Función de advertencia
La función de advertencia está consagrada en el Decreto
267 de 2000, artículo 5, numeral 7, así:
"Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para
prever graves riesgos que comprometan el patrimonio
público y ejercer el control posterior sobre los hechos así
identificados."
En el Concepto 1348 de 20 de mayo de 2002, se fijaron lo
parámetros para el ejercicio de la función de advertencia, de
los cuales es importante resaltar que:
La función de advertencia es excepcional, y
consiste en indicarle a la administración los
riesgos detectados por el organismo de control
fiscal, en procesos anómalos u operaciones en
ejecución, a fin de que ésta tome las medidas
pertinentes tendientes a evitar el menoscabo de
los dineros públicos.
Su carácter es técnico, preventivo o proactivo, y debe ser ejercida
dentro de los parámetros que enmarcan el control fiscal, es decir, en
ejercicio de los sistemas de control fiscal, como el financiero, de
legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la
evaluación del control interno. Por lo tanto, cuando se detecten los
posibles riesgos, y se tenga los elementos necesarios, bien sea,
jurídicos, técnicos o de otra índole, según la clase de proceso que se
esté auditando, el equipo auditor debe producir un informe en donde
se evidencie que se puede presentar un daño patrimonial al Estado.
INDAGACIÓN PRELIMINAR
La indagación preliminar tendrá por objeto verificar:
Competencia del órgano fiscalizador,
Ocurrencia de la conducta,
Su afectación al patrimonio estatal,
La entidad afectada,
Identificar los servidores públicos y a los particulares
que hayan causado el detrimento, o intervenido o
contribuido a él.
Procedimiento excepcional, cuando se dificulta la configuración
de un Hallazgo Fiscal Perfecto.
INDAGACIÓN PRELIMINAR
Auto de cierre indagación preliminar
Trámite de la indagación preliminar:Auto comisorioAuto de apertura de indagación preliminarDecreto de pruebasAuto de cierre de indagación preliminar
Debe contener:
Antecedentes o circunstancias que originaron la investigación preliminar.
Descripción del hecho presuntamente irregular.
Cuantificación del presunto daño patrimonial.
Motivación Jurídico – Fiscal (Normas Violadas).
Determinación e identificación de los presuntos responsables
Especificando los hechos para cada uno.
AUTO DE CIERRE IP
Relación de las pruebas que demuestren o desvirtúen el hecho
investigado
Conclusiones:
- Archivo: Se profiere Auto de Archivo
- Se ordena Apertura de Proceso de Responsabilidad Fiscal:
Se trasladan las diligencias al competente.
EL PROCESO ORDINARIO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL
- Recepcionar versión libre
- Garantía Defensa
- Nombramiento de Apoderado
- Vinculación Garante
- Notificación
- Medidas Cautelares
6 meses 3 meses 2 meses 10 días
Apelación
DJF
2da INSTANCIA
DJF
2da INSTANCIA
GRADO DE CONS
CONSULTA
Notificación
Por Edicto o Personal
RECURSOS
Reposición
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ETAPA DE INVESTIGACIÓN - P
ETAPA DE DESCARGOS - P
2 AÑOS - PRUEBAS
1 mes para proferir
Auto de pruebas
Proceso de responsabilidad fiscal
Conjunto de actuaciones administrativas adelantadaspara establecer la responsabilidad de los servidorespúblicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de laGESTION FISCAL o con ocasión de esta, causen un dañoal patrimonio del Estado.
(Art. 1 Ley 610 y Sentencia C-619 de 2002 – Sentencia C-832 de 2002).
a. Es un proceso de naturaleza administrativa, en razón
de su propia materia.
b. La responsabilidad que se declara a través de dicho
proceso es esencialmente administrativa.
c. Dicha responsabilidad tiene una finalidad meramente
resarcitoria.
d. En el tramite del proceso en que dicha responsabilidad
se deduce, se deben observar las garantías
sustanciales y procesales que informan el debido
proceso.
CARACTERÍSTICAS
Principios - Garantías
Debido Proceso.
Legalidad.
Juez natural.
Presunción de inocencia.
Derecho de defensa.
Derecho de contradicción.
