HISTORIA DEL PROCESO DE CONFIGURACIÓN NORMATIVA DE LA
HERRAMIENTA DE “CONTEXTO” EN EL SISTEMA DE JUSTICIA Y PAZ:
La tensión entre la legitimidad para las víctimas y la eficiencia del Sistema
MONOGRAFÍA PARA OPTAR AL TÍTULO DE ABOGADO
DIRIGIDO POR:
DR. JUAN FELIPE GARCÍA ARBOLEDA
PRESENTADO POR:
MATEO MERCHÁN DUQUE
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
BOGOTÁ D.C.
2019
2
RESUMEN
La presente investigación presenta una historia sobre los diversos usos que se le ha dado a la
herramienta de “contexto” al interior del Sistema transicional de Justicia y Paz, creado a
través de la Ley 975 de 2005. En esta historia, se describirá el surgimiento del Sistema de
Justicia y Paz; se examinarán los retos que implicó su implementación; se estudiarán las
reformas del Marco Jurídico para la Paz y la Ley 1592 de 2012, mediante las cuales se
delimitaron los usos de la herramienta de “contexto”; para finalizar con el análisis de la
tensión entre la legitimidad y la eficiencia que caracteriza este proceso de configuración
normativa.
Palabras clave: Contexto, Justicia y Paz, justicia transicional, legitimidad, eficiencia.
ABSTRACT
This research presents a story about the different usages that have had the tool of "context"
within the Justice and Peace system, created through Act No. 975 of 2005. In this story, the
emergence of Justice and Peace system will be described; the challenges that its
implementation implied will be examined, also the reforms of the Legal Framework for Peace
and the Act No. 1592 of 2012 will be studied, through which the uses of the “context” tool
were delimited; to end with the analysis of the tensions that such uses produce.
Key words: Context, Justice and Peace, transitional justice, legitimacy, efficiency
3
TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 4
2. GENERALIDADES DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y PAZ (2005-2011) ............ 11
3. PRIMEROS USOS DEL “CONTEXTO” EN EL SISTEMA DE JUSTICIA Y
PAZ ...................................................................................................................................... 18
4. LOS DEBATES SOBRE LEGITIMIDAD Y EFICIENCIA................................... 27
4.1. El Debate sobre legitimidad en el Sistema de Justicia y Paz ........................... 30
4.2. El Debate sobre la eficiencia en el Sistema de Justicia y Paz ........................... 36
5. JUSTICIA Y PAZ EN EL CONTEXTO DE UN NUEVO PROCESO DE
NEGOCIACIÓN CON LAS FARC-EP ........................................................................... 43
5.1. Los retos de un nuevo intento de paz negociada ............................................... 43
5.2. Particularidades del Acto Legislativo 01 de 2012 ............................................. 44
5.3. Los aportes de la Sentencia C-579 de 2013 ........................................................ 47
6. PROCESO DE CONFIGURACIÓN NORMATIVA DE LA HERRAMIENTA
DE “CONTEXTO” EN EL SISTEMA DE JUSTICIA Y PAZ ....................................... 52
6.1. Estrategia adoptada por la Fiscalía General de la Nación ............................... 53
6.2. Reforma planteada en la Ley 1592 de 2012 y el Decreto 3011 de 2013 ........... 55
7. APLICACIÓN DE LA HERRAMIENTA DE “CONTEXTO” ENTRE LOS
OPERADORES DE JUSTICIA Y PAZ ........................................................................... 60
7.1. Entre el patrón en lógica de tipicidad y el patrón en lógica de práctica
criminal ............................................................................................................................ 60
7.2. Entre lo inductivo y lo deductivo ........................................................................ 65
7.3. Tensiones sobre la finalidad de la herramienta de “contexto”: entre la
eficiencia y la legitimidad ............................................................................................... 68
8. CONCLUSIONES ....................................................................................................... 75
9. BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................... 78
TABLA ANEXA ................................................................................................................. 95
4
1. INTRODUCCIÓN
Con la expedición de la Ley 975 de 20051 se creó el Sistema de Justicia y Paz, destinado a
facilitar la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos
armados organizados al margen de la ley (En adelante GAOML), en el marco de los acuerdos
suscritos entre el Gobierno Nacional y los grupos paramilitares.2
En 14 años de funcionamiento se han registrado 500.000 víctimas como reclamantes en el
Sistema3 y se han proferido 68 sentencias condenatorias contra 564 postulados.4 En el marco
de la implementación de este Sistema, ante la masividad de las demandas de justicia por los
hechos ocurridos durante el conflicto armado colombiano y dada la capacidad institucional
limitada de este modelo de justicia transicional, se plantearon diversas herramientas, entre
las que se encuentran la estructuración de la figura de las imputaciones parciales en el proceso
penal especial5; la creación de criterios de priorización en la atención de casos6; y el análisis
1 Ley 975 de 2005 (julio 25 de 2005). Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005. Por la cual se dictan
disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que
contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos
humanitarios. 2 Jorge Orlando Melo. Historia Mínima de Colombia. Pág. 276-277. Ed., Turner Publicaciones S.L. & El
Colegio de México, A.C. (2018). 3 Juan Felipe García Arboleda. El Lugar de las Víctimas en Colombia. Pág. 169. Ed., Pontificia Universidad
Javeriana, Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax) & TEMIS. (2013); Camilo González Posso.
Ley 975 de 2005: Ocho años después, ni justicia ni paz. Pág. 13 – 14. INDEPAZ. (2014); Contraloría General
de la República. Dirección de Estudios Sectoriales. Análisis sobre los Resultados y Costos de la Ley de Justicia
y Paz. 3 de febrero de 2017. Pág. 9. 4 Contraloría General de la República. Dirección de Estudios Sectoriales. Análisis sobre los Resultados y Costos
de la Ley de Justicia y Paz. 3 de febrero de 2017. Pág. 9-10 y Base de datos de la Fiscalía General de la Nación,
disponible en: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/sentencias-ley-975-de-2005/ (31 de mayo de 2019). 5 Alejandro Aponte Cardona. El Proceso Penal Especial de Justicia y Paz. Pág. 146 – 155. Ed., Centro
Internacional de Toledo para la Paz – CITpax. (2011) 6 Morten Bergsmo y María Paula Saffon. Enfrentando una Fila de Atrocidades Pasadas: ¿Cómo Seleccionar y
Priorizar Casos de Crímenes Internacionales Nucleares? En: Selección y Priorización como estrategia de
persecución en los casos de crímenes internacionales. Pág. 25. Ed., Deutsche Gesellschaft fur Internationales
Zusammernarbeit (GIZ) GmbH. (2011).
5
de “contexto” como mecanismo que permitiera dar cuenta de la sistematicidad de los hechos
ocurridos en el conflicto y así judicializarlos a través de la construcción de macroprocesos.7
Sobre lo último, la Real Academia de la Lengua Española ofrece, dentro de las definiciones
de “contexto”, la siguiente: “Entorno físico o de situación político, histórico, cultural o de
cualquier otra índole, en el que se considera un hecho”.8 Por su parte, en el campo de las
ciencias sociales el “contexto” se relaciona con los conceptos de “situación”, “escenario”,
“estado social”, “medio ambiente” o “entorno”; Su uso común hace referencia al “(…)
conjunto de hechos mediante los cuales los miembros de un grupo definen, de manera
parecida, las situaciones en las cuales se ven implicados.”9
Esta investigación pretende describir los diversos usos del “contexto” al interior del Sistema
de Justicia y Paz, toda vez que, como se verá, este concepto ha pasado de un uso común,
también denominado “lego”10 a la inclusión en su contenido, a partir de reformas normativas
y jurisprudenciales, de conceptos especializados como la macrocriminalidad11, la
7 David Martínez Osorio. Manual de análisis de contexto para la investigación penal en la Dirección Nacional
de Análisis y Contextos (DINAC) de la Fiscalía General de la Nación. Pág. 10. Ed., Centro Internacional para
la Justicia Transicional. (2014). 8 Real Academia de la Lengua Española. Diccionario de la lengua española, edición del Tricentenario
consultado en: https://dle.rae.es/?id=AVBbFZW. (2018). 9 Gonzalo Cataño. Significado y alcance de la noción de contexto. Pág.511. En: El Análisis de Contexto en la
Investigación Penal: Crítica del Trasplante del Derecho Internacional al Derecho Interno. Ed., Universidad
Externado de Colombia. (2015). 10 Uso “común”, “impío”, “usual”, “profano”, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española hace
referencia a un apelativo “falto de instrucción, ciencia o conocimiento”. 11 La macrocriminalidad comprende “comportamientos conforme al sistema y adecuados a la situación dentro
de una estructura de organización, aparato de poder u otro contexto de acción colectiva” Kai Ambos.
Traducción de Ezequiel Malarino. La Parte General del Derecho Penal Internacional. Pág. 44. Ed., Duncker &
Humbolt, KAS & Temis. (2005). La existencia de fenómenos de macrocriminalidad implica el reconocimiento
de una vigencia deficitaria del Estado de Derecho que ocurre por lo general en los siguientes escenarios: “i)
sociedades regidas por regímenes políticos autoritarios; ii) sociedades en las que existe un conflicto armado
interno o internacional; y iii) sociedades en las que existen intensos conflictos sociales, étnicos, religiosos o
políticos, que evidencian “la existencia de un contexto social colapsado o dividido”. David Martínez Osorio.
CIJT (2014). Op.cit., Pág. 11
6
sistematicidad12, los crímenes de sistema13, la priorización, y la selección14; elementos que
lo han convertido en una herramienta cognitiva15 destinada a facilitar la comprensión de las
dinámicas macrocriminales de aparatos organizados de poder16, en el marco de la necesidad
de encontrar las causas de los fenómenos de criminalidad colectiva y de esta forma
desarticularlos.17 En consecuencia, en la presente monografía se hablará, en un primer
estadio, sobre las acepciones genéricas del “contexto”18 y posteriormente se estudiará este
concepto como una herramienta dispuesta para el cumplimiento de unos fines dados.19
Ahora bien, en el desarrollo de este trabajo se pudo identificar que el proceso de
configuración normativa de la herramienta de “contexto” al interior del Sistema de Justicia y
Paz oscila entre dos polos que contienen principios altamente relevantes para el Sistema: por
un lado, el principio de legitimidad, presente constantemente en las demandas de las
víctimas20; y por otro, el principio de eficiencia21, típicamente prohijado por técnicos y
operadores del Sistema.
12 Con este concepto se hace referencia a la ocurrencia generalizada de conductas criminales que cuentan con
un elemento de conexión. Ver: Comisión Colombiana de Juristas. La metáfora del desmantelamiento de los
grupos paramilitares. Segundo informe de balance sobre la aplicación de la ley 975 de 2005. Pág. 216. (2010). 13 Al tratarse los crímenes de sistema o conductas macrocriminales se hace referencia a aquellas conductas que
responden a formas estructurales de violencia, ya sea estatal o no estatal, las cuales, por lo general, se desarrollan
dentro de contextos de crisis social y que se producen en el marco de una acción colectiva de carácter político.
Ver: David Martínez Osorio. CIJT (2014). Op.cit., Pág. 10. 14 Estos conceptos se detallarán en el Apartado No. 5. 15 Juan Felipe García Arboleda. Pruebas Judiciales en el Proceso de Restitución de Tierras. Pág. 80. Ed.,
Programa: Restitución y formalización de tierras. (2012): 16 Sobre este concepto puede Ver: Héctor Olásolo Aloso. Tratado de Autoría y Participación en Derecho Penal
Internacional. Ed., Tirant lo Blanch. (2013). 17 David Martínez Osorio. CIJT (2014). Op.cit., Pág. 18 18 Apartados Nos. 2, 3 y 4. 19 Apartados Nos. 5, 6, 7 y 8. 20 En esta monografía no se hará referencia a la legitimidad desde el punto de vista formal, esto es, desde su
fuente normativa; se empleará, por el contrario, un concepto de legitimidad desde la práctica del Sistema de
Justicia y Paz a partir de la participación de las víctimas, esto se verá en el Apartado No. 4. 21 En esta monografía, se hablará de eficiencia del Sistema de Justicia y Paz desde su capacidad material para
cumplir con los objetivos que se trazó con su creación, esto se verá en el Apartado No. 4.
7
Los contenidos y alcances de estos conceptos se desarrollarán en el Apartado No. 4. Sin
embargo, a grandes rasgos se puede indicar que estos principios versan, en el caso de la
legitimidad, sobre el nivel de participación de las víctimas en la construcción y aplicación de
la herramienta de “contexto”, lo que implica una inversión ingente de recursos, dado el
inmenso universo de aquellas.22 Inversión que es problemática en el contexto de un Estado
precario que debe afrontar crímenes de carácter masivo, por lo cual entra en consideración el
principio de eficiencia, que versa sobre el uso de la herramienta de “contexto” para adaptar
la capacidad del Sistema a dicha masividad, lo que apareja un riesgo de adoptar
comportamientos eficientistas en los operadores jurídicos.23
Para llevar a cabo este propósito se describirá brevemente el surgimiento del Sistema de
Justicia y Paz, así como algunas generalidades de su proceso penal especial. Posteriormente,
se abordará una primera etapa en el uso del “contexto” durante el período correspondiente a
los años 2005 a 2011.24
A continuación, se describirán los factores que representaron un punto de quiebre del
Sistema, estos son: 1) Los debates sobre legitimidad desde las víctimas y 2) Los debates sobre
la eficiencia en el Sistema de Justicia y Paz.
Después de abordar estos puntos, se mostrará cómo se elevó a rango constitucional el
concepto de justicia transicional asociado a los conceptos de “contexto”, macrocriminalidad,
22 Ver desarrollo del concepto de legitimidad expuesto en la página 30 de la presente monografía 23 El eficientismo, como se verá, se convierte en una perversión de la eficiencia, dado que el sufijo “ismo”
denota una voluntad absoluta y fanática, en este caso, por la obtención de resultados a costa de todo lo demás.
Real Academia de la Lengua Española. Diccionario de la lengua española, edición del Tricentenario consultado
en: https://dle.rae.es/?id=AVBbFZW. (2018). 24 Para la selección de las sentencias del período 2005-2011 empleadas en este apartado se acudió a una revisión
general de las providencias con mayores referencias en la doctrina especializada a la cual se acude a lo largo de
la presente monografía.
8
representatividad, priorización y selección25, a través de la expedición del Acto Legislativo
01 de 201226, denominado Marco Jurídico para la Paz.
A renglón seguido, se examinará el momento más claro de delimitación27 del concepto de
“contexto” a través de la reforma al Sistema de Justicia y Paz efectuada con la expedición de
la Ley 1592 de 201228 y el Decreto 3011 de 2013.29
En el apartado final, este trabajo describirá la materialización de estos usos y tensiones en las
sentencias de Justicia y Paz que se profirieron con posterioridad a la reforma de la Ley 1592
de 2012. Para llevar a cabo esta labor, el suscrito autor realizó una revisión detallada de las
38 sentencias de las salas de Justicia y Paz proferidas en primera instancia entre febrero de
2015 y febrero de 2019, junto con 16 sentencias de segunda instancia proferidas por la Sala
de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el mismo período de tiempo. Se trata,
entonces, de un estudio que comprende el universo total del objeto que se investiga, pues
corresponde a todas aquellas sentencias que comenzaron a incorporar con mayor claridad los
nuevos elementos que la reforma de la Ley 1592 de 2012 le proporcionó al proceso penal
25 Estos conceptos se detallarán en el Apartado No. 5 26 Acto Legislativo 01 de 2012 (julio 31 de 2012). Diario Oficial No. 48.508 de 2012. Por medio del cual se
establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política
y se dictan otras disposiciones. 27 En este caso se habla de delimitación ya que, como se expondrá, los usos del “contexto” pasaron de referencias
genéricas y poco definidas a una asociación de conceptos más especializados como lo son la macrocriminalidad,
los crímenes de sistema, la sistematicidad, la priorización y la selección. En ese sentido se habla en términos de
definición del concepto que se configura en una herramienta. 28 Ley 1592 de 2012 (diciembre 3 de 2012). Diario Oficial No. 48.633 de 3 de diciembre de 2012. Por medio
de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la
reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera
efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios” y se
dictan otras disposiciones. 29 Decreto 3011 de 2013 (diciembre 26 de 2013). Diario Oficial No.49.016. Por el cual se reglamentan las Leyes
975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.
9
especial, trabajo a la vez de revisión y reflexión30 que busca dar un aporte al estado del arte
sobre la materia.
Metodológicamente, el suscrito autor identificó el nombre del postulado, el bloque al cual
pertenecía, la fecha de expedición de la providencia, la instancia, su radicado, magistrado
ponente, tribunal que la expidió, los patrones de macrocriminalidad presentados por la
Fiscalía31, las consideraciones de la sala correspondiente frente a dichos patrones y la
decisión de la sala respecto a la legalización de los mismos y su individualización.32
Toda la investigación se apoya en una revisión del universo de la doctrina colombiana que
ha abordado los debates sobre la herramienta de “contexto”, pues a partir del estudio que el
suscrito autor ha realizado, se mostrará cómo la historia de los usos del “contexto” en el
Sistema de Justicia y Paz, y las tensiones de legitimidad y de eficiencia que allí se dieron,
marcaron el proceder de los operadores jurídicos de este Sistema transicional.
Finalmente, con base en esta minuciosa revisión del universo de jurisprudencia de Justicia y
Paz producida en el período 2015-2019 y de la doctrina colombiana desarrollada en torno a
30 Documento de reflexión: “Documento que presenta resultados de investigación terminada desde una
perspectiva analítica, interpretativa o crítica del autor, sobre un tema específico, recurriendo a fuentes
originales” y Documento de revisión: “Documento resultado de una investigación terminada donde se
analizan, sistematizan e integran los resultados de investigaciones publicadas o no publicadas, sobre un campo
en ciencia o tecnología, con el fin de dar cuenta de los avances y las tendencias de desarrollo. Se caracteriza
por presentar una cuidadosa revisión bibliográfica”. Pontificia Universidad Javeriana. Reglas Generales para
la monografía jurídica como requisito de grado en la carrera de derecho. Disponible en:
https://cienciasjuridicas.javeriana.edu.co/documents/3722972/3872392/MONOGRAFIA.pdf/f4f83d13-6609-
4775-91de-5bbe1572bb6b 31 Si en ese caso se presentaron patrones, dado que en algunas providencias ello no ocurrió. 32 Para realizar esta labor el suscrito autor construyó una base de registro de información en la herramienta
ofimática de Excel que le permitió construir las consideraciones que se presentan en el Apartado No. 7. Esta
matriz se anexa al presente documento bajo la denominación “Patrones de macrocriminalidad en las sentencias
de Justicia y Paz 2015-2019”.
10
la herramienta de “contexto” 33, se puede afirmar que la conclusión principal de este trabajo
es la identificación de los dos polos de tensión en los que se desenvuelve dicha herramienta,
esto es, la legitimidad y la eficiencia, y la importancia, no de inclinarse hacia uno u otro, sino
de hacer un llamado a los operadores jurídicos para que se percaten de la existencia de estas
tensiones y mantengan un equilibrio entre las mismas. En ese sentido, las consideraciones
que aquí se presentan podrían llegar a impactar los análisis que se realicen en materia de
“contexto” en el nuevo modelo de justicia transicional colombiano de la Jurisdicción Especial
para la Paz.34
33 A lo largo de la presente monografía se hará referencia a distintos doctrinarios que han acotado estos debates,
particularmente los producidos por los centros de pensamiento que con la entrada en vigencia de la Ley 975 de
2005 se dieron a la tarea de hacer seguimiento al desarrollo e implementación del Sistema de Justicia y Paz,
estos son: el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax), la Comisión Colombiana de Juristas, la
Corporación Viva la Ciudadanía, la Fundación Ideas para la Paz, el Centro Internacional para la Justicia
Transicional (ICTJ por sus siglas en inglés), el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), el Centro
de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Sumado esto a otros autores de reconocida trayectoria
que han abordado estos debates. Las fuentes aquí utilizadas se precisarán en el Apartado No. 4. 34 Sistema de justicia transicional creado a partir del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional de
Colombia y la guerrilla de las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016.
11
2. GENERALIDADES DEL SISTEMA DE JUSTICIA Y PAZ (2005-2011)
En términos generales, los modelos de justicia transicional han respondido a la necesidad de
superar las violaciones cometidas por gobiernos autoritarios en procesos de reconstrucción
de estados democráticos, así como la necesidad de enfrentar los procesos de transición en
Estados que han vivido períodos prolongados de conflicto interno y que inician procesos de
paz.35
En el caso de Colombia, en el año 2003, el Gobierno Nacional suscribió un acuerdo de paz
con grupos paramilitares en el corregimiento de Santa Fe de Ralito, municipio de Tierralta,
en el Departamento de Córdoba. Acuerdo que, entre los años 2005 y 2006, produjo la
desmovilización de los principales frentes paramilitares existentes en el país y la
desmovilización de aproximadamente 31.000 hombres.36
Con el fin de construir un marco jurídico que se ajustara al Acuerdo de Santa Fe de Ralito y
que permitiera la desmovilización de los grupos paramilitares, así como de otros GAOML,
en el Congreso de la República se radicaron nueve proyectos de ley37, a partir de los cuales
35 El diseño e implementación de instrumentos de justicia transicional como consecuencia de períodos de
masivas violaciones de derechos humanos, cuenta, desde una lectura genealógica, con un referente histórico en
los juicios de Núremberg, y se consolida con mayor claridad desde finales de la Guerra Fría. Su trayectoria y
expansión, de acuerdo con el Informe de del Secretario General de Naciones Unidas de 2004 sobre Estado de
Derecho y Justicia de Transición, se manifestó en la conformación de los tribunales penales internacionales
para Ruanda, la antigua Yugoslavia, Sierra Leona, Timor Oriental, Camboya, Bosnia y Líbano. Ver: Claudia
López Díaz, Diego González & Jorge Errandonea. Justicia Transicional en Colombia. Pág. 17-19. En:
Colombia: un nuevo modelo de Justicia Transicional. Ed., Deutsche Gesellschaft für Internationale
Zusammenarbeit (GIZ) Gmbh. (2012); Ruti G. Teitel. Justicia Transicional. Pág. 83-85. Ed., Universidad
Externado de Colombia. (2017); y, Dustin N. Sharp. Más allá de las listas de requisitos del Postconflicto:
Conectar la Construcción de Paz y la Justicia Transicional desde una lente Crítica. Pág. 99-100. En: Justicia
Transicional y Postconflicto. Ed., El Siglo del Hombre Editores. (2019). 36 Jorge Orlando Melo (2018). Op.cit., Pág. 276-277. 37 Manuel Fernando Quinche Ramírez (2009). Op.cit., Pág. 130-158.
12
se expidió la Ley 975 de 200538 “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación
de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de
manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para
acuerdos humanitarios”, generalmente denominada Ley de Justicia y Paz, la cual fue
reglamentada inicialmente mediante los decretos 4760 de 200539 y 3391 de 200640.
Como lo indica el artículo 1° de la Ley 975 de 2005 (En adelante Ley de Justicia y Paz), el
objetivo central de este marco jurídico fue facilitar el desarrollo de procesos de paz en el país,
reincorporación, tanto individual como colectiva, de miembros de GAOML, y la satisfacción
los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.41
En consecuencia, esta norma reguló la investigación, el procesamiento y la sanción de
personas vinculadas a GAOML, por hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de
su pertenencia a dichos grupos, y dispuso una serie de beneficios judiciales para estos
individuos.42
Esta ley fue objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional en varias oportunidades,
donde se destaca la Sentencia C-370 de 200643, providencia mediante la cual, entre otras
38 El proyecto de ley aprobado en el Congreso de la República correspondió al presentado por el Ministerio del
Interior. Ver: Gacetas del Congreso Nos. 43, 74, 77, 200, 201, 221, 248, 257, 273, 275, 286, 289, 299, 318, 331,
355, 356, 357, 358, 359, 360, 390, 398, 408, 409, 796 todas del año 2005 y la Gaceta del Congreso No. 19 del
2006. 39 Decreto 4760 de 2005 (diciembre 30 de 2005). Diario Oficial No.46.137. Por el cual se reglamenta
parcialmente la Ley 975 de 2005. (Derogado por el artículo 99 de Decreto 3011 de 2013). 40 Decreto 3391 de 2006 (septiembre 29 de 2006). Diario Oficial No.46.406. Por el cual se reglamenta
parcialmente la Ley 975 de 2005. (Derogado por el artículo 99 de Decreto 3011 de 2013). 41 Véase: Artículo 1° de la Ley 975 de 2005. 42 Véase: Artículo 2° de la Ley 975 de 2005. 43 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-370 de 2006 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime
Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis & Clara Inés
Vargas Hernández). Providencia mediante la cual la Corte Constitucional revisó la constitucionalidad de los
artículos 2 parcial, 5 parcial, 9 parcial, 10 parcial, 11.5 parcial, 13 parcial, 16 parcial, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
13
cosas, se condicionó el componente de alternatividad penal a una colaboración con la justicia
encaminada a lograr el goce efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia,
la reparación y la no repetición.44
Ahora bien, el proceso penal especial de Justicia y Paz, previsto originalmente en la Ley 975
de 2005, se estructuró en dos etapas: 1) La etapa administrativa, relacionada con la
construcción de listas de elegibles que podrían someterse a este proceso transicional45; y 2)
La etapa judicial, compuesta a su vez por una fase pre-procesal y otra procesal, la primera a
cargo de la Fiscalía General de la Nación (En adelante FGN) y la segunda a cargo de las
Salas de Justicia y Paz de los tribunales superiores de distrito judicial.46
Esta etapa judicial comenzaba con la entrega de los listados de postulados a la FGN47 y
finalizaba con la sentencia e individualización de la pena.48 Este procedimiento se concreta
el siguiente flujograma (Gráfica No.1):
24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 34, 37.5, 37.7, 46 parcial, 47, 48 parcial, 54 parcial, 55 parcial, 58, 62, 69, 70 y 71 de
la Ley 975 de 2005. 44 Véase: Artículo 3° de le Ley 975 de 2005 y numeral 4° de la parte resolutoria de la Sentencia C-370 de 2006
(M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy
Cabra, Álvaro Tafur Galvis & Clara Inés Vargas Hernández). 45 Véase: Artículos 10° y 11° de la Ley 975 de 2005. 46 Kai Ambos. Procedimiento de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) y Derecho Penal Internacional.
Pág. 19-20. Ed., Temis. (2010); Corte Suprema de Justicia. Sala Penal, auto del 27 de agosto de 2007, rad.
27873 (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca). 47 Véase: Artículo 16° de la Ley 975 de 2005. 48 Dado que el propósito de esta monografía no es detallar las particularidades del proceso penal de Justicia y
Paz, si se quiere ahondar con profundidad en los aspectos procesales y detalles del procedimiento original se
puede revisar: Alejandro Aponte Cardona. El Proceso Penal Especial de Justicia y Paz. Pág. 118-119. Ed.,
Centro Internacional de Toledo para la Paz – CITpax. (2011); Kai Ambos. Procedimiento de la Ley de Justicia
y Paz (Ley 975 de 2005) y Derecho Penal Internacional. Ed., Temis. (2010); y, Manuel Fernando Quinche
Ramírez. Los Estándares de la Corte Interamericana y la Ley de Justicia y Paz. Ed., Universidad del Rosario.
(2009).
14
Gráfica No. 1
Procedimiento especial de Justicia y Paz (Estructura inicial de la Ley 975 de 2005)
Fuente: Kai Ambos. Procedimiento de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) y Derecho Penal
Internacional. Ed., Temis. (2010).
Como se observa en la Gráfica No. 1, con la entrega de los listados de postulados a la FGN
se iniciaban las actividades de indagación e investigación dirigidas a recabar los elementos
necesarios para determinar la responsabilidad penal de autores y partícipes, esclarecer la
verdad material y reparar a las víctimas.49
Con base en los resultados de la indagación, los postulados rendían su versión libre, en la
cual debían relatar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que habían participado en
los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia a los GAOML.50
49 Véase: Artículo 4° del Decreto 4760 de 2005. 50 Véase: Artículo 17° de la Ley 975 de 2005.
15
Una vez recibida la versión libre, la información aportada por el postulado se ponía a
disposición de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, para que esta, junto
con la policía judicial, elaborara y desarrollara un programa metodológico51 para iniciar la
investigación, comprobar la veracidad de la información suministrada y esclarecer esos
hechos.52
Posteriormente, cuando de la investigación y de la versión libre se podía inferir
razonablemente que el postulado era autor o partícipe de uno o varios de los delitos que se
investigaban, se procedía a realizar una audiencia de formulación de imputación con el
correspondiente control de legalidad por parte del magistrado de control de garantías.53
Ulteriormente, se llevaba a cabo una etapa probatoria, seguida de una audiencia de
formulación de cargos, los cuales podían ser aceptados total o parcialmente por el postulado,
caso en el cual el magistrado de control de garantías remitía lo actuado a la sala de Justicia y
Paz del tribunal superior de distrito judicial al que le correspondiera su conocimiento con el
fin de realizar la audiencia de verificación de aceptación de cargos, para terminar con la
formulación del incidente de reparación integral y la audiencia de sentencia e
individualización de la pena.54
51 Sobre el programa metodológico vale la pena resaltar que éste busca esclarecer las circunstancias de tiempo
modo y lugar de la ejecución de los hechos, determinar los elementos de prueba y orientar las adecuaciones
típicas que sirven de fundamento para la imputación y la acusación. Kai Ambos (2010). Op.cit., Pág.85. 52 Véase: Artículo 17° de la Ley 975 de 2005. 53 Al realizar el juicio de legalidad formal el magistrado de control de garantías verifica la postulación del
desmovilizado, su pertenencia al GAOML y revisar que los hechos de la imputación se cometieron durante y
con ocasión de la pertenencia al GAOML antes del 25 de julio de 2005. Por su parte, en el plano material el
magistrado verifica la existencia de una inferencia razonable de la autoría o participación del postulado en los
hechos que se le atribuyen, bajo un enfoque probatorio flexible y de contexto que atienda a la complejidad de
los hechos investigados. Kai Ambos (2010). Op.cit., Pág. 93. 54 Véase: Artículos 18°, 19°, 21° y 23° de la Ley 975 de 2005.
16
En el marco de este proceso se pueden encontrar referencias primarias al concepto de
“contexto” en el Sistema de Justicia y Paz, sin que dichas referencias fueran particularmente
desarrolladas.55
En efecto, en el control de legalidad sobre la imputación de cargos se verificaba la existencia
de una inferencia razonable de la autoría o participación del postulado en los hechos que se
le atribuyeran,56 bajo un enfoque probatorio flexible y de “contexto” que atendiera a la
complejidad de los hechos investigados57.
Adicionalmente, en la audiencia de formulación de cargos, el magistrado de control de
garantías debía evaluar el contenido mínimo del escrito de acusación presentado por la FGN
en el cual se individualizaba al postulado, se relataban los hechos jurídicamente relevantes y
los daños por él causados “(…) debiéndose precisar además si se trata de hechos
sistemáticos, generalizados o hechos ocurridos en combate (…)”(Se resalta).58
Por su parte, en la audiencia de verificación de aceptación de cargos el magistrado de
conocimiento evaluaba “(…) el por qué, el cómo, el cuándo y el para qué de cada crimen,
55 En este punto se debe precisar que se señalarán únicamente aquellas referencias superficiales que la norma y
la jurisprudencia realizaron sobre el contexto y la sistematicidad en el sistema original de Justicia y Paz, pues
un análisis más profundo de los usos comunes del “contexto” se realizará en apartado No. 3. 56 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, auto del 12 de mayo de 2009, radicado No. 31150, (M.P.
