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CIF A-18086090 REG. M. GR-4834 CONCERTADOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL ART.27.1E Y DE CAPACIDAD FINANCIERA ART. 27-
1F LEY 26/2006. Inscrita en la DGSyFP nº J-0409
HOGAR: ROMERO & SIMÓN S.A - GENERALI
A continuación se detallan de forma resumida, los aspectos más relevantes para la
contratación del producto. Asimismo dispone de las Condiciones Generales vigentes
en este momento para profundizar en los aspectos que considere oportunos.
Recuerde que los departamentos técnicos de R&S, quedan a su disposición para
orientarle en cuanto necesite, en especial el buzón [email protected] .
RECOMENDAMOS: Antes de leer las aclaraciones, usar la opción buscar palabra en
el documento; por ejemplo: Buscar "asistencia". Esto permite dirigirnos exactamente al
concepto sobre el que queremos profundizar.
Modalidades de contratación
El producto Generali Hogar permite cotizar y contratar varios productos diferentes.
Adicionalmente en función de si el asegurado es Propietario o Inquilino del inmueble se
mostraran distintos productos
Garantías Contratables para: Vivienda en Propiedad no arrendada
GARANTÍAS MODALIDADES
PRÁCTICO CONFORTABLE EXCLUSIVO GARANTIAS BÁSICAS
PARA LA VIVIENDA
Incendio y otros daños Contratado Contratado Contratado
Fenómenos meteorológicos Contratado Contratado Contratado
Daños por agua Contratado Contratado Contratado
Roturas Contratado Contratado Contratado
Robo en la vivienda y
Vandalismo
Contratado Contratado Contratado
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GARANTÍAS DE
DAÑOS
CONSECUENCIALES
Demolición, salvamento y
otros gastos
Contratado (capital en
función de continente y
contenido)
Contratado (capital en
función de continente y
contenido)
Contratado (capital en
función de continente y
contenido)
Inhabitabilidad temporal Contratado (capital en
función de continente y
contenido)
Contratado (capital en
función de continente y
contenido)
Contratado (capital en
función de continente y
contenido)
Restauración estética del
continente
1.500 3.000 4.500
GARANTÍAS FUERA
DE LA VIVIENDA (solo
vivienda principal)
Atraco/Uso fraudulento de
tarjetas
500 500 1.500
Desplazamientos
temporales
Contratado Contratado
GARANTÍAS
OPTATIVAS
Ampliación Hogar
Confortable
Contratado
Ampliación Hogar
Exclusivo
Contratado
RESPONSABILIDAD
CIVIL
De la vivienda 150.000 300.000 600.000
De la vida privada (solo
vivienda principal)
150.000 300.000 600.000
DEFENSA JURÍDICA
Defensa jurídica y
reclamación de daños
6.000 6.000 6.000
Defensa Ampliada Contratado
Defensa Ampliada
Exclusiva
Contratado
SERVICIOS
Asistencia en el hogar Contratado Contratado Contratado
Servicios para mascotas y
plantas (solo vivienda
principal)
Contratado Contratado
Protección para su teléfono
móvil (solo vivienda
principal)
Contratado
Servicios tecnológicos
integrales (solo vivienda
principal)
Contratado Contratado
Franquicia General : Sin franquicia
Garantías Contratables para: Vivienda en Propiedad arrendada
GARANTÍAS MODALIDADES
PRÁCTICO GARANTIAS BÁSICAS
PARA LA VIVIENDA
Incendio y otros daños Contratado
Fenómenos meteorológicos Contratado
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Daños por agua Contratado
Roturas Contratado
Robo en la vivienda y
Vandalismo
Contratado
GARANTÍAS DE
DAÑOS
CONSECUENCIALES
Demolición, salvamento y
otros gastos
Contratado (capital en
función de continente y
contenido)
Inhabitabilidad temporal Contratado (capital en
función de continente y
contenido)
Perdida de alquileres por
inhabitabilidad
Contratado
Restauración estética del
continente
3.000
GARANTÍAS FUERA
DE LA VIVIENDA (solo
vivienda principal)
Atraco/Uso fraudulento de
tarjetas
500
Desplazamientos
temporales
GARANTÍAS
OPTATIVAS
Ampliación Hogar
Confortable
Ampliación Hogar
