EJÉRCITO DEL AIRE
MANDO DE PERSONAL / DIRECCIÓN DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
Madrid, junio 2016
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
1
I N D I C E:
1. FALLECIMIENTO
2. FALLECIMIENTOS EN ACTO DE SERVICIO
3. GESTIONES A REALIZAR EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN MILITAR
DEL EJÉRCITO DEL AIRE
3.1. GESTIONES A REALIZAR POR LA FAMILIA
3.1.1. Documentos necesarios para los trámites a realizar
3.2. TRÁMITES A REALIZAR POR EL MINISDEF Y/O UCOS
4. FALLECIMIENTOS CON GESTIONES AÑADIDAS
4.1. FALLECIMIENTO PERSONAL EN ACTIVO DESTINADO EXTRANJERO
4.2 CASO DE FALLECIMIENTO CONTEMPLADO LA O.M. 79/1997
4.2.1 Gastos en aplicación O.M. 79/1997
4.3. INDEMNIZACIONES PARTICIPANTES EN OPERACIONES INTERNACIO-
NALES DE PAZ Y SEGURIDAD (REAL DECRETO-LEY 8/2004)
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
2
4.4. INDEMNIZACIONES MISIONES DE LA O.N.U.
4.5. RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL
TERRORISMO (LEY 29/2011)
5. PENSIONES
5.1 PENSIÓN DE VIUDEDAD
5.1.1 Extinción pensión de viudedad
5.1.2 Complemento por maternidad en pensiones de viudedad causadas a partir de 1 de enero
de 2016
5.2. PENSION DE ORFANDAD
5.2.1. Solicitantes pensión de orfandad
5.2.1.1. Cálculo de la pensión
5.3. PENSION PAREJAS DE HECHO
5.3.1. Trámites gestión pensión parejas de hecho
5.4 PENSIÓN EN FAVOR DE PADRES.
5.4.1. Trámites gestión pensión en favor de padres.
6. RECONOCIMIENTO PENSIONES RÉGIMEN GENERAL SEGURIDAD SOCIAL
PERSONAL MILITAR
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
3
6.1. PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA
6.1.1. Pensiones causadas por contingencias comunes (viudedad, orfandad, en favor de
familiares)
6.1.1.1. Documentación a presentar
6.1.1.2. Resolución del procedimiento
6.1.2. Pensiones originadas por acto de servicio (viudedad, orfandad, en favor de familiares)
6.1.2.1. Documentación a presentar
7. ARMAS
7.1. ARMAS DEL PERSONAL FALLECIDO
7.1.1. Depósito de armas
7.2. DESTINO QUE SE PUEDE DAR A LAS ARMAS UNA VEZ DEPOSITADAS
8. GESTIONES EN EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(ISFAS)
8.1. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (ISFAS)
8.2. AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO DEL INSTITUTO SOCIAL FUERZAS
ARMADAS (ISFAS)
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
4
8.3. AUXILIO DE LA ASOCIACIÓN DE SOCORROS MUTUOS.
8.3.1. Asociación mutua benéfica del Ejército del Aire (AMBA)
9. PRESTACIONES DEL PATRONATO DE HUÉRFANOS DEL EJÉRCITO DEL
AIRE.
10. SEGURO COLECTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS
10.1. RIESGOS CUBIERTOS POR EL SEGURO COLECTIVO DE LAS FAS
10.1.1. Coberturas complementarias
10.2. BENEFICIARIOS
10.3. ABONO DE INDEMNIZACIONES
10.4. TRÁMITES UNIDADES PERSONAL FALLECIDO
10.5. INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESIÓN U OFICIO
O PARA SOLICITUD DE REEMBOLSO DE GASTOS.
10.6. QUEJAS Y RECLAMACIONES
11. SEGUROS COLECTIVOS DE ACCIDENTES, CONTRATADOS POR LOS
EJÉRCITOS
12. OTROS SEGUROS
13. INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO DE RESIDENCIA.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
5
14. USO VIVIENDA MILITAR.
15. PLAN DE PENSIONES ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
16. TARJETA DE FARMACIA MILITAR
17. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA
17.1 DONANTE DE ÓRGANOS
17.2 TESTAMENTO
17.3. AGENCIA FUNERARIA
17.4. TRÁMITES NOTARIALES, HERENCIA E IMPUESTO DE SUCESIONES.
17.5. IMPUESTO DE SUCESIONES
18. OBSERVACIONES
ANEXOS
ANEXO A: TELÉFONOS DE INTERES
ANEXO B. DELEGACIONES DE DEFENSA.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
1
1. FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento de personal militar, es muy importante comunicar el hecho a los
organismos que se indican:
Si el militar se encontraba en servicio activo o en reserva con destino: a la unidad en la
que prestaba sus servicios.
Si estaba en reserva sin destino: al Mando Aéreo, Delegación o Subdelegación de
Defensa, a la que estuviera adscrito.
En situación de retiro: se comunicará a la Delegación de Hacienda (clases pasivas),
dónde habrá que rellenar el impreso de “comunicación de baja, en nómina de pensiones, de
clases pasivas”, así como a la Delegación, Subdelegación de Defensa u Oficina Delegada de
la que dependía.
2. FALLECIMIENTOS EN ACTO DE SERVICIO
Tendrán la consideración de fallecimientos en acto de servicio los acaecidos en las siguientes
circunstancias:
a) Durante el servicio habitual, en el lugar de su destino, o durante el traslado y regreso de
su domicilio al mismo.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
2
b) Con ocasión o como consecuencia de hechos que, aún siendo distintos a los del servicio
habitual, se ejecuten en cumplimiento de órdenes recibidas.
c) En acto violento, como consecuencia de la condición de militar, o civil al servicio de la
administración militar.
d) En acto de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión
con la condición militar, o civil al servicio de la administración militar, de quien lo realiza.
e) Fuera de su base habitual, o localidad diferente a la de su destino, cuando la estancia venga
derivada del cumplimiento de un acto de servicio.
f) En el país, fuera del territorio nacional, en el que se hallare destinado o en comisión de
servicio.
g) En cualquier caso, cuando se trate de alumnos de centros docentes militares así como militares
de tropa y marinería.
h) En cualquier otro caso, que su carácter excepcional así lo aconseje, con autorización expresa
del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, cuando afecte a alumnos de los
Centros Docentes Militares de Formación, y del Director General de Personal en el resto de
los casos.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
3
3. GESTIONES A REALIZAR EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN MILITAR
DEL EJÉRCITO DEL AIRE
Como ya se ha indicado, en caso de fallecimiento de un militar de nuestro ejército, habrá que
comunicarlo; no obstante, además, se van a tener que realizar una serie de gestiones, que estarán
divididas entre la familia y los organismos, que en el presente documento se relacionan. Por ello, es
muy importante resaltar que las distintas instituciones citadas en este Procedimiento colaborarán,
de forma desinteresada, en las diferentes gestiones administrativas que habrá que realizar,
mostrando el gran compañerismo del que hacen gala las Fuerzas Armadas.
3.1. GESTIONES A REALIZAR POR LA FAMILIA
Una vez se haya informado del hecho luctuoso, según se indica en el punto 1. de este documento, y
después del entierro del fallecido, la familia podrá asesorarse adecuadamente de los
trámites a realizar, poniéndose en contacto con los organismos que se indican:
Subdirección de Asistencia al Personal del MAPER, sita en el Cuartel General del Ejército
del Aire (Madrid); teléfonos: 91 503 24 55 y 91 503 42 49.
Delegación o Subdelegación de Defensa de residencia, de que dependía administrativamente
el fallecido.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
4
También, puede solicitarse información a la Unidad de Apoyo a Heridos y Familiares de Fallecidos
y Heridos.- División del Servicio de Apoyo al Personal (DIGENPER), sita en el Ministerio de
Defensa (Madrid). Teléfonos: 91 395 70 60; RPV: 814 70 60; Fax: 91 213 27 31; correo
electrónico: [email protected];
Además, la familia del fallecido, si se encontraba en servicio activo o en reserva con destino,
podrá informarse de las dudas que les surjan, dirigiéndose a la unidad en la que desarrollaba su
actividad, aprovechando para hacer entrega de:
Las tarjetas, expedidas por organismos del Ministerio de Defensa.
Todos los medios informáticos oficiales, que haya podido tener asignados para su uso
personal, por razón de su puesto de trabajo (ordenador portátil, tableta, teléfono móvil,
dispositivos de almacenamiento USB, etc.).
Asimismo, en el supuesto de que el fallecido estuviera en reserva sin destino asignado o en
retiro, se deberán devolver las tarjetas que le hubieran sido expedidas, por su condición de militar,
en la Delegación o Subdelegación de Defensa de residencia.
Los viudos/as y huérfanos/as, pensionistas de personal militar, podrán solicitar la tarjeta de
identidad (TI), con carácter voluntario, que les facilitará la identificación en establecimientos
militares: bases aéreas, acuartelamientos, hospitales, residencias, farmacias militares, etc., siendo
un documento personal e intransferible; dicha solicitud puede ser realizada en el momento de la
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
5
entrega de la tarjeta militar de identidad del fallecido; para la gestión se acompañará al impreso,
confeccionado al efecto, la siguiente documentación: una fotografía actualizada, tamaño carnet,
fotocopia de la TIM del cónyuge (militar que da el derecho a la misma), del libro de familia, del
DNI y del título de concesión de la pensión.
La renovación de la citada tarjeta de identidad se hará, con carácter general, cada 10 años o al
concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
Deterioro notable.
Extravío.
Cambio de situación administrativa (nuevo matrimonio, pareja de hecho, etc.)
Hay que resaltar que a partir de los 70 años, la tarjeta no estará sujeta a caducidad,
excepto por cambio de situación (nuevo matrimonio, etc.); en dicho supuesto, se hará entrega de la
misma en la Secretaría de la Subdirección de Asistencia al personal o en la Delegación de Defensa
correspondiente.
Para obtener información adicional, se puede contactar con la Secretaría de la Subdirección de
Asistencia al Personal del EA., cuyo número de teléfono es 91 503 23 86.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
6
3.1.1. Documentos necesarios para los trámites a realizar
Es importante que, para realizar los trámites pertinentes, la familia solicite los documentos que se
indican, realizando las copias compulsadas que se relacionan:
Fotocopia del D.N.I. del fallecido y de los beneficiarios.
Certificado médico de defunción, documento jurídico administrativo, expedido, en
circunstancias normales, por el médico que refrenda el fallecimiento, necesario para la
inscripción del finado en el registro civil, pudiendo obtener, con dicho trámite, la licencia
de enterramiento, en caso de muerte natural.
Inscripción de la defunción, en el registro civil (juzgado), donde se haya producido el
deceso; para que pueda ser realizada, se deberá aportar el certificado médico de defunción;
este trámite suele ser realizado por la funeraria contratada para el sepelio, dentro de las 24
horas siguientes al fallecimiento.
Solicitud certificado de defunción (cuatro ejemplares mínimo). Es un documento que
acredita el fallecimiento, debiendo solicitarse en el registro civil, aportando para ello el
certificado médico de defunción, así como el DNI del difunto, en el que constarán,
necesariamente, los nombres de los padres del fallecido; este trámite también suele
realizarlo la funeraria, contratada para el óbito, en las 24 horas siguientes al fallecimiento.
