Guía Orientadora Asistencia Víctimas del Delito de Trata de Personas en Colombia
Grupo de Lucha contra la Trata de Personas – Dirección de Gobierno y Gestión Territorial
Ministerio del Interior
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GUÍA ORIENTADORA SOBRE ASISTENCIA VÍCTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE
PERSONAS EN COLOMBIA
INTRODUCCIÓN
La Trata de Personas es un delito que vulnera la Autonomía, Dignidad y
Libertad de sus víctimas. Es reconocido mundialmente por ser uno de los
principales negocios ilícitos.
Frente a esta realidad, el Estado Colombiano aprobó el Protocolo de
Palermo mediante la Ley 800 de 2003 y posteriormente, mediante la Ley
985 de 2005 adopta medidas contra la Trata de Personas, así como
normas para la atención y protección a las víctimas de éste delito.
Posteriormente, a través del Decreto 1069 de 2014 el cual se encuentra
compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Interior 1066 de
2015 (Libro 2 – Parte 2 – Título 2 - Capítulo 2), a partir del cual se define el
alcance y servicios del programa de protección y asistencia; a la vez,
queda bajo la responsabilidad de los Comités Departamentales, Distritales
y/o Municipales de Lucha contra la Trata de Personas, el brindar los
servicios de asistencia a las víctimas de acuerdo a las particularidades del
caso.
Dada la estructura descentralizada de los servicios de asistencia, se ha
observado la necesidad de construir esta guía, la cual pretende ser una
herramienta para los Comités Territoriales a partir de la cual construyan la
ruta de atención para las posibles víctimas del delito en sus distintas etapas
(inmediata – mediata).
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CONTENIDO
1. Antecedentes
2. Marco Normativo
3. Conceptos Trata de Personas
4. Finalidades de la Explotación
5. Programa de Protección y Asistencia
6. Orientaciones, Caracterización e Intervención
7. Competencia de los Comités Territoriales
8. Prevención del delito
9. Bibliografía
10. Anexos
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1. ANTECEDENTES
Antiguamente la esclavitud era una práctica de comercio aceptada
cultural y normativamente por las sociedades, en donde se adelantaba el
intercambio legítimo de seres humanos. El siglo XIX se caracterizó por
movimientos políticos y culturales que derivaron en el rechazo y prohibición
de la esclavitud casi a nivel mundial.
El mundo actual rechaza toda forma de esclavitud y reclama el
reconocimiento a las dignidades y derechos fundamentales de todos los
seres humanos.
CONCEPTOS RELACIONADOS
LIBERTAD
“Facultad y derecho de las personas para elegir de manera responsable su
propia forma de actuar dentro de una sociedad. La libertad es un derecho
humano básico”
ESCLAVO
“Persona que carece de libertad y derechos propios por estar sometido de
manera absoluta a la voluntad y el dominio de otra persona que es su
dueña y que puede comprarlo o venderlo como si fuera una mercancía.”
ESCLAVITUD CLÁSICA
“Derecho Legítimo de dominio sobre una persona sobre otra que era
considerada una mercancía y no un ser humano.”
ESCLAVITUD MODERNA
“Violación de los Derechos Humanos, reducción de la Autonomía y
Voluntad para su explotación”
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EVOLUCIÓN NORMATIVA
Particularmente, la normatividad del Estado Colombiano ha evolucionado,
con objeto de tener mejores herramientas en la lucha contra el delito de la
Trata de Personas, es así como inicialmente se penalizaba el proxenetismo
y se consideraba a las mujeres como las únicas víctimas de este delito;
posteriormente, se castigaba cuando la víctima era trasladad fuera del
país y se incluían los niños como posibles víctimas. Actualmente, la
tipificación del delito señala los verbos rectores, amplía las finalidades de
explotación, la víctima es indeterminada (cualquier persona) y define la
multa y la pena a la cual puede ser sometida el victimario:
Código Penal de 1936
“El que con ánimo de lucrarse mediante violencia física y moral, de
maniobras engañosas o superchería de cualquier género, logre que
una mujer pública entre a una casa de lenocinio para la explotación
de su cuerpo o la obligue a permanecer en ella o a ejercitar
prácticas sexuales anormales estará sujeto a la pena de un mes a un
año de arresto”.
Proxenetismo – Víctimas Mujeres
Código Penal de 1980
“Trata de Mujeres y Menores: El que promoviere o facilitare la
entrada de o salida del país de mujer o menor de edad de uno u
otro sexo para que ejerzan la prostitución incurrirá en prisión de 2 a 6
años”.