Augusto J. Ibáñez Guzmán). Providencia mediante la cual la Sala de Casación Penal de la CSJ resolvió los
recursos de apelación interpuestos por la FGN y el defensor del postulado Cesar Augusto Botero contra la
decisión adoptada por el Magistrado con funciones de control de garantías de la Sala Penal del Tribunal Superior
de Medellín, en la audiencia preliminar celebrada el 16 de enero de 2009, por medio de la cual improbó cuatro
(4) de las siete (7) imputaciones formuladas por la fiscalía. 57 Kai Ambos (2010). Op.cit., Pág. 93. 58 Kai Ambos (2010). Op.cit., Pág. 97. En concordancia con lo señalado por la Corte Suprema de Justicia. Sala
de Casación Penal, auto del 28 de mayo de 2008, radicado No. 29560, (M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán).
Providencia mediante la cual la Sala de Casación Penal de la CSJ los recursos de apelación interpuestos por la
representante del Ministerio Público y el defensor del postulado Wilson Salazar Carrascal, contra la decisión
adoptada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, consistente en declarar la legalidad
de la aceptación de los cargos formulados al imputado, en la audiencia que para ese efecto se realizó el 1º de
abril del año en curso.
17
en el marco de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, pues
la versión de la víctima se configura como elemento fundamental a la hora de legalizar los
cargos. (…)” (Se resalta).59
En conclusión, en los objetivos y estructura iniciales del Sistema de Justicia y Paz solo se
encontraron referencias primarias y sin profundo desarrollo del concepto de “contexto”, y en
todo caso, tampoco se incluyeron referencias explícitas a los conceptos de macrocriminalidad
y sistematicidad. Se estructuró un Sistema de judicialización primordialmente individual que
permitía una atención caso a caso de los postulados, con la participación de las víctimas, al
menos desde el plano normativo, en todas las etapas del proceso.60
En el siguiente apartado se estudiará una primera fase en el desarrollo conceptual y práctico
del uso del “contexto” durante los años iniciales de implementación del Sistema de Justicia
y Paz.
59 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, auto del 28 de mayo de 2008, radicado No. 29560, (M.P.
Augusto J. Ibáñez Guzmán). 60 Alejandro Aponte Cardona (2011). Op.cit., Pág. 16-44; 74-81.
18
3. PRIMEROS USOS DEL “CONTEXTO” EN EL SISTEMA DE JUSTICIA Y
PAZ
Como se expuso en la parte introductoria de esta monografía61, y de conformidad con lo
señalado en el apartado anterior62, en el Sistema de Justicia y Paz originalmente planteado en
la Ley 975 de 2005 se encuentran algunas alusiones al concepto de “contexto”, sin profundo
desarrollo sobre su contenido, esto es, un uso común o también denominado “lego”63.
En el campo de la criminología, este concepto de “contexto” se relaciona con el estudio de
las causas, la naturaleza y la distribución del delito en la sociedad. Factores que, en el marco
de la macrocriminalidad64, implican analizar la lógica de las asociaciones mayores que
operan en la sociedad, especialmente identificar los elementos de georreferenciación y el
mapa de actores involucrados en unos hechos determinados.65
Fundamentalmente se trata de un marco lógico elaborado a partir de fuentes de diversos
orígenes, que permite encontrar conexiones entre hechos cuyas relaciones prima facie no
parecieran tan claras.66
61 Introducción. Pág. 5 62 Ver el Apartado No. 2. Pág. 17. 63 Supra nota No.9. 64 Supra nota No.11. 65 Gonzalo Cataño (2015). Op.cit., Pág. 514. 66 Sobre el particular Ver: Juan Felipe García Arboleda. Pruebas Judiciales en el Proceso de Restitución de
Tierras. Pág. 82. Ed., Programa: Restitución y formalización de tierras. (2012): “Los contextos son un marco
de referencia o marco lógico en el cual están comprendidos los elementos de tipo social, político, económico,
geográfico, cultural, histórico, y demás, que el operador encargado configura de acuerdo a la materia
específica que busca investigar, y cuyo objeto está en establecer entendimientos sobre asuntos complejos.
Básicamente, es una construcción intelectual elaborada con fuentes y materiales disimiles y variables, la cual
le permite contrastar y traer a colación los objetos desconocidos cuyas relaciones requieren ser indagadas.
Así, el contexto es un marco que permite hallar conexiones y afinidades entre hechos que aparentemente son
aislados, pero que encuentran sentido si se les inserta en las elaboraciones sistémicas, omnicomprensivas, y
coherentes, de un universo que está dispuesto como un estado de cosas.”(Se resalta).
19
Estos primeros usos del concepto de “contexto” se comenzaron a ver reflejados en las
sentencias iniciales de Justicia y Paz67, donde al describir la situación fáctica de los crímenes
cuya judicialización se realizó, la jurisprudencia se limitó a establecer las condiciones
generales de tiempo, modo y lugar de las conductas cometidas por los postulados.68 Este fue
el caso de la Sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá del 29 de
junio de 2010 condenatoria de Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquéz69; donde para
determinar la configuración del delito de desplazamiento forzado, la Sala agrupó la
información recolectada a partir de la acreditación de víctimas realizada por la FGN en los
municipios de María la Baja y San Cayetano en el Departamento de Bolívar, las entrevistas
a dichas víctimas en las que se registraron hechos de desplazamiento, las certificaciones de
las personerías municipales sobre la condición de dichas víctimas y los registros fotográficos
de las personas afectadas junto con las propiedades abandonadas.70
Como se evidencia en este caso, la Sala realizó una labor superficial de georreferenciación
de los hechos, verificación de su ocurrencia e identificación primaria del mapa de actores,
pues, en el caso del desplazamiento ocurrido en Mampuján71, la Sala presentó las identidades
67 Se reitera que para la selección de las sentencias del período 2005-2011 empleadas en este apartado se acudió
a una revisión general de las providencias con mayores referencias en la doctrina especializada y doctrina a los
cuales se acude a lo largo de la presente monografía. 68 Alejandro Aponte Cardona (2011). Op.cit., Pág. 217. 69Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz (M.P. Uldi Teresa Jiménez López). Postulados: Edwar
Cobos Téllez y Uber Enrique Banquéz M. 29 de junio de 2010. Rad. 110016000253200680077. 70 Así describe la Sala el grupo de fuentes con base en las cuales determinó la existencia del desplazamiento
forzado: “Este desplazamiento forzado se encuentra demostrado con varios elementos de juicio que fueron
allegados al proceso, dentro de los que se destacan las jornadas de acreditación de víctimas realizadas por la
Fiscalía General de La Nación en los municipios de María La Baja y San Cayetano, los días 14 y 15 de agosto
de 2008, igualmente con las 339 carpetas, correspondientes a los distintos grupos familiares que fueron
desplazados de la zona urbana y rural de Mampuján y San Cayetano, en las que aparecen las copias de los
documentos de identidad de los afectados, las entrevistas realizadas con la finalidad de registrar el hecho, las
certificaciones expedidas por los personeros municipales que demuestran su condición de desplazados, la
determinación del programa metodológico, el registro fotográfico de los afectados junto a las propiedades
abandonadas y la asignación del registro SIJYP.” 71 Corregimiento del municipio de María la Baja, en el Departamento de Bolívar.
20
de los 150 miembros de las autodefensas que participaron el desplazamiento de los habitantes
dicho corregimiento.
En el análisis que realizó la Sala en esta providencia, no se observa un estudio exhaustivo de
los móviles del delito, pues se acude a una contextualización que aborda de manera genérica
las condiciones de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos.72
Posteriormente, en la Sentencia del 2 de diciembre de 2010, condenatoria de Jorge Iván
Laverde Zapata73, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá planteó la
necesidad de hacer referencia al origen de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y su
estructura, como insumo para la evaluación de los cargos que fueron objeto de legalización
y como instrumento para demostrar la existencia de crímenes de guerra y crímenes de lesa
humanidad. 74
Pese a esto, en esta providencia no es posible encontrar una caracterización del “contexto”
en el que ocurrieron los hechos, la población afectada por las conductas punibles y los
objetivos de control territorial en la zona que se pretendían satisfacer con estas acciones.75
72 Sobre el particular Ver: Alejandro Aponte Cardona (2011). Op.cit., Pág. 218: “A pesar de esto último, la
situación fáctica que contextualiza cada uno de los hechos en la sentencia no aborda los móviles ni demás
circunstancias específicas de los mismos, ni propone mayores elementos de análisis y responsabilidad, más
allá de las condiciones generales de modo, tiempo y lugar de la masacre, el posterior desplazamiento y las
demás conductas punibles cometidas por los postulados en la incursión armada, sin analizar ni cuestionar las
razones que llevaron a la comisión de los hechos y sin incluir una versión general construida a partir de los
testimonios suministrados por las víctimas al momento de reconstruir “la verdad” de los hechos acaecidos.” 73 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz (M.P. Uldi Teresa Jiménez López). Postulados: Jorge
Iván Laverde Zapata. 2 de diciembre de 2010. Rad. 110016000253200680281. 74 Al respecto la Sala de Justicia y Paz afirmó: “(…). La Sala se refiere a las Autodefensas Unidas de Colombia,
también conocidas como grupos “paramilitares” y frente a los que se hará alusión en aspectos fundamentales
como sus orígenes, estructuras, financiación y otros, para demostrar que las conductas legalizadas
constituyen crímenes de guerra, así como graves atentados contra la humanidad. (…)” (Se resalta). 75 Juan Felipe García Arboleda (2013). Op.cit., Pág. 169.
21
Seguidamente, en la Sentencia del 16 de diciembre de 2011 condenatoria de Fredy Rendón
Herrera76, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá retomó esta necesidad
de incluir un “contexto” general sobre el origen de las AUC. Sin embargo, fue más allá y
precisó los objetivos concretos que se persiguen con esta contextualización, a saber:
“La Sala considera, por un doble motivo, que es necesario hacer una juiciosa
contextualización de las violaciones a los derechos humanos que a continuación se
parte a fallar; primero, no se trata de una providencia en la que los hechos sub judice,
sean propios de la delincuencia común; por el contrario, se trata de aparatos
militares y jerarquizados que se concertaron para cometer delitos de lesa
humanidad; es decir, hay una imperiosa necesidad jurídico-penal en realizar una
adecuada, y por esto mismo exhaustiva, descripción de los hechos que rodearon el
caso; un segundo motivo para una adecuada contextualización, se funda en la
obligación constitucional e internacional del Estado Colombiano, en la búsqueda de
la verdad de lo ocurrido frente a casos de graves violaciones de derechos
humanos.”(Se resalta).
Como se evidencia en esta providencia, la magistratura comenzó a reconocer la necesidad de
incluir una descripción macro del “contexto” que rodeaba la comisión de las conductas
punibles y, a su vez, interpretó esta labor como un mecanismo de satisfacción del derecho a
la verdad de las víctimas.
76 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz (M.P. Uldi Teresa Jiménez López). Postulados: Fredy
Rendón Herrera. 16 de diciembre de 2011. Rad. 110016000253200782701
22
Ahora bien, si las salas de Justicia y Paz acudieron en un inicio a una noción primaria,
superficial o, como se ha denominado previamente en esta monografía, “lego” del “contexto”,
fue en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de juez de
segunda instancia, donde se comenzaron a producir pronunciamientos en los que se dio
claridad sobre la necesidad de asumir una carga argumentativa especial en el examen de los
fenómenos de macrocriminalidad, como fundamento de los cargos imputados y como
mecanismo de construcción de la verdad histórica, es decir, se introdujeron elementos
especializados a este concepto de “contexto” que marcarían la evolución del mismo.77
Al respecto, vale la pena traer a colación el Auto del 28 de mayo de 2008 en el caso del
postulado William Salazar-Carrascal, alias El Loro, donde la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia, al examinar la acepción de cargos realizada por el postulado ante
la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá78, cuestionó:
“Frente al caso concreto, cabe preguntar entonces, ¿qué archivos y qué historia
podrá ser preservada, con miras a garantizar la no repetición de tantos crímenes, si
los escenarios procesales concebidos para construir esa historia y para revelarla se
convierten en recintos sordos que se dinamizan bajo el equivocado presupuesto de
darle cumplimiento a la ley con la simple verificación de la voluntad y el
conocimiento de la aceptación, dejando por puertas la difusión de los motivos,
77 Andrés López Morales & Daniel Castellanos Guarín. Aplicación de la estrategia de análisis de contextos en
Justicia y Paz. Pág. 17. En: VII Informe. Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax). (2016). 78 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, auto del 28 de mayo de 2008, radicado No. 29560, (M.P.
Augusto J. Ibáñez Guzmán).
23
causas y consecuencias del acontecer criminal que se somete a su
consideración?”(Se resalta).
En su análisis de la imputación y la acusación efectuada en dicho proceso, la Corte Suprema
de Justicia encontró necesaria la inclusión de una narración amplia de los patrones de
conducta, cadenas de mando y del concierto para delinquir en el marco del cual se
desarrollaron los delitos cometidos por el postulado, al argumentar que dichas actuaciones
judiciales representaban herramientas que permitían el esclarecimiento de la verdad y la
satisfacción del derecho a la justicia de las víctimas.79
Asimismo, respecto a la satisfacción del derecho a la verdad a través del uso del “contexto”
en las providencias de Justicia y Paz, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia en Auto del 31 de julio de 2019, mediante el cual se anuló la actuación seguida en
contra del postulado Wilson Salazar Carrascal80, aseveró:
“En el marco de la regulación normativa de la Ley 975 de 2005, las actividades
delictivas objeto de atribución responden a fenómenos propios de la criminalidad
organizada, cuya ejecución y consumación se dinamiza en el contexto de la
concertación interna de cada bloque o frente. Bajo este presupuesto, la construcción
de la verdad histórica debe tener como punto de partida el esclarecimiento de los
motivos por los cuales se conformó la organización ilegal, las cadenas de mando,
el modelo delictivo del grupo, la estructura de poder, las órdenes impartidas, los
79 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, auto del 28 de mayo de 2008, radicado No. 29560, (M.P.
Augusto J. Ibáñez Guzmán). Providencia referenciada en: Diego López Medina. Recomendaciones para la
elaboración de estrategias de priorización de casos en el marco de la Ley de Justicia y Paz. Pág. 80 – 82. 17
International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 63-86 (2010). 80 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, auto del 31 de julio de 2009, radicado No. 31539, (M.P.
Augusto J. Ibáñez Guzmán).
24
planes criminales trazados, las acciones delictivas que sus integrantes hicieron
efectivas para el logro sistemático de sus objetivos, las razones de la victimización
y la constatación de los daños individual y colectivamente causados, con miras a
establecer tanto la responsabilidad del grupo armado ilegal como la del
desmovilizado.”(Se resalta)
De igual forma, en la Sentencia del 27 de abril de 2011 en contra de Edward Cobos Téllez y
Uber Enrique Banquéz81, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia encontró
la necesidad de esclarecer los fenómenos de macrocriminalidad que subyacían a los cargos
presentados, en otras palabras, elaborar un marco general que permitiera la imputación y
juzgamiento de los graves crímenes82. Adicionalmente, la Corte Suprema señaló que esta
labor de contextualización contribuía a la construcción de la verdad histórica sobre la
creación y el proceder del GAOML, y a la garantía de no repetición. En otras palabras, la
Corte Suprema de Justicia reprochó en estos casos la ausencia de la demostración de la
sistematicidad en actuar del grupo armado.83
Como se evidencia en estas providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
de Justicia, el concepto de “contexto” en el Sistema de Justicia y Paz se comenzó a enriquecer
y especializar, pasando de usos genéricos o comunes, a fines más concretos como la
81 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, Sentencia del 27 de abril de 2011 radicado No. 34547,
(M.P. María del Rosario González de Lemos). 82 Juan Felipe García Arboleda (2012). Op.cit., Pág. 82-83. 83 Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia afirmó: “El derecho a la verdad, del
cual son titulares tanto la víctima como la sociedad, apunta a que se determine de manera precisa y exacta la
forma como tuvieron ocurrencia los hechos en general, lo cual comprende a sus autores, sus motivos, las
prácticas utilizadas, los métodos de financiación, las colaboraciones internacionales, estatales o particulares
recibidas, a fin de que salga a la luz pública ese acontecer oscuro que debe servir a la comunidad para
implementar los correctivos orientados a que no vuelvan a ocurrir tales sucesos, así como establecer dónde se
encuentran los secuestrados y los desparecidos por la fuerza, amén de integrar lo más fidedignamente posible
la memoria histórica, y en tal medida asegurar que semejantes conductas no sucedan de nuevo.”(Se resalta).
Citado en: Andrés López Morales & Daniel Castellanos. CITpax (2016). Op.cit., Pág. 15.
25
satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad, la construcción de marcos
generales de imputación y juzgamiento, y la identificación de los postulados. Labor para la
cual la jurisprudencia comenzó a introducir los conceptos de macrocriminalidad, crímenes
de sistema y sistematicidad en atención a la masividad de las violaciones que se debían
judicializar.84
Estas consideraciones sobre los usos del “contexto” en el Sistema de Justicia y Paz se
corresponden al uso dado al mismo por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en
el que el “contexto” se ha empleado para facilitar la comprensión del caso, probar una
violación, identificar los patrones sistemáticos de violaciones, determinar la existencia de un
crimen de lesa humanidad y establecer la consecuente responsabilidad del Estado.85
En efecto, dentro de los pronunciamientos iniciales de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en esta materia, se destacan los casos de Velásquez Rodríguez vs. Honduras del 29
de julio de 198886, Myrna Mack Chang vs. Guatemala del 25 de noviembre de 200387,
Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala del 29 de abril de 200488. En estas decisiones la
Corte Interamericana le atribuye un valor probatorio al “contexto” establecido para cada caso
a la hora de determinar la responsabilidad de los Estados por cuenta de masivas violaciones
a los derechos humanos, pese a lo cual, la Corte Interamericana aclara que los elementos de
valoración con base en el “contexto” no son aplicables al derecho penal interno de un país,
84 Juan Felipe García Arboleda (2012). Op.cit., Pág. 83. 85 Luis Andrés Fajardo Arturo. Estado del Arte en Materia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
y Contexto. Pág. 308. En: El Análisis de Contexto en la Investigación Penal: Crítica del Trasplante del Derecho
Internacional al Derecho Interno. Ed., Universidad Externado de Colombia. (2015). 86 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, sentencia de 29 de
julio de 1988, Serie C. No. 4. 87 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala, sentencia de
noviembre 25 de 2003, Serie C, No. 101. 88 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala, sentencia de
abril 29 de 2004, Serie C, No. 105.
26
“puesto que se fundamentan en la flexibilidad probatoria propia del derecho internacional
de los derechos humanos”89.
Así las cosas, de acuerdo con lo expuesto, los usos comunes o “legos” del “contexto” que se
vieron reflejados en las primeras decisiones de las salas de Justicia y Paz, en los que se hacía
una simple referencia a las condiciones generales90 que rodearon los hechos judicializados,
se comenzaron a delimitar91 en la medida en que avanzaba la implementación de este Sistema
especial, y en respuesta a los pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia que reconocieron la utilidad de la construcción de contextos para
fundamentar los cargos establecidos en contra de los postulados y a la vez satisfacer los
derechos a la verdad y la no repetición de las víctimas, para lo cual se introdujeron los
conceptos de macrocriminalidad, crímenes de sistema y sistematicidad como elementos
asociados a la construcción de contextos.
Sin embargo, este proceso de delimitación del uso del concepto “contexto” durante el período
2005-2011 no llegó a plantear un nuevo modelo investigación criminal que involucrara
conceptos como priorización y construcción de patrones de macrocriminalidad.92 Este
proceso y los debates en el marco de los cuales este se dio, serán estudiados a continuación .
89 Luis Andrés Fajardo Arturo (2015). Op.cit., Pág. 311. 90 Se reitera que esta es la primera acepción del concepto de “contexto”, un uso “lego”. 91 Se debe reiterar que en este caso se habla de delimitación ya que los usos del “contexto” pasaron de referencias
genéricas y poco definidas a una asociación de conceptos más especializados como lo son la macrocriminalidad,
los crímenes de sistema, la sistematicidad, la priorización y la selección. En ese sentido se habla en términos de
definición del concepto que se configura en una herramienta. 92 Ver: Magdalena Correa Henao. Análisis de Contexto. Estudio desde el derecho constitucional. Pág.146-177.
En: El Análisis de Contexto en la Investigación Penal: Crítica del Trasplante del Derecho Internacional al
Derecho Interno. Ed., Universidad Externado de Colombia. (2015); Gerardo Barbosa Castillo, con la
colaboración de Elena Suárez Díaz y Ernesto Velasco Chaves. Aproximación a la noción de “contexto” en
derecho penal y procesal penal colombiano. Pág.389-406. En: El Análisis de Contexto en la Investigación Penal:
Crítica del Trasplante del Derecho Internacional al Derecho Interno. Ed., Universidad Externado de Colombia.
(2015).
27
4. LOS DEBATES SOBRE LEG ITIMIDAD Y EFICIENCIA
Los debates sobre los usos del concepto de “contexto” en la investigación, procesamiento y
judicialización de los postulados en el Sistema de Justicia y Paz se elevaron a un plano
normativo, principalmente, a través de la reforma a este Sistema, efectuada a partir de la
expedición de la Ley 1592 de 2012 y el Decreto 3011 de 2013.93
Para explicar los detonantes de esta reforma y las circunstancias que ambientaron la misma,
se analizarán dos debates relacionados, pero con un desarrollo independiente: 1) El debate
sobre legitimidad en el Sistema de Justicia y Paz; y 2) El debate sobre la eficiencia en el
Sistema de Justicia y Paz.
Para presentar las consideraciones que se exponen a continuación se realizó una revisión de
la literatura especializada que ha acotado los debates sobre legitimidad y eficiencia94 en el
Sistema de Justicia y Paz. Estas fuentes provienen principalmente de los centros de
investigación que se dieron a la tarea de observar y estudiar el proceso de Justicia y Paz95,
estos son: el Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax)96, la Comisión Colombiana
93 Ministerio de Justicia y del Derecho. La Ley de Justicia y Paz y el Regreso a la Vida Civil: Régimen de
Libertades, Resocialización y Reintegración de Personas Postuladas. Pág. 27-28. (2015). 94 Estos conceptos se detallarán en los siguientes sub-apartados Nos. 4.1 y 4.2. 95 Esta selección correspondió a una minuciosa búsqueda de centros de investigación técnica que hayan dado
alcance a las tensiones que se estudian en la presente monografía. Con esta radiografía de los estudios que han
acotado el debate se busca abordar integralmente el mismo, reconociendo que existen posiciones coincidentes
y divergentes en los mismos. 96 Ver: Juan Felipe García Arboleda. El Lugar de las Víctimas en Colombia. Ed., Pontificia Universidad
Javeriana, Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax) & TEMIS. (2013); Juan Felipe García Arboleda.
Percepciones de las víctimas sobre el goce efectivo de sus derechos en el marco de la Ley de Justicia y Paz.
En: II Informe. Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax). (2009); Juan Felipe García Arboleda. La
contextualización del universo de víctimas y de sus expectativas en el marco de la Ley de Justicia y Paz. En:
III Informe. Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax). (2010); Juan Felipe García Arboleda. La
contextualización del universo de víctimas y de sus expectativas en el marco de la Ley de Justicia y Paz -
2010.En: IV Informe. Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax). (2011); Juan Felipe García
Arboleda. La reparación integral de las víctimas en 2011. En: V Informe. Centro Internacional de Toledo para
la Paz (CITpax). (2012); Juan Felipe García Arboleda. Las expectativas de las víctimas en el 2012-2013. En:
VI Informe. Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax). (2013); Juan Felipe García Arboleda. La
28
de Juristas97, la Corporación Viva la Ciudadanía98, la Fundación Ideas para la Paz99, el Centro
Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ por sus siglas en inglés)100, el Centro de
Investigación y Educación Popular (CINEP)101, el Instituto de estudios para el desarrollo y
la paz (Indepaz)102 y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)103,
sumado esto al valioso aporte de los estudios doctrinarios de expertos académicos que
participación de las víctimas en los mecanismos de justicia transicional en Colombia (2010-2015). En: VII
Informe. Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax). (2016); Andrés López Morales & Daniel
Castellanos Guarín. Aplicación de la estrategia de análisis de contextos en Justicia y Paz. Pág. 17. En: VII
Informe. Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax). (2016); Juan Felipe García Arboleda. La
participación de las víctimas en la construcción de paz territorial: un análisis con énfasis en los Planes de
Desarrollo Territorial. En: VIII Informe. Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax). (2017). Como
es evidente, la producción bibliográfica del Observatorio al proceso de Justicia y Paz del CITpax ha sido
extensa, y en atención a los distintos ángulos que ha abordado respecto a este proceso se considera pertinente
traer a colación dichas fuentes. 97 Ver: Comisión Colombiana de Juristas. La metáfora del desmantelamiento de los grupos paramilitares.
Segundo informe de balance sobre la aplicación de la ley 975 de 2005. (2010); Gustavo Gallón Giraldo &
Catalina Díaz Gómez. Justicia Simulada: Una Propuesta Indecente. Reflexiones de la Comisión Colombiana de
Juristas sobre el proceso de negociación con los grupos paramilitares y sobre el proyecto de ley No. 85 de 2003
–Senado “por el cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados
que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional”. Ponencia para el Seminario
Internacional “Experiencias de alternatividad penal en procesos de paz” organizado por la Escuela de Cultura
de Paz de la Universidad Autónoma de Barcelona los días 27 y 28 de febrero de 2004 en la ciudad de Barcelona,
España; Comisión Colombiana de Juristas. Colombia: El espejismo de la justicia y la paz. Balance sobre la
aplicación de la ley 975 de 2005. (2007); Comisión Colombiana de Juristas. Anotaciones sobre la ley de justicia
y paz. Una mirada desde los derechos de las víctimas. (2007). Comisión Colombiana de Juristas. Verdad,
justicia y reparación. Algunas preguntas y respuestas. (2006). 98 Ver: Agenda ciudadana. En busca de verdad, justicia y reparación. Propuestas desde las víctimas. (2008);
Nelson Socha. Las víctimas en el proceso de conversaciones de la Habana: un paso sin precedentes. Ed.,
Corporación Viva la Ciudadanía. (2014). 99 Ver: Fundación Ideas para la Paz. Siguiendo el conflicto: hechos y análisis. Un balance de la aplicación de la
Ley de Justicia y Paz. Área de Dinámicas del Conflicto y Negociaciones de Paz. Número 56. (2009). 100 Ver: David Martínez Osorio. Manual de análisis de contexto para la investigación penal en la Dirección
Nacional de Análisis y Contextos (DINAC) de la Fiscalía General de la Nación. Ed., Centro Internacional para
la Justicia Transicional. (2014), Paul Seils. Propuesta de criterios de selección y priorización para la Ley de
Justicia y Paz en Colombia. Ed., Centro Internacional para la Justicia Transicional (CIJT). (2012). 101 Camilo Andrés Hernández Barreto. Justicia Transicional para las víctimas en Colombia. Más allá del
posconflicto. Conflicto y Paz. CINEP. No.83. Pág 15-19. (2014). 102 Camilo González Posso. Ley 975 de 2005: Ocho años después, ni justicia ni paz. INDEPAZ. (2014). 103 Ver: Rodrigo Uprimny Yepes & María Paula Saffon Sanín. La ley de “justicia y paz”: ¿una garantía de
justicia y paz y de no repetición de las atrocidades? Ed., Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad
(Dejusticia). (2005); María Paula Saffon Sanín & Viviana Tacha Gutiérrez. La participación en las medidas de
justicia transicional. Ed., Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). (2019)
29
también han acotado estos debates.104 Adicionalmente se acudió a fuentes oficiales
nacionales105 e internacionales106 que también han aportado insumos a la materia.
104 Ver: Claudia López Díaz, Diego González & Jorge Errandonea. Justicia Transicional en Colombia. En:
Colombia: un nuevo modelo de Justicia Transicional. Ed., Deutsche Gesellschaft für Internationale
Zusammenarbeit (GIZ) Gmbh. (2012); Claudia López Díaz. Selección y priorización de delitos como estrategia
de investigación en la justicia transicional. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Vol. 42, No. 117
/ Pág. 515-579. (2012). Andreas Forer & Claudia López Díaz. Selección y priorización de delitos como
estrategia de investigación y persecución penal en la justicia transicional en Colombia. En: Selección y
priorización como estrategia de persecución en los casos de crímenes internacionales. Ed., Deutsche
Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) Gmbh. (2011); Diego López Medina. Recomendaciones
para la elaboración de estrategias de priorización de casos en el marco de la Ley de Justicia y Paz.17
International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 63-86 (2010); Diego López Medina.
Estándares internacionales para la investigación y acusación de delitos complejos en el marco de la justicia
transicional: su aplicación al caso colombiano. 16 International Law, Revista Colombiana de Derecho
Internacional, 45-80 (2010); Magdalena Correa Henao. Análisis de Contexto. Estudio desde el derecho
constitucional. Pág.146-177. En: El Análisis de Contexto en la Investigación Penal: Crítica del Trasplante del
Derecho Internacional al Derecho Interno. Ed., Universidad Externado de Colombia. (2015); Gerardo Barbosa
Castillo, con la colaboración de Elena Suárez Díaz y Ernesto Velasco Chaves. Aproximación a la noción de
“contexto” en derecho penal y procesal penal colombiano. Pág.389-406. En: El Análisis de Contexto en la
Investigación Penal: Crítica del Trasplante del Derecho Internacional al Derecho Interno. Ed., Universidad
Externado de Colombia. (2015); Luis Andrés Fajardo Arturo. Estándares Internacionales en Materia de Justicia
Transicional Aplicables a Colombia. En: Justicia Transicional: El Caso de Colombia. Ed., Universidad
Externado de Colombia. (2016); Magdalena Correa Henao. Derecho de Acceso a la Verdad: Expresión
Reforzada del Derecho de Acceso a la Información. En: Justicia, Verdad, Reparación y Garantía de No
Repetición. Ed., Universidad Externado de Colombia. (2017); Juan Camilo Rodríguez Gómez & Fernando
Estrada Gallego. El Problema de la Verdad en los Testimonios del Conflicto Armado Colombiano. En: Justicia,
Verdad, Reparación y Garantía de No Repetición. Ed., Universidad Externado de Colombia. (2017); Hernando
Valencia Villa. Justicia Transicional para Colombia. Intervención en la II Plenaria Internacional sobre la Paz
en Colombia, celebrada en Madrid del 9 al 11 de noviembre de 2007; Morten Bergsmo y María Paula Saffon.
Enfrentando una Fila de Atrocidades Pasadas: ¿Cómo Seleccionar y Priorizar Casos de Crímenes
Internacionales Nucleares? En: Selección y Priorización como estrategia de persecución en los casos de
crímenes internacionales. Ed., Deutsche Gesellschaft fur Internationales Zusammernarbeit (GIZ) GmbH.
