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Formación y Orientación laboral
Apuntes entre 02-10-12 y 29-01-13 (24 hojas)
Profesor: José Emilio Martínez Verdú
Examen primer semestre 05/02/2013
Tipo de examen:
40 preguntas, tipo tex y/o verdadero o falso y una pregunta de desarrollo valorada en 3 puntos
Contenidos
Introducción
Clases de Derecho
Fuentes formales de derecho
Tipo de leyes
Derecho laboral
Derechos y deberes
Relaciones laborales
Prestación y jornada laboral
Retribuciones
TEMARIO 1ER SEMESTRE
1er de Joyería Artística
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Índice Introducción .................................................................................................................................. 5
Derecho ..................................................................................................................................... 5
Clasificación 5
Fuentes generales de derecho .............................................................................................. 6
Fuentes materiales ................................................................................................................ 6
Fuentes formales ................................................................................................................... 7
Jerarquía normativa .............................................................................................................. 7
Diferentes tipos de leyes ....................................................................................................... 8
Derecho laboral ........................................................................................................................... 10
Fuentes, principios y organismo ............................................................................................. 10
Fuentes del derecho laboral ................................................................................................ 10
Partes del Derecho Laboral ................................................................................................. 12
Principios de aplicación e interpretación de la ley .............................................................. 12
Organismos 12
Derechos y deberes ................................................................................................................. 13
I. Derechos básicos ..................................................................................... 13
II. Derechos que nacen de la relación laboral ............................................. 14
III. Obligaciones de los trabajadores ............................................................ 15
IV. Potestades y deberes de los empresarios ............................................... 15
Convenios colectivos ............................................................................................................... 16
Las relaciones laborales .......................................................................................................... 17
Tipos de relaciones laborales .............................................................................................. 17
Jornada laboral ........................................................................................................................ 19
Distribución de la jornada laboral ....................................................................................... 19
Tipos de jornada laboral ...................................................................................................... 19
Horario de trabajo ................................................................................................................... 20
Calendario laboral ................................................................................................................... 22
Descanso laboral 22
Vacaciones anuales ............................................................................................................. 22
Días festivos 23
Permisos retribuidos ........................................................................................................... 23
Prestación ................................................................................................................................ 24
Retribución .............................................................................................................................. 24
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Tipos de salario, según distintos criterios ........................................................................... 24
Nómina .................................................................................................................................... 25
Posibles preguntas de examen.................................................................................................... 27
Definiciones y datos de interés ................................................................................................... 27
Abreviaturas ................................................................................................................................ 30
Anexos ......................................................................................................................................... 32
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Introducción
Derecho
Clasificación
Público
Administrativo
Penal
Procesal
Financiero
Privado
Civil
Mercantil
Laboral (mixto)
Derecho público
Se caracteriza porque es el que regula las relaciones entre el ciudadano y la administración, y
sus normas regulan la organización y las actividades estatales, y del resto de entes públicos en
sus relaciones con los particulares ( ministerio de justicia, sanciones administrativas….) Se
ocupa de los intereses colectivos.
Derecho administrativo 1
Derecho penal
Trata las conductas que están previstas como delitos o faltas, y sus penas.
Derecho procesal
Estudia los procedimientos que se regulan en cada época.
Derecho financiero
Gestiona los gastos e ingresos del estado ( la ley del IVA)
Derecho privado
Regula las relaciones entre particulares. En algunos casos la administración presentada como
particular hace uso de este rama del derecho.Ninguna de las partes actúa como poder público
( tengo un problema con mi vecino)
Derecho civil
Regula las relaciones personales y patrimoniales (derechos y obligaciones) entre individuos,
como personas2 en general.
1 es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las
instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo. 2 Ser humano, nace vivo, sujetos a una serie de derechos y obligaciones (buscar definición en cc)
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Derecho mercantil
Regula relaciones comerciales y de circulación de bienes y servicios entre productores y
consumidores.
Derecho laboral
Regula las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores, y tiene una naturaleza mixta
pública/privada.
Fuentes generales de derecho
Fuentes materiales
Quien crea el derecho?
Lo crean los poderes o colectivos que tienen facultad para crear normas jurídicas.
Poder legislativo
Elegido/representa al pueblo una vez cada 4 años.
Las Cortes Generales Congreso (1)
(Parlamento) Senado (2)
Fuentes materiales
Poder legislativo
Poder ejecutivo
Organismos administrativos inferiores
Colectividades de personas (ILP)
Fuentes formales
Ley
Costumbre
Principios generales de derecho
Jurisprudencia
Doctrina
Jerarquía normativa
Ley
Costumbre
Principios generales de derecho
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Poder ejecutivo
Lo elige el poder legislativo
Gobierno
Ministerios
CCAA
Órganos administrativos inferiores
Diputaciones
Ayuntamientos
Consell / Cabildos
Mancomunidades
Direcciones generales
Colectividades de personas
ILP Iniciativas legislativas populares
Fuentes formales
Ley
En sentido amplio las leyes son el conjunto de normas jurídicas escritas que afectan a un
determinado territorio o a un colectivo de personas y que son de obligado cumplimiento.