Proxenetismo / Prostitución – Fuera del País - Víctimas Mujeres y
Niños
Ley 360 de 1997
“Trata de Personas: El que promueva, induzca, constriña o facilite la
entrada o salida del país de una persona para que ejerza la
prostitución incurrirá en prisión de 2 a 6 años y multa equivalente a
multiplicar por una cantidad de setenta y cinco a setecientos
cincuenta el valor del salario mínimo legal mensual vigente”
Prostitución – Fuera del País – Víctima Indeterminada – Multa y arresto
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Ley 747 de 2002 – Modifica parcialmente la Ley 599 del 2000 (Código
Penal)
“El que promueva, induzca constriña facilite financie, colabore o
participe en el traslado de una persona dentro del territorio nacional
o al exterior recurriendo a cualquier forma de violencia, amenaza, o
engaño, con fines de explotación, para que ejerza prostitución,
pornografía, servidumbre por deudas, mendicidad, trabajo forzado.
matrimonio servil, esclavitud con el propósito de obtener provecho
económico o cualquier otro beneficio, para si o para otra persona
incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años y una multa de
seiscientos (600) a mil (1000) salarios mínimos legales vigentes
mensuales al momento de la sentencia condenatoria”
Finalidades – Trata interna / externa - Explotación
Ley 985 de 2005 – Modifica el artículo 188A de la Ley 599 del 2000
(Código Penal) ACTUAL
“El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del
territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación,
incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de
ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el
obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o
para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena
u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados,
la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre,
la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la
extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de
explotación.
El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de
explotación definida en este artículo no constituirá causal de
exoneración de la responsabilidad penal.”
Verbos Rectores / Finalidades – Trata interna / externa - Explotación
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La trata de personas es considerada la Esclavitud Moderna, ya que las personas son
sometidas a realizar actividades en contra de su voluntad.
2. MARCO NORMATIVO
Ley 985 de 2005
El Congreso Colombiano mediante la Ley 800 de 2003, "aprobó la
"Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de
Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000)". Posterior a ello, se
constituye en referente normativo para la Ley 985 de 2005.
La Ley 985 de 2005 tiene por objeto adoptar medidas de prevención,
protección y asistencia necesarias para garantizar el respeto de los
derechos humanos de las víctimas y posibles víctimas de la Trata de
Personas, tanto las residentes o trasladadas en el territorio nacional, como
los colombianos en el exterior, y para fortalecer la acción del Estado frente
a este delito. Adicionalmente, señala la conformación del Comité
Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, conformado
por el Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones
Exteriores, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo,
Ministerio de Educación, Ministerio de Defensa, Migración Colombia,
Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la
Nación, Defensoría del Pueblo, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y la Unidad
Administrativa Especial de Análisis Financiero.
El Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas el el
órgano consultivo del Gobierno Nacional y ente rector de las acciones que
desarrolla el Estado Colombiano a través de la Estrategia Nacional de
Lucha contra la Trata de Personas (artículo 13 y 14 Ley 985 de 2005); así
mismo, el artículo 16 de la citada norma delega al Ministerio del Interior las
funciones de Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional.
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Decreto 1036 de 2016
La Estrategia Nacional, es el eje de la política estatal en materia de lucha
contra la Trata de Personas, la cual se encuentra consagrada en el
Decreto 1036 de 2016, la cual tiene por contrarrestar este flagelo, desde los
enfoques de Derechos, Género, Generacional o Ciclo Vital, Diferencial,
Territorial y Lucha Contra el Delito y su ámbito de aplicación va dirigido a
las entidades que integran el Comité Interinstitucional para la Lucha
Contra la Trata de Personas y demás entidades públicas competentes en
la materia en el orden nacional y territorial (Comités Departamentales,
Distritales y Municipales).
El objetivo de esta política es combatir el delito de la Trata de Personas y
garantizar los derechos humanos de las víctimas a través de la
consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección,
asistencia y persecución y sanción penal de este delito, que serán
implementados en el orden nacional, departamental, distrital y municipal,
bajo los principios de coordinación, subsidiariedad, concurrencia y
complementariedad; para tal fin la Estrategia está organizada en siete (7)
ejes: Coordinación y Sostenibilidad, Prevención, Asistencia y Protección,
Investigación, Gestión del Conocimiento, Cooperación Internacional y
Seguimiento y Evaluación; cada uno de los cuales cuenta con objetivo,
indicadores y metas establecidas.
