FACULTAD : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
EAP : DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DOCENTE : PORLES OSORIO, ALEJANDROCURSO : HISTORIA DEL PENSAMIENTO POLÍTICO PERUANOCICLO : IIIINTEGRANTES : SANTOS FLORES PAULSANDRA OBREGON URCOGARCIA EVANGELISTA KARINASALCEDO MORALES EDUARDOPIZARROMA MARTINEZ XIMENAMUÑOS ESPINOZA FLORBEZABET LUYO LIDIA TEMA : CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
HUACHO – PERÚ
CARATULA
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
INTRODUCCION
La presente monografía contiene una parte de nuestra historia democrática, social y de justicia. Cuando el Perú aun empezaba ya a ser independiente de la colonia española en el año de 1823 se crea nuestra primera Constitución, como parte del proceso democrático que desde este entonces se planteó como la forma de vida que llevaría el rumbo de nuestro país. En Resumen la Constitución de 1823 se cambiaron los criterios y la legislación para la demarcación territorial. En esta constitución se adaptaron al Perú las juntas departamentales, que dada su inspiración liberal otorgaban atribuciones más o menos amplias a los organismos locales y Regionales.La Constitución de 1823 se basó en la "Aseguración de las Libertades obtenidas", ya que como se sabe estaba en un proceso de liberación de España que oprimió al Perú por más de 300 años. Así bajo este principio la promulgación de leyes tenia la finalidad de acabar con las llamadas "vinculaciones" y especialmente con los mayorazgos (1838, 1848), y la dación del Código Civil (1851), abrieron el camino hacia latitularidad personal de la propiedad así como hacia la disminución de las desigualdades hereditarias de los hijos y destruyeron algunas de las bases económicas que sustentaban a la antigua aristocracia.
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
ÍNDICE
CARATULA....................................................................................................................................1
INTRODUCCION............................................................................................................................2
ÍNDICE..........................................................................................................................................3
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)............................................................4
CONSTITUCIÓN DE 1823...............................................................................................................4
I. Contexto Histórico............................................................................................................4
II. Sobre la Sección Primera: De la Nación................................................................................7
IV. Sobre la Sección tercera de los medios de conservar el Gobierno.............................13
V. Primera Constitución: 1823............................................................................................17
VI. CRISIS POLÍTICA ANTECEDENTE A LA CONSTITUCIÓN DE 1823..................................18
VII. Aportes.......................................................................................................................20
VIII. Recomendaciones......................................................................................................21
III. Conclusiones...............................................................................................................21
CONSTITUCION DEL PERU DE 1826............................................................................................22
Simón Bolívar por José Gil de Castro...............................................................................22
1. Contexto histórico de su aprobación..............................................................................23
2. Derogación.....................................................................................................................35
3. Criticas............................................................................................................................36
4. CRISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1826:...........................................................................36
Bibliografía.................................................................................................................................39
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
CONSTITUCIÓN DE 1823
I. Contexto Histórico
El Perú nace como una nación libre e independiente luego de un
largo proceso emancipador, iniciado desde las primeras rebeliones
de indígenas y criollos. Ese proceso tuvo uno de sus momentos
cumbres en la declaración de la independencia nacional el 28 de julio
de 1821.
Los fundamentos doctrinarios del proceso emancipador estuvieron
directamente vinculados al ideario democrático por el que se
buscaba garantizar la plena vigencia de los derechos y deberes de
los ciudadanos, la consolidación del ordenamiento jurídico y político
del país, el respeto a la constitución y las leyes, el bienestar de la
población y la irrestricta vigencia de las garantías y los derechos
individuales.
Uno de los principales medios para concretar ese ideario y garantizar
el cumplimiento de sus objetivos es la división del poder en tres
esferas distintas -ejecutiva, legislativa y judicial-, autónoma e
independiente entre sí. El Poder Legislativo, específicamente, reside
en el Congreso de la República, cuyos miembros son elegidos por la
ciudadanía en comicios y, por lo tanto, ejercen sus funciones
representando la voluntad popular.
La primera convocatoria a congreso constituyente fue realizada por el
general don José de San Martín mediante el Decreto Nº 146, del 27
de diciembre de 1821. Para dar cumplimiento al dispositivo
mencionado se conformó una comisión encargada de preparar el
reglamento de elecciones y se fijó el número de diputados -79
propietarios y 38 suplentes-, los cuales serían elegidos con arreglo al
cálculo de la población de cada departamento.
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
Los primeros diputados se reunieron el 20 de setiembre de 1822, a
las 10 a.m., en el palacio de gobierno. Desde allí se dirigieron a la
catedral a solicitar la asistencia divina, mediante la misa votiva del
Espíritu Santo, que celebró el Deán Gobernador Eclesiástico del
arzobispado de Lima, doctor Francisco Javier de Echagüe. Concluida
esta se entonó el himno Veni Sancte Spiritus; después, el Deán hizo
una exhortación a los diputados sobre la protestación de la fe y el
juramento que debían prestar. En seguida, el ministro de Estado y
Relaciones Exteriores, doctor. Francisco Valdivieso, pronunció la
fórmula de juramento:
«¿Juráis conservar la santa religión católica, apostólica, romana,
como propia del Estado; mantener en su integridad el Perú; no omitir
medio para libertarlo de sus opresores; desempeñar, fiel y
legalmente, los poderes que os han confiado los pueblos; y llenar los
altos fines para que habéis sido?"
Los diputados respondieron: «Sí, juramos».
Después de ello pasaron de dos en dos a tocar el libro de los Santos
Evangelios. Para finalizar el acto, San Martín añadió:
«Si cumpliereis lo que habéis jurado, Dios os premie; y, si no, Él y la
Patria os lo demanden».
A continuación, el gobernador eclesiástico entonó el Te Deum,
seguido por el coro. En ese momento resonó en la plaza mayor una
salva de 22 cañonazos, repetida en el Callao y en los buques de la
armada. En la ciudad se produjo un repique general de campanas
hasta la llegada de los diputados al recinto de la Universidad de San
Marcos. El primer congreso constituyente se instaló el 20 de
setiembre de 1822 en la capilla de la universidad, ubicada entonces
en parte del terreno que corresponde actualmente al Palacio del
Congreso. Ante él renunció San Martín para dejar a la nación en
libertad para decidir su destino. En aquella oportunidad el Protector
pronunció la siguiente alocución:
«Peruanos: Desde este momento queda instalado el Congreso
Soberano y el pueblo reasume el poder supremo en todas sus
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
partes».
Una vez retirado San Martín de la sede del Congreso, los diputados
eligieron como Presidente y Secretario momentáneos a los doctores
Toribio Rodríguez de Mendoza y José Faustino Sánchez Carrión. En
seguida, se procedió a realizar la elección de la primera junta
directiva del Congreso. Resultaron elegidos: Presidente, el doctor
Francisco Javier de Luna Pizarro; Vicepresidente, don Manuel
Salazar y Baquíjano ; Primer Secretario, el doctor José Faustino
Sánchez Carrión; y Segundo Secretario, el doctor Francisco Javier
Mariátegui. En dicha oportunidad el Presidente del Congreso
sostuvo:
"El Congreso Constituyente del Perú queda solemnemente
constituido e instalado; la soberanía reside en la Nación, y su
ejercicio, en el Congreso, que legítimamente la representa".
Ante la renuncia irrevocable de San Martín, el Congreso asumió
provisionalmente el ejercicio del Poder Ejecutivo. Para ello designó
una comisión, denominada Junta Gubernativa del Perú, compuesta
por tres de sus miembros: José de la Mar, Felipe Antonio Alvarado y
Manuel Salazar y Baquíjano.
Los diputados, para asegurar el funcionamiento del Congreso,
procedieron a nombrar a sus primeros servidores, encabezados por
el Oficial Mayor, don Manuel Herrera y Oricaín, cuyo nombramiento
fue aprobado en la sesión del 12 de octubre de 1822.
Desde los primeros días de existencia del Congreso sus labores
fueron intensas. Ejemplos de ello son la elaboración del Reglamento
de la Junta Gubernativa; el otorgamiento del título de Generalísimo a
don José de San Martín; la aprobación del Reglamento Interno del
Congreso; la definición de las Bases de la Constitución Política del
Perú, promulgadas el 17 de diciembre de 1822, y la primera
Constitución Política del Perú, sancionada el 12 de noviembre de
1823.
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
II. Sobre la Sección Primera: De la Nación
Esta Primera Sección consta de cuatro capítulos:
Capítulo I: De la Nación Peruana
Capítulo II: Territorio
Capítulo III: Religión
Capítulo IV: Estado político de los peruanos
1. Capítulo I De la Nación peruana:
Este primer Capítulo consta de 5 artículos, los cuales nos dicen:
Todas las provincias del Perú, reunidas en un solo cuerpo forman la Nación
Peruana.
Esta es independiente de la Monarquía Española, y de toda dominación
extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia.
La soberanía reside esencialmente en la Nación, y su ejercicio en los
magistrados, a quienes ha delegado sus poderes.
