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REFORMA CONSTITUCIONAL
MACROTEMAS:
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD.II. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA Y
RENDICIN DE CUENTAS.
III FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO.
IV FORTALECIMIENTO FISCAL DEL ESTADO.
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD:
I.1 INSTITUCIONES DEL SECTOR JUSTICIA:
A) CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:
A.1 PERODO DE FUNCIONES.
A.2 RENOVACIN PARCIAL.
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B.2 CARRERA JUDICIAL:
(i) JUECES Y MAGISTRADOS DE APELACIONES.
(ii) CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL:
- INTEGRACIN; Y
- PERODO DE FUNCIONES.
B.3 AMPLIAR PERODO DE FUNCIONES DEMAGISTRADOS DE APELACIONES Y JUECES.
B.4 CSJ:
(i) REESTRUCTURACIN DE COMISIN DEPOSTULACIN PARA CSJ.
(ii) AMPLIAR PERODO DE FUNCIONES.
(iii) RENOVACIN PARCIAL.
(iv) AMPLIAR PERODO DE PRESIDENTE CSJ.
B.5 AMPLIAR PRESUPUESTO OJ.
C) MINISTERIO PBLICO:
C.1 REESTRUCTURACIN DE COMISIN DEOS C
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO:
III.1 CONGRESO DE LA REPBLICA:
A) SISTEMA DE ELECCIN UNINOMINAL.
B) REDUCCIN NMERO DE DIPUTADOS.
C) NUMERO FIJO DE DIPUTADOS.
D) REGULACION DE INTERPELACIONES.
III.2 AUTORIDAD ELECTORAL.
III.3 MUNICIPALIDADES:
CONCEJO MUNICIPAL: SISTEMA DE ELECCIN UNINOMINAL.
III.4 CONSEJOS DE DESARROLLO.
IV. FORTALECIMIENTO FISCAL DEL ESTADO:
IV.1 CONTRALORA GENERAL DE CUENTAS:
A) REESTRUCTURACIN DE COMISIN DE POSTULACIN
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Guatemala,25 dejunio de 2012.
Estimados Seores y Seoras:
Consciente que Guatemala requiere de transitar por la ruta que lleve al pas a
un permanente desarrollo, donde el Gobierno tenga las herramientas paracumplir con las demandas de cada uno de los sectores de nuestra nacin,
junto a un equipo nos dimos a la tarea de analizar y trabajar por las reformas
que se necesitan para modernizar el Estado, que se resumen en documento
adjunto.
Por lo cual, deseo expresar mi agradecimiento anticipado a sus valiosos
aportes, sabiendo de sus permanentes esfuerzos para trabajar por la
d i l ti i i l bi
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Documento para Anlisis y Discusin. 1
PRESIDENCIA DE LA REPBLICA
PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
1. ORGANISMO JUDICIAL:
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
1 ARTICULO 205: Garantas del OrganismoJudicial. Se instituyen como garantas delOrganismo Judicial, las siguientes:
a) La independencia funcional
b) La independencia econmica
c) La no remocin de los magistrados yjueces de primera instancia salvo loscasos establecidos por ley; y
d) La seleccin del personal
ARTICULO 205: Garantas del OrganismoJudicial. Se instituyen como garantas delOrganismo Judicial, las siguientes:
a) La independencia funcional;
b) La independencia econmica;
c) La carrera Judicial; y,
d) La seleccin del personal.
Se eleva a rango constitucionalla garanta de la CarreraJudicial
2 ARTICULO 208: Periodo de funciones deMagistrados y Jueces: Los magistrados,
cualquiera que sea su categora, y los juecesde primera instancia, duraran en susfunciones cinco aos, pudiendo ser reelectoslos primeros y nombrados nuevamente lossegundos. Durante ese periodo no podrn
ser removidos ni suspendidos, sino en loscasos y con las formalidades que dispongala ley.
ARTICULO 208: Carrera Judicial y Consejode la Carrera Judicial. La ley que regule la
carrera judicial garantizar la estabilidad,
idoneidad e independencia de los jueces y
magistrados y establecer lo relativo, a:
a) El proceso de ingreso e incorporacin a
la Carrera Judicial y de nombramientos,
promociones y ascensos, con base en
concursos de oposicin pblicos que
busquen la excelencia profesional.
Regula la garanta de la
Carrera Judicial, creando el
Consejo de dicha carrera arango constitucional.
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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
b) Los derechos, obligaciones yresponsabilidades de los integrantes dela carrera judicial y la dignidad yestabilidad de su funcin.
c) La formacin profesional de los
integrantes de la carrera profesional y elperfeccionamiento de la funcin.
d) Las causas para traslados y retiro
obligatorio; y,
e) Los procedimientos disciplinarios contrajueces y magistrados, incluyendo
causales de destitucin, con garantas,faltas y sanciones preestablecidas.
La carrera judicial abarca desde la judicatura depaz hasta la magistratura de la Corte deApelaciones y de otros tribunales de la misma
categora.
Los Magistrados de la Corte de Apelaciones yde otros tribunales de la misma categora, losJueces de primera instancia y los jueces de paz,durarn en sus funciones nueve aos, pudiendoser nombrados nuevamente de acuerdo a laevaluacin de su desempeo, conforme lo
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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
determine el Consejo de la Carrera Judicial.
El Consejo de la Carrera Judicial estarintegrado por:
a) El Presidente del Consejo Superior del
Organismo Judicial, quien lo preside;podr ser sustituido por un integrante dedicho Consejo, con carcter de suplente.
b) Un miembro titular y un suplente electospor la asamblea de de magistrados de laCorte de Apelaciones y dems tribunales
a que se refiere el artculo 217 de estaConstitucin,
c) Un miembro titular y un suplente electospor la asamblea de jueces de primerainstancia y tribunales de igual categora,
d) Un miembro titular y un suplente electospor la asamblea de jueces de paz,
e) Dos miembros titulares y dos suplenteselectos por los Decanos de Ciencias
Jurdicas o Derecho de las universidadesdel pas,
f) Un miembro titular y un suplente electosconjuntamente por la Junta Directiva y el
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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
Tribunal de Honor del Colegio deAbogados y Notarios de Guatemala.
Cuando las designaciones a que se refieren lasliterales b), c) y d) del prrafo anterior recayeren
en magistrados o jueces, stos quedaransuspensos en sus funciones durante el perodoque ejerzan como miembros del Consejo de la
Carrera Judicial.
Salvo el Presidente, todos los miembros delConsejo de la Carrera Judicial durarn en sus
funciones tres aos, pudiendo ser reelectos.
3 ARTCULO 209: Nombramiento de Juecesy personal auxiliar: Los jueces, secretariosy personal auxiliar sern nombrados por la
Corte Suprema de Justicia.Se establece la carrera judicial. Los ingresos,promociones y ascensos se harn mediante
oposicin. Una ley regular esta materia.
Artculo 209. Consejo Superior delOrganismo Judicial. El ConsejoSuperior del Organismo Judicial es el rgano
colegiado supremo de direccin administrativa,financiera, organizacional y laboral delOrganismo Judicial. Asimismo, le compete el
nombramiento de los magistrados de la Cortede Apelaciones y de los dems tribunalescolegiados de igual categora a que se refiere elartculo 217, prrafo final, de esta Constitucin,as como de los auxiliares de justicia y el
Se crea el Consejo Superior delOrganismo Judicial, comorgano superior administrativo
y financiero del OrganismoJudicial, suprimiendo dichascompetencias administrativas
de la Corte Suprema deJusticia.
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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
personal de las unidades administrativas delOrganismo Judicial. Para los efectos de
nombramiento de magistrados deberconvocarse a los interesados y tomar en cuentala base de datos actualizada del Colegio de
Abogados y Notarios de Guatemala.
El Consejo Superior del Organismo Judicialestar integrado por cuatro consejeros titulares
y dos consejeros suplentes, electos por el
Congreso de la Repblica, con el voto favorablede, por lo menos, las dos terceras partes delnmero de diputados, de una nmina decandidatos equivalente al doble del nmero deconsejeros a elegir, elaborada por una comisin
de postulacin integrada por el Presidente de laCorte Suprema de Justicia, quien la preside, elRector de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, dos representantes de los rectoresde las universidades privadas del pas y elPresidente de la Asamblea de Presidentes de
los Colegios Profesionales.
La eleccin de candidatos requiere del voto de,por lo menos, las dos terceras partes de losmiembros de la comisin de postulacin. En lasvotaciones para integrar la nmina de
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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
candidatos no se aceptar ningunarepresentacin.