Fotocopias de las hojas del libro de familia, donde figuren matrimonio e hijos.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
7
Datos de la cuenta bancaria de cada uno de los beneficiarios: entidad, agencia, dígito de
control, número; también son necesarios los códigos BIC e IBAN.
Asimismo, habrá que cumplimentar el impreso 145, confeccionado por el Ministerio de
Hacienda, que será facilitado a la familia cuando trámite la solicitud de la pensión.
Certificado de últimas voluntades del fallecido, documento que acredita si una
persona ha realizado testamento, y de ser así ante que notario fue emitido; de esta forma los
herederos podrán dirigirse a dicho notario y conseguir una copia del mismo.
Se puede solicitar, transcurridos 15 días hábiles, a partir de la fecha de defunción, en
cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en los Registros Civiles
de toda España, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano o cualquier otro
organismo oficial habilitado para realizar el trámite de la solicitud. También, se puede
demandar, descargando el modelo de solicitud 790, a través de la página web del
Ministerio de Justicia. En Madrid se puede hacer el trámite en el registro, ubicado en la
plaza Jacinto Benavente número 3; 28012 – Madrid; teléfono 902 00 72 14.
Para dicha solicitud habrá que aportar la siguiente documentación:
o Un certificado de defunción original (lo devuelven cuando entregue el certificado de
últimas voluntades solicitado).
o Copia del DNI del difunto
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
8
o Impreso 790, debidamente cumplimentado; habrá que acudir a una entidad financiera
española, colaboradora de la Agencia Tributaria, que tenga sucursal en el país desde
donde se solicita, debiendo abonarse una tasa de, aproximadamente, 3,70 €,
acreditándose el pago mediante validación mecánica o firma autorizada de la entidad
financiera en la copia, que se deberá remitir.
El importe de la tasa, también se podrá abonar, mediante transferencia bancaria, utilizando el
IBAN o Código Internacional, de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia,
cuyos datos se indican a continuación, remitiendo el original del justificante de haber realizado
el pago, junto al “ejemplar para la Administración” del impreso 790:
Entidad: BBVA
Titular de la cuenta: Ministerio de Justicia - cuenta restringida recaudación tasas
extranjero.
NIF del titular de la cuenta: S-2813610-I
Iban o código internacional cuenta bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
Código de identificación bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX
Los certificados solicitados por correo se enviarán por el Registro General de Actos de Última
Voluntad, a la dirección indicada en el modelo 790, en el apartado "Identificación", emitiéndose en
un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su recepción.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
9
3.2. TRÁMITES A REALIZAR POR EL MINISDEF Y/O UCOS
En caso de muerte en acto de servicio: se iniciará un expediente, que resuelve el Excmo. Sr.
Ministro de Defensa, declarando el fallecimiento en acto de servicio, cuando del esclarecimiento de
los hechos así se desprenda.
También, puede ocurrir la muerte de un modo natural, pero a consecuencia de heridas o
enfermedades contraídas en misiones internacionales u ocasionadas en acto de servicio; en este caso,
los familiares pueden solicitar, de la Autoridad Militar, la iniciación del oportuno expediente, que
determine si el fallecimiento ha ocurrido a causa de las referidas heridas o enfermedades y, en caso
afirmativo, se resolvería declarando al fallecido “muerto en acto de servicio”; en este supuesto, las
pensiones serán de carácter extraordinario (doble del haber regulador); cabe significar que se
tendrá en cuenta el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Significar que las pensiones de clases pasivas sólo se conceden previa solicitud de parte,
nunca de oficio, por lo que es necesario que la UCO de destino del fallecido ayude activamente a la
familia, a realizar los trámites pertinentes; cabe significar que, si dicha muerte está contemplada en
la en la O.M. 79/1997, los trámites serán ordenados por la autoridad militar y los gastos mortuorios
atendidos por el Ministerio de Defensa.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
10
En todo caso, la unidad remitirá, a la mayor brevedad, a la Dirección General de Personal, el
original del documento de designación de beneficiarios del seguro colectivo, o comunicará
su inexistencia; hay que resaltar que, para los asegurados que estén en la situación de reserva
ocupando destino y para los reservistas activados, es imprescindible, en todo caso, indicar la orden o
resolución por la que ocupan destino, así como la fecha de inicio y finalización en el mismo.
Asimismo, en el destino se deberá dar cumplimiento a la Resolución 430/08728/2009, de fecha 2 de
junio, BOD número 114, sobre información de siniestralidad del personal de las Fuerzas Armadas
(Módulo PRISFAS), dado que en dicho programa se certifica el hecho, lo cual permitirá la
solicitud de indemnización a la compañía aseguradora.
Posteriormente, la Unidad de destino del fallecido cumplimentará la hoja de servicios del fallecido,
según informe de la Asesoría Jurídica e Intervención General del Ministerio de Defensa; para ello,
será suficiente con la presentación del certificado de defunción, expedido por el Registro Civil
correspondiente. Asimismo, el destino informará del deceso, al Mando de Personal del
Ejército del Aire, para la publicación del fallecimiento en el BOD.
También, será dado de baja en la Pagaduría de Haberes correspondiente, por la unidad en la que
estuviera encuadrado, a efectos de nóminas.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
11
4. FALLECIMIENTOS CON GESTIONES AÑADIDAS
4.1. FALLECIMIENTO PERSONAL EN ACTIVO DESTINADO EXTRANJERO
En caso de fallecimiento de personal destinado en el extranjero, la familia tendrá derecho, por una
sola vez, a las indemnizaciones fijadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como al
traslado del cadáver por cuenta del Estado.
4.2. CASO DE FALLECIMIENTO CONTEMPLADO LA O.M. 79/1997
Tendrán la consideración de fallecimientos en acto de servicio los indicados en el punto 2. del
presente documento.
Hay que significar que, cuando el fallecimiento se produzca en acto de servicio o por accidente o
enfermedad contraída o agravada con ocasión de él, los gastos serán sufragados con cargo a los
créditos del Ministerio de Defensa.
Asimismo, resaltar que, en el caso de ocurrir en el extranjero, los trámites serán iniciados por la
Agregaduría de Defensa correspondiente.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
12
4.2.1. Gastos en aplicación O.M. 79/1997
Los gastos previstos, a cubrir por el Ministerio de Defensa, son los que se indican:
o Levantamiento de cadáver y autopsia, en su caso.
o Todos los conceptos relativos al servicio de la funeraria.
o Traslado del fallecido a localidad, diferente dentro del territorio nacional o repatriación del
cadáver, sí el óbito ha ocurrido en país extranjero, bien por vía aérea, terrestre o marítima.
o Desplazamiento y alojamiento de familiares de primer grado, o persona jurídicamente
habilitada, para hacerse cargo del cadáver, sí el fallecimiento se produce fuera de la localidad
de residencia de éstos.
o Coche fúnebre.
o Dos coches de duelo.
o Féretro.
o Traslado al cementerio.
o Adornamiento floral.
o Servicio de tanatorio.
o Nicho en alquiler por 10 años, e inscripción en lapidado, o bien la compensación económica,
en la cantidad equivalente al alquiler expresado, en el supuesto de opción de compra por
parte de la familia.
o Incineración, en su caso.
o Funeral.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
13
4.3. INDEMNIZACIONES PARTICIPANTES EN OPERACIONES
INTERNACIONALES DE PAZ Y SEGURIDAD (REAL DECRETO-LEY 8/2004)
Cuando sea de aplicación el Real Decreto-Ley 8/2004, por participación en operaciones de paz,
asistencia humanitaria u otras de carácter internacional, que hayan sido aprobadas por el gobierno,
se tendrá derecho a indemnizaciones muy superiores a las previstas con carácter general, siendo los
importes aproximados los que se relacionan, si bien dichas cantidades sufren variaciones anuales:
Fallecimiento: 140.000 €
Gran invalidez: 390.000 €
Incapacidad permanente absoluta: 96.000 €
Incapacidad permanente total: 48.000 €
Incapacidad permanente parcial: 36.000 €
Lesiones permanente no invalidantes: según baremo
Los titulares o, en su caso, los beneficiarios podrán solicitar, en el plazo de seis meses, la
concesión de las cantidades que pudieran corresponderles:
En caso de fallecimiento: se computará desde la fecha en que se produjo el óbito.
En el supuesto de lesiones: se computará desde el momento en que se determine, por el
órgano oficial competente, el grado de incapacidad derivado de ellas.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
14
Asimismo, están previstas otras ayudas y resarcimiento de gastos, destinadas a financiar
tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas, siempre que se acredite su necesidad y
no sean cubiertos por el sistema público o privado de aseguramiento.
4.4. INDEMNIZACIONES MISIONES DE LA O.N.U.
La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, en Resolución 51/218 E, de 17 de
junio de 1997, estableció un sistema de indemnizaciones para miembros de contingentes que,
participando en misiones de mantenimiento de la paz de dicha Organización, falleciesen o se
incapacitasen. Los procedimientos administrativos y presupuestarios se aprobaron mediante la
Resolución A/52/369, de 17 de septiembre de 1997, estableciendo una especie de “plan de seguros”
por muerte o discapacidad accidental para los contingentes, que reconoce, por fallecimiento, el
pago, por una sola vez, de la cantidad fija de 70.000 $ (Resolución ONU 24/06/2010), y por
lesiones una cuantificación según el tipo, gravedad y localización de la misma.
4.5. RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL
TERRORISMO (LEY 29/2011)
El reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo está previsto en la Ley
48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, así como en la
Ley 29/2011, de 22 de septiembre, y en el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la citada Ley.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
15
En dicha legislación se establece la indemnización del Estado por daños físicos o psicológicos, a las
víctimas de las acciones terroristas en España, a las personas españolas que sean víctimas, en el
extranjero, de grupos que operen habitualmente en España o de acciones terroristas, dirigidas a
atentar contra el Estado español o sus intereses, y a los participantes en operaciones internacionales
de paz y seguridad, que sean objeto de un atentado terrorista.
El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la indemnización, por los daños, será
gestionado y resuelto por el Ministerio del Interior, debiendo tramitarse las solicitudes en el plazo
máximo de un año, desde que se produjeron los mismos.
Las cuantías de los resarcimientos por daños personales, contempladas en el Real Decreto
671/2013, serán los siguientes:
Fallecimiento: 250.000 €., cantidad que será incrementada en una cantidad fija de 20
mensualidades del indicador público de renta, que corresponda a la fecha del acto terrorista,
en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos, que dependiesen económicamente de la
víctima, en el momento del fallecimiento.
Gran invalidez: 500.000 €.
Incapacidad permanente absoluta: 180.000 €.
Incapacidad permanente total: 100.000 €.
Incapacidad permanente parcial: 75.000 €.
Lesiones no invalidantes: se determinarán de acuerdo con el sistema de valoración de la Ley
35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y
perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
16
Incapacidad temporal: duplo del indicador público de renta diario, que corresponda al período
en que se encuentre en situación de incapacidad temporal, hasta el límite de 18
mensualidades. A estos efectos, se entenderá que la víctima se encuentra en situación de
incapacidad temporal mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el ejercicio de
sus actividades profesionales o habituales.
