita del nivel
adecuado a la instalación a revisar
Registro en el libro de la instalación frigorífica
(en caso de deficiencia importante, informe a la Autoridad Competente)
Inspecciones periódicas Estas inspecciones podrán hacerse coincidir con alguna de las revisiones periódicas y consistirán, como mínimo, en las siguientes actuaciones:
1. Comprobación de que se hayan realizado las revisiones obligatorias y los controles de fugas de refrigerante que determina el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas
2. Inspección de la gestión de residuos 3. Inspección de la documentación que en virtud de lo previsto en el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas sea obligatoria y deba encontrarse en
poder del titular 4. Comprobación de que se está llevando a cabo lo prescrito en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para
la prevención y control de la legionelosis. 5. En el caso de recipientes frigoríficos que hayan sufrido daños estructurales, hayan estado fuera de servicio por un tiempo superior a 2 años o se haya cambiado el
refrigerante a uno de mayor riesgo (pasando de uno del grupo 2 a otro del grupo 1) o hayan sufrido alguna reparación, se someterán a una inspección de nivel C
Instalaciones frigoríficas de nivel 2 Documental, visual y prueba nivel C en
recipientes que hayan sufrido daños según Reglamento Equipos a Presión
10 años OCA Acta
Instalaciones con refrigerantes fluorados con carga ≥3000 Kg.
Documental, visual y prueba nivel C en recipientes que hayan sufrido daños
según Reglamento Equipos a Presión 1 año OCA Acta
Instalaciones con refrigerantes fluorados con carga ≥300 Kg. e inferior a 3000 Kg.
Documental, visual y prueba nivel C en recipientes que hayan sufrido daños
según Reglamento Equipos a Presión 2 años OCA Acta
Instalaciones con refrigerantes fluorados con carga ≥30 Kg. e inferior a 300 Kg.
Documental, visual y prueba nivel C en recipientes que hayan sufrido daños
según Reglamento Equipos a Presión 5 años OCA Acta
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Guía normativa de revisiones periódicas de silos y depósitos
Ingeniería y Prevención – 2013
Silos y depósitos Este capítulo completa el dedicado a las instalaciones de gas, y, más concretamente, al ámbito de aplicación del mismo que hacia referencia a las Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos. “Silo” es el término genérico para tanque, depósito y tolva. *******************************************************************************************
Índice 1. Ámbito de aplicación 2. Normativa aplicable 3. Tabla de verificaciones ******************************************************************************************* 1. Ámbito de aplicación Se considera “Silo” a la parte de un sistema de manutención continua, utilizada para almacenar un determinado material a granel durante cierto período de tiempo. El silo se carga normalmente por la parte superior y se descarga por una o mas salidas por la parte inferior o por la lateral. “Silo” es el término genérico para tanque, depósito y tolva. 2. Normativa aplicable SILOS: • Real Decreto 1644/2008, sobre comercialización y puesta en servicio de las Máquinas. • UNE EN 617: “Equipos y sistemas de manutención continua. Requisitos de seguridad y de
CEM para los equipos de almacenamiento de materiales a granel en silos, tanques, depósitos y tolvas”.
• Para máquinas puestas en servicio en la UE con anterioridad a 1/1/1995, les es de
aplicación el Real Decreto 1215/1997 (modificado por el Real Decreto 2177/2004), de “disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo”.
SILOS para madera, plásticos en polvo, azúcar, harina etc.: • Real Decreto 400/1996, relativo a Aparatos y sistemas de protección para uso en
atmósferas potencialmente explosivas.
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DEPÓSITOS DE GLP: • Real Decreto 919/2006: Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles
gaseosos. ITC-ICG 03: Instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos. 3. Tabla de verificaciones Ver página siguiente.
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3. Tabla de verificaciones
OBJETO DE LA VERIFICACIÓN TIPO DE VERIFICACIÓN PERIODICIDAD DE LA VERIFICACIÓN
PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE DEBE VERIFICAR
DOCUMENTO A EMITIR TRAS VERIFICACIÓN
SILOS Silos puestos en servicio en EU con posterioridad al 01/01/1995
Placa de características con marcado CE Control visual Antes de la puesta en servicio Comprador Marcado CE
Declaración CE de conformidad firmada por el fabricante del silo Control documental Antes de la puesta en
servicio Comprador Declaración CE de conformidad
Manual de instrucciones Control documental Antes de la puesta en servicio Comprador Manual de instrucciones
Derrames de producto Visual Diario Usuario Ficha de revisión
Instalaciones de prevención del vacío Visual 1 mes Usuario Ficha de revisión
Dispositivos de protección (resguardos, rejas, enclavamientos) Visual 1 mes Usuario Ficha de revisión
Materiales a granel almacenados Visual 1 mes Usuario Ficha de revisión
Filtros Visual 1 mes Usuario Ficha de revisión
Equipos electrónicos, eléctricos, hidráulicos, neumáticos Funcional 1 año Usuario Ficha de revisión
Dispositivos de seguridad y antiexplosión, discos de rotura, orificios, etc. Visual 1 año Usuario Ficha de revisión
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Silos puestos en servicio en EU con anterioridad al 01/01/1995
Comprobación documentada del cumplimiento de las disposiciones
mínimas de seguridad y salud (anexos I y II del RD 1215/1997) y de las
modificaciones llevadas a cabo para su adecuación
Antes del 28/08/1998 Técnico superior en PRL, o trabajador designado competente Informe de adecuación
DEPÓSITOS DE GLP
Todos los depósitos de GLP Contrato de mantenimiento en empresa instaladora autorizada A partir de 04/03/2007 Titular instalación Libro de mantenimiento
Depósitos de GLP que alimenten redes de distribución Revisión periódica Cada 2 años Empresa instaladora autorizada Certificado de revisión
Depósitos de GLP que no alimenten redes de distribución Revisión periódica Cada 5 años Empresa instaladora autorizada Certificado de revisión
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