Decreto 1066 de 2015
Mediante el Decreto 1069 de 2014 se reglamentó parcialmente la Ley 985
de 2005, y en desarrollo de su objeto, se contempló la asistencia médica y
psicológica inmediata y mediata, educación, formación para el trabajo,
desarrollo humano, integración a proyectos productivos o vinculación a
empleo formal, asesoría y acompañamiento jurídico y representación
judicial, hospedaje digno en espacios seguros e instalaciones cómodas,
servicio de transporte, protección de familiares hasta el primer grado de
consanguinidad para las víctimas e insta a la implementación de los
Comités Departamentales, Distritales y/o Municipales, otorgándoles
funciones específicas para su actuar. Este Decreto fue compilado en el
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Decreto Único Reglamentario del Sector Interior 1066 de 2015 (Parte 2, Libro
2, Capítulo 2). Básicamente, este Decreto señala las competencias y
alcances de los servicios de asistencia en cada una de los programas:
inmediata y mediata.
3. CONCEPTO TRATA DE PERSONAS
La trata de Personas es un delito que atenta contra la dignidad, la
autonomía y la libertad de las víctimas; tiene como finalidad la explotación
a partir de la cual un tercero se beneficia de la actividad a la cual es
sometida la víctima en contra de su voluntad.
La Trata de Personas es el traslado de seres humanos de un lugar a otro,
dentro del mismo país o hacia el exterior con fines de explotación,
para obtener dinero o cualquier otro beneficio. Se entiende por
explotación el obtener provecho económico con beneficio para sí o para
cualquier otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena y
otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la
esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la
explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de
órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación.
En esta situación las víctimas pierden su derecho a la libertad y la
autonomía sobre sus propias vidas. Es considerada una forma de esclavitud
moderna que atenta contra los derechos fundamentales, en la medida en
que sus víctimas pierden la libertad y la voluntad de acción sobre sí mismos
y sobre su vida, pasando a ser objetos de explotación y lucro para los
tratantes.
Se habla de Trata Interna cuando la captación, traslado y explotación
ocurren en el país de origen y residencia de la víctima; Trata Externa
cuando implica el cruce de fronteras, es decir que la captación ocurre en
el país de origen y el traslado y la explotación ocurren en otro país
diferente.
Las víctimas directas del delito son aquellas personas que hayan sido
captadas, trasladadas, acogidas o recibidas en el territorio nacional o en
el exterior, con el fin de obtener provecho económico o cualquier otro
beneficio para sí o para otras personas, con fines de explotación,
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vulnerando su autonomía personal, conservando dicha calidad aún
cuando ésta haya dado su consentimiento. Las víctimas indirectas son los
familiares en primer grado de consanguinidad o primero civil, o sea
cónyuge o compañero (a) permanente de la víctima directa de la Trata
de Personas, o de acuerdo con la relación de dependencia expresada por
la víctima.
El bien jurídico que se vulnera con la Trata de Personas es la AUTONOMÍA,
entendida como “La capacidad para darse normas a uno mismo sin influencia de
presiones externas o internas”.
4. FINALIDADES DE EXPLOTACIÓN 1
- Explotación sexual: La trata con fines de explotación sexual es la
modalidad más conocida; incluye la explotación de la
prostitución ajena, el turismo sexual, la pornografía y otras
actividades sexuales. Esta modalidad afecta principalmente a
mujeres y niñas, sin embargo la trata de niños y jóvenes varones
para diversas formas de explotación sexual se ha incrementado
en los últimos años.
- Trabajos o servicios forzados: Los trabajos forzados por lo general
se presentan en fábricas, minas, ladrilleras, construcción,
pesquería, agricultura o en el servicio doméstico, sin
remuneración justa ni cumplimiento de las leyes que regulan la
actividad laboral. Consiste en el sometimiento de la actividad
para realizar trabajos en contra de su voluntad.
1 Protocolo de Investigación y Judicialización para el Delito de Trata de Personas en Colombia – UNODC
2015
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- Explotación de la mendicidad ajena: La mendicidad se constituye
en trata cuando la víctima es obligada a pedir limosna en contra
de su voluntad y es trasladada a un contexto ajeno en donde no
se le permite salir de dicha situación. El tratante, por su lado, es el
que se lucra de esta actividad, el que organiza el negocio y
quien ejerce control sobre estas personas.