Las leyes para que entren en vigor deber publicarse en BOE.
Costumbre
Es el modo que una colectividad tiene por costumbre actuar en materias que no están
reguladas por leyes, son relativamente de obligado cumplimiento ( costumbres sociales,
laborales…)
Principios generales de derecho
Son reglas aplicables si no tenemos ley o costumbre
Jurisprudencia
Dos sentencias del tribunal supremo crean jurisprudencia
Doctrina
Consultas que se hacen a doctores-catedráticos o duchos en el tema
Jerarquía normativa
Ley
Costumbre
Principios generales de derecho
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Diferentes tipos de leyes
Constitución Española (CE) es la norma suprema, todas deben respetar y acatar la CE. Es el
decálogo de leyes y principios.
Poder legislativo Leyes en
sentido extricto
CE
Ley ORGANICA
Ley ORDINARIA
Poder Ejecutivo
Normas con rango de Ley
RD legislativo
RD ley
Organismos administrativos de
rango inferior Reglamentos
RD
Ordenes comisiones delegadas del
gobierno
Ordenes ministeriales
Resoluciones
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Jerarquía de las normas jurídicas escritas: escala de valores y rangos que regulan.
El principio de jerarquía normativa, supone que las normas de rango inferior no pueden
contradecir lo regulado en las de rango superior.
Leyes orgánicas y Estatutos de Autonomías
Derechos fundamentales, libertades públicas y autonómicas. Mayoría absoluta +1 (350
diputados en el Parlamento).
Leyes ordinarias
Regulan materias que no se regulan en las leyes orgánicas. Mayoría simple+1. La mayoría de
las leyes que se aprueban son ordinarias.
RD legislativos
Rango de ley dictadas por el ejecutivo (gobierno), por autorización del legislativo (parlamento).
Textos articulados3 y refundidos4.
RD ley
Normas que dicta el ejecutivo por urgencia o necesidad. Tienen 30 días para que sean
convalidadas en el Parlamento. Se cambian parte de trozos de otros decretos.
RD
Se reúnen los Ministros todos los viernes (Consejo de Gobierno) y crean reales decretos, que
son consecuencia de la aprobación en Consejo de Ministros con carácter de urgencia y luego
deben ser aprobados y sancionados, si nos dejan de tener valor.
Órdenes de Comisiones del Gobierno
Delegaciones creadas entre los ministros para crear una norma
Órdenes ministeriales
Reglamentos aprobados por ministros.
Resoluciones
Normas de las Direcciones generales.
3 Parlamento delega en el Gobierno mediante uan ley base (donde le especifica que y como debe hacer
el RD) 4Parlamento delega en el Gobierno para que junte un grupo de leyes que hablan de lo mismo y las junta
hace una nueva ley sin cambiar nada y vuelve a enumerar los artículos (los articula)
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Derecho laboral
Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las relaciones individuales y colectivas
en el ámbito profesional y que tienen su origen en el trabajo que se presta de forma personal,
voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en dependencia del empresario
Trabajo.- Actividad humana que implica un trabajo físico o mental, que se tiene que realizar a
cambio de una remuneración o no5; desde el punto de vista social puede ser productivo o no
Relaciones laborales6.- son las que tienen un contrato de trabajo sometido al derecho laboral.
Fuentes, principios y organismo
Fuentes del derecho laboral
Disposiciones legales y reglamentos
Son derechos básicos están en la CE (norma máxima). Artículos que hablan del trabajo 14,
28,35,
Leyes en sentido estricto Orgánicas libertad sindical
Ordinaria PRL
RD.- Parlamento dice al Gobierno haz un texto articulado o refundido Estatutos de los
trabajadores
Reglamentos,. Proclamados por los organismos administrativos inferiores Salario mínimo
interprofesional (641,24 € en 2012)
Convenios Colectivos.- acuerdo entre representantes de los trabajadores y el empresario. Se
establecen las condiciones de trabajo incluidas en su ámbito de aplicación. Son consecuencia
de la negociación entre trabajadores y empresarios. …
5 Existen trabajos de servicios a la comunidad, a cambio de no ir a la cárcel, estos servicios no son
remunerados 6 Tienen 5 principios (pág. 12)
ct
DL
rl
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Internas (dentro de España)
Estado
Gobierno
CCAA
CE
Leyes en sentido extricto (solo el
gobierno)
órganica
ordinaria
Normas de rango de ley (RD)
Reglamentos resto de estamentos del
Estado español
Convenios colectivos (CC)
Contratos de trabajo (Ct)
Costrumbre laboral
Extrernas
UE
Directivas normativas
Reglamentos comunes
CONVENIOS ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DE TRABAJO (OIT)
Tratados y convenios (bi y multi laterales)
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Partes del Derecho Laboral
Empresarios y trabajadores. El DL nace para defender los principios de los trabajadores.
En caso de duda siempre tiende a proteger al trabajador (la parte más débil)
Principios de aplicación e interpretación de la ley
1 Norma mínima
Nos dice que las normas laborales de jerarquía superior establecerán unos mínimos de
derecho necesario, que las normas de régimen inferior deben respetar o mejorar.