Los miembros del Consejo Superior delOrganismo Judicial ejercern sus funciones porun perodo de cinco aos y debern ser
guatemaltecos, mayores de treinta aos, dereconocida honorabilidad, al menos dos de losmiembros titulares y un suplente debern ser
abogados colegiados y los restantes, debern
ser profesionales universitarios; en todos loscasos debern haber ejercido su profesin porms de diez aos y acreditar conocimientos yexperiencia en administracin. Podrn serreelectos y gozarn de las inmunidades y
prerrogativas de los magistrados de la CorteSuprema de Justicia.
Los consejeros titulares elegirn al Presidente
del Consejo, quien se desempear por todo elperodo de funciones del mismo.
4 Artculo 213.- (Reformado) Presupuestodel Organismo Judicial. Es atribucin de laCorte Suprema de Justicia formular elpresupuesto del Ramo; para el efecto, se le
Artculo 213. Presupuesto del OrganismoJudicial. Es atribucin del Consejo Superior delOrganismo Judicial formular el presupuesto deste; para el efecto se asigna al Organismo
Se establece la atribucin delConsejo Superior delOrganismo Judicial de formularel Presupuesto de ese
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
asigna una cantidad no menor del dos porciento del Presupuesto de Ingresos
Ordinarios del Estado, que deberentregarse a la Tesorera del OrganismoJudicial cada mes en forma proporcional y
anticipada por el rgano correspondiente.
Son fondos privativos del Organismo Judicial
los derivados de la Administracin de Justiciay su inversin corresponde a la CorteSuprema de Justicia. El Organismo Judicial
deber publicar anualmente su presupuestoprogramtico y deber informar al Congresode la Repblica cada cuatro meses acerca
de los alcances y de la ejecucin analtica delmismo.
Judicial una cantidad no menor del cuatro porciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios
del Estado, que deber entregarse a laTesorera del Organismo Judicial cada mes enforma proporcional y anticipada por el rgano
correspondiente.
Son fondos privativos del OrganismoJudicial los derivados de la administracin de
justicia y su inversin corresponde al Consejo
Superior del Organismo Judicial. ste deberpublicar anualmente su presupuestoprogramtico e informar al Congreso de laRepblica cada cuatro meses acerca de losalcances y de la ejecucin analtica del mismo.
Organismo Judicial.Se aumenta el porcentajeconstitucional a favor delOrganismo Judicial al 4%.
5 ARTICULO 214:Integracin de la Corte deSuprema de Justicia. La Corte Suprema de
Justicia se integra con trece magistrados,incluyendo a su Presidente, y se organizaraen las cmaras que la misma determine.Cada cmara tendr su presidente.
El Presidente del Organismo Judicial lo es
ARTICULO 214: Integracin de la CorteSuprema de Justicia. La Corte Suprema de
Justicia se integra con nueve magistrados,incluyendo a su Presidente, y se organizar enlas cmaras que la misma determine. Cadacmara tendr su presidente.
Los magistrados de la Corte Suprema de
Se reforma la integracin de laCorte Suprema de Justicia, as
como el plazo para ejercer supresidencia.
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
tambin de la Corte Suprema de Justiciacuya autoridad se extiende a los tribunales
de toda la Repblica.
En caso de falta temporal del Presidente delOrganismo Judicial o cuando conforme a la
ley no pueda actuar o conocer, endeterminados casos, lo sustituirn los demsmagistrados de la Corte Suprema de Justicia
en el orden de su designacin.
Justicia elegirn entre sus miembros, con elvoto favorable de la mayora absoluta, al
Presidente de la misma, quien fungir como talpor un periodo de tres aos, pudiendo serreelecto.
En caso de falta temporal del Presidentede la Corte Suprema de Justicia o cuandoconforme a la ley no pueda actuar o conocer, en
determinados casos, lo sustituirn los dems
magistrados de la Corte Suprema de Justicia enel orden de su designacin.
6 ARTCULO 215: Eleccin de la CorteSuprema de Justicia: Los magistrados de laCorte Suprema de Justicia sern electos porel Congreso de la Repblica para un periodode cinco aos, de una nomina de veintisiscandidatos propuestos por una comisin depostulacin integrada por un representante
de los Rectores de las Universidades delPas, quien se la preside, los Decanos de lasFacultades de Derechos o Ciencias Jurdicasy Sociales de cada Universidad del pas, unnmero equivalente de representantes
Artculo 215: Eleccin de la Corte Supremade Justicia. Los magistrados de la CorteSuprema de Justicia sern electos por elCongreso de la Repblica, con el voto favorablede, por lo menos, las dos terceras partes delnmero de diputados, para un perodo defunciones de nueve aos, de una nmina de
candidatos equivalente al doble del nmero demagistrados a elegir, elaborada por unacomisin de postulacin integrada por el Rectorde la Universidad de San Carlos de Guatemala,quien la preside, dos representantes de los
Se modifica la forma de
eleccin y plazo de ejercicio delcargo de los Magistrados de laCorte Suprema.
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
electos por la Asamblea General del Colegiode Abogados y Notario de Guatemala y por
igual nmero de representantes electos porlos magistrados titulares de la Corte deApelaciones y dems tribunales a que se
refiere el artculo 217 de esta Constitucin.
La eleccin de candidatos requiere del voto
de por lo menos las dos terceras partes delos miembros de la Comisin.
En las votaciones tanto para integrar la
Comisin de Postulacin como para laintegracin de la nomina de candidatos, nose aceptara ninguna representacin.
Los magistrados de la Corte Suprema deJusticia elegirn, entre sus miembros, con el
voto favorable de las dos terceras partes, alpresidente de la misma, el que durara en susfunciones un ao y no podr ser reelectodurante ese periodo de la Corte.
rectores de las universidades privadas del pas,el Decano de Ciencias Jurdicas de la
Universidad de San Carlos de Guatemala, dosrepresentantes de los Decanos de Derecho oCiencias Jurdicas de las universidades privadas
del pas y el Presidente de la Junta Directiva delColegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
Los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia se renovarn cada tres aos, a razn de
tres magistrados cada vez. Podrn serreelectos, en tanto no hayan cumplido lossetenta y cinco aos de edad.
La eleccin de candidatos requiere del voto de,por lo menos, las dos terceras partes de los
miembros de la comisin de postulacin. En lasvotaciones no se aceptar ningunarepresentacin.
7 Artculo 217.- (Reformado) Magistrados. Para
ser magistrado de la Corte de Apelaciones,
ARTICULO 217: Magistrados. Para ser
magistrado de la Corte de Apelaciones, de los
Se modifica el rgano de
eleccin de los Magistrados de
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
de los tribunales colegiados y de otros quese crearen con la misma categora, se
requiere, adems de los requisitos sealadosen el artculo 207, ser mayor de treinta ycinco aos, haber sido juez de primera
instancia o haber ejercido por ms de cincoaos la profesin de abogado.
Los magistrados titulares a que se refiereeste artculo sern electos por el Congresode la Repblica, de una nmina que
contenga el doble del nmero a elegirpropuesta por una comisin de postulacinintegrada por un representante de los
rectores de las Universidades del pas, quienla preside, los decanos de las facultades deDerecho o Ciencias Jurdicas y Sociales de
cada Universidad del pas, un nmeroequivalente de miembros electos por laAsamblea General del Colegio de Abogados
y Notarios de Guatemala y por igual nmerode representantes electos por losmagistrados de la Corte Suprema de Justicia.
tribunales colegiados y de otros que se crearencon la misma categora, se requiere, adems de
los requisitos sealados en el artculo 207, sermayor de treinta y cinco aos, haber sido juezde primera instancia o haber ejercido por ms
de cinco aos la profesin de abogado.
El ochenta por ciento de los magistrados de laCorte de Apelaciones y dems tribunales de
igual categora ser nombrado por el consejo
de la Carrera Judicial, de acuerdo alprocedimiento establecido en la Ley.
El veinte por ciento de dichos magistrados sernombrado por el Consejo Superior delOrganismo Judicial, previa convocatoria entre
abogados que estn fuera de la carrera judicial,de reconocido prestigio y competencia, quienespor el hecho de su nombramiento no quedarn
incorporados a la Carrera Judicial.
la Corte de Apelaciones.
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
La eleccin de candidatos requiere el voto depor lo menos las dos terceras partes de losmiembros de la Comisin.
8 Artculo 218.- Integracin de la Corte deApelaciones. La Corte de Apelaciones seintegra con el nmero de salas quedetermine la Corte Suprema de Justicia, la
que tambin fijar su sede y jurisdiccin.