(2011). Gustavo Emilio Cote-Barco, El proceso penal especial de Justicia y Paz: ¿verdadera alternativa para la
transición a la paz u otro intento fallido de consolidación del Estado en medio de la guerra?, 17 International
Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 125-164 (2010), entre otros. 105 Ver: Contraloría General de la República. Dirección de Estudios Sectoriales. Análisis sobre los Resultados
y Costos de la Ley de Justicia y Paz. 3 de febrero de 2017., Fiscalía General de la Nación. Informe de Gestión
2009 – 2010; Fiscalía General de la Nación. Informe de Gestión 2011; Fiscalía General de la Nación. Informe
de Gestión 2012 – 2013; Ministerio de Justicia y del Derecho. La Ley de Justicia y Paz y el Regreso a la Vida
Civil: Régimen de Libertades, Resocialización y Reintegración de Personas Postuladas. Pág. 27-28. (2015). 106 Ver: Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial
sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 2015.
Documento A/HRC/30/15; Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. “Conjunto
de Principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra
la impunidad”. E/CN.4/2005/102/Add.1, 61° período de sesiones, 8 de febrero de 2005. Citado en: Luis Andrés
Fajardo Arturo. Estándares Internacionales en Materia de Justicia Transicional Aplicables a Colombia. En:
Justicia Transicional: El Caso de Colombia. Ed., Universidad Externado de Colombia. (2016).
30
4.1. El Debate sobre legitimidad en el Sistema de Justicia y Paz
Desde el punto de vista de la estricta jurisdiccionalidad, la legitimidad en un proceso judicial
da cuenta de la “correspondencia aproximativa de las afirmaciones en materia de hecho y
de derecho en que se expresa la actividad cognoscitiva de la función judicial.”107
El concepto de legitimidad que se quiere estudiar en esta monografía va más allá de esta
correspondencia aproximativa, aquí se habla de legitimidad a partir de la posibilidad que
deben tener todas las personas de realizar sus respectivos proyectos de vida y la igual
consideración que el Estado ha de mostrar frente a dichos proyectos.108
Ahora bien, para el presente caso resulta pertinente reconocer que la construcción de sistemas
de justicia transicional está constantemente mediada por las tensiones entre el alcance de la
paz y las necesidades de justicia en las sociedades en conflicto109.
Los procesos de negociación en conflictos armados deben atender a unos mínimos éticos,
jurídicos y políticos, decantados por la experiencia histórica de los pueblos que han buscado
condiciones de convivencia pacífica, pues evitar la impunidad de los graves crímenes del
107 Luigi Ferrajoli, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, 6ª ed. Pág. 67-69 y 542-549. Ed. Trotta.
(2004). Citado en: Zuluaga T. Alcance del Artículo 1° Inciso 4° del Acto Legislativo 01 de 2012. De la
Consolidación de la Paz y la Selección y Priorización en la Investigación Penal. Pág. 184. En: Justicia de
Transición y Constitución: análisis a la sentencia C-579 de 2013 de la corte constitucional. Ed., Temis. (2014). 108 Sobre el concepto de legitimidad ver: Ronald Dworkin. Justicia para erizos. Pág 14 y siguientes. Ed., Fondo
de Cultura Económica. (2014). 109 Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C – 080 de 2018 (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo),
por medio de la cual se revisó el Proyecto de Ley Estatutaria 08 de 2017 Senado y 016 de 2017 Cámara
“Estatutaria de la administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz” precisó que: “La
adopción de regímenes jurídicos especiales de transición hacia la paz se explica por la necesidad de realizar
complejos procesos estructurales de transformación social y política con el fin de solucionar el conflicto
armado que ha victimizado parte importante de la población colombiana, a partir de la creación de
mecanismos y estrategias institucionales judiciales y no judiciales de carácter especial, excepcional y
transitorio, encaminadas a buscar el logro de la reconciliación y de la paz, garantizando los derechos de las
víctimas del conflicto a la verdad, la justicia, la reparación integral y la no repetición, especialmente frente a
graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, así como a
la superación de problemas estructurales de carácter social, económico y político, asociados a la existencia,
persistencia o prolongación del conflicto en determinados territorios.”
31
pasado impacta directamente la posibilidad de garantizar que dichos crímenes no se vuelvan
a cometer.110
En esa misma línea, el punto 19° del “Conjunto de Principios actualizado para la protección
y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad”111 de la
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, señala el deber de los Estados de
llevar a cabo investigaciones de las graves violaciones con rapidez, garantías de
imparcialidad e independencia, y buscando medidas de judicialización apropiadas para los
autores.
Desde el proceso de negociación con los grupos paramilitares que a la postre desembocaría
en la expedición de la Ley 975 de 2005, y la consecuente conformación del Sistema de
Justicia y Paz, se hizo evidente la ausencia de reconocimiento, dignificación y participación
de las víctimas en la construcción de dicho proceso, pues en términos generales las
conversaciones con los grupos paramilitares adolecieron de la transparencia que su
importancia les exigía y de esta forma se evitó la presencia, observación y participación
directa de las víctimas.112
110 Gustavo Gallón Giraldo & Catalina Díaz Gómez (2004). Op.cit., Pág. 6. 111 Naciones Unidas, Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. “Conjunto de
Principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la
impunidad”. E/CN.4/2005/102/Add.1, 61° período de sesiones, 8 de febrero de 2005. Citado en: Luis Andrés
Fajardo Arturo. Estándares Internacionales en Materia de Justicia Transicional Aplicables a Colombia. Pág.
255. En: Justicia Transicional: El Caso de Colombia. Ed., Universidad Externado de Colombia. (2016). 112 Gustavo Gallón Giraldo & Catalina Díaz Gómez. Justicia Simulada: Una Propuesta Indecente. Reflexiones
de la Comisión Colombiana de Juristas sobre el proceso de negociación con los grupos paramilitares y sobre el
proyecto de ley No. 85 de 2003 –Senado “por el cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación
de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional”. Pág.
4. Ponencia para el Seminario Internacional “Experiencias de alternatividad penal en procesos de paz”
organizado por la Escuela de Cultura de Paz de la Universidad Autónoma de Barcelona los días 27 y 28 de
febrero de 2004 en la ciudad de Barcelona, España.
32
Incluso, a partir de una postura aún más crítica, se ha afirmado que las víctimas fueron
ignoradas durante todo este proceso, pues no se les aseguró una participación autónoma y
activa en los juicios contra sus victimarios.113
Esta visión crítica al proceso de Justicia y Paz desde la participación de las víctimas pone en
tensión la legitimidad de este Sistema transicional, pues como ya se señaló, el reconocimiento
en igualdad de condiciones de los proyectos de vida de todas las personas es la base un
Sistema legítimo. 114
Esta tensión sobre la legitimidad del Sistema de Justicia y Paz ha tenido una lectura más
moderada desde las víctimas que han decidido hacerse parte del Sistema de Justicia y Paz a
partir de las demandas de lucha contra la impunidad, la participación en el proceso penal, las
medidas de reparación, el conocimiento de la verdad sobre crímenes internacionales y
especialmente sobre los delitos de homicidio y desaparición forzada.115
Desde esta postura, el imperativo de lucha contra la impunidad se concretó en las siguientes
exigencias116: 1) El cumplimento de la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar
a los postulados que se acojan al Sistema de Justicia y Paz en proporción a la naturaleza y
gravedad de las conductas cometidas; 2) La concesión de beneficios penales condicionada a
113 Hernando Valencia Villa. Justicia Transicional para Colombia. Pág. 2. Intervención en la II Plenaria
Internacional sobre la Paz en Colombia, celebrada en Madrid del 9 al 11 de noviembre de 2007. 114 Supra nota No. 108. 115Juan Felipe García Arboleda. El Lugar de las Víctimas en Colombia. Ed., Pontificia Universidad Javeriana,
Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax) & TEMIS. (2013); Ver también la Sentencia C-370 de
2006, la Corte Constitucional señaló: “Aún en el marco de un instrumento que invoca como propósito
fundamental la materialización de la paz en el país, la pena no puede ser despojada de su atributo de reacción
justa y adecuada a la criminalidad, ni puede producirse al margen de las intervenciones estatales que el
ejercicio del ius puniendi reclama en el Estado constitucional de derecho. Lo primero conduciría a fenómenos
de impunidad indeseables, aún en el contexto de un proceso de pacificación, y lo segundo a la pérdida de
legitimidad de la potestad sancionadora del Estado.”. 116 Ibídem. Pág. 13. Aquí el autor presenta un trabajo de campo con grupos de víctimas que acudieron al Sistema
de Justicia y Paz donde se les interrogó sobre sus expectativas en el mismo.
33
la renuncia a las actividades delictivas y a la otorgamiento completo de verdad sobre dichas
actividades; y, 3) El cumplimiento de la obligación estatal de investigar, juzgar y sancionar
a los otros agentes que participaron en las actividades delictivas que se juzgan en el Sistema
de Justicia y Paz pero que salen de su competencia.
Estas pretensiones de lucha contra la impunidad se vieron acompañadas de las expectativas
de las víctimas sobre el conocimiento de la verdad sobre crímenes internacionales, las
circunstancias en las que ocurrieron, su sistematicidad y los máximos responsables.117
Esta necesidad de abordar el contexto de las masivas violaciones ocurridas en el conflicto
encuentra su justificación en dos objetivos: (i) Satisfacer el derecho a la verdad118, y (ii)
Procurar la satisfacción de las garantías de no repetición.119
En efecto, en el marco del proceso judicial transicional, el derecho a la verdad judicial se
configura como un derecho fundamental de las víctimas y de la sociedad, y como una garantía
de no repetición.120
La búsqueda de justicia y verdad por parte de las víctimas en el Sistema de Justicia y Paz está
marcada, como ya se dijo, por la participación como elemento clave en la construcción de
legitimidad en el Sistema, participación que desde un punto de vista crítico debe implicar un
117 Ibídem. Pág. 38. 118 Juan Camilo Rodríguez Gómez & Fernando Estrada Gallego. El Problema de la Verdad en los Testimonios
del Conflicto Armado Colombiano. Pág 131-132. En: Justicia, Verdad, Reparación y Garantía de No
Repetición. Ed., Universidad Externado de Colombia. (2017). 119 Magdalena Correa Henao. Justicia Transicional en Colombia: Balance y Desafíos Constitucionales. Pág. 95-
97. En: Justicia Transicional: El Caso de Colombia. Ed., Universidad Externado de Colombia. (2016). 120 Ver: Magdalena Correa Henao. Derecho de Acceso a la Verdad: Expresión Reforzada del Derecho de Acceso
a la Información. Pág 27-28. En: Justicia, Verdad, Reparación y Garantía de No Repetición. Ed., Universidad
Externado de Colombia. (2017); Magdalena Correa Henao. Justicia Transicional en Colombia: Balance y
Desafíos Constitucionales. Pág. 97. En: Justicia Transicional: El Caso de Colombia. Ed., Universidad Externado
de Colombia. (2016).
34
proceso amplio de consulta e incidencia de todas las personas y sectores de la sociedad que
han sido victimizados.121
Sin embargo, esta reivindicación, desde las víctimas, de la legitimidad del Sistema de Justicia
y Paz a partir de la lucha contra la impunidad, la búsqueda de la verdad sobre los crímenes
más graves y la participación efectiva en el proceso penal, ha sido también considerada como
una visión “maximalista” de la justicia, según la cual la FGN tiene el deber de investigar,
imputar y acusar el conjunto total de delitos que hayan cometido los postulados de Justicia y
Paz con el fin de ofrecer reparación integral a todas las víctimas.122
Para quienes sostienen esta tesis sobre el “maximalismo” en las demandas de las víctimas,
esta visión partió de una interpretación errónea de artículo 18° de la Ley de Justicia y Paz,
según el cual, la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y Paz debía asumir una
investigación y acusación integrales de los delitos cometidos por los GAOML a partir de la
realización de la audiencia de imputación.123
121 Comisión Colombiana de Juristas. Verdad, justicia y reparación. Algunas preguntas y respuestas. Pág. 7.
(2006). 122 Diego López Medina. Estándares internacionales para la investigación y acusación de delitos complejos en
el marco de la justicia transicional: su aplicación al caso colombiano. Pág. 50. 16 International Law, Revista
Colombiana de Derecho Internacional, 45-80 (2010). Ver también: Claudia López Díaz, Diego González &
Jorge Errandonea. Justicia Transicional en Colombia. En: Colombia: un nuevo modelo de Justicia Transicional.
Ed., Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) Gmbh. (2012); Claudia López Díaz.
Selección y priorización de delitos como estrategia de investigación en la justicia transicional. Revista Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas. Vol. 42, No. 117 / Pág. 515-579. (2012). Andreas Forer & Claudia López Díaz.
Selección y priorización de delitos como estrategia de investigación y persecución penal en la justicia
transicional en Colombia. En: Selección y priorización como estrategia de persecución en los casos de crímenes
internacionales. Ed., Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) Gmbh, Diego López
Medina. Recomendaciones para la elaboración de estrategias de priorización de casos en el marco de la Ley de
Justicia y Paz.17 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 63-86 (2010); Diego López
Medina. Estándares internacionales para la investigación y acusación de delitos complejos en el marco de la
justicia transicional: su aplicación al caso colombiano. 16 International Law, Revista Colombiana de Derecho
Internacional, 45-80 (2010). 123 Diego López Medina. Estándares internacionales para la investigación y acusación de delitos complejos en
el marco de la justicia transicional: su aplicación al caso colombiano. (2010). Op.cit., Pág. 55.
35
Sumado esto al uso impreciso (según esta postura) del antes citado precedente jurisprudencial
del Auto del 28 de mayo de 2008 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,124 en el
caso de William Salazar-Carrascal, alias El Loro, a partir del cual, una gran cantidad de
operadores jurídicos de Justicia y Paz habrían considerado necesario “imputar y llevar a
juicio el perfil criminal completo de cada imputado a la luz del perfil criminal completo de
todo el grupo”125.
Adicionalmente, existe otra posición intermedia que, en el marco de la necesidad de ponderar
los intereses de las víctimas y de la sociedad con la posibilidad de alcanzar la paz en
escenarios de macrocriminalidad, hace un énfasis en la importancia de socializar las
estrategias que los instrumentos judiciales de justicia transicional adoptan con el objetivo de
evitar falsas expectativas en las víctimas.126
En todo caso, independientemente de la postura que se adopte, satisfacer los derechos a la
verdad y no repetición de las víctimas, implica reconocer los escenarios de masividad en los
cuales se desarrolló el conflicto127, lo cual obliga a plantear que un modelo de investigación
y judicialización de los crímenes de sistema o conductas macrocriminales no debe partir del
supuesto de que los crímenes son cometidos exclusivamente por individuos. Se debe aplicar
un enfoque investigativo que permita desarticular las estructuras organizadas y evitar que
124 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, auto del 28 de mayo de 2008, radicado No. 29560, (M.P.
Augusto J. Ibáñez Guzmán). Citado en: Diego López Medina. Estándares internacionales para la investigación
y acusación de delitos complejos en el marco de la justicia transicional: su aplicación al caso colombiano.
(2010). Pág. 55. 125 Diego López Medina, Estándares internacionales para la investigación y acusación de delitos complejos en
el marco de la justicia transicional: su aplicación al caso colombiano (2010). Op.cit., Pág. 57. 126 Gustavo Emilio Cote-Barco, El proceso penal especial de Justicia y Paz: ¿verdadera alternativa para la
transición a la paz u otro intento fallido de consolidación del Estado en medio de la guerra?, Pág. 143-152. 17
International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 125-164 (2010), 127 Morten Bergsmo y María Paula Saffon. Enfrentando una Fila de Atrocidades Pasadas: ¿Cómo Seleccionar
y Priorizar Casos de Crímenes Internacionales Nucleares? En: Selección y Priorización como estrategia de
persecución en los casos de crímenes internacionales. Pág. 25. Ed., Deutsche Gesellschaft fur Internationales
Zusammernarbeit (GIZ) GmbH. (2011).
36
estos crímenes se repitan. En consecuencia, la investigación debe incluir un análisis
contextual “que posibilite comprender las lógicas de acción colectiva propias de las
organizaciones criminales y sirva de base para la formulación de imputaciones”.128
Así las cosas, con base en lo anterior, se evidencia que los debates sobre legitimidad en el
Sistema de Justicia y Paz, a partir de la participación de las víctimas, están mediados por las
dificultades que representaría la atención caso a caso de todas las violaciones ocurridas
durante el conflicto armado.129 En otras palabras, esta tensión sobre la legitimidad no debe
perder de vista la necesidad de obtener resultados, esto es, la eficiencia del Sistema, punto
que se abordará a continuación.
4.2. El Debate sobre la eficiencia en el Sistema de Justicia y Paz
El proceso de implementación del Sistema de Justicia y Paz, mediado por las demandas de
justicia de las víctimas y la necesidad de judicializar fenómenos de violencia masiva, dio
cuenta de la limitada capacidad institucional para responder a estas exigencias,130 lo que
posteriormente se manifestaría en una nueva aproximación al proceso penal especial a través
de la delimitación del uso del “contexto” como una herramienta que permitiría la
construcción de macroprocesos de cara a la demostración del accionar sistemático de los
GAOML, enfoque que materializaría con la expedición de la Ley 1592 de 2012.131
128 David Martínez Osorio. CIJT (2014). Op.cit., Pág. 18. Ver también: Naciones Unidas, Asamblea General,
Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la
reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 2014. Documento A/HRC/27/56; Claudia López
Díaz. Selección y priorización de delitos como estrategia de investigación en la justicia transicional. Pág. 536.
Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Vol. 42, No. 117 / p. 515-579. (2012); Paul Seils. Propuesta
de criterios de selección y priorización para la Ley de Justicia y Paz en Colombia. Pág. 1 – 2. Ed., Centro
Internacional para la Justicia Transicional (CIJT). (2012). 129 Magdalena Correa Henao (2016). Op.cit., Pág. 95-97. 130 Juan Felipe García Arboleda (2013). Op.cit., Pág. 43. 131 Andrés López Morales & Daniel Castellanos. CITpax (2016). Op.cit., Pág. 22.
37
En este punto es conveniente traer a colación el principio de eficiencia en la justicia, pues la
pronta y adecuada atención a las demandas de justicia en un sistema judicial, como lo es
Justicia y Paz, impacta el éxito del proceso y por su puesto su legitimidad.132
La respuesta del Sistema de Justicia y Paz133 a los retos planteados en su puesta en marcha
puede observarse desde el porcentaje de desmovilizados de las AUC que acudieron al
Sistema. En efecto, para el año 2012 se registraron 56.276 desmovilizados, de los cuales
apenas 5.000 cumplieron con los requisitos para postularse al proceso especial de Justicia y
Paz, lo cual representó apenas un 8,8% del total de desmovilizados para aquel momento.134
Sin embargo, a pesar de su reducido número en comparación con el total de desmovilizados,
el volumen de postulados en el Sistema de Justicia y Paz aumentó considerablemente en el
período 2006 – 2012, al pasar de 2.914 a las ya mencionadas 5.000 personas.135
Ahora bien, durante el período correspondiente a los años 2006 – 2012, el volumen de
versiones libres terminadas (fase en la que se iniciaba el proceso penal especial) correspondió
a 1.394 diligencias; de manera tal que para 2012 se encontraban pendientes aún 2.316
audiencias de versión libre.136
Adicionalmente, durante los primeros 8 años de implementación de la Ley de Justicia y Paz
se expidieron tan solo 10 sentencias condenatorias contra 14 postulados y con el
132 Ibídem. Pág. 40-41. 133 Para la reseña de los resultados del Sistema de Justicia y Paz durante el período 2005-2012 se acudieron a
las siguientes fuentes: Contraloría General de la República. Dirección de Estudios Sectoriales. Análisis sobre
los Resultados y Costos de la Ley de Justicia y Paz. 3 de febrero de 2017., Fiscalía General de la Nación.
Informe de Gestión 2009 – 2010; Fiscalía General de la Nación. Informe de Gestión 2011; Fiscalía General de
la Nación. Informe de Gestión 2012 – 2013; Juan Felipe García Arboleda. El Lugar de las Víctimas en
Colombia. Ed., Pontificia Universidad Javeriana, Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax) &
TEMIS. (2013). 134 Ibídem. Pág. 15. 135 Ibídem. Pág. 16. 136 Ibídem. Pág. 18-19.
38
reconocimiento de 2.865 víctimas, apenas el 5,7% de las víctimas relacionadas en los hechos
confesados hasta el 2012137.
En lo que respecta a las víctimas relacionadas en las versiones libres realizadas durante el
período 2006 – 2012, estas representaron apenas un 12% de las 409.589 víctimas que se
registraron como reclamantes en los procesos judiciales de los desmovilizados de las AUC
que se postularon en el Sistema de Justicia y Paz durante este mismo período.138
La ausencia de capacidad institucional para atender el volumen de postulados en el proceso
de Justicia y Paz durante el período 2005-2012 fue evidente, pues, como lo muestran los
resultados, se requería una respuesta institucional que evitara la congestión del Sistema, lo
cual no ocurrió y se tradujo en la producción de un efecto “embudo” en la judicialización de
los postulados.139
Efecto “embudo” que también tuvo repercusiones sobre las víctimas reconocidas en los
hechos confesados en el proceso penal de Justicia y Paz, ya que la institucionalidad del
Sistema dejó por fuera un 88% de las víctimas allí registradas.140
Esta problemática se puso de presente desde los albores del proceso de Justicia y Paz; en el
año 2007, la Comisión Colombiana de Juristas realizó un primer balance sobre la aplicación
de la Ley 975 de 2005141, donde advirtió que el número de fiscales destinados a la Unidad de
Justicia y Paz de la FGN, creada para investigar los crímenes cometidos por los paramilitares
137 Contraloría General de la República. Dirección de Estudios Sectoriales. Análisis sobre los Resultados y
Costos de la Ley de Justicia y Paz. 3 de febrero de 2017. Pág. 9. 138 Camilo González Posso. Ley 975 de 2005: Ocho años después, ni justicia ni paz. Pág. 13 – 14. INDEPAZ.
(2014). 139 Ver: Juan Felipe García Arboleda (2013). Op.cit., Pág. 19; Juan Felipe García Arboleda. CITpax (2010).
Op.cit., Pág. 163-166. 140 Juan Felipe García Arboleda (2013). Op.cit., Pág. 22. 141 Comisión Colombiana de Juristas. Colombia: El espejismo de la justicia y la paz. Balance sobre la aplicación
de la ley 975 de 2005. Pág. 131. (2007).
39
acogidos a este Sistema, era precario, pues para aquel momento se conformó un equipo de
22 fiscales para la investigación de 3.017 postulados.142
Asimismo, la apuesta original de la Ley de Justicia y Paz de judicializar de manera individual
y caso por caso a los responsables de delitos ocasionados en el marco del actuar de los
GAOML no se conjugó con la investigación de las organizaciones criminales y económicas,
los factores sociales, estatales y demás elementos contextuales que alimentaron el
conflicto143, y en esa medida no se pudo responder a la alta complejidad de los hechos en el
marco de los cuales los GAOML cometieron las masivas violaciones.144
De igual manera, el reconocimiento de verdad en el marco de las versiones libres presentaba
serias dificultades, producidas por la posición asumida por los postulados en estas
actuaciones judiciales, las cuales fueron utilizadas en parte para reivindicar un relato
justificativo de sus crímenes.145 En estas versiones, desde el punto de vista de las víctimas,
los postulados hacían referencia a los crímenes cometidos sin dar cuenta de la sistematicidad
con la que ocurrían y los móviles bajo los cuales su accionar se dirigía a grupos poblacionales
específicos.146
142 “Sumado a los altos índices de impunidad en que han permanecido los crímenes cometidos por
paramilitares, y el corto tiempo con el que cuentan los fiscales para realizar las investigaciones que siguen
luego de las versiones (60 días, prorrogables hasta por otro tanto), hace que resulte difícil creer que tan pocos
fiscales lograrán, en tan corto tiempo, develar la verdad de crímenes que durante años han permanecido
impunes, y de crímenes de los cuales la Fiscalía aún ni siquiera tiene conocimiento.” Comisión Colombiana de
Juristas (2007). Op.cit., Pág. 131. 143 Magdalena Correa Henao (2016). Op.cit., Pág. 55. 144 Magdalena Correa Henao (2015). Op.cit., Pág. 172. 145 Camilo González Posso (2005). Op.cit., Pág. 6. Citado en Magdalena Correa Henao. Justicia Transicional
en Colombia: Balance y Desafíos Constitucionales. Pág. 51. En: Justicia Transicional: El Caso de Colombia.
Ed., Universidad Externado de Colombia. (2016); Ver también: Agenda ciudadana. En busca de verdad, justicia
y reparación. Propuestas desde las víctimas. (2008); 146 Juan Felipe García Arboleda (2013). Op.cit., Pág. 38.
40
Esta visión crítica de los resultados de los primeros 8 años de implementación del Sistema
de Justicia y Paz es compartida incluso por el Gobierno Nacional147 y la FGN, según la cual
los problemas de implementación del Sistema de Justicia y Paz se concretaron en la
complejidad del procedimiento, las dificultades de la investigación caso a caso, la falta de
profundización en metodologías de investigación de contexto, la dificultad de investigar
daños colectivos y un marco jurídico inestable.148
De igual manera, la magistratura, en un ejercicio reflexivo y de retrospectiva, afirmó que en
el Sistema de Justicia y Paz se evidenció la necesidad de una investigación contextual,149 que
no sacrificara la satisfacción del derecho a la verdad sobre la necesidad de imprimirle
eficiencia al proceso.150
En ese sentido, el proceso penal especial previsto originalmente en la Ley 975 de 2005 no se
correspondió con una capacidad institucional que permitiera atender la masividad de las
violaciones y los crímenes cometidos durante el conflicto armado, por lo cual se planteó en
ese momento la necesidad de una reforma que imprimiera eficiencia al proceso de
judicialización de los miembros de los GAOML.151
La lectura de esta problemática, que en esta monografía se propone152, busca llamar la
atención sobre la posibilidad de que el Sistema de Justicia y Paz, al tomar medidas para
afrontar la masividad de los crímenes de su competencia, resulte adoptando medidas de corte
147 Ministerio de Justicia y del Derecho. La Ley de Justicia y Paz y el Regreso a la Vida Civil: Régimen de
Libertades, Resocialización y Reintegración de Personas Postuladas. Pág. 27-28. (2015). 148 Fiscalía General de la Nación. Informe de Gestión 2012 – 2016. Pág. 353-354. 149 Entrevista realizada al magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, Rubén Darío Pinilla,
disponible en: https://verdadabierta.com/los-magistrados-han-hablado-duro/ (2015). 150 Entrevista realizada a la magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, Alexandra Valencia,
disponible en: https://verdadabierta.com/los-magistrados-han-hablado-duro/ (2015). 151 Paul Seils. Propuesta de criterios de selección y priorización para la Ley de Justicia y Paz en Colombia. Pág.
1 – 2. Ed., Centro Internacional para la Justicia Transicional (CIJT). (2012). 152 Esta lectura se corroborará a partir de las consideraciones que se expondrán en el Apartado No. 7
41
eficientista153, esto es, medidas que pretenden la obtención rápida de resultados más allá de
la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación154 y las
garantías de no repetición.
Este riesgo de adoptar un enfoque eficientista en la investigación, judicialización y sanción
de graves crímenes impacta la legitimidad del Sistema, pues los escenarios de justicia
transicional están marcados por un principio performativo que hace necesaria la construcción
de confianza en un ambiente altamente convulsionado y poderosamente emotivo como lo es
el del conflicto armado, y que por lo tanto no permite reducir la evaluación del desempeño
de un sistema de justicia a su balance meramente económico o eficientista, de forma tal que
la legitimidad del Sistema no se encuentra atada a la evacuación rápida y desmedida de los
casos.155 Un diseño institucional precario156 no puede suplirse a partir de investigaciones
153 El eficientismo, se convierte en una perversión de la eficiencia, dado que el sufijo “ismo” denota una
voluntad absoluta y fanática, en este caso, por la obtención de resultados a costa de todo lo demás. Real
Academia de la Lengua Española. Diccionario de la lengua española, edición del Tricentenario consultado en:
https://dle.rae.es/?id=AVBbFZW. (2018). 154 Sobre la participación de las víctimas en la reparación al interior del Sistema de Justicia y Paz ver: Rodrigo
Uprimny Yepes & María Paula Saffon Sanín. La ley de “justicia y paz”: ¿una garantía de justicia y paz y de no
repetición de las atrocidades? Ed., Centro de Estudios de Derecho, Justicia: “En cuarto término, a pesar de ser
los sujetos principales del derecho a la reparación, la voz de las víctimas está prácticamente ausente del
proceso de reparación. Su participación está prevista sólo de manera marginal y, cuando lo está, no se
establecen los mecanismos necesarios para su representación, ni para la garantía de un equilibrio de fuerzas
entre ellas y los victimarios procesados. Así, por un lado, mientras que el pliego de modificaciones alterno al
proyecto de ley del gobierno proponía la creación de un comité de víctimas con poderes de recomendación de
los montos y modalidades de reparación al tribunal de cada caso concreto, el texto definitivo de la ley excluyó
esta figura, limitando de manera importante la posibilidad de que los intereses de las víctimas sean
representados de manera permanente y de que su voz se vea institucionalizada y dignificada a lo largo del
proceso transicional.” 155 Juan Felipe García Arboleda. Los debates de la justicia transicional en Colombia. En: Retos de la
implementación de la justicia transicional en Colombia. Pág. 43-44. Ed., Universidad Javeriana & Ministerio
de Justicia y del Derecho. (2018). 156 Fundación Ideas para la Paz. Siguiendo el conflicto: hechos y análisis. Un balance de la aplicación de la Ley
de Justicia y Paz. Área de Dinámicas del Conflicto y Negociaciones de Paz. Número 56. (2009).
42
carentes de participación de las víctimas y sin la profundidad que se requiere para dar cuenta
de fenómenos macrocriminales.157
En el siguiente acápite se estudiará el nuevo escenario constitucional de delimitación en el
uso de la herramienta de “contexto”, que surgió a partir del proceso de paz adelantado con la
guerrilla de las FARC-EP y que nación en el marco de estas tensiones sobre legitimidad y
sobre eficiencia.
157 Ver: David Martínez Osorio. Manual de análisis de contexto para la investigación penal en la Dirección
Nacional de Análisis y Contextos (DINAC) de la Fiscalía General de la Nación. Ed., Centro Internacional para
la Justicia Transicional. (2014), Paul Seils. Propuesta de criterios de selección y priorización para la Ley de
Justicia y Paz en Colombia. Ed., Centro Internacional para la Justicia Transicional (CIJT). (2012).
43
5. JUSTICIA Y PAZ EN EL CONTEXTO DE UN NUEVO PROCESO DE
NEGOCIACIÓN CON LAS FARC-EP
En este apartado se examinará el proceso de delimitación y caracterización de la herramienta
de “contexto” desde la reforma constitucional del Marco Jurídico para la Paz158 y la Sentencia
C-579 de 2013159, producidas en el marco de las negociaciones de paz con la guerrilla de las
FARC-EP.
5.1. Los retos de un nuevo intento de paz negociada
El 23 de febrero de 2012 se dio inicio formal de una “fase exploratoria” de conversación,
que a la postre se derivaría en la instalación de una mesa de conversaciones del Gobierno
Nacional de Colombia con las FARC-EP el 12 de octubre de 2012 en la ciudad de Oslo,
Noruega, proceso de negociación que posteriormente se trasladaría a la Habana, Cuba.160
En esas circunstancias, el Marco Jurídico para la Paz (En adelante el MJP), nace bajo el
argumento de dotar de mayor eficacia la desmovilización de los GAOML, la satisfacción del
derecho a la verdad de las víctimas y la complementación de la Ley 1448 de 2011 (Ley de
Víctimas)161.
158 Acto Legislativo 01 de 2012 (julio 31 de 2012). Diario Oficial No. 48.508 de 2012. Por medio del cual se
establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política
y se dictan otras disposiciones. 159 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C – 579 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). 160 Eduardo Pizarro Leongómez. Cambiar el futuro. Historia de los procesos de paz en Colombia (1981-2016).
Pág. 368 – 376. Ed., Penguin Random House. (2017). 161 Véase las declaraciones del Senador Roy Barreras en http://www.congresovisible.org/agora/post/roy-
barreras-radico-nuevo-marco-legal-para-la-paz/2364/(visto por última vez el 18.03.2014). Citado en: John E.
Zuluaga T. Alcance del Artículo 1° Inciso 4° del Acto Legislativo 01 de 2012. De la Consolidación de la Paz y
la Selección y Priorización en la Investigación Penal. Pág. 158. En: Justicia de Transición y Constitución:
análisis a la sentencia C-579 de 2013 de la Corte constitucional. Ed., Temis. (2014).
44
En ese sentido, esta reforma constitucional, aprobada el 14 de junio de 2012, respondió a la
necesidad del Gobierno Nacional de tener herramientas para llegar a un acuerdo negociado
con la guerrilla de las FARC-EP.162
Concretamente, el MJP surge como respuesta a dos problemáticas: 1) La obligación de
investigar, juzgar y sancionar todos los desmovilizados responsables por delitos graves que
se convierte en una exigencia desbordante para el sistema penal; y 2) La complejidad de los
escenarios en los cuales se dieron las masivas violaciones de derechos humanos que exige la
construcción de contextos y la identificación de patrones de macrocriminalidad, lo cual se
hace difícil cuando el sistema debe procesar a todos los responsables.163
En ese sentido, el Acto Legislativo 01 de 2012 recoge los debates sobre estructuración de
macroprocesos, priorización e incluso selección, al elevar a rango constitucional el
planteamiento de las estrategias de investigación y judicialización en la justicia
transicional;164 aspectos que se examinarán a continuación.
5.2. Particularidades del Acto Legislativo 01 de 2012
El Marco Jurídico para la Paz establece que los instrumentos de justicia transicional
comportan un carácter excepcional y buscan garantizar, en el mayor nivel posible, los
derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, a la vez que deben facilitar la
terminación del conflicto armado interno y el logro de una paz estable y duradera.165
162 Revisa Semana. Y la paz fue Ley: marco jurídico para la paz, disponible en:
https://www.semana.com/nacion/articulo/paz-ley-marco-juridico-para-paz/259640-3 (2012). 163 Gustavo Emilio Cote Barco & Diego Fernando Tarapués Sandino. El Marco Jurídico para la Paz y el análisis
estricto de sustitución de la Constitución realizado en la Sentencia C – 579 de 2013. Pág. 206. En: Justicia de
Transición y Constitución: análisis a la sentencia C-579 de 2013 de la Corte constitucional. Ed., Temis. (2014). 164 Andrés López Morales & Daniel Castellanos Guarín. CITpax (2016). Op.cit., Pág. 19 – 20. 165 Véase: Artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2012. Artículo transitorio 66 de la Constitución Política.
45
Asimismo, además de facultar al legislador estatutario para desarrollar instrumentos de
justicia transicional de carácter judicial o extrajudicial, esta reforma constitucional consagra
los principios de priorización y selección como inherentes a dichos instrumentos
transicionales, de forma tal que estos principios, por su naturaleza, se encuentran unidos al
concepto de justicia transicional.166
En términos concretos, la priorización implica la determinación de una serie de criterios que
permiten trazar un plan de atención de los delitos cometidos, a partir de un orden estratégico
para la investigación y juzgamiento de dichos delitos.167
Por su parte, la selección conlleva a la investigación y sanción de los crímenes con mayor
impacto social y de naturaleza paradigmática que “ (…)sirvan de modelo ejemplificativo de
la verdadera capacidad que tiene un Estado para enfrentar la criminalidad de sistema”168.
La selección por lo tanto implica, en términos generales, la investigación, juzgamiento y
sanción de los máximos responsables de graves violaciones contra los derechos humanos y
el Derecho Internacional Humanitario, quienes con sus conductas dan cuenta de la
criminalidad sistemática de los GAOML.169
En consecuencia, de acuerdo con el inciso 4° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2012,
la determinación de los criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal radica en
cabeza de la Fiscalía General de la Nación, mientras que la determinación de los criterios de
166 Magdalena Correa Henao (2015). Op.cit., Pág.149. 167 Ver: Andrés López Morales & Daniel Castellanos Guarín. CITpax (2016). Op.cit., Pág. 19; Corte
Constitucional, en Sentencia C – 080 de 2018 (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo). Sección No. 41.5.3. P. 8. 168 Claudia López Díaz. Selección y priorización de delitos como estrategia de investigación en la justicia
transicional. Pág. 536. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Vol. 42, No. 117 / Pág. 515-579.
(2012). 169 Andreas Forer & Claudia López Díaz. Selección y priorización de delitos como estrategia de investigación
y persecución penal en la justicia transicional en Colombia. Pág. 238-240 En: Selección y priorización como
estrategia de persecución en los casos de crímenes internacionales. Ed., Deutsche Gesellschaft für Internationale
Zusammenarbeit (GIZ) Gmbh. (2011)
46
selección, que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos
responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa
humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, corresponde
al legislador estatutario.170
Esta misma disposición establece que los criterios de selección que defina el legislador deben
atender a las siguientes finalidades:
“(…) centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de
todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad,
genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los
casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución
de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones
extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y
cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución
judicial penal de todos los casos no seleccionados. La ley estatutaria tendrá en
170 Se debe señalar que posteriormente, el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2012 fue modificado en su
inciso 4° por el Acto Legislativo 01 de 2017 “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias
de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y
se dictan otras disposiciones”, en consecuencia, el texto actual de la reforma constitucional de 2012 es el
siguiente: “(…)Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de
justicia transicional. El Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de
la acción penal, salvo en los asuntos que sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin
perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos
Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso de la
República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley estatutaria determinar criterios de
selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos
los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra
cometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la
suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones
extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y
autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados,
siempre sin alterar lo establecido en el Acuerdo de creación de la JEP y en sus normas de desarrollo. La ley
estatutaria tendrá en cuenta la gravedad y representatividad de los casos para determinar los criterios de
selección (…)”
47
cuenta la gravedad y representatividad de los casos para determinar los criterios de
selección.” (Se resalta).
5.3. Los aportes de la Sentencia C-579 de 2013
Esta reforma constitucional fue objeto de demanda de inconstitucionalidad por parte de la
Comisión Colombiana de Juristas y en consecuencia fue revisada por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C – 579 de 2013. En esta oportunidad los demandantes argumentaron
que las expresiones “máximos”, “cometidos de manera sistemática” y “todos los” contenidas
en el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2012, eran incompatibles con el deber del Estado
Colombiano de garantizar la protección de los derechos humanos y consecuentemente de
investigar y juzgar adecuadamente todas las graves violaciones de derechos humanos y las
infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario.
En consecuencia, la Corte Constitucional se vio en la obligación de determinar si la
utilización de criterios de selección y priorización para la investigación, el juzgamiento y la
sanción de los más graves crímenes contra los derechos humanos y el Derechos Internacional
Humanitario cometidos por los máximos responsables y la renuncia a la persecución de los
demás, sustituían la Constitución.171
En primer lugar, la Corte Constitucional reconoce que la selección y la priorización pueden
representar un riesgo en la forma como los procesos judiciales son percibidos por las víctimas
y de esa manera afectar la legitimidad de dichos instrumentos. Sin embargo precisa que la
171 Sobre el juicio de sustitución aplicado por la Corte Constitucional en este caso ver: Gonzalo Villa Rosas. La
Sentencia C-579 de 2013 y la Doctrina de la Sustitución de la Constitución. En: Justicia de Transición y
Constitución: análisis a la sentencia C-579 de 2013 de la corte constitucional. Ed., Temis. (2014); Carlos Bernal
Pulido. La Aporía de la Justicia Transicional y el Dilema Constitucional del Marco Jurídico para la Paz. En:
Justicia Transicional: retos teóricos. Ed., Universidad Externado de Colombia. (2016).
48
adopción de criterios de priorización puede ser esencial para la atención de crímenes graves
en la medida que permite clasificar los casos que merecen atención ante el sistema judicial
con mayor urgencia.172A renglón seguido, la Corte precisa que la priorización no está
inescindiblemente unida a la selección, es decir, el hecho de priorizar unos determinados
casos no implica la no selección de otros casos.173
Ahora bien, a la hora de analizar la estrategia de investigación prevista en el Marco Jurídico
para la Paz, la cual plantea una investigación enfocada en los máximos responsables de los
delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática,
la Corte Constitucional señala que la determinación de criterios de gravedad y
representatividad se debe convertir en un pilar fundamental para la construcción de los casos
y la implementación de dicha estrategia, pues el sistema allí planteado “no consiste en la
simple reunión de casos, sino que implica la construcción de macroprocesos en torno a una
serie de elementos comunes determinados por factores relacionados con la gravedad y la
representatividad tales como el lugar, el tiempo, la forma de comisión, los sujetos pasivos o
grupos sociales afectados, los sujetos activos, la escala de comisión o la evidencia disponible
(…)”(Se resalta).174
172 Al respecto la Corte Constitucional, en la Sentencia C – 579 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub),
señala: “La forma de seleccionar y priorizar los casos puede afectar sustancialmente la forma en que los
procesos judiciales son recibidos por las víctimas. También puede influenciar la legitimidad que da a los
procesos la comunidad internacional. La adopción de criterios formales para la priorización puede ser esencial
para llevar a cabo una priorización coherente de los crímenes de guerra, pues de esta manera el sistema
acusatorio se puede apoyar en herramientas que permiten clasificar los casos que merecen acudir primero
ante el sistema judicial.” 173 Al respecto la Corte Constitucional, en la Sentencia C – 579 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub),
señala: “La práctica de priorización no requiere per se que no se seleccionen otros casos, de ahí que se distinga
entre selección y priorización. Es común que ante actuaciones que implican atrocidades cometidas
masivamente, la presión a la que están sometidos los fiscales y jueces lleve a iniciar procedimientos contra
unos perpetradores de los crímenes, sin desarrollar con antelación una metodología que responda a criterios
racionales, claros y de público conocimiento, que priorice el juzgamiento de otro tipo de responsables.” 174 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C – 579 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
49
La Corte Constitucional, en esta providencia, señala además con claridad que el modelo de
investigación y judicialización planteado en el Marco Jurídico para la Paz debe atender a los
siguientes propósitos: 1) Revelar las estructuras de macrocriminalidad; 2). Facilitar la
construcción de la verdad, tanto individual como colectiva; 3) Establecer el grado de
victimización; 4) Identificar los patrones de violencia y en ese caso determinar las causas de
la misma; y 5) Aportar los elementos para una posible reconciliación.
De esta forma, la providencia mencionada concreta las características de esta nueva estrategia
de investigación en el siguiente esquema comparativo, donde a la izquierda se encuentra la
metodología del sistema ordinario y a la derecha la metodología del MJP (Gráfica No. 2):
Gráfica No. 2
Comparación entre la estrategia de investigación y juzgamiento en el proceso penal
ordinario y la estrategia del Marco Jurídico para la Paz
Fuente: Corte Constitucional. Sentencia C – 579 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
En la Gráfica No. 2 se observa cómo la Corte Constitucional entendió esta estrategia de
investigación y judicialización que planteaba el MJP. En esta propuesta gráfica la Corte no
se enfoca en elementos de determinación de responsabilidad como la imputación o la
50
culpabilidad175, presenta en realidad su comprensión de la forma metodológica en la que se
debe afrontar la judicialización de fenómenos de macrocriminalidad, a partir de la agrupación
de hechos, de víctimas y la identificación de los máximos responsables.
En ese sentido, la Corte Constitucional sostiene que la búsqueda de una paz estable y
duradera permite adoptar medidas en un marco de justicia transicional como los mecanismos
de selección y priorización, pues estos sistemas transicionales, dice la Corte, son una forma
especial de articulación de diversos mecanismos para salvaguardar los derechos a la verdad,
a la justicia, a la reparación y a la no repetición en situaciones de violaciones masivas a los
derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
Con base en esto, la Corte Constitucional concluye:
“De esta manera, el planteamiento del Acto legislativo 01 de 2012 no se orienta a
consagrar la impunidad de unos delitos, sino a cambiar la estrategia de investigación
del “caso por caso”, que dificulta la garantía del derecho a la justicia de las víctimas
de violaciones masivas a los derechos humanos, por la estructuración de
macroprocesos en los cuales exista una participación masiva de todas las víctimas y
que no se estructuren por el azar, sino en virtud de investigaciones con base en
contextos y en el análisis de estructuras de criminalidad organizada.”(Se resalta).
De acuerdo con lo analizado hasta este punto, se denota que la Corte Constitucional reconoce
las dificultades que plantean los modelos de investigación caso a caso,176 y a partir de ello
encuentra constitucionalmente aceptable la construcción de criterios de priorización, y
eventualmente de selección, que orienten la investigación y judicialización de los máximos
175 Sin que esto implique que estos elementos no sean relevantes. 176 Morten Bergsmo y María Paula Saffon (2011). Op.cit., Pág. 25.
51
responsables de violaciones masivas a los derechos humanos y al Derecho Internacional
Humanitario en el marco de una estrategia contextual que dé cuenta de los fenómenos de
macrocriminalidad propios de los escenarios transicionales.177 En consecuencia esta
consagración y desarrollo constitucional de las metodologías de investigación en la justicia
transicional, como lo son la priorización y la selección, resultan estrechamente ligadas al uso
del “contexto” en este tipo de escenarios de justicia transicional.
Sobre estas herramientas de la priorización y la selección vale la pena señalar que dichos
instrumentos judiciales de justicia transicional se encuentran completamente relacionados
con las tensiones sobre legitimidad y sobre eficiencia que se plantearon en el Apartado No.
4, pues la posibilidad de concentrar la investigación y judicialización de graves crímenes en
unos hechos y autores determinados debe contar con la participación de las víctimas
involucradas178 y a la vez procurar el cumplimiento de los fines de estos instrumentos
judiciales de justicia transicional.179
A continuación, se abordará el proceso de delimitación normativa de la herramienta de
“contexto” en el Sistema de Justicia y Paz y en las disposiciones internas de la FGN sobre la
materia.
177 Corte Constitucional. Sentencia C – 579 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). 178 Ver. María Paula Saffon Sanín & Viviana Tacha Gutiérrez. La participación en las medidas de justicia
transicional. Ed., Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). (2019) 179 Naciones Unidas, Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la
promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 2015.
Documento A/HRC/30/15
52
6. PROCESO DE CONFIGURACIÓN NORMATIVA DE LA HERRAMIENTA
DE “CONTEXTO” EN EL SISTEMA DE JUSTICIA Y PAZ
En atención a los resultados que arrojó el Sistema de Justicia y Paz para el año 2011180, se
produjo la reforma a la Ley 975 de 2005 a través de la expedición de la Ley 1592 de 2012,
así como las reformas internas en la Fiscalía General de la Nación que normativizaron181 los
conceptos de priorización y “contexto”.
Este proceso puede leerse, de nuevo, en clave de las posturas sobre eficiencia y legitimidad
que rodearon los debates sobre el uso de la herramienta de “contexto” en el Sistema de
Justicia y Paz. Una reforma que puede interpretarse a partir de la búsqueda de superar las
ineficiencias que rodeaban el Sistema,182 o que, por otro lado, puede examinarse a partir de
la necesidad de ganar legitimidad a través de participación significativa de las víctimas y la
satisfacción de sus derechos a la justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición.183
180“Actualmente, el proceso de Justicia y Paz se encuentra en estado de crisis. El hecho de contar únicamente
con siete condenas, la mayoría de las cuales ha sido apelada y solo una confirmada en segunda instancia, es
visto como una prueba de su fracaso después de casi siete años de haber sido aprobada la Ley. El gobierno
calcula que, al ritmo actual, el proceso tomará casi un siglo. Los operadores de la ley de Justicia y Paz,
incluidos los jueces y los fiscales, tienden a ser más optimistas: algunos de ellos afirman que el proceso
comenzó efectivamente a finales de 2006 y por lo tanto lleva apenas cinco años de operación; que en esos años
se ha realizado una gran cantidad de trabajo preliminar para establecer las prácticas, las prioridades y el
nivel adecuado de recursos para desarrollar el proceso a cabalidad, y que dicho trabajo ya comienza a dar los
resultados de aceleración esperados”. Paul Seils. Propuesta de criterios de selección y priorización para la Ley
de Justicia y Paz en Colombia. Op.cit., Pág. 1 – 2. Ed., Centro Internacional para la Justicia Transicional (CIJT).
(2012). 181 Cuándo el suscrito autor hace referencia a la “normativización” de los conceptos de priorización y contexto
alude a su inclusión en las reformas legales que incluyeron dichos conceptos, esto es, la Ley 1592 de 2012 y su
Decreto 3011 de 2013, así como las directivas de la FGN que abordaron el tema. 182 Magdalena Correa Henao (2016). Op.cit., Pág. 95 – 99. 183 Sobre la participación significativa y satisfacción de los derechos de las víctimas ver: Juan Felipe García
Arboleda, Cristina Hernández & Joaquín Garzón. La participación de las víctimas en los mecanismos de justicia
transicional en Colombia. Pág. 131. En: VII Informe. Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax).
(2016)
53
6.1. Estrategia adoptada por la Fiscalía General de la Nación
De manera concomitante con la reforma en el modelo de investigación y judicialización del
Sistema de Justicia y Paz, se produjo una reestructuración de la Fiscalía General de la Nación,
en la cual el ente investigador extendió la aplicación de los criterios de priorización de la
justicia transicional a la justicia ordinaria. En ese proceso se ordenó el traslado de los
procesos que conocía la Dirección Nacional de Justicia Transicional en contra de postulados
de grupos subversivos a la Dirección de Análisis y Contexto (DINAC) de la Fiscalía.184
El sistema de investigación penal en “contexto” adoptado por la Fiscalía General de la Nación
con la expedición de la Directiva No. 01 de 2012185(modificada y ampliada por la Directiva
02 de 2015186) se concretó en los elementos que se presentan a continuación (Gráfica No.3):
184 Andrés López Morales & Daniel Castellanos Guarín (2016). Op.cit., Pág. 24 – 25. 185 Directiva No. 01 de 2012 [Fiscalía General de la Nación]. Por medio de la cual se adoptan unos criterios de
priorización de situaciones y casos, y se crea un nuevo sistema de investigación penal y de gestión de aquéllos
en la Fiscalía General de la Nación. 04 de octubre de 2012. 186 Directiva No. 02 de 2015 [Fiscalía General de la Nación]. Por medio de la cual se amplia y modifica la
Directiva 01 de 2012, se desarrolla el alcance de los criterios de priorización de situaciones y casos, y se
establecen lineamientos para la planificación y gestión estratégica de la investigación penal en la Fiscalía
General de la Nación.09 de diciembre de 2015.
54
Gráfica No. 3
Esquematización de propósitos estratégicos y objetivos específicos del sistema de
investigación penal en “contexto”
Fuente: David Martínez Osorio. Manual de análisis de contexto para la investigación penal en la
Dirección Nacional de Análisis y Contextos (DINAC) de la Fiscalía General de la Nación. Pág. 10. Ed.,
Centro Internacional para la Justicia Transicional. (2014).
De esta forma, la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación,
además de contar como insumo su experiencia en la persecución de GAOML, se debió
acoplar al nuevo enfoque general de investigación en materia de priorización allí adoptado.187
Como se observa en el Gráfico No. 3 la estrategia de investigación penal en contexto toma
los crímenes masivos y que dan cuenta una naturaleza organizada de los aparatos de poder
que los comenten, y busca identificar los patrones con base en los cuales se cometieron esas
masivas violaciones para identificar los máximos responsables y las conexiones de este
proceder macrocriminalidad con factores sociales, económicos y culturales.188
En ese sentido, en su Plan de Acción del año 2013, la entonces Unidad de Fiscalía de Justicia
y Paz (hoy Dirección Nacional de Justicia Transicional) implementó los criterios de
187 Andrés López Morales & Daniel Castellanos Guarín. CITpax (2016). Op.cit., Pág. 24. 188 Ver: David Martínez Osorio. Manual de análisis de contexto para la investigación penal en la Dirección
Nacional de Análisis y Contextos (DINAC) de la Fiscalía General de la Nación. Pág. 31-33. Ed., Centro
Internacional para la Justicia Transicional. (2014)
55
priorización establecidos en la mencionada Directiva No. 001 de 2012, con base en los cuales
se definió un nuevo orden en el abordaje de los casos.189 No obstante, en el marco del sistema
transicional de Justicia y Paz la creación de la política de priorización y uso de la herramienta
de “contexto” tuvo un alcance especial, pues se buscaban dos productos fundamentales: 1)
Los contextos; y 2) Los patrones de macrocriminalidad.190
6.2. Reforma planteada en la Ley 1592 de 2012 y el Decreto 3011 de 2013
A partir de la reforma introducida al proceso de Justicia y Paz mediante la Ley 1592 de 2012
y el Decreto 3011 de 2013191, el proceso penal especial adquirió las particularidades que se
ven reflejadas en el esquema presentado a continuación (Gráfica No. 4):
Gráfica No. 4
Esquema del proceso de Justicia y Paz a partir de la reforma de la Ley 1592 de 2012 y
el Decreto 3011 de 2013
Fuente: Andrés López Morales & Daniel Castellanos Guarín. Aplicación de la estrategia de análisis de
contextos en Justicia y Paz. Pág. 17. En: VII Informe. Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax).
(2016)
189 Fiscalía General de la Nación. Informe de Gestión 2012 – 2016. Op.cit., Pág. 354. 190 Ibidem. Andrés López Morales & Daniel Castellanos Guarín. CITpax (2016). Pág. 32. 191 El Decreto 3011 de 2013 integró el proceso penal especial de Justicia y Paz en el marco de los mecanismos
de justicia transicional previstos en el ya citado artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2012 (artículo transitorio
66 de la Constitución Política).
56
Como se observa en la Gráfica No. 4, la Ley 1592 de 2012 introdujo en el Sistema de Justicia
y Paz la aplicación de criterios de priorización en la investigación y el juzgamiento de los
hechos delictivos cometidos por individuos durante y con ocasión de su pertenencia a un
GAOML.192
En materia de esclarecimiento de la verdad, el artículo 10° de la Ley 1592 de 2012, al
modificar el artículo 15° de la Ley 975 de 2005, hizo referencia expresa al deber de esclarecer
los patrones de macrocriminalidad en el accionar de los GAOML, al develar los contextos,
las causas y los motivos de los mismos, objetivos a los cuales debían apuntar los criterios de
priorización que determinara la FGN.193
En consecuencia, la formulación de la imputación fáctica de los cargos debía realizarse con
base en elementos probatorios que permitieran inferir razonablemente que el postulado era
autor o partícipe de uno o varios delitos asociados a un patrón de macrocriminalidad194, para
lo cual la imputación debía partir de una muestra representativa de los hechos que dieran
cuenta de los patrones de macrocriminalidad.195
En este escenario procesal se introdujo un mecanismo de terminación anticipada del proceso
penal especial, donde el uso de la herramienta de “contexto” cobró una mayor relevancia,
192 Véase: Artículo 1° de la Ley 1592 de 2012, mediante la el cual se modifica el artículo 2° de la Ley 975 de
2005. 193 Véase: Artículos 10° y 13° de la Ley 1592 de 2012, mediante la el cual se modifica el artículo 15° de la Ley
975 de 2005; 194 Véase: Artículo 18° de la Ley 1592 de 2012, mediante la el cual se modifica el artículo 18°A de la Ley 975
de 2005. 195 Andrés López Morales & Daniel Castellanos Guarín (2016). Op.cit., Pág. 22; Artículo 22 del Decreto 3011
de 2013.
57
pues esta etapa se activaba cuándo un patrón previamente identificado en una sentencia de
Justicia y Paz hubiera incluido los hechos por los que se imputaba al postulado.196
Por su parte, en la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos el fiscal
delegado debía presentar los cargos contra el postulado o los postulados, en caso de ser
audiencia colectiva, como autor(es) o partícipe(s) de una muestra de conductas delictivas
cometidas en el marco de un patrón de macrocriminalidad,197 para lo cual debía identificar el
“contexto” de las conductas, la estructura del GAOML, el marco de referencia temporal y
geográfico donde operó este grupo, la identificación de sus principales integrantes y sus
respectivas funciones, y la información relacionada con los procesos penales ordinarios
relacionados con el caso, las víctimas acreditadas, y los requisitos de elegibilidad de los
postulados. 198
Con posterioridad, correspondía a la sala de conocimiento del tribunal superior de distrito
judicial verificar si el conjunto de hechos presentado por la FGN ilustraba el patrón de
macrocriminalidad que se pretendía esclarecer.199
196 Véase: Parágrafo del Artículo 18° de la Ley 1592 de 2012, mediante la el cual se modifica el artículo 18°A
de la Ley 975 de 2005. 197 Véase: Artículo 24° del Decreto 3011 de 2013. 198 Ibídem. 199 Véase: Artículo 17° del Decreto 3011 de 2013. Esta disposición desagrega los elementos que se requieren
para identificar un patrón de macrocriminalidad a saber: 1) La identificación de los tipos de delitos más
característicos, incluyendo su naturaleza y número; 2) La identificación y análisis de los fines GAOML; 3) La
identificación y análisis del modus operandi del GAOML; 4) La identificación de la finalidad ideológica,
económica o política de la victimización y en caso de que la hubiere, su relación con características de edad,
género, raciales, étnicas o de situación de discapacidad de las víctimas, entre otras; 5) La identificación de los
mecanismos de financiación de la estructura del GAOML; 6) La identificación de una muestra cualitativa de
casos que ilustre el tipo de delitos más característicos que llevaba a cabo el GAOML; 7) La documentación de
la dimensión cuantitativa de la naturaleza y número de las actividades ilegales cometidas bajo el patrón
de macrocriminalidad; 8) La identificación de procesos de encubrimiento del delito y desaparición de la
evidencia; y 9) La identificación de excesos o extralimitaciones en la comunicación, implementación y
ejecución de las órdenes, si los había.
58
Sobre el alcance del concepto de “contexto”, el Decreto 3011 de 2013 señala que este consiste
en el marco de referencia con base en el cual se adelanta la investigación y juzgamiento de
las conductas delictivas, para lo cual se deben incluir los elementos de orden político,
económico, geográfico, social, cultural e histórico que determinaron el actuar macrocriminal
del GAOML.200
Respecto al concepto de patrón de macrocriminalidad, esta misma norma señala que con este
término se alude al conjunto de conductas delictivas que se desarrollaron de manera reiterada
en un área determinada y durante un tiempo establecido, a partir de lo cual se puede develar
una política que se traduce en un plan implementado por el GAOML.201
Con base en este desarrollo normativo de la metodología de investigación y juzgamiento del
Sistema de Justicia y Paz que aquí se ha mostrado, se encuentra que la herramienta de
“contexto” y la construcción de patrones de macrocriminalidad para afrontar crímenes
masivos están completamente articuladas de cara a la necesidad de identificar los elementos
que permitan develar los fenómenos de macrocriminalidad.202
En suman, a partir de los resultados del Sistema de Justicia y Paz, las demandas de justicia
de las víctimas y la reforma constitucional del Marco Jurídico para la Paz, la herramienta de
“contexto” en la investigación de crímenes masivos pasó de un uso común o “lego” a una
noción mucho más delimitada normativamente que involucra los conceptos de priorización,
200 Véase: Artículo 15° del Decreto 3011 de 2013. 201 Véase: Artículo 16° del Decreto 3011 de 2013. 202 En efecto, la investigación de crímenes de sistema por lo general trajo consigo la investigación de los
patrones de dichos crímenes pues “mediante la identificación de actividades similares cometidas en un área y
en un periodo de tiempo determinados, utilizando una logística y comunicaciones similares, y por medio de un
modus operandi semejante, se pueden extraer conclusiones que permiten a un fiscal mostrar que había un
cierto nivel de mando y control por parte de instancias distintas a aquellas que cometieron las acciones.” Paul
Seils. CIJT (2012). Op.cit., Pág. 1 – 2.
59
máximos responsables y eventualmente selección de los casos más graves y representativos.
Se llegó así a un consenso, desde lo normativo, de una versión más concreta del análisis de
“contexto”.
En el siguiente apartado se analizará cómo, al partir de este consenso desde lo normativo
sobre los elementos de la herramienta de “contexto”, se produjeron nuevas y profundas
tensiones entre los operadores jurídicos del Sistema de Justicia y Paz en la aplicación de
dicha herramienta.
60
7. APLICACIÓN DE LA HERRAMIENTA DE “CONTEXTO” ENTRE LOS
OPERADORES DE JUSTICIA Y PAZ
En este apartado se hará referencia a los principales puntos de tensión surgidos en la
aplicación del enfoque de investigación contextual instaurado en el proceso de Justicia y Paz
a partir de la Ley 1592 de 2012 y el Decreto 3011 de 2013.
7.1. Entre el patrón en lógica de tipicidad y el patrón en lógica de práctica criminal
En lo respectivo a la determinación de patrones de macrocriminalidad, el suscrito autor hizo
una verificación de los patrones legalizados en las sentencias de Justicia y Paz proferidas en
primera y segunda instancia desde enero de 2015 hasta febrero de 2019, período en el cual
se ha implementado la reforma de la Ley 1592 de 2012.203 Del total de sentencias revisadas
se identificaron 74 patrones de macrocriminalidad distintos.
A partir de los 74 patrones de macrocriminalidad identificados se construyeron dos
categorías204: (i) Patrones tipo y (ii) Patrones enunciativos.