- Matrimonio Servil: Se da a través del vínculo conyugal, el cual no
cuenta con la aprobación o voluntad de la víctima, corresponde
a una contrapartida o transacción. En este contexto puede darse
también la explotación laboral y/o sexual de un miembro de la
pareja, generalmente del hombre sobre la mujer,
aprovechándose de la vulnerabilidad de ésta por encontrarse
fuera de su contexto habitual o en otro país. En los matrimonios
serviles además de la situación de esclavitud, aislamiento y
control, es común que se ejerza la violencia física, sexual y
reproductiva.
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- Extracción de Órganos: Es la extracción forzada y
comercialización de tejidos y órganos humanos.
5. PROTECCIÓN Y ASISTENCIA
El Programa de Protección y Asistencia a las víctimas del delito
corresponde al conjunto de medidas, mecanismos y proyectos a cargo de
las entidades con competencia en el tema, que están encaminados a
garantizar la prestación de servicios de protección y asistencia a las
víctimas de la Trata de Personas (víctimas directas), así como a sus
familiares hasta el primer grado de consanguinidad primero civil y al
cónyuge o compañero(a) permanente” (víctimas indirectas)2. Es
importante señalar, que dando cumplimiento a lo indicado en la sentencia
C-470 de 2016, no se requiere de denuncia para que las víctimas accedan
a los servicios de asistencia requeridos. El objetivo principal del programa
es la recuperación física, psicológica y social de la víctima,
fundamentados en la protección a sus derechos humanos.
Este programa contempla dos etapas: una etapa inicial de asistencia
inmediata la cual se brinda de manera urgente: una vez se tiene
conocimiento del caso y contempla los siguientes servicios: el retorno al
lugar de origen, seguridad, alojamiento adecuado, kit de aseo personal,
valoración médica y psicológica, asesoría jurídica y documentación; esta
asistencia tiene un carácter de urgencia y un término de cinco (5) días,
máximo se podrá extender a 5 días más para un total de diez (10) días.
Una vez culminada la asistencia inmediata se da paso a la etapa de
asistencia mediata: la cual implica asistencia médica y psicológica,
educación, formación para el trabajo y desarrollo humano,
2 Decreto 1066 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. Artículo
2.2.2.2.2, numeral 5.
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acompañamiento jurídico y representación judicial durante todo el
proceso legal y generación de ingresos; entendido como apoyo en la
estabilización socioeconómica de la víctima a través de proyectos de
generación de ingresos (apoyo en el diseño de proyectos productivos o la
vinculación a un empleo formal). Esta asistencia tiene una duración de seis
(6) meses, la cual puede ser prorrogada por tres (3) meses más si se
requiere, en un caso excepcional según lo determine el Comité
Departamental, Distrital y/o Municipal.
Siendo los Comités Territoriales los directamente responsables de velar por
la recuperación de la víctima, tienen total autonomía para determinar si los
servicios de asistencia brindados conservan un carácter público o privado,
bien sea en alianza con organizaciones de la sociedad civil o a partir de la
oferta institucional de las entidades públicas. Es importante resaltar que si
bien la normatividad colombiana establece un periodo, la asistencia se
brinda atendiendo a las necesidades y particularidades de los casos,
excediendo los términos establecidos, ya que el fin último es la
recuperación emocional y social de las víctimas del delito.
Es necesario precisar que estos tipos de atención no están condicionados
a previa denuncia de la víctima o su colaboración en procesos penales,
atendiendo las disposiciones jurisprudenciales de la Corte Constitucional.
Entre los servicios que se brindan a las víctimas se encuentran:
Servicios Prestados Responsable Descripción
Retorno a Lugar de
Origen
Para el caso de víctimas
explotadas en el
extranjero (Trata Externa)
es competencia del
Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Cuando la víctima ha sido
explotada dentro del
territorio nacional le
corresponde al Ministerio
del Interior
Apoyo y gestión para el retorno de
la víctima hacia su lugar de origen
y residencia.
Recibimiento
Equipo institucional
conformado por
funcionarios de:
Secretaría Técnica del
Comité Territorial
Para el recibimiento de las víctimas
del delito de Trata de Personas,
desde las Secretarías Técnicas de
los Comités Departamentales,
Distritales y/o Municipales se
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Policía Nacional
Migración Colombia.
articula la conformación del
equipo.
Alojamiento
Secretaría Técnica del
Comité
Este tipo de atención se concerta
con la víctima. En caso que
requiera este servicio, se tiene
dispuesto en el marco de
convenios el alojamiento en un
hotel o a partir de la oferta
institucional con la que cuenten los
territorios particularmente.
Atención Médica y
Psicológica
Inmediata
Secretarías de Salud
Valoración médica y psicológica
con objeto de identificar el estado
de salud de la víctima
La Secretaría Técnica del Comité
remite el caso a la Secretaría de
Salud y esta se encarga de:
- Verificar estado de afiliación de
la persona víctima al Sistema
General de Seguridad Social en
Salud (SGSSS)
- En caso de no encontrarse
afiliada la víctima, se realiza el
acompañamiento y gestión
para la vinculación al SGSSS.
- Se realiza visita domiciliaria de
atención psicosocial para
detectar o identificar factores
de riesgo psicosocial.
- Seguimiento a las solitudes
realizadas para las atenciones
en salud integral.
Asesoría Jurídica y
Representación
Judicial
Defensoría del Pueblo
La Secretaría Técnica remite el
caso a la Defensoría del Pueblo.
Se concerta cita con la víctima de
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Trata de Personas para la
respectiva asesoría y
representación jurídica.
Documentación Registraduría Nacional del
Estado Civil
Gestión y trámite de documentos
de identidad.
Educación
Secretaría de Educación
En caso de identificar la necesidad
de estos servicios por parte de la
víctima, desde la Secretaría
Técnica se realizarán las gestiones
de articulación para que estos
servicios le sean brindados en un
lugar cercano a su residencia.
Formación para el
Trabajo y Desarrollo
Humano
Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA)
En caso de identificar la necesidad
de estos servicios por parte de la
víctima, desde la Secretaría
Técnica se realizarán las gestiones
de articulación para que estos
servicios le sean brindados.
Asistencia y
Protección a Niños,
Niñas y Adolescentes
(NNA)
Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar
Cuando se presente un caso que
involucre NNA3 víctima directa o
indirecta del delito de Trata de
Personas, se articulará
inmediatamente con el ICBF para
iniciar los trámites de
restablecimiento de derechos.
3 Niños, Niñas y Adolescentes
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¿Qué hacer en caso de recibir una víctima en el territorio?
1. Diligencie el reporte de caso, evalúe las necesidades de la víctima.
El reporte de caso es el instrumento de caracterización y en
ocasiones la única fuente de información del delito, por ello la
invitación es a diligenciarlo completamente a partir de la
información suministrada por la víctima.
2. Remita al Ministerio del Interior, bien sea a través de la cuenta
[email protected] o del Sistema Nacional de
Información de Trata de Personas SNITP -
http://bpmhelium.mininterior.gov.co/AP/Visitor.aspx?id=137&idPortal
=0 (link registro de usuario)
3. Coordinación y articulación de servicios de asistencia por parte de
las entidades competentes
4. Elabore un portafolio de servicios a partir de la oferta institucional de
su territorio
5. Diseñe ruta de asistencia para: Rescate, Recibimiento,
Acompañamiento, Asistencia Inmediata, Asistencia Mediata.
6. Diligencie los formatos que soporten las actividades desarrolladas: 1-
Reporte de caso. 2- acta de reinicio 3.-. Consentimiento informado. 4- acta de
desistimiento. 5- acta cierre asistencia inmediata. 6- acta de suspensión. 7- acta de
cierre asistencia mediata. 8- seguimiento. 9- evaluación del servicio.
7. Adelante el seguimiento correspondiente e informe al Ministerio del
Interior.
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6. ORIENTACIONES, CARACTERIZACIÓN E INTERVENCIÓN
Tomando en consideración que el delito de la Trata de Personas, genera
daños, impactos y transformaciones en la vida de los sujetos víctimas de
éste, vale la pena destacar aquí lo siguiente4:
Los hechos victimizantes produjeron unos efectos en las diferentes
dimensiones del ser humano desde el nivel más íntimo hasta el
más público (en términos de impactos), la perpetuación o
continuidad de estos impactos generan una pérdida, que puede
entenderse como la lesión que podría ocasionar un deterioro
permanente en la vida de las víctimas, lo que se puede
denominar como un daño.