Artculo 218.- Integracin de la Corte deApelaciones y Tribunales de igual categora.Las Salas de la Corte de Apelaciones ytribunales de igual categora se integrarn de la
forma que determine el Consejo Superior delOrganismo Judicial, el que tambin fijar sus
sedes y competencias.
Se establece que el ConsejoSuperior del OrganismoJudicial ser quien establezcael nmero de Salas de la Corte
de Apelaciones.
9 Artculo 221.- Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Su funcin es de controlarde la juridicidad de la administracin pblicay tiene atribuciones para conocer en caso de
contienda por actos o resoluciones de laadministracin y de las entidadesdescentralizadas y autnomas del Estado,
as como en los casos de controversiasderivadas de contratos y concesionesadministrativas.
Artculo 221.- Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. El Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo tendr la funcin de contralor dela juridicidad de la administracin pblica y tiene
atribuciones para conocer en caso de contiendapor actos o resoluciones de la administracin yde las entidades descentralizadas y autnomas
del Estado, as como en los casos decontroversias derivadas de contratos yconcesiones administrativas.
Se enmienda la omisin de la
primera frase del artculo queregula al Tribunal de loContencioso Administrativo.
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
10 Artculo 222.- (Reformado) Magistradossuplentes. Los magistrados de la CorteSuprema de Justicia sern suplidos por losmagistrados de los tribunales a que se refiereel Artculo 217 de esta Constitucin.
Conforme lo disponga la Ley del OrganismoJudicial siempre que renan los mismosrequisitos de aquellos
Los magistrados de los tribunales a que serefiere el Artculo 217 de esta Constitucin
tendrn como suplentes a los magistradosque con tal categora haya electo el congresode la Repblica.
Los magistrados suplentes sern electos en
la misma oportunidad y forma que lostitulares y de la misma nmina.
ARTICULO 222: Magistrados suplentes: LosMagistrados de la Corte Suprema de justiciasern suplidos por los Magistrados de lostribunales a que se refiere el artculo 217 deesta Constitucin, conforme lo disponga la ley
del Organismo Judicial, siempre que renan losrequisitos de aquellos.
Los magistrados de los tribunales a que se
refiere el artculo 217 de esta Constitucintendrn como suplentes a los magistrados quecon tal categora hubiere nombrado el Consejo
de la Carrera Judicial y el Consejo Superior delOrganismo Judicial, en las proporcionesestablecidas en el citado artculo.
Se establece la manera desuplir a los Magistrados de laCorte de Apelaciones.
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
2. EJRCITO Y FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL:
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
11CAPITULO V
EJERCITO
ARTICULO 244: Integracin, Organizaciny Fines del Estado: El Ejrcito deGuatemala ,es una Institucin destinada a
mantener la independencia, la soberana yel honor de Guatemala , la integridad delterritorio , la paz y la seguridad del interior y
exterior.
Es nico e indivisible , esencialmenteprofesional, apoltico , obediente y no
deliberante
Est Integrado por fuerzas de tierra, aire y
mar
Su organizacin es jerrquica y se basa enprincipios de disciplina y obediencia.
CAPTULO V
EJERCITO DE GUATEMALA Y FUERZASDE SEGURIDAD CIVIL
SECCIN PRIMERA
EJERCITO DE GUATEMALA
Artculo 244. Integracin, Organizacin, yfunciones del Ejrcito. El Ejrcito de
Guatemala, es una Institucin permanente alservicio del Estado. Es nico e indivisible,esencialmente profesional, apoltico,obediente y no deliberante.
Tiene por funcin la defensa de la soberanadel Estado, la integridad del territorio y la
seguridad exterior. Podr apoyar a lasfuerzas de seguridad civil en la seguridadinterior.
Est integrado por fuerzas de tierra, aire ymar.
Su organizacin es jerrquica y se basa en
los principios de disciplina y obediencia.
Se establece expresamente lascompetencias del Ejrcito
respecto al apoyo a la seguridadinterior.
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
El Ejrcito de Guatemala, se rige por lopreceptuado en la Constitucin, su leyConstitutiva y dems leyes y reglamentosmilitares.
12 ARTICULO 246:Cargos y Atribuciones delPresidente En el Ejercito: El Presidente dela Repblica es el Comandante General del
Ejercito e impartir sus ordenes porconducto del oficial general o Coronel o su
equivalente en la Marina de Guerra, quedesempea el cargo de Ministro de laDefensa Nacional.
En ese carcter tiene las atribuciones que leseale la ley y en especial las siguientes:
a) Decretar la movilizacin y
desmovilizacin y
b) Otorgar los ascensos de la oficialidaddel Ejrcito de Guatemala en tiempode paz y en estado de Guerra, ascomo conferir condecoraciones yhonores militares en los casos y
formas establecidas por la Ley
ARTCULO 246:Cargos y Atribuciones delPresidente en el Ejrcito: El Presidente dela Repblica es el Comandante General del
Ejrcito e impartir sus rdenes porconducto del Ministro de la Defensa
Nacional, quin podr ser civil o militar.
En caso de ser militar deber llenar losrequisitos establecidos en la Ley Constitutivadel Ejrcito.
El Presidente de la Repblica tiene lasatribuciones que le seala la Constitucin y la
ley, en especial las siguientes:
a) Decretar la movilizacin ydesmovilizacin;
Se regula la posibilidad que elMinistro de la Defensa sea uncivil.
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
Constitutiva del Ejrcito y demsleyes y reglamentos militares. Puede
as mismo conceder pensionesextraordinarias.
b) Otorgar los ascensos de la oficialidaddel Ejrcito de Guatemala en tiempode paz y en estado de Guerra, ascomo conferir condecoraciones yhonores militares en los casos y
formas establecidas por la LeyConstitutiva del Ejrcito y demsleyes y reglamentos militares. Puede
as mismo conceder pensiones
extraordinarias; y
c) Cuando los medios ordinarios para
mantener el orden pblico, la paz y laseguridad interna resultareninsuficientes, el Presidente de la
Repblica podr, excepcionalmente,disponer del Ejrcito para este fin,emitiendo para el efecto el Acuerdo
Gubernativo respectivo; la actuacindel Ejrcito se desarrollar bajo laautoridad civil, se limitar al tiempo y
a las modalidades estrictamentenecesarias, y cesar tan pronto sehubiere obtenido su cometido. Dentrode los quince das siguientes a suterminacin, el Presidente de la
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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
Repblica presentar al Congreso unInforme circunstanciado sobre la
actuacin del Ejrcito.
13 Artculo 250. El ejrcito de Guatemala, serige por lo preceptuado en la Constitucin, suley Constitutiva y dems leyes y reglamentos
militares.
SECCION SEGUNDA
FUERZAS DE SEGURIDAD CIVIL
ARTICULO 250: Polica Nacional Civil. LaPolica Nacional Civil es un cuerpo policialarmado con competencia nacional, quefunciona como una institucin profesional y
jerarquizada para proteger el ejercicio de losderechos y libertades de las personas;prevenir, investigar y combatir los delitos yotros hechos ilcitos; mantener el ordenpblico y la seguridad interna. Conduce susacciones con estricto respeto a los derechos
humanos y bajo la direccin de autoridadesciviles del Ministerio que tenga a su cargo laseguridad pblica.
La Polica Nacional Civil podr llevar a cabofunciones de investigacin penal, bajo ladireccin del Ministerio Pblico. La Ley podrasignar tareas de investigacin penal a otrasentidades pblicas.
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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
La ley de la Polica Nacional Civil regular losrequisitos y la forma de ingreso para lacarrera policial, as como el otorgamiento dedespachos o grados, ascensos, promociones,traslados, sanciones disciplinarias y dems
cuestiones inherentes a su organizacin yfuncionamiento.
3. MINISTERIO PBLICO
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
14 ARTCULO 251: Ministerio Pblico. ElMinisterio Pblico es una Institucin auxiliarde la administracin pblica y de los
tribunales con funciones autnomas, cuyosfines principales son velar por el estrictocumplimiento de las leyes del pas, su
organizacin y funcionamiento se regir porsu ley orgnica.
El Jefe del Ministerio Pblico ser el Fiscal
General de la Repblica y le corresponde elejercicio de la accin penal pblica. Deber
ARTCULO 251: Ministerio Pblico. ElMinisterio Pblico es una institucin auxiliarde la administracin pblica y de los
tribunales, con independencia funcional yeconmica, cuyos fines principales son velarpor el estricto cumplimiento de las leyes del
pas y el ejercicio de la accin penal pblica.Formular su presupuesto y, para el efecto,se le asigna una cantidad no menor del dospor ciento del Presupuesto de IngresosOrdinarios del Estado. Su organizacin y
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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
ser abogado colegiado y tener las mimascalidades que los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia y ser nombrado por elPresidente de la Corte Suprema de Justicia,quien la preside los Decanos, de las
Facultades de Derecho o de CienciasJurdicas y Sociales de las Universidades delpas. El Presidente de la junta Directiva del
Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala y el Presidente Tribunal de Honorde dicho Colegio.
