UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Facultad de Ciencias de la Educación
Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa
Estado y Educación
Lic. Selvin Onelio Ramírez Urizar
Funciones de los tres Poderes del Estado
(Trabajo de investigación)
Sebastian Camajá Santay
Uspantán, Septiembre 2015
Funciones de los tres Poderes del Estado
(Trabajo de investigación)
Sebastian Camajá Santay
Uspantán, Septiembre 2015
Tabla de Contenido
Introducción
1. Poderes del Estado
1.1. Organismo Legislativo
1.1.1. Funciones del Organismo Legislativo
1.2. Organismo Ejecutivo
1.2.1. Funciones del Organismo Ejecutivo
1.3. Organismo Judicial
1.3.1. Funciones del Organismo Judicial
Conclusiones
Recomendaciones
Bibliografía
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INTRODUCCIÓN
A la Función Administrativa, se le denomina a los actos o actividades que los funcionarios y
empleados públicos llevan a cabo, de estas originan las responsabilidades a las que están sumisos
en el ejercicio y desempeño responsable de sus actos. Los funcionarios son depositarios de la
autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a
ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político
alguno.
El estado guatemalteco ha distribuido el poder público en tres organismos totalmente
independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales se definen a continuación.
El primer Organismo, se basa en los artículos del 157 al 181 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, y su función principal es elaborar leyes que rigen un país.
El Organismo Ejecutivo, como su nombre indica, es el encargado de ejecutar las leyes. En otras
palabras podemos decir que se encarga de cumplir y hacer que se cumplan las leyes. El
Organismo Ejecutivo está formado por el Presidente y Vicepresidente de la República, ministros
y viceministros de Estado y todos los funcionarios públicos. El Organismo ejecutivo está dividido
en ministerios encargados de distintas áreas. Por eso tenemos un Ministerio de Salud, Ministerio
de Finanzas Públicas, Ministerio de Educación, etc.
Y mientras que el Organismo Judicial, es la capacidad de juzgar, es decir, determinar si se ha
actuado conforme la ley, y hacer que se cumplan las sanciones fijadas en las sentencias. El
Organismo Judicial está formado por los jueces y magistrados; son ellos los que determinan si
alguien ha cometido un delito o no. Y ellos pueden imponer el castigo que corresponde según la
ley y asegurar su cumplimiento. En un Estado Democrático de Derecho, como el nuestro, todos
estamos llamados a participar con libertad y responsabilidad.
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1. Poderes del Estado
El Poder Público estás dividido en tres organismos totalmente independiente: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial
1.1. Organismo Legislativo
El Organismo Legislativo está formado por el Congreso de la República de Guatemala y su
principal facultad es la de crear y derogar las leyes, y se encuentra conformado por los Diputados.
Y su base legal se encuentra regida principalmente en la Constitución Política de la República de
Guatemala en los artículos del 157 al 181 y en la Ley de Organismo Legislativo, Decreto Número
63-94 del Congreso de la República. Sus principales órganos son: 1) El Pleno, 2) La Junta
Directiva, 3) La Presidencia, 4) La Comisión de Derechos Humanos, 5) Las Comisiones de
Trabajo, 6) Las Comisiones Extraordinarias y las Específicas.
La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, integrado por los diputados
electos directamente por el pueblo en sufragio universal, por el sistema de lista nacional y
distritos electorales.
1.1.1. Funciones del Organismo Legislativo
El Congreso de la Republica:
1) Actúa para decretar, modificar o derogar leyes.
2) Aprueba el presupuesto nacional.
3) Crea impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado y
determinar las bases de su recaudación.
4) Puede otorgar amnistía por delitos políticos y delitos comunes conexos cuando exija la convivencia pública.
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El Congreso está autorizado a presentar proyectos de ley para su consideración de conformidad
con las disposiciones legales que regulan la presentación y votación.
1.2. Organismo Ejecutivo
La Constitución Política de la República de Guatemala establece en sus artículos 182 al 202 que
el Organismo Ejecutivo será el encargado de procurar la aplicación correcta de las leyes
nacionales para el bienestar común de la población. Es decir, es el encargo de la ejecución de las
leyes del país.
El Organismo Ejecutivo es uno de los Organismo del Estados, cuya función es ejercer el poder
ejecutivo de la República de Guatemala. El Organismo Ejecutivo está conformado por: 1)
Presidente de la República de Guatemala, 2) Vicepresidente de la República de Guatemala y el
Consejo de Ministros y por las demás entidades públicas correspondientes a este organismo. El
Presidente y el Vicepresidente son elegidos por un período improrrogable de cuatro años por
medio del sufragio universal y secreto. El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de
las Fuerzas Armadas de Guatemala y las Fuerzas Públicas.
1.2.1. Funciones del organismo Ejecutivo
Según el Art. 2 de la Ley del Organismo Ejecutivo establece que dentro del marco de las
funciones y atribuciones constitucionales y legales de los órganos que lo integran, compete al
Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las
políticas de gobierno con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la
administración descentralizada.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República de Guatemala y las leyes.
Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden
público.
Ejercer el mando de la Fuerzas Armadas de la Nación con el carácter de Comandante
General del Ejército, con todas las funciones y atribuciones respectivas.
Ejercer el mando superior de toda la fuerza pública
Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de
calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso de la República de Guatemala en sus
sesiones inmediatas
Presentar proyectos de ley al Congreso de la República.
Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los
casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la
Constitución.
Coordinar a través del Consejo de Ministros la política de desarrollo de la Nación.
Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación.
Nombrar y remover a todos los funcionarios y empleados públicos que le corresponde
conforme la ley.
1.3. Organismo Judicial
Se encuentra regida principalmente por La Constitución Política de la República de Guatemala en
sus artículos del 203 al 222 y en su denominada Ley del Organismo Judicial (Decreto Número 2-
89 del Congreso de la República) y el Reglamento General de Tribunales (Decreto Gubernativo
Número 1568).
Está formado por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la Ley establezca.
La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su Presidente y se
organiza en las cámaras que la ley determine. El presidente del Organismo Judicial lo es también
de la Corte Suprema de Justica y su autoridad, se extiende a los tribunales de toda la República.
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1.3.1. Funciones del Organismo Judicial
La función jurisdiccional consiste en la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado,
es decir, en la facultad que tiene el Estado en sus órganos respectivos de administrar justicia y
aplicar la ley en casos concretos. 3
Conclusiones
Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su
conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido
político alguno.
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Recomendaciones
Velar que los funcionarios públicos sean responsables como autoridades, sujetos a la ley
y jamás superiores a ella. De lo contrario deberán ser sometidos al procedimiento que
corresponda por haber infringido la ley.
Los funcionarios y empleados públicos deben brindar servicio al Estado y no de partido
político alguno.
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Bibliografía
Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional Constituyente, 1985.
Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94, Congreso de la República de
Guatemala, 1994.
Ley del Organismo Ejecutivo Decreto, Número 114-97, Congreso de la República de Guatemala,
1997.
Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89, Congreso de la República de Guatemala,
Reglamento General de Tribunales, Decreto Gubernativo Número 1568.
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