Las víctimas afectadas por un grado de incapacidad permanente tendrán derecho a que la ayuda sea
incrementada en una cantidad fija de 20 mensualidades, del indicador público de renta que
corresponda, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos, que dependiesen económicamente
de la víctima, en el momento del acto terrorista que causó la lesión.
5. PENSIONES
Las pensiones por fallecimiento de militares del Ejército del Aire son tramitadas en el Área de
Pensiones Ministerio de Defensa, donde, además, la familia puede obtener las informaciones y
aclaraciones que sean necesarias, siendo su dirección la que se indica:
Área de pensiones, C/ Paseo de la Castellana 233, 28046 Madrid.
: 91 545 42 00; RPV 8204200; correo electrónico a: [email protected]
Una vez concedidas, se percibirán desde el primer día, del mes siguiente, con los atrasos
pertinentes, si procede.
Las retribuciones van a depender de una serie de conceptos a tener en cuenta y valorar:
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
17
Si estaba en servicio activo: la pensión de jubilación o de retiro será la que le hubiera podido
corresponder al cumplir la edad de jubilación forzosa, con la particularidad de que se toman
como servicios efectivos los años que falten para cumplir la edad de jubilación o retiro
forzoso.
Si el fallecido se encontraba en excedencia voluntaria, de suspensión firme, separado del
servicio o en situación militar legalmente asimilable: la pensión de jubilación o de retiro que
le hubiera correspondido al difunto, pero considerando solamente los servicios prestados,
hasta el momento de su pase a tales situaciones.
Si era pensionista retirado: la base reguladora es la pensión ordinaria de jubilación o retiro,
ya estipulada, debidamente actualizada en su caso.
5.1 PENSIÓN DE VIUDEDAD
Para solicitar la pensión de viudedad habrá que presentar el formulario, en el Área de Pensiones del
Ministerio de Defensa, elaborado al efecto por la Subsecretaría de Defensa (Dirección General de
Personal), acompañado de los siguientes documentos:
Copia libro de familia, actualizado a fecha posterior al fallecimiento o, en su lugar, certificado
de matrimonio.
Certificado literal de defunción compulsado, expedido por el Registro Civil, con fecha
posterior al fallecimiento.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
18
Fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar.
Cuenta bancaria, en la que consten el número y los titulares de la misma.
Modelo 145, debidamente cumplimentado, relativo al impuesto sobre la renta de personas
físicas (retenciones sobre el rendimiento del trabajo).
En caso de separación, nulidad o divorcio, copia de la/s sentencia/s, así como del convenio
regulador, donde se acredite el derecho a pensión o indemnización compensatoria, según lo
previsto en el código civil; asimismo, documentación justificativa del importe de la pensión
compensatoria, a fecha del fallecimiento.
En el supuesto de haber sido víctima de violencia de género, en el momento de la separación
judicial o divorcio, habrá que presentar la documentación acreditativa al efecto.
La cuantía aplicable es del 50 % de la base reguladora, que le correspondía al fallecido.
HABERES REGULADORES POR GRUPOS FUNCIONARIALES
AÑO 2016.
(cuantías en BRUTO, pudiendo variar con los presupuestos generales
del Estado o con la legislación al efecto)
ANUAL MENSUAL
GRUPO A1 40.359,27 2.882,81
GRUPO A2 31.763,76 2.268,84
GRUPO B 27.814,32 1.986,74
GRUPO C1 24.395,11 1.742,22
GRUPO C2 19.300,58 1.378,61
GRUPO E y Agrupaciones Profesionales, AP 16.455,28 1.175,38
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
19
5.1.1 Extinción pensión de viudedad
El derecho a pensión de viudedad finalizará cuando el beneficiario/a contraiga nuevo matrimonio,
constituya una pareja de hecho, o se extinga la pensión compensatoria, en su caso.
No obstante, quienes contrajeron matrimonio a partir del 1 de enero del 2002, podrán mantener el
percibo de la pensión de viudedad, siempre que concurran todos y cada uno de los requisitos, que a
continuación se relacionan:
El titular de la pensión sea mayor de 61 años o, siendo menor de dicha edad, tenga
reconocida una incapacidad permanente, que le inhabilite para toda profesión u oficio.
La pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos del pensionista (debe
suponer, como mínimo, el 75 por 100 de sus ingresos).
Los ingresos totales del nuevo matrimonio no superen, en cómputo anual, el doble del salario
mínimo interprofesional, vigente en cada momento.
En todo caso, quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de
homicidio, en cualquiera de sus formas o de lesiones, perderá la condición de beneficiario de la
pensión de viudedad, cuando la víctima de dichos delitos fuera la causante de la pensión, salvo que,
en su caso, medie reconciliación entre ellos.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
20
5.1.2 Complemento por maternidad en pensiones de viudedad causadas a partir de 1
de enero de 2016
A las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados, se les reconocerá, a partir de 1 de enero
de 2016, un complemento de pensión, por importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión
que les corresponda, un porcentaje, en función del número de hijos nacidos o adoptados, con
anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:
o En el caso de 2 hijos: 5 por 100.
o En el caso de 3 hijos: 10 por 100.
o En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.
5.2. PENSION DE ORFANDAD
Para solicitar la pensión de orfandad habrá que entregar en el Área de Pensiones Ministerio de
Defensa, el formulario, elaborado al efecto por la Subsecretaría de Defensa (Dirección General de
Personal), acompañado de los siguientes documentos:
Copia libro de familia, actualizado a fecha posterior a la defunción del causante
Certificado literal de defunción compulsado, expedido por el Registro Civil, con fecha
posterior al fallecimiento.
Fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar (los huérfanos, con independencia
de su edad, deben poseer nº de DNI o NIF).
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
21
Cuenta bancaria, donde conste el número y los titulares, en la que se quiere que sean
efectuados los abonos.
Modelo 145, relativo al impuesto sobre la renta de personas físicas (retenciones sobre el
rendimiento del trabajo).
Si el huérfano es incapacitado, informes médicos emitidos por órgano médico pericial oficial,
justificativos del tipo y fecha de la incapacidad alegada o, en su caso, declaración judicial de
incapacidad, acompañada de la designación de un tutor.
Si es huérfano, mayor de 21 años, y presenta una minusvalía igual o superior al 33%, habrá
que presentar el certificado acreditativo.
5.2.1. Solicitantes pensión de orfandad
Tendrán derecho a solicitar dicha pensión, los huérfanos hijos del causante, que sean menores de 21
años, así como los que estén incapacitados para todo trabajo, antes del cumplimiento de dicha edad o
de la fecha de fallecimiento del causante.
En el supuesto en que el huérfano no realice un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, o
cuando realizándolo, los ingresos que obtenga en cómputo anual resulten inferiores al importe del
salario mínimo interprofesional, que se fije en cada momento, también en cómputo anual, podrá ser
beneficiario de la pensión de orfandad siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera
menor de 22 años o de 24 años si, en ese momento o antes del cumplimiento de los 21 años, o en su
caso de los 22 años, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
22
discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En este caso, la pensión se extinguirá cuando el
titular cumpla los 24 años de edad, salvo que estuviera cursando estudios, manteniéndose en estos
supuestos la percepción de la pensión de orfandad, hasta el día primero del mes siguiente, al inicio
del siguiente curso académico.
5.2.1.1. Cálculo de la pensión
Dependerá del número de hijos del fallecido:
25 por 100 de la base reguladora: en el supuesto de que sólo haya un hijo con derecho a
pensión.
10 por 100 de la base reguladora para cada huérfano: en el caso de que existan varios
hijos con derecho a pensión; la pensión resultante se incrementará en un único 15 por 100
de la base reguladora, que se distribuirá, a partes iguales, entre todos ellos.
El importe conjunto de las pensiones de orfandad no podrá superar, en ningún caso, el 50 por 100 ó
el 100 por 100 de la base reguladora, según exista o no, respectivamente, con derecho a pensión,
cónyuge viudo/a, ex cónyuge o pareja de hecho del fallecido.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
23
5.3. PENSION PAREJAS DE HECHO
Para que los derechos de acceso a pensión sean aplicables a la pareja de hecho se deberá acreditar,
mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable, notoria,
ininterrumpida e inmediata al fallecimiento del causante, no inferior a cinco años; dicha
formalización pública debe tener una antigüedad mínima de dos años, con respecto a la
fecha del fallecimiento.
5.3.1. Trámites gestión pensión parejas de hecho
Para la tramitación de la pensión, habrá que entregar la siguiente documentación:
Copia libro de familia, actualizado a fecha posterior a la defunción del causante.
Certificado literal de defunción compulsado, expedido por el Registro Civil, con fecha
posterior al fallecimiento.
Fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar.
Datos de la cuenta bancaria de los beneficiarios, en la que se deban efectuar los abonos:
entidad, agencia, dígito de control, número; también son necesarios los códigos BIC e
IBAN.
Última declaración de la renta de los solicitantes (individual o conjunta), que obre en su
poder o certificado de la agencia tributaria, en la que figuren las rentas o se acredite su
carencia (se puede autorizar la consulta telemática por parte de la administración).
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
24
Modelo 145, relativo al impuesto sobre la renta de personas físicas (retenciones sobre el
rendimiento del trabajo).
Acreditación de ingresos, del solicitante y del causante, en el año natural anterior al del
fallecimiento, y del solicitante en el citado año, mediante declaración sobre el IRPF o, en su
defecto, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias, etc.
Certificado de empadronamiento, donde conste la convivencia con el fallecido.
Certificado de la inscripción como pareja de hecho, en un registro específico de la comunidad
autónoma o ayuntamiento, o documento público, en el que conste la constitución de dicha
pareja.
5.4 PENSIÓN EN FAVOR DE PADRES.
Si no hay cónyuge ni hijos, entonces la pensión pueden solicitarla los padres, en un importe
del 15 % de la base reguladora del fallecido, para cada uno de ellos, siempre que acrediten
dependencia económica del fallecido; es conveniente que se solicite sin tener en cuenta el citado
salario (dicho cálculo lo efectúa el área de gestión de pensiones militares). Cabe significar que, a
partir del 01/01/2013, se establece que presuntamente concurre el requisito de dependencia
económica cuando la suma de los ingresos de la unidad familiar sea inferior al doble de salario
mínimo interprofesional vigente; para familias monoparentales, el límite de ingresos se fija en el
salario mínimo interprofesional.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
25
En el supuesto de que en el momento del fallecimiento del causante hubiera cónyuge, ex cónyuge,
pareja de hecho o hijos del mismo, con derecho a pensión, el padre y la madre de aquél sólo tendrán
derecho al subsidio a partir del momento en que la misma quede vacante, por fallecimiento o pérdida
de aptitud legal del cónyuge, ex cónyuge o pareja de hecho y de los hijos con derecho.
5.4.1. Trámites gestión pensión en favor de padres.
Para la tramitación, serán necesarios los siguientes documentos:
Copia libro de familia, actualizado a fecha posterior a la defunción del causante.
Certificado literal de defunción compulsado, expedido por el Registro Civil, con fecha
posterior al fallecimiento.
Fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar.