Para la eleccin de candidatos se requieredel voto de por lo menos las dos terceras
partes de los miembros de la comisin.
En las votaciones, tanto para integrar laComisin de Postulacin como la integracin
de la nmina de candidatos, no se aceptarninguna representacin.
funcionamiento se regir por su ley orgnica.
El Jefe del Ministerio Pblico ser el FiscalGeneral de la Repblica. Deber serabogado colegiado y tener las mismas
calidades que los magistrados de la CorteSuprema de Justicia; ser nombrado por elPresidente de la Repblica de una nmina de
seis candidatos elaborada por una comisinde postulacin integrada por el Presidente dela Corte Suprema de Justicia, quien la
preside, el Rector de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, dos representantes delos rectores de las universidades privadas del
pas, el Decano de Ciencias Jurdicas de laUniversidad de San Carlos de Guatemala,dos representantes de los Decanos de
Derecho o Ciencias Jurdicas de lasuniversidades privadas del pas y elPresidente de la Junta Directiva del Colegio
de Abogados y Notarios de Guatemala.
Para la eleccin de candidatos se requieredel voto de por lo menos las dos terceraspartes de los miembros de la comisin.
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
El Fiscal General de la Nacin durar cuatroaos en el ejercicio de sus funciones ytendr las mismas preeminencias e
inmunidades que los magistrados de la CorteSuprema de Justicia. El Presidente de laRepblica podr removerlo por causa
justificada debidamente establecida.
En las votaciones, tanto para integrar laComisin de Postulacin como la integracinde la nmina de candidatos, no se aceptarninguna representacin.
El Fiscal General de la Repblica durar
cuatro aos en el ejercicio de sus funcionesy tendr las mismas preeminencias einmunidades que los magistrados de la CorteSuprema de Justicia. El Presidente de laRepblica podr removerlo justificando sudecisin con la aprobacin del Congreso de
la Repblica mediante el voto favorable de lamayora absoluta del nmero de diputados.
La ley orgnica del Ministerio Pblicoregular los requisitos y la forma de ingresoa la carrera fiscal, promociones, ascensos,traslados, sanciones disciplinarias y dems
cuestiones inherentes a su organizacin yfuncionamiento.
15 ARTCULO 252: Procuradura General de laNacin: La Procuradura General de la Nacin
tiene a su cargo la funcin de asesora y
consultora de los rganos y entidades estatales.
ARTCULO 252: Procuradura General de la
Nacin: La Procuradura General de la Nacin
tiene a su cargo la funcin de asesora y
consultora de los rganos y entidades estatales.
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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA
I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
Su organizacin y funcionamiento se regir por la
ley orgnica.
El Procurador General de la Nacin ejerce la
representacin del Estado y es el Jefe de la
Procuradura General de la Nacin. Ser
nombrado por el Presidente de la Repblica,
quin podr tambin removerlo por causa
justificada debidamente establecida. Para ser
Procurador General de la Nacin se necesita ser
abogado y colegiado y tener las mismas calidadescorrespondientes a magistrados de la Corte
Suprema de Justicia.
El Procurador General de la Nacin durar cuatro
aos en el ejercicio de sus funciones y tendr las
mismas preeminencias e inmunidades que los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Su organizacin y funcionamiento se regir por la
ley orgnica.
El Procurador General de la Nacin ejerce la
representacin del Estado en el interior del mismo
y es el Jefe de la Procuradura General de la
Nacin. Ser nombrado y removido por el
Presidente de la Repblica Para ser Procurador
General de la Nacin se necesita ser abogado y
colegiado y tener las mismas calidades
correspondientes a magistrados de la CorteSuprema de Justicia.
El Procurador General de la Nacin tendr las
mismas preeminencias e inmunidades que los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Para representar al Estado en asuntos Jurdicos o
comparecer ante jurisdicciones no nacionales le
requerir de acreditacin por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podracreditar a abogados de la Direccin de AsuntosJurdicos de Cancillera para representar alEstado en instancias Judiciales o jurisdiccionesno nacionales, asimismo, podr acreditar asolicitud de la Procuradura General de la Nacina abogados de la misma.
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
4. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
16 Artculo 269.- Integracin de la Corte deConstitucionalidad. La Corte de
Constitucionalidad se integra con cincomagistrados titulares, cada uno de los cualestendr su respectivo suplente. Cuando
conozca de asuntos de inconstitucionalidaden contra de la Corte Suprema de Justicia, elCongreso de la Repblica, el Presidente o el
Vicepresidente de la Repblica, el nmero desus integrantes se elevar a siete,escogindose los otros dos magistrados por
sorteo de entre los suplentes.
Los magistrados durarn en sus funcionescinco aos y sern designados en la
siguiente forma:
a. Un magistrado por el pleno de laCorte Suprema de Justicia;
b. Un magistrado por el pleno delCongreso de la Repblica;
c. Un magistrado por el Presidente de la
ARTICULO 269. Integracin de la Corte deConstitucionalidad. La Corte de
Constitucionalidad se integra con nuevemagistrados y se organizar en las cmarasque la misma determine. Cada cmara
tendr su presidente.Los magistrados de la Corte de
Constitucionalidad sern electos por la Corte
Suprema de Justicia, con el voto favorablede, por lo menos, las dos terceras partes delos magistrados de sta, para un perodo defunciones de nueve aos, de una nmina decandidatos elaborada por una comisin depostulacin integrada de la misma forma que
la que elabora la nmina de candidatos amagistrados de la Corte Suprema de Justicia
La eleccin de candidatos requieredel voto de, por lo menos, las dos terceraspartes de los miembros de la comisin depostulacin. En las votaciones no seaceptar ninguna representacin.
Se modifica la integracin, formade eleccin y perodo de
funciones de los magistrados de laCorte de Constitucionalidad.
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
Repblica en Consejo de Ministros;
d. Un magistrado por el ConsejoSuperior Universitario de laUniversidad de San Carlos deGuatemala; y
e. Un magistrado por la Asamblea delColegio de Abogados.
Simultneamente con la designacin del
titular, se har la del respectivo suplente,ante el Congreso de la Repblica.
La instalacin de la Corte de
constitucionalidad se har efectiva noventadas despus que la del Congreso de laRepblica.
Los magistrados de la Corte deConstitucionalidad se renovarn cada tresaos, a razn de tres magistrados cada vez.Podrn ser reelectos, en tanto no hubierencumplido los setenta y cinco aos de edad.
Los magistrados de la Corte deConstitucionalidad elegirn entre susmiembros, con el voto favorable de lamayora absoluta, al Presidente de la misma,quien fungir como tal por un periodo de tresaos, pudiendo ser reelecto.
Cuando conozca de las acciones deinconstitucionalidad previstas en los artculos266 y 267 de esta Constitucin o acciones deamparo contra la Corte Suprema de Justicia,el Congreso de la Repblica, el Presidente oVicepresidente de la Repblica y el Tribunal
Supremo Electoral se integrar con sietemagistrados designados por sorteo.
17 ARTICULO 271. Presidencia de la Corte deConstitucionalidad: La Presidencia de laCorte de Constitucionalidad serdesempeada por los mismos Magistrados
ARTICULO 271: SUPRIMIDO
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
titulares que la integran, en forma rotativa, enperiodo de un ao, comenzado por el de
mayor edad y siguiendo en ordendescendente de edades.
5. PROCURADURA DE LOS DERECHOS HUMANOS
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES18 Artculo 273.- Comisin de DerechosHumanos y Procurador de la Comisin. ElCongreso de la Repblica designar unaComisin de Derechos Humanos formadapor un diputado por cada partido poltico
representado en el correspondiente perodo.Esta Comisin propondr al Congreso trescandidatos para la eleccin de un
Procurador, que deber reunir las calidadesde los magistrados de la Corte Suprema deJusticia y gozar de las mismas inmunidades
y prerrogativas de los diputados al Congreso.La ley regular las atribuciones de laComisin y del Procurador de los Derechos
Humanos a que se refiere este Artculo.
