Asepeyo MATEPSS nº 151
Gestión Preventiva en la Empresa.
La Vigilancia de la Salud.
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Gestión Preventiva en la Empresa. La Vigilancia de la Salud.
Contenido de la charla
Marco Legal de la Prevención de Riesgos Laborales
Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa
Asunción por parte del EmpresarioTrabajador designadoServicio de Prevención PropioServicio de Prevención AjenoServicio de Prevención MancomunadoAuditoríasPráctica habitual
Vigilancia de la Salud
Vigilancia de la Salud Individual: Reconocimiento médicoVigilancia de la Salud ColectivaVigilancia de la Salud. Responsabilidades
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Contenido de la charla
Marco Legal de la Prevención de Riesgos Laborales
Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa
Asunción por parte del EmpresarioTrabajador designadoServicio de Prevención PropioServicio de Prevención AjenoServicio de Prevención MancomunadoAuditoríasPráctica habitual
Vigilancia de la Salud
Vigilancia de la Salud Individual: Reconocimiento médicoVigilancia de la Salud ColectivaVigilancia de la Salud. Responsabilidades
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Marco Legal de la Prevención de Riesgos Laborales
La normativa de referencia respecto a la Prevención de Riesgos Laborales y su
gestión en la empresa es la recogida en:
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención
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Prevención:Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
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Marco Legal de la Prevención de Riesgos Laborales
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Disciplinas de la Prevención
Seguridad en el Trabajo
Higiene Industrial
Ergonomía y Psicosociología Aplicada
Vigilancia de la Salud
Accidentes de Trabajo
Enfermedades Profesionales
Adecuación del puesto de trabajo a la persona
Compatibilidad del estado físico del trabajador y las características del puesto de trabajo
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Contenido de la charla
Marco Legal de la Prevención de Riesgos Laborales
Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la EmpresaAsunción por parte del EmpresarioTrabajador designadoServicio de Prevención PropioServicio de Prevención AjenoServicio de Prevención MancomunadoAuditoríasPráctica habitual
Vigilancia de la Salud
Vigilancia de la Salud Individual: Reconocimiento médicoVigilancia de la Salud ColectivaVigilancia de la Salud. Responsabilidades
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Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa
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I. Asumiendo el empresario la actividad
II. Trabajador designado
III. Servicio de Prevención Propio
IV. Servicio de Prevención Ajeno
V. Servicio de Prevención Mancomunado
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I. Asumiendo el empresario la actividad
La empresa tiene menos de diez trabajadores
La actividad de la empresa no es de las incluidas en el Anexo I del Reglamento de
los Servicios de Prevención
El empresario desarrolla su actividad profesional físicamente en la empresa
El empresario tiene la capacidad correspondiente a las funciones preventivas a
desarrollar
Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa
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Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa
II. Trabajador designado
Pueden ser uno o varios
El número de trabajadores designados y el tiempo de dedicación dependerá del
tamaño de la empresa y los riesgos de la actividad
Debe reflejarse estas condiciones por escrito
Los trabajadores designados deben tener la capacidad correspondiente a las
funciones preventivas a desarrollar
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Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa
III. Servicio de Prevención Propio
Obligatorio para empresas de más de 500 trabajadores, o de más de 250
trabajadores si la empresa pertenece al Anexo I Reglamento de los Servicios de
Prevención
Cuando así lo decida la Autoridad Laboral
Siempre deberá incluir, al menos, dos especialidades
Los integrantes del SPP deben tener dedicación exclusiva
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IV. Servicio de Prevención Ajeno
Cuando la empresa no elija una de las modalidades anteriores para gestionar
totalmente la prevención, deberá concertar con un Servicio de Prevención Ajeno
Es la modalidad más utilizada
Se puede concertar con un SPA o varios
Los SPA deben ser acreditados por la Autoridad Laboral
Los SPA deberán poder ofrecer las cuatro especialidades preventivas
Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa
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V. Servicio de Prevención Mancomunado
Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa
Modalidad de Servicio de Prevención Propio en el que varias empresas aportan los
recursos necesarios para la actividad preventiva
Debe contar con, al menos, tres especialidades preventivas
Condiciones:
Comparten mismo centro de trabajo o centro comercial
Pertenencia al mismo sector productivo o grupo empresarial
Están en el mismo polígono industrial o área geográfica
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Auditorías
Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa
Tienen obligación de someterse a una auditoría cada 4 años (2 años para empresas
del Anexo I del RSP), todas las empresas que asumen total o parcialmente la gestión
preventiva con recursos propios.
