Guía Práctica:
LA COMPRAVENTADE UNA VIVIENDA
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Índice del documento
1. Introducción ......................................................................................................... 3
2. Información para el comprador .......................................................................... 3
2.1. Información necesaria a obtener en caso de vivienda nueva ..................... 3
2.2. Información necesaria a obtener en caso de vivienda de segunda mano ......................................................................................... 5
3. La legalidad de la vivienda ................................................................................. 5
4. Negociaciones y arras ......................................................................................... 6
5. Contrato de compraventa .................................................................................... 8
6. El notario y la escritura pública .......................................................................... 8
7. La inscripción en el Registro de la Propiedad .................................................. 9
8. Gastos e impuestos ............................................................................................. 11
9. Asesoramiento por profesionales ...................................................................... 12
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1. CONTRATACIÓN
En esta guía práctica se exponen los trámites, documentación necesaria y los
gastos más comunes que se deben tener en cuenta en la compra de una vivienda
nueva o de segunda mano. Al tratarse de una gran inversión, conviene estar
informado de todas las circunstancias que pueden darse en un proceso como éste.
2.1 Información necesaria a obtener en caso de vivienda nueva
Por ley, el promotor o vendedor de una vivienda de nueva construcción debe
poner a disposición de sus clientes los datos básicos de su empresa (nombre o
razón social, domicilio e inscripción en el Registro Mercantil si es una empresa),
así como del inmueble a la venta, su precio y forma de pago, los impuestos que
la gravan, e indicar si la vivienda está o no inscrita en el Registro de la Propiedad,
y si lo está, los datos de la inscripción. Si es una vivienda nueva, se hará constar
también los datos del arquitecto y del constructor.
Respecto al precio que se comunique, se entiende que incluye los honorarios de
agente (si lo hay) y el IVA (si tributa). Si se debe pagar otro impuesto, se mencionará
y se indicará la cuota. Si el pago se hace aplazado, se indicará el interés, las
cantidades a abonar y sus fechas de vencimiento.
Si el comprador se hace cargo de una hipoteca previa no suscrita por él, se ha
de hacer constar el notario que autoriza la escritura, fecha, datos de su inscripción
en el Registro de la Propiedad y las cuotas y responsabilidades hipotecarias.
También han de constar las garantías que se exijan al comprador.
El comprador tiene que tener acceso al plano general donde se ubica el inmueble,
en el que se explicite la instalación de los servicios básicos (luz, agua y gas) y
las medidas de seguridad antiincendios. También hay que entregar las instrucciones
para aquellas instalaciones que las requieran. El vendedor debe ofrecer al cliente
una descripción de la vivienda, en la que se incluya la superficie útil y los materiales
utilizados en la construcción. También del edificio en el que se ubica y de sus
zonas comunes así como de los servicios contratados.
2. INFORMACIÓN PARA EL COMPRADOR
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Otra documentación que se debe entregar al comprador es una copia de las
autorizaciones para la construcción de la vivienda, la cédula de habitabilidad y la
certificación que acredite las circunstancias urbanísticas de la finca.
Si hay más de una vivienda, se debe entregar una copia de los Estatutos de la
Comunidad de Propietarios y normas internas de funcionamiento así como el
estado de cuentas de la vivienda una vez se haya constituido la Comunidad.
También se debe explicar cómo se formalizará el contrato, teniendo en cuenta lo
siguiente, que debe estar por escrito:
a. Que el consumidor no soportará los gastos derivados de la titulación que
correspondan legalmente al vendedor.
b. Que las partes tienen derecho a solicitar en cualquier momento la formalización
en escritura pública del contrato.
c. El derecho del consumidor a elegir el notario siempre y cuando éste tenga
competencia territorial con algunos de los elementos personales o reales
del negocio.
Si la vivienda o las zonas comunes o elementos accesorios no se encuentran
totalmente edificados se hará constar con toda claridad la fecha de entrega y la
fase en que en cada momento se encuentra la edificación.