Artculo 273.- Comisin de DerechosHumanos y Procurador de DerechosHumanos. El Congreso de la Repblicadesignar una Comisin de DerechosHumanos formada por un diputado por cada
partido poltico representado en elcorrespondiente perodo.Esta Comisin propondr al Congreso tres
candidatos para la eleccin de unProcurador, quien deber ser guatemalteco,profesional universitario de las ciencias
jurdicas, sociales o humansticas, mayor decuarenta aos y de reconocidahonorabilidad, y gozar de las mismasinmunidades y prerrogativas que losmagistrados de la Corte Suprema deJusticia.
Se le excluye la calidad deComisionado del Congreso de la
Repblica al PDH.
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
La ley regular las atribuciones de la
Comisin y del Procurador de los DerechosHumanos a que se refiere este Artculo.
19 Artculo 274.- Procurador de los DerechosHumanos. El procurador de los Derechos
Humanos es un comisionado del Congresode la Repblica para la defensa de losDerechos Humanos que la Constitucingarantiza. Tendr facultades de supervisar laadministracin; ejercer su cargo por unperodo de cinco aos, y rendir informe
anual al pleno del Congreso, con el que serelacionar a travs de la Comisin deDerechos Humanos.
Artculo 274.- Procurador de losDerechos Humanos. El Procurador de
Derechos Humanos tendr a su cargo ladefensa de los derechos humanos que laConstitucin garantiza. Gozar deindependencia funcional y tendr lasfacultades de supervisar y fiscalizar arganos, entidades e instituciones estatales
y funcionarios y empleados pblicos enmateria de derechos humanos. Ejercer sucargo por un perodo de cinco aos, yrendir informe anual al Congreso de la
Repblica a travs de la Comisin deDerechos Humanos de ste. Elfuncionamiento y la estructura
organizacional del Procurador debernregularse en la ley.
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
6. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
REFORMADO OBSERVACIONESArtculo 28. Las disposiciones que reforman las instituciones u rganos entrarn en vigenciainmediatamente, sin perjuicio de los perodos y funciones de los actuales funcionarios odignatarios.
Para los efectos de designacin o eleccin de los nuevos integrantes de las instituciones urganos se observarn las siguientes disposiciones:
a) El Congreso de la Repblica convocar, con noventa das de anticipacin a la
conclusin del perodo para el cual fueron electos los actuales Magistrados de la CorteSuprema de Justicia, a las comisiones de postulacin previstas en los artculos 209 y
215 de esta Constitucin, para que en un plazo no mayor de treinta das procedan ahacer las postulaciones correspondientes.
b) El Congreso de la Repblica deber elegir a los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y a los miembros del Consejo Superior del Organismo Judicial dentro de lostreinta das siguientes a la fecha en que las respectivas comisiones de postulacinentreguen la nmina de candidatos.
c) Para la renovacin parcial de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, electospara el primer perodo de nueve aos y dar cumplimiento a lo establecido en el artculo215 de esta Constitucin, la Corte Suprema de Justicia electa, al momento de tomar
posesin de sus cargos, mediante sorteo interno, determinar quines de ellos sern lossustituidos al tercer y sexto ao.
d) Los actuales Magistrados de la Corte de Apelaciones y tribunales de igual categora
continuarn en el ejercicio de sus cargos en tanto no se haya designado a sussustitutos, conforme a lo dispuesto en el artculo 217 de las presentes reformas;
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
REFORMADO OBSERVACIONES
e) La Corte Suprema de Justicia electa conforme a lo establecido en las presentesreformas, convocar con noventa das de anticipacin a la conclusin del perodo parael cual fueron electos los actuales Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, a lacomisin de postulacin prevista en el artculo 269 de esta Constitucin, para que en unplazo no mayor de treinta das proceda a hacer las postulaciones correspondientes.
f) La Corte Suprema de Justicia deber elegir a los magistrados de la Corte deConstitucionalidad dentro de los treinta das siguientes a la fecha en que la comisinde postulacin le entregue la nmina de candidatos.
g) Para la renovacin parcial de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, para elprimer perodo de nueve aos y dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 269 deesta Constitucin, la Corte de Constitucionalidad electa, al momento de tomar posesin
de sus cargos, mediante sorteo interno, determinar quines de ellos sern lossustituidos al tercer y sexto ao.
h) La Corte Suprema de Justicia electa conforme a lo establecido en las presentesreformas, convocar con noventa das de anticipacin a la conclusin del perodo parael cual fueron electos los actuales Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, a lacomisin de postulacin prevista en el artculo 223 de esta Constitucin, para que en un
plazo no mayor de treinta das proceda a hacer las postulaciones correspondientes.
i) La Corte Suprema de Justicia deber elegir a los magistrados del Tribunal SupremoElectoral dentro de los treinta das siguientes a la fecha en que la comisin depostulacin le entregue la nmina de candidatos.
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I. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
REFORMADO OBSERVACIONES
Artculo 29. Dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de la vigencia de las reformas
constitucionales, el Congreso de la Repblica, deber aprobar la Ley de la Carrera Judicial, afin que se adecue a las presentes reformas, la que deber regular los requisitos yprocedimientos para la incorporacin a la carrera judicial de los actuales jueces y magistrados.
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II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
1 Artculo 110. Indemnizacin. Lostrabajadores del Estado, al ser despedidos
sin causa justificada, recibirn su
indemnizacin equivalente a un mes de
salario por cada ao de servicios continuos
prestados. Este derecho en ningn caso
exceder de diez meses de salario.
Se adiciona un prrafo final al artculo 110 de la
Constitucin:
Los funcionarios y dignatarios que fueren
electos o nombrados para perodos de
funciones fijos o determinados por esta
Constitucin y que no pertenecieran a la carrera
del servicio civil o del Organismo Judicial no
tendrn derecho a indemnizacin al cesar sus
funciones.
2 Artculo 113.- Derecho a optar a empleos o
cargos pblicos. Los guatemaltecos tienenderecho a optar a empleos o cargos pblicos
y para su otorgamiento no se atender ms
que razones fundadas en mritos de
capacidad, idoneidad y honradez.
Se adiciona un prrafo final al artculo 113.
Se instituye la carrera del servicio civil, que
deber regirse exclusivamente por dichos
mritos. La Ley del Servicio Civil regular esta
materia.
3 ARTCULO 135. Deberes y derechoscvicos.
Son derechos y deberes de los
guatemaltecos, adems de los consignados
ARTCULO 135. Deberes y derechos cvicos.Son derechos y deberes de los guatemaltecos,
adems de los consignados en otras normas de
la Constitucin y leyes de la Repblica, los
Se reforma el inciso g) y se
adiciona el inciso h).
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II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
en otras normas de la Constitucin y leyes dela Repblica, los siguientes:
a. Servir y defender a la Patria;
b. Cumplir y velar, porque se cumpla la
Constitucin de la Repblica;
c. Trabajar por el desarrollo cvico, cultural,
moral, econmico y social de los
guatemaltecos;
d. Contribuir a los gastos pblicos, en la
forma prescrita por la ley;
e. Obedecer las leyes;
f. Guardar el debido respeto a las
autoridades; y
g. Prestar servicio militar y social, de acuerdo
con la ley.
siguientes:a. Servir y defender a la Patria;
b. Cumplir y velar, porque se cumpla la
Constitucin de la Repblica. Para ese fin,
deben estar informados de la gestin pblica,
fiscalizar y solicitar la rendicin de cuentas por
parte de los gobernantes;
c. Trabajar por el desarrollo cvico, cultural,
moral, econmico y social de los
guatemaltecos;
d. Contribuir a los gastos pblicos, en la forma
prescrita por la ley;
e. Obedecer las leyes;
f. Guardar el debido respeto a las autoridades;
g. Prestar servicio militar o social, de acuerdo
con la ley; y,
h. Ejercer la auditora social.
4 Artculo 155.- Responsabilidad porinfraccin a la ley. Cuando un dignatario,funcionario o trabajador del Estado, en el
ejercicio de su cargo, infrinja la ley en
perjuicio de particulares, el Estado o la
institucin estatal a quien sirva, ser
Artculo 155 (prrafos segundo y tercero y
adicin de un prrafo final).
Artculo 155.- Responsabilidad por
infraccin a la ley. Cuando un dignatario,funcionario o trabajador del Estado, en el
ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio
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II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
solidariamente responsable por los daos yperjuicios que se causaren.
La responsabilidad civil de los funcionarios y
empleados pblicos podr deducirse mientras
no se hubiere consumado la prescripcin,
cuyo trmino ser de veinte aos.
La responsabilidad criminal se extingue, en
este caso, por el transcurso del doble del
tiempo sealado por la ley para la
prescripcin de la pena.