Los patrones tipo se refieren a aquellas conductas que dentro de las providencias se
enmarcaron en adecuaciones típicas contenidas en la normatividad penal vigente, esto es, se
203 Como se señaló en la parte introductoria de esta monografía, para llevar a cabo esta labor el suscrito autor
realizó una revisión detallada de 39 sentencias de las salas de Justicia y Paz proferidas en primera instancia
entre enero de 2015 y febrero de 2019, junto con 16 sentencias de segunda instancia proferidas por la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el mismo período de tiempo. Esta selección correspondió a
que las mencionadas sentencias comenzaron a incorporar los nuevos elementos que la reforma de la Ley 1592
de 2012 le proporcionó al proceso penal especial. Para su sistematización se acudió a la herramienta ofimática
de Excel donde se consignó el nombre del postulado, el bloque y frente al cual pertenecía, la fecha de expedición
de la providencia, la instancia, su radicado, magistrado ponente, tribunal que la expidió, su identificación como
sentencia priorizada, sus consideraciones principales respecto al “contexto”, los patrones
de macrocriminalidad presentados por la Fiscalía, las consideraciones de la sala correspondiente frente a dichos
patrones y la decisión de la sala respecto a la legalización de los mismos y su individualización. 204 Esta clasificación se elaboró por parte del suscrito autor con base en el análisis que efectuó sobre los patrones
de macrocriminalidad identificados en las providencias revisadas.
61
construyeron los patrones estrictamente a partir de tipos penales como homicidio,
desplazamiento forzado, la desaparición forzada, etc. En esta categoría se encontraron 41 de
los patrones identificados.
Por su parte, los patrones enunciativos se refieren a aquellas conductas que, al no
circunscribirse a una descripción típica205, se plantean en atención a las características,
finalidades y motivación del actuar del GAOML.206 Se identificaron 33 patrones
pertenecientes a esta categoría.207
Esta última categoría de patrones se traduce en un componente explicativo que da cuenta de
la violencia sistemática ocurridas sobre grupos especiales, personas protegidas o bienes
jurídicos particulares.
Dentro de este grupo de patrones enunciativos se encontraron, entre otros, los siguientes208:
205 Lo que no quiere decir que para efectos de su debida adecuación, este tipo de patrones no sea susceptible de
una tipificación ulterior de conformidad con las disposiciones penales pertinentes. 206 En la construcción de estos patrones de conducta macrocriminalidad a partir de la aplicación del criterio de
sistematicidad, la doctrina que precisa dos tipos de “casos matrices” a los cuales debe responder el sistema
especial de Justicia y Paz. En primer lugar, aquellos casos en que se revele la sistematicidad del actuar de los
grupos o frentes en los que se haya dividido la investigación, y, en segundo lugar, las “investigaciones
temáticas” en las cuales se pretenda develar las violencias estructurales que afectaron grupos especiales,
personas protegidas o bienes jurídicos particulares. Ver: Diego López Medina. Recomendaciones para la
elaboración de estrategias de priorización de casos en el marco de la Ley de Justicia y Paz (2010). Op.cit., Pág.
79 – 80. 207 Este trabajo no pretende abordar las particulares y especificidades sobre la forma en la cual se deberían
construir los patrones de macrocriminalidad, pues como ya se ha dicho, busca realizar una radiografía sobre los
debates en torno a los cuales se ha desarrollado la herramienta de “contexto” en el Sistema de Justicia y Paz.
Sin embargo, el suscrito autor considera que abordar estas materias sobre cómo construir los patrones de
macrocriminalidad podría hacer parte de una investigación posterior de mayor aliento que no guarda relación
con la monografía que aquí se presenta pues este es un proyecto único y terminado, simplemente es de interés
del suscrito seguir reflexionado sobre estos asuntos en el futuro. 208 Aquí se relacionan algunas sentencias que reconocen patrones de macrocriminalidad enunciativos, su
referencia no implica que los patrones se encuentren identificados en todas las providencias por igual, lo que se
pretende es dar cuenta del grupo de decisiones que contienen, en términos generales, los patrones indicados:
Tribunal Superior de Medellín. Sala de Justicia y Paz (M.P. María Consuelo Rincón Jaramillo). Postulados:
Ramiro Vanoy. 28 de junio de 2018. Rad. 11001600025320000000; Tribunal Superior de Medellín. Sala de
Justicia y Paz (M.P. Juan Guillermo Cárdenas Gómez). Postulados: Fredy Rendón Herrera y otros. 17 de mayo
de 2018. Rad. 110016000253 2007 82701; Tribunal Superior de Medellín. Sala de Justicia y Paz (M.P. Rubén
Darío Pinilla Cogollo). Postulados: Germán Antonio Pineda López. 25 de enero de 2019. Rad. 110016000253-
62
Reclutamiento e incorporación de los menores pobres de las comunidades negras al
conflicto armado y de desplazamiento forzado de las comunidades negras e indígenas
como estrategia de apropiación y control de sus territorios y sus recursos.
Violencia sexual basada en género.
Provisión de seguridad privada homicida y sigilosa, con alto contenido de violencia
ordenada, parcialmente oportunista y tolerada, en algunos casos delimitada y con
control violento de territorio y rentas.
Control social, territorial y de recursos.
Sometimiento y terror en las comunidades a través del uso de violencia homicida,
punitiva y secreta.
Violencia homicida antisubversiva, de control social y oportunista para el control del
territorio y la extracción de renta.
Patrón asociado a la política expansionista del bloque mineros
Ataque selectivo de la estructura paramilitar HPJB contra la vida de los integrantes
de la población civil de Norte de Santander y Sur del Cesar, quienes antes de su
muerte fueron secuestrados.
Expulsión de la población para mantener el dominio en la zona y ejercer control.
La decisión de la Fiscalía sobre la forma de plantear los patrones de macrocriminalidad tuvo
un impacto directo en las tensiones que se produjeron entre el ente investigador y la
2010-84502; Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz (M.P. Uldi Teresa Jiménez López).
Postulados: Ramón Isaza y otros. 29 de febrero de 2016. Rad. 110016000253201000000; Tribunal Superior de
Medellín. Sala de Justicia y Paz (M.P. María Consuelo Rincón Jaramillo). Postulados: Ramón Isaza y otros. 2
de febrero de 2015. Rad. 110016000253200680018.
63
Magistratura, toda vez que, en algunos de los casos209, las salas de Justicia y Paz se vieron
en la necesidad de complementar o incluso reformular los patrones presentados por la
Fiscalía.
En efecto, en el caso de la Sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de
Bogotá del 29 de febrero de 2016 en contra del postulado Ramón Isaza210, la Fiscalía presentó
los siguientes patrones: desaparición forzada, desplazamiento de población civil, violencia
basada en género y reclutamiento ilícito de menores. Sin embargo, al evaluar estos patrones
la Sala consideró que el ente investigador se limitó a realizar “(…) una sumatoria y
agrupación de hechos con base en el tipo penal al cual se podían adicionar los restantes
(…)”, que según la Sala “(…) no supera en nada al antiguo análisis del “caso a caso (…)”.
Es contundente la Sala al afirmar que la construcción de un patrón de macrocriminalidad no
puede reducirse a la verificación de una conducta delictiva “repetitiva”.211
Adicionalmente, en esta providencia se construye una propuesta sobre la forma en la cual se
deberían plantear los patrones de macrocriminalidad, esto es, a la presentación integral de los
209 Ver las siguientes sentencias: Tribunal Superior de Medellín. Sala de Justicia y Paz (M.P. Juan Guillermo
Cárdenas Gómez). Postulados: Fredy Rendón Herrera y otros. 17 de mayo de 2018. Rad. 110016000253 2007
82701; Tribunal Superior de Medellín. Sala de Justicia y Paz (M.P. Rubén Darío Pinilla Cogollo). Postulados:
Germán Antonio Pineda López. 25 de enero de 2019. Rad. 110016000253-2010-84502; Tribunal Superior de
Bogotá. Sala de Justicia y Paz (M.P. Uldi Teresa Jiménez López). Postulados: Ramón Isaza y otros. 29 de
febrero de 2016. Rad. 110016000253201000000. Tribunal Superior de Medellín. Sala de Justicia y Paz (M.P.
María Consuelo Rincón Jaramillo). Postulados: José Higinio Arroyo Ojeda y otros. 28 de abril de 2016. Rad.
110016000253200680068. 210 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz (M.P. Uldi Teresa Jiménez López). Postulados: Ramón
Isaza y otros. 29 de febrero de 2016. Rad. 110016000253201000000. 211 Al respecto la providencia señala: “Doble yerro se observa en la conclusión propuesta. El primero, referido
a que los elementos fundamentales del patrón se restrinjan a lo que se ha dado en denominar “móvil”,
“práctica” y “modus operandi”, sin una consideración más precisa de lo anunciado como “variables” que, a
la postre, se utilizaron como un elemento más del móvil. El segundo, que el patrón se reduzca a la verificación
“repetitiva” de una conducta punible que para el presente asunto se limitó en desaparición forzada,
desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito y a algunos de tipo sexual denominado violencia basada en
género."
64
casos reportados, incorporando también las versiones libres de los postulados.212
Metodología a partir de la cual la Sala legaliza el patrón de “Provisión de Seguridad Privada
homicida y sigilosa, con alto contenido de violencia ordenada, parcialmente oportunista y
tolerada, en algunos casos delimitada y con control violento de territorio y rentas, acorde
con los repertorios de violencia analizados del accionar ilícito de las Autodefensas
Campesinas del Magdalena Medio.”
Como se evidencia en esta providencia, la Magistratura reprocha el planteamiento de
patrones por parte de la Fiscalía que se fundamenta únicamente en la acumulación de hechos
y conductas delictivas sin dar cuenta del actuar sistemático del GAOML, los móviles de dicho
proceder y especialmente la política criminal que subyace a dichos patrones.
Pese a esto, la necesidad de plantear patrones enunciativos no fue pacífica en el ejercicio de
Justicia y Paz, pues como se evidenció en la verificación de los patrones reconocidos en las
sentencias condenatorias después la reforma de la Ley 1592 de 2012, la mitad de estos se
caracterizaron y legalizaron a partir de tipos penales que no dan cuenta del actuar sistemático
del GAOML, ni dan alcance al “contexto” social, político y económico en el cual se dieron
las masivas violaciones.213
212 La Sala señaló: que “(…) lo ideal para la construcción correcta de los patrones de macrocriminalidad ha
de ser la presentación integral de los casos reportados, a lo que se suma la necesidad de que la Fiscalía
General de la Nación, a través de cada una de las Delegadas, aporte a la actuación las transcripciones intactas
de las versiones rendidas por los postulados.” 213 Sobre la obligación del juez transicional de identificar el contexto social, político y económico en el cual se
dieron las masivas violaciones, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-080 de 2018, al precisar la obligación
del Estado de adelantar la investigación, el juzgamiento y la sanción de los graves crímenes y en consonancia
con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señaló: “El Estado deber determinar los patrones de
actuación conjunta de todas las personas que de diversas formas participaron en las violaciones, y en esa
medida, tratándose de situaciones de conflicto interno armado, el cual puede versar sobre graves violaciones a
los derechos humanos cometidas de manera masiva y sistemática, la obligación de investigar debe ejercerse
teniendo en cuenta los patrones sistemáticos que permitieron las vulneraciones.” Además precisó que a partir
de la estrategia de investigación a partir de criterios de gravedad y representatividad: e puede erigir un proceso
por una determinada modalidad de delito que sea cometido en una región concreta de Colombia, durante un
65
Esto ocurrió, por ejemplo, en el caso de la Sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
Superior de Barranquilla del 29 de agosto de 2017 en contra del postulado Leónidas Acosta
y otros214, donde se legalizaron los patrones de homicidio en persona protegida, desaparición
forzada y desplazamiento forzado de población civil, para lo cual la Sala se limitó a verificar
la adecuación típica de los hechos reconocidos por los postulados.
7.2. Entre lo inductivo y lo deductivo
En el debate procesal de las sentencias proferidas por las salas de Justicia y Paz a partir de la
reforma de la Ley 1592 de 2012, se evidencia una serie de divergencias en cuanto a la
calificación de la idoneidad del método investigativo utilizado por la FGN para construir los
patrones de macrocriminalidad.
En efecto, en la Sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín en
contra del postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros del 30 de enero de 2017215 el
Tribunal Superior de Medellín estimó que la construcción de patrones de macrocriminalidad
debe valerse única y exclusivamente del método inductivo.216
tiempo determinado, por un grupo de personas y contra un sector específico de la población, el cual sea a su
vez representativo de los que tengan las mismas características o una estrategia que sea representativa de la
comisión del delito en varias regiones del país.” Esta postura se replicó en la Sentencia C-674 de 2017 donde
señaló que “la Corte ha considerado que resultan admisibles ciertas restricciones a los derechos a la verdad,
a la justicia y a la reparación, pero asimismo ha impuesto límites a estas limitaciones. Tal como se expresó en
los acápites precedentes, este Tribunal ha considerado que en estos escenarios es posible circunscribir la
función persecutoria de los delitos a los máximos responsables de los delitos más graves y representativos,
adoptando para esto criterios de selección y priorización. En el marco de la Ley de Justicia y Paz, por ejemplo,
se habilitó a la Fiscalía General de la Nación para adoptar criterios de selección y priorización, en el entendido
de que en estos contextos la investigación y el juzgamiento se puede orientar a identificar los patrones de
criminalidad, y a conocer sus contextos, causas y motivos, y de que la criminalización se puede circunscribir
a los máximos responsables.” 214 Tribunal Superior de Barranquilla. Sala de Justicia y Paz (M.P. José Haxel de la Pava Marulanda).
Postulados: Ramón Isaza y otros. 29 de agosto de 2017. Rad. 08-001-22-52-002-2014-81105. 215 Tribunal Superior de Medellín. Sala de Justicia y Paz (M.P. Rubén Darío Pinilla Cogollo). Postulados:
Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros. 30 de enero de 2017. Rad. 0016000253-2008-83308. 216 Al respecto la Sala afirmó: “(...) La construcción de los patrones de criminalidad debe valerse del método
inductivo: de lo particular a lo general. Sólo a través de él es posible encontrar las causas, relaciones y
66
Por su parte, en las sentencias de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín
en contra de los postulados Fredy Rendón Herrera y otros del Bloque Elmer Cárdenas del 17
de mayo de 2018217 y de Luberney Marín Cardona del Bloque Héroes de Granada del 21 de
febrero de 2019218, se señaló que la construcción de patrones puede acudir tanto a la
utilización del método inductivo, como del deductivo, pues lo que se debe buscar, según esta
última providencia, “es que se abarquen las aristas insoslayables de develación de las
conductas delictivas que se priorizaron, los responsables de las mismas, el espacio
geotemporal, prácticas, modus operandi, motivaciones y finalidades del actuar criminal”.219
El debate aquí suscitado se identifica con las perspectivas de la investigación de crímenes de
sistema, esto es, la metodología programática y la metodología operativa.220
En la primera metodología se parte de la estructura criminal, el plan, la identificación de los
patrones, la determinación del modus operandi y su concreción en los hechos investigados.
Esto claramente corresponde a una lógica deductiva, puesto que se parte de una política o
plan criminal general que se convierte en resultados a través del modus operandi que se
materializa en unos casos particulares, es decir, se adopta una perspectiva desde la
organización criminal.221
elementos comunes de los crímenes y a partir de estos elaborar reglas generales (generalizaciones) que los
expliquen a todos o a un número significativo de ellos y den cuenta de la línea de conducta del grupo armado
ilegal, sus políticas y planes criminales, sus objetivos y estrategias, que inspiraba los delitos y cuáles eran sus
características comunes.” (Se resalta). 217 Tribunal Superior de Medellín. Sala de Justicia y Paz (M.P. Juan Guillermo Cárdenas Gómez). Postulados:
Fredy Rendón Herrera y otros. 17 de mayo de 2018. Rad. 110016000253 2007 82701. 218 Tribunal Superior de Medellín. Sala de Justicia y Paz (M.P. Juan Guillermo Cárdenas Gómez). Postulados:
Luberney Marín Cardona. 21 de febrero de 2019. Rad. 110016000253 2009 83846. 219 Ibidem. Tribunal Superior de Medellín. Sala de Justicia y Paz (M.P. Juan Guillermo Cárdenas Gómez).
Postulados: Fredy Rendón Herrera y otros. 17 de mayo de 2018. Rad. 110016000253 2007 82701. 220 David Martínez Osorio. CIJT (2014). Op.cit., Pág. 22. 221 “La identificación y reconstrucción de los planes criminales exige realizar dos operaciones
complementarias. Desde la perspectiva de la organización criminal, una operación deductiva: es necesario
67
En la segunda metodología se parte de los delitos cometidos, se determina el modus operandi,
los patrones de conducta, el plan, y la develación de la estructura criminal.222 Esta propuesta
responde a una lógica inductiva que parte desde los hechos entendidos como los resultados
que dan cuenta de posibles patrones a partir de sus características comunes, las cuales
evidencian un modus operandi, el que a su vez se proyecta en un plan criminal.223
Frente a esto, no se encontró en la revisión aquí realizada sentencia alguna que replicara la
estricta regla establecida en la Sentencia del postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros
del 30 de enero de 2017 referente a la necesidad de aplicar el método inductivo en la
construcción de los patrones de macrocriminalidad, por el contrario, la jurisprudencia
revisada parece indicar que la articulación de una investigación tanto inductiva como
deductiva permite develar con mayor claridad el proceder sistemático y sobre todo la política
criminal del GAOML.
Así las cosas, el ejercicio de construcción de patrones de macrocriminalidad debe estar
mediado por la utilización de las metodologías tanto inductivas como deductivas que resulten
útiles para la investigación de crímenes de sistema y de las políticas de violencia masiva
definidas por los GAOML.224
identificar y caracterizar los modus operandi que convierten en resultados el objetivo (política o plan criminal)
(…)” David Martínez Osorio. CIJT (2014). Op.cit., Pág. 44. 222 Tribunal Superior de Medellín. Sala de Justicia y Paz (M.P. Juan Guillermo Cárdenas Gómez). Postulados:
Fredy Rendón Herrera y otros. 17 de mayo de 2018. Rad. 110016000253 2007 82701. 223 “La identificación y reconstrucción de los planes criminales exige realizar dos operaciones
complementarias. (…) Desde la perspectiva de los hechos (resultados), una operación inductiva: es necesario
identificar y caracterizar posibles patrones, es decir, características similares que tienen los delitos
perpetrados y las relaciones que éstos tienen entre sí, en tanto su ocurrencia es necesaria para el cumplimiento
de los objetivos de la maquinaria criminal161. La conexión entre política o plan criminal, modus operandi,
delitos y patrones es lo que caracteriza a la violencia organizada o planificada, y la distingue de otras formas
de violencia o de delincuencia.” David Martínez Osorio. CIJT (2014). Op.cit., Pág. 44. 224 Tribunal Superior de Medellín. Sala de Justicia y Paz (M.P. María Consuelo Rincón Jaramillo). Postulados:
Ramiro Vanoy. 28 de junio de 2018. Rad. 11001600025320000000.
68
7.3. Tensiones sobre la finalidad de la herramienta de “contexto”: entre la eficiencia y
la legitimidad
Al retomar de nuevo la cuestión de los argumentos de legitimidad y eficiencia en la reforma
al sistema de investigación y judicialización de Justicia y Paz, se evidenció una clara tensión
entre las pretensiones de la Fiscalía y las de la Magistratura.
Concretamente, como se expuso, la Fiscalía fue reiterativa al presentar los resultados de su
investigación a través de la formulación de un cúmulo de hechos agrupados bajo tipos penales
que simplemente buscan determinar la existencia de unas conductas en unas circunstancias
espacio-temporales. Lo cual denota la lectura desde la eficiencia, y posiblemente desde el
eficientismo, que algunos operadores del ente investigador le dieron a la reforma de la Ley
de Justicia y Paz, en la medida en que la construcción de patrones de macrocriminalidad se
presentó en una lógica de evacuación rápida de casos.
Esta situación se pone de presente en la Sentencia de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
Superior de Medellín del 16 de diciembre de 2015225, providencia en la cual la magistratura
expresó que la construcción de patrones de macrocriminalidad no debe realizarse
“simplemente para mostrar estadísticamente un número determinado de conductas en el
tiempo”, incluso en este caso no se debería hablar si quiera de la existencia de un patrón de
macrocriminalidad.226
225 Tribunal Superior de Medellín. Sala de Justicia y Paz (M.P. María Consuelo Rincón Jaramillo). Postulados:
Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros. 16 de diciembre de 2015. Rad. 110016000253200000000. 226 Al respecto la Sala afirmó: “No comprende la Colegiatura, entonces, cómo es que se pretende erigir en
patrón de macrocriminalidad circunstancias que en realidad no lo constituyen, pues dichos patrones están
diseñados para develar causas, motivos, políticas, responsables, financiadores, etc., no simplemente para
mostrar estadísticamente un número determinado de conductas en el tiempo, respecto de las cuales concluye
la misma Fiscalía no configuraban una política de la organización ya que sucedieron, inclusive, por factores
69
En este mismo caso la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín encontró que
el patrón de macrocriminalidad de desplazamiento forzado presentado por la FGN no logró
reflejase en el contexto histórico construido en la providencia, lo cual llevó al ente
investigador a estimar erróneamente, según la Sala, que los secuestros cometidos por el
GAOML respondían únicamente a una política económica, desconociendo su carácter
subversivo y las motivaciones que subyacían al mismo.
Esta crítica que realiza la Sala al proceder de la Fiscalía consistente en la acumulación de
hechos y conductas fuera de contexto pareciera alinearse con el riesgo, sobre el cual ya se ha
llamado la atención, de que una visión del Sistema únicamente desde la eficiencia puede caer
en la adopción de estrategias eficientistas que busquen evacuar rápidamente los casos, en esta
oportunidad a través de su inclusión indiscriminada de hechos en un determinado patrón de
macrocriminalidad.
La construcción de patrones de macrocriminalidad en el Sistema de Justicia y Paz, de acuerdo
con la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en Sentencia del 28 de junio de
2018, en contra de Iván Roberto Duque y otros integrantes del BCB,227 responde a la
necesidad de contribuir al cumplimiento los propósitos de verdad del Sistema, lo cual se
evidenciaría cuando “luego de declarados en la sentencia judicial, los patrones de
macrocriminalidad adquieren la categoría de una premisa mayor frente a eventos no
priorizados cuya verdad, entonces, se entenderá, definida a partir de un juicio deductivo
(…)” (Se resala).
exógenos al mismo GAOML como lo es los casos en los cuales generó desplazamientos los grupos
paramilitares.”(Se resalta). 227 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz (M.P. Alexandra Valencia Molina). Postulados: Iván
Roberto Duque y otros integrantes del BCB. 11 de agosto de 2017. Rad. 110016000253201000000.
70
De esta forma, de acuerdo con esta providencia, la construcción de patrones de
macrocriminalidad juega un papel fundamental en la aplicación de criterios de priorización,
pues los casos que no sean priorizados o eventualmente seleccionados deben subsumirse
dentro de los patrones declarados en las sentencias228, en la medida que dichos patrones
permitan develar una política macrocriminal del GAOML.
Con este propósito el ya citado parágrafo del artículo 18° de la Ley 1592 de 2012 que
modificó el artículo 18° de la Ley 975 de 2005 dispuso:
“Parágrafo. Cuando los hechos por los que se impute al postulado hagan parte de
un patrón de macro-criminalidad que ya haya sido esclarecido por alguna sentencia
de justicia y paz de conformidad con los criterios de priorización, y siempre que ya
se hayan identificado las afectaciones causadas a las víctimas por tal patrón de
macrocriminalidad en la respectiva sentencia, el postulado podrá aceptar su
responsabilidad por las conductas imputadas y solicitar la terminación anticipada
del proceso. (…).”229
En ese orden, la posibilidad de proferir sentencias anticipadas se podría enmarcar dentro del
debate de eficiencia del Sistema, donde los criterios de priorización230 se dirigen a permitir
228 Como ya se señaló en el Apartado No. 5, el Acto Legislativo 01 de 2012 señala que la adopción de criterios
de selección le corresponde al legislador estatutario, mientras que la definición de criterios de priorización le
corresponde a la Fiscalía en el caso de Justicia y Paz, por lo cual no es posible en este Sistema transicional de
Justicia y Paz hablar propiamente de un ejercicio de selección sin que haya una norma estatuaria que así lo
regule. 229 Parágrafo del Artículo 18° de la Ley 1592 de 2012, mediante la el cual se modifica el artículo 18°A de la
Ley 975 de 2005. 230 Se reitera que en este punto se hace referencia a criterios de priorización toda vez que en el Sistema de
Justicia y Paz no es posible hablar normativamente de criterios de selección.
71
un trámite rápido de los casos que se subsuman dentro de los patrones de macrocriminalidad
identificados en providencias anteriores.
Sin embargo, hasta el mes de febrero de 2019 solamente se produjo una sentencia anticipada
en el caso de Jorge Alberto García y otros del Bloque Puerto Boyacá del 22 de agosto de
2017 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá231. En esta providencia se
declaró que los hechos por los cuales se judicializaban a los postulados se encontraban en el
marco de los patrones de homicidio, desplazamiento, desaparición forzada, y violencia
basada en género y reclutamiento ilícito reconocidos en la Sentencia de segunda instancia de
la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 16 de diciembre de 2015 en
contra del postulado Arnubio Triana Mahecha y otros 26 miembros de las Autodefensas
Campesinas de Puerto Boyacá.232
Esta sentencia fue revisada y anulada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia en Sentencia del 07 de marzo de 2018233, providencia en la cual se resaltó que el
derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad se encuentra estrechamente ligado a las
garantías de no repetición.234 En ese sentido, la Sala de Casación Penal consideró que la labor
de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá se limitó “(…) a enumerar los
231 Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz (M.P. Alexandra Valencia). Postulados: Jorge Alberto
García y otros. 22 de agosto de 2017. Rad. 110016000253201000000. 232 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Sentencia del 16 de diciembre de 2016, radicado No. 45547, (M.P.
Gustavo Enrique Malo Fernández). 233 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Sentencia del 07 de marzo de 2018, radicado No. 51413, (M.P. Luis
Antonio Hernández Barbosa). 234 Al respecto la Corte afirmó: “El derecho a la verdad, en cabeza de las víctimas y de la sociedad, constituye
componente fundamental de la justicia transicional porque permite saber de manera precisa y exacta la forma
como tuvieron ocurrencia los hechos en general, lo cual comprende a sus autores, sus motivos, las prácticas
utilizadas, los métodos de financiación, las colaboraciones internacionales, estatales o particulares recibidas,
a fin de que salga a la luz pública ese acontecer oscuro que debe servir a la comunidad para implementar
los correctivos orientados a que no vuelvan a ocurrir tales sucesos, así como establecer dónde se encuentran
los secuestrados y los desaparecidos por la fuerza, amén de integrar lo más fidedignamente posible la
memoria histórica, y en tal medida asegurar que semejante conductas no se vuelvan a repetir.”(Se resalta).
72
homicidios, desplazamientos y desapariciones atribuidos a los postulados, consignando en
algunos casos las versiones de los victimarios sobre la causa del crimen, pero, en todo caso,
sin contrastarlas con las investigaciones oficiales y con las versiones de los familiares de las
víctimas, las cuales fueron suministradas por la Fiscalía en el escrito de acusación que
radicó.”
Este pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia plantea claramente la tensión que ya
se ha descrito entre las pretensiones de eficiencia, que corren el riesgo de volverse
eficientistas, y la necesidad de legitimidad de cara a las víctimas, pues de un lado se tiene un
instrumento procesal como la sentencia anticipada que busca darle celeridad al proceso, y
por el otro las demandas de las víctimas que procuran, antes que una solución eficientista, la
satisfacción plena de sus derechos a la justicia, verdad y no repetición
Esta tensión se materializó también en el debate sobre la naturaleza de la verdad reconocida
en las sentencias y su efecto sobre los discursos de justificación que elaboraron los postulados
sobre la comisión de delitos. En efecto, el 79% de los hechos legalizados en las sentencias
de Justicia y Paz proferidas entre el año 2009 y el 2017 tuvieron como fuente únicamente el
testimonio de los postulados, mientras en un 15% de los casos se acudió a los testimonios
tanto de los postulados como de las víctimas y finalmente en tan solo en un 6% de los casos
se acudió exclusivamente al testimonio de las víctimas.235
235 Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax). La Verdad en las Sentencias de Justicia y Paz. Un
estudio cuantitativo sobre los hechos, sus principales narradores y las redes de apoyo develadas. Pág. 23 – 24.
Ed., Pontificia Universidad Javeriana. (2018). Ver también: Camilo Andrés Hernández Barreto. Justicia
Transicional para las víctimas en Colombia. Más allá del posconflicto. Conflicto y Paz. CINEP. No.83. Pág 15-
19. (2014).
73
Sobre el particular, la Sentencia del caso de Germán Antonio Pineda López del Bloque
Suroeste de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín del 25 de enero de
2019236, al evaluar el patrón de homicidio presentado por la Fiscalía, consideró que “(…) si
bien la Fiscalía demostró la existencia del patrón de homicidio, no acreditó la política de
lucha antisubversiva, pues las víctimas no eran integrantes y/o colaboradores de los grupos
armados insurgentes (…)”, para afirmar esto la Sala señaló que en su trabajo de verificación
pudo determinar que el Bloque Suroeste de las AUC empleó el señalamiento de ciudadanos
como subversivos como justificación para someter a la población civil a su dominio y control.
La Sala concluye que el error de la Fiscalía fue determinar los motivos y políticas del actuar
criminal solamente con base en la versión del postulado “dejando de valorar y analizar la
versión de las víctimas y las demás pruebas allegadas al proceso.”
Respecto a los efectos de la postura asumida por la Fiscalía sobre la satisfacción de los
derechos de las víctimas a la verdad y no repetición, en esta Sentencia, la Sala concluyó:
“De esa manera, la Fiscalía no sólo terminó estigmatizando y revictimizando a las
víctimas, pues por el simple “aparente” no deja de ser una forma de estigmatización
y un acercamiento y tratamiento estereotipado de ellas, sino que tampoco logró
develar las verdaderas causas, motivos y circunstancias sobre la ejecución de las
víctimas, afectando así su derecho a la verdad.” (Se resalta).
En ese sentido, se plantea el interesante debate sobre la necesidad de conciliar la verdad de
las víctimas y de los victimarios sin que el proceso de reconocimiento de verdad judicial se
236 Tribunal Superior de Medellín. Sala de Justicia y Paz (M.P. Jesús Gómez Centeno). Postulados: Germán
Antonio Pineda López. 25 de enero de 2019. Rad. 110016000253-2010-84502.
74
convierta en un nuevo medio de victimización. De nuevo surge aquí la tensión entre
eficiencia y legitimidad, puesto que, de acuerdo con los datos reseñados, en la legalización
de hechos y construcción de patrones de macrocriminalidad se acudió en una gran proporción
únicamente al testimonio del postulado que, en su calidad de victimario, presentó su versión
de la historia. Posición de los operadores que podría responder a una lógica de eficientismo
en la judicialización rápida de los postulados, en sacrificio de la participación efectiva de las
víctimas en la construcción de verdad dentro del proceso, a pesar de las providencias citadas
de las salas de Justicia y Paz que precisamente reivindicaron la centralidad de las víctimas en
la satisfacción de sus derechos a la verdad y no repetición.237
Hasta este punto se ha presentado una radiografía de las principales tensiones que surgieron
a partir del uso de la herramienta de “contexto” en el proceso de Justicia y Paz, donde se
denota un constante debate entre las pretensiones de legitimidad que involucran la
satisfacción de los derechos de las víctimas a la justicia, verdad, reparación y no repetición,
y las pretensiones de eficiencia en un Sistema que se ve enfrentado a fenómenos de violencia
masiva que debe investigar y judicializar.