Cuenta bancaria, donde conste el número y los titulares, en la que se deban efectuar los
abonos.
Modelo 145, relativo al impuesto sobre la renta de personas físicas (retenciones sobre el
rendimiento del trabajo).
Última declaración de la renta de los solicitantes (individual o conjunta), que obre en su poder o
certificado de la agencia tributaria, en la que figuren las rentas o se acredite su carencia (en el
supuesto de no autorizar la consulta telemática por parte de la administración).
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
26
6. RECONOCIMIENTO PENSIONES RÉGIMEN GENERAL SEGURIDAD
SOCIAL PERSONAL MILITAR
Con la aprobación del Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones
y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y
supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, se verá afectado el
personal militar de nuevo ingreso, a partir de enero de 2011, siendo competencia de la Seguridad
Social las pensiones de muerte y supervivencia, derivadas del fallecimiento del militar (viudedad,
orfandad y en favor de familiares).
No obstante, seguirán siendo competencia del ISFAS, además de la asistencia sanitaria, el
complemento de Gran Invalidez y las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes en
acto de servicio.
6.1. PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA
6.1.1. Pensiones causadas por contingencias comunes (viudedad, orfandad, en favor
de familiares)
En caso de fallecimiento del militar, los beneficiarios que se consideren con derecho a pensión, o
sus representantes legales, podrán solicitarla en la Dirección Provincial del Instituto
Nacional de la Seguridad Social de la provincia en la que tuviera fijado su domicilio.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
27
La solicitud de pensión debe presentarse lo antes posible, ya que si se presenta después de los
tres meses del fallecimiento los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima
de 3 meses. Para ello se recomienda solicitar cita previa en el teléfono 901 10 65 70 o en la sede
electrónica de la seguridad social.
6.1.1.1. Documentación a presentar
Cuando se efectúen los trámites pertinentes para la consecución de las presentes pensiones, habrá
que tener en cuenta que, en el momento de presentación de la solicitud, se deberán aportar todos
los documentos al INSS en una sola gestión, a fin de evitar reiteraciones de la misma; por ello,
será muy importante recopilar la siguiente documentación:
Modelo de solicitud oficial (puede descargarse en la página web de la seguridad social:
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/ binario/34893.pdf)
La prevista en dicho modelo para cada tipo de pensión (certificado de defunción, libro de
familia…).
6.1.1.2. Resolución del procedimiento
El director provincial del INSS dictará resolución expresa, reconociendo la pensión o
pensiones que correspondan, aplicando la normativa de la Seguridad Social, siendo los efectos
económicos del día siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3
meses posteriores al deceso; de no ser así, únicamente se tendrá derecho a una retroactividad
máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
28
6.1.2. Pensiones originadas por acto de servicio (viudedad, orfandad, en favor de
familiares)
La solicitud podrá ser presentada por el propio interesado o su representante legal, en la entidad
colaboradora con la Seguridad Social que tenga asumida la cobertura de la contingencia profesional,
que es quien gestiona y protege las contingencias derivadas de acto de servicio.
Hay que significar que la mutua colaboradora, desde el 01 de enero de 2011, para el personal militar
de nuevo ingreso en las Fuerzas Armadas, es FREMAP, por lo que cualquier solicitud de pensión
familiar, que afecte a dicho personal, deberá presentarse en cualquier delegación de la red nacional
de la citada compañía, siendo su página web: (http://www.fremap.es/Conocenos/
centrosinstalaciones/Paginas/centros.aspx)
6.1.2.1 Documentación a presentar
→ A obtener directamente por el interesado:
Modelo de solicitud oficial (puede descargarse en la página web de la seguridad social
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/ binario/34893.pdf
La documentación prevista en dicho modelo (certificado de defunción…).
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
29
→ Facilitada DE OFICIO por el Ministerio de Defensa:
Resolución del Ministerio de Defensa declarando que el fallecimiento se ha producido en acto
de servicio o como consecuencia del mismo, o en atentado terrorista, acompañada del informe
técnico de antecedentes, en que se base dicha resolución (informe de la Asesoría Jurídica
General que acompañará a la resolución del MINISDEF).
→ A solicitar por el interesado al MINISDEF (en modelo oficial previsto en el anexo 2 de
la Resolución 430/04224/16, BOD 29/03/2016):
Certificación, emitida por el Área de Pensiones de DIGENPER, del importe mensual y anual
de la pensión extraordinaria que le correspondería, en la fecha de fallecimiento del
interesado, de haberle sido de aplicación al mismo el Régimen de Clases Pasivas.
Todos los documentos, tanto los obtenidos por el interesado como los que les habrá facilitado el
MINISDEF, deberán aportarse, a la entidad colaboradora (FREMAP), en el momento de
presentación de la solicitud, siendo dicha compañía la que, ultimado el expediente, lo presente ante
la Dirección Provincial del INSS de residencia del interesado.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
30
7. ARMAS
7.1. ARMAS DEL PERSONAL FALLECIDO
Los herederos tienen la obligación de depositar las armas del fallecido, tan pronto como sean
localizadas, en cualquier Unidad, Centro u Organismo del Ejército del Aire, que disponga de
servicios de armamento o en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, siempre dentro de
los SEIS MESES siguientes a la fecha del fallecimiento. Igualmente estarán obligados a
poner en conocimiento de la correspondiente Intervención de Armas del Ejército del Aire
(dependiente del Mando de Personal o Mando Aéreo de Canarias), si las armas se encuentran
ilocalizables o desaparecidas; en estos supuestos, deberá formularse denuncia de tales hechos en el
Puesto o Comandancia de la Guardia Civil o Comisaría de Policía, del lugar de residencia del
fallecido, y remitir fotocopia de la misma a la citada Intervención.
La Intervención de Armas del EA, de conocer el óbito, procurará indicar a los herederos las armas
que tuviera el finado, con el fin de su pronta localización y depósito.
7.1.1. Depósito de armas
Con carácter general, se deberán depositar las armas siempre que se haya producido el
fallecimiento del titular. El tiempo máximo que podrán permanecer las armas en esta situación
será de UN AÑO.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
31
Transcurrido el plazo de UN AÑO sin haberles dado los destinos planteados en el apartado
siguiente, pasarán a ser subastadas como máximo en dos ocasiones; el importe procedente del
remate se consignará a disposición de los herederos, en la Caja General de Depósitos y, en caso, de
no ser adjudicadas, se procederá a su destrucción.
Con carácter excepcional y siempre que así lo soliciten a la Intervención de Armas del Ejército del
Aire correspondiente, se autorizará que estos trámites sean realizados en las Intervenciones de
Armas de la Guardia Civil, cuando no existan Unidades del Ejército del Aire próximas a la
residencia del interesado.
Es importante informar a los herederos de fallecidos que, de no cumplir los plazos determinados
para efectuar el depósito, la Intervenciones de Armas deberá denunciar los hechos, ante el Delegado
de Gobierno de la provincia de residencia o a formular la oportuna requisitoria, ante la Dirección
General de la Guardia Civil.
7.2. DESTINO QUE SE PUEDE DAR A LAS ARMAS UNA VEZ DEPOSITADAS
Los herederos de militares fallecidos con armas particulares, una vez depositadas las armas,
podrán legalizarlas, en la Intervención de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, que
corresponda, según el adquiriente.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
32
También, se podrá:
1.- Transferirlas, a cualquier persona que legalmente pueda adquirirlas.
2.- Solicitar su subasta, siendo abonado el importe de la adjudicación en la cuenta que
designen o bien, si lo desean, en la del Patronato de Huérfanos del Aire.
3.- Pedir poder inutilizarlas, para conservarlas como recuerdo.
4.- Solicitar su destrucción.
Para una mayor información, se pueden dirigir a la Sección de Intervención de Armas, de la
Subdirección de Asistencia al Personal del Ejército del Aire (tfno.: 91 503 24 67).
8. GESTIONES EN EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(ISFAS)
El Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), es el organismo encargado de tramitar, junto
con clases pasivas, el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la
Guardia Civil; por ello, cuando se produzca el fallecimiento de un titular beneficiario, habrá que
dirigirse a la Delegación, Subdelegación u oficina delegada de la zona de residencia, a fin de
solicitar el cambio de titularidad en el ISFAS, dando la baja al fallecido, con la consiguiente
anulación de tarjeta y talonarios, expidiéndose nueva documentación, a favor de los familiares
incluidos en la nueva cartilla; dicho trámite deberá ser realizado a la mayor brevedad, al objeto de
no dejarles sin prestación y, además, poder solicitar las ayudas económicas al efecto. Para ello,
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
33
habrá que entregar el formulario relleno, confeccionado por el citado organismo, acompañado de la
siguiente documentación:
Para cónyuge o hijos: fotocopias de las hojas correspondientes del libro de familia o certificación
del régimen civil (compulsadas).
El cónyuge o persona tiene que haber convivido con el titular, en análoga relación de
afectividad desde, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de incorporación al
ISFAS.
Los hijos deben estar en situación de guarda, acogimiento familiar, de hecho o pre adopción.
Para hijos mayores de 16 años: certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y
del Instituto Nacional de la Seguridad Social o consentimiento firmado por el interesado,
para que el ISFAS recabe las certificaciones necesarias de la Seguridad Social, a los efectos
de acreditar su derecho al alta en este régimen especial.
En el caso de los hijos, si uno de los progenitores no es titular ni beneficiario del ISFAS por
trabajar o ser perceptor de pensión por otro Régimen de Seguridad Social, se deberá
presentar certificación acreditativa de no estar incluido como beneficiario en dicho
Régimen.
Certificado literal de defunción (compulsado).
Fotocopia del DNI de los miembros de la unidad familiar.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
34
Hay que significar que, salvo los casos en que expresamente se indiquen en el impreso, la
compulsa puede realizarse por la propia oficina del ISFAS, presentando a dicho fin el original
junto con una fotocopia simple.
8.1. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS (ISFAS)
Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:
Convivir con el titular y a sus expensas. No se apreciará falta de convivencia en los casos
de separación transitoria y ocasional, por razón del trabajo, imposibilidad de encontrar
vivienda en un nuevo punto de destino o circunstancias análogas.
No realizar trabajo remunerado, tener renta patrimonial o percibir una pensión, superior al
doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
No tener derecho, por título distinto, a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
35
8.2. AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO DEL INSTITUTO SOCIAL FUERZAS
ARMADAS (ISFAS)
Consiste en una ayuda económica que proporciona el ISFAS, para paliar ligeramente los gastos
ocasionados, con motivo del fallecimiento del titular o de alguno de los afiliados, incluidos en la
tarjeta, siendo por ello, abonado su importe al cónyuge viudo/a, no separado/a legalmente, y en
ausencia de éste a los huérfanos beneficiarios incluidos en su documento de afiliación. Para el
trámite en ISFAS habrá que haber solicitado previamente la BAJA, por fallecimiento del titular,
cumplimentando el impreso establecido al efecto, con las facturas originales de los servicio
fúnebres prestados (incluidos traslados, entierro/incineración, ataúd/urna, flores, recordatorios y,
en su caso, gastos judiciales, así como fotocopia del DNI y del número de la cuenta bancaria, con
los 20 dígitos, de la persona que figure en la factura. El límite aproximado de la prestación es de
600 € por deceso del titular y 300 € por afiliado no titular, que será abonado en un plazo máximo
de seis (6) meses, si bien, normalmente, suele realizarse en menos de una semana.
En ausencia de beneficiarios y en concepto de reintegro de gastos, la persona física o jurídica que
acredite haber abonado el sepelio y otros afines, siempre que no tuviera obligación contractual de
hacerlo, puede solicitar el reintegro de los mismos, debiendo aportar, en este caso, las facturas
justificativas.
Hay un teléfono gratuito de información, de lunes a viernes, de 09:00 a 15:00 horas, en ISFAS:
900 504 326.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
36
8.3. AUXILIO DE LA ASOCIACIÓN DE SOCORROS MUTUOS.
8.3.1. Asociación mutua benéfica del Ejército del Aire (AMBA)
Está integrada y es gestionada por el ISFAS, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria
segunda de la Ley 28/1975, siendo capitalizada por las cuotas de los mutualistas y los recursos
públicos que le pudieran corresponder.
Estas asociaciones, son de carácter voluntario, según establece la disposición adicional cuarta
del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, pudiendo los mutualistas, en cualquier momento,
optar por causar baja en la misma, si bien, llevará consigo la pérdida, por parte del beneficiario, de
cualquier prestación, no teniendo derecho a la devolución de las cuotas abonadas. Asimismo, hay
que significar que no se pueden incorporar nuevos socios, a partir del 15 de junio del año 2000.
La prestación por fallecimiento, consiste en un pago único, variable, con cargo a los
recursos del fondo.
En caso de déficit, el abono será efectuado mediante subvención del Estado. Cabe resaltar que la
disposición adicional trigésima quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de los Presupuestos
Generales del Estado para el año 2005, faculta al Instituto Social de las Fuerzas Armadas a
capitalizar todas las pensiones, reconocidas al amparo de la normativa propia de cada Asociación
Mutua Benéfica, incluso las concedidas con anterioridad al uno de enero de 2005.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
37
Para la tramitación de los expedientes, en las Delegaciones del ISFAS, se puede contactar con el
teléfono de la Subdirección de Prestaciones del ISFAS, C/ Alcalá 120, 28009-Madrid; tfno. 91 567
77 62; ISFAS: 900 504 326 y 91 567 77 81; RPV: 882 97 81.
9. PRESTACIONES DEL PATRONATO DE HUÉRFANOS DEL EJÉRCITO DEL
AIRE.
Tienen derecho a la protección del Patronato los huérfanos de asociados, que sean menores de 24
años al producirse la orfandad; hasta 27 años, en el caso de prórrogas por estudios o minusválidos,
que las soliciten, rellenando la instancia al efecto, a la que se adjuntará la documentación, prevista
en dicho organismo. Cabe significar que el Patronato de Huérfanos del Ejército del Aire (PAHUEA)
concede una serie de ayudas, que son aprobadas por el Consejo Rector, siendo abonadas
mensualmente, entre las que se pueden destacar:
Prestaciones básicas: orfandad y doble orfandad.
Prestaciones por estudios: de inicio del curso, desplazados, transporte, vestuario escolar y
título.
Otras prestaciones: por fallecimiento, vestuario, etc.
Prestaciones a huérfanos discapacitados.
La prestación básica por orfandad es un abono mensual (doble en los meses de junio y diciembre),
que reciben todos los huérfanos, mientras son beneficiarios, con excepción de los discapacitados de
27 ó más años de edad, que recibirán la prestación durante toda su vida.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
38
Asimismo, la prestación básica por doble orfandad la reciben mensualmente los huérfanos, en doble
vínculo, que sean menores de 24 años; debe solicitarse por los tutores o por los huérfanos mayores de
edad, dentro de los seis meses desde el último fallecimiento.
El alta deberá ser solicitada al Patronato, mediante instancia, según modelo normalizado,
adjuntando la documentación que se especifica en la misma, siendo los datos del citado organismo
los que se indican:
Sede PAHUEA: C/ Romero Robledo 2, 1º- 28008-Madrid 91 455 06 70, Fax 91 455 06 72;
correo electrónico: [email protected]; asimismo, se puede acceder a dicho organismo a través de
intranet.
10. SEGURO COLECTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS
El Ministerio de Defensa tiene suscrito, para Las Fuerzas Armadas un seguro colectivo, estando
cubiertos:
a. Cuadros de Mando de los Ejércitos de Tierra, Armada, Aire y Cuerpos Comunes de las
Fuerzas Armadas, mientras se encuentren en las situaciones administrativas de servicio
activo o reserva ocupando destino, incluidos Militares de Complemento.
b. Militares de Tropa y Marinería, tanto con una relación de carácter permanente o temporal,
mientras se encuentren en las situaciones administrativas de servicio activo o reserva,
ocupando destino.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
39
c. Aspirantes civiles a ingreso en las Fuerzas Armadas, realizando pruebas selectivas en los
centros de selección militares.
d. Los Alumnos de los centros docentes militares de formación, mientras tengan tal
consideración, así como los Guardias Civiles Alumnos, mientras estén en el centro de
formación y durante el periodo de prácticas.
e. Militares de Tropa y Marinería, durante los Cursos de Formación Profesional para el Empleo
(FPE).
f. Reservistas Voluntarios, en situación de activados.
g. Capellanes permanentes y temporales, del Servicio de Asistencia Religiosa, en las Fuerzas
Armadas (SARFAS)
Significar que dicho contrato es gestionado en la actualidad por Generali España S.A., C/ Orense
núm. 2 (28020 Madrid) 91 032 51 85.- Correo electrónico: [email protected].
10.1. RIESGOS CUBIERTOS POR EL SEGURO COLECTIVO DE LAS FAS
Los riesgos cubiertos por el Seguro Colectivo de las Fuerzas Armadas son los que se indican:
Fallecimiento por cualquier causa, incluido suicido y la enfermedad, sin que sea de
aplicación el periodo de carencia de un año, previsto en la ley de Contrato del Seguro, sea o
no en acto de servicio: 23.300 €.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
40
La Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio (IPA), sea o no en acto de
servicio, entendiéndose por ésta la situación física previsiblemente irreversible: 46.500€.
10.1.1 Coberturas complementarias
Existen unas coberturas complementarias, cuyas indemnizaciones se actualizan cada año, debidas,
entre otras causas, a gastos de cirugía plástica y reparadora, al haber una grave lesión estética,
gastos de acompañamiento a los asegurados, por hospitalización superior a 48 horas, gastos por
adaptación del domicilio del asegurado en caso de Invalidez Permanente Absoluta para toda
profesión u oficio, que genere tal necesidad, y gastos para el suministro de silla de ruedas, con los
accesorios mecánicos.
Para una mayor información, se puede acceder a la información detallada, en la página:
http://intra.mdef.es/portal/intradef/Ministerio_de_Defensa/Organo_Central/Organo_Central/Pers
onal/Seguros_y_Pensiones/Seguro_colectivo_de_las_FAS?_nfls=false
También, para cualquier duda o sugerencia, se puede recurrir a las Unidades de Apoyo al Personal,
Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Delegadas de Defensa así como a la Subdirección de
Asistencia al Personal del MAPER.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
41
10.2. BENEFICIARIOS
a) Para el caso de muerte serán beneficiarios de este seguro, a partes iguales, las personas
designadas por el asegurado en el documento de designación cumplimentado al efecto.
En ausencia de designación expresa de beneficiarios, efectuada por el asegurado, lo serán las
siguientes personas, por riguroso orden de prelación preferente y excluyente:
1. El cónyuge no separado legalmente, en virtud de sentencia firme, ni divorciado, o la pareja de
hecho inscrita en registro oficial, en la fecha de fallecimiento del asegurado.
2. Los hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se
encuentren bajo protección del asegurado, en régimen de acogimiento pre adoptivo, todos ellos
por partes iguales.
3. Los padres del asegurado o el/la superviviente, si lo hubiera.
4. Los hermanos del asegurado, por partes iguales.
5. Herederos legales.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
42
b) En el caso de Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio y demás garantías de la
póliza, será beneficiario el propio asegurado.
c) En el supuesto de que algún beneficiario, excluido el asegurado, cause dolosamente el siniestro,
quedará nula la designación hecha a su favor, y la indemnización corresponderá al que le siga en
orden de prelación, establecido en el apartado (a).
d) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal de un tercero no impedirá la cobertura del
seguro.
e) Si el Asegurado desea cambiar los beneficiarios designados, deberá cumplimentar un nuevo
documento, destruirá el que desea anular y entregará el nuevo para su custodia en la
Unidad. La destrucción del anulado se realizará en el mismo momento de la entrega del nuevo
documento de designación de beneficiarios. En el caso de que existieran varios documentos al
efecto, será válido aquel que estando firmado por el asegurado tenga la fecha más reciente.
f) En todo caso, la condición de beneficiario/s lo será con independencia de poder corresponderle/s
derecho a pensión, con arreglo al sistema de Clases Pasivas del Estado, prevista en el Real
Decreto Legislativo 670/1987, así como en lo referente a derechos de sucesión.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
43
10.3. ABONO DE INDEMNIZACIONES
En caso de fallecimiento se adelantará por la aseguradora hasta el setenta y cinco por
ciento (75%) de la indemnización por esta garantía, en cuanto obre en su poder la declaración de
beneficiarios y el resto de documentación, salvo la declaración del Impuesto de Sucesiones.
En caso de conformidad del asegurado / beneficiario del seguro, el asegurador satisfará las
indemnizaciones definitivas correspondientes, en un plazo no superior a siete días hábiles, una vez
cumplimentada la documentación establecida al efecto.
Si transcurrido cualquiera de los periodos establecidos en los puntos anteriores no se hubiera hecho
efectiva la indemnización, por causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, la
indemnización se incrementará en un 20% anual, computada día a día.
10.4. TRÁMITES UNIDADES PERSONAL FALLECIDO
La UCO de destino del fallecido remitirá original del documento de designación de beneficiarios, del
seguro colectivo de vida, en el plazo más breve posible, sin esperar a ningún otro documento que se
precise, para la tramitación del seguro.
Este documento es de máxima importancia y si no existiese, la Unidad lo comunicará, mediante
oficio, a DIGENPER.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
44
10.5. INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODA PROFESIÓN U
OFICIO O PARA SOLICITUD DE REEMBOLSO DE GASTOS.
La apertura de los trámites de indemnización por Invalidez Permanente Absoluta, para toda
profesión u oficio o reembolso de gastos, se inicia a petición del asegurado, mediante el formulario
correspondiente, siendo recomendable realizar la solicitud dentro de los treinta (30) días
siguientes a la fecha de recepción de la comunicación del acuerdo, adoptado en el expediente
de insuficiencia de condiciones psicofísicas, donde se reconoció la misma.
El tiempo MÁXIMO para que la Compañía admita un siniestro es de CINCO años
(artículo 23, de la Ley 50/1980).
10.6. QUEJAS Y RECLAMACIONES
Los siniestros son aceptados o rechazados por la aseguradora, por lo que cualquier queja o
reclamación al respecto deberá efectuarse a la misma, dirigiendo una carta a la dirección de la
compañía:
GENERALI ESPAÑA S.A.
Centro Operativo de Siniestros – Área de Personales
C/. Orense nº 2 (28020 - MADRID)
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
45
Dicho documento se confeccionará identificándose correctamente, poniendo su dirección postal
completa, razonando con claridad el motivo de la reclamación y aportando la documentación que
justifique la reclamación.
11. SEGUROS COLECTIVOS DE ACCIDENTES, CONTRATADOS POR LOS
EJÉRCITOS
La Armada y los Ejércitos de Tierra y Aire tienen suscritas pólizas de seguro de accidentes, que
cubren los siniestros producidos durante el servicio, utilizando aeronaves o vehículos terrestres,
extendiendo la indemnización a cualquier país del mundo.
Dicho seguro de accidentes de ocupantes y conductores, de vehículos terrestres del EA y de
accidentes aeronáuticos, para tripulantes aéreos, paracaidistas y pasajeros de aeronaves del Ejército
del Aire, garantiza, también, el pago de la indemnización por pérdida del equipaje, durante los
desplazamientos de cualquier usuario civil o militar, en vuelo de aeronaves militares españolas, en
territorio nacional o extranjero, en misión de aéreo-transporte.
La administración es llevada a cabo por la Sección de Gestión Económica de la Subdirección de
Asistencia al Personal del Ejército del Aire, cuyos teléfonos son: 91 503 44 08 y 91 503 23 81;
RPV 812 44 08 y 812 23 81.
Estas indemnizaciones son incompatibles con las previstas en el Real Decreto Ley 8/2004.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
46
12. OTROS SEGUROS
Se puede solicitar, en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento,
información relativa a conocer si el fallecido tenía otros seguros, mediante los siguientes
procedimientos:
Cumplimentándolo el Modelo 790, a través de la página web del Ministerio de Justicia, o en
alguna de sus gerencias territoriales, pagando la tasa correspondiente, en cualquiera de las
entidades colaboradoras de recaudación tributaria.
Personarse (o hacer la petición por correo) en el registro general de actos de última voluntad
(C/ La Bolsa nº 8, 28012 Madrid), o en alguna gerencia territorial del Ministerio de Justicia,
cumplimentándolo conjuntamente con el certificado literal de defunción, de la persona de la
cual quiere obtenerse el certificado (presentarse transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de
defunción).
En el plazo de 7 días máximo, el registro expedirá un certificado, con los contratos vigentes,
con expresión de las entidades en las que están suscritos. Estos certificados se entregarán, según el
procedimiento de solicitud empleado (personándose en la ventanilla de atención al público o por
correo ordinario).
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
47
Hay que significar que en dicho certificado no figurarán los ofrecidos gratuitamente, por las
entidades de crédito a sus clientes, en el caso de invalidez, accidentes, etc…, por lo que este tipo de
seguros deben ser confirmados independientemente.
Si el fallecimiento es debido a un accidente, hay que tener en cuenta que los vehículos, empresas de
obras públicas o privadas, establecimientos comerciales, comunidades de vecinos y muchos
particulares tienen suscritas pólizas de seguros.
En el supuesto de que el fallecimiento se produzca utilizando transporte público, terrestre, marítimo
o aéreo, asesorarse sobre la cobertura del seguro obligatorio de viajeros, incluido en el precio del
billete.
Comprobar especialmente si tiene seguro de vida, como garantía hipotecaria de su vivienda;
en este caso se deberá comunicar el fallecimiento a la aseguradora, entregándole la documentación
que solicite, a fin de exonerar del resto de pagos pendientes.
Es importante resaltar que todos los seguros son acumulables, es decir, si se produce la
muerte y dispone de varios seguros que cubran el deceso, se cobrará la indemnización de cada uno
de ellos independientemente.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
48
13. INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO DE RESIDENCIA.
La familia del personal en servicio activo o en reserva con destino, que preste servicio en España,
tendrá derecho, por una sola vez, al abono de los gastos de viaje hasta la población española
que se designe; dicha indemnización comprenderá tres dietas, por cada miembro de la familia que
efectúe el desplazamiento, el importe del kilometraje, si se utiliza vehículo particular, y los gastos de
transporte de mobiliario y enseres; significar que, en el supuesto de que el cambio de domicilio fuera
en la misma población, sólo se tendrá derecho al transporte de mobiliario y enseres.
14. USO VIVIENDA MILITAR.
Los derechos y obligaciones de los usuarios se rigen por lo establecido en la Ley 26/1999, de 9 de
julio, y por Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, así como por la normativa al efecto.
La legislación concede, con carácter vitalicio, el uso legítimo de la vivienda militar al titular
contractual, si fue adjudicada con anterioridad al 11 de julio de 1999, alcanzando como
beneficiarios, en caso de fallecimiento, al cónyuge, que estuviera conviviendo con él y, en
determinadas circunstancias, a la persona en análoga relación de afectividad con éste, así como a
ascendientes o descendientes del titular, con independencia de que la vivienda sea enajenable o no.
Para ello, se debe solicitar el derecho a dicho uso, por fallecimiento del titular del contrato,
cumplimentando el impreso, confeccionado al efecto, en el INVIED; posteriormente, se podrá
solicitar una reducción del canon de uso, entregando el impreso previsto en dicho organismo para
determinadas situaciones económicas.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
49
La cuantía de los cánones de uso, que deben abonar los usuarios en contraprestación, se actualiza
cada año por el Ministro de Defensa, mediante la aplicación del índice de precios al consumo (IPC)
del ejercicio económico anterior. No obstante, para facilitar el ejercicio de este derecho, el Ministro
de Defensa estableció una reducción del canon de uso para determinados usuarios (jubilados,
retirados, viudos/as y huérfanos), con escasos recursos económicos. Posteriormente, se ha
profundizado en la protección de este derecho, mediante una modificación de la Ley 26/1999, que
otorga al Ministro de Defensa la facultad de autorizar el realojo en otra vivienda, cuando concurran
circunstancias excepcionales, de carácter humanitario, que supongan graves problemas para ejercer
este derecho a la vivienda adjudicada. En este sentido, el Real Decreto 1418/2005, de 25 de
noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, ha introducido la
disposición adicional cuarta, relativa al ejercicio del derecho de uso vitalicio. Al objeto de poder
tramitar, evaluar y resolver adecuadamente estas solicitudes, la Directora General Gerente del
Instituto publicó la Instrucción 4C0/17950/2004.
Significar que la conservación, reparaciones y gastos repercutibles se rigen por lo dispuesto en el
artículo 11, del Real Decreto 991/2000.
En el caso de viviendas militares declaradas enajenables, este derecho de uso de carácter
vitalicio se convierte en derecho de compra, en las condiciones fijadas en la propia Ley, que el
usuario puede ejercer libremente de manera voluntaria, o bien, continuar en el régimen de
arrendamiento. No obstante, la adquisición y mantenimiento de este derecho de ocupación queda
condicionado a que la vivienda constituya la residencia habitual del titular o, en su defecto, del
beneficiario que se determine, pudiendo resolverse el contrato de pleno derecho, con riguroso
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
50
sometimiento a la legalidad vigente, por incurrir en alguna de las causas reguladas en el artículo 10
de la Ley 26/1999.
Si el fallecido vivía de alquiler y el cónyuge no figuraba en el contrato, la Ley de Arrendamientos
Urbanos señala las personas que se pueden subrogar: cónyuge o pareja de hecho, descendientes,
ascendientes, hermanos o familiares minusválidos, los cuales pueden seguir con dicho alquiler, en
las mismas condiciones que tenía el titular del contrato, hasta cumplir 5 años (para arrendamientos
inferiores a 5 años) o hasta el vencimiento del plazo pactado (si son superiores a 5 años). El familiar
que desee subrogarse debe comunicárselo por escrito al arrendador, en el plazo de 3 meses desde el
fallecimiento, adjuntando certificado de defunción y el libro de familia, para acreditar el parentesco.
Si no se desea la subrogación, se deberá comunicar dicha decisión al arrendador, en el mes siguiente
al fallecimiento, para quedar libres de las obligaciones del arrendamiento (alquiler, contratos de
suministro, comunidad, etc...).
15. PLAN DE PENSIONES ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
Hay suscrito un Plan de Pensiones para todo el Personal que forma parte del Ministerio de Defensa
y de sus Organismos Autónomos; el alta en el Plan se produjo, para el personal que tenía más de
dos años de servicio, el día 01-05-2004.
Se puede solicitar el pago de prestaciones en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del
titular, dependencia severa o gran dependencia del mismo y por jubilación (retiro).
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
51
A falta de designación expresa, los beneficiarios del plan de pensiones serán, por este orden y
con carácter excluyente: el cónyuge, los hijos a partes iguales, los descendientes, ascendientes o
resto de herederos.
De fallecer el partícipe, para poder recibir la retribución correspondiente, se deberá presentar la
siguiente documentación:
Impreso de solicitud del abono.
Fotocopia del DNI del partícipe.
Fotocopia del DNI del beneficiario/s.
Certificado de defunción del partícipe.
Certificado de últimas voluntades, para comprobar si existe testamento o no.
Testamento en caso de que exista.
Comunicación de datos personales (situación familiar), a través del modelo 145 del impuesto
de IRPF (comunicación de datos al pagador).
Hay que significar que el cobro de la prestación se podrá solicitar en cualquier oficina bancaria del
BBVA en España, una vez aportada la documentación prevista; para ello, la compañía aseguradora
emitirá el correspondiente certificado de seguro, a fin de que los beneficiarios del mismo presenten y
liquiden el impuesto de sucesiones, requisito previo para la percepción, que será abonada en
un plazo máximo de 15 días.
Asimismo, a la vista de la situación familiar, la entidad gestora aplicará la tabla de retenciones
vigente.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
52
16. TARJETA DE FARMACIA MILITAR
La Tarjeta de Farmacia Militar (TFM), fue creada por Orden Ministerial 68/1991, siendo
actualizada la normativa por O. M. 55/2004, de 18 de marzo, estableciendo que su uso servirá
para que su titular y beneficiarios (incluidos como tales en la tarjeta, de asistencia del Instituto
Social de las Fuerzas Armadas o los miembros de la unidad familiar, que habiten en el domicilio
del titular), a fin de que puedan ser atendidos, por los servicios farmacéuticos de las Fuerzas
Armadas, con venta al público, acreditándose mediante el documento nacional de identidad o
documento equivalente.
La solicitud para la expedición de la Tarjeta de Farmacia Militar o renovación, en su caso, se hará
en impreso ajustado al modelo del anexo 2.º, de la citada O.M., junto con la documentación
justificativa, que en la misma se indica.
Los/as viudos/as y huérfanos/as la cursarán a través de su Delegación o Subdelegación
de Defensa respectiva, siendo su expedición gratuita, con una validez de cinco años,
transcurridos los cuales deberá procederse a su renovación. También, se podrá renovar por
cambios en la situación administrativa del titular, beneficiarios, deterioro, pérdida o sustracción.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
53
17. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA
17.1. DONANTE DE ÓRGANOS
Si el fallecido era donante de órganos o si los familiares deciden donar algún órgano, deberá
notificarse urgentemente, por si concurren las condiciones necesarias para aprovechar la donación;
hay que tener en cuenta que cualquier retraso puede impedir el cumplimiento de la voluntad del
finado o familiares.
17.2. TESTAMENTO
El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado
testamento, y ante el notario que ha efectuado dicha declaración. De esta forma, los herederos
podrán dirigirse al notario que tramitó el último testamento y obtener una copia (autorizada) del
mismo. Este documento es imprescindible para la realización de cualquier acto sucesorio. Asimismo,
si el fallecido/a ha expresado su última voluntad, por medio de testamento o por otro método,
conviene conocerla lo antes posible, a los efectos oportunos.
La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del
fallecimiento.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
54
17.3. AGENCIA FUNERARIA
Las agencias funerarias normalmente efectúan todos los trámites exigidos por ley. Asimismo, si se
dispone de sepultura en propiedad habrá que informarle de dicha circunstancia, así como del deseo
de incineración por parte del fallecido/familia.
17.4. TRÁMITES NOTARIALES, HERENCIA E IMPUESTO DE SUCESIONES.
En el caso de existir testamento, los familiares deben dirigirse al notario que expidió el
mismo, el cual, por un coste aproximado de 30 €, le entregará una copia autorizada. Con este
documento, el notario que se elija puede encargarse de la escritura de partición de la herencia. Si no
hubiese testamento, el reparto se ajustará a lo que determine la ley, siendo la tramitación más lenta,
pues se necesita la declaración de herederos legales (abintestato), costando aproximadamente 200-
250 €.
Documentación a aportar: títulos de propiedad de los bienes del fallecido, recibos de contribución de
inmuebles, certificados bancarios de cuentas, fondos o depósitos a nombre del fallecido y documentos
relacionados con las deudas y cargas de la herencia.
Todos los herederos deben firmar ante notario su conformidad, con la "escritura de
partición y adjudicación" de la herencia. En ella, se describen los bienes heredados, su valor, a
qué herederos se atribuye cada bien, y su cuota de participación. Además de los bienes, los
beneficiaros heredan las deudas y gastos, a los que tendrán que hacer frente entre todos.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
55
Antes de realizar la partición de la herencia, si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales,
se debe liquidar la citada sociedad, para adjudicar al cónyuge viudo los bienes que le correspondan.
Esta liquidación suele hacerse ante notario, en el mismo acto que la escritura de la partición de la
herencia.
17.5. IMPUESTO DE SUCESIONES
Tras el reparto de la herencia y antes de hacer la inscripción en el Registro, los herederos tienen que
liquidar el impuesto de sucesiones. Este impuesto se abona en la comunidad autónoma de
residencia del fallecido, salvo que dicha comunidad lo haya eliminado. Para hacer la declaración se
dispone de 6 meses, desde la fecha de la muerte, pudiendo hacer una autoliquidación o bien
solicitarla a Hacienda, que pudiera ser lo más recomendable.
Con el resguardo de haber pagado el impuesto y el resto de la documentación, ya es posible cambiar
la titularidad de los bienes del fallecido, ante las entidades financieras pertinentes, o en el Registro
de la Propiedad.
18. OBSERVACIONES
Las cantidades monetarias que figuran en el presente documento pueden variar, por modificaciones
aplicadas en los presupuestos generales del Estado o por variaciones aplicadas por la legislación
específica de esta materia.
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
56
ANEXO A: TELÉFONOS DE INTERES
Secretaría de la Subdirección de Asistencia al
Personal del EA
Cuartel General del
Ejército del Aire.-
28008- Madrid
915032386
Trámite tarjetas
militares cónyuges,
viudos o huérfanos
Información en la Subdirección de Asistencia al
Personal.- MAPER.
Cuartel General del
Ejército del Aire.-
28008- Madrid
915032455 RPV 8122455
Sección de Gestión Económica de la Subdirección de
Asistencia al Personal del Ejército del Aire.-
MAPER.-
Cuartel General del
Ejército del Aire.-
28008- Madrid
9150344 08
915032381
RPV 8124408
y 8122381
Intervención de Armas del Ejército del Aire de la
Subdirección de Asistencia al Personal.- MAPER.
Cuartel General del
Ejército del Aire.-
28008- Madrid
915032467 RPV 8122467
Patronato de Huérfanos del Aire (PAHUEA)
CGEA Moncloa
Plaza de la Moncloa
C.P: 28008
9145506670 RPV 8270670
Unidad de apoyo a heridos y familiares de fallecidos
y heridos (DIGENPER)
Ministerio de
Defensa (Castellana
109) Paseo de la
Castellana nº 109
C.P: 28071
913957060
RPV: 814 7060
Fax: 91 213 27 31;
correo electrónico:
unidaddeapoyo@oc
.mde.es
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
57
Servicio de información administrativa del
MINISDEF
Ministerio de
Defensa (Castellana
109)
Dirección: Paseo de
la Castellana nº 109
C.P: 28071
913955050 RPV 8145050
División del Servicio de Apoyo al Personal
Mº de Defensa
Pº Castellana 109
28071- Madrid
912132443 RPV 8142443
División del Servicio de Apoyo al Personal
(DIGENPER) del Ministerio de Defensa.-
Mº de Defensa
Pº Castellana 109
28071- Madrid
913957060
RPV: 8147060
Fax: 912132731.
Correo electrónico:
unidaddeapoyo@oc
.mde.es
Ministerio de Defensa.- Subsecretaría de Defensa. -
Dirección General de Personal.- Área de Pensiones
Mº de Defensa
Pº Castellana 233
28046- Madrid
915454200
RPV 8204200
Fax 915454150
Área de Pensiones (SDG de Costes de Recursos
Humanos.-
Mº de Defensa
Pº Castellana 109
28071- Madrid
912054006 RPV: 8144006
Dirección General de Costes de Personal y
Pensiones Públicas del Mº de Economía y Hacienda
Avenida del General
Perón, 38
(Edificio Master's II)
913491600
91 349 13 12
900 50 30 55
Fax: 913491763
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
58
Excmo.sr. General Director de Personal del Mº de
Defensa.-
(Subdirección General de Costes de Personal y
Pensiones Militares).-
C/ Castellana nº 233
28071- Madrid
Correo electrónico:
Fax Subdirección General de Servicios Económicos
y Pagadurías: Haberes Militares y Funcionarios
Mº de Defensa
Pº Castellana 109
28071- Madrid
913955139 RPV 8145139
Fax Subdirección General de Servicios Económicos
y Pagadurías: Certificados Haberes
Mº de Defensa
Pº Castellana 109
28071- Madrid
913955055 RPV 8145055
Pagaduría de Haberes de la Reserva
Subdirección General de Servicios Económicos y
Pagadurías MINISDEF
Mº de Defensa
Pº Castellana 109
28071- Madrid
913955295
912132010
912132270
912132279
RPV 8145295
RPV 8142010
RPV 8142270
RPV 8142279
Subdirección General de Recursos e Información
Administrativa.- Servicio de Información
Administrativa.- MINISDEF
Mº de Defensa
Pº Castellana 109
28071- Madrid
913955050 RPV 8145050
Baja en Nómina
Mº de Defensa
Pº Castellana 109
28071- Madrid
912054006
MUTUAS C/ Alcalá, 120
C.P. 28009 Madrid 915677762 RPV 8829762
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
59
Teléfono gratuito información ISFAS C/ Alcalá, 120
C.P. 28009 Madrid 900504326
De lunes a
viernes, de 09:00 a
15:00 horas, en
ISFAS
Secretaría ISFAS C/ Alcalá, 120
C.P. 28009 Madrid
915677773
915677798
RPV 8829773
RPV 8829798
Registro General ISFAS C/ Alcalá, 120
C.P. 28009 Madrid
915677770
915677799
.es RPV 8829770
Subdirección de Prestaciones del ISFAS.-
Mutuas Integradas
C/ Alcalá, 120
C.P. 28009 Madrid
915677782
915677762
915677781
900 504 326
RPV: 8829781.
Subdirección Económico-Financiera
del ISFAS.- Pagos
C/ Alcalá, 120
C.P. 28009 Madrid 915677688 RPV 8829688
Subdirección Económico-Financiera
del ISFAS.- Servicio de Tesorería
C/ Alcalá, 120
C.P. 28009 Madrid 915677669 RPV 8829669
Subdirección de Prestaciones del ISFAS. Mutuas
Integradas.-
AMBA
C/ Alcalá, 120
C.P. 28009 Madrid 915677781 RPV 8829781
Asociación Mutua Benéfica del Aire (AMBA) C/ Alcalá, 120
C.P. 28009 Madrid
915677688
915677669
PLAN PENSIONES.-
Teléfono de Atención al Partícipe: centro de
atención telefónica AGE del BBVA
902240060
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
60
Patronato de Huérfanos del
Ejército del Aire (PAHUEA)
C/ Romero
Robledo 2, 1º-
28008 Madrid
914550670 Fax 914550672
Área de Gestión Patrimonial de Madrid
INVIED.- Subdirección General de Contratación
C/ Arcipreste de
Hita, 5 - 28015
Madrid
915493500
900210425 Fax: 915501037
Registro Últimas Voluntades.- C/ la Bolsa nº 8,
28012 - Madrid
913904857
913904902
902007214
También se puede
solicitar en la
misma dirección
otros seguros del
difunto.
Generali España S.A. (compañía que gestiona el seguro
colectivo)
C/ Orense núm.
2 (28020
Madrid)
900 15 23 26
Correo electrónico:
segurocolectivo@o
c.mde.es
Información Seguridad Social
Centros de
Atención e
Información de la
Seguridad Social
(CAISS)
901166565
(información)
--
901106570
(cita previa)
Página web:
http://www.seg-
social.es/Internet_
1/Pensionistas/ind
ex.htm
FREMAP
91 572 61 48
91 572 40 19
http://www.frema
p.es/Conocenos/c
entrosinstalacione
s/Paginas/
centros.aspx
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
61
ANEXO B. DELEGACIONES DE DEFENSA.
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN ALBACETE
Pza. Gabriel Lodares, 2
02002 ALBACETE
Tfno.: 967. 22. 27. 94 ; Fax : 967. 55. 09. 21
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN ALICANTE
C/Colombia, 3
03071 ALICANTE
Tfno.: 96. 525. 25. 90 ; Fax : 96. 524. 34. 54
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN ALMERÍA
C/General Luque, 2
04002 ALMERÍA
Tfno.: 950. 23. 21. 03 y 950. 28. 06. 02 Fax : 950. 28. 12. 63
DELEGACIÓN DE DEFENSA EN ANDALUCIA
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN SEVILLA
Avda. Eduardo Dato, 18
41005 SEVILLA
Tfno.: 95.498. 85. 20 y 95. 498. 85. 42 ; Fax : 95. 498. 85. 40
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
62
DELEGACIÓN DE DEFENSA EN ARAGÓN
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN ZARAGOZA
Paseo del Canal, 1
50007 ZARAGOZA Tfno.: 976. 25. 53. 75 Fax : 976. 45. 32. 65
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN ÁVILA
Paseo San Roque, 9
05003 ÁVILA
Tfno.: 920. 35. 20. 88 Fax : 920. 35. 23. 23
DELEGACIÓN DE DEFENSA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN OVIEDO
Plaza de España s/n
33080 OVIEDO
Tfno.: 985. 96. 25. 25 Fax : 985. 27. 75. 53
DELEGACIÓN DE DEFENSA EN CATALUÑA
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN BARCELONA
C/ Portal de la Paz,2 ( o C/ Portal de Sta. Matrona s/n)
08001 BARCELONA
Tfno.: 93. 412. 09. 40 – 93. 412. 15. 42 Fax : 93. 301. 16. 67
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
63
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN BILBAO
C/ Urizar, 13 48012 BILBAO
Tfno.: 94. 422. 01. 71 Fax : 94. 410. 18. 43
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN BURGOS
C/ Vitoria, 63
09006 BURGOS
Tfno.,: 947. 22. 67. 06 Fax : 947. 24. 53. 63
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN CÁCERES
Avda. de las Delicias s/n
10004 CÁCERES
Tfno.: 927. 62. 53. 71 Fax : 927. 62. 53. 98
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN CÁDIZ
Pº Carlos III, 3
11003 CÁDIZ
Tfno.: 956. 22. 86. 06 Fax : 956. 21. 04. 50
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
64
OFICINA DELEGADA EN ALGECIRAS (CÁDIZ)
C/Primo de Rivera, 3
11201 ALGECIRAS
Tfno. Y Fax: 956. 63. 37. 86
OFICINA DELEGADA EN SAN FERNANDO (CÁDIZ)
C/ Arenal, 15
11100 SAN FERNANDO
Tfno.: 956. 88. 17. 02 Fax : 956. 89. 58. 90
DELEGACIÓN DE DEFENSA DE DEFENSA EN CANARIAS
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN LAS PALMAS
C/ Pedro del Castillo, 28
35008 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Tfno.: 928. 49. 44. 00 Fax : 928. 495. 303
DELEGACIÓN DE DEFENSA EN CANTABRIA
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN SANTANDER
Plaza de Velarde s/n
39001 SANTANDER Tfno.: 942 .21 .20. 23 Fax : 942. 31. 06. 68
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
65
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN CASTELLÓN DE LA PLANA
Avda. del Mar, 19
12003 CASTELLÓN DE LA PLANA
Tfno.: 964. 22. 00. 71 Fax : 964. 23. 44. 04
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN CIUDAD REAL
C/ Altagracia, 58. Apdo. correos 310
13003 CIUDAD REAL Tfno.: 926. 27. 43. 20 Fax : 926. 27. 44. 09
DELEGACIÓN DE DEFENSA EN LA CIUDAD DE CEUTA
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN CEUTA
C/ Marina Española, 12
51001 CEUTA
Tfno.: 956. 51. 84. 00 Fax : 856. 20. 04. 86
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN CÓRDOBA
Pl. Ramón y Cajal, s/n
14071 CÓRDOBA
Tfno.: 957. 47. 40. 01 Fax : 957. 49. 69. 20
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
66
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN CUENCA
Parque de San Julián, 13
16002 CUENCA
Tfno.: 969. 24. 18. 70 Fax : 969. 24. 18. 73
DELEGACIÓN DE DEFENSA EN EL PAÍS VASCO
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN VITORIA
C/Postas, 52
01004 VITORIA
Tfno.: 945. 25. 21. 66 Fax : 945. 12. 23. 04
DELEGACIÓN DE DEFENSA EN EXTREMADURA
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN BADAJOZ
Avda. Fernando Calzadilla, 8
06004 BADAJOZ
Tfno.: 924. 20. 79. 19 Fax : 924. 24. 20. 53
DELEGACIÓN DE DEFENSA EN GALICIA
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN A CORUÑA
C/ Santo Domingo, 18 (Acuartelamiento Sto. Domingo)
15001 A CORUÑA Tfno.: 981. 21. 76. 23 Fax : 981. 21. 76. 21
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
67
OFICINA DELEGADA EN EL FERROL (A CORUÑA)
C/ Cantón de Molins, s/n. (Edificio Herrerías)
15490 EL FERROL – NAVAL (A CORUÑA)
Tfno.: 981. 33. 62. 79 Fax: 981. 30. 00. 84
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN GIRONA
C/ Emili Grahit, 4
17002 GIRONA
Tfno.: 972. 20. 01. 28 Fax : 972. 42. 67. 37
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN GRANADA
C/Santa Bárbara, 13
18071 GRANADA
Tfno.: 958. 80. 05. 00 Fax : 958. 80. 59. 96
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN GUADALAJARA
Plaza de los Caídos, s/n (Acuartelamiento San Carlos)
19071 GUADALAJARA
Tfno.: 949. 21. 17. 08 Fax : 949. 23. 43. 49
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
68
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN HUELVA
Avda. Sanlúcar de Barrameda, 2
21001 HUELVA
Tfno.: 959. 22. 87. 36 y 959. 23. 19. 74 Fax : 959. 54. 16. 53
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN HUESCA
C/ Rioja, 1
22002 HUESCA
Tfno.: 974. 21. 07. 10 Fax : 974. 21. 52. 20
DELEGACIÓN DE DEFENSA EN LAS ILLES BALEARS
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN PALMA
C/ Antonio Planas Franch, 9
07001 PALMA DE MALLORCA
Tfno.: 971. 72. 43. 04 Fax : 971. 72. 48. 29
OFICINA DELEGADA EN MAHÓN (MENORCA)
C/ Isabel II, 20
07701 MAHON
Tfno.: 971. 35. 13. 36 Fax : 971. 35. 40. 44
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
69
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN JAÉN
C/ Pintor Zabaleta, 2
23071 JAEN
Tfno.: 953. 22. 18. 33 Fax : 953. 29. 57. 35 y 953. 27. 41. 39
DELEGACIÓN DE DEFENSA EN LA RIOJA
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN LOGROÑO
C/Comandancia, 6
26001 LOGROÑO Tfno.: 941. 20. 85. 35 Fax : 941. 50. 33. 00
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN LEÓN
C/ General Lafuente, 9. Apdo. Correos 1096
24080 LEÓN
Tfno.: 987. 87. 68. 80 y 987. 87. 69. 69 Fax : 987. 87. 69. 83
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN LLEIDA
C/ Onofre Cerveró, 1
25071 LLEIDA
Tfno.: 973. 22. 35. 84 Fax : 973. 22. 45. 20
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
70
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN LUGO
C/ Ronda de la Muralla nº 142 bajo
27004 LUGO
Tfno.: 982. 26. 44. 45 Fax : 982. 26. 44. 64
DELEGACIÓN DE DEFENSA EN LA COMUNIDAD DE MADRID
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN MADRID
C/ Quintana, 5
28008 MADRID
Tfno.: 91. 308. 98. 00 Fax : 91. 308. 98. 50
OFICINA DELEGADA EN ALCALA DE HENARES (MADRID)
C/ Virgen de Loreto, 3
28805 ALCALA DE HENARES
Tfno.: 91. 889. 16. 96 Fax : 91. 877. 21. 60
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN MÁLAGA
Paseo de la Farola, 10
29071 MÁLAGA
Tfno.: 952. 06. 17. 62 Fax : 952. 06. 17. 97
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
71
DELEGACIÓN DE DEFENSA EN LA CIUDAD DE MELILLA
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN MELILLA
C/ Gabriel de Morales, 1
52002 MELILLA Tfno.: 952. 69. 02. 29 Fax : 952. 69. 02. 31
DELEGACIÓN DE DEFENSA EN LA REGIÓN DE MURCIA
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN MURCIA
Paseo de Garay s/n
30071 MURCIA
Tfno. Central: 968. 22. 53. 82 Fax DELEGACIÓN DE DEFENSA: 968. 22. 61. 76
OFICINA DELEGADA EN CARTAGENA
C/ Real, 20 bajo derecha
30020 CARTAGENA (Murcia)
Tfno.: 968. 52. 35. 04 Fax : 968. 50. 25. 22
DELEGACIÓN DE DEFENSA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN PAMPLONA
General Chinchilla, 10
31002 PAMPLONA
Tfno.: 948. 22. 58. 28 Fax : 948. 22. 58. 76
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
72
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN OURENSE
C/ Paseo, 35
32003 OURENSE
Tfno.: 988. 21. 22. 00 Fax : 988. 21. 22. 03
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN PALENCIA
Avda. Casado del Alisal, 2
34071 PALENCIA
Tfno.: 979. 70. 67. 10 Fax : 979. 70. 67. 33
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN PONTEVEDRA
Paseo de Cervantes s/n
36001 PONTEVEDRA
Tfno.: 986. 85. 10. 85 Fax : 986. 84. 78. 01
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN SALAMANCA
C/ de los Ingenieros Zapadores, 23
37006 SALAMANCA
Tfno.: 923. 22. 36. 97 Fax : 923. 28. 38. 61
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
73
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN SAN SEBASTIAN
C/ Sierra de Aralar, 51 y 53 20014
SAN SEBASTIAN
Tfno.: 943. 47. 03. 75 Fax : 943. 47. 17. 10 y 943.47.18.69
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN SANTA CRUZ DE TENERIFE
Avda. 25 de julio, 3
38004 SANTA CRUZ DE TENERIFE
Tfno.: 922. 29. 39. 00 Fax : 922. 29. 39. 15
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN SEGOVIA
C/ Puente de Sancti Spiritu, 2
40002 SEGOVIA
Tfno.: 921. 46. 11. 53 y 921. 46. 62. 00 Fax : 921. 46. 62. 22
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN SORIA
C/ Antolín de Soria s/n
42002 SORIA
Tfno.: 975. 21. 21. 91 Fax : 975. 23. 33. 52
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
74
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN TARRAGONA
C/ Rambla Vella, 4
43003 TARRAGONA
Tfno.: 977. 24. 94. 57 Fax : 977. 24. 98. 99
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN TERUEL
Avda. de Sagunto, 11
44002 TERUEL
Tfno.: 978. 60. 21. 36 Fax : 978. 61. 87. 28
DELEGACIÓN DE DEFENSA EN CASTILLA-LA MANCHA
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN TOLEDO
Duque de Lerma, 6
45004 TOLEDO
Tfno.: 925. 28. 32. 69 Fax : 925. 28. 33. 62
DELEGACIÓN DE DEFENSA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN VALENCIA
Pº de la Alameda, 28
46010 VALENCIA
Tfno.: 96. 196. 35. 00 Fax : 96. 196. 35. 40
EJERCITO DEL AIRE MAPER/DIRECCION DE PERSONAL
SUBDIRECCIÓN DE ASISTENCIA AL PERSONAL
GUÍA ACTUACIÓN ANTE FALLECIMIENTO
MIEMBROS DEL EJÉRCITO DEL AIRE
75
DELEGACIÓN DE DEFENSA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN VALLADOLID
C/ Fray Luis de León, 7
47002 VALLADOLID
Tfno.: 983. 20. 35. 19 Fax : 983. 20. 37. 78
SUBDELEGACIÓN DE DEFENSA EN ZAMORA
Avda. de Requejo, 14
49030 ZAMORA
Tfno.: 980. 52. 26. 85 Fax : 980. 55. 81. 90
Top Related