Debe tenerse en cuenta que los daños son múltiples y diversos,
desde el enfoque psicosocial se plantean los daños en sus
diferentes ámbitos y dimensiones así: a) daños en la
intersubjetividad; b) daños en la dinámica familiar; c) daños
relacionados con la identidad cultural y política; y d) daños en lo
colectivo/ comunitario.
Además de unos daños psicosociales existen unos daños físicos o
materiales y daños al proyecto de vida. Los primeros hacen
referencia a aquellos daños tangibles sobre el cuerpo como las
lesiones. Los segundos aluden a las afectaciones que alteran la
forma en que el sujeto ha decidido vivir, asumiendo por
imposición de otras personas modos de vida que no había
planeado ni deseado.
A partir de las consideraciones anteriores resulta importante resaltar la
necesidad de despojarse de mitos que pueden obstaculizar el proceso de
asistencia. Se identifican como barreras de acceso:
Orientación Sexual
Actividad a la cual se dedica la víctima
El consentimiento dado por la víctima
Finalidad de explotación a la cual ha sido sometida
4 Corporación Avre (2010). Acompañamiento psicosocial a mujeres en el contexto Colombiano. Guía psicosocial para
acompañar y apoyar a mujeres víctimas de violencia sexual en el conflicto armado interno
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Lo anterior, requiere de un revestimiento de imparcialidad por parte de los
funcionarios a fin de coadyuvar a la víctima en su proceso de
reestabilización.
El primer contacto con la víctima implica la oportunidad de generar
confianza y empatía, esto implica el abstenerse de adelantar juicios que
puedan generar barreras de comunicación. En el marco normativo
colombiano, el artículo 2.2.2.2.3 del Decreto 1066 de 2015, señala como
principios rectores del Programa de Protección y Asistencia a las víctimas
del delito de Trata de Personas.
Buena Fe
Dignidad
Participación
Intimidad
Confidencialidad de la Información
Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes
Igualdad y No Discriminación
Información
Corresponsabilidad
Esto se complementa con los enfoques señalados en la Estrategia
Nacional: Derechos, Género, Ciclo Vital, Territorial, Diferencial y Lucha
contra el Delito.
Como tips que permitan un proceso exitoso en este primer contacto se
encuentran:
- Capacidad de escucha – Estar atento
- Habilidades para la comunicación - Asertividad
- Capacidad para establecer Empatía
- Calidez y Sensibilidad
- Poseer una actitud abierta; implica no juzgar, garantizar el respeto y la
dignidad de la víctima
- Manejo de la Confidencialidad
- Ponerse al mismo nivel del lenguaje de la víctima, utilizar expresiones
precisas y sencillas
- Mantener el contacto visual
- Motivar, parafrasear, resumir, retroalimentar
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- Identificar necesidades
- No generar expectativas falsas
Para tal fin, resulta importante contar con un espacio físico que permita
adelantar este primer encuentro en un escenario de confianza y
privacidad.
En el desarrollo de la entrevista es importante respetar las expresiones de
las víctimas, escucharles sin hacer juicios de valor, adelantar intervenciones
a fin de retroalimentar y corroborar la información recibida y hacer
claridad sobre las competencias de las entidades, los servicios de
asistencia y el alcance de los mismos con el fin de evitar malos entendidos
y generar expectativas superiores al alcance del programa de asistencia.
De otra parte, se recomienda elaborar un protocolo de intervención
psicosocial que permita adelantar un acompañamiento adecuado a
partir del cual se favorezca la recuperación de la víctima, para ello es
importante tener en cuenta5:
Las víctimas hacen parte de una historia y un contexto: Los hechos
victimizantes no fueron una elección de las víctimas, por el contrario,
fue una imposición del contexto que produjo un sufrimiento
desmedido, por medio del cual se alteró radicalmente el antes y el
después en la historia de vida de las víctimas, de modo que es
imprescindible reconocer que las víctimas son sujetos diferenciados
en materia de: finalidad y tipo de trata, cultura, etnia, género, edad
y apuestas religiosas y políticas, entre otras.
Reconocer los daños, los impactos y los recursos: Como ya se ha
señalado en el apartado anterior, se sabe que el delito ha generado
daños e impactos a las diferentes dimensiones del ser humano. Sin
embargo, las víctimas cuentan con elementos para enfrentar o
evitar los problemas y contribuir a su recuperación, es decir recursos,
que se constituyen en acciones que son normales a una situación
anormal vivida por la víctima.