Ni los guatemaltecos ni los extranjeros,
podrn reclamar al Estado, indemnizacin por
daos o perjuicios causados por movimientosarmados o disturbios civiles.
de particulares, el Estado o la institucin estatala quien sirva, ser solidariamente responsable
por los daos y perjuicios que se causaren.
La responsabilidad civil de los funcionarios y
empleados pblicos podr deducirse mientras
no se hubiere consumado la prescripcin, cuyo
plazo ser de veinte aos, contado a partir de la
fecha en que cesaren en el desempeo de suscargos o en el ejercicio de sus funciones.
La responsabilidad criminal se extinguir, en
este caso, por el transcurso de un plazo
equivalente al doble del sealado por la ley
para la prescripcin de la pena, contado a partir
de la fecha en que cesaren en el desempeo
de sus cargos o en el ejercicio de sus
funciones.
Artculo 155 (adicin de un ltimo prrafo).
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II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
Cuando se declare que ha lugar a formacin de
causa penal contra funcionarios o empleados
pblicos que gocen de derecho de antejuicio o
inmunidad y fueren ligados a proceso penal,
stos quedarn inmediatamente suspensos en
el ejercicio de sus funciones. La resolucin por
medio de la cual se declare improcedente o sin
lugar un procedimiento de antejuicio causar
estado, pero no tendr fuerza o autoridad decosa juzgada. En caso de sentencia
condenatoria firme, el cargo quedar vacante.
5 Artculo 161.- (Reformado) Prerrogativasde los diputados. Los diputados sonrepresentantes del pueblo y dignatarios de la
Nacin; como garanta para el ejercicio de
sus funciones gozarn, desde el da que seles declare electos, de las siguientes
prerrogativas:
a. Inmunidad personal para no ser
detenidos ni juzgados, si la Corte
Suprema de Justicia no declara
previamente que ha lugar a
formacin de causa, despus de
Artculo 161 (prrafos tercero y cuarto),
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II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
conocer el informe del juezpesquisidor que deber nombrar
para el efecto. Se excepta el caso
de flagrante delito en que el diputado
sindicado deber ser puesto
inmediatamente a disposicin de la
Junta Directiva o Comisin
Permanente del Congreso para los
efectos del antejuicio
correspondiente.
b. Irresponsabilidad por sus opiniones,
por su iniciativa y por la manera de
tratar los negocios pblicos, en el
desempeo de su cargo.
Todas las dependencias del Estado tienen la
obligacin de guardar a los diputados las
consideraciones derivadas de su alta
investidura. Estas prerrogativas no autorizan
arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o
cualquier orden de maniobra tendientes a
vulnerar el principio de no reeleccin para el
ejercicio de la Presidencia de la Repblica.
Slo el Congreso ser competente para
juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o
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II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
exceso y para imponer las sancionesdisciplinarias pertinentes.
Hecha la declaracin a que se refiere el inciso
a) de este artculo, los acusados quedan
sujetos a la jurisdiccin de juez competente.
Si se les decretare prisin provisional quedan
suspensos en sus funciones en tanto no se
revoque el auto de prisin.
En caso de sentencia condenatoria firme, el
cargo quedar vacante.
Se suprime la oracin del prrafo
tercero: Si se les decretare prisin provisional
quedan suspensos en sus funciones en tanto
no se revoque el auto de prisin.
Se suprime el prrafo cuarto: En caso
de sentencia condenatoria firme, el cargo
quedar vacante.
6Artculo 232 (prrafo primero). La
Contralora General de Cuentas es una
institucin tcnica descentralizada, conindependencia funcional y econmica, con
funciones fiscalizadoras de los ingresos,
egresos, y, en general, de todo inters
hacendario de los organismos del Estado, los
municipios, entidades descentralizadas y
autnomas, as como de cualquier persona que
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II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
reciba fondos del Estado o que haga colectaspblicas. Formular su presupuesto y, para el
efecto, se le asigna una cantidad no menor del
uno por ciento del Presupuesto de Ingresos
Ordinarios del Estado.
7Artculo 233 (prrafos primero y segundo).
El jefe de la Contralora General de Cuentas
ser electo por el Congreso de la Repblica,
con el voto favorable de, por lo menos, las dos
terceras partes del nmero de diputados, para
un perodo de funciones de cuatro aos ()
El Congreso de la Repblica har la eleccin a
que se refiere este artculo de una nmina de
seis candidatos elaborada por una comisin de
postulacin integrada por el Rector de las
Universidad de San Carlos de Guatemala,
quien la preside, dos representantes de los
rectores de las universidades privadas del pas,
el Presidente de la Asamblea de Presidentes de
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II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
los Colegios Profesionales y un representantedel Consejo de la Contralora General de
Cuentas.
8Artculo 234. El Contralor General de Cuentas
ser el Jefe de la Contralora General de
Cuentas y deber ser mayor de cuarenta aos,
guatemalteco, de reconocida honorabilidad y
prestigio, estar en el goce de sus derechos
ciudadanos, no tener juicio pendiente en
materia de cuentas, profesional universitario de
las ciencias econmicas, empresariales o
jurdicas, as como haber ejercido la profesin
por lo menos diez aos.
9Artculo 235 (prrafo segundo).
Epgrafe: Facultades del Contralor
General de Cuentas y Consejo de la Contralora
General de Cuentas.
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PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA
II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
El Consejo de la Contralora General deCuentas tendr a su cargo la fiscalizacin de
las actuaciones de sta. Estar integrado por
un representante del Consejo Superior de la
Universidad de San Carlos de Guatemala, dos
representantes de los rectores de las
universidades del pas, un representante de las
asociaciones empresariales, agrcolas,
comerciales e industriales y un representante
de las federaciones y confederaciones de
cooperativas, para un perodo de cuatro aos.
10 Artculo 240.- (Reformado) Fuente deinversiones y gastos del Estado. Fuente de
inversiones y gastos del Estado. Toda ley que
implique inversiones y gastos del Estado,
debe indicar la fuente de dnde se tomarn
los fondos destinados a cubrirlos.
Si la inversin o el gasto, no se encuentran
incluidos e identificados en el Presupuesto
Se adicionan los siguientes prrafos al artculo
240, as:
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II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
General de Ingresos y Egresos del Estadoaprobado para el ejercicio fiscal respectivo, el
Presupuesto no podr ampliarse por el
Congreso de la Repblica sin la opinin
favorable del Organismo Ejecutivo.
Si la opinin del Organismo Ejecutivo fuere
desfavorable, el Congreso de la Repblica
slo podr aprobar la ampliacin con el votode por lo menos las dos terceras partes del
nmero total de diputados que lo integran.
La Administracin Pblica se regir por los
principios de disciplina fiscal, razonabilidad,
control de la discrecionalidad administrativa
y no delegacin de las funciones normativa,
reguladora y de supervisin de obras y
servicios pblicos.
Asimismo, las contrataciones del Estado se
regirn por los siguientes principios:
1) Principio de competitividad: Las
contrataciones de bienes y servicios
debern realizarse a precios competitivos;
2) Principios de publicidad y libre
acceso a la informacin: En los procesos decontratacin deber garantizarse la
publicidad y el acceso irrestricto, oportuno
y pertinente a la informacin;
3) Principio de igualdad: Trato justo e
igualitario a los oferentes o postulantes;
4) Principio de calidad y suministro:
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II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
Debern garantizarse la calidad y elsuministro de bienes y la prestacin de los
servicios;
5) Principio de moralidad: Todas las
actuaciones se regirn por reglas de
honradez, veracidad, intangibilidad,
objetividad y probidad;
6) Principio tecnolgico: Los bienes,
servicios y obras debern ajustarse a lamodernidad tecnolgica necesaria para
cumplir los fines para los que fueren
requeridos, desde que hubieren sido
contratados y por un determinado y
previsible tiempo de duracin, con
posibilidad de adecuarse, integrarse y
repotenciarse, si fuere el caso, con los
avances cientficos y tecnolgicos; y7) Principio de razonabilidad: Deber
imperar la razonabilidad, en trminos
cuantitativos y cualitativos, para satisfacer
el inters pblico y el resultado esperado.
Estos principios servirn tambin de criterio
interpretativo e integrador.
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II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
11 Artculo 241.- Rendicin de cuentas delEstado. El Organismo Ejecutivo presentaranualmente al Congreso de la Repblica la
rendicin de cuentas del Estado.
El ministerio respectivo formular la
liquidacin del presupuesto anual y la
someter a conocimiento de la Contralora
General de Cuentas dentro de los tres
primeros meses de cada ao. Recibida laliquidacin la Contralora General de Cuentas
rendir informe y emitir dictamen en un
plazo no mayor de dos meses, debiendo
remitirlos al Congreso de la Repblica, el que
aprobar o improbar la liquidacin.