Non bis in idem
Balanza Probatoria para las actuacionesadministrativas
a. De igualdad
b. Moralidad
c. Eficacia
d. Economía
d. Celeridad
e. Imparcialidad
f. Publicidad
g. Contradicción
Al Proceso de Responsabilidad Fiscal le son
aplicables los principios establecidos en el
artículo 209 de la Constitución Política y 3o. del
C.C.A.
PRINCIPIOS
Una conducta dolosa o culposa
Atribuible a una persona que realiza gestión fiscal.
Se debe indicar si fue a título de dolo o culpa grave y las circunstancias detiempo modo y lugar para calificar esa conducta.
Un daño patrimonial al Estado.
Un nexo causal entre la conducta y el daño.
Elementos de la responsabilidad fiscal
AUTO DE APERTURADURACION: 3 meses prorrogables por 2 más
PRÁCTICA DE PRUEBAS(Son admisibles todas)
DEFENSA DEL IMPLICADO
AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL (TRASLADO POR 10 días)
ÓAUTO DE ARCHIVO
TRAMITE DEL PRF
Apertura del proceso
Requisitos del auto de apertura1. Competencia del funcionario de conocimiento.
2. Fundamentos de hecho (¿Qué paso?).
3. Fundamentos de derecho (Normas vulneradas).
4. Identificación de la entidad estatal afectada.
5. Identificación de los presuntos responsables fiscales.
6. Determinación del daño patrimonial al Estado y estimación de sucuantía (Cuantificación) (Gestión fiscal irregular).
7. Decreto de las pruebas conducentes y pertinentes.
8. Decreto de medidas cautelares (sentencia C-840/01)
Requisitos para aperturar:
Existencia del daño patrimonial al Estado.
Existir indicios serios sobre posibles autores del daño.
Medidas cautelares
En cualquier momento del proceso:
Medidas Cautelares
(Sin caución) MONTO: Suficiente para amparar el pago
VIGENCIA: Hasta culminar proceso de cobro coactivo
RESPOSABILIDADDEL SERVIDOR (CONTRALORÍA)
Temeridad o mala feDolo o culpa grave
Desembargo
Auto de archivo
Fallo sin responsabilidad fiscal
En cualquier momento:Demanda ante Tribunal
Garantía real, bancaria o seguroPor el valor adeudado más intereses
Trámite a partir del auto de apertura
Se inicia formalmente el PRF. Se tienen tres meses prorrogables hasta pordos más cuando las circunstancias lo ameriten, mediante auto motivado.(Práctica de pruebas – 2 años).
En este término de tres meses el funcionario que lleve el proceso debe:
Notificar el auto de apertura a los presuntos responsables.
Vincular a otros posibles presuntos responsables.
Escucharlos en versión libre y espontánea.
Comunicar el auto de apertura a la entidad afectada.
Practicar las pruebas necesarias para demostrar la existencia de lostres elementos de responsabilidad fiscal.
Incorporación de las pruebas del hallazgo e indagación preliminar.
Solicitud de la certificación del último sueldo y dirección registrada.
En el evento en que se haya identificado a los posibles presuntosresponsables fiscales, a fin de que ejerzan el derecho de defensa ycontradicción, deberá notificárseles el auto de trámite que ordene laapertura del proceso.
Notificación personal (artículo 44 C.C.A)
Medio más eficaz.
Notificación por edicto (artículo 45 del C.C.A)
Si después de haber intentado por todos los medios no selogra hacer la notificación personal (artículo 44 del C.C.A.)
Apoderado de oficio.
Notificación del auto de apertura
Apoderado de oficio
Estudiante de Consultorio Jurídico
Citado no compareció
Apoderado de oficio
No se localiza alPresunto responsable
Abogado inscrito en laLista de auxiliares de la justicia
Vinculación del garante
Vinculación del garante, el funcionario que lleve el proceso debe:
Comunicar el auto de apertura a la compañía de seguros.
Solicitar e incorporar al expediente copia de la póliza de seguros.
Debe ser comunicado al representante legal de la entidad afectada.
El tercero civilmente responsable tendrá los mismos derechos y
facultades del principal implicado.