5 Corporación AVRE (2002). TP 1 Entrevista Individual. En: Proceso de formación de terapeutas populares y multiplicadores en
acciones psicosociales en un contexto de violencia sociopolítica. Jorge Enrique Buitrago
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Las víctimas deben ser reconocidas desde una mirada integral:
Comprender el ser humano implica considerar los diferentes ámbitos
de su vida a partir de los cuales puede concebirse desde su plenitud;
de tal forma que cada acción emprendida afecta directa o
indirectamente la integralidad del sujeto. No somos compartimientos
separados, por el contrario, estamos interconectados, es decir, la
ausencia de un espacio laboral trasciende de una afectación
netamente económica y vital de subsistencia a otras áreas de la
vida, como el sentido de la vida, el reconocimiento social, las
dinámicas familiares, entre otros.
El fin será contribuir al bienestar: a través de las acciones
emprendidas se busca superar los daños ocasionados y trasformar los
impactos psico sociales que ha dejado el delito por medio del
estímulo de las capacidades propias, desde las cuales el ser humano
se reconoce como un sujeto político y social situado en un contexto
y una historia, así como alguien que transforma su realidad en medio
de la relación que construye con otros.
En este sentido, resulta de vital importancia el trabajo colaborativo por
parte de las entidades que permitan una recuperación física, emocional y
socioeconómica; es decir, paralelamente garantizar el acceso a los
servicios de salud, brindar acompañamiento psicosocial para la víctima y
su familia y adelantar gestiones que favorezcan su incorporación a un
trabajo formal.
7. RESPONSABILIDADES DE LOS COMITÉS DEPARTAMENTALES
MUNICIPALES Y/O DISTRITALES
De acuerdo a lo señalado en el Parágrafo 1. Art. 14. Ley 985 de 2005: El
Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas,
promoverá la creación de Comités Regionales, Departamentales, Distritales
y/o Municipales contra la Trata de Personas, los cuales estarán presididos
por los correspondientes gobernadores o alcaldes, y deberán contar
también con una Entidad que actuará como Secretaría Técnica.
La Estrategia Nacional adoptada por el Comité será la base de su
formulación de acción contra la trata a nivel local haciendo los ajustes
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necesarios que consulten las especificidades del territorio y la población
respectiva.
Dentro de las responsabilidades asignadas a los Comités Territoriales se
encuentran:
• Adoptar e implementar la ruta de protección y asistencia diseñada
por el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de
Personas.
• Gestionar en el ámbito de sus competencias, la asignación de
recursos en el presupuesto de la respectiva entidad territorial,
destinados a la protección y asistencia de víctimas de la Trata de
Personas en su jurisdicción.
• Presentar los informes y estadísticas requeridos por el Comité
Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas sobre los
casos atendidos bimestralmente, en coordinación con el Ministerio
del Interior; resaltando los casos emblemáticos que permitan la
retroalimentación, mejora e insumos para el diseño de políticas
públicas.
• Promover ante los entes territoriales la celebración de convenios con
organizaciones no gubernamentales para la atención a las víctimas
de la Trata de Personas.
• Hacer seguimiento a los casos de trata de personas ubicados en su
jurisdicción, informando de su avance a la Secretaría Técnica del
Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.
• Incluir dentro de sus planes de acción los lineamientos de la
Estrategia Nacional contra la trata de personas y desarrollar
acciones en concordancia con la misma.
• Conceptuar acerca del incumplimiento de la víctima a los
compromisos adquiridos e informar de ello al Ministerio del Interior.
• Obrar de manera coordinada con el Comité Interinstitucional para la
Lucha contra la Trata de Personas y darse su propio reglamento.
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• Adelantar reuniones ordinarias una vez cada dos meses y de manera
extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan; de dichas
reuniones se dejará constancia en un acta.
• La asistencia mediata estará a cargo de las entidades que
conforman el comité municipal de la entidad territorial en la cual se
encuentre la víctima, y demás organismos competentes, y en el
evento que la atención y protección desborde las capacidades de
estas entidades y organismos se acudirá a las que conforman el
comité departamental.
En aquellos municipios donde se encuentra la víctima que no tengan
conformado o no esté activo el comité municipal, se acudirá al comité
departamental por corresponsabilidad.
8. PREVENCIÓN DEL DELITO
A continuación se ofrecen señales de alerta y tips de autocuidado que
permitan identificar situaciones de riesgo y prevenir la ocurrencia del delito
de Trata de Personas.