Si la Nación no conserva o protege los derechos legítimos de todos los
individuos que la componen, ataca el pacto social: así como se extrae de la
salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes
fundamentales.
La nación no tiene facultad para decretar leyes que atentan a los derechos
individuales.
2. Capitulo II Territorio:
Este segundo capitulo consta de tan solo dos artículos, los cuales expresan
lo siguiente:
El Congreso fijará los límites de la República, de inteligencia con los Estados
limítrofes,
Verificada la total independencia del Alto y Bajo Perú.
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
Se divide el territorio en departamentos, los departamentos en provincias, las
provincias en distritos y los distritos en parroquias.
3. Capitulo III Religión:
Este tercer capítulo tiene al igual que el capítulo anterior tan solo dos
artículos, los cuales son:
La religión de la República es la Católica, Apostólica, Romana con exclusión
del ejercicio de cualquier otra.
Es un deber de la Nación protegerla constantemente, por todos los medios
conformes al espíritu del Evangelio, y de cualquier habitante del Estado
respetarla inviolablemente.
4. Capitulo IV Estado político de los peruanos:
En este capitulo encontramos diecisiete artículos, los cuales son de mucho
interés político.
Son peruanos:
1.- Todos los hombres libres nacidos en el territorio del Perú.
2.- Los hijos de padre o madre peruanos, aunque hayannacido fuera del
territorio, luego que manifiesten legalmente su voluntad de domiciliarse en el
país.
3.- Los naturalizados en él, o por carta de naturaleza, o por la vecindad de
cinco años, ganada según ley, en cualquier lugar de la República.
Nadie nace esclavo en el Perú, ni de nuevo puede entrar en él alguno de
esta condición.
Queda abolido el comercio de negros. El peruano que fuere convencido de
este tráfico, pierde los derechos de naturaleza.
El extranjero que se ocupare en él, no puede naturalizarse en el Perú.
Los oficios prescritos por la justicia natural, son obligaciones que muy
particularmente debe llenar todo peruano, habiéndose indigno de este
nombre el que no sea religiosos, el que no ame a la Patria, el que no sea
justo o benéfico, el que falte el decoro nacional, el que no cumpla con lo que
se debe a si mismo.
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
La fidelidad de la Constitución, la observancia de las leyes, y el respeto a las
autoridades, comprometen de tal manera la responsabilidad de todo
peruano, que cualquiera violación en estos respectos lo hacen delincuente.
La defensa y sostén de la República, sea por medio de las armas, sea por el
de las contribuciones, obligan a todo peruano en conformidad de sus fuerzas
y de sus bienes.
Para ser ciudadano es necesario:
1.- Ser peruano.
2.- Ser casado, o mayor de veinticinco años.
3.- Sabe leer y escribir, cuya calidad no se exigirá hasta después del año de
1840.
4.- Tener una propiedad, o ejercer cualquiera profesión, o arte con título
público, u ocuparse en alguna industria útil, sinsujeción a otro en clase de
sirviente o jornalero.
Es también ciudadano el extranjero que obtuviere carta de ciudadanía.
Para obtenerla, además de reunir las calidades del artículo 17º, deberá
haber traído, fijado o enseñado en el país alguna invención, industria, ciencia
o arte útil, o adquirido bienes raíces que le obliguen a contribuir
directamente; o establecidos en el comercio, en la agricultura, o minería, con
un capital considerable; o hecho finalmente servicios distinguidos en pro y
defensa de la Nación: todo a juicio del Congreso.
Son igualmente ciudadanos los extranjeros casados que tengan diez años
de vecindad en cualquier lugar de la República, y los solteros de más de
quince, aunque unos y otros no hayan obtenido carta de ciudadanía, con tal
que sean fieles a la causa de la Independencia.
Se moderarán estas reglas en orden a los naturales de las demás secciones
independientes de América, según sus convenciones recíprocas con la
República.
Solo la ciudadanía abre la puerta a los empleos, cargos o destinos de la
República, y da el derecho de elección en los casos prefijados por la ley.
Esta disposición no obsta para que los peruanos que aun no hayan
comenzado a ejercer la ciudadanía, puedan ser admitidos a los empleos,
que por otra parte no exijan edad legal.
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, ya premie, ya castigue.
Quedan abolidos los empleos y privilegios hereditarios.
El ejercicio de la ciudadanía se suspende únicamente:
En los que por ineptitud física o moral no puedan obrar libremente.
Porla condición de sirviente doméstico.
Por la tacha de deudor quebrado, o deudor moroso al Tesoro Público.
Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido.
En los procesados criminalmente.
En los casados que sin causa abandonen a sus mujeres, o que notoriamente
falten a las obligaciones de familia.
En los jugadores, ebrios, truhanes, y demás que con su vida escandalosa
ofendan la moral pública.
Por comerciar sufragio en las elecciones.
Se pierde el derecho de ciudadanía únicamente:
Por naturalizarse en tierra de Gobierno extranjero.
Por imposición de pena aflictiva o infamante, si no se alcanza rehabilitación:
la que no tendrá lugar en los traidores a la Patria, sin pruebas muy
circunstanciadas a juicio del Congreso.
Las Condiciones que indica este Capítulo, calificadas legalmente, se tendrán
en consideración al arreglar el censo constitucional cada quinquenio, del que
se formará el registro cívico de toda la República.
III. Sobre la sección segunda del gobierno:
Esta segunda sección contiene diez capítulos:
Capítulo I. Su forma
Capítulo II. Poder electoral
Capítulo III. Poder Legislativo
Capítulo IV. Formación y promulgación de las Leyes
Capítulo V. Poder Ejecutivo
Capítulo VI. Ministros de Estado
Capítulo VII. Senado conservador
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
Capítulo VIII. Poder judiciario
Capítulo IX. Régimen interior de la República
Capítulo X. Poder municipal
Los capítulos más importantes son los siguientes:
Ninguno de los tres poderes podrá ejercer jamás ninguna de las atribuciones
de los otros dos. Consiste su ejercicio en la administración de los tres
poderes, legislativa, ejecutiva y judiciaria, en que quedan divididas las
principales funciones del poder nacional. El Gobierno del Perú es popular
representativo.
El Congreso del Perú, en quien reside exclusivamente el ejercicio del Poder
Legislativo, se compone de todos los representantes de la nación elegidos
por las provincias.
Sólo a los representantes en Congreso compete la iniciativa de las leyes. El
poder ejecutivo hará ejecutar, guardar y cumplir todas las leyes. Para
derogar o modificar alguna ley se observarán las mismas formalidades que
para sancionarlas. Reside exclusivamente el ejercicio del poder ejecutivo en
un ciudadano con la denominación de Presidente de la República.
El ejercicio del poder ejecutivo nunca puede ser vitalicio, y mucho menos
hereditario. Dura el oficio de Presidente cuatro años; y no podrá recaer en el
mismo individuo, sino pasados otros cuatro.
Habrá tres Ministros de Estado: uno, de Gobierno y Relaciones Exteriores;
otro, de Guerra y Marina, y otro, de Hacienda. Los Ministros son el órgano
del Gobierno en los departamentos de su dependencia, debiendo firmar las
órdenes que emanen de este poder. No se conocen otros Jueces que los
establecidos por la Constitución, ni otra forma de Juicios que la ordinaria que
determinaren las leyes.
El gobierno político superior de los departamentos reside en un ciudadano
denominado Prefecto. El gobierno político de cada provincia en un
ciudadano que se denominará Intendente. El de los distritos en un
ciudadano que igualmente se nombrará en cada uno de ellos con la
denominación de Gobernador. Las atribuciones del Prefecto, Intendente y
Gobernador se reducirán a mantener el orden y seguridad pública en sus
respectivos territorios, con subordinación gradual al Gobierno Supremo, y a
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
cuidar de que los funcionarios de su dependencia llenen exactamente sus
obligaciones. También les corresponde la intendencia económica sobre la
Hacienda pública. Les está prohibido absolutamente todo conocimiento
judicial, pero si la tranquilidad pública exigiere fundadamente la aprehensión
de algún individuo, podrá ordenarla desde luego, poniendo al preso dentro
de veinticuatro horas a disposición del Juez, y remitiéndole los antecedentes.
Esta disposición tendrá lugar cuando el tiempo y las circunstancias no
permitieren de algún modo poner en noticia del Juez la necesidad de la
aprehensión. Cualquier exceso del Prefecto, Intendente o Gobernador en el
ejercicio de su empleo relativo a la seguridad individual, o a la del domicilio,
produce acción popular. La duración de los jefes que indica este capítulo
será de cuatro años improrrogables, pudiendo ser removidos antes si así lo
exigiere su conducta según las leyes.
En todas las poblaciones, sea cual fuere su censo, habrá municipalidades
compuestas del Alcalde o Alcaldes, Regidores, Síndico o Síndicos
correspondientes; en la inteligencia de que nunca podrá haber menos de
dos Regidores, ni más de dieciséis, dos Alcaldes y dos Síndicos.
La elección de estos individuos se hará por colegios electorales de
parroquia, renovándose la mitad cada año según el reglamento respectivo.