Aseguradoras (Sentencia C- 648 de 2002).
Se deberán decretar y practicar todas las pruebas que resultenpertinentes y conducentes.
Quien tenga conocimiento de la existencia de indagación preliminar o deproceso de responsabilidad fiscal en su contra y antes de que se leformule auto de imputación de responsabilidad fiscal, podrá solicitar alcorrespondiente funcionario competente que le reciba exposiciónlibre y espontánea, para cuya diligencia podrá designar unapoderado que lo asista y lo represente durante el proceso.
La exposición libre y espontánea de los hechos, también se podrá
decretar de oficio.
PRÁCTICA DE PRUEBAS YDEFENSA DEL IMPLICADO
Versión Libre
Es un mecanismo de defensa (no una prueba).
No es juramentada.
No se requiere presencia del apoderado.
Es la oportunidad para ponerle de presente al presunto responsabletodos los hechos, y para que éste se pronuncie al respecto.
Si de alguna manera hay variación o adición de los hechos se debecitar nuevamente a versión libre al presunto responsable fiscal, paraexponérselos.
Se puede presentar durante la indagación preliminar a petición de lapersona contra la cual esta se adelante (Ley 610/00 art. 42)
Una vez aperturado el proceso de responsabilidad fiscal es obligatoriollamar a rendir versión libre a los presuntos responsables fiscales.
No confundir con la declaración juramentada.
Vencidos los tres meses (que podrán ser prorrogados por dos más) se procederá a lacesación de la acción Fiscal (art. 16) y en consecuencia, se ordenará el archivo del proceso(art. 47) o a dictar auto de imputación de responsabilidad (art. 48) mediante providenciamotivada.
Imposibilidad de dictar auto de imputación de responsabilidad
No podrá dictarse auto de imputación de responsabilidad fiscal si el presunto responsableno ha sido escuchado previamente dentro del proceso en exposición libre y espontánea, ono compareció a la diligencia, o no pudo ser localizado.
Decisión
Apertura delProceso de
ResponsabilidadFiscal
3 meses 2 mesesAuto motivado
DecisiónArchivo
Imputaciónde responsabilidad(Motivado)
Se profiere cuando se pruebe:
El hecho no existió.
Hecho no constitutivo de detrimento patrimonial.
Hecho no comparta el ejercicio de gestión fiscal.
El resarcimiento pleno del perjuicio (CE 1497 de 2004).
Una causal excluyente de responsabilidad.
La acción no podía iniciarse.
Caducidad o prescripción.
Auto de cesación y archivo
Reapertura:
Nuevas pruebas (daño patrimonial o responsabilidad del gestor fiscal).
La decisión se basó en prueba falsa.
El Auto de Cesación y Archivo debe ser remitido en Grado deConsulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 dela Ley 610 de 2000.
Se establece el grado de consulta en defensa:
Del interés público,Del ordenamiento jurídico yDe los derechos y garantías fundamentales.
Artículo 18, Ley 610 de 2000, señala que procede cuando:
Se dicte auto de archivo,Cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal,Cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizadohubiere estado representado por un apoderado de oficio.
IMPUTACIÓN DE
RESPONSABILIDAD FISCAL
- Garantía Defensa
- Nombr. Apoderado
- Vinculación Garante
- Notificación
- Medidas Cautelares
6 meses 3 meses 2 meses 10 días
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Notificación
Por Edicto o Personal
RECURSOS
Reposición
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Apelación
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2da INSTANCIA
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2da INSTANCIA
GRADO DE CONS
CONSULTA
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Oficio
art. 49
Previo a proferir el auto de imputación de responsabilidad fiscal, sedebe verificar que todos los presuntos responsables hayan rendidoversión libre y espontánea o en su defecto se les haya nombradoapoderado de oficio.
El auto de imputación debe estar debidamente motivado.
Ser proferido por el funcionario competente.
Cuando esté demostrado objetivamente el daño o detrimento alpatrimonio económico del Estado, mediante:
• Pruebas testimoniales (creíbles).
• Indicios graves.
• Pruebas documentales.
• Pruebas periciales.
• Cualquier otro medio probatorio.