Exclusivo
RESPONSABILIDAD
CIVIL
MAXIMO POR VICTIMA
EN RC 150.000
De la vivienda 150.000
De la vida privada (solo
vivienda principal)
150.000
Capital asegurado para la
responsabilidad civil del
propietario
Contratado
DEFENSA JURÍDICA DEFENSA JURIDICA DEL
ARRENDADOR
CONTRATADA
Defensa jurídica y
reclamación de daños
6.000
Defensa Ampliada
Defensa Ampliada
Exclusiva
SERVICIOS
Asistencia en el hogar Contratado
Servicios para mascotas y
plantas (solo vivienda
principal)
Protección para su teléfono
móvil (solo vivienda
principal)
Servicios tecnológicos
integrales (solo vivienda
principal)
Franquicia General : Sin franquicia
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Contenido Es el conjunto de bienes muebles para uso privado y domestico propiedad del
asegurado, de los miembros de su unidad familiar y del personal doméstico a su
servicio, cuando convivan de forma permanente en el domicilio asegurado, siempre que
estos bienes se encuentren en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas
cerradas con llave, excepto para lo expresamente indicado en la cobertura de Robo y
expoliación de contenido en jardines, patios y terrazas. El contenido está formado por
tres grupos de bienes u objetos:
Mobiliario y enseres
Mobiliario y enseres:
a) Muebles de la propia vivienda, incluyendo muebles fijos, como los de cocina.
b) Ajuar doméstico, como ropa de cama, mantelería y toallas.
c) Menaje del hogar, como baterías de cocina, cristalerías, cuberterías y vajillas, y
víveres.
d) Elementos y objetos decorativos no fijos.
e) Ajuar y objetos de uso personal, como vestuario y sus complementos, bisutería,
relojes, libros, discos e instrumentos musicales.
f) Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin
instalación fija, aparatos de imagen y sonido, teléfonos, ordenadores y otros equipos
electrónicos de uso personal.
g) Herramientas, pequeña maquinaria y materiales para reparaciones domésticas,
bricolaje, jardinería y horticultura de autoconsumo.
h) Bicicletas, patines, sillas de ruedas, aun con motor, y vehículos a motor eléctrico
considerados juguetes, tablas de esquí, surf y similares.
i) Joyas, hasta un máximo en conjunto de 3.000 euros en primer riesgo.
j) Cuando en la vivienda, usada principalmente para habitación, el asegurado o los
miembros de su unidad familiar, ejerzan una actividad profesional en despacho,
Consultorio o estudio artístico o artesanal, el mobiliario y enseres propios de dicha
actividad, hasta un límite del 25% del capital asegurado de Mobiliario y enseres, máximo
25.000 euros en total y 3.000 euros por objeto. k) Bienes personales de terceros que ocasionalmente ocupen la vivienda, hasta un límite
de 1.000 euros a primer riesgo.
I) Muebles de exterior en jardines, patios y terrazas de la vivienda. Estos bienes se
garantizan únicamente para las siguientes coberturas de Garantías básicas para la vivienda (Art. 2º): Incendio, Explosión e implosión y Caída del rayo, Daños por humo, Impactos desde el exterior, Rotura de elementos del mobiliario y Robo y expoliación del contenido, con los límites indicados en cada una de ellas.
No se considera Mobiliario y enseres:
• Joyas, cuando su valor en conjunto exceda de 3.000 Euros.
• Lingotes o piezas de oro u otros materiales preciosos y piedras preciosas o
perlas sin engarzar, cualquiera que sea su uso o valor.
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• Obras de arte y objetos especiales con valor unitario superior a 3.000
euros y que se encuentren comprendidos en el apartado obras de arte y objetos especiales.
• Vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo.
• Escrituras, títulos, manuscritos, planos, billetes de lotería, sellos de correos,
timbres y, en general, documentos o recibos que representen su valor o garantía en dinero.