Los Alcaldes son los Jueces de paz de su respectiva población. En las
poblaciones numerosas ejercerán también este oficio los Regidores.
Conocerán los Jueces de paz de las demandas verbales civiles de menor
cuantía; y de las criminales sobre injurias leves y delitos menores que sólo
merezcan una moderada corrección.
IV. Sobre la Sección tercera de los medios de conservar el Gobierno
Esta dividida en cinco capítulos, esta es la última parte de la constitución y
no por ello la menos importante, a continuación mostrare un resumen sobre
algunos artículos de esta:
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
Capítulo I. Hacienda pública
Capítulo II. Fuerza armada
Capítulo III. Educación pública
Capítulo IV. Observancia de la Constitución
Capítulo V. Garantías constitucionales
Constituye la Hacienda pública todas las rentas y productos que conforme a
la Constitución y a las leyes deban corresponder al Estado.
El presupuesto de los gastos públicos fijará las contribuciones ordinarias
mientras se establece la única contribución. Adoptándose por regla
constante el acrecer la Hacienda por el fomento de ramos productivos, a fin
de disminuir las imposiciones en cuanto sea posible.
Habrá en la capital de la República una contaduría general con un Jefe y los
empleados necesarios. En ella deberán examinarse, glosarse y fenecerse
las cuentas de todos los productos e inversiones de la Hacienda.
Habrá también en la capital de la República. Una tesorería general
compuesta de un Contador, un Tesorero y los empleados correspondientes.
Se reunirán en ella todos los productos de la Hacienda. Quedan abolidos los
estancos en el territorio de la República. Las aduanas se situarán en los
puertos de mar y en las fronteras en cuanto sea compatible con la recta
administración, con el interés del Estado y el servicio público. Quedan
suprimidas las aduanas interiores; pero esta disposición no tendrá efecto
hasta que lo determine el Congreso.
Se establecerá en la capital de la República un Banco general de rescate de
oro y plata y habilitación de minas. Se establecerán Bancos de rescate en
los principales asientos de minas a fin de auxiliar a los mineros y facilitarles
la pronta explotación y beneficio de metales. Un reglamento particular
determinará todo lo conducente a estos establecimientos. La nación
reconoce la deuda pública, y su pago depende del honor nacional; para cuyo
fin decretará el Congreso cuanto estime necesario a la dirección de este
importantísimo negocio. Las contribuciones se repartirán bajo la regla de
igualdad y proporción, sin ninguna excepción ni privilegio. Las asignaciones
de los funcionarios de la República son de cuenta de la Hacienda, cuyo
arreglo se hará por un decreto particular con concepto a la representación y
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
circunstancias de los empleos o destinos.
La defensa y seguridad de la República demanda una fuerza armada
permanente.
Constituyen la fuerza armada de tierra: el ejército de línea, la milicia cívica y
la guardia de policía. El destino del ejército de línea esdefender la seguridad
exterior de la República, y se empleará donde ésta pueda ser amenazada.
Para emplearla en caso de alguna revolución declarada en el interior de la
República, precederá el acuerdo del Congreso, y en su receso el del
Senado. La milicia cívica servirá para mantener la seguridad pública entre
los límites de cada provincia. No podrá traspasar estos límites sino en el
caso de alguna revolución entre otras provincias dentro o fuera del
departamento o en el de invasión. En estos casos procederá el acuerdo del
Congreso, y en su receso el del Senado. El objeto de la guardia de policía es
proteger la seguridad privada, purgando los caminos de malhechores, y
persiguiendo a los delincuentes con sujeción a las órdenes de la autoridad
respectiva. No puede destinarse esta guardia a otro servicio, si no es en los
casos de revolución declarada, o de invasión; para lo que precederá el
acuerdo del Congreso, y en su receso el del Senado. El Congreso fijará
anualmente el número de tropas necesarias en el ejército de línea, y el modo
de levantar las que fueren más convenientes. Las ordenanzas que prefijare
el Congreso, determinarán todo lo relativo a la organización de estos
cuerpos, la escala militar, disciplina y arreglo económico del ejército. La
enseñanza e instrucción del ejército y armada dependen de la educación
que se dará en las escuelas o colegios militares que deberán establecerse.
La Milicia cívica se organizará en todas las provincias según su población y
circunstancias. Se creará una guardia de policía en todos los departamentos
que lo exijan conforme a las necesidades. El Congreso fijará anualmente el
número de buques de la marina militar que deban conservarse armados.
Ningún peruano podrá excusarse del servicio militar, según y como fuere
llamado por la ley. Todo militar no es más que un ciudadano armado en
defensa de la República. Y así como esta circunstancia le recomienda de
una manera particular para las recompensas de la Patria; el abuso de ella
contra la libertad le hará excederse a los ojos de la nación y de cada
ciudadano.
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
La instrucción es una necesidad común, y la República la debe igualmente a
todos sus individuos. La Constitución garantiza este derecho:
1.- Por los establecimientos de enseñanza primaria, de ciencias, literatura
y artes.
2.- Por premios que se concedan a la dedicación y progresos
distinguidos.
3.- Por Institutos científicos, cuyos miembros gocen de dotaciones
vitalicias competentes.
4.- Por el ejercicio libre de la imprenta que arreglará una ley particular.
5.- Por la inviolabilidad de las propiedades intelectuales
La instrucción pública depende en todos sus ramos de los planes y
reglamentos generales que decretare el Congreso.
Todas las poblaciones de la República tienen derecho a los establecimientos
de instrucción que sean adaptables a sus circunstancias. No puede dejar de
haber Universidades en las capitales de departamento, ni escuelas de
instrucción primaria en los lugares más pequeños; la que comprenderá
también el catecismo de la religión católica y una breve exposición de las
obligaciones morales y civiles.
Se establecerá una Dirección general de Estudios en la capital de la
República, compuesta de personas de conocida instrucción, a cuyo cargo
estará, bajo la autoridad del Gobierno y protección del Senado, la inspección
de la instrucción pública.
El primer cuidado del Congreso, luego después de la apertura de sus
sesiones, será examinar las infracciones de la Constitución que no se
hubieren remediado, a fin de decretar lo necesario para que se haga efectiva
la responsabilidad de los infractores.
Todo peruano puede reclamar ante el Congreso, ante el Poder Ejecutivo o
ante el Senado, la observancia de la Constitución, y representar
fundadamente las infracciones que notare. Todo funcionario público, de
cualquier fuero que sea, al tomar posesión de su cargo ratificará el
juramento de fidelidad a la Constitución, prometiendo bajo de él cumplir
debidamente sus obligaciones respectivas. El Presidente de la República
jurará ante el Congreso, como asimismo el de la Suprema Corte de Justicia
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
y el del Senado; los obispos jurarán en presencia de sus respectivos
Cabildos. Todos los demás empleados jurarán ante las autoridades
correspondientes, según el departamento a que pertenecieren.
Esta Constitución queda sujeta a la ratificación o reforma de un Congreso
general compuesto de los diputados de todas las provincias actualmente
libres, y de todas las que fueren desocupadas por el enemigo, concluida que
sea la guerra.
Para la ratificación o reforma que indica el Artículo anterior deberán contener
los poderes de los diputados cláusula especial que los autorice para ello.
Sin embargo de estar consignados los derechos sociales e individuales de
los peruanos en la organización de esta Ley fundamental, se declaran
inviolables:
1.- La libertad civil.
2.- La seguridad personal y la del domicilio.
3.- La propiedad.
4.- El secreto de las cartas.
5.- El derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso
o al Gobierno.
6.- La buena opinión o fama del individuo, mientras no se le declare
delincuente conforme a las leyes.
7.- La libertad de imprenta en conformidad de la Ley que la arregle.
8.- La libertad de la agricultura, industria, comercio y minería, conforme a
las leyes.
9.- La igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue.
V. Primera Constitución: 1823
El Presidente es jefe de la administración general de la República, y su autoridad
se extiende tanto a la conservación del orden público en lo interior, como a la
seguridad exterior conforme a la Constitución y a las leyes.
Además son facultades exclusivas del Presidente:
1. Promulgar, mandar ejecutar, guardar, y cumplir las leyes, decretos y resoluciones
del Congreso, y expedir las providencias indispensablemente necesarias para su
efecto.
2. Tiene el mando supremo de la fuerza armada.
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
3. Ordenar lo conveniente para que se verifiquen las elecciones populares en los
días señalados por la Constitución.
4. Declarar la guerra a consecuencia de la resolución del Congreso.
5. Entrar en tratados de paz y de alianza, y otros convenios procedentes de
relaciones extranjeras con arreglo a la Constitución.
6. Decretar la inversión de los caudales destinados por el Congreso a los diversos
ramos de la administración pública.
7. Nombrar los oficiales del ejército y armada, y de Coronel inclusive para arriba, con
acuerdo y consentimiento del Senado.
8. Nombrar por si los Ministros de Estado; y los agentes diplomáticos de acuerdo con
el Senado.
9. Velar sobre la exacta administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados y
sobre el cumplimiento de las sentencias que éstos pronunciaran. Establecer el
Juicio por tribunales de Jurados.