Auto de imputación de responsabilidad
El auto de imputación de responsabilidad fiscal debe contener:
La identificación plena de los presuntos responsables, de la entidad afectada yde la compañía aseguradora (número, fecha, vigencia de póliza y del valor asegurado).
La indicación y valoración de las pruebas practicadas.
La acreditación de los elementos de la responsabilidad fiscal.
La determinación de la cuantía del daño al patrimonio del Estado.
Contra esta providencia no procede recursos.
CONGRUENCIA
Auto de imputación de responsabilidad
Principio de congruencia
Auto de apertura(Hechos)
Auto de imputación(Hechos)
Fallo con responsabilidad(Hechos)
Fallo sin responsabilidad(Hechos)
Auto de archivo(Hechos)
El hecho no puede variar entre las providencias
Notificación del auto de imputación
Notificación Auto de imputación
(C.C.A.)
Presunto responsableo apoderado
Compañía de Seguros
Nombrar Apoderado de oficio
En caso de que:
No pudo notificar personalmente
No tiene apoderado de oficio
Acumulación de procesos
De oficio o a solicitud del sujeto procesal.
Se puede acumular después de la notificación del auto deimputación y antes de proferir fallo de primera o única instancia.
Una persona
Varios procesos
Misma entidad afectada
Varios procesos
Hechos conexos
Caso 1.
Caso 2.
Acumulación deProcesos
Traslado
NotificaciónPersonal o
Por edicto delAuto de imputación
Decreto ypráctica de
pruebas
TRASLADOTermino: 10 días
El expediente permanece disponible en Secretaría
Durante el traslado los presuntosresponsables pueden:
Presentar argumentos de defensa
(Frente a las imputaciones)
Solicitar y aportar pruebas.
Se decretan y practican las pruebas conducentes y pertinentes.
Una vez vencido el término de traslado (10 días):
Práctica de pruebas y defensa del implicado
FuncionarioOrdenaPruebas
Solicitadas
Decrete
TÉRMINO: 30 días
AUTO
De oficio
Rechace
NOTIFICAR POR ESTADOAl día siguiente a su expedición
Contra el auto proceden los recursos:
Reposición
Apelación (efecto diferido)
TÉRMINO: 5 días (para interponer recursos)
Necesidad de la prueba.
Prueba para responsabilizar.• Certeza del daño
• Responsabilidad del investigado
Libertad de pruebas.
Apreciación integral de las pruebas.
Comisión para práctica de pruebas.
Pruebas trasladadas.
Aseguramiento de las pruebas.
Se tendrán como inexistentes:
Pruebas sin el lleno de los requisitos.
Pruebas que afecten derechos fundamentales del investigado.
Manejo de la prueba
Fallo Sin responsabilidad fiscal:
Se desvirtúen las imputaciones formuladas.
No exista prueba que conduzca a la certeza de uno o varios delos elementos que estructuran la responsabilidad fiscal.
Fallo sin responsabilidad fiscal
VencimientoTérmino de traslado Y práctica de pruebas
El funcionario debe dictar falloTÉRMINO: 30 días
Fallo Con
Fallo Sin
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Lo proferirá el funcionario competente, cuando en el proceso obreprueba que conduzca a la certeza de:
Existencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación (actualizadasegún el IPC).
Individualización y actuación con culpa grave o dolo del gestor fiscal.Relación de causalidad (Hecho -> Daño).
Como consecuencia se establece la obligación de pagar una suma líquidade dinero a cargo del responsable fiscal.
Fallo con responsabilidad fiscal
Daño patrimonialal Estado
Servidor Público
Persona del Dcho. Privado(Natural o Jurídica)
Produzcan directamenteen ejercicio de gestión fiscal
Contribuyan
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD (daño, conducta, nexo causal)
Entidad afectada a la que se le debe resarcir el daño.
Fundamentos de derecho (sustento para la declaratoria de responsabilidad).
Indicación y valoración de las pruebas (sirven de sustento para la decisión).
Alegatos de conclusión.
Identificación de la compañía aseguradora
E indicación del número, fecha, vigencia y valor de la póliza de seguros.
Parte resolutiva.
Notificación personal.
Enunciación de los recursos que proceden contra esta decisión.