Calendario laboral (lo aprueba el gobierno cada año ( +-) por noviembre/diciembre).
2 Principio prooperacio (indurio prooperario)
En caso de duda o que admita diferentes interpretaciones siempre se aplicará la más
positiva para el trabajador
3 Principios de norma más favorable
A una relación laboral se le pueden aplicar varias normas, cogeremos la que en su
conjunto sea más favorable al trabajador cuantificando todo el año
4 Principio de condición más beneficiosa
Nos dice que si aparece legislación, normas laborales con condiciones peores que las
que existen en los contratos se mantendrán las mejores establecidas con anterioridad
5 Irrenunciabilidad de derechos
No se puede renunciar a los derechos que las normas laborales conceden
Organismos
Para el control por parte de la administración y los tribunales en materia de resolución de
conflictos, y para sancionar o aplicar el derecho laboral. Resumiendo para hacer que la ley se
cumpla; existen varios organismos. Todos ellos están incluidos en el Ministerio de Trabajo.
ITSS (Instituto de trabajo y seguridad social)
Inspección de trabajo: cumple funciones de información , asesoramiento, vigilancia (que se cumpla la normativa laboral)
propuestas de sanciones a la autoridad competente (mediante actas de inspección o liquidación)
Infracción. Incumplimiento de las normas laborales
Liquidación. Cuando el trabajador no está afiliado
INSHT (Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el trabajo) Condiciones de seguridad y salud de los trabajadores SEPE (Servicio público de empleo estatal) Antiguo INEM, gestiona el empleo, el desempleo, gestiona los contratos … FOGASA (Fondo de garantía salarial) Se encarga de pagar sueldos o indemnizaciones pendientes, por declaración de
insolvencia de la empresa.
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Derechos y deberes Los derechos y deberes laborales se consideran fundamentales en la CE y se regulan en el ET.
Los derechos de los trabajadores son obligaciones de los empresarios y los deberes de los
trabajadores son derechos o potestades de los empresarios.
I. Derechos básicos
O fundamentales (CE), existen siempre. Derechos derivados de la relación laboral para ello
debe de existir previamente esa relación laboral.
1. Derecho al trabajo
Libre elección de profesión u oficio (CE fundamental art. 35)
2. Libre sindicación
Libertad para sindicarse o no (CE fundamental art. 28)
3. Negociación colectiva
Se podrán establecer las condiciones de trabajo mediante negociación entre sus
representantes y el empresario. Nace de aquí el “convenio colectivo”. Hay unos mínimos
establecidos en ET (ley Estatuto de los Trabajadores), y a partir de aquí se pueden negociar
mejoras (CE fundamental 37.1)
4. Adopción de medidas de conflicto colectivo
Los trabajadores tienen derecho a defender sus intereses dentro del marco de las relaciones
laborales (CE fundamental art. 37.2)
5. La huelga
Presión colectiva que consiste en dejar de trabajar. El empresario dejará de pagar la SS, el
salario y no se cotiza para la jubilación. (CE Fundamental art. 28.2)
6. Reunión
Reunirse en asamblea cumpliendo una serie de requisitos. Este derecho conlleva el derecho a
la información. (CE Fundamental art. 21)
7. Participación en la empresa
Mediante los órganos de representación. (CE Fundamentales art. 35.2)
Comité de empresa.- Cuando existe este comité todas las negociaciones deben de realizarse a
través de él.
8. Ocupación efectiva
El empresario debe asignar al trabajador unas funciones y tareas, y facilitarle los medios para
poder realizarlas. (CE Fundamentales art. 35.1)
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II. Derechos que nacen de la relación laboral
1. Promoción y FP en el trabajo
Tengo derecho a ascender en la empresa.
Cuando tengamos un examen tenemos derecho a unas horas libres para asistir a los
exámenes de FP (promoción personal a través de los estudios); las horas de clase “no” pero si
a adaptar el turno de trabajo al horario de clase siempre y cuando eso se pueda hacer.
2. Derecho al trato igual y no discriminado
Derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para un empleo. O si ya estamos
empleados por ningún tipo de discriminación tal y como indican CE+ET (por motivos de raza,
edad, sexo, religión…)
3. Integridad física y adecuada política en Seguridad e higiene
Es obligación del empresario velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Para ello, adoptará
las medidas y medios necesarios (LPRL)
Hacer un uso debido de estos medios es obligación del trabajador.
4. Respeto a la intimidad y consideración a la dignidad
Los trabajadores no pueden ser objeto de trato vejatorio o humillante
5. Derecho al descanso y percepción puntual del salario
Descansos:
Anuales (vacaciones)
Semanales 1,5 días * cada 36 h de trabajo semanal (la semana son 40h de trabajo
efectivo)
Mínimo entre jornada (de un día a otro) 12 horas de descanso
Hay excepciones en algunos sectores ( médicos) en estos casos cada 11 días
seguidos de trabajo tendrán 3 de vacaciones también seguidos.
6. Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato
Por causa de incumplimiento del contrato puedo acudir a la justicia y además ejercer los
derechos que estén en mi contrato, aunque no estén en el ET o en CC.