Señales de alerta
- Condiciones indignas (trabajo, residencia, trato)
- Restricciones de comunicación
- Restricciones de movilidad
- Desconocimiento de la familia y amigos sobre el lugar donde se
encuentra y la actividad que desarrolla.
- Incumplimiento de las condiciones pactadas
- Solicitud de dinero para trámites
- La vestimenta del viajero no es apta para la ruta en la que viajará
- No conocen los detalles de su punto de partida, destino o
información del vuelo
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Tips de autocuidado
- Mantenga informados a familiares y personas cercanas – comunique
su decisión, datos de ubicación y contacto
- Establezca un mecanismo de comunicación con familiares
- Acérquese a la embajada del país al cual viajará y conozca sus
deberes y derechos como migrante
- No viaje con documentos falsos
- Entregue a un familiar o persona cercana, fotocopia de todos los
documentos que vaya a requerir en el viaje, como por ejemplo
cédula, pasaporte, tiquetes, contrato laboral, etc.
- Desconfíe de ofertas que indiquen sumas llamativas de pago.
- Si los correos de donde le envían información o el correo electrónico
de contacto en una oferta laboral publicada en cualquier medio no
pertenece a los dominios de las empresa, por ejemplo, si la empresa
se llama “Mininterior”, el correo de contacto debería ser:
[email protected], en cambio si
es [email protected], la empresa pierde credibilidad y podría
tratarse de una oferta engañosa.
- Tenga certeza de la legalidad de la empresa o entidad que realiza
la oferta
- No firme si no está seguro(a) o no entiende
- No entregue sus documentos de identidad
- Realice todas las gestiones usted mismo
Línea gratuita nacional contra la Trata de Personas 01 8000 522020
Es un servicio gratuito de información y asesoría que brinda el Ministerio del
Interior, el cual busca la prevención y la atención oportuna y eficaz del
delito de Trata de Personas.
La Línea funciona las 24 horas del día los siete días de la semana.
Línea Gratuita Nacional Contra la Trata de Personas
Prevención, Orientación y Asesoría del Delito
hhttttpp::////ttrraattaaddeeppeerrssoonnaass..mmiinniinntteerriioorr..ggoovv..ccoo//
O18000 52 2020 [email protected]
http://stapp.mininterior.gov.co
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9. BIBLIOGRAFÍA
Corporación AVRE (2002). TP 1 Entrevista Individual. En: Proceso de formación de
terapeutas populares y multiplicadores en acciones psicosociales en un contexto
de violencia sociopolítica. Jorge Enrique Buitrago.
Corporación Avre (2010). Acompañamiento psicosocial a mujeres en el contexto
Colombiano. Guía psicosocial para acompañar y apoyar a mujeres víctimas de
violencia sexual en el conflicto armado interno.
ICBF – OIM – USAID – SINAPSIS, (2009). Lineamiento técnico para la inclusión y
atención de familias.
Rodríguez P. Ana L. (2007) El enfoque de la acción sin daño. Módulo 1. Programa
de Iniciativas Universitarias para la Paz y la Convivencia (PIUPC). Universidad
Nacional de Colombia.
Enfoque Psicosocial en la atención a las Presuntas Víctimas del Delito de Trata de
Personas – Ministerio del Interior – Grupo de Lucha contra la Trata de Personas –
Dirección de Gobierno y Gestión Territorial 2015
Módulo capacitación Jueces - Consejo Superior de la Judicatura en materia de
Trata de Personas– Ministerio del Interior – Grupo de Lucha contra la Trata de
Personas – Dirección de Gobierno y Gestión Territorial 2017
Ley 985 de 2005
Decreto 1066 de 2015
Decreto 1036 de 2016
Sentencia C-470 de 2016
Informe al Departamento de Estado de Estados Unidos: “Acciones y Resultados de
la República de Colombia en materia de Lucha contra la Trata de Personas
durante el año 2017”
Protocolo de Investigación y Judicialización para el Delito de Trata de Personas en
Colombia – UNODC 2015
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10. ANEXOS
1. Reporte de Caso
2. Glosario Reporte de Caso
3. Consentimiento uso de datos
4. Consentimiento Informado Asistencia Inmediata
5. Acta de desistimiento de los servicios de asistencia
6. Acta de Inicio Asistencia Mediata
7. Acta de Suspensión Servicios de Asistencia
8. Acta de Reinicio
9. Acta de Cierre y finalización servicios de asistencia inmediata /mediata.