En caso de improbacin, el Congreso de la
Repblica deber pedir los informes oexplicaciones pertinentes y si fuere por
causas punibles se certificar lo conducente
al Ministerio Pblico.
Aprobada la liquidacin del presupuesto, se
publicar en el Diario Oficial una sntesis de
los estados financieros del Estado.
Se adiciona un prrafo final al artculo 241:
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II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
Los organismos, entidades descentralizadas
o autnomas del Estado, con presupuesto
propio, presentarn al Congreso de la
Repblica en la misma forma y plazo, la
liquidacin correspondiente, para satisfacer el
principio de unidad en la fiscalizacin de los
ingresos y egresos del Estado.
La rendicin de cuentas conlleva la obligacin
de los responsables, incluyendo a todos los que
reciben fondos estatales, de informar, explicar,
justificar y publicar las actuaciones, as como el
irrestricto acceso a la informacin pblica, a fin
de que los interesados puedan averiguar,
corroborar o confirmar los datos o informesrelativos a la actuacin pblica.
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II. FORTALECIMIENTO DE TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
ARTCULO TRANSITORIO
PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
ARTCULO 30. Dentro del plazo de ocho meses, a partir de la fecha de la vigencia de las
presentes reformas, el Congreso de la Repblica deber aprobar la Ley del Servicio Civil, a
que se refiere el artculo 113 de esta Constitucin.
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO
1. Otras disposiciones:
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
1 ARTICULO 1: Proteccin a la persona. Elestado de Guatemala se organiza paraproteger a la persona y la familia; su fin
supremo es la realizacin del bien comn
ARTCULO 1: Proteccin a la persona y laNacin, El Estado de Guatemala se organizapara proteger a la persona y la familia; su fin
supremo es la realizacin del bien comn.
La Nacin Guatemalteca es una y solidaria;dentro de su unidad y la integridad de suterritorio es pluricultural, multitnica ymultilinge.
2 ARTICULO 66: Proteccin a grupos tnicos.
Guatemala est formada por diversos grupostnicos entre los que figuran los grupos
indgenas de ascendencia maya, el estadoreconoce, respeta y promueve a sus formas deorganizacin social, el uso de traje indgena enhombre y mujeres, idiomas y dialectos.
ARTICULO 66: Identidad y espiritualidad delos pueblos Indgenas. El Estado reconoce,
respeta y protege el derecho a la identidad delos pueblos Maya, Garfuna y Xinca; respeta ypromueve sus formas de vida, costumbres ytradiciones, el uso del traje indgena en
hombres y mujeres, sus distintas formas deespiritualidad, idiomas, dialectos y el derecho atrasmitirlos a sus descendientes. Tambin
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
reconoce, respeta y protege su derecho ausar, conservar y desarrollar su arte,ciencia y tecnologa as como el derecho deacceso a lugares sagrados histricamentereconocidos.
3 Artculo 143.Idioma oficial. El idioma oficialde Guatemala, es el espaol. Las lenguas
vernculas, forman parte del patrimoniocultural de la Nacin
ARTCULO 143. Idioma Oficial: Son idiomasoficiales del Estado, el Espaol para todo elterritorio nacional y los Idiomas indgenas que
establezca la ley, siendo su mbito deaplicacin material de acuerdo a criteriostcnicos, lingsticos y territoriales.El Estado reconoce, respeta y promueve lossiguientes idiomas indgenas: Achi', Akateko,Awakateko, Chalchiteko, Ch'orti', Chuj, Itz,Ixil, Popti', Kaqchikel, K'iche', Mam, Mopan,Poqoman, Poqomchi, Q'anjob'al, Q'eqchi',
Sakapulteko, Sipakapense, Tekiteko, Tz'utujil,Uspanteko, Garifuna y Xinka.
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO
2. ORGANISMO LEGISLATIVO.
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4 ARTCULO 157. Potestad legislativa e
integracin del Congreso de la Repblica. LaPotestad legislativa corresponde al Congresode la Repblica, compuesto por diputadoselectos directamente por el pueblo en sufragiouniversal y secreto, por el sistema de distritoselectorales y lista nacional, para un periodo de
cuatro aos pudiendo ser reelectos.
Cada uno de los Departamentos de la
Repblica, constituye un distrito electoral. ElMunicipio de Guatemala forma el distritocentral y los otros municipios del
Departamento de Guatemala constituyen eldistrito de Guatemala, Por cada distritoelectoral deber elegirse como mnimo undiputado. La ley establece el nmero dediputados que corresponda a cada distrito deacuerdo a su poblacin , Un nmero
equivalente al veinticinco por ciento dediputados distritales ser electo directamentecomo diputados por lista nacional,
ARTCULO 157. Potestad legislativa eintegracin del Congreso de la Repblica.La potestad legislativa corresponde alCongreso de la Repblica, compuesto porciento cuarenta diputados electosdirectamente por el pueblo, en sufragiouniversal y secreto; ciento veinte por el
sistema de distritos electorales y veinte porlista nacional, para un perodo de cuatro aos,por el sistema de representacin de minoras;pudiendo ser reelectos despus detranscurrido un perodo legislativo.
La ley electoral determinar la forma deestablecer los distritos. Establecer, con baseen la poblacin, el nmero de diputados delos ciento veinte distritales que lecorrespondern a los Departamentos, paraluego dividir stos en distritos, en cada uno de
los cuales se elegirn dos diputados. CadaDepartamento deber tener, por lo menos, undistrito.
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO
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En caso de falta definitiva de un diputado sedeclarar vacante el cargo. Las vacantes sellenarn, segn el caso, llamando al postuladoque aparezca en la respectiva nmina distritalo lista nacional a continuacin del ltimo cargo
adjudicado.
En caso de falta definitiva de un Diputado sedeclarar vacante el cargo, las vacantes sellenarn para quin haya obtenido en eldistrito o lista nacional el nmero ms elevadode votos a continuacin de a quienes se les
adjudic el cargo de diputado, sin importar elpartido poltico que los hubiere postulado.
5 Artculo 160.- (Reformado) Autorizacin adiputados para desempear otro cargo. Los
diputados pueden desempear el cargo deministro o funcionario de Estado o de cualquierotra entidad descentralizada o autnoma. En
estos casos deber concedrseles permisopor el tiempo que duren en sus funcionesejecutivas. En su ausencia temporal, ser
sustituido por el diputado suplente quecorresponda.
Artculo 160.
Se suprime.
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO
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6 Artculo 166.- Interpelaciones a ministros.Los ministros de Estado, tienen la obligacinde presentarse al Congreso, a fin de contestarlas interpelaciones que se les formulen poruno o ms diputados. Se exceptan aquellasque se refieran a asuntos diplomticos u
operaciones pendientes.
Las preguntas bsicas deben comunicarse alministro o ministros interpelados, con cuarentay ocho horas de anticipacin. Ni el Congresoen pleno, ni autoridad alguna, podr limitar a
los diputados al Congreso el derecho deinterpelar, calificar las preguntas orestringirlas.
Cualquier diputado puede hacer las preguntasadicionales que estime pertinentes
relacionadas con el asunto o asuntos quemotiven la interpelacin y de sta podrderivarse el planteamiento de un voto de faltade confianza que deber ser solicitado porcuatro diputados, por lo menos, y tramitado sin
ARTCULO 166: Interpelaciones aMinistros: Los Ministros de Estado, tienen laobligacin de presentarse al Congreso, a finde contestar las interpelaciones que se lesformulen por uno o ms diputados. Seexceptan aquellas que se refieren a asuntos
diplomticos u operaciones militarespendientes.
Las preguntas bsicas debern comunicarseal ministro o ministros interpelados, concuarenta y ocho horas de anticipacin, las
cuales debern referirse exclusivamente alejercicio de la funcin ministerial. Ni elCongreso en pleno, ni autoridad alguna, podr
limitar a los diputados al Congreso el derechode interpelar, calificar las preguntas bsicas orestringirlas.
Cualquier diputado podr hacer las preguntasadicionales que estime pertinentesrelacionadas con las referidas preguntasbsicas que hubieren motivado la
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO
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demora, en la misma sesin o en una de lasdos inmediatas siguientes.
interpelacin, y de sta podr derivarse elplanteamiento de un voto de falta deconfianza que deber ser solicitado por cuatro
diputados, por lo menos, y tramitado sindemora, en la misma sesin o en una de lasdos inmediatas siguientes.