Las empresa de hasta 49 trabajadores, y que no esté incluida en Anexo I RSP,
estará exenta.
También cualquier empresa en el momento en que lo solicite la Autoridad Laboral.
Las auditorías las realizan empresas especializadas, con autorización administrativa.
La auditoría, como instrumento de gestión, busca comprobar que se está cumpliendo
con lo establecido en la normativa.
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Práctica habitual
Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa
Las dos primeras modalidades (asunción por parte del empresario y trabajador
designado) no son habituales.
Las empresas que tienen obligación de constituir SPP lo complementan con SPA.
Las empresas que no tienen obligación de constituir SPP, conciertan con un SPA y
tienen un interlocutor directo en prevención (más que recomendable a partir de 75/80
trabajadores).
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Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa
Existe cierto abuso en la externalización de la gestión preventiva (no es posible
externalizar las responsabilidades!!!).
Las empresa de hasta 49 trabajadores podrán incluir en único documento la
Evaluación y la Planificación Preventiva.
Las empresas de hasta 49 trabajadores y que no están incluidas en el Anexo I del
RSP, están exentas de la Auditoría Reglamentaria aunque gestionen con recursos
propios.
El Sistema de Incentivos (Bonus), creado por el Real Decreto 404/2010, prioriza
la gestión con recursos propios.
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Marco Legal de la Prevención de Riesgos Laborales
Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa
Asunción por parte del EmpresarioTrabajador designadoServicio de Prevención PropioServicio de Prevención AjenoServicio de Prevención MancomunadoAuditoríasPráctica habitual
Vigilancia de la SaludVigilancia de la Salud Individual: Reconocimiento médicoVigilancia de la Salud ColectivaVigilancia de la Salud. Responsabilidades
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Vigilancia de la Salud. Definición
La vigilancia de la salud consiste en la recogida sistemática y continua de datos
acerca de un problema específico de salud; su análisis, interpretación y utilización
en la planificación, implementación y evaluación de programas de salud.
En el ámbito de la salud laboral, esta vigilancia se ejerce mediante la observación
continuada de la distribución y tendencia de los fenómenos de interés que no son
más que las condiciones de trabajo (factores de riesgo) y los efectos de los
mismos sobre el trabajador (riesgos).
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Vigilancia de la Salud. Características
Derivada de la Evaluación de Riesgos.
Realimenta a la Evaluación de Riesgos.
No puede ser utilizada como criterio de selección.
Gratuita para el trabajador. Se deberá realizar dentro de la jornada de trabajo.
Sus efectos pueden ir más allá de la duración de la relación laboral.
Debe estar coordinada con el resto de actividades preventivas.
Coordinada con los Servicios Públicos de Salud.
Participa en la gestión de la Prestación de Riesgo para el Embarazo o Lactancia Natural.
Actividad sanitaria realizada sobre personas sanas.
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Vigilancia de la Salud. Tipos
Vigilancia de la Salud Individual, actuaciones sanitarias aplicadas
personalmente a cada trabajador.
Vigilancia de la Salud Colectiva, actuaciones sanitarias que persiguen una
visión de conjunto de la salud de colectivos o grupos de trabajadores.
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Vigilancia de la Salud Individual. Objetivos
Detección precoz de las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la
salud del trabajador.
Identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos.
Colaborar en la adaptación de la tarea al trabajador.