Si la vivienda no se ha acabado y se han pagado cantidades a cuenta por
adelantado, el promotor deberá garantizar la devolución de las cantidades
entregadas más el 6% de interés anual, mediante un seguro o aval bancario. Si
las obras no se inician, no se obtiene cédula de habitabilidad o no se termina en
los plazos acordados, el comprador podrá optar entre conceder una prórroga al
promotor o rescindir el contrato mediante documento que deje constancia (por
ejemplo burofax) y recuperar las cantidades entregadas a cuenta incrementadas
con el 6% de interés anual. Si el promotor no responde, se puede acudir a la
compañía de seguros o al aval bancario. En caso de que se conceda prórroga,
debe dejarse constancia por escrito, especificando la nueva fecha de entrega
del inmueble.
2.2 Información necesaria en caso de vivienda de segunda mano
Si la compra de la vivienda se hace entre particulares, el vendedor no está obligado
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a los puntos expuestos en el apartado anterior y que recoge la ley. Por ello, es
importante que el comprador disponga de la siguiente información:
Información registral sobre la vivienda mediante la solicitud al Registro de la
Propiedad de la Nota Simple Informativa o Certificación de Titularidad y
cargas de la vivienda. Con ello sabremos quién es el propietario del inmueble
y si la vivienda está libre o no de cargas como hipotecas, embargos...o si es
de protección oficial y su precio de venta está limitado. Además, en el caso
de haber solicitado la certificación con varios días de antelación a la firma
del contrato, es conveniente solicitarla con carácter de “información continuada”
en cuyo caso el Registrador le remitirá durante un plazo de treinta días
naturales al domicilio señalado. Ello incluirá información sobre cualquier
alteración que se produzca sobre la finca (nuevas cargas o cambios de
titularidad, si los hubiere). Con ello se obtiene una información inmediata a
la fecha de la compraventa.
Último recibo pagado del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Si está en una Comunidad de Propietarios, certificado validado por el presidente
conforme se está al corriente en el pago de los gastos de comunidad. Esto
es un dato importante porque si hay deudas, será el comprador quien deberá
asumir las del año en el que adquiera el inmueble y el año natural
inmediatamente anterior. El Notario exigirá al vendedor que aporte este
certificado en el momento de la compra, salvo renuncia expresa del comprador.
También se debe entregar una copia de los Estatutos de la Comunidad y
normas internas.
Los documentos que nos permiten verificar la legalidad de una vivienda son los
siguientes:
Licencia de obras y certificación del técnico competente relativa a que la
misma se ha acabado conforme al proyecto aprobado por el Ayuntamiento;
Licencia de primera ocupación del edificio o cédula de habitabilidad, que
acredita el cumplimiento de la normativa legal.
3. LA LEGALIDAD DE LA VIVIENDA
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Inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación (obra nueva),
pues previamente el Registrador comprueba que se adecua la licencia de
obra y que están suscritos los seguros para cubrir las posibles responsabilidades
por vicios o defectos de la construcción. En consecuencia, si el inmueble
está inscrito, bastará con comprobar su habitabilidad.
En la compraventa entre particulares de vivienda de segunda mano, si se descubren
defectos no visibles (“vicios ocultos”), el vendedor responderá de los mismos
durante los seis meses posteriores. Este plazo de responsabilidad es de caducidad,
es decir, si el vendedor no asume su obligación de saneamiento dentro de dicho
plazo, es aconsejable interponer demanda judicial a fin de interrumpir la caducidad
de la responsabilidad.
Si el inmueble es de nueva construcción, la responsabilidad de los agentes que
intervienen en la construcción será por un plazo de 10 años por los daños materiales
causados por defectos en la cimentación, vigas, forjados o muros de carga. Por
el plazo de tres años en los casos en que los defectos estén en elementos
o instalaciones que afecten a la adecuada habitabilidad de la vivienda y por el
plazo de un año si se trata de defectos que afecten a elementos de acabado de
las obras.
Antes de procederse a la compraventa, se realizan negociaciones para acordar
las condiciones. Tras unos tratos preliminares de ofertas y contraofertas que no
obligan a ninguna de las dos partes, se suele hacer una oferta. Se trata de un
acto individual por el que una de las partes propone a la otra la celebración del
contrato de compraventa. Quien realiza la oferta no queda vinculado por la misma
hasta que la otra parte la acepte. Si ambas partes lo desean, se puede formalizar
un precontrato. Entre otras cosas, éste puede asegurar la cantidad pactada con
independencia de que los precios públicos experimenten cambios antes de que
se realice la compraventa. Un tipo de precontrato es la opción de compra, que fija
un plazo y a veces una cantidad económica y en que se concede a la otra parte
la facultad de decidir sobre si se celebra o no el contrato.