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5
III. Obligaciones de los trabajadores
Son los derechos de los empresarios.
1. Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo
Conforme a las reglas de la buena fe y diligencia7
No puede divulgar secretos, conocimientos sobre la empresa . No debe aceptar regalos
de los clientes
2. Cumplir con las medidas de seguridad e higiene
Las medidas están prevista en la LPRL , tanto a nivel personal como colectivo.
Utilizar los medios de protección que me facilite la empresa
3. Cumplir con las instrucciones del empresario
Así como la de las personas en quien delegue el empresario, salvo que el cumplimiento de la
orden entrañe un riesgo o peligro inminente para mí o para otra persona.
Cualquier orden que no estemos de acuerdo, de inicio hay que hacerlo y luego reclamar
4. No realizar competencia desleal a la empresa
No debe hacer una actividad igual a la de la empresa, no se puede hacer competencia desleal.
5. Contribuir a la mejora de la productividad
El trabajador debe contribuir a que la cantidad y la calidad mejoren.
6. Cumplir lo acordado en el CT
Las cláusulas de competencia que se firman al inicio del contrato. Pactos de permanencia
por haber recibido una formación con cargo a la empresa.
IV. Potestades y deberes de los empresarios
1. Poder de dirección ordinario
Corresponden al empresario o a la persona en el que este delegue, decidir sobre la
organización de la empresa, y por lo tanto, dictará y dará ordenes e instrucciones sobre, como,
donde y cuando, se realizaran las correspondientes tareas y las medidas para controlar su
efectiva realización.
“los variandi” (derecho a variar) el empresario puede cambiar unilateralmente las
características de la prestación laboral.
2. Poder disciplinario
Facultad que tiene el empresario de sancionar los incumplimientos del trabajador
7 Trabajar con cuidado y rápidez para acabar las cosas de forma que sea rentable para el empresario
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Convenios colectivos Acuerdo de los representantes de los trabajadores y la empresa, como resultado de la
normativa colectiva en materia laboral.
Van a regular las condiciones de trabajo y productividad.
Materias sobre las cuales se toman acuerdos
Salarios, jornada laboral, comité de empresa, descansos, categoría profesional
rendimiento exigible, servicio de prevención, movilidad geográfica, funcionalidad,
mecanismo de resolución de conflictos.
Deben respetar la legislación vigente
El convenio se prorroga, según lo estipulado o si ninguna de las partes dice nada. No
hay que confundir vigencia con duración y cada cuanto debe prorrogarse.
La duración o vigencia será la pactada entre las partes, y la más habitual es la de 3
años con cláusula de revisión salarial.
Los CC Estatales.- Para tener validez deben publicarse en los boletines oficiales. Si un convenio
afecta a más de una CCAA se publicará en el BOE.
•Estatal Territorial
•una empresa
•un conjunto de empresas
Sectorial
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7
Las relaciones laborales
Tipos de relaciones laborales
Las relaciones laborales
Son las que están incluidas en el Derecho laboral.
Se rigen por el derecho laboral, tienen una serie de requisitos que deben cumplir.
Las relaciones no laborales
Son las que están excluidas del derecho laboral.
Tienen normativa propia8, están exentas del derecho laboral, les falta algún requisito.
Funcionarios
Transportistas
Autónomos
Trabajo familiar
Trabajo familiar
Siempre que convivan con el empresario, el conjugue y los familiares por consanguinidad o
afinidad hasta el 2º grado de parentesco.
Hasta el 2º grado puedes asegurarlos como autónomos (si conviven)
Seguridad social (si no conviven)
Desde 3º grado aunque vivan contigo puedes contratarlos
8 Todo lo que no se especifica en su normativa propia se rige por el derecho laboral.
Relación de trabajo
Relación laboral
Personal, voluntario, retribuido, por cuenta ajena, en dependencia de la
empresa
Relación no laboral
Normativa propia, excluidos del DL, no estan en el estatuo de los trabajadores,
no reciben prestaciones, son las que por las caractreristicas o por el trabajo
realizado le falte alguno de los requisitos de RL
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Ex mujeres, hijos de mi mujer actual que no he adoptado y a los que no me unen lazos de
sangre
RL especiales
Por sus características se rigen por unas normas propias y a las que aplicamos la normativa
general (DL) en aquellos aspectos que no están contemplados en la normativa especial que los
ampara.
Servicio del hogar
Personal de alta dirección
Presos en instituciones penitenciarias (se les paga con reducción de condena; y tienen
derecho a paro y cotizan para la jubilación)
Deportistas profesionales
Artistas en espectáculos públicos ( niños menores de 16 años)
Discapacitados que trabajan en centros públicos de empleo
Estibadores portuarios
Cualquier otro grupo que estipule la ley
Primos TIOS 2º ABUELOS 1º Padres y suegros
YO=C0NYUGE
1º Hijos/Yernos/Nu
etas 2º Nietos
2º Cuñados y Hermanos
Sobrinos
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Jornada laboral Tiempo de trabajo. Tiempo en el cual un trabajador está en su puesto de trabajo; su duración
viene pactada en los contratos o en los convenios.