10. Dar cuenta al Congreso en cada Legislatura de la situación política y militar de la
República, indicando las mejoras o reformas convenientes en cada ramo.
Limitaciones del Poder Ejecutivo:
1. No puede mandar personalmente la fuerza armada sin consentimiento del
Congreso, y en su receso sin el del Senado.
2. No puede salir del territorio de la República sin permiso del Congreso.
3. Bajo ningún pretexto puede conocer en asunto alguno judicial.
4. No puede privar de la libertad personal a ningún peruano; y en caso de que
fundadamente exija la seguridad pública el arresto o detención de alguna persona,
podrá ordenar lo oportuno, con la indispensable condición de que dentro de
veinticuatro horas pondrá al detenido a disposición de su respectivo Juez.
5. Tampoco puede imponer pena alguna. El Ministro que firmare la orden, y el
funcionario que la ejecutare, atentan contra la libertad individual.
6. No puede diferir ni suspender en ninguna circunstancia las sesiones del Congreso.
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
VI. CRISIS POLÍTICA ANTECEDENTE A LA CONSTITUCIÓN DE 1823 La principal labor de los legisladores, esto es, la redacción de la Primera Constitución
del Perú independiente y la obra legislativa, se vio dificultada por las difíciles circuns-tancias que surgieron a fines de 1822 y comienzos de 1823. No había recursos para pa-gar los sueldos a militares y empleados civiles, y los alrededores de la capital eran aso-lados por los bandidos. En cuanto a la guerra contra los españoles que aun resistían en el sur del Perú, la Junta de Gobierno dispuso llevar a cabo el plan militar de San Martín, de atacar a los realistas desde los puertos intermedios del sur. Pero para ello necesita-ba ayuda militar externa.
Precisamente, estaba ya en curso la ayuda que el Libertador del Norte, Simón Bolívar y Palacios, a la cabeza de la Gran Colombia, otorgó al Perú para derrotar a los españoles que aún resistían en todo el sur peruano, incluyendo la actual Bolivia. Durante la En-trevista de Guayaquil, Bolívar había ofrecido a San Martín ayuda militar para el Perú, la que se concretizó en julio de 1822, con el envío de tropas colombianas al mando de Juan Paz del Castillo. En septiembre de ese año, Bolívar volvió a ofrecer otros 4.000 soldados más, pero la flamante Junta Gubernativa sólo aceptó la recepción de 4.000 fusiles. Las relaciones del Perú con la Gran Colombia entraron en su punto más crítico debido a la anexión de Guayaquil a territorio gran colombiano. Sumado a ello, estaban las instrucciones que había recibido Juan Paz del Castillo, de no comprometer a sus fuerzas sólo en caso de que el éxito estuviera garantizado y sólo en el norte del Perú. Pronto entró en conflicto con los intereses del Perú y el colombiano regresó a su país en enero de 1823.
Las relaciones con la Gran Colombia se enfriaron, pues, en los precisos instantes en que se libraba la Campaña de Intermedios. Esta expedición terminó en fracaso tras las derrotas del ejército patriota en Torata y Moquegua (19 y 21 de enero de 1823). De entonces data la letrilla burlesca hacia el Congreso que los españoles difundieron des-de su campamento situado a poca distancia de Lima
El Congreso y la Junta de Gobierno quedaron así, tremendamente desacreditados ante la opinión pública. Los oficiales patriotas al mando de las tropas que guarnecían Lima, ante el temor de una ofensiva española, firmaron una solicitud ante el Congreso, fe-chada el 23 de febrero de 1823 en Miraflores, invocando la designación de un solo Jefe Supremo «que ordene y sea velozmente obedecido», en reemplazo del cuerpo colegia-do que integraba la Junta; se sugería incluso el nombre del oficial indicado para asumir el gobierno: el coronel José de la Riva Agüero y Sánchez Boquete.
La crisis se ahondó al ser presentada otra solicitud al Congreso por parte de las milicias cívicas acuarteladas en Bellavista y una tercera encabezada por Mariano Tramarría. El día 27 de febrero las tropas se movilizaron desde sus acantonamientos hasta la hacien-da de Balconcillo, a media legua de Lima, desde donde exigieron la destitución de la Junta. Estos sublevados estaban encabezados por el general Andrés de Santa Cruz. Fue el primer golpe de estado de la historia republicana peruana, conocido como el Motín de Balconcillo.
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
Ante tal presión, ese mismo día, el Congreso acordó cesar a la Junta Gubernativa y en-cargar interinamente la máxima magistratura al jefe militar de mayor graduación que era José Bernardo de Tagle. El 28 de febrero, el Congreso ordenó poner en libertad al general José de La Mar, que había sido arrestado en su domicilio, y citó al general An-drés de Santa Cruz, quien hizo una exposición oral de la posición de los jefes y terminó diciendo que acataban la orden del Congreso pero que si no se nombraba a José de la Riva Agüero como Presidente de la República, él y los jefes militares renunciarían y se irían del país. Ante lo expresado por Santa Cruz, el Congreso nombró a Riva Agüero como Presidente de la República por 39 votos a favor de un total de 60; no se le asignó funciones ni plazos. Previamente Riva Agüero fue ascendido al grado de Gran Mariscal.
Tales sucesos dividieron al Congreso. Algunos diputados consideraron que se había ejercido una presión sobre el llamado «soberano Congreso», lo cual era inadmisible y muchos de ellos no volvieron a sesionar. El Presidente del Congreso, Francisco Xavier de Luna Pizarro, se expatrió en señal de protesta. Desde ese momento comenzaron a coexistir dos grandes facciones: la realista o española y la separatista o patriota. La se-paratista o patriota que estaba dividida inicialmente, en republicanos y monarquistas, al ser desechada esta última, se dividió en liberales parlamentarios y en caudillistas.
Riva Agüero se convirtió así en el primer presidente de la República peruana, aunque elegido de facto. Este personaje quiso concluir sin ayuda foránea la guerra de la inde-pendencia del Perú, para lo cual organizó la Segunda Campaña de Intermedios, que, al igual que la primera, culminó en fracaso.
Estalló enseguida la discordia entre el Congreso y Riva Agüero. El Congreso resolvió que se trasladasen a Trujillo los poderes Ejecutivo y Legislativo; creó además un Poder militar que confió al general venezolano Antonio José de Sucre (que había llegado al Perú en mayo de ese año), y envió una delegación a Colombia para que solicitara la co-laboración personal de Simón Bolívar en la guerra contra los españoles (19 de junio de 1823). Enseguida, el mismo Congreso concedió a Sucre facultades iguales a las de Pre-sidente de la República mientras durara la crisis, y el día 23 de junio dispuso que Riva Agüero quedara exonerado del mando supremo.
Riva Agüero no acató tal disposición y se embarcó hacia Trujillo con parte de las autori-dades. Mantuvo su investidura de Presidente, decretó la disolución del Congreso (19 de julio), creó un Senado integrado por diez diputados y organizó tropas. Mientras que en Lima, el Congreso fue nuevamente convocado por el presidente provisorio José Ber-nardo de Tagle, el 6 de agosto de 1823. Este Congreso reconoció a Tagle como Presi-dente de la República.
En medio de esa grave crisis, en el que dos presidentes se disputaban el poder, Tagle promulgó la Constitución, el 12 de noviembre de 1823. Poco después Riva Agüero fue apresado y deportado, unificándose así el mando del país en torno a Bolívar, mientras que Tagle quedaba reducido a figura decorativa.
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
VII. Aportes
La Constitución de 1823 de doctrina liberal, viene a ser la primera
que tuvo el Perú como república independiente.
Los aportes más importantes son el de la declaración del país
independiente de la monarquía española, así como también resaltar
el valor de la soberanía de la nación (Art. 1º y 2º respectivamente),
ya que con esto remarca la emancipación del pueblo peruano al
dominio español y declarando el poder que tiene todo habitante
peruano sobre su país.
Esta Constitución también protege y exige el respeto por los
derechos fundamentales del hombre los cuales quedarán
garantizados constitucionalmente en el Artículo 193º (libertad civil,
seguridad personal y domicilio, propiedad, libertad de imprenta,
igualdad ante la ley).
Otro aporte fundamental podría ser la abolición de la esclavitud (Art.
11º) pese a que no abarcó su totalidad fue una especie de
precedente a la abolición total de la esclavitud mediante declaración
de Ramón Castilla del año 1854.
Por último vale mencionar la separación de poderes y su autonomía
entre los mismos (Art. 28º y 29º respectivamente) brindándole más
facultades al Legislativo que al Ejecutivo ya que el Congreso era el
que representaba la voluntad popular.
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
VIII. Recomendaciones
1. Todo peruano obligatoriamente creo yo que debe de conocer su constitución actual, para así no dejarse pisotear por los demás además de hacer valer todos sus derechos en sociedad.
2. Debemos de conocer el pasado de nuestra constitución para saber como ha ido cambiando el rumbo democrático de nuestro país, para darnos cuenta como ha sido las evoluciones de gobierno que hemos tenido.