Finalmente, la aceptación de la oferta obliga al oferente (comprador) desde que
la aceptación por parte del vendedor llegue a su conocimiento.
4. NEGOCIACIONES Y ARRAS
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Es habitual que cuando el comprador y el vendedor están de acuerdo en una
compraventa, se firme un contrato de arras o señal, que es un contrato privado,
donde las partes se comprometen a efectuar la compraventa del inmueble, y se
entregan como prueba una cantidad económica en concepto de señal o “arras”.
El contrato de arras puede ser un contrato previo a la celebración del contrato de
compraventa e incluir todos los detalles del contrato de compraventa o también
puede incluirse en el propio contrato de compraventa. Normalmente esta cantidad
oscila entre un 5% y un 15% del total de la compraventa, pero no está fijado por
ley, así que es una decisión a consensuar entre ambas partes.
Hay tres tipos de arras:
Las penitenciales suponen que si la venta no se lleva a cabo por incumplimiento
del comprador, este perderá la cantidad entregada, y si quien incumple fuera
el vendedor éste deberá devolverlas por duplicado. Estas arras son las únicas
que no obligan al cumplimiento del contrato.
Las arras confirmatorias son una entrega a cuenta del precio de compraventa.
Por tanto, si el comprador o vendedor incumple lo pactado, la parte contraria
puede obligar a la otra al cumplimiento del contrato o a su resolución, y
solicitar una indemnización por daños y perjuicios. Al contrario de lo que
ocurría con las arras penitenciales, las partes no pueden resolver el contrato
perdiendo la cantidad estipulada como arras, pues estas arras no tienen por
qué coincidir con la indemnización que se pueda fijar.
Las arras penales sirven como garantía del cumplimiento del contrato. En
caso de incumplimiento, la parte que incumpla perderá las arras entregadas
o tendrá que devolverlas dobladas, según quién incumpla. Pero esto no
impedirá que la parte que ha cumplido pueda pedir una indemnización por
los daños causados, siempre que estén justificados, además de poder obligar
al cumplimiento forzoso.
Si no se especifica en el contrato el tipo de arras que se pactan, se presume que
se trata de arras confirmatorias. Por tanto para que las arras se consideren
penitenciales, tiene que indicarse expresamente en el contrato.
La firma por parte del comprador y el vendedor del contrato de compraventa es
el paso decisivo de la operación, ya que supone la plasmación del acuerdo.
El contrato de compraventa de una vivienda puede formalizarse en documento
privado o en documento público autorizado por Notario. Aunque, el comprador
puede exigir la forma pública.
Por ley, el contrato de compraventa deberá estar redactado “con claridad y sencillez,
sin hacer referencia o remisión a textos o documentos que no se faciliten previa
o simultáneamente a la celebración del mismo”.
Se prohibe también la inclusión de cláusulas que no reflejen claramente o no
expliciten la cantidad aplazada en el pago, los intereses y las condiciones de los
créditos, así como las cláusulas que permitan incrementar el precio a lo largo del
contrato.
El promotor no puede hacer pagar al comprador los gastos derivados de la titulación
de la vivienda cuando es nueva, ni aquellos posibles errores administrativos o
bancarios que no le sean directamente imputables.
También está prohibido incrementar el precio por servicios, accesorios, financiación,
aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no puedan ser
libremente aceptadas o rechazadas por el comprador independientemente del
contrato principal.
Si hay que hacer obras no previstas durante la construcción, se deberán comunicar
al comprador para que acepte o no el nuevo precio. Si las obras son propuestas
por el comprador, deberán documentarse y establecerse el precio.
5. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
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El artículo 1280 del Código Civil fija que “Deberán constar en documento público
(...) los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación
o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles”.