El interrogatorio deber realizarse ensesiones especficas para no interrumpir laactividad legislativa ordinaria, con un qurum
mnimo del veinticinco por ciento de losdiputados que integran el Congreso de laRepblica.
7 Artculo 168. Asistencia de Ministros alCongreso. Cuando para el efecto sean
invitados, los Ministros de Estado estn
obligados a asistir a las sesiones delCongreso, de las Comisiones de Trabajo y delos bloques legislativos. No obstante, en todocaso podrn asistir y participar con voz en todadiscusin atinente a materias de su
competencia. Podrn hacerse representar porlos Viceministros.
Artculo 168. Asistencia de Ministros alCongreso. Cuando para el efecto sean
invitados, los Ministros de Estado estn
obligados a asistir a las sesiones delCongreso, de las Comisiones de Trabajo y delos bloques legislativos. No obstante, en todocaso podrn asistir y participar con voz entoda discusin atinente a materias de su
competencia. Podrn hacerse representar porlos Viceministros.
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO
VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA OBSERVACIONES
Todos los funcionarios y empleados pblicos,con excepcin de los magistrados y jueces,estn obligados a acudir e informar alCongreso, cuando ste, sus comisiones obloques legislativos lo consideren necesario;en cada caso, para llevar a cabo las sesiones
que correspondan, deber contarse con unqurum de presencia de la mitad ms uno desus integrantes.
3. ORGANISMO EJECUTIVO:
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
8Artculo 182. Presidencia de la Repblica e
integracin del Organismo Ejecutivo. El
Presidente de la Repblica es el Jefe del Estado
de Guatemala y ejerce las funciones del
Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.
El Presidente de la Repblica actuar siempre
con los Ministros, en Consejo o separadamente
con uno o ms de ellos; es el Comandante
General del Ejrcito, representa la unidad
nacional y deber velar por los intereses de
toda la poblacin de la Repblica.
Artculo 182. Presidencia de la Repblica e
integracin del Organismo Ejecutivo. ElPresidente de la Repblica es el Jefe deEstado de Guatemala y Jefe del OrganismoEjecutivo.
En su calidad de Jefe de Estado ser el
Comandante General del Ejrcito, elrepresentante de la unidad nacional y ejercer
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
El presidente de la Repblica juntamente con elVicepresidente, los Ministros, Viceministros y
dems funcionarios dependientes integran el
Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer
a partido poltico alguno.
la representacin del Estado ante otrosEstados y Organismos Internacionales, por so por medio del Ministro de Relaciones
Exteriores, de los embajadores en dondeestn acreditados, y de quienes seanacreditados para el efecto, por el Ministerio deRelaciones Exteriores.
En su calidad de Jefe del OrganismoEjecutivo, actuar siempre con los Ministros,en Consejo o separadamente con uno o msde ellos y deber velar por los intereses de
toda la poblacin de la Repblica.
El Presidente de la Repblica, juntamente conlos ministros, viceministros y dems
funcionarios dependientes integran elOrganismo Ejecutivo y tienen vedadofavorecer a partido poltico alguno.
Se prohbe la asignacin o delegacin defunciones propias del Organismo Ejecutivo enotras entidades, instituciones o funcionarios
pblicos, a excepcin de las previstas en elartculo 134 de esta Constitucin.
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
9 m) Coordinar en Consejo de Ministros, lapoltica de desarrollo de la Nacin;
Adicin de la literal m) del artculo 183.
m) Formular, dirigir y coordinar, en Consejo de
Ministros, las polticas pblicas y de desarrollode la Nacin;
4. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
10 Artculo 223.- (Reformado) Libertad deformacin y funcionamiento de lasorganizaciones polticas. El Estado garantizala libre formacin y funcionamiento de lasorganizaciones polticas y slo tendrn laslimitaciones que esta Constitucin y la leydeterminen.
Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, losderechos polticos, organizaciones polticas,autoridades y rganos electorales y procesoelectoral, ser regulado por la ley
Artculo 223. Autoridad electoral yorganizaciones polticas. El Tribunal
Supremo Electoral es la mxima autoridad enmateria electoral. Ejerce la jurisdiccinelectoral. Es independiente y, porconsiguiente, no est supeditado a organismoestatal alguno. Su organizacin,funcionamiento y atribuciones estn
determinados en la ley constitucional de lamateria.
Estar integrado por tres magistradostitulares y tres suplentes, quienes tendrn las
S D C D B C
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
constitucional de la materia.
Una vez hecha la convocatoria a elecciones,queda prohibido al Presidente de la Repblica,a los funcionarios de Organismo Ejecutivo, alos alcaldes y a los funcionarios municipales
hacer propaganda respecto de las obras yactividades realizadas.
mismas calidades e inmunidades de losmagistrados de la Corte Suprema de Justicia,electos para un perodo de funciones de seis
aos por el pleno de la Corte Suprema deJusticia, con el voto favorable de, por lomenos, las dos terceras partes de losmagistrados, de una nmina de docecandidatos elaborada por una comisin depostulacin integrada por el Rector de la
Universidad de San Carlos de Guatemala,quien la preside, un representante de losrectores de las universidades privadas delpas, el Decano de Ciencias Jurdicas de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, unrepresentante de los Decanos de Derecho o
Ciencias Jurdicas de las universidades delpas y el Presidente de la Junta Directiva delColegio de Abogados y Notarios de
Guatemala.
El Estado garantiza la libre formacin y
funcionamiento de las organizacionespolticas y slo tendrn las limitaciones queesta Constitucin y la ley determinen.
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, losderechos polticos, organizaciones polticas,autoridades y rganos electorales y procesoelectoral, ser regulado por la leyconstitucional de la materia.
Una vez hecha la convocatoria a elecciones,queda prohibido al Presidente de la
Repblica, a los funcionarios de OrganismoEjecutivo, a los alcaldes y a los funcionariosmunicipales hacer propaganda respecto delas obras y actividades realizadas.
5. REGIMEN MUNICIPAL:
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
11 Artculo 254.- (Reformado) Gobiernomunicipal. El gobierno municipal ser ejercidopor un Consejo, el cual se integra con elalcalde los sndicos y concejales, electos
Artculo 254.- Gobierno municipal. Elgobierno municipal ser ejercido por unconcejo el cual se integra con el alcalde, lossndicos y concejales, electos directamente
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III. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA POLTICO
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
directamente por sufragio universal y secretopara un perodo de cuatro aos, pudiendo serreelectos.
por sufragio universal y secreto para unperodo de cuatro aos, pudiendo serreelectos.
La ley electoral determinar la forma deestablecer los distritos municipales para laeleccin de los concejales; establecer, con
base en la poblacin, el nmero deconcejales que le correspondern a cadamunicipio, para luego dividir el municipio en
distritos, en cada uno de los cuales se elegirun concejal.
6. DISPOSICIONES VARIAS:
VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES12 Se reforma la literal b) del artculo 272 de la
Constitucin:
b) Conocer en nica instancia en calidadde Tribunal Extraordinario de Amparo
Se reforma la literal b) del artculo 272 de la
Constitucin:
c) Conocer en nica instancia en calidadde Tribunal Extraordinario de Amparo
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VIGENTE REFORMADO OBSERVACIONES
en las acciones de amparointerpuestas en contra del Congreso dela Repblica, la Corte Suprema de
Justicia, el Presidente y elVicepresidente de la Repblica.
en las acciones de amparointerpuestas en contra del Congresode la Repblica, la Corte Suprema de
Justicia, el Presidente y elVicepresidente de la Repblica y elTribunal Supremo Electoral.
13 Artculo 279.- Diputados a la Asamblea
Nacional Constituyente. La AsambleaNacional Constituyente y el Congreso de laRepblica podrn funcionar simultneamente.Las calidades requeridas para ser diputado ala Asamblea Nacional Constituyente son lasmismas que se exigen para ser Diputado alCongreso y los diputados constituyentes
gozarn de iguales inmunidades yprerrogativas.
No se podr simultneamente ser diputado ala Asamblea Nacional Constituyente y alCongreso de la Repblica.
ARTICULO 279. Otras reformas. Para
cualquier reforma constitucional, se deberconvocar a una Asamblea NacionalConstituyente.
El decreto de convocatoria, deber aprobarsecon el voto afirmativo de, por lo menos, lasdos terceras partes de los diputados queintegran el Congreso de la Repblica, en
donde se comunicar al Tribunal SupremoElectoral para que fije la fecha en que sellevarn a cabo las elecciones dentro delplazo mximo de ciento veinte das,procedindose en lo dems conforme a loestablecido en la Ley Electoral Constitucional.
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