3. Una Constitución es una Carta Magna en la que se plasman por ejemplo las garantías individuales (derechos humanos) de cada persona, es fuente de libertad, marca prioritariamente la manera en como se conducirá un Estado, tanto en el ámbito social, político, económico, etc.
III. Conclusiones
1. En este periodo el gobierno ya era popular y representativo con tres poderes ejecutivo, legislativo yjudicial. Siendo el electoral el único que se podía ejercer sin delegar; la elección de diputados se realizaría por medio de colegios electorales de parroquia y de provincia.
2. Como se observa la Constitución de 1823 era doctrinariamente liberal, fruto de los hombres de la revolución emancipadora. Considerando que un ejecutivo fuerte era un peligro para las libertades públicas, colocaron al Parlamento como auténtico representante de la voluntad popular y organizaron al país casi bajo una forma federativa. El poder ejecutivo era débil y el legislativo todopoderoso.
3. En este constitución ya se prohibía la reelección inmediata; se conformarían tres ministerios: gobierno y relaciones exteriores; guerra y marina; y hacienda; el Senado, entidad administrativa de super vigilancia, distinta del Ejecutivo y del Legislativo, fruto de la elección departamental con injerencia de este último Poder del Estado, designaría a los funcionarios públicos, con intervención de las juntas departamentales; se instituye el poder municipalidad.
4. Lo más resaltante de la Constitución Peruana de 1823, es que en su artículo 2 establece su independencia de la monarquía española y de cualquier otro tipo de
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
dominación, reconoce los derechos individuales.
CONSTITUCION DEL PERU DE 1826
I. CONTEXTO HISTORICO
Al comenzar el año 1825, la guerra de la independencia del Perú prácticamente
había finalizado, pues resistía únicamente el general español José Ramón Rodil en
la fortaleza del Real Felipe del Callao. Se esperaba el final de la dictadura de
Bolívar y la instalación de un gobierno auténticamente peruano, cuyo primer paso
debería ser el restablecimiento de la Constitución liberal de 1823, que había sido
suspendida casi al mismo tiempo de ser promulgada. Pero ello no ocurrió, pues si
bien se reunió el Congreso nacional (el mismo que se había instalado en 1822),
este decidió por unanimidad prorrogar la dictadura bolivariana hasta el año
siguiente, facultando a Bolívar delegar el mando supremo, total o parcialmente, en
las personas que tuviese a bien (10 de febrero de 1825). Enseguida, el mismo
Congreso cesó en sus funciones (10 de marzo del mismo año). Se ha calificado a
este acto como un suicidio parlamentario.
Simón Bolívar por José Gil de Castro .
El 20 de mayo de 1826, Bolívar expidió un decreto en Arequipa convocando a un
Congreso General, que se reuniría en Lima el 10 de febrero de 1826, es decir, a un año
exacto de la prorrogación de sus facultades dictatoriales. La elección de los miembros del
Congreso correspondía, según lo establecido en la Constitución de 1823, a los Colegios
Electorales de provincias, compuesto por los electores de las parroquias. Pese a la presión
del gobierno, fueron elegidos algunos diputados liberales y anti bolivaristas, entre los que
destacaban los representantes de Arequipa, Francisco Xavier de Luna Pizarro y Francisco
de Paula González Vigil. Esto provocó la ira de Bolívar, que en carta dirigida a Antonio
Gutiérrez de La Fuente (entonces prefecto de Arequipa) se quejó de los «malditos
diputados» que había enviado su jurisdicción, pidiéndole que hiciera algo por cambiarlos.
Presionado por la reacción de Libertador, el Consejo de Gobierno desconoció las
credenciales de aquellos diputados, quedando así amputada la minoría liberal que
amenazaba ser muy combativa.
Finalmente, el Congreso no llegó a reunirse y solo se quedó en las Juntas Preparatorias,
pues los mismos diputados solicitaron a Bolívar que aplazara la convocatoria hasta el año
siguiente. Bolívar aceptó complacido, diciendo al respecto que prefería la opinión del
pueblo a la opinión de los sabios, en lo concerniente a la aprobación de la Constitución.
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
Ya por entonces Bolívar había redactado una Constitución Vitalicia para Bolivia, que fue
sometido a discusión en el Congreso de dicho país; era la misma Carta Política que
pensaba promulgar en el Perú. La suspensión del Congreso Peruano de 1826 allanó el
camino para realizar su propósito.
1. Contexto histórico de su aprobación
Tres meses después de la promulgación de la Constitución de 1823, y a
raíz de la caída de los castillos del Callao en manos de los realistas, el
Congreso, por decreto de 10 de febrero de 1824, “concentró” la
"suprema autoridad política y militar de la República" en el Libertador.
Invocó, para este efecto, una justificación análoga a la del ejército para
lograr el relevo de La Mar por Riva Agüero. Esto es, que el régimen
constitucional no permitía imponer el rigor exigido por las circunstancias
y que la unidad de mando obligaba al relevo de Tagle a pesar de sus
"extraordinarios esfuerzos" a favor de la independencia y "de sus
virtudes eminentemente patrióticas”. Solo un poder dictatorial
“depositado en una mano fuerte, capaz de hacer la guerra” podría llenar
“los ardientes votos de la representación nacional" y que, para el logro
de ese fin, “aún no es bastante (...) la autoridad conferida al Libertador
por el decreto de 10 de septiembre".
El decreto había otorgado a Bolívar la suprema autoridad política y
militar (arts. 1 y 2), dejó en suspenso las atribuciones del Presidente de
la República (Tagle) hasta que se logre el objeto perseguido, a juicio del
propio Libertador, "sin que el tiempo de esa suspensión" sea computable
para el periodo constitucional (art. 3) y liberó a Bolívar de la obligación
de cumplir “los artículos de la constitución política, las leyes y decretos
que fueren incompatibles con la salvación de la República" (art. 4).El
Congreso podía ser convocado por el Libertador "siempre que lo
estimare conveniente para algún caso extraordinario” (art. 5). Se
recomendaba a su celo “por el sostén de los derechos nacionales, la
convocatoria del primer Congreso Constitucional, luego que lo permitan
las circunstancias" ya que “con su instalación debía disolverse el
Congreso Constituyente" (art. 6).
Un año después (10 de febrero de 1825), el Congreso ratificó la
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
dictadura ya que el Libertador había ejercido sus poderes conforme a la
ley además que su alejamiento sumiría a la República en "grandes
peligros”. En consecuencia, quedaba encargado "del supremo mando
político y militar" hasta la reunión del Congreso, en septiembre de 1826
para ratificar o reformar la Constitución (art. 191), pudiendo diferirse su
reunión "si así lo exigieren la libertad interior y exterior de la República"
(art. 3). Finalmente, Bolívar podía delegar sus facultades o nombrar a
"quien le sustituya en un caso inesperado", "suspender los artículos
constitucionales, leyes y decretos que se opongan al bien público y
decretar todo lo concerniente a la organización de la República" (arts. 4,
5 y 6). Bolívar recibió con gran satisfacción el decreto y nombró un
Consejo de Gobierno, compuesto de los ministros de Gobierno y
Hacienda presididos por el Gral. José de la Mar.
1. ¿Quién la aprobó? asamblea, congreso constituyente
Fue confeccionado por el Libertador Simón Bolívar y promulgada por el
Consejo de Gobierno presidida por el Gran Mariscal Andrés de Santa
Cruz.
2. ¿Qué vigencia tuvo?
Tuvo su vigencia 09 de diciembre de 1826 al 16 de junio de 1827 fue
conocida como la Constitución Vitalicia o Boliviana.
3. Estructura y funciones del parlamento
La constitución vitalicia reconocía cuatro poderes: el electoral, el
legislativo, el ejecutivo y el judicial.
Art. 47º.- Las atribuciones del Senado son:
1.- Formar los Códigos Civil, Criminal, de Procedimientos y de Comercio,
y los reglamentos eclesiásticos.
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
2.- Iniciar todas las leyes relativas a reformas en los negocios judiciales.
3.- Velar sobre la pronta administración de justicia en lo civil y criminal.
4.- La iniciativa de las leyes que repriman las infracciones de la
Constitución y de las leyes, por los magistrados, jueces y eclesiásticos.
5.- Exigir la responsabilidad a los Tribunales Superiores de Justicia, a los
Prefectos, y a los magistrados y jueces subalternos.
6.- Proponer al Poder Ejecutivo una lista de candidatos que hayan de
componer el Tribunal Supremo de Justicia, los Arzobispos, Obispos,
Dignidades, canónigos y prebendados de las Catedrales.
7.- Aprobar o rechazar los Prefectos, Gobernadores y Corregidores que
el Gobierno le presente de la lista que formen los Cuerpos Electorales.
8.- Elegir de la lista que le presenten los Cuerpos Electorales, los jueces
de distrito, y los subalternos de todo el departamento de justicia.
9.- Arreglar el ejercicio del patronato y dar proyectos de ley sobre todos
los negocios eclesiásticos que tienen relación conel Gobierno.
10.- Examinar las decisiones conciliares, bulas, rescriptos, y breves
pontificios, para aprobarlos, o no.