6. EL NOTARIO Y LA ESCRITURA PÚBLICA
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La escritura pública, que se inscribe en el Registro de la Propiedad, da mayor
seguridad jurídica a la compraventa realizada, ya que la intervención del Notario
da certeza al contenido del contrato. Este trámite es muy recomendable y exigible
por parte del comprador, y le blinda legalmente frente a posteriores reclamaciones
por vicios o defectos en la titularidad del vendedor o frente a la existencia de otros
titulares no inscritos o por incumplimientos del vendedor.
El notario es el fedatario público y da certeza al contenido del contrato. Verifica
su legalidad y además puede asesorar a ambas partes. Es aconsejable acudir
a él tras la firma de un acuerdo privado para que lo eleve a escritura pública.
Si se ha redactado un documento privado de compraventa, éste se incorpora
a la matriz del documento público y el notario puede redactar un documento
público que resuelva las deficiencias del documento privado, para que la
compraventa pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad y tenga efectos
legales.
Salvo que se pacte en el contrato otra cosa, los gastos de otorgamiento de escritura
son de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y demás posteriores, de
cuenta del comprador. Sin embargo suele ser común pactar que todos estos
gastos corran a cargo del comprador.
Si en el contrato se ha pactado que los gastos derivados del contrato sean de
cuenta de uno de los contratantes, se entenderán incluidos los derechos de notaría
y los de Registro de la Propiedad.
El Registro de la Propiedad da publicidad oficial, real y rigurosa, a los actos
jurídicos relacionados con los bienes inmuebles. La inscripción de una escritura
en el Registro sólo sirve para que conste públicamente, porque el bien se adquiere
cuando se otorga la escritura, excepto si se trata de una hipoteca, ya que en ese
caso la inscripción en el Registro es necesaria para que tenga validez y lo suele
incorporar el banco.
La inscripción en el Registro de la Propiedad legitima legalmente al titular y
no perjudica a terceros en caso de que un bien no esté debidamente inscrito.
7. LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
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Se presume además la veracidad de todo lo que consta en el Registro quedando
además bajo protección de los tribunales. Además, supone la Fe pública
registral, es decir, garantiza a la persona que registra la compraventa que
seguirá siendo propietaria aunque posteriormente resulte que quien le vendió
o transmitió el inmueble no tenía derecho a hacerlo por causas que no consten
en el Registro.
La inscripción en el Registro de la Propiedad es voluntaria, salvo en el caso
de la hipoteca. Si se pretenden inscribir dos derechos que son incompatibles,
tiene prioridad el que llegue primero. Si hay dos derechos sobre una misma
finca, tiene prioridad el más antiguo. Esto se podría dar en el caso que un
vendedor firme dos contratos de venta del mismo inmueble con dos personas
distintas. Quienes puede registrar son la persona que transmite el inmueble,
la que lo adquiere, la persona interesada en asegurar un derecho o el
representante legal de cualquiera de ellos.
Es el registrador el que bajo su responsabilidad, dotará de legalidad a los actos
que se inscriban, verificará que las personas que acudan sean responsables
de sus actos y capaces y eliminará las posibles cláusulas abusivas que hemos
visto en los apartados anteriores.
Para inscribir la escritura de compraventa, tiene que estar inscrita como
propietaria la misma persona que ahora transmite el inmueble. Si como
propietaria está inscrita una persona distinta, no se podrá hacer la inscripción.
Si no existe ninguna persona inscrita como propietaria, previamente al registro
de la compraventa hay que registrar (inmatricular) la vivienda.
Esta inmatriculación puede llevarse a cabo mediante el Expediente de dominio,
se trata de un procedimiento que lleva a cabo el Juez de Primera Instancia del
lugar donde radique la finca, a solicitud del interesado, en el que el solicitante
hará valer los documentos acreditativos de su derecho, si los tiene, y en el
que el Juez citará y oirá a quienes pudieran tener algún derecho sobre el
inmueble, decidiendo finalmente sobre el derecho del solicitante.
Si la propiedad no se acredita documentalmente, podrá inmatricularse la
vivienda mediante la aportación de la escritura pública de compraventa
complementada con el acta de notoriedad y a través de la intervención de un
Notario, el cual dictaminará que una persona es propietaria de un inmueble
en virtud de la declaración de testigos y otras pruebas.