237 Juan Felipe García Arboleda (2018). Op.cit., Pág. 43-44
75
8. CONCLUSIONES
A partir de lo expuesto en los apartados anteriores, queda claro que los usos de la herramienta
de “contexto” en el Sistema de Justicia y Paz han estado inmersos en los debates sobre la
legitimidad desde la perspectiva de las víctimas; y la necesidad de contar con una
institucionalidad eficiente que responda a la masividad de los hechos de su conocimiento.
En el marco de estos debates, los usos del “contexto” han pasado de un uso común o “lego”
a una versión mucho más delimitada que asocia esta herramienta con la determinación de
criterios de priorización y eventual selección de casos238, y con la construcción de patrones
de macrocriminalidad.
Las tensiones en la articulación de estos conceptos en la investigación y judicialización de
crímenes masivos confluyeron en un acuerdo desde lo normativo, concretamente a través de
la expedición del Acto Legislativo 01 de 2012 y su interpretación en la Sentencia C-579 de
2013, las Directivas 01 de 2012 y 02 de 2015 de la Fiscalía General de la Nación; y la Ley
1592 de 2012 con su Decreto reglamentario No. 3011 de 2013.
A partir de este acuerdo desde lo normativo se abrieron los debates sobre la aplicación de la
herramienta de “contexto” entre los operadores jurídicos del Sistema de Justicia y Paz, estos
son: 1) Las discusiones sobre los patrones en lógica de tipicidad y lógica de práctica criminal;
2) Los debates sobre los métodos deductivos e inductivos en la construcción de patrones; y,
3) Las tensiones sobre la finalidad de la herramienta de “contexto”.
238 Se recuerda en este punto que el concepto de selección se introduce en el ordenamiento jurídico a través del
Acto Legislativo 01 de 2012.
76
Estos debates se encuentran mediados por las tensiones sobre el principio de eficiencia y el
principio de legitimidad que deben articularse a la hora de implementar un instrumento
transicional como la herramienta de “contexto”, pues de lo contrario se corre el riesgo de
adoptar procedimientos carentes de legitimidad con la ausencia de las víctimas en los mismos
y también el riesgo de terminar en la adopción de estrategias eficientistas para afrontar la
masividad de conductas por judicializar, lo que ocurrió, por ejemplo, en la construcción de
patrones de macrocriminalidad con base en la determinación de la práctica criminal del
GAOML y la incorporación de los testimonios de las víctimas dentro de dichos patrones,
labor que, en algunos de los casos referenciados, se omitió en búsqueda de un trámite más
expedito de los casos.
Si la tensión sobre la legitimidad olvida el valor de la eficiencia hace imposible el
funcionamiento del Sistema, la participación de las víctimas en estos escenarios
transicionales de judicialización debe ser consciente de la necesidad de llevar a buen término
los procesos.
Por el contrario, si la tensión sobre la eficiencia pierde de vista la legitimidad desde la
participación de las víctimas, corre el riesgo de crear un Sistema eficientista que relegue a
dichas víctimas al olvido.
Con fundamento en esto, y a partir de la ya expuesta revisión del universo de jurisprudencia
de Justicia y Paz producida en el período 2015-2019, y de la doctrina colombiana desarrollada
en torno a la herramienta de “contexto”, esta monografía hace un llamado a que los
operadores jurídicos se percaten de la existencia de estas tensiones sobre legitimidad y
eficiencia, y procuren mantener un equilibrio entre las mismas, de tal manera que se busque
garantizar la participación efectiva de las víctimas en el proceso, a la vez que satisfaga la
77
necesidad de imprimirle eficiencia al mismo, sin que se termine en la adopción de prácticas
eficientistas. Se reitera que el aporte del presente trabajo va encaminado evidenciar la riqueza
de estas tensiones y la necesidad de encontrar un equilibrio entre las mismas.
Bajo este estado de cosas el debate llega al nuevo sistema de justicia transicional creado a
través del Acto Legislativo 01 de 2017,239 mediante el cual se estructuró el Sistema Integral
de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y concretamente la Jurisdicción
Especial para la Paz (JEP).
La Jurisdicción Especial para la Paz debe recoger las experiencias de Justicia y Paz para así
articular las metodologías de investigación que le permitan construir patrones de
macrocriminalidad a partir del contexto y la información entregada por las organizaciones de
víctimas y las entidades estatales.
El proceso de Justicia y Paz y el Marco Jurídico para la Paz han ofrecido un importante
campo de delimitación de la herramienta de “contexto” pero será labor de la Jurisdicción
Especial para la Paz retomar y profundizar este debate.240
239 Acto Legislativo 01 de 2017 (abril 4 de 2017). Diario Oficial No. 50.196 de 2017. Por medio del cual se crea
un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la
construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones. 240 Respecto a los debates que en esta materia está comenzando a abordar la Jurisdicción Especial para la Paz,
se sugiere revisar las siguientes decisiones que han comenzado a explorar las posibles formas de partición de
las víctimas en los procedimientos de reconocimiento de la verdad y de concesión de beneficios a
comparecientes en este sistema transicional, esto son respectivamente: Jurisdicción Especial para la Paz. Sala
de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Auto 080 del
28 de mayo de 2019; Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia
Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019.
78
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expectativas en el marco de la Ley de Justicia y Paz. En: III Informe. Centro
Internacional de Toledo para la Paz (CITpax). (2010).
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expectativas en el marco de la Ley de Justicia y Paz - 2010. En: IV Informe. Centro
Internacional de Toledo para la Paz (CITpax). (2011).
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territorial: un análisis con énfasis en los Planes de Desarrollo Territorial. En: VIII
Informe. Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax). (2017).
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constitucional. Ed., Temis. (2014).
Normas constitucionales
Acto Legislativo 01 de 2012 (julio 31 de 2012). Diario Oficial No. 48.508 de 2012. Por medio
del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del
artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Acto Legislativo 01 de 2017 (abril 4 de 2017). Diario Oficial No. 50.196 de 2017. Por medio
del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la
terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se
dictan otras disposiciones.
Normas legales
Ley 1957 de 2019. (junio 6 de 2019). Estatutaria de la Administración de Justicia en la
Jurisdicción Especial para la Paz.
Ley 1592 de 2012 (diciembre 3 de 2012). Diario Oficial No. 48.633 de 3 de diciembre de
2012. Por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 “por la
cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados
89
organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución
de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios” y se
dictan otras disposiciones.
Ley 975 de 2005 (julio 25 de 2005). Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005. Por la
cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados
organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución
de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.
Normas reglamentarias
Decreto 4760 de 2005 (diciembre 30 de 2005). Diario Oficial No.46.137. Por el cual se
reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005. (Derogado por el artículo 99 de Decreto
3011 de 2013).
Decreto 3391 de 2006 (septiembre 29 de 2006). Diario Oficial No.46.406. Por el cual se
reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005. (Derogado por el artículo 99 de Decreto
3011 de 2013).
Directiva No. 01 de 2012 [Fiscalía General de la Nación]. Por medio de la cual se adoptan
unos criterios de priorización de situaciones y casos, y se crea un nuevo sistema de
investigación penal y de gestión de aquéllos en la Fiscalía General de la Nación. 04 de
octubre de 2012.
Decreto 3011 de 2013 (diciembre 26 de 2013). Diario Oficial No.49.016. Por el cual se
reglamentan las Leyes 975 de 2005, 1448 de 2011 y 1592 de 2012.
90
Directiva No. 02 de 2015 [Fiscalía General de la Nación]. Por medio de la cual se amplia y
modifica la Directiva 01 de 2012, se desarrolla el alcance de los criterios de
priorización de situaciones y casos, y se establecen lineamientos para la planificación
y gestión estratégica de la investigación penal en la Fiscalía General de la Nación.09
de diciembre de 2015.
Providencias de Justicia y Paz
Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz (M.P. Uldi Teresa Jiménez López).
Postulados: Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquéz M. 29 de junio de 2010. Rad.
110016000253200680077.
Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz (M.P. Uldi Teresa Jiménez López).
Postulados: Jorge Iván Laverde Zapata. 2 de diciembre de 2010. Rad.
110016000253200680281.
Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz (M.P. Uldi Teresa Jiménez López).
Postulados: Fredy Rendón Herrera. 16 de diciembre de 2011. Rad.
110016000253200782701.
Tribunal Superior de Medellín. Sala de Justicia y Paz (M.P. María Consuelo Rincón
Jaramillo). Postulados: Ramón Isaza y otros. 2 de febrero de 2015. Rad.
110016000253200680018.
91
Tribunal Superior de Medellín. Sala de Justicia y Paz (M.P. María Consuelo Rincón
Jaramillo). Postulados: Olimpo de Jesús Sánchez Caro y otros. 16 de diciembre de
2015. Rad. 110016000253200000000
Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz (M.P. Uldi Teresa Jiménez López).
Postulados: Ramón Isaza y otros. 29 de febrero de 2016. Rad.
110016000253201000000.
Tribunal Superior de Medellín. Sala de Justicia y Paz (M.P. María Consuelo Rincón
Jaramillo). Postulados: José Higinio Arroyo Ojeda y otros. 28 de abril de 2016. Rad.
110016000253200680068.
Tribunal Superior de Medellín. Sala de Justicia y Paz (M.P. Rubén Darío Pinilla Cogollo).
Postulados: Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros. 30 de enero de 2017. Rad.
0016000253-2008-83308.
Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz (M.P. Alexandra Valencia Molina).
Postulados: Iván Roberto Duque y otros integrantes del BCB. 11 de agosto de 2017.
Rad. 110016000253201000000.
Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Justicia y Paz (M.P. Alexandra Valencia). Postulados:
Jorge Alberto García y otros. 22 de agosto de 2017. Rad. 110016000253201000000.
Tribunal Superior de Barranquilla. Sala de Justicia y Paz (M.P. José Haxel de la Pava
Marulanda). Postulados: Ramón Isaza y otros. 29 de agosto de 2017. Rad. 08-001-22-
52-002-2014-81105.
92
Tribunal Superior de Medellín. Sala de Justicia y Paz (M.P. Juan Guillermo Cárdenas
Gómez). Postulados: Fredy Rendón Herrera y otros. 17 de mayo de 2018. Rad.
110016000253 2007 82701.
Tribunal Superior de Medellín. Sala de Justicia y Paz (M.P. María Consuelo Rincón
Jaramillo). Postulados: Ramiro Vanoy. 28 de junio de 2018. Rad.
11001600025320000000.
Tribunal Superior de Medellín. Sala de Justicia y Paz (M.P. Rubén Darío Pinilla Cogollo).
Postulados: Germán Antonio Pineda López. 25 de enero de 2019. Rad. 110016000253-
2010-84502.
Tribunal Superior de Medellín. Sala de Justicia y Paz (M.P. Juan Guillermo Cárdenas
Gómez). Postulados: Luberney Marín Cardona. 21 de febrero de 2019. Rad.
110016000253 2009 83846.
Otras providencias
Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y
de Determinación de Hechos y Conductas. Auto 080 del 28 de mayo de 2019.
Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-
SENIT 1 del 3 de abril de 2019.
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-370 de 2006 (M.P. Manuel José Cepeda
Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra,
Álvaro Tafur Galvis & Clara Inés Vargas Hernández).
93
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C – 579 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C – 674 de 2017 (M.P. Luis Guillermo
Guerrero Pérez).
Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C – 080 de 2018 (M.P. Antonio José Lizarazo
Ocampo).
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras,
sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C. No. 4.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala,
sentencia de noviembre 25 de 2003, Serie C, No. 101.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala,
sentencia de abril 29 de 2004, Serie C, No. 105.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, auto del 28 de mayo de 2008, radicado
No. 29560, (M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán).
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, auto del 12 de mayo de 2009, radicado
No. 31150, (M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán).
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, auto del 31 de julio de 2009, radicado
No. 31539, (M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán).
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, Sentencia del 27 de abril de 2011
radicado No. 34547, (M.P. María del Rosario González de Lemos).
Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Sentencia del 16 de diciembre de 2016, radicado No.
45547, (M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández).
Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Sentencia del 07 de marzo de 2018, radicado No.
51413, (M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
94
Fuentes periodísticas
Declaraciones del Senador Roy Barreras en http://www.congresovisible.org/agora/post/roy-
barreras-radico-nuevo-marco-legal-para-la-paz/2364/(2012).
Entrevista realizada a la magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá,
Alexandra Valencia, disponible en: https://verdadabierta.com/los-magistrados-han-
hablado-duro/ (2015).
Entrevista realizada al magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín,
Rubén Darío Pinilla, disponible en: https://verdadabierta.com/los-magistrados-han-
hablado-duro/ (2015).
Revisa Semana. Y la paz fue Ley: marco jurídico para la paz, disponible en:
https://www.semana.com/nacion/articulo/paz-ley-marco-juridico-para-paz/259640-3
(2012).
TABLA ANEXA
“Patrones de macrocriminalidad en las sentencias de Justicia y Paz 2015-2019”.
Postulado Bloque Fecha Instancia Radicado Ponente Tribunal Patrones presentados por la Fiscalía Conclusiones de la Sala respecto de los patrones de la Fiscalía Contenido del Resuelve
Ramiro Vanoy Mineros 2-feb-15 Primera 1 1 0 0 16000253200680018 María Consuelo Rincón Jaramillo Medellín Patrones reconocidos por la Sala (La Fiscalía no presentó patrones por
tratarse de un proceso no priorizado):
- Homicidio en persona protegida
- Desaparición forzada
- Delitos de Violencia basada en género
- Secuestro masivo de personas
- Reclutamiento ilícito
- Desplazamiento forzado de población civil
"Para los efectos relacionados con la estructuración de los patrones, la Magistratura aplicará el método inductivo a efectos de develar una política determinada de la organización, partiendo de la
información expuesta en el contexto de los crímenes y los hechos concretos planteados en la legalización material de los cargos, luego de lo cual se analiza y clasifica la información obtenida, la
cual debe ser significativa (evidenciar prácticas) para esclarecer el modus operandi y, de ese modo, sustentar la existencia del patrón.
En otros términos, conforme se explicitó en el Memorando 0003 ya citado, en el método inductivo “… la investigación empieza con la recolección de datos mediante la observación empírica o las
mediciones de alguna clase, y a continuación se construye, a partir de relaciones descubiertas, sus características y proposiciones teóricas. Es decir, a través del examen de los fenómenos
semejantes y diferentes que han sido analizados, desarrolla una teoría explicativa”1006
En suma, la Sala abordará el tema de “patrones de macrocriminalidad”, con fundamento en el análisis cualitativo y cuantitativo de la información proporcionada por la Fiscalía que documentó el
Bloque Mineros de las A.U.C.; para ello, partiendo de la premisa de que el objetivo es develar la política del GAOML y que realmente motivó la perpetración de los crímenes, no se trata, entonces,
de enlistar los delitos de una manera cuantitativa para concluir que su reiteración en sí mismo es lo que conforma el patrón."
Octavo. DECLARAR que en el presente proceso, conforme a lomotivado, se acredita la estructura de PATRONES MACRO-CRIMINALES que se evidenciaron
mediante los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA; DESAPARICIÓN FORZADA; DELITOS DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO (VBG); SECUESTROS
MASIVOS DE PERSONAS; RECLUTAMIENTO ILÍCITO y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, a los que se adecuaron las acciones desplegadas y
se corresponden con graves, sistemáticos y generalizados ataques contra la población civil; estas son violaciones al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos(DIDH) e infracciones contra el Derecho Internacional Humanitario (D.I.H.), perpetradas por el postulado RAMIRO VANOY MURILLO, en su condición de
Máximo Responsable, Comandante del desmovilizado Bloque Mineros de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.).
Orlando Villa Zapata y otros Vencedores de
Arauca
24-feb-15 Primera 110016000253200883612-00 Uldi Teresa Jiménez López Bogotá No hace referencia a patrones de macrocriminalidad, la Sala construye el patrón
de violencia basada en género a partir del contexto y la información aportada por
la Fiscalía.
"Los resultados de esta investigación permiten afirmar que la ocurrencia de la violencia sexual en Colombia es considerablemente alta y presenta unos patrones y prácticas de realización que se
repiten en las distintas zonas donde ha habido presencia de actores armados. Según la investigación, la mayoría de casos de violencia sexual reportados se adjudica, de manera constante, a los
paramilitares, quienes han recurrido a la violencia sexual para implantar el terror como mecanismo de control de zonas en disputa con la guerrilla o claves para el narcotráfico. También fueron
señalados los miembros de las fuerzas militares, en las zonas donde hacen presencia, y los integrantes de la guerrilla como generadores de violencia sexual"
No hace referencia a patrones de macrocriminalidad.
Saúl Rincón Camelo Central Bolívar 10-abr-15 Primera 110012252000201000000 Uldi Teresa Jiménez López Bogotá No hace referencia a patrones de macrocriminalidad. No hace referencia a patrones de macrocriminalidad. No hace referencia a patrones de macrocriminalidad.
Jorge Eliecer Barranco y
otros
Córdoba de las AUC 23-abr-15 Primera 110016000253-2006-82689 Ruben Darío Pinilla Cogollo Medellín No hace referencia a patrones de macrocriminalidad. Al no presentarse el desarrollo de patrones de macrocriminalidad claramente identificados por parte de la Fiscalía y la Sala, esta última realiza los siguientes exhortos:
"Igualmente, como se desprende de los hechos, la Sala le ordenará a la Fiscalía que amplié la versión del postulado Jorge Eliecer Barranco Galván para que verifique la comisión de los siguientes
delitos, para imputárselos al postulado de conformidad con los criterios de priorización y los patrones de criminalidad definidos por la Fiscalía de acuerdo a la ley: i) los delitos de tortura y
secuestro o desaparición forzada de Uber José Mercado Villalobo; ii) el delito de despojo en campo de batalla en el caso de Francisco Javier Nisperuza Guzmán; iii) el delito de detención ilegal y
privación del debido proceso, desaparición forzada o secuestro en los casos de Elkín de Jesús Ramírez Torres, Manuel Enrique Álvarez Morales, Julio César Escobar Martínez; Pablo Andrés Díaz
Cárdenas, Naman Antonio Díaz Cordero, Jorge Luís Díaz Ortega y v) el delito de tortura en los casos Manuel Enrique Álvarez Morales, Pablo Andrés Díaz Cárdenas, Naman Antonio Díaz Cordero,
Jorge Luís Díaz Ortega."
"Igualmente, como se desprende de los hechos, la Sala le ordenará a la Fiscalía que amplié la versión del postulado Dovis Grimaldi Núñez Salazar para que verifique la comisión de los siguientes
delitos, para imputárselos al postulado de conformidad con los criterios de priorización y los patrones de criminalidad definidos por la Fiscalía de acuerdo a la ley: i) el delito de desplazamiento
forzado en el caso de Jaime Hernández Chamie y ii) los delitos de desplazamiento forzado, secuestro o desaparición forzada y despojo en campo de batalla en el caso de Arnobis Manuel Ruíz."
21. Ordénase a la Fiscalía 13 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz ampliar la versión del postulado Jorge Eliecer Barranco Galván para verificar la comisión de los
siguientes delitos con el fin de imputárselos, siempre que obedezcan a los criterios de priorización y los patrones de criminalidad definidos por la Fiscalía de acuerdo a
la ley: i) los delitos de tortura y secuestro o desaparición forzada de Uber José Mercado Villalobo; ii) el delito de despojo en campo de batalla en el caso de Francisco
Javier Nisperuza Guzmán; iii) el delito de detención ilegal y privación del debido proceso, desaparición forzada o secuestro en los casos de Elkín de Jesús Ramírez
Torres, Manuel Enrique Álvarez Morales, Julio César Escobar Martínez; Pablo Andrés Díaz Cárdenas, Naman Antonio Díaz Cordero, Jorge Luís Díaz Ortega y v) el
delito de tortura en los casos Manuel Enrique Álvarez Morales, Pablo Andrés Díaz Cárdenas, Naman Antonio Díaz Cordero, Jorge Luís Díaz Ortega.
Jhon Fredy Rubio Sierra y
otros
Tolima 3-jul-15 Primera 110016000253 - 200883167 Uldi Teresa Jiménez López Bogotá No hace referencia a patrones de macrocriminalidad. No hace referencia a patrones de macrocriminalidad. PRIMERO: DECLARAR la existencia del Bloque Tolima perteneciente a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), con injerencia en el departamento del Tolima,
desde el año de 1999 hasta el 22 de octubre de 2005, el cual contó con una estructura política y armada, y en su consolidación, se valió en la región de la asistencia
por acción u omisión de algunos miembros de la Fuerza Pública, de varios empresarios, de alguno ganaderos, y de cierta clase política y autoridades civiles, como
quedó demostrado en el aparte de aspectos contextuales de esta decisión.Uber Daría Yánez Cavadías Hérores de Tolová 7-jul-15 Primera 110016000253 2008 83825 Juan Guillermo Cárdenas Gómez Medellín En ese caso la Fiscalía no presenta patrones de macrocriminalidad, pero la
Sala y la Fiscalía de su análisis identifica los siguientes modus operandi:
- Sicariato
- Secuestro
- Instalación de “retenes, varas o peajes ilegales”
- Picar arrastre
- Ejecuciones en zonas rurales apartadas
- Dominio y apoderamiento de la tierra a través del constreñimiento ilegal,
amenazas contra los campesinos y dueños de fincas.
No aplica No aplica
Ferney Alberto Argumedo
Torres
Norte de las AUC 13-jul-15 Primera 111-001-60-002253-2008-
83160
Gustavo Aurelio Roa Avendaño Barranquilla No hace referencia a patrones de macrocriminalidad. No aplica No hace referencia a patrones de macrocriminalidad.
José Gregorio Mangonez
Lugo y Omar Enríque
Martínez
Norte de las AUC 31-jul-15 Primera 11-001-60-00253-2007 82791
11-001-60-00253-2007 82716
Eduardo Castellanos Roso Bogotá La Fiscalía no formuló en este caso patrones de macrocriminalidad. Para la época
en la que se adelantaron las audiencias de fomulación de cargos y de control de
legalidad, no había entrado a regir la Ley 1592 de 2012, y toda la actuación se
adelantó conforme a lo dispuesto en la Ley 975 de 2005.
No aplica No hace referencia a patrones de macrocriminalidad.
Edilberto de Jesús Cañas
Chavarriaga y otros
Cacique Nutibara 24-sep-15 Primera 0016000253-2007-82700,
0016000253-2008-83269,
0016000253-2007-82699,
0016000253-2008-83275,
0016000253-2006-80864,
0016000253-2008-83275
0016000253-2008-83285
Ruben Darío Pinilla Cogollo Medellín "cuando el Fiscal formuló los cargos y se inició y adelantó la Audiencia de Control
de Legalidad de los Cargos, como se denominaba en vigencia de la Ley 975 de
2.005, no se había expedido aún la Ley 1592 de 2.012, ni se había estructurado el
proceso con base en los patrones de criminalidad del grupo armado ilegal. Por
tanto, los cargos no se formularon con base en tales patrones".
Consideraciones relevantes respecto del "patrón detrás de los homicidios ": Los hechos confesados por los postulados y verificados por la Sala, y que a continuación examinaremos en
detalle, revelan que los homicidios y los demás delitos cometidos por el Bloque Cacique Nutibara tenían motivos y víctimas específicos.
203. Una buena parte iban dirigidos contra los hombres y mujeres más pobres de la población, y en particular contra los primeros porque no hay muchos datos de violencia basada en género
contra las mujeres, no porque haya sucedido, sino porque no se ha confesado. Pero en especial, se concentraban en las personas con antecedentes o investigaciones penales o adictos a o
expendedores de drogas o en sectores sociales vulnerables, particularmente en los jóvenes.
"Según la información ofrecida por el Fiscal, a los postulados del Bloque Cacique Nutibara se les ha imputado unos 200 delitos, que representan apenas un 2% de ese universo. Los demás se
ignoran y están en la oscuridad. Aunque un proceso de justicia transicional no puede aspirar a develar todas las conductas cometidas, si debe por lo menos revelar una muestra significativa de
ellas. La brecha de impunidad en este caso no es admisible ni tolerable y lesiona el derecho de las víctimas a la verdad, pero también su derecho a la justicia y la reparación.
207. Sin embargo, la Fiscalía no ha presentado los patrones de criminalidad del Bloque Cacique Nutibara. Por lo tanto, de conformidad con la Ley 1592, deberá hacerlo y en su
investigación y construcción tendrá en cuenta la información y las observaciones realizadas por la Sala sobre los patrones examinados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de
presentar otros."
b) Declárase que esta sentencia constituye una reconstrucción lo más fidedigna posible y lo más próxima a la verdad de los hechos cometidos y el contexto en el que
se cometieron y en esa medida, es en sí misma una forma de reparación y satisfacción de las víctimas y la sociedad.
Olimpo de Jesús Sánchez
Caro y otros
E.R.G. Ejercito
Revolucionario
Guevaris
16-dic-15 Primera 110016000253200000000 María Consuelo Rincón Jaramillo Medellín Patrones presentados por la Fiscalía:
Expulsión de la población para mantener dominio en la zona y ejercer control.
Abandono Forzado
Privación de la libertad y ocultamiento de la víctima para mantener control en la
zona.
Retenciones para el funanciamiento del grupo.
Incorporación de menores a la filas para el fortalecimiento del grupo, que tiene ver
con el reclutamiento ilícito de menores.
Violencia basada en género.
La Sala, no sólo hará una breve reseña de cuanto fue aportado al respecto por el ente instructor, sino que, finalmente, con fundamento en esa facultad oficiosa que tiene la Magistratura,
orientada a complementar la información suministrada por la Fiscalía para aclarar temas controversiales o precisar aspectos específicos231, efectuará algunas observaciones y/o correcciones a
efectos de garantizar la construcción de la verdad de lo sucedido y garantizar los derechos de las víctimas.
Conforme lo reseñado en precedencia, encuentra la Magistratura que para los efectos relacionados con la estructuración de los patrones se debe partir de una metodología
determinada, ya sea a través del método inductivo o deductivo, que permita develar la política o la ideología de la organización, partiendo de la información expuesta en el contexto
de los crímenes y los hechos concretos planteados en la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, en la cual tiene lugar el respectivo control material y formal,
luego de lo cual se analiza y clasifica la información obtenida, misma que debe ser significativa, desde la óptica del acontecer fáctico concreto, en punto a evidenciar las prácticas
que posibiliten esclarecer el modus operandi y, de ese modo, sustentar la existencia del patrón.
"no puede validarse un patrón de Macrocriminalidad que no refleja las variables y matrices utilizadas por la Fiscalía para su construcción y en esa medida, el control de legalidad posterior que
habrá de hacerse deberá ser particular para cada uno de los cargos."
"No comprende la Colegiatura, entonces, cómo es que se pretende erigir en patrón de macrocriminalidad circunstancias que en realidad no lo constituyen, pues dichos patrones están diseñados
para develar causas, motivos, políticas, responsables, financiadores, etc., no simplemente para mostrar estadísticamente un número determinado de conductas en el tiempo, respecto de las
cuales concluye la misma Fiscalía no configuraban una política de la organización ya que sucedieron, inclusive, por factores exógenos al mismo GAOML como lo es los casos en los cuales
generó desplazamientos los grupos paramilitares."
"TERCERO: NO ACEPTAR la caracterización de patrones criminalesexpuestos por la Fiscalía 6 de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializada de Justicia
Transicional, ya que no cumplen con los requisitos técnicos ni metodológicos, no se ajustan a la realidad de lo ocurrido tal como se indicó,en la parte motiva de esta
decisión; exceptuando los patrones de Reclutamineto Ilícito y Violencia Basada en Género que sí se aceptan, por las razones ya expuestas en los apartes
correspondientes de esta sentencia."
Olimpo de Jesús Sánchez
Caro y otros (Salvamento
parcial de voto)
E.R.G. Ejercito
Revolucionario
Guevaris
16/12/2015 Primera 110016000253200000000 Juan Guillermo Cárdenas Medellín "Finalmente no podemos dejar de lado las recientes precisiones de parte del órgano de cierre en cuanto a la construcción de los patrones de macrocriminalidad conforme con la expedición de la
Ley 1592 de 2012; y es que en virtud de tal mandato legal, los hechos punibles cometidos por los integrantes de estas agrupaciones ilegales, no pueden ser tratados aisladamente, como ocurre
en el evento sub judice, entendiéndose entonces es un deber que le corresponde primigeniamente a la Fiscalía General de la Nación y a la Magistratura, víctimas, postulados y sujetos procesales
en general, develar esos patrones y en caso de no ser posible, por lo menos determinar algunas características habituales en la comisión de tales ilícitos, situación que brilla por su ausencia en la
presente decisión, donde los desplazamientos y secuestros por traer un ejemplo, simplemente se esbozaron como hechos aislados y no como una evidencia palpable del modus operandi y
prácticas; implicando que, si la Magistratura no estaba conforme con los mismos, debió de conformidad con los relatos de lo fáctico narrados por las víctimas y los victimarios,
establecer generalidades que se pudieran desprender de la comisión de esas conductas punibles"
"Así igual lo ha indicado la Sala de Casación Penal, en aquellas situaciones en las que se emite fallo y existían posibles controversias de algunos aspectos tangenciales
de la actuación, tal y como acontece en este proceso en lo atinente a los patrones de macrocriminalidad; se torna imperioso por ello que los Magistrados que
componemos las Salas de Conocimiento, convoquemos a la Fiscalía, con miras a que complemente las averiguaciones a través de la ejecución de labores
investigativas adicionales; es decir no es viable dejar avanzar la actuación a un estado en el que ya no sea viable retrotraerla, para finalmente en la decisión que pone
fin a la instancia, se emitan críticas respecto de su contenido."
"Para concluir, si bien el órgano de cierre ha establecido la viabilidad de queesos patrones no sean establecidos de manera concreta en las decisiones
que ponen fin a la instancia, a renglón seguido exige de la Magistratura cierto grado de actividad y diligencia en aras de establecer esas prácticas comunes en los
delitos, es decir determinar si es posible recopilar e identificar un modus operandi en el accionar armado ilegal de GAOML."
Olimpo de Jesús Sánchez
Caro y otros (Aclaración de
voto)
E.R.G. Ejercito
Revolucionario
Guevaris
16/12/2015 Primera 110016000253200000000 Ruben Darío Pinilla Cogollo Medellín No se pronunció sobre este punto "los patrones de criminalidad no son una condición de procedibilidad de la acción penal, ni un presupuesto procesal de la sentencia, pues con ellos se busca es satisfacer la verdad y atribuir las
responsabilidades a partir de establecer las conductas y prácticas sistemáticas, generalizadas o repetidas del grupo armado. Si la verdad y las responsabilidades es posible determinarla de
otra forma o por otras vías, nada se opone a dictar la sentencia respectiva. Eso es lo que sucede en este caso, pues a pesar de que no se establecieron algunos de los patrones de
criminalidad como debió hacerse, la responsabilidad es posible construirla y deducirla a partir de las confesiones de los postulados, las versiones de las víctimas, el contexto
establecido por la Sala con base en la información aportada por la Fiscalía y el juicio del Tribunal sobre esa evidencia.
En tal caso, el principal efecto es que no se puede terminar anticipadamente el juicio respecto de otros hechos, pues no se ha establecido clara y debidamente un patrón de criminalidad que
permita abreviar el procedimiento respecto de los demás hechos que hacen parte de él y comparten sus responsabilidades, elementos y características. Eso es también lo que ha dicho la
jurisprudencia."