• Dinero en efectivo y cheques, salvo en los supuestos expresamente previstos
en esta póliza.
• Muestrarios comerciales, software y programas informáticos de cualquier clase.
• Animales vivos.
Joyas
Objetos de mero ornato personal en cuya composición intervenga oro, platino o
cualquier otro metal precioso, piedras preciosas o perlas.
Si el valor conjunto de estos bienes supera la cantidad de 3.000 euros, debe contratarse
capital para ellos en exceso de esta cantidad, para estar considerados incluidos en las
coberturas de esta póliza. Además, no se considera incluida en el seguro cualquier pieza de valor unitario superior a 6.000 euros que no haya sido declarada de forma separada y con imputación de su valor en las condiciones particulares.
El capital de joyas se contrata en alguna de estas dos situaciones:
• Fuera de caja fuerte
• En caja fuerte (más de 100 Kg de peso o empotrada en la pared).
Importante: Cuando una joya tenga atribuido un valor superior a 20.000 euros, se deberá aportar documentación que lo acredite (factura o tasación por especialista reconocido, certificado de autenticidad y fotografías). No se consideran Joyas:
• Relojes, aún de oro u otros metales preciosos.
• Muestrarios de joyería con fines comerciales.
• Lingotes o piezas de oro u otros metales preciosos sin función ornamental.
• Piedras preciosas o perlas sin engarzar o destinadas a usos profesionales.
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Obras de arte y objetos especiales
Bienes con un valor unitario, individual o del conjunto de objetos que constituyan una
colección o juego, superior a 3.000 euros. En concreto:
a) Cuadros, dibujos, obras gráficas, esculturas y, en general, objetos con un valor
especifico y reconocido en el mercado del arte.
b) Antigüedades.
c) Alfombras y tapices.
d) Colecciones filatélicas y numismáticas.
e) Cuberterías u objetos de plata.
f) Abrigos de piel.
g) Relojes, estilográficas y mecheros, aun de metales y/o piedras preciosos.
h) Objetos decorativos de metales y/o piedras preciosos.
i) Instrumentos musicales. No se considera incluido en el seguro cualquier objeto de valor unitario superior a 6.000 euros que no haya sido declarado de forma separada y con imputación de su valor en las condiciones particulares. Importante: Cuando una obra de arte u objeto especial tenga atribuido un valor superior a 20.000 euros, se deberá aportar documentación que lo acredite (factura o tasación por especialista reconocido, certificado de autenticidad y fotografías).
El capital asegurado para estos bienes se considera a valor total.
No tienen consideración de Obras de arte y objetos especiales:
• Lingotes o piezas de oro u otros metales preciosos sin función ornamental.
• Piedras preciosas o perlas sin engarzar o destinadas a usos profesionales.
Continente Forma de contratación del continente: A valor total en todos los casos.
El capital asegurado debe ser igual al precio de reconstrucción del inmueble. En caso de
resultar insuficiente, se produce infraseguro y puede dar lugar a la aplicación de la regla
proporcional en la liquidación de los siniestros
Es el edificio o parte del edificio destinado a vivienda que se describe en las
condiciones particulares. Se incluyen en este concepto los siguientes elementos
privativos de la vivienda asegurada:
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a) Las unidades de construcción, tanto de la propia vivienda como de sus anexos, tales
como cimientos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, fachadas, aparatos
sanitarios, puertas, ventanas y claraboyas y sus cristales fijos.
b) Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, telefonía, domótica, seguridad,
calefacción y refrigeración, así como los aparatos y elementos fijos necesarios para su
funcionamiento (calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aparatos de aire
acondicionado, bombas de calor y similares, siempre que estén colocados de forma fija
en el inmueble).
c) Armarios empotrados, persianas y toldos, así como revestimientos de ornato
adheridos permanentemente a los paramentos de la vivienda y sus anexos: escayola,
incluida la de falsos techos, pintura, papel decorado, tela, moqueta, madera y similares,
salvo los tapices y murales.
d) Antenas de radio y televisión, placas de energía solar para producción propia y los
elementos fijos necