BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA
DHTICDESARROLLO DE HABILIDADES EN EL USO DE LA TECNOLOGÍA,
LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
INTEGRANDO EL CONOCIMIENTO
ENSAYANDODO NOT LET THEM DIE!
INTEGRANTES:
KENIA AMAYA LÓPEZGRISELDA BALBUENA RAMALES
ANDREA GARCÍA BAUTISTANANCY ESTEFANIA HERNÁNDEZ MUÑOZ
ANTECEDENTESREPECO tuvo su origen para el ejercicio fiscal de 1998.
Objetivo: incorporar a la mayoría de los vendedores que operaban en menor escala, en el sector informal de la economía.
iniciativa de cambio
al ISR
Cámara de Diputados
del Honorable
Congreso de la Unión
artículo 71, fracción I,
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Inicia con la nueva
LISR
La nueva LISR, que va a eliminar un número considerable de artículos que la integran.
Una reducción del 40% y la eliminación del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y el impuesto a los depósitos (IDE).
Actualmente los ingresos tributarios en México representan aproximadamente el 18% del Producto Interno Bruto (PIB), mientras que los países de América Latina y los que son miembros de la Organización para la Cooperación (OCDE), cuentan con ingresos tributarios promedio del 19% y 25%, en relación con su PIB.
BENEFICIOS DE SER FORMAL AL PERTENECER AL RIF
El SAT informa que si eres REPECO (Régimen de Pequeños Contribuyentes) ahora estas inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal automáticamente y podrás gozar de grandes beneficios al pertenecer a este Régimen.
Servicios de salud: podrán su familia y usted de tener servicios de salud como el IMSS, y dejar de pagar médicos particulares y medicinas para sus padecimientos.
Pensión: con el paso de los años podría retirarse de su actividad y recibir una pensión, que le permitirá garantizar su seguridad en la vejez.
Crédito para vivienda: podrá participar para obtener un crédito oficial y comprar tu casa.
Oportunidad de financiamiento: los bancos podrán ofrecerle financiamiento para que invierta en su negocio o proyectos de vida
Beneficios al ser formal:
¿Quiénes podrán ser sujetos del RIF?
CONTRIBUYENTESpersonas físicas, que realicen únicamente actividades empresariales, enajenen bienes y presten servicios por los que no se requiera para su
realización título profesional, actividades empresariales mediante copropiedad.
OBTUVIERON MENOS DE 2 MILLONES DE INGRESOS
RIFREPECOS
NO EXCEDER LOS 2 MILLONES EN INGRESOS
¿Quiénes no pueden tributar como RIF?
PERSONAS FISICAS
QUE OBTUVIERON
MAS DE 2 MILLONES DE
PESOS DE INGRESOS EN
2013
PRESTACION DE SERVICIOS
PROFESIONALES INDEPENDIENTE
S
CON TITULO PROFESIONA
L
LOS SOCIOS, ACCIONISTAS
O INTEGRANTE
S DE PERSONAS
MRALES
Acudir a una oficina del SAT con la siguiente documentación para solicitar la inscripción: ◦ Acta de nacimiento original y copia ◦ CURP◦ Comprobante de domicilio actual ◦ Identificación oficial vigente
Trámites a seguir:
Le proporcionaran el RFC completo y la contraseña para poder acceder a los servicios de la página del SAT.
En la página del Régimen de Incorporación Fiscal, se conseguirá subir ingresos y gastos del mes en el apartado de “Mi Contabilidad”, el cual nos proporcionará automáticamente impuestos a pagar de manera bimestral.
En el menú de la izquierda dar clic en ingresos, donde se debe introducir el RFC y la contraseña, dando clic en enviar. Así procederemos al llenado y debemos elegir el tipo de ingreso y de impuesto que aplica, por ejemplo IVA al 16%, con lo que automáticamente el sistema desglosara el importe efectivamente cobrado. Posteriormente procederemos a dar clic en “Registro” y el sistema automáticamente guardará los datos capturados.
Aplica el mismo procedimiento para los egresos.
Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales conforme a los plazos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
Llevar contabilidad registrando en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente, para estos efectos.
Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago de declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
Pagar el impuesto sobre la renta y cumplir además con los requisitos establecidos en esta ley, así como presentar en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria en la declaración bimestral los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Las personas físicas y las personas morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA y/o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al IVA.
OBLIGADOS A PRESENTAR EL DIOT
Cálculo del ISR Utilidad bimestral: restando de la totalidad de los ingresos efectivamente
cobrados en dicho bimestre, las deducciones autorizadas que sean estrictamente indispensables efectivamente erogadas, así como las realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
¿Cómo se determina el IVA?
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
El requisito es no trasladar al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
CONDICIONES PARA SALIR DEL RIF
Dejara en automático de tributar en el RIF
En el periodo transcurrido,
desde el inicio del ejercicio y hasta el
mes de que se trate exceda los 2 millones de pesos.
O en cinco ocasiones durante los seis años e
incumpla con las
presentación de
declaraciones
Cuando no se presente en el
plazo la declaración bimestral de ingresos y
deducciones dos veces en forma
consecutiva
CONTRIBUYENTES EN ZONAS RURALES SIN INTERNET.
Con forme a la LISR en la Sección II, artículo 112,
fracción VIII, párrafo 6, dice: “Los contribuyentes que
tributen en los términos de esta Sección, y que tengan
su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de
Internet
liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus operaciones a través de Internet
La economía informal ha constituido para nuestro país un fenómeno complejo originado por un alto crecimiento poblacional y por la falta de satisfacción de las necesidades básicas de la población.
Dicha informalidad ha incidido en la baja de recaudación tributaria de nuestro país conjuntamente con la falta de una cultura contributiva y la dificultad técnica del marco legal que no hacen fácil el pago de impuestos.
CONCLUSIÓN.
Arguello, F. (2014). Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal: IMCP, México, IFAC
Medrano, A. (2014). Resumen de las disposiciones fiscales aplicables al RIF: INDETEC, México.
Romero, L. (2012). Impuesto al Valor Agregado. En principios de contabiliad (372). México. Mc Graw Hill.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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“Buscador de localidades sin servicio de Internet” (2014). Link:
http://consultaescuelas.sat.gob.mx/LocalidadesSinAccesoInternet.Presentacion/LocalidadesSinAccesoInternet.aspx.
REFERENCIAS ELECTRÒNICAS