Ramón María Isaza y otros ACMM 29-feb-16 Primera 110016000253201000000 Uldi Teresa Jiménez López Bogotá Patrones presentados por la Fiscalía:
desaparición forzada,
desplazamiento de población civil,
violencia basada en género
reclutamiento ilícito.
Patrones reconocidos por la Sala:
Provisión de Seguridad Privada homicida y sigilosa, con alto contenido de
violencia ordenada, parcialmente oportunista y tolerada, en algunos casos
delimitada y con control violento de territorio y rentas, acorde con los repertorios
de violencia analizados del accionar ilícito de las Autodefensas Campesinas del
Magdalena Medio
"Doble yerro se observa en la conclusión propuesta. El primero, referido a que los elementos fundamentales del patrón se restrinj"an a lo que se ha dado en denominar “móvil”, “práctica” y
“modus operandi”, sin una consideración más precisa de lo anunciado como “variables” que, a la postre, se utilizaron como un elemento más del móvil. El segundo, que el patrón se reduzca a la
verificación “repetitiva” de una conducta punible que para el presente asunto se limitó en desaparición forzada, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito y a algunos de tipo sexual
denominado violencia basada en género."
Esta última clasificación comporta una serie de interrogantes imposibles de dilucidar a partir de la sustentación efectuada por la Fiscalía, entre otros, el criterio escogido para establecer una
jerarquía entre conductas punibles, por ejemplo, entre la desaparición forzada y el homicidio, advirtiendo además, que en el juzgamiento de las ACMM se consumaron treinta clases de conductas
punibles distintas.
De manera adicional, la Sala observa que el estudio efectuado por la Fiscalía no supera en nada al antiguo análisis del “caso a caso”, pues lo que se hizo en el fondo fue una sumatoria y
agrupación de hechos con base en el tipo penal al cual se podían adicionar los restantes.
Así las cosas, la Sala procederá a efectuar el planteamiento de los patrones de violencia observados en el accionar delincuencial de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, respecto
de las conductas formuladas por la Fiscalía Delegada, advirtiendo que se trata de una primera aproximación, pues tal como se indicó en precedencia y quedará plasmado en el acápite siguiente,
lo ideal para la construcción correcta de los patrones de macro criminalidad ha de ser la presentación integral de los casos reportados, a lo que se suma la necesidad de que la Fiscalía General de
la Nación, a través de cada una de las Delegadas, aporte a la actuación las transcripciones intactas de las versiones rendidas por los postulados. En tal sentido, se exhortará al ente Fiscal para
que en adelante aporte la literalidad de las versiones de los hechos que les sean tomadas a los postulados."
"SEGUNDO: DECLARAR la existencia del patrón de macrocriminalidad denominado Provisión de Seguridad Privada homicida y sigilosa, con alto contenido de
violencia ordenada, parcialmente oportunista y tolerada, en algunos casos delimitada y con control violento de territorio y rentas, acorde con los repertorios de
violencia analizados del accionar ilícito de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, lo que no excluye de plano la posibilidad de identificar en el futuro, ante
nuevas legalizaciones de cargos parciales, la presencia de patrones de violencia diversos al aquí reconocido, tal como se consideró."
Ramón María Isaza y otros
(Salvamento de Voto)
ACMM 29-feb-16 Salvamento
de voto
110016000253201000000 Alexandra Valencia Molina Bogotá No se pronunció sobre este punto La construcción de un patrón de motuo propio por parte de la Sala no se acompasa con lo señalado por la CSJ en sentencia No. 45547, dado que este no hizo parate de la dinámica
de las sesiones de audiencias dentro del proceso. (CSJ Rad. 45563).José Higinio Arroyo Ojeda y
otros
Mineros 28-abr-16 Primera 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 0 6 8
0 0 6 8
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 0 8 8
3 4 4 4
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 0 8 8
3 3 1 9
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 0 8 8
3 3 1 6
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 0 7 8
3 0 7 3
1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 0 9 8
3 7 8 2
María Consuelo Rincón Jaramillo Medellín Toda vez que la audiencia de control de legalidad se realizó antes de la entrada en
vigencia de la Ley 1592de 2012 la Fiscalía no presentó patrones.
Sin embargo la Sala reconoce los siguientes patrones:
HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA;
DESAPARICIÓN FORZADA;
HURTO CALIFICADO AGRAVADO,
DELITOS DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO (VBG); RECLUTAMIENTO
ILÍCITO
DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL
La Sala reitera casi en su integralidad el texto correspondiente a la sentencia del 2 de febrero de 2015 en materia de patrones. "TERCERO: Los patrones de macrocriminalidad quedaron establecidos en la sentencia del Bloque Mineros de fecha 2 de febrero de 2015, conforme a lo motivado,
acreditados mediante los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA; DESAPARICIÓN FORZADA; HURTO CALIFICADO AGRAVADO, DELITOS DE
VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO (VBG); RECLUTAMIENTO ILÍCITO y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, a los que se adecuaron las acciones
desplegadas y se corresponden con graves, sistemáticos y generalizados ataques contra la población civil; estas son violaciones al Derecho Internacional de los
Derechos Humanos (DIDH) e infracciones contra el Derecho Internacional Humanitario (D.I.H.), perpetradas por los postulados relacionados en el numeral 1, en su
condición de exintegrantes de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.) Bloque Mineros."
Alexi Mancilla García Héroes de los
Montes de María
15-jun-16 Primera 2006 80848 Ricardo Rendón Puerta Bogotá No se desarrollan patrones de macrocriminalidad No se desarrollan patrones de macrocriminalidad No se desarrollan patrones de macrocriminalidad
José Albeiro García
Zambrano
Tolima 24-jun-16 Primera 11 001 22 52 000 2013 00283 Ricardo Rendón Puerta Bogotá No se desarrollan patrones de macrocriminalidad No se desarrollan patrones de macrocriminalidad No se desarrollan patrones de macrocriminalidad
Jesús Antonio Criado AlverniaNorte de las AUC 24-jun-16 Primera 2008-83174 Ricardo Rendón Puerta Bogotá No se desarrollan patrones de macrocriminalidad No se desarrollan patrones de macrocriminalidad No se desarrollan patrones de macrocriminalidad
Wilson Salazar Carrascal y
otros
Norte de las AUC 27-jun-16 Primera 11-001-60-00 253-2007 83036 Eduardo Castellanos Roso Bogotá
Uber Dario Yánez Cavadías Héroes de Tolová 7-jul-16 Primera 110016000253 2009 83825 Juan Guillermo Cárdenas Gómez
Ruben Dario Pinilla Cogollo
Medellín Ejecución Extrajudicial
Tortura
Esclavitud y trabajo forzado
Acorde con lo explicado y demostrado por la Fiscalía, la Sala de Conocimiento, verificó la legalidad de los cargos formulados y aceptados por el postulado Yánez Cavadías, con algunas
readecuaciones que de oficio se realizaron, en relación con los punibles de tortura en persona protegida, en concurso heterogéneo con hurto y despojo en campo de batalla, los elementos
axiológicosdado la riqueza del tipo y acontecer fáctico, lo califica como tal, en concurso conel delito de hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, ello en correspondencia,
se itera, a que se pudo constatar que los hechos ilícitos censurados, se ordenaron y ejecutaron por el entonces comandante ‘militar’ del extinto Bloque Héroes de Tolová.
No se refiere al reconocimiento de los patrones de macrocriminalidad
Uber Dario Yánez Cavadías
(Aclaración de Voto)
Héroes de Tolová 7-jul-16 Primera 110016000253 2009 83825 Ruben Darío Pinilla Cogollo Medellín Los patrones de criminalidad solamente reproducen los presentados por la
Fiscalía, que son una mera relación de los delitos cometidos, las circunstancias en
que se realizaron (horas, lugares, armas y medios utilizados, género y edad de las
víctimas, etc) y los métodos usados para ejecutarlos (picando arrastre, acudiendo
al sicariato, por medio de retenes, etc.). Pero son sólo un conjunto de datos de
carácter puramente estadístico y cuantitativo (cuantos homicidios, cuantos de día
y cuantos de noche, cuantos contra hombres y cuantos contra mujeres, cuantos
con arma blanca o con arma de fuego, cuantos en la ciudad y en el campo, etc.),
cuya única racionalidad o explicación es el ejercicio del dominio y control territorial
y social.
Los patrones de criminalidad deben construirse con base en una investigación y reflexión cualitativa que dé cuenta de las políticas y lógicas detrás de los crímenes, de tal forma que se pueda
comprobar su carácter sistemático o generalizado, los responsables de su comisión y las causas y motivos de la creación y expansión de los grupos paramilitares, sus redes de apoyo o
financiación y sus relaciones con el Lstado y la sociedad civil. Los patrones presentados por la Fiscalía y recogidos en la sentencia, en cambio, se limitan a una exposición cuantitativa de los
delitos, sus circunstancias y sus métodos.
Sin embargo, esas deficiencias en la construcción de los patrones no tienen ningún efecto sobre lo decidido en la sentencia en este caso, ni sobre su parte resolutiva y de allí que baste con esta
aclaración.
Javier Antonio Quintero
Coronel
Norte de las AUC 11-jul-16 Primera 11001600025320000000000 Alexandra Valencia Molina Bogotá Patrón reconocido por la Sala:
Ataque selectivo de la estructura paramilitar HJPB, contra la vida de integrantes
de la población civil de norte de santander y sur del cesar, quienes antes de su
muerte fueron víctimas del delito de secuestro.
Se cita la Sentencia de la CSJ rad. 45547 y se indica que la construcción de patrones de macrocriminalidad nace de un método esencialmente inductivo de contrucción de la verdad, que
permita develar la tipología del comportamiento criminal.
"En el caso que la formulación de patrones presentados por la Fiscalía no alcance los parámetros esenciaales de la norma, la magistratura se encuentra habilitada para ajustar el
debate procesal que tuvo lugar en las audiencias conforme a los parámetros esenciales que deben integrar la construcción de los patrones de macrocriminalidad, y en ese sentido
reconocer, en la sentencia judicial, los referidos patrones, sin que genere ninguna irregulidad, que aquellos no se correspondan con la denominación inicalmente presentados por la
Fiscalía"
"SIETE: Reconocer la existencia del PATRÓN MACROCRIMINAL denominado ATAQUE SELECTIVO DE LA ESTRUCTURA PARAMILITAR HJPB, CONTRA LA VIDA
DE INTEGRANTES DE LA POBLACIÓN CIVIL DE NORTE DE SANTANDER Y SUR DEL CESAR, QUIENES ANTES DE SU MUERTE FUERON VÍCTIMAS DE
SECUESTRO."
Javier Antonio Quintero
Coronel (Salvamento)
Norte de las AUC 11-jul-16 Salvamento
de voto
11001600025320000000000 Eduardo Castellanos Roso Bogotá "como la Fiscalía General de la Nación no investigó ni imputó en la audiencia los
cargos a Quintero Coronel bajo los lineamientos de la Ley 1592 de 2012 y el
Decreto 3011 de 2013; considero que no hay lugar a que la Sala elabore y
acredite por su propia mano los "patrones de macrocriminalidad","
"En síntesis, pienso que es equívoco que la Sala mayoritaria haya incorporado en la parte resolutiva de la sentencia, un numeral donde se reconoce un patrón de macrocriminalidad que NO se
discutió en el estadio procesal referido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia; que NO se socializó con las víctimas en el marco de las audiencias y los incidentes de reparación
integral; y que en su defecto, NO cumplió con los requisitos mínimos de rigurosidad metodológica para presentarlos (incipiente marco muestral, imprecisión en el uso de conceptos como
"frecuencia" y desconexión con los criterios internacionales que fijan parámetros de gravedad y representatividad sobre las conductas violatorias a los derechos humanos en el contexto de
conflictos armados internos)."
Rolando René Garavito
Zapata
Norte de las AUC 11-jul-16 Primera 08-001-22-52-003-2011-83724 Cecilia Leonor Olivella Araujo Barranquilla No se presentaron patrones por parte de la Fiscalía La Sala hace una breve referencia a los crimenes sistemáticos en el desarrollo del contexto No se refiere al reconocimiento de los patrones de macrocriminalidad
José Lenin Molano Medina Norte de las AUC 15-jul-16 Primera 110016000253200000000 Alexandra Valencia Molina Bogotá Se retoma el patrón reconocido en la Sentencia contra Javier Antonio
Quintero Coronel:
Ataque selectivo de la estrucutra paramiliar HJPB, contra la vida de integrantes de
la población civil del sur del Cesar y Norte de Santander, quienes antes de su
muerte fueron secuestrados.
"En suma, y como ya se anunció se debe reiterar que los modos de operación y las prácticas que fueron reseñadas en este acápite, con ocasión a la criminalidad en la que se basó los hechos
legalizados en contra de JOSÉ LENIN MOLANO MEDINA, se entenderán incorporadas al patrón de macrocriminalidad ATAQUE SELECTIVO DE LA ESTRUCTURA PARAMILITAR HJPB,
CONTRA LA VIDA DE INTEGRANTES DE LA POBLACIÓN CIVIL DEL SUR DEL CESAR Y NORTE DE SANTANDER, QUIENES ANTES DE SU MUERTE FUERON SECUESTRADOS declarado
en la sentencia proferida en contra de Javier Antonio Quintero Coronel, también, ex integrante del FRENTE HJPB."
"SIETE: ADICIONAR las prácticas y modos de operación consignadas en esta decisión al PATRÓN MACROCRIMINAL denominado ATAQUE SELECTIVO DE LA
ESTRUCTURA PARAMILITAR HJPB, CONTRA LA VIDA DE INTEGRANTES DE LA POBLACIÓN CIVIL DE NORTE DE SANTANDER Y SUR DEL CESAR, QUIENES
ANTES DE SU MUERTE FUERON SECUESTRADOS, reconocido en la sentencia proferida en esa jurisdicción contra el postulado Javier Antonio Quintero Coronel."
José Lenin Molano Medina
(Salvamento parcial de voto)
Norte de las AUC 15-jul-16 Salvamento
de voto
110016000253200000000 Eduardo Castellanos Roso Bogotá "Asimismo, debido a que la declaración del patrón de macrocriminalidad en la sentencia contra Quintero Coronel, contravino las normas básicas de nuestro ordenamiento jurídico y legal, pues
violó el principio de lealtad procesal al incorporar en el texto final de la sentencia un tema que nunca se incluyó ni debatió en las audiencias; y vulneró el principio de legalidad cuando se arrogó y
sustituyó las funciones de la Fiscalía General de la Nación, en el momento en que optó por elaborar propiamente el patrón de macrocriminalidad; la Sala mayoritaria no puede proceder de ese
modo hasta que la honorable CSJ, no resuelva en fallo de segunda instancia, las apelaciones presentadas en el proceso contra Quintero Coronel.
Como si se tratara de una invención jurídica, la Sala mayoritaria en el numeral 14de la parte resolutiva, incorporó la figura de "adicionar prácticas y modos de operación" a un patrón de
macrocriminalidad que fue identificado en otra sentencia no ejecutoriada -como ya se expuso en líneas anteriores-. La cuestión problemática radica en que en ninguno de los artículos de la Ley
1592 de 2012 y el Decreto reglamentario 3011 de 2013, se estableció que las Salas de conocimiento de Justicia y Paz, podían "adicionar" o "agregar" elementos a un patrón de macrocriminalidad
previamente identificado, y doble yerro en este caso, donde la misma Fiscalía General de la Nación, que es la entidad legalmenteencargada, no fue la que elaboró y presentó en el desarrollo de la
audiencia, los patrones de macrocriminalidad."
Manuel de Jesús Piraban y otrosCentauros y Héroes
del Llano y del
Guaviare
25-jul-16 Primera 110016000253200000000 Alexandra Valencia Molina Bogotá Patrones reconocidos por la Sala (No presentados expresamente por la
Fiscalía):
Ataque contra la vida e integridad de civiles en Villavicencia entre el 2001-2004.
Ataque contra la vida e integridad de civiles en el Barrio Ciudad Porfia
Pág 512: Con base en esa premisa, se debe anunciar que la construcción de un patrón de macrocriminalidad, adquiere componentes esencialmente judiciales, no por la denominación que
aquellos puedan alcanzar, puesto que esto puede ser un aspecto netamente formal (C.S.J. 45547), sino por la connotación que adquieren en el escenario judicial; en la medida que el método de
los patrones de macrocriminalidad, abarca dos dimensiones de la verdad; la colectiva y la individual.
"TREINTA Y DOS. Reconocer el patrón de macrocriminalidad denominado “ATAQUE DE LA ESTRUCTURA PARAMILITAR LAS ESPECIALES, CONTRA LA VIDA E
INTEGRIDAD PERSONAL DE CIVILES PROTEGIDOS EN LA CIUDAD DE VILLAVICENCIO”.
TREINTA Y TRES. Reconocer el patrón de macrocriminalidad denominado “ATAQUE DE LA ESTRUCTURA PARAMILITAR LAS ESPECIALES, CONTRA LA VIDA E
INTEGRIDAD PERSONAL DE CIVILES PROTEGIDOS EN EL BARRIO CIUDAD PORFIA”.
Manuel de Jesús Piraban y
otros (Salvamento de Voto y
Aclaración de Voto)
Centauros y Héroes
del Llano y del
Guaviare
25-jul-16 Primera 110016000253200000000 Eduardo Castellanos Roso Bogotá No lo desarrolla En consecuencia, la Sala mayoritaria no tuvo en cuenta que la violencia ejercida por el Bloque Centauros en contra de la población civil, también se registró en otros municipios diferentes a
Villavicencio, ypeor aún, sabiendo que un cúmulo importante de hechos punibles que fueron presentados por la Fiscalía en la audiencia yque aquí fueron legalizados, ocurrieron en Vistahermosa,
Acacias, Barranca de Upía, Granada, Puerto López, Puerto Lleras, El Castillo, San Martín, San Juan de Arama, Cumaral, Retrepo, Paratebueno y Soacha. Por otro lado, el suscrito no comparte
que un tema tan complejo como este, que requiere de una descripción metodológica y teórica minuciosa, sea abordado someramente en 6 párrafos de la sentencia16, y que además, se quiera
presentar como dos "patrones" diferentes la actividad criminal del Bloque Centauros en Villavicencio y el barrio Porfía (casco urbano de Villavicencio), cuando las frases que sustentaron ambos
patrones fueron idéntica, es decir, se replicaron la gran mayoría de enunciados con exactitud.
No lo desarrolla
Randys Julio Torres Maestre Norte de las AUC 26-ago-16 Primera 08001-22-52-002-2009-83560 José Haxel de la Pava Marulanda Barranquilla No lo desarrolla No lo desarrolla No lo desarrolla
Fredi Alonso Pulgarín Gaviria Comandos Armados
del Pueblo CAP
9-sep-16 Primera 1 1 0 0 1 6 0 0 0 2 5 3 2 0 1 0 8
4 4 4 2
María Consuelo Rincón Jaramillo Medellín Toda vez que el postulado no era el máximo responsable de los CAP, no se
pudieron presentar patrones demacrocriminalidad, pues su función era la de
cumplir órdenes de mandos intermedios, como ejecutor de homicidios que
tuvieron como objetivo el cumplimiento de la política de la organización ilegal y
que también, derivaron en la consecución de delitos de lesa humanidad de
manera generalizada y sistemática.
No lo desarrolla No lo desarrolla
Atanael Matajudios Buitrago
y otros
Bloque Tolina 7-dic-16 Primera 110016000253201000000 Uldi Teresa Jiménez López Bogotá Patrones propuestos por la Fiscalía:
Desplazamiento forzado de población civil
Desaparación forzada
Reclutamiento ilícito
Patrones construidos por la Sala:
Tortura
Homicidio
PAG 812: "Revisado el planteamiento de los patrones de macrocriminalidad efectuado por la Fiscalía delegada, conviene precisar en prier lugar, que si bien la Sala no lo comparte en su totalidad,
razón por la cual construirá uno propio, ello no quiere decir que los insumos aportados durante la actuación deban ser desechados. Por el contrario, toda la información allegada incluidas las
apreciaciones incorporadas en cada una de las sesiones de audiencia por los postulados, por las víctimas y demás partes intervinientes serán tenidas en cuenta para la develación del patrón de
criminalidad en el Bloque Tolima."
De igual modo, que las razones por las cuales la Sala se aparta de la propuesta del ente investigador tienen que ver entre otras, por la falta de definición del método utilizado, la contradicción
entre las categorías expuestas, la falta de coherencia entre las cifras utilizadas y la relación discursiva de cada patrón.
En cuanto a la falta de definición del método de investigación aplicado, resulta necesario advertir que a pesar de que la Fiscalía aduce tratarse de uno de carácter inductivo, no
resulta del todo cierto. El uso de las categorías como la desaparición forzada, el reclutamiento ilícito y el desplazamiento forzado de población civil permiten observar precisamente
lo contrario, esto es, que el método usado fue el deductivo a través del cual se fijaron tres conductas punibles consagradas en el Código Penal y de allí derivar los elementos para
ser aplicados al patrón."
"Dicha caracterización comporta contradicciones como la de confundir la desaparición forzada con el homicidio, a pesar de que la Sala acepta que en la totalidad de los casos de desaparición
forzada se utilizó el homicidio para su consumación. Sin embargo ello impide explicar el fenómeno del homicidio en su totalidad, pero sobretodo hacer una identificación concreta del repertorio de
la desaparición. Es necesario denotar que el repertorio de homicidio en el Bloque Tolima supera por mucho el de desaparición forzada en relación aproximada de tres (3) a uno (1), con lo cual el
fenómeno de homicidio,que no fue caracterizado como patrón, deja de ser explicado de forma satisfactoria.
"SEGUNDO: DECLARAR la existencia de los patrones de macrocriminalidad denominados i) Sometimiento y terror en las comunidades a través del uso de
violencia homicida, punitiva y secreta, ii) Vaciamiento estratégico, oportunista y punitivo del territorio y iii) Violencia homicida antisubversiva, de control
social y oportunista para el control del territorio y la extracción de rentas, lo que no excluye de plano la posibilidad de identificar en el futuro, ante nuevas
legalizaciones de cargos parciales, la presencia de patrones de macrocriminalidad diversos a los aquí reconocidos, tal como se consideró."
Rodrigo Alberto Zapata
Sierra y otros
Héroes del
Llano Bloque
Pacífico Héroes del
Chocó y Bloque
Héroes de Granada
30-ene-2017 Primera 0016000253-2008-83308,
0016000253-2010-84398,
0016000253-2006-80893,
Ruben Darío Pinilla Cogollo Medellín
Patrones Establecidos por la Sala:
Ejecuciones extrajudiciales y arbitrarias;
Desaparición forzada
Violencia sexual étnica y de género
Reclutamiento de Menores
Desplazamiento Forzado
Sólo a través de una investigación con enfoque cualitativo es posible develar los contextos, las estructuras y su funcionamiento, las políticas y planes del grupo armado, el carácter sistemático,
generalizado o repetido de los crímenes, las razones para cometerlos y seleccionar a ciertas víctimas, las circunstancias que rodearon su comisión y la identificación de sus responsables.
(...) La construcción de los patrones de criminalidad debe valerse del método inductivo: de lo particular a lo general. Sólo a través de él es posible encontrar las causas, relaciones y
elementos comunes de los crímenes y a partir de estos elaborar reglas generales (generalizaciones) que los expliquen a todos o a un número significativo de ellos y den cuenta de la línea de
conducta del grupo armado ilegal, sus políticas y planes criminales, sus objetivos y estrategias, que inspiraba los delitos y cuáles eran sus características comunes."(se resalta). (...) La Fiscalía
presentó los patrones de criminalidad como la serie de delitos cometidos por los grupos paramilitares y los datos sobre su forma de ejecución. Pero, esa construcción no da cuenta del contexto
en que se cometieron y como incidió éste en la conformación de los grupos paramilitares y la comisión de los crímenes, ni cómo funcionaba la cadena de violaciones (o su sistema y estructuras:
los fines, estrategias y objetivos detrás de éstas, el proceso de toma de decisiones y la selección de las víctimas, el tipo de víctimas, la planeación y preparación de los crímenes, las estructuras
militares y civiles que intervenían en el proceso, etc., ni la inspiración y los patrones que seguían las conductas, ni la responsabilidad de quienes los cometieron a los más altos niveles, ni el efecto
que produjeron en el escenario donde se ejecutaron, todo lo cual es necesario para develar las políticas y planes reales del grupo armado, su patrón o línea de conducta y la sistematicidad de sus
crímenes, o aproximarse al menos a ellos."
En su elaboración, la Fiscalía no le dio valor a los relatos de las víctimas,más allá de los datos aportados por éstas para elaborar las estadísticas de los delitos y su forma de
ejecución.
De allí que la Sala requiriera al Fiscal para que presentara las declaraciones y relatos de las víctimas sobre el hecho y sus motivaciones.
"1. Decláranse establecidos los patrones de criminalidad de ejecuciones extrajudiciales y arbitrarias por motivos de intolerancia y discriminación contra los grupos más
vulnerables de la población; de desaparición forzada de personas contra las comunidades negras del Chocó para sembrar el terror, dominar y controlar la población y
encubrir las ejecuciones extrajudiciales y arbitrarias, como una forma de cooperación con las autoridades públicas; de tortura, tratos crueles, inhumanos o
degradantes; de violencia sexual étnica y de género contra las mujeres negras; de reclutamiento e incorporación de los menores pobres de las comunidades negras
al conflicto armado y de desplazamiento forzado de las comunidades negras e indígenas como estrategia de apropiación y control de sus territorios y sus recursos,
como conductas sistemáticas, generalizadas y/o repetidas, cometidas por el Bloque Pacífico-Héroes de Chocó contra la población civil, durante y con ocasión del
conflicto armado.
2. Declárase establecidos los patrones de criminalidad de ejecuciones extrajudiciales, sumarias y/o arbitrarias por motivos de intolerancia y/o discriminación contra los
grupos más vulnerables de la población y de desaparición forzada para sembrar el terror y para encubrir las ejecucionesextrajudiciales y arbitrarias, como una forma
de cooperación con las autoridades del Frente Suroeste, como conductas sistemáticas, generalizadas y/o repetidas, cometidas por dicho grupo armado ilegal contra la
población civil, durante y con ocasión del conflicto armado."
Rodrigo Alberto Zapata
Sierra y otros (Aclaración de
Voto)
Héroes del
Llano Bloque
Pacífico Héroes del
Chocó y Bloque
Héroes de Granada
30-ene-2017 Primera 0016000253-2008-83308,
0016000253-2010-84398,
0016000253-2006-80893,
Juan Guillermo Cárdenas Gómez Medellín Se remite a las consideraciones de la sala respecto de los patrones. Sobre la viloencia basada en género: Debe entenderse que la violencia sexual perpetrada por comandantes y otros miembros de la agrupación paramilitar que aquí se juzga, se ejerció en este
caso ontra mujeres; pero no como lo entiende la Mayoría, por la particularidad de su raza afrodescendiente o por la etnia indígena a la que pertenecían, sino precisamente, por su género, esto
es, femenino.
Eugenio José Reyes Regino Montes de María 22-mar-17 Primera 11-001-60-00253-2006 82984 Eduardo Castellanos Roso Bogotá No se desarrollan patrones de macrocriminalidad La Sala integró el grado de autoría y coautoría de alias "geño" respecto a los hechos imputados no se refiere propiamiente a la construcción de un patrón, sin embargo otorga una especial
relevancia al contexto en el que se enmarcan las conductas.
"CUARTO: LEGALIZAR Y CONDENAR por los delitos de concierto para delinquir agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias que le fueron formulado al
postulado EUGENIO JOSÉ REYES REGINO, alias “Geño”, en calidad de AUTOR, por el periodo al que se hizo referencia en la parte motiva de esta decisión.
QUINTO: LEGALIZAR Y CONDENAR por el delito de homicidio en persona protegida de que trata el art. 135 numeral 1, de la Ley 599 de 2000, por el que deberá
responder EUGENIO JOSÉ REYES REGINO, alias “Geño”, a título de COAUTOR, en los hechos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27 y 28, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEXTO: LEGALIZAR Y CONDENAR por el delito de homicidio por el delito de homicidio en persona protegida art. 135 numeral 1, en grado de tentativa (art. 27), por el
que deberá responder EUGENIO JOSÉ REYES REGINO, alias “Geño”, a título de
COAUTOR, en el hecho 21, del que fue víctima el señor Franklin Vivanco Acuña, por las
razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
SEPTIMO: LEGALIZAR Y CONDENAR por el delito de homicidio artículo 103, agravado por las circunstancias del artículo 104 numeral 7 del Código Penal, por el que
deberá responder EUGENIO JOSÉ REYES REGINO, alias “Geño”, a título de COAUTOR, en los hechos 29 y 30, por las razones expuestas en la parte motiva de esta
decisión."
Indalecio José Sánchez
Jaramillo
Tolima 23-may-17 Primera 11-001-60-00 253-2006 80536 Eduardo Castellanos Roso Bogotá No se desarrollan patrones de macrocriminalidad La Sala evalua la legalidad de cada cargo al partir de cada conducta típica señalada y subdividiendo cada conducta en razón a los móviles y los blancos de la violencia letal ejercida por el Bloque
Tolima, elementos que se extraen del contexto presententado en la Sentencia.
SEXTO: LEGALIZAR y CONDENAR por el delito de homicidio en persona protegida de que trata el art. 135 numeral 1, de la Ley 599 de 2000 en los hechos 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10 y 11, formulados en contra del postulado INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO, a título de COAUTOR, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente decisión.
SEPTIMO: LEGALIZAR y CONDENAR por el delito de tortura en persona protegida artículo 137 de la Ley 599 de 2000, en los hechos 4 y 6, formulados en contra de
INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO, a título de COAUTOR, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.
OCTAVO: LEGALIZAR y CONDENAR por el delito de desaparición forzada, artículo 165, agravada conforme al numeral 9 del artículo 166 de la Ley 599 de 2000, por el
que se le formularon cargos al postulado INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO, en el hecho 4, a título de COAUTOR, por los argumentos expuestos en la parte
considerativa de esta decisión.
NOVENO: LEGALIZAR y CONDENAR, por el delito de secuestro simple, al postulado INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO, en los hechos 6 y 9, a título de
COAUTOR, tal como se indicó en la parte considerativa de esta decisión.
DÉCIMO: LEGALIZAR y CONDENAR por el delito de desplazamiento forzado de población civil, artículo 159 de la Ley 599 de 2000, por el que se le formularon cargos
al postulado INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO, en el hecho 11, a título de COAUTOR, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta
decisión.
DÉCIMO PRIMERO: LEGALIZAR y CONDENAR, por el delito de destrucción y apropiación de bienes protegidos en el hecho 6 formulado a INDALECIO JOSÉ
SÁNCHEZ JARAMILLO, a título de COAUTOR, tal como se indicó en la parte motiva de esta decisión.
DÉCIMO SEGUNDO: LEGALIZAR y CONDENAR por el delito de reclutamientoilícito artículo 162 de la Ley 599 de 2000, por el que se le formularon cargos al
postulado INDALECIO JOSÉ SÁNCHEZ JARAMILLO, en el hecho 12, a título de AUTOR, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta decisión.