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Vigilancia de la Salud Individual. Reconocimiento Médico. Contenido
El R.M. debe ser específico, en función de los riesgos a los que está expuesto el
trabajador.
Se deben evitar pruebas que excedan los objetivos preventivos.
Analíticas y miedo a las agujas...
Basado en protocolos específicos por riesgos.
Mínimo: Anamnesis, exploración física, control biológico, pruebas
complementarias y descripción del puesto de trabajo con sus riesgos y medidas de
prevención.
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Vigilancia de la Salud Individual. Reconocimiento Médico. Voluntariedad
Supuestos en los que sea necesario para evaluar los efectos de las condiciones
de trabajo en la salud de los trabajadores/as.
Cuando el estado de salud pueda ser un peligro para el propio trabajador/a,
compañeros/as o terceros.
Cuando así lo establezca una disposición legal.
La Vigilancia de la Salud, garantizada por parte de la Empresa, es de carácter voluntariopor parte del trabajador/a, excepto:
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Vigilancia de la Salud Individual. Reconocimiento Médico. Cuándo
Inicial. Entre la firma del contrato y la incorporación al puesto de trabajo (o
cambio de puesto con nuevos riesgos para la salud).
Periódico. Es preciso renovar el R.M. para estudiar la evolución de la salud. La
periodicidad no debe ser necesariamente anual.
Tras ausencia prolongada por motivos de salud.
Previo. Para puestos en los que hay riesgo de enfermedad profesional.
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Vigilancia de la Salud Individual. Reconocimiento Médico. Resultados
Apto. Existe adecuación entre el estado físico y el puesto de trabajo.
No Apto. No existe adecuación entre el estado físico y el puesto de trabajo.
Apto con Restricciones. Las limitaciones pueden ser definitivas o temporales.
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Vigilancia de la Salud Individual. Reconocimiento Médico. Confidencialidad e Intimidad
La empresa sólo puede conocer la aptitud/no aptitud del trabajador.
La información médica sólo estará disponible para el propio trabajador, los
servicios médicos responsables de su salud y la autoridad sanitaria.
Infracción muy grave de la LISOS (a partir de 40.986 €).
Se exigen dos salas para garantizar la intimidad en el desarrollo del R.M.
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Vigilancia de la Salud Individual. Reconocimiento Médico. Quién puede
Unidad Básica de Salud: Médico/a del Trabajo y DUE especialista de empresa.
Con relación laboral con el SPP o SPA.
Local (fijo o unidad móvil) acreditado por la DGA para la realización de Vigilancia
de la Salud.
Si no se cumplen estas condiciones el R.M. no sería válido y el seguro de
responsabilidad civil no asumiría indemnizaciones.
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Vigilancia de la Salud Colectiva. Objetivos
Valorar el estado de salud de la empresa.
Establecer prioridades de actuación en prevención de riesgos laborales.
Describir riesgos no detectados hasta entonces (renovar la evaluación de
riesgos).
Comprobar la eficacia del Plan de Prevención.
Elaborar la Memoria Anual.
Coordinarse con las disciplinas técnicas.
Elabora criterios y objetivos de Formación
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Vigilancia de la Salud Colectiva. Vigilancia epidemiológica
Análisis de los resultados de los R.M.
Análisis de las enfermedades y ausencias al trabajo
por motivos de salud.
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Vigilancia de la Salud. Responsabilidades
Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.Graves.
No realizar los reconocimientos médicos.No comunicar los resultados de los R.M.Adscribir a trabajadores/as a puestos cuyas condiciones fueran incompatibles con
sus características personales.Muy Graves.
Adscribir a trabajadores/as a puestos cuyas condiciones fueran incompatibles con sus características personales, cuando se derive un riesgo grave e inminente.
Vulnerar la confidencialidad.Ley General de la Seguridad SocialLa empresa es responsable directa de las prestaciones por Enfermedad Profesional, que pudieran derivarse de la no realización de R.M.
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