Distribución de la jornada laboral
La jornada laboral en España es de 40 h/semanales, o la ½ jornada laboral = 20 h/semanales de
trabajo efectivo, repartida según convenio o contrato.
40 h/semanales que se computan anualmente. Si excede de horas al final del año, según
convenio, se pagan, no se pueden disfrutar de vacaciones.
Partida con un descanso mínimo de 1 hora
Continua con un descanso de 15 min mínimo + 5 min por cada hora más que exceda del
horario.
El descanso mínimo entre jornada y jornada es de 12 horas y el descanso semanal mínimo es
de 1 día y medio de descanso ininterrumpido. Este descanso semanal puede acumularse
durante máximo 14 días (se computara con 11 días + 3 de descanso seguido).
Excepciones
Los menores de 18 años (o sea los que tienen 16 o 17 años) deben tener un descanso mínimo
de 30 min cada 4,30 h de trabajo.
Los grupos profesionales que solo tienen 20 h/semana de trabajo efectivo pero se les pagan 40
h/semanales
Pilotos o controladores aéreos (se jubilan más tarde)
Mineros (se jubilan entre 52/55 años)
Guardia civil (se jubilan a los 55 años)
Profesores/maestros
Tipos de jornada laboral
Jornada Regular
Es aquella que todas las semanas se trabaja las mismas horas, mismo horario y con un límite
de 40 h semanales
Límite de trabajo efectivo diario en España = 9 horas. Si nos pasamos de estas horas
pasaremos a tener una jornada irregular.
España
completa 40 h/semanales
Partida 1 h mínimo de
desanso
Continua 15'' mínimo de
descanso + 5''*1 h extra
1/2 jornada 20 h semanales
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Jornada irregular
Podemos sobrepasar el tope de trabajo efectivo diario, sin sobrepasar las 40 horas semanales
y respetando descansos entre semanas y mínimos semanales.
Reducciones o ampliaciones semanales
Las ampliaciones son muy raras, nosotros hablaremos de las reducciones. Dependerá de las
circunstancias en las que se realice el trabajo o del trabajador.
Las reducciones parten de las relaciones personales del trabajador
Vienen estipuladas por Ley
Tiene que cumplirse unos requisitos
El empresario está obligado a concederlas
Esto implica una reducción del salario
Guarda legal de hijos menores de 8 años (naturales o por adopción)
Guarda legal de personas con un determinado porcentaje de discapacidad
Para el cuidado de familiares, siempre que este no pueda valerse por sí mismo y no
tenga recursos propios para cuidarse el mismo, hasta el 2º grado de parentesco,
bien sea por:
o Enfermedad
o Accidente
o O edad
La reducción será entre ½ y 1/8 del total de la jornada. Máximo 20 h y mínimo 5 h semanales.
Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, durante 3 semanas y media, se tiene derecho a:
o 1 hora de ausencia9 del trabajo a dividir en 2 fracciones de 30 minutos cada una, a
cargo del empresario.
o Reducción = se va pero no vuelve, en este caso no retribuida
Horario de trabajo Tiempo que nos vamos a pasar en el trabajo. El horario es el que distribuye las horas que nos
vamos a pasar en el trabajo.
El empresario tiene la potestad (a la hora de firmar el contrato debe facilitarnos esa
información) de decidir como se reparte ese horario laboral.
El horario viene determinado en el CC o ct
9 Se va pero vuelve al puesto de trabajo
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1
Horario ordinario
De 6 de la mañana a 10 de la noche
Horario especial
Trabajo nocturno
o De 10 de la noche a 6 de la mañana
o Trabajo que en su jornada diaria tiene como mínimo 3 horas que pertenecen al
horario nocturno
de 8 de la tarde a 3 de la mañana se considera trabajo nocturno
o Trabajo que 1/3 del total de su jornada en computo anual se desarrolla dentro del
horario nocturno
de 1800 h de computo anual si 600 de esas horas son nocturnas, se
cobrará el plus de nocturnidad
o Retribución específica (plus de nocturnidad); salvo que el trabajo sea nocturno por su
propia naturaleza o que se compense con descansos.
o No se pueden hacer horas extras
o Los menores de 16 años no pueden hacerlo
o No se puede exceder de 8 h/diarias en un promedio de 15 días
Trabajo a turnos
o Empresas donde su proceso productivo dura 24 horas ( metalúrgica).
o Estos trabajadores cobrar plus de turno.
o En estas empresas hay 3 turnos uno de ellos es de noche. Los trabajadores incluidos en
el turno de noche cobraran Plus de turno + Plus de nocturnidad.
o El trabajador no podrá estar en el turno de noche más de dos semanas consecutivas,
salvo inscripción voluntaria
Horas extraordinarias
Por producción o por circunstancias imprevistas. Exceden del contrato, del convenio, o la
máxima legal. En este caso el empresario puede optar por pagarlas en una cuantía ya pactada
y nunca inferior al importe de las horas ordinarias, o compensarlas por un tiempo equivalente
de descanso (esta compensación debe hacerse efectiva en los 4 meses siguientes a la
realización de las horas extras).