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El expediente de dominio o la escritura pública también serán necesarios si se
ha roto la cadena de personas que otorgaron derechos respecto al inmueble
porque en alguna de las transmisiones anteriores no se inscribió en el Registro
la titularidad sobre la vivienda.
Para poder realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad es necesario
aportar la siguiente documentación: copia auténtica de la escritura de compraventa,
documento justificativo del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600 ) y del pago del Impuesto sobre el
Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).
Esta documentación se entregará en el Registro de la Propiedad competente por
el lugar en el que está ubicada la vivienda, o bien por vía telemática desde la
Notaría y en los casos de urgencia mediante telefax desde el Registro de la
Propiedad donde se haya otorgado la escritura pública de compraventa.
En caso de vivienda de nueva construcción, la compra está sujeta al pago del
I.V.A. El tipo normal es del 10%, pero el Real Decreto- ley 20/2011, de 30 de
diciembre, lo reduce al 4% hasta 31 de diciembre de 2012. A las plazas de garaje,
con un máximo de dos unidades, y a los anexos que se transmitan junto a la
vivienda se les aplicará el mismo tipo de IVA del 4%. Para el resto de casos se
aplicará el 18% de IVA con respecto al importe escriturado.
En caso de vivienda de segunda mano, la compra está sujeta al pago del I. T. P
(Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). El tipo general es del 7% del importe
escriturado, pero puede variar de una Comunidad Autónoma a otra.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
(Plusvalía). Se trata de un impuesto municipal que grava la revalorización de la
vivienda desde la última transmisión, y que debe pagar el vendedor. Está regulado
por las Ordenanzas Fiscales de cada municipio.
En caso de compra de vivienda nueva o de segunda mano, cuando ésta se realice
mediante hipoteca, también se pagará el I.A.J.D (Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados) por la constitución de dicho préstamo. El tipo general es del 1%
del importe escriturado pero puede variar de una Comunidad Autónoma a otra.
8. GASTOS E IMPUESTOS
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Por ley es obligatorio que antes de comprar una vivienda una sociedad de tasación
la valore antes de autorizar un préstamo hipotecario. Esto supone un coste de
tasación, que varía de una sociedad tasadora a otra y suele estar relacionado con
el valor de la vivienda.
También la notaría supone unos gastos, por la intervención del Notario que da
fe que se ha llevado a cabo la operación de compraventa. Las tarifas de los
notarios, denominadas aranceles, son aprobadas por el Gobierno y son las mismas
para todos los notarios de España. La cuantía depende del importe escriturado,
y puede variar en función del número de copias que se soliciten o de la extensión
de la escritura.
También están los gastos de Registro, por la inscripción de la compraventa en
el Registro de la Propiedad. Se fijan también por ley y varían en función del valor
de la compraventa.
Finalmente, un gasto opcional es el de la Gestoría, si se han requerido sus
servicios. El importe de estos gastos depende de las tarifas de cada Gestoría.
Acudir a un profesional para asesorarnos en todo el proceso es una posibilidad,
aunque no una obligación.
Entre ellos, el más habitual es el Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API), que
es un profesional colegiado en el Colegio Oficial de la Propiedad Inmobiliaria, con
título profesional expedido por el Ministerio de Fomento y con carnet profesional.
Actúa como intermediario, cobrando una comisión, habitualmente un porcentaje
sobre el precio de la venta. El asesor también puede ser un profesional no colegiado
al que también se le denomina comúnmente Gestor Inmobiliario.
Otro tipo de profesional que nos puede ayudar es el Gestor Administrativo colegiado.
Colabora en la obtención y tramitación de la documentación y del contrato. Si se
trata de una compra compleja o con relaciones patrimoniales familiares, es
aconsejable que intervenga un abogado o asesor fiscal.
Si una de las dos partes es extranjera, es útil contratar a un traductor o intérprete
jurado, y traducir toda la documentación, especialmente el contrato.
9. ASESORAMIENTO POR PARTE DE PROFESIONALES
El coste de esta llamada es de 1.37 desde un teléfono fijo el primer minuto y 1,16 el resto de minutos. Desde
un móvil el coste de la llamada es de 1,48 euros el primer minuto y 1,22 euros/minuto el resto de la llamada.
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