Ramiro Vanoy Murillo
(Salvamento de voto)
Mineros 16-jun-17 Salvamento
de voto
110016000253200000000 Juan Guillermo Cárdenas Gómez Medellín N/A N/A
Ramiro Vanoy
Murillo (Sentencia
complementaria)
Mineros 16-jun-17 Primera 110016000253200000000 María Consuelo Rincón Jaramillo Medellín N/A N/A
Julio Cesar Fontalvo y otros Frente Resistencia
Tayrona de las AUC
20-jun-17 Primera 80012252002201400000 José Haxel de la Pava Marulanda Barranquilla Se consideró que conforme a la sustentación de la Fiscalía y la exhibición del material fue posible la construcción de los patrones y los criterios de selección y priorización de casos, teniendo en
cuenta los criterios objetivos, subjetivos, el grado de responsabilidad de los postulados y la selección de las más graves afectaciones, que fueron imputados a los máximos responsables.
"TERCERO: DECLARAR Que el Bloque, mal llamado, Resistencia Tayrona adoptó patrones de macro criminalidad constitutivos de crímnes de guerra y de lesa
humanidad, consisetentes en la comisión de macres, homicidios selectivos, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, secuestros, amenzas y acceso
carnales violentos contra personas protegidas y con la apropiación y destrucción de bienes y lugares protegidos, siendo los pobladores de la región
instrumentalizados, principalmente con el argumento falaz de pertenecer o colaborar con la Subversión."
Iván Roberto Duque y otros Central Bolívar 11-agt-2017 Primera 110016000253201000000 Alexandra Valencia Molina Bogotá "El ejercicio judicial realizado por la Sala, estará llamado a poner en evidencia los componentes de criminalidad que advierten cada uno de los citados patrones, así como a observar si de los
mismos se sustentan los elementos constitutivos de los patrones de macrocriminalidad citados por nuestra Corte Suprema de Justicia, anteriormente indicados. Para esto, será preciso
considerar, en primera medida, la propuesta presentada por la Fiscalía en cada uno de ellos, y a partir del control formal y material de cargos, aunado a lo conocido en sesiones de audiencia,
determinar si es factible declarar los patrones de macrocriminalidad en los términos propuestos por el ente acusador y en ese sentido, legalizar los cargos que integran cada uno de ellos.
Todo lo anterior, para finalmente considerar, si es admisible sustentar como patrón de macrocriminalidad las referencias ofrecidas por la Fiscalía. Luego de abordada cada una de estas
cuestiones, la Sala se ocupará de lo relativo a la legalización de los cargos y la responsabilidad individual de cada uno de los postulados.
Lo anterior en atención a que, en caso que la formulación de patrones de macrocriminalidad presentada por la Fiscalía, no alcance los parámetros esenciales445 de la norma que los
regula – Ley 1592 de 2012, Decreto 3011 de 2013 y Directiva 0001 de 2014-, la Magistratura de Justicia y Paz se encuentra habilitada para ajustar el debate procesal que tuvo lugar en
las audiencias conforme a los parámetros esenciales que deben integrar la construcción de los patrones de macrocriminalidad¸ y en ese sentido reconocer, en la sentencia judicial,
los referidos patrones , sin que esto genere irregularidad alguna.
Para concluir ha de decirse que la declaración de patrones de macrocriminalidad, no son un fin en sí mismo, sino que apenas son el medio, que permite contribuir a los propósitos
de verdad de la especial jurisdicción de Justicia y Paz. Lo anterior se evidencia cuando se indica que, luego de declarados en la sentencia judicial, los patrones de macrocriminalidad
adquieren la categoría de una premisa mayor frente a eventos no priorizados cuya verdad, entonces, se entenderá, definida a partir de un juicio deductivo (CSJ 45547)."(Se resalta).
"2°)RECONOCER los Patrones de Macrocriminalidad de HOMICIDIO, DESPLAZAMIENTO, DESAPARICIÓN FORZADA, VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Y
RECLUTAMIENTO ILÍCITO, luego del control formal y material de cada uno de los cargos formulados a los postulados, en los términos indicados en el apartado 6.3 del
capítulo de Consideraciones de la Sala y conforme la legalización que tuvo lugar, luego relacionar cada una de las prácticas en cada patrón de macrocriminalidad."
Jorge Alberto García y otros
Sentencia Anticipada
Puerto Boyacá 22-agt-2017 Primera 110016000253201000000 Alexandra Valencia Molina Bogotá No aplica Los hechos traídos al proceso hicieron parte de cuatro patrones de macrocriminalidad: (i) Homicidio, (ii) Desplazamiento forzado, (iii) Reclutamiento ilícito y (iv) Desaparición Forzada. "4) DECLARAR que los hechos por los cuales procede la presente decisión, se encuentra en el marco de los Patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO,
DESPLAZAMIENTO, DESAPARICIÓN FORZADA, VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Y RECLUTAMIENTO ILÍCITO, en los términos indicados por la Sala Penal de la
Honorable Corte Suprema de Justicia"
Leonidas Acosta y otros Resistencia Tayrona 29-ago-17 Primera 08-001-22-52-002-2014-81105 José Haxel de la Pava Marulanda Barranquilla La Sala equipara los patrones a las adecuaciones típicas y formas de participación
atribuidas por la Fiscalía:
- Desaparición Forzada
- Muertes Violentas
- Desplazamiento forzado.
Se verifica la acreditación de los hechos presentados por la Fiscalía, y con base en ello acreditan la existencia del patrón correspondiente. II.1. DECLARAR que en presente proceso conforme a lo motivado, se acredita la estructura de PATRONES MACRO-CRIMINALES que se evidenciaron mediante los
delitos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESAPARICION FORZADA y DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACION CIVIL, a los que se adecuaron las
acciones desplegadas de manera sistemática y generalizada por los postulados LEONIDAS ACOSTA ANGEL, EVER ANTONIO CAICEDO PEREZ, CARLOS JAVIER
ORTIZ RODRIGUEZ, FREDY RAFAEL OSPINO VALENCIA, YESID ENRIQUE MANJARRES IBAÑEZ, MIGUEL ALEJANDRO VASQUEZ GARCIA y DIMAS NICOLAS
AVENDAÑO JIMENEZ en sus condiciones de miembros del desmovilizado, mal llamado, Bloque Resistencia Tayrona de las Autodefensas Unidas de Colombia.
II.2. DECLARAR que los PATRONES MACRO CRIMINALES acreditados se corresponden con graves, sistemáticas y generalizadas violaciones al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
Jhon Jairo Hernandez
Sanchez
Norte de las AUC 11-sep-17 Primera 08001-22-52-003-2011-00253 Cecilia Leonor Olivella Araujo Barranquilla No se refiere al tema Se insta a la Fiscalía General de la Nación "para que considere la posibilidad de adecuar a un patrón de macrocriminalidad los hechos cometidos por las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC-
en contra de los pueblos indígenas, y se develen los contextos, las causas y los motivos del mismo, concentrando los esfuerzos de investigación en los máximos responsables, sin perjuicio de
que igual consideración se estime frente a otras comunidades y miembros de poblaciones consideradas de especial protección por parte del Estado."
TRIGÉSIMO CUARTO: INSTAR a la Fiscalía General de la Nación para que considere la posibilidad de adecuar a un patrón de macrocriminalidad los hechos
cometidos por las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC- en contra de los pueblos indígenas, y se develen los contextos, las causas y los motivos del mismo,
concentrando los esfuerzos de investigación en los máximos responsables, sin perjuicio de las demás consideraciones a que haya lugar respecto de adecuaciones
frente a otras comunidades o poblaciones que requieren de las especial protección del Estado.Jesús Antonio Criado
Alvernia (Adición a 24 de
junio de 2016)
Frente Héctor Julio
Peinado Becerra
11- mayo –
2018
Primera 2018-83174 Álvaro Fernando Moncayo
Gúzman
Bogotá No se refiere al tema N/A N/A
Fredy Rendón Herrera y
otros
Elmer Cárdenas 17-may-18 Primera 110016000253 2007 82701 Juan Guillermo Cárdenas Gómez Medellín Reclutamiento ilícito, violencia basada en género, homicidios en personas
protegidas, desplazamientos y desapariciones forzadas.
"De otro lado, el ente acusador, demostró la política criminal impartida por la comandancia del Bloque „Elmer Cárdenas‟ y ejecutada por los miembros de la organización paramilitar al momento
de efectuar los actos de barbarie en contra de los pobladores ajenos al conflicto armado, al igual que las distintas prácticas y modus operandi en las actuaciones delincuenciales, elementos
propios de los patrones de macrocriminalidad, así se expusieron en las diferentes sesiones de las audiencias públicas concentradas en cada esquema de acrocriminalidad, no solo el número de
casos -Reclutamiento ilícito 12, violencia basada en género 14, homicidio en persona protegida 44, desplazamientos forzados 1532, homicidios selectivos (también develan el patrón) 27, hechos
acumulados de homicidio 14, hecho de connotación (secuestro de la ex senadora Piedad Esneda Córdoba Ruíz) 1, desaparición forzada 65, exacción o contribuciones arbitrarias 1, delitos
acumulados 10- que se investigaron, sino atendiendo la estrategia, contexto, política (crecimiento territorial y autoridad social) y modo de operar en contra de los civiles."
(...)"La técnica traída por el titular de la acción penal, dejó entrever los cargos formulados en contra de los postulados de forma unánime; enunciando, como corresponde el número de conductas
reprochables y los distintos punibles que componen cadahecho, por los cuales están llamados a responder los excombatientes; para posteriormente recibir el patrón un nombre de acuerdo al
tipo penal vulnerado de mayor trascendencia, lo cual despunta en que los mismos fueron planeados, con división de tareas y cometidos sistemáticamente contra una colectividad seleccionada."
(...)"Sin embargo, mayúsculo resulta decir que en el esclarecimiento de los patrones de macrocriminalidad participan todos aquellos que intervenimos en el proceso, lo cual, claro
está, pende de la manera en que se haga la investigación, independiente del método que se acoja, pues lo que finalmente importa es que se abarquen las aristas insoslayables de
develación de las conductas delictivas que se priorizaron, los responsables de las mismas, el espacio geotemporal, prácticas, modus operandi, motivaciones y finalidades del actuar
criminal." (enfásis añadido).
"tenemos entonces que en este proceso en particular, la Fiscalía de la causa utilizó dos clases de métodos para procurar develar los patrones de macrocriminalidad que se presentaron, esto es,
el deductivo para el desplazamiento y desaparición forzadas, homicidio y reclutamiento ilícito, en tanto el inductivo se pregonó para el patrón de violencia basada en género. Explicó el titular de la
DECLARAR que en el presente proceso se DEVELARON patrones de macrocriminalidad durante los años 1995 a 2006 en los departamentos de Antioquia, Córdoba,
Chocó, Boyacá, Cundinamarca y Santander, consistentes en RECLUTAMIENTO ILÍCITO, VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO, HOMICIDIO, DESAPARICIÓN
FORZADA y DESPLAZAMIENTO FORZADO; a los cuales se ajustaron las acciones delictivas desplegadas de manera sistemática, generalizada y/o repetida por los
postulados exmiembros del Bloque „Elmer Cárdenas‟ de las ACCU, contra la población civil durante y con ocasión de conflicto armado; luego de efectuárseles el
control legal y material de cada uno de los cargos que los conforman, donde además se relacionaron la estructura, prácticas, modus operandi y otros elementos que
ayudaron a su revelamiento; en los términos desarrollados en el numeral 9.4 y 9.5 de la parte motiva de ésta sentencia. Lo anterior no excluye la posibilidad de
identificar en ocasión póstuma, ante nuevas legalizaciones de cargos parciales, la presencia de patrones de macrocriminalidad diversos a los aquí declarados.
Sanvatore Mancuso y otros Catatumbo 23- mayo -
2018
Primera 11 001 60 00 253 2014 00027 Álvaro Fernando Moncayo
Gúzman
Bogotá No se refiere al tema N/A
Ramiro Vanoy Murillo Mineros 28 – Junio -
2018
Primera 11001600025320000000000 María Consuelo Rincón Jaramillo Medellín i) Violencia basada en género
ii) control social, territorial y de recursos
iii) política contrairsugente
iv) reclutamiento ilícito asociado a la política expansionista a partir del aumento de
fila en el Bloque Mineros.
"Para la Sala el enfoque esgrimido por el Ente Investigador dentro del presente proceso da cuenta de criterios que incorporan ingredientes propios de una construcción que permite llegar a
develar una política macrocriminal de los comandantes del GAOML y no simplemente la agrupación de unas conductas típicas con identidad en el recorrido de los presupuestos fácticos, en
donde se consultan los elementos adicionales y determinantes en aras de conocer el por qué y para qué se efectuaron tales conductas como se anticipa ocurre con cada uno de los patrones
expuestos por la Fiscalía, lo que de suyo permitió a los investigadores realizar una valoración cualitativa y con ello atender las finalidades del delito a efectos de una intervención Estatal oportuna y
suficiente que garantice la no repetición de los actos cometidos por los integrantes del GAOML.
(...) Por ello, para los efectos relacionados con la estructuración de los patrones, la Magistratura aprueba el método utilizado por Fiscalía aplicando el método inductivo a efectos de develar una
política determinada de la organización, partiendo de la información expuesta en el contexto de los crímenes y los hechos concretos planteados en la legalización material de los cargos, luego de
lo cual se analiza y clasifica la información obtenida, la cual debe ser significativa (evidenciar prácticas) para esclarecer el modus operandi y, de ese modo, sustentar la existencia del patrón."
Resuelve: (...)Tercero. DECLARAR que en el presente proceso, conforme a lo motivado, se acredita la existencia de PATRONES MACROCRIMINALES así:
CONTROL SOCIAL, TERRITORIAL Y DE RECURSOS, VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO, POLÍTICA PARAMILITAR CONTRAINSURGENTE Y PATRÓN
ASOCIADO A LA POLÍTICA EXPANSIONISTA DEL BLOQUE MINEROS los que se evidenciaron mediante la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN PERSONA
PROTEGIDA; DESAPARICIÓN FORZADA; ACCESO CARNAL VIOLENTO EN PERSONA PROTEGIDA; SECUESTROS; RECLUTAMIENTO ILÍCITO y
DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL ENTRE OTROS, a los que se adecuaron las acciones desplegadas y se corresponden con graves,
sistemáticos y generalizados ataques contra la población civil; éstas son violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos(DIDH) e infracciones contra el
Derecho Internacional Humanitario (D.I.H.), perpetradas por el postulado RAMIRO VANOY MURILLO alias “Cuco Vanoy”, en su condición de máximo responsable,
comandante del desmovilizado Bloque Mineros de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC.).
Iván Roberto Duque y 273
del BCB
Bloque Cetral Bolivar 19-dic-18 Primera 110012252000201000000 Uldi Teresa Jiménez López Bogotá Del Método Deductivo:
i) Desplazamiento forzado
ii) Desaparación forzada
iii) Tortura y homicidio
Del Método inductivo:
i) Violencia basada en género
ii) Reclutamiento ilícito de menores
"Esta Corporación, anticipadamente, reconocerá los patrones de macrocriminalidad a partir de la información allegada por la Fiscalía, porque la metodología utilizada cumple los presupuestos
constitucionales y legales dispuestos en el Acto Legislativo 01 de 2012, la Ley 1592 de 2012 que modificó la 975 de 2005 y el Decreto 3011 de 2013, compilado por el 1069 de 2015.
Igualmente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si bien ha señalado que la identificación de los patrones de macrociminalidad es una atribución legal del fallador, esta no
corresponde a la función de hacerlos sino de recoger la síntesis del trabajo y aporte realizado por todas las autoridades públicas, partes e intervinientes en el discurrir del proceso de Justicia y
Paz"
Se observa que la magistratura algunas precisiones complementarias a partir de los hechos, las versiones libres de los postulados, las intervenciones de víctimas en el incidente de
reparación integral y el contexto estudiado por la Sala.
La Fiscalía si bien presenta patrones identificados en razón a tipos penales, identifica móviles comunes a ellos.
"SEGUNDO: DECLARAR identificados los patrones de Desaparición forzada de personas, Homicidio, Desplazamiento Forzado, Tortura, Reclutamiento ilícito de
menores y Violencia basada en género en el accionar del Bloque Central Bolívar- BCB, conforme lo expuso la Fiscalía y como quedó expuesto en la parte motiva de
esta decisión."
Germán Antonio Pineda
López
Suroeste 25-ene-19 Primera 110016000253-2010-84502 Jesús Gómez Centeno Medellín Patrones presentados por la Fiscalía:
Homicidio
Desaparición forzada
Desplazamiento forzado
Reclutamiento ilícito
Violencia basada en género
Patrones reconocidos por la Sala:
Ejecución extrajudicial
Desaparición forzada
Desplazamiento forzado
Reclutamiento ilícito
Violencia basada en género
La Sala evalua los patrones de macrocriminalidad en los siguientes términos:
- El patrón de ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias del Bloque Suroeste:
"De acuerdo a lo anterior, la Sala considera que si bien la Fiscalía demostró la existencia del patrón de homicidio, no acreditó la política de lucha antisubversiva, pues las víctimas no eran
integrantes y/o colaboradores de los grupos armados insurgentes. Es más, las víctimas tampoco fueron ejecutadas durante un enfrentamiento o una confrontación que permita concluir que se
trató de una “lucha”, pues por el contrario, las víctimas fueron retenidas y sacadas a la fuerza de sus residencias, o allí mismo las ejecutaban o fueron retenidas en un lugar público y otras en
“supuestos” enfrentamientos que tenían como finalidad que el Ejército Nacional las presentara como muertas en combate, fenómeno más conocido como “falso positivo”.La Fiscalía, sin hacer
un análisis o un juicio sobre las evidencias aportadas al proceso, adoptó la visión del postulado, quien señaló que las víctimas habían sido ejecutadas porque tenían un “aparente
vínculo con los grupos insurgentes"
El error radica en la evaluación y análisis de las pruebas, pues para establecer los motivos y las políticas, sólo tuvo en cuenta la versión del postulado, dejando de valorar y analizar
la versión de las víctimas y las demás pruebas allegadas al proceso.
Fue así como en audiencia la Sala le advirtió a la Fiscalía que debía adecuar dichos casos a otra política, pero a pesar de ello, no hizo las modificaciones y correcciones respectivas.
De esa manera, la Fiscalía no sólo terminó estigmatizando y revictimizando a las víctimas, pues por el simple “aparente” no deja de ser una forma de estigmatización y un
acercamiento y tratamiento estereotipado de ellas, sino que tampoco logró develar las verdaderas causas, motivos y circunstancias sobre la ejecución de las víctimas, afectando así
su derecho a la verdad."
1. Declárase establecidos los patrones de criminalidad de ejecuciones extrajudiciales contra la población más vulnerable por motivos de intolerancia o discriminación;
de desaparición forzada de personas; de violencia sexual y de género; de reclutamiento de menores y de desplazamiento forzado, como conductas sistemáticas,
generalizadas y/o repetidas, cometidas por el Bloque Suroeste contra la población civil, durante y con ocasión del conflicto armado.
Luberney Marín Cardona Héroes de Granada 21-feb-19 Primera 110016000253 2009 83846 Juan Guillermo Cárdenas Gómez Medellín Patrones presentados por la Fiscalía:
Homicidio en persona protegida
Desaparición forzada
Desplazamiento forzado
Reclutamiento ilícito
Violencia basada en género (Este último no fue reconocido por la Sala).
"si bien la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegado para esta causa, allega informe del patrón de macrocriminalidad de violencia basada en género ejecutado por el Bloque Héroes de
Granada de las AUC, lo cierto es que de los cargos traídos en esta oportunidad no fue palpable una conducta criminal sistemática, generalizada y reiterada por parte de esa organización
paramilitar, cometida en contra de las mujeres por su condición de tal, fincada en relaciones desigualitarias entre hombres y mujeres, donde broten diáfanas prácticas criminales repetidas
atentatorias de los derechos y garantías del género femenino, como materialización de los modelos sociales tradicionalmente patriarcales en los que las mujeres se violentan por considerase
ubicadas en una escala societaria de menor jerarquía.
Es entonces que, tal y como lo acaba de exponer en extenso la Sala, los cargos hoy legalizados y sancionados, en los que se reportaron como víctimas a mujeres, se trataron de homicidios en
personas protegidas, tentativas del mismo y desapariciones forzadas en los que los móviles atendieron a la política de lucha antisubversiva (aunque ninguna de las víctimas ostentara calidad
semejante, pues ello no se demostró), la mal llamada “limpieza social”, al control territorial, de la población y de los recursos, la colaboración con las fuerzas legales del Estado, a situaciones
coyunturales como la defensa de una familiar, e incluso a crasos errores donde los perpetradores se equivocaron de víctimas pues atentarían en contra de otras personas de la población; al
margen de ello, se desplazaron forzadamente a “mujeres” y a sus núcleos familiares, pero como quedó consignado en el patrón de macrocriminalidad de desplazamiento forzado, en los cargos
que lo componen se evidenció que las razones fueran dísimiles a la condición de género, como por ejemplo la muerte de un familiar o las amenazas."
1º. DECLARAR que en el presente proveído se DEVELARON Y CONFORMARON los patrones de macro criminalidad y victimización de HOMICIDIO EN PERSONA
PROTEGIDA, DESAPARICIÓN FORZADA, DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL Y RECLUTAMIENTO ILÍCITO acaecidos durante los años 1998 a
2005 en gran parte del territorio antioqueño, municipios de San Roque, nordeste, San Pedro norte, Santa Bárbara y Montebello suroeste, Caracolí Magdalena Medio,
San Cristóbal, Palmitas, Boquerón y San Félix, corregimientos del Valle de Aburrá y Bello; también delinquían en el área Metropolitana, Abejorral, Alejandría, Cocorná,
Concepción, El Peñol, El Retiro, El Santuario, Granada, Guarne, Guatapé, La Ceja, La Unión, Marinilla, Rionegro, San Vicente, San Rafael y San Carlos, zonas del
oriente antioqueño. A este esquema delincuencial, se ajustaron las acciones delictivas desplegadas de manera sistemática, generalizada y/o repetida por los
postulados exmilitantes del Bloque ‘Héroes de Granada’ de las AUC, contra la población civil durante y con ocasión de conflicto armado; luego de efectuárseles el
control legal y material de cada uno de los cargos que los conforman, donde además se relacionaron la estructura, prácticas, modusoperandi y otros elementos que
ayudaron a su revelamiento; acorde a los términos desarrollados en los numerales 10º y siguientes de la parte motiva de ésta sentencia.
2º. DECLARAR que las conductas cometidas con ocasión a la política paramilitar, corresponden a graves, sistemáticas y generalizadas violaciones a los Derechos
Humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH).
3º. No develar el patrón de macro criminalidad y victimización de violencia basada en género, por las razones explicadas en la parte motiva; sin perjuicio que, de
manera posterior, ante nuevas legalizaciones de cargos parciales, se presente con las adecuaciones de rigor ante la Magistratura.
Ramiro Vanoy Mineros 4-may-16 Segunda 46061 Luis Antonio Hernández Barbosa Corte Suprema de
Justicia
El Minisierio Público alega en el recurso que:
1. El Tribunal no estaba facultado para dictar sentencia complementaria.
2. El a quo no se pronunció sobre la solicitud de reparar el daño colectivo.
3. No se surtió el trámite de conciliación en el incidente de reparación integral.
Defensa:
1. Se afectó el mínimo vital del postulado.
2. Se aplicaron en forma errónea los patrones de macro criminalidad.
No se refiere a este punto 1. DECLARAR improcedente la nulidad solicitada por el Ministerio Público y la abogada Gloria Inés Ramírez Osorio respecto de la sentencia complementaria. Así
mismo, la señalada por la Procuradora respecto de la conciliación.
Orlando Villa Zapata y otros Vencedores de
Arauca
29-jun-16 Segunda 46181 Patricia Salazar Cuéllar Corte Suprema de
Justicia
No hace referencia a patrones de macrocriminalidad. No hace referencia a patrones de macrocriminalidad. No hace referencia a patrones de macrocriminalidad.
Jorge Eliecer Barranco y
otros
Córdoba de las AUC 8-feb-17 Segunda 46316 Luis Guillermo Salazar Otero Corte Suprema de
Justicia
No hace referencia a patrones de macrocriminalidad. No hace referencia a patrones de macrocriminalidad. No hace referencia a patrones de macrocriminalidad.
Jhon Fredy Rubio Sierra y
otros
Tolima 24-feb-16 Segunda 46789 José Luis Barceló Camacho Corte Suprema de
Justicia
No hace referencia a patrones de macrocriminalidad. No hace referencia a patrones de macrocriminalidad. No hace referencia a patrones de macrocriminalidad.
Uber Daría Yánez Cavadías Hérores de Tolová 9-sep-15 Segunda 46502 José Luis Barceló Camacho Corte Suprema de
Justicia
No aplica No aplica No aplica
Ferney Alberto Argumedo
Torres
Norte de las AUC 10-dic-15 Segunda 46672 Eugenio Fernández Carlier Corte Suprema de
Justicia
No hace referencia a patrones de macrocriminalidad. No hace referencia a patrones de macrocriminalidad. No hace referencia a patrones de macrocriminalidad.
José Gregorio Mangonez
Lugo y Omar Enríque
Martínez
Norte de las AUC 16-ago-17 Segunda 47053 Luis Guillermo Salazar Otero Corte Suprema de
Justicia
No hace referencia a patrones de macrocriminalidad. No hace referencia a patrones de macrocriminalidad. No hace referencia a patrones de macrocriminalidad.
Edilberto de Jesús Cañas
Chavarriaga y otros
Cacique Nutibara 5-oct-16 Segunda 47209 Luis Antonio Hernández Barbosa Corte Suprema de
Justicia
No se pronunció sobre este punto "La Fiscalía no demostró que los sucesos y fenómenos económicos, políticos y sociales descritos en la sentencia para explicar el nacimiento y desarrollo del Bloque Cacique Nutibara se alejaran
de la realidad establecida procesalmente, de forma que su reparo quedó como un discurso genérico e indemostrado."
"DENEGAR las nulidades solicitadas por el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación respecto del contexto consignado en la sentencia, la adición de voto del
magistrado ponente, la mención de hechos delictivos no atribuidos a los postulados, la competencia para dictar sentencia ordinaria, para condenar al Estado y para
imponer órdenes a los demás órganos del poder público."
Olimpo de Jesús Sánchez
Caro y otros
E.R.G. Ejercito
Revolucionario
Guevaris
Segunda Corte Suprema de
Justicia
No se pronunció sobre este punto "La decisión judicial de primera instancia no es el momento para efectuar un control a la identincación de deteminado patron con miras a establecer su rechazo,asunto propio de la audiencia
concentrada de formulación y aceptación de cargos, tal como se ha insistido, principalmente, desde la sentencia SP17467-2015."
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral tercero del fallo de primera instancia, y en su lugar, aceptar los patrones de macrocriminalidad de "explusión de la
población para mantener dominio en la zona y ejercer control", "abandono forzado de tierras", "retenciones para el financiamiento del grupo" y "privación de la libertad y
ocultamiento de la víctima para mantener control en la zona", adicionándose a los que ya fueron aceptados."
Jesús Antonio Criado Norte de las AUC 22-mar-17 Segunda 48720 Fernando Alberto Castro
Caballero
Corte Suprema de
Justicia
N/A N/A N/A
Manuel de Jesús Piraban y otrosCentauros y Héroes
del Llano y del
Guaviare
21-feb-18 Segunda 49170 Patricia Salazar Cuéllar Corte Suprema de
Justicia
La Fiscalía interpone su recrso respecto al reconocmiento de los dos patrones
identificados en la sentencia
Dado que este concepto -patrón de macrocriminalidad se introdujo a la justicia transicional a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012, las investigaciones en curso iniciadas bajo la
égida de la Ley 975 de 2005, debieron adaptarse, según la etapa en la que se encontraran, al nuevo esquema, bajo los parámetros previstos en los artículos 41 a 46 del D.3011/2013 –actual
1069 de 2015-.
(i) el patrón de macrocriminalidad es un método investigativo;
(ii) se empieza a construir desde las versiones libres;
(iii) su elaboraciónpara ser presentado ante la judicatura, es función exclusiva de la Fiscalía;
(iv) una vez expuesto, puede ser objeto de discusión en las audiencias atendiendo los aportes de las partes e intervinientes, y
(iv) su reconocimiento es una atribución legal del fallador que lo incorpora en la sentencia.
Le correspondía a la magistratura requerir las aclaraciones que considerara necesarias con miras a que la Fiscalía cumpliera no solo formal sino materialmente con las exigencias previstas por la
Ley 1592 de 2012. Como ello no sucedió, se entiende la conformidad de lo actuado en audiencia, no solo por la judicatura, sino por todos los que intervinieron.
"En todo caso, nada obsta para que la magistratura en pos del esclarecimiento de la verdad intervenga en la construcción de los patrones de macrocriminalidad, siempre que hayan sido
presentados por el ente acusador, se respete la situación fáctica divulgada en las audiencias, pero sobre todo, que el patrón declarado en la sentencia por el tribunal reúna los elementos
requeridos para su identificación, en los términos del artículo 17 del D. 3011/2013 (actual art. 2.2.5.1.2.2.4 del D.1069/2015)."
Segundo. REVOCAR los numerales 32 y 33 del fallo impugnado, de acuerdo con lo expuesto en la motivación de este proveído.
Fredi Alonso Pulgarín Gaviria Comandos Armados
del Pueblo CAP
25-oct-17 Segunda 49025 Luis Guillermo Salazar Otero Corte Suprema de
Justicia
Modificar la pena impuesta
Eugenio José Reyes Regino Montes de María 7-jun-17 Segunda 50215 Luis Antonio Hernández Barbosa Corte Suprema de
Justicia
No se desarrollan patrones de macrocriminalidad Versa sobre el componente indemnizatorio Confirma el fallo de primera instancia
Indalecio José Sánchez
Jaramillo
Tolima 24-ene-18 Segunda 50875 Fernando León Bolaños Palacios Corte Suprema de
Justicia
No se desarrollan patrones de macrocriminalidad El Tribunal presenta un contexto a través de un lenguaje en su mayoría conjetural carente de rigor Decreta Nulidad de la Providencia de Primera Instancia
Julio Cesar Fontalvo y otros Frente Resistencia
Tayrona de las AUC
23 de mayo
2018
Segunda 51390 Luis Guillermo Salazar Otero Corte Suprema de
Justicia
No se refiere puntualmente a la construcción de patrones de macrocriminalidad presentados por la Fiscalía Modifica parcialmente la providencia, no se refiere a los patrones de macrocriminalidad.
Jorge Alberto García y otros
Sentencia Anticipada
Puerto Boyacá 7 – mar –
2018
Segunda 51413 Luis Antonio Hernández Barbosa Corte Suprema de
Justicia
No aplica El Tribunal se limitó a enumerar los hechos delictivos y omtió relacionarlos o concatenarlos con los patrones de macrocriminalidad, no contrasteó dichos hechos con las investigaciones oficiales y
con las versiones de los familiares de las víctimas.
"1°. Decretar la nulidad de la sentencia proferida el 22 ede agosto de 2017 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, conforme a los argumentos
expuestos.".
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