Orden de la inclusión del responsable fiscal en el boletín.
Orden de traslado a otras entidades.
Remisión del fallo a la Dirección de Jurisdicción Coactiva.
Contenido del Fallo Con
La providencia que decida el proceso de responsabilidad fiscalse notificará en la forma y términos que establece el CódigoContencioso Administrativo (personalmente o por edicto) ycontra ella proceden los recursos de reposición yapelación, que deberán ser interpuestos y debidamentesustentados por quienes tengan interés jurídico, ante losfuncionarios competentes.
Notificación del fallo
SEGUNDA INSTANCIA
Término: 20 días hábiles después de recibir el proceso.
El funcionario de segunda instancia podrá:Decretar de oficio la práctica de las pruebas (término de 10 días hábiles)
Puede comisionar para su práctica.
Segunda instancia
En firme el Fallo(Presta mérito ejecutivo)
Responsables fiscales
Garantes
Se hace efectivo:Jurisdicción Coactiva
Ejecutoriedad de las providencias:Contra ellas no proceda ningún recurso.Renuncia a los recursos.Pasan 5 días hábiles después de la última notificación.Se decidieron los recursos interpuestos.
ALGUNOS ELEMENTOS DE ANÁLISIS SOBREMINERÍA EN EL PAÍS
Fuentes de información:• Parques: UAESPNN• Reservas forestales: MAVDT• Páramos: Instituto Humboldt• Ramsar: MAVDT
Fuentes de información:• Parques: UAESPNN• Reservas forestales: MAVDT• Páramos: Instituto Humboldt• Ramsar: MAVDT• Títulos: Ingeominas (dic/10)
Fuentes de información:• Parques: UAESPNN• Reservas forestales: MAVDT• Páramos: Instituto Humboldt• Ramsar: MAVDT• Títulos y solicitudes: Ingeominas (dic/10)
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Colombia - Evolución de la superficie con título mineroTasa de crecimiento anual (%) y área acumulada (has) 1990-2009(*)
(*) Corte a 31 de octubre de 2010: - Incluye 1917 contratos firmados entre julio y octubre de 2009 por 3,67 millones de has. - No incluye 273 contratos firmados de mayo a junio de 2009 , sin reportes de áreas.
- Se excluyen 16 contratos de julio a octubre de 2009, por reportar áreas mayores a la del municipio registrado
Fuente: Rudas (2010) a partir de Ingeominas, Títulos mineros (bases de datos a Oct 31, 2009)
CONFLICTO TÍTULOS CON ZONAS DE PROTECCIÓN (Oct. 2008)
ZONA PROTEGIDA ÁREA (Ha)
% de ZP afectado por
títulos
Parque Nacional Natural (PNN) 10.421.513
Área de títulos en PNN 45.175 0,4
Número de títulos 44
Parque Nacional Regional (PNR) 51.497
Área de títulos en PNR 251 0,5
Número de títulos 5
Zona de reserva forestal protectora (ZRFp) 468.593
Área de títulos en ZRFp 22.103 4,7
Número de títulos 57
Zona de reserva forestal Ley 2 (ZRF2) 43.801.089
Área de títulos en ZRF2 1.017.790 2,3
Número de títulos 198
Fuentes de información: MAVDT, 2008
Solicitudes en Zonas de Protección (Octubre 2008)CONFLICTO SOLICITUDES CON ZONAS DE PROTECCIÓN (Oct. 2008)
ZONA DE PROTECCIÓN ÁREA (Ha) % AFECTADO POR
SOLICIT.