Horas voluntarias
Aquellas que el trabajador no puede ser obligado a realizarlas y su número máximo son de 80
al año.
No computaran como horas extras aquellas que sean compensadas con descanso en los 4
meses siguientes a su realización.
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Horas obligatorias
o Pactadas en el CC o ct.
o Las de fuerza mayor, las de reparación o prevención de daños extraordinarios o
urgentes.
o El límite y la compensación será igual que las voluntarias.
Calendario laboral o Lo realizan las empresas anualmente, también pueden adaptarse al calendario que el
gobierno realiza anualmente.
o Sirve para saber qué días se trabaja y que días se libra.
o Contendrá días laborables, días festivos, días de descanso.
o Debe colocarse en un sitio visible por todos los trabajadores.
Descanso laboral
Los días de vacaciones que se disfruten en periodos inferiores a 7 días se
consideraran/computaran como días de descanso no de vacaciones.
Vacaciones anuales
o Mínimo 30 días naturales al año
o Es la parte proporcional a los días trabajados en un año
o Las vacaciones no pueden ser retribuidas
o Deben cogerse dentro del año natural al que pertenecen
o En los contratos laborales no anuales (contratos temporales). Pueden no disfrutarse y
cobrarse.
o Deben pedirse con 2 meses de antelación
o En caso de disfrutarse partida, solo se dispondrá de 22 días laborales y se deben
disfrutar en periodos no inferiores a 7 días
o Si las vacaciones coinciden con una baja por parto, lactancia o embarazo, pueden
disfrutarse dentro del año, postergadas al alta (por su incapacidad temporal).
o Por convenio o costumbre laboral, puede que pasado el año aun se puedan disfrutar
las vacaciones dentro de un plazo previsto (normalmente esto ocurre por razones de
servicio).
Calendario laboral
Descanso laboral
Vacaciones anuales
Fiestas laborales Permisos
retribuidos
Días laborables
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3
o Tenemos 20 días para reclamarlas una vez finalizado el periodo de disfrute, siempre y
cuando estas se hayan solicitado en tiempo y forma y no se hayan podido disfrutar por
falta de aceptación por parte del empresario.
Días festivos
Días retribuidos pero no recuperables, no serán más de 14 al año. Y deberán ser aprobados
cada año por el Gobierno a instancias de las CCAA
o 2 fiestas locales, las ponen los municipios
o en Palma 20/01 (San Sebastián)
o 26/12 (San Esteban)
o 2 fiestas CCAA
o 01/03 (el día de las Islas Baleares)
o Lunes de Pascua (Semana Santa, varia cada año)
o 4 fiestas nacionales inamovibles
o 01/01 (año nuevo)
o 01/05 (día del trabajo)
o 12/10 (fiesta nacional española)
o 06/12 (día de la constitución española)
o El resto son mayoritariamente religiosas
o Jueves y viernes santo (Semana Santa, varia cada año)
o 15/08 (Asunción de la Virgen)
o 01/11 (todos los Santos)
o 08/12 (Inmaculada Concepción)
o 06/01 día de Reyes
Permisos retribuidos
Un tiempo en el que el trabajador no va a trabajar, y el coste es asumido por el empresario. En la medida de lo posible, precisan de aviso y justificación.
15 días naturales por matrimonio. En principio se empiezan a disfrutar al día siguiente de casarse, hay excepciones, por razones de trabajo y por convenio con el empresario.
2 días por fallecimiento o enfermedad grave (hospitalización, operación, accidente
grave), por afinidad o consanguinidad hasta el 2º grado. Los días son naturales desde
el día que ocurre el hecho. Estos dos días se convierten en 4 si hay que desplazarse
(viajar).
1 día por cambio de domicilio habitual (por convenio o costumbre puede aumentarse)
El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
o Exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto o Juicio, elecciones, exámenes
o Ir al médico
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Prestación Para determinar el contenido concreto de la prestación laboral (que trabajo va a realizar
concretamente el trabajador)
Formas de determinar el contenido concreto de la prestación:
Que se determine en el contrato de forma específica.
se puede derivar de la clasificación profesional10, por tanto, bastará con que en
el contrato ponga a qué grupo profesional pertenezco, para saber que trabajo
debo desarrollar.
Los convenios colectivos son los que van a clasificar las profesiones (hay
profesiones que no tienen títulos oficiales) entonces se clasifica la aptitud
profesional, estos trabajadores se amparan en el convenio colectivo.
La clasificación profesional me vincula a una serie de funciones y tareas; fuera
de las cuales no estoy capacitado y puedo negarme a hacerlo. De la calificación
profesional deriva la retribución (salario).
Calificación profesional (titulaciones) ó contenido general de aptitudes profesionales =
prestación (salario).
Retribución Salario, es la totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores, tanto en
dinero como en especias, por la prestación profesional de los servicios por cuenta ajena.
El salario retribuido, es tanto las horas de trabajo efectivo, como los periodos de descanso que
se computan como trabajo.