4. Formas de elección de los representantes o parlamentarios
El Congreso debía reunirse, ordinariamente, a partir del 20 de
septiembre de 1826, por un período de 3 meses consecutivos, conforme
a la Constitución de 1823 (art. 53 y art. 2 de la Ley de 10 de febrero de
1825). De conformidad con tales normas, Bolívar dispuso su
convocatoria (20 de mayo de 1825). El Consejo de Gobierno-que ejercía
el poder por delegación de Bolívar y que estaba “especialmente
encargado” de hacerlo, convocó, en efecto, al Congreso general del
Perú (decreto de 21 de Junio de 1825 ) para el día 10 de febrero del año
de 1826, fecha en que debía instalarse en la capital .
Con sujeción a la ley (Ley de 3 de marzo de 1825) debían elegirse 96
diputados titulares y 58 suplentes. Sin embargo, se eligieron 105
diputados titulares y 60 suplentes. Puno que tenía derecho sólo a 7
diputados, eligió el doble: 14 diputados. Jaén y Maynas que no
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
figuraban en el decreto de convocatoria eligieron un representante cada
uno. En 1825, por primera vez, los pueblos del Perú elegirían, a sus
representantes. Bolívar, creía que el reconocimiento de los pueblos y el
entusiasmo del triunfo, le darían un congreso complaciente; por tanto, no
ejercitó presión alguna sobre las autoridades políticas ni las mesas
electorales. El pueblo gozó, pues, de relativa libertad en el proceso
electoral. En realidad, el Consejo de Gobierno intentó influir en el
electorado. Con este objeto, el 14 de junio, lanzó una proclama a los
pueblos del Perú, instando a los ciudadanos a participar en el proceso y
a elegir a hombres de orden, patriotas y sabios que respalden al
régimen. Semejantes invocaciones se formularon en los periódicos
oficiales de Cuzco y Arequipa. En El Sol del Cuzco se hacía hincapié en
el hecho de que era “la primera vez” en que los ciudadanos ejercerían
sus derechos debiendo hacerlo “con toda la dignidad de hombres libres”.
En Arequipa, se prevenía a los electores de los riesgos derivados de las
facciones y el espíritu de partido y se recomendaba a los electores no
dejarse seducir por ellos. Unanue, en comunicación dirigida a Bolívar, le
hacía saber que iban a comenzar las elecciones y que sospechaba
habría intrigas, las que deseaba “sean de las que no turben el orden
público, porque irremediablemente tendré que contener a cualquiera que
lo intente de un modo serio”. Las elecciones parroquiales acusaron
graves irregularidades. Lo cierto es que varias de ellas se anularon.
La intervención de la Corte Suprema (por inexistencia del Senado
Conservador) no impedía que el Gobierno interviniera en el proceso
como juez electoral. De hecho, los prefectos anulaban y procedían a
convocar a nuevas elecciones parroquiales. Se fundaban en la orden
suprema de 26 de febrero de 1825 que los autorizó. El decreto en
cuestión fue expedido por Bolívar dejando en suspenso la Constitución
de 1823 para establecer esa norma de excepción. En aplicación de ella,
Gamarra, anuló en el Cuzco, por dos veces consecutivas, la designación
de los electores de la parroquia de la Matriz, al constatar que el número
de electores correspondientes a esta parroquia no constituían pluralidad
absoluta de votos.
La elección de los diputados que correspondía a los colegios electorales
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
suscitó también graves incidentes en otras circunscripciones electorales.
Así aconteció en la elección de los diputados por Arequipa, donde las
facciones se hicieron sentir en la designación del tercer diputado
propietario. Según Antonio Gutiérrez de la Fuente, en carta dirigida a
Bolívar, en la elección de Evaristo Gómez Sánchez hubo partidarios por
él y por el Deán Manuel Córdova, precediendo más de ocho votaciones.
Por fin, “los agentes de Sánchez, constantes, vivos y descarados”
lograron la humillante postergación del Deán.
5. Periodo de vigencia de la función del cargo
Art. 48º.- La duración de los miembros del Senado será de ocho años, y
por mitad se renovará cada cuatro años, debiendo salir por suerte la
primera mitad de la primera legislatura.
Art. 49º.- Los miembros del Senado podrán ser reelegidos.
Función en el cargo:
1.- Formar los Códigos Civil, Criminal, de Procedimientos y de Comercio,
y los reglamentos eclesiásticos.
2.- Iniciar todas las leyes relativas a reformas en los negocios judiciales.
3.- Velar sobre la pronta administración de justicia en lo civil y criminal.
4.- La iniciativa de las leyes que repriman las infracciones de la
Constitución y de las leyes, por losmagistrados, jueces y eclesiásticos.
5.- Exigir la responsabilidad a los Tribunales Superiores de Justicia, a los
Prefectos, y a los magistrados y jueces subalternos.
6.- Proponer al Poder Ejecutivo una lista de candidatos que hayan de
componer el Tribunal Supremo de Justicia, los Arzobispos, Obispos,
Dignidades, canónigos y prebendados de las Catedrales.
7.- Aprobar o rechazar los Prefectos, Gobernadores y Corregidores que
el Gobierno le presente de la lista que formen los Cuerpos Electorales.
8.- Elegir de la lista que le presenten los Cuerpos Electorales, los jueces
de distrito, y los subalternos de todo el departamento de justicia.
9.- Arreglar el ejercicio del patronato y dar proyectos de ley sobre todos
los negocios eclesiásticos que tienen relación con el Gobierno.
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
10.- Examinar las decisiones conciliares, bulas, rescriptos, y breves
pontificios, para aprobarlos, o no.
6. Poder ejecutivo: representante y principales funciones, forma de
elección o designación
Art. 77º.- El ejercicio del Poder Ejecutivo reside en un Presidente
Vitalicio, un Vicepresidente, y cuatro Secretarios de Estado.
El Presidente de la República será nombrado la primera vez por la
pluralidad absoluta del Cuerpo Legislativo.
Función:
1.- Abrir las sesiones de las Cámaras, y presentarles un mensaje sobre
el estado de la República.
2.- Proponer a las Cámaras el Vicepresidente, y nombrar pos sí solo los
Secretarios del despacho.
3.- Separar por sí solo al Vicepresidente, y a losSecretarios del
despacho, siempre que lo estime conveniente.
4.- Mandar publicar, circular, y hacer guardar las leyes.
5.- Autorizar los reglamentos y órdenes para el mejor cumplimiento de la
Constitución, las leyes y los Tratados públicos.
6.- Mandar y hacer cumplir las sentencias de los Tribunales de Justicia.
7.- Pedir al Cuerpo Legislativo la prorrogación de sus sesiones
ordinarias hasta por treinta días.
8.- Convocar al Cuerpo Legislativo para sesiones extraordinarias, en el
caso de que sea absolutamente necesario.
9.- Disponer de la fuerza permanente de mar y tierra para la defensa
exterior de la República.
10.- Mandar en persona los ejércitos de la República en paz y en guerra.
Cuando el Presidente se ausentare de la capital, quedará el
Vicepresidente encargado del mando de la República.
11.- Cuando el Presidente dirige la guerra en persona, podrá residir en
todo el territorio ocupado por las armas nacionales.
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
12.- Disponer de la Milicia Nacional para la seguridad interior, dentro de
los límites de sus departamentos; y fuera de ellos, con consentimiento
del Cuerpo Legislativo.
13.- Nombrar todo los empleados del Ejército y Marina.
14.- Establecer escuelas militares, y escuelas náuticas.
15.- Mandar establecer hospitales militares y casas de inválidos.
16.- Dar retiros y licencias. Conceder las pensiones de los militares y de
sus familias conforme a las leyes, y arreglar, según ellas todo lo demás
consiguiente a este ramo.
17.-Declarar la guerra en nombre de la República, previo el decreto del
Cuerpo Legislativo.
18.- Conceder patentes de corso.
19.- Cuidar de la recaudación e inversión de las contribuciones con
arreglo a las leyes.
20.- Nombrar los empleados de hacienda.
21.- Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados de paz,
amistad, federación, alianza, treguas, neutralidad armado, comercio, y
cualesquiera otros, debiendo preceder siempre la aprobación del Cuerpo
Legislativo.
22.- Nombrar los Ministros públicos, Cónsules y subalternos del
departamento de Relaciones Exteriores.
23.- Recibir Ministros extranjeros.
24.- Conceder el pase, o suspender las decisiones conciliares, bulas
pontificias, breves y rescriptos con anuencia del Poder a quien
corresponda.
25.- Proponer a la Cámara de Censores, en terna, individuos para el
Tribunal Supremo de Justicia, y los que han de presentar para los
Arzobispados, Obispados, Canongías y prebendas.
26.- Presentar al Senado para su aprobación uno de la lista de
candidatos propuesto por el Cuerpo Electoral para Prefectos,
Gobernadores y Corregidores.
27.- Elegir uno de la terna de candidatos, propuestos por el Gobierno
Eclesiástico, para curas y vicarios de las provincias.
28.- Suspender hasta por tres meses a los empleados, siempre que
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
haya causa para ello.
29.- Conmutar las penas capitales decretadas a los reos por los
Tribunales.
30.- Expedir, a nombre de la República, los títulos o nombramientos a
todos los empleados.
7. Poder judicial su estructura; forma de elección de los jueces.
SEGÚN:
Art. 102º.- La primera magistratura judicial del Estado residirá en la
Corte Suprema de Justicia.
Art. 103º.- Esta se compondrá de un Presidente, seis Vocales y un
Fiscal, divididos en las salas convenientes
El poder Judicial conformado por los Colegios Electorales formarían las
ternas para los Magistrados y Jueces y los titulares serían designados
por el Senado.
Los de la Corte Suprema eran escogidos por los censores entre listas
preparadas por el Senado. Los colegios electorales, tenían intervención
en la reforma de la constitución, la que no podía ser suspendida. Abolía
el gobierno municipal y sus funciones específicas, se atribuían a las
autoridades políticas, a los prefectos.
8. Tribunal constitucional: que órgano se encarga de la defensa y
vigencia de la constitución. forma de elección de los magistrados,
principales competencia.
La Cámara de Censores se encarga de velar si el Gobierno cumple y
hace cumplir la Constitución, las leyes y los Tratados Públicos.
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
9. Sistema electoral: que órgano se encarga de las elecciones, quien
elige a los representantes de estos órganos y que tipo de
elecciones auspician.
Art. 20º.- El Poder Electoral lo ejercen inmediatamente los ciudadanos
en ejercicio, nombrando por cada cien ciudadanos un Elector.
Art. 21º.- El Ejercicio del Poder Electoral no podrá jamás ser suspenso; y
los magistrados civiles, sin esperar orden alguna, deben convocar
alpueblo, precisamente en el período señalado por la ley.
Art. 22º.- Una ley especial detallará el reglamento de elecciones.
El electoral lo ejercían inmediatamente los ciudadanos. Para ser
ciudadano se requería tener la nacionalidad peruana, saber leer y
escribir, tener un empleo o industria o profesar alguna ciencia o arte. El
poder legislativo emanaba directamente de los Colegios Electorales,
residía en tres cámaras: Tribunos, que debían durar cuatro años;
Senadores que debían durar ocho y Censores que eran vitalicios. El
Poder Ejecutivo estaba representado por un Presidente Vitalcio, un
Vicepresidente y cuatro Ministros de Estado
10. Formas de estado y forma de gobierno
El Gobierno del Perú es popular representativo.
La soberanía emana del pueblo, y su ejercicio reside en los Poderes que
establece esta Constitución.
El Poder Supremo se divide para su ejercicio en cuatro secciones:
Electoral, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Cada Poder ejercerá las atribuciones que le señala esta Constitución,
sin excederse de sus límites respectivos.
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
11. Principales derechos protegidos
Nadie nace esclavo en el Perú, ni de nuevo puede entrar en él alguno de
esta condición. Queda abolido el comercio de negros.
El peruano que fuere convencido de este tráfico pierde los derechos de
naturaleza.
El extranjero que se ocupare en él, no puede naturalizarse en el Perú.
Los oficios prescritos por la justicia natural son obligaciones que muy
particularmente debe llenar todo peruano, haciéndose indigno de este
nombre el que no sea religioso, el que no ame a la Patria, el que no sea
justo y benéfico, el que falte al decoro nacional, el que no cumpla con lo
que se debe a sí mismo.
12. Quien y como modifican la constitución
Según los artículos:
Art. 138º.- Si pasados cuatro años después de jurada la Constitución se
advirtiese que algunos de sus artículos merece reforma; se hará la
proposición por escrito, firmada por ocho miembros al menos de la
Cámara de Tribunos, y apoyada por las dos terceras partes de los
miembros presentes en la Cámara.
Art. 139º.- La proposición será leída por tres veces con intervalo de seis
días de una a otra lectura, y después de la tercera deliberará la Cámara
de Tribunos si la proposición podrá ser o no admitida discusión,
siguiéndose, en todo lo demás, lo prevenido para la formación de las
leyes.
Art. 140º.- Admitida a discusión, y convencidas las Cámaras de la
necesidad de reformar la Constitución, se expedirá una ley por la cual se
mandará a los Cuerpos Electorales confieran a los Diputados de las tres
Cámaras, poderes especiales para alternar o reformar la Constitución
indicando las bases sobre que deba recaer la reforma.
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
Art. 141º.- En las primeras sesiones de la Legislatura siguiente a la que
se hizo la moción sobre alterar o reformar la Constitución, será la
materia propuesta y discutida, y lo que las Cámaras resuelvan se
cumplirá, consultado el Poder Ejecutivo sobre la conveniencia de la
reforma
13. Constitución Vitalicia: 1826
Las atribuciones del Presidente de la República son:
1. Abrir las sesiones de las Cámaras, y presentarles un mensaje sobre el
estado de la República.
2. Proponer a las Cámaras el Vicepresidente, y nombrar pos sí solo los
Secretarios del despacho.
3. Separar por sí solo al Vicepresidente, y a los Secretarios del despacho,
siempre que lo estime conveniente.
4. Mandar publicar, circular, y hacer guardar las leyes.
5. Autorizar los reglamentos y órdenes para el mejor cumplimiento de la
Constitución, las leyes y los Tratados públicos.
6. Mandar y hacer cumplir las sentencias de los Tribunales de Justicia.
7. Pedir al Cuerpo Legislativo la prorrogación de sus sesiones ordinarias
hasta por treinta días.
8. Convocar al Cuerpo Legislativo para sesiones extraordinarias, en el caso
de que sea absolutamente necesario.
9. Disponer de la fuerza permanente de mar y tierra para la defensa
exterior de la República.
10.Mandar en persona los ejércitos de la República en paz y en guerra.
Cuando el Presidente se ausentare de la capital, quedará el
Vicepresidente encargado del mando de la República.
11.Cuando el Presidente dirige la guerra en persona, podrá residir en todo
el territorio ocupado por las armas nacionales.
12.Disponer de la Milicia Nacional para la seguridad interior, dentro de los
límites de sus departamentos; y fuera de ellos, con consentimiento del
Cuerpo Legislativo.
13.Nombrar todo los empleados del Ejército y Marina.
14.Establecer escuelas militares, y escuelas náuticas.
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
15.Mandar establecer hospitales militares y casas de inválidos.
16.Dar retiros y licencias. Conceder las pensiones de los militares y de sus
familias conforme a las leyes, y arreglar, según ellas todo lo demás
consiguiente a este ramo.
17.Declarar la guerra en nombre de la República, previo el decreto del
Cuerpo Legislativo.
18.Conceder patentes de corso.
19.Cuidar de la recaudación e inversión de las contribuciones con arreglo a
las leyes.
20.Nombrar los empleados de hacienda.
21.Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados de paz,
amistad, federación, alianza, treguas, neutralidad armada, comercio, y
cualesquiera otros, debiendo preceder siempre la aprobación del
Cuerpo Legislativo.
22.Nombrar los Ministros públicos, Cónsules y subalternos del
departamento de Relaciones Exteriores.
23.Recibir Ministros extranjeros.
24.Conceder el pase, o suspender las decisiones conciliares, bulas
pontificias, breves y rescriptos con anuencia del Poder a quien
corresponda.
25.Proponer a la Cámara de Censores, en terna, individuos para el
Tribunal Supremo de Justicia, y los que han de presentar para los
Arzobispados, Obispados, Canongías y prebendas.
26.Presentar al Senado para su aprobación uno de la lista de candidatos
propuesto por el Cuerpo Electoral para Prefectos, Gobernadores y
Corregidores.
27.Elegir uno de la terna de candidatos, propuestos por el Gobierno
Eclesiástico, para curas y vicarios de las provincias.
28.Suspender hasta por tres meses a los empleados, siempre que haya
causa para ello.
29.Conmutar las penas capitales decretadas a los reos por los Tribunales.
30.Expedir, a nombre de la República, los títulos o nombramientos a todos
los empleados.
Son restricciones del Presidente de la República:
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
1. El Presidente no podrá privar de su libertad a ningún peruano, ni
imponerle por sí pena alguna.
2. Cuando la seguridad de la República exija el arresto de uno o más
ciudadanos, no podrá pasar de cuarenta y ocho horas sin poner al
acusado a disposición del Tribunal o Juez competente.
3. No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que
el interés público lo exija con urgencia, pero deberá preceder una justa
indemnización al propietario.
4. No podrá impedir las elecciones ni las demás funciones que por las
leyes competen a los Poderes de la República.
5. No podrá ausentarse del territorio de la República, ni tampoco de la
capital, sin permiso del Cuerpo Legislativo.
2. Derogación Esta Constitución, destinada a ser «vitalicia» como su mismo nombre presumía, solo estuvo en vigencia durante 50 días, mientras duró el régimen bolivariano o vitalicio en el Perú. La reacción antibolivariana estalló en Lima los días26 y 27 de enero de 1827, empezando como una sublevación militar de las tropas colombianas, descontentas por la falta de pagos, para enseguida derivar en una sublevación cívica dirigida por líderes liberales como Manuel Lorenzo de Vidaurre y Francisco Javier Mariátegui. Se reunió el Cabildo, que entre otros acuerdos, dejó sin vigencia la carta vitalicia, al considerar que había sido aprobada de manera ilegal por los colegios electorales, por carecer estos de las facultades pertinentes. Se restauró luego la Constitución liberal de 1823, con algunas restricciones, mientras que un Congreso Constituyente discutía una nueva carta política, que sería Constitución liberal de 1828.
3. Criticas
La Constitución bolivariana fue criticada en su tiempo, atribuyéndole de inspiración monarquista por el carácter vitalicio de la Presidencia de la República y de los Censores, lo que hizo que sus adversarios aludieran al “Presidente como a un rey sin corona”.
La Constitución bolivariana, destacaba solo la organización política del Estado, sin ingresar al campo económico, el cual debía quedar librado a la iniciativa privada de los individuos, de acuerdo al principio del laissez ¡aire, laissez pa1sser (fr. ‘Dejar hacer, dejar pasar’).
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
En el Proyecto de Constitución de Bolívar se reconocen influencias: norteamericana, francesa e inglesa. Influencia norteamericana el proyecto es presidencialista. Influencia francesa: Poder Legislativo dispuesto en tres cámaras, análogo al Legislativo del Consulado bonapartiano de 1800 y finalmente, hay influencia inglesa en la vitalicidad del Presidente de la República y la actuación del Vicepresidente como Jefe del Gabinete, particularidad de los Primeros Ministros.
4. CRISIS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1826: 1º de septiembre de 1823: Simón Bolívar, el general caraqueño que había libe-
rado al Virreinato de la Nueva Granada, a la Capitanía General de Venezuela y la Audiencia de Quito, arribaba al Callao, como la esperanza de los patriotas para vencer a los realistas. Llegaba a un Perú con dos gobiernos, uno en Truji-llo (Riva-Agüero) y en Lima (Tagle), teniendo que hilar fino para solucionar ese problema.
En un documentado ensayo titulado Bolívar: Libertador y Enemigo Nº 1 del Pe-rú, Herbert Morote sintetiza que Bolívar sólo estuvo tres años en el Perú, llegó como Libertador, a los cinco meses era Dictador, a los tres años iba a ser Presi-dente Vitalicio. Ganó la independencia en 15 meses, a los 20 empezó a cerce-nar nuestro territorio por la mitad. Apenas llegó abortó nuestra primera Cons-titución, para luego imponer sin debate alguno su Constitución Vitalicia. Trajo a sus amigos militares colombianos y venezolanos que mangonearon en el Pe-rú, y deportó a los peruanos opuestos a sus ideas aristocráticas, centralistas y vitalicias.
Primero Bolívar buscó eliminar a Riva-Agüero, que trató de abrir negociaciones con los españoles a fin de que reconocieran la independencia del Perú, y apar-tando a Bolívar, Sucre y Tagle, pero sus propios oficiales lo depusieron y deste-rraron, pese a las órdenes de Bolívar de fusilarlo (noviembre de 1823). Tagle fue el siguiente: primero el Congreso le ordenó someterse a la autoridad del Libertador, que le sugirió iniciara negociaciones con los españoles para ganar tiempo, que fallaron, enterándose luego Tagle de que habían otras negociacio-nes ocultas con los españoles que involucraban a su vicepresidente Diego de Aliaga, con el mismo fin que Riva-Agüero: reconocimiento de la independencia y salida de Bolívar del Perú, pues sus tropas actuaban como ejército de ocupa-ción. Una sublevación en el Real Felipe por soldados impagos, originó que el ejército realista volviera a ocupar Lima (febrero de 1824), ante lo cual el Con-greso otorgó el título de Dictador a Bolívar, que convencido de que Tagle y su ministro Berindoaga estaban detrás de la sublevación del Callao, ordenó arres-tarlos. Tagle se asiló en el Convento de la Merced, entregandose a los realistas; tratado con cortesía por ellos, se refugió en el Real Felipe, donde moriría en inenarrables condiciones en medio del asedio del Callao (septiembre de 1825).
Los poderes dictatoriales que el Congreso confirió a Bolívar durarían un año, tiempo que bastó para reorganizar el ejército libertador y librar las decisivas
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
batallas de Junín (6 de agosto de 1824) y Ayacucho (9 de diciembre de 1824). Sólo se mantuvieron firmes el brigadier José Ramón Rodil en el Real Felipe y el general Pedro Antonio de Olañeta en el Alto Perú. Olañeta fue muerto y sus tropas sometidas en Tumusla en 1825, y Rodil, tras mantener una empecinada resistencia a un asedio naval y terrestre, se rindió con honores en enero de 1826.
Vencido el año de poderes dictatoriales, el Congreso volvió a reunirse el 10 de febrero de 1825. Sorpresivamente Bolívar afirma que desea renunciar y los di-putados envían delegados para rogarle que se quede. A continuación, el Liber-tador firma un decreto convocando a elecciones para un nuevo Congreso, que se reunirá el 10 de febrero de 1826, aunque en la práctica no se reunió sino hasta el 29 de marzo de ese año y sus sesiones sólo duraron hasta el 10 de mayo, con el encargo de reunirse al año siguiente, tras consultar a los pueblos si se debía o no reformar la Constitución de 1823.
Esos años 1825 y 1826 serían difíciles. Primero Sucre creó la República de Boli-via en base a los territorios del Alto Perú, dividiendo la centenaria unidad del Alto y Bajo Perú. Luego Bolívar mostró inflexibilidad al fusilar al ex ministro Be-rindoaga y al anciano comerciante Terón, por haber negociado con los españo-les, además de ejecutar a oficiales opuestos a su Dictadura, como el teniente Aristizábal. No contento, Bolívar no toleró oposición, estableciendo un go-bierno policial y pretoriano al mando del ministro Heres ("esbirro" lo denomi-na Morote), deportando a Luna Pizarro (pese a ser electo diputado) y encarce-ló al hidalgo almirante Guisse. La muerte de dos ilustres personajes hizo enra-recer aún más el ambiente: el asesinato de Bernardo de Monteagudo, el auto-ritario ministro de San Martín (enero de 1825) y la muerte (envenenamiento se rumoreó) de José Faustino Sánchez Carrión, el tribuno de la República y Mi-nistro General de Bolívar (junio de 1825). Bolívar también adoptó medidas im-populares a favor del mantenimiento de la esclavitud y de la restauración del tributo indígena, desconociendo la existencia de las comunidades indígenas, reconocidas y amparadas por la legislación colonial.
La Constitución Vitalicia, buscaba a través de sus 150 artículos, ser el primer paso para realizar el ambicioso proyecto de Bolívar: la creación de la Federa-ción de los Andes (bajo SU liderazgo).
En lo referente a la Nación, la Constitución Vitalicia define a la Nación como “la reunión de todos los peruanos”, y siguiendo el artículo 2° de la Constitución de 1823, reiteraba la independencia del Perú.
Sobre el territorio, la Constitución Vitalicia dividía al Perú en departamentos, provincias y cantones, definiéndose los departamentos que integraban al Perú: La Libertad, Junín, Lima, Arequipa, Cuzco, Ayacucho y Puno.
Sobre la organización del Estado, la Constitución Vitalicia definía al gobierno como popular representativo, la soberanía emanaba del pueblo y su ejercicio residía en cuatro poderes, independientes entre sí: Electoral, Legislativo, Eje-cutivo y Judicial.
El Poder Electoral era ejercido inmediatamente por los ciudadanos en ejerci-cio, nombrando un Elector por cada cien ciudadanos, creándose Colegios Elec-
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
torales por cada departamento. Su ejercicio no podía ser suspendido. Entre sus amplias atribuciones, estaban designar por primera vez a los que integra-rían las Cámaras, elegir o proponer en ternas a los que debían renovarlas, es-coger candidatos para Prefecturas, gobiernos de provincias y de distritos, alcal-des, miembros de las Cortes Superiores, jueces de primera instancia, jueces de paz y senadores; calificar a los ciudadanos y ejercer el derecho de petición y queja por los agravios e injusticias de las autoridades.
El Poder Legislativo emanaba de los Colegios Electorales y residía en tres Cá-maras: tribunos, senadores y censores, con 24 miembros cada una, durante los primeros veinte años. Los Tribunos duraban 4 años renovables, los Senadores 8, igualmente renovables, y los Censores eran vitalicios, exigiéndose respecti-vamente la edad de 25, 35 y 40 años. Los electores no elegían, sólo proponían los candidatos para las posteriores renovaciones, graduándose así con delibe-rada parsimonia la función del voto.
CONSTITUCIÓN DE 1823 Y 1826 (CONTEXTO HISTÓRICO)
Bibliografía
“Las Constituciones del Perú 1823 – 1993” o Dario Palacios Dextre / Ruth Monca Guillergua
Historia del Congresohttp://www.congreso.gob.pe/
Constitución Política de la República Peruana 1823http://www.congreso.gob.pe/ntley/ConstitucionP.htm
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