PARQUE NACIONAL NATURAL (PNN) 10.421.513
ÁREA DE SOLICITUDES EN PNN 348.291 3,3
NÚMERO DE SOLICITUDES 490
PARQUE NACIONAL REGIONAL (PNR) 51.497
ÁREA DE SOLICITUDES EN PNR 17.359 33,7
NÚMERO DE SOLICITUDES 46
ZONA DE RESERVA FORESTAL PROTECTORA (ZRFP) 468.593
ÁREA DE SOLICITUDES EN ZRFP 264.140 56,4
NÚMERO DE SOLICITUDES 327
ZONA DE RESERVA FORESTAL LEY 2 (ZRF2) 43.801.089
ÁREA DE SOLICITUDES EN ZRF2 6.685.556 15,3
NÚMERO DE SOLICITUDES 4.225
PÁRAMOS FUERA DE ZONAS EXCLUIDAS (PAR) 1.187.343
ÁREA DE SOLICITUDES EN PAR 555.398 46,8
NÚMERO DE SOLICITUDES 1.181
HUMEDALES RAMSAR 711.334
ÁREA DE SOLICITUDES EN RAMSAR 326.549 45,9
NÚMERO DE SOLICITUDES EN RAMSAR 203
Fuentes de información: MAVDT, 2008
Minería ilegal: Río Pure (Amazonia colombiana)Fotografía UAESPNN, 2009
Minería ilegal: Río Pure (Amazonia colombiana)Fotografía UAESPNN, 2009
Minería ilegal: Cuenca del río San Juán (Chocó)Fotografía MAVDT, 2009
Minería ilegal: Cuenca del río San Juán (Chocó)Fotografía MAVDT, 2009
Minería ilegal: Río Dagua (Valle)Fotografía MAVDT, 2009
Minería ilegal: Río Dagua (Valle)Fotografía MAVDT, 2009
CGR: Indagación preliminar
Los países que más contaminan con mercurio en la minería de oro
• China: 240 a 650 ton/año
• Indonesia: 130 a 160 ton/año
• Colombia: 50 a 100 ton/año
• Brasil: 30 a 60 ton/año
• Peru: 20 a 40 ton/año
Los niveles de Hg en minería de oro de Colombia son los más altos del mundo
En 3 años, 15 casos de transplantes de riñones en Remedios
Nivel normal de mercurio en el aire a nivel mundial: 2 a 10 ng/m³
Limite máximo de Hg permitido por la OMS para exposición humana = 1000 ng/m³
Monitoreo en Segovia
– Calle 48 (en la calle): 1.000 – 1.500
– Entable Guamo ( cerca a “cocos”): mayor a 80.000
– Dentro de otro entable: 943.000
– Calle Castillos cerca a colegio: mayor a 40.000
– Calle frente a fundición: 3.000 – 5.000
– En puerta de fundición: 20.000 – 30.000
– Dentro de la fundición: 40.000
– En la nariz del operador de la fundición: 60.000
Fuente: Onudi, Presentación Mercurio en la Mineria de Colombia, Marcello Veiga
UNIDO/University of British Columbia. Medellin Diciembre de 2009
Minería LEGAL: Cerrejón (Guajira) – Empresas: BHP Billiton, Xstrata Coal y Anglo American – Autoridad ambiental: MAVDT
Fotografía MAVDT, 2006
ACCIONES CGR
Visitas tecnicas que llevan a plantear un estudio sectorial (iniciado) en la DMA
Minería LEGAL: Cerromatoso (Córdoba) – Empresa BHP Billiton –Autoridad ambiental: MAVDT
ACCIONES CGR
Funciones de advertencia desde 2007
En agosto de 2012: Función de advertencia sobre posible ilegalidad de la prórroga del
contrato con BHP Billiton y el menoscabo para el patrimonio fiscal del Estado
Minería LEGAL: La Loma (Cesar) – Empresa Drummond - Autoridad ambiental: MAVDT
Fotografía MAVDT, 2007
ACCIONES CGR:
Dentro del Plan General de Auditorías se encuentra un GRI próximo a iniciar.
Barthlott et al. 1997Biodiversidad global: número de especies de plantas vasculares
Source Clinton Jenkins; from data from NatureServeMaps: Clinton Jenkins, data NatureServe
A la izquierda, especies con distribución geográfica amplia.
A la derecha, especies con distribución geográfica restringida.
Número de especies de aves
… and extinctions are
going to happen here,
and happen very quickly.
http://www.r-
hydronet.sr.unh.edu/grids/precipitatio
n/sa.html
Captaciones acueducto connacimiento en páramos contítulos mineros de oro.
Captaciones acueducto connacimiento en páramos sin títulosmineros de oro.
ACCIONES:Se generó un Grupo de ReacciónInmediata…
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