Tipos de salario, según distintos criterios
Según el medio de pago
a. Especies. El que se abona en forma de bienes distintos al dinero ( acciones,
servicios, transportes, aparcamiento, teléfono…), como máximo el 30% de las
percepciones.
b. Metálico. Aquel que se abona en dinero (moneda de curso legal)
En dinero (sobre)
Talón
Transferencia
Según el método de cálculo
a. Salario obra. Se determina por la cantidad de trabajo que realizamos (
trabajar a destajo)
10 Conjunto de categorías y grupos profesionales en la organización empresarial
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b. Salario por unidad de tiempo. En función a la duración del servicio ( x hora,
x día, x mes)
c. Salario mixto. Vendrá determinado tanto por el tiempo de servicio como la
cantidad de trabajo ( primas por incentivos)
Viene definido por la llamada estructura salarial, vendrá determinada en el convenio colectivo
y en todo caso comprenderá:
Salario base (según mi categoría profesional) parte de la retribución que cobramos por
unidad de tiempo, sin atender a ninguna otra circunstancia.
Complementos salariales a los que tengamos derechos. Son cantidades que se suman
al salario base y que se establecen según una serie de circunstancias:
a. Complementos personales 11 antigüedad (trienios, sexenios), por idiomas,
titulación, por el puesto de trabajo (peligrosidad, nocturnidad, plus de turnos,
toxicidad, atención al público), por calidad y cantidad de trabajo ( prima,
productividad), puntualidad, horas extras…
b. Vencimientos periódicos superiores al mes pagas extras (anuales,
semestrales, paga de beneficios …)
El salario está protegido por una serie de garantías:
Embargabilidad del SMI (salario mínimo interprofesional), no se puede embarga;,
excepto para las pensiones alimenticias para conyuge e hijos y debe ser por sentencia
judicial.
Privilegio de los créditos salariales, las deudas que tengan las empresa por salario;
tienen privilegios frente a otras deudas ( los primeros en cobrar si se liquida una
empresa son los trabajadores).
Si esto falla tenemos FOGASA. Es un organismo que hara frente a las deudas que
tengan los empresarios con sus trabajadores por salarios , cuando la empresa esta en
situación de concurso por insolvencia (una vez que se hayan liquidado todos los bienes
personales del empresario). Todos los meses el empresario ingresa una parte a
FOGASA. Lo máximo que indemniza FOGASA al trabajador es el triple del SMI diario
con un tope de 150 días.
Nómina Cuando nos abonan el salario, se documenta con un recibo individual, la nómina o también
llamada recibo de salario (la firmamos). Se debe abonar en el sitio y la fecha convenidos (según
usos y costumbres de la empresa). Se debe abonar el último día del mes vencido y en periodos
no superiores a un mes.
Día 30 acaba en festivo que día cobro? El 29.
Si se paga en periodos inferiores al mes se consideran anticipos a cuenta y se descontaran de
la nómina mensual.
11 Son de carácter personal, del propio individuo.
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Por transferencia no necesita firmarse la nómina, el resto de medios usados para el pago la
nómina debe firmarse. Existe un modelo oficial de nómina, pero las empresas podrán aplicar
uno diferente pero regulado por ley. Las empresas deben guardar los recibos como mínimo 4
años.
☺a partir de ahora consultar las fotocopias de las nominas (nº 1, 2,3). Ver Anexos pág. 32.
1 Datos de identificación de la empresa
Personas jurídicas capacidad de algunas sociedades de tener propiedades a su nombre.
Todas las empresas deben tener un domicilio fiscal, un NIF…
La empresa debe tener un número de cc (cuenta de cotización), donde la SS le cobra o le paga
según haga falta.
2 Datos de identificación del trabajador
Persona física natural depositario de una serie de deberes y obligaciones.
Nª de matrícula, la empresa tiene obligación de tener un libro de matrícula para localizar al
trabajador.
Nº de afiliación SS una vez en la vida te dan un nº para siempre, tendremos tantas altas o bajas
como empresas hayamos trabajado pero siempre con el mismo nº de afiliación.
Retribución según el grupo de cotización
Del 1 al 7 serán 30 días/mes retribución mensual
El resto serán los efectivos trabajados (son los días efectivo de trabajo)
3 Periodo de liquidación
4 Devengos
Percepciones/retribuciones reales sin retenciones.
Todos los españoles tienen la obligación de mantener al estado
5 Cotizaciones
6 Deducciones
Cuanto más alto ingreso + aportación IRPF (tope en España 46%)
7 Líquido a percibir
8 Firma y sello de la empresa y firma del trabajador
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Posibles preguntas de examen
1) Tope de horas extras/anuales
Podemos hacer 80h/año extras. Cada vez que nos la devuelvan con descansos (dentro
de los 4 meses siguientes a su realización como tope). Si las cobramos no se pueden
recuperar solo son 80h/anuales.
2) Cuanto hay que cotizar para cobrar 2 años de paro
6 años
3) Puede el hombre tener baja por maternidad
Si 15 días
4) Cuantos días tiene la mujer por baja maternal
112 días naturales (16 semanas naturales)
5) Que son días laborales
Todos los días menos domingos y festivos
6) Periodo de vacaciones
1 mes=4semanas=30 días naturales. Si son seguidos
22 días laborales si son partidos. Deben tomarse en periodos no inferiores a 7 días.
7) Grados de parentesco
Trabajo familiar
8) Salario en especies .El que se abona en forma de bienes distintos al dinero (
acciones, servicios, transportes, aparcamiento, teléfono…), como máximo el 30% de
las percepciones
9) En el examen no pedirá lo de las fotocopias de las nóminas (anexos 1, 2,3) en cuanto a
lo que hace referencia a los cálculos pero si entender los conceptos.
Definiciones y datos de interés
Países más industrializados de Europa= Dinamarca, Alemania, Suecia
Poder judicial Aplica las leyes no las crea.
Solo el Tribunal Constitucional crea jurisprudencia.
El silencio administrativo se derogo.
El Código Civil (cc) de 1859 en su art. 1756 regula las relaciones civiles.
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http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html
16 años = edad en la que en España se puede trabajar
16 años = edad en la que en España se pueden emancipar
14 años = edad en la que España se pueden casa
1 semana = 168 horas (de las cuales 128 horas son de descanso y 40 de trabajo)
http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_5/contenidos/guia_5_14_1.htm
Horarios laboral = 40 horas semanales y 1,5 días de descanso
Jornada a tiempo completo En la jornada a tiempo completo la distribución y organización del
trabajo se distribuye a lo largo del día y/o las jornadas de la semana, pudiéndose hacer de las
siguientes formas:
Jornada reducida hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación
especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el
trabajo, concretamente son:
Trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores
Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación
Trabajos en el interior de las minas
Trabajos de construcción y obras públicas
Otras reducciones de jornada: guarda legal de hijos o lactancia
Ausencia se va pero vuelve al puesto de trabajo
Reducción se va y no vuelve al puesto de trabajo
Jornada continua: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de treinta
minutos para descansar o tomar algún alimento.
Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos
una hora de duración.
Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que
forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede
paralizarse, por razones productivas o de servicio.
Horas extraordinarias: son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobrepasando la
duración máxima de la jornada de trabajo legal establecida. El número de horas
extraordinarias no puede ser superior a 80 al año, salvo las realizadas por causa de fuerza
mayor.
Pescador =Trabajo de naturaleza nocturna
RD 12/2011 estipula que los domingos que coincidan con festivo y los festivos entre semana
(para evitar los puentes) pasan a lunes
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Vacaciones 30 días naturales o 22 laborales (estos últimos en permisos no inferiores a 7 días).
Contrato laboral ordinario en España es el indefinido a jornada completa, el resto de
contratos se consideran especiales.
Por cuenta ajena trabajar para un empresario
Periodo de prueba-=si
Contrato de prueba = no= ilegal
“Movin” dejar a una persona sin realizar un trabajo
Libertad Todo aquello que no regula el Estado.
Dos reformas laborales = las dos lesivas para los trabajadores.
La menor tasa de paro de la historia de España fue en el 2006 con un 7,8 %.
ERE actualmente 20 días/año. El motivo antes se tenía que demostrarlo y alegarlo; con la
reforma de la ley (2011) solo hace falta alegarlo
Paro
Días de Cotización Días de Prestación de Desempleo
De 360 a 539 días 120 días
De 540 a 719 días 180 días
De 720 hasta 899 días 240 días
De 900 hasta 1.079 días 300 días
De 1.080 hasta 1.259 días 360 días
De 1.260 hasta 1.439 días 420 días
De 1.440 hasta 1.619 días 480 días
De 1.620 hasta 1.799 días 540 días
De 1.800 hasta 1.979 días 600 días
Desde 2.160 días 720 días
La huelga “a la japonesa” solo sirve para el sector industrial.
Propuesta de la COE pretenden que los menores de 30 años cobren solo el SMI
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La mujer en España por el mismo trabajo que un hombre cobra el 20% menos.
SMI para 2013 es 645,4 € que cobraremos por 40h/semanales en relación al año pasado ha
subido un 5%. En Francia 1800/1900 €; en Grecia 1200€; España es la tercera empezando por
detrás.
Salario pagaba con sal; era una especie muy rara. La sal quita en hambre.
Cotización a la SS 30 días (360 días/anuales)
Abreviaturas FOL Formación y orientación laboral
UE Unión europea
CCAA Comunidades Autónomas
BOIB Boletín oficial de las Islas Baleares
CE Constitución Española
cc Código civil
BOE Boletín oficial del Estado
art. Artículo
RD Real decreto
ILP Iniciativas legislativas populares
PGD principios generales de derecho
DL derecho laboral
ET Estatuto de los Trabajadores
FP Formación profesional
CC Convenio colectivo
ct contrato temporal
ct contrato de trabajo
rl , RL Relación laboral
SMI salario mínimo interprofesional
ERE Expediente de regulación de empleo
PRL Prevención de riesgos laborales
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LPRL ley de protección de riesgos laborales
ITSS Inspección de trabajo
FOGASA Fondo de garantía salarial
INSHT Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo
SCR sota, caballo y rey
IPC Índice precios al consumo
SMI Salario mínimo interprofesional
SS Seguridad Social
IRPF Impuesto retenciones personas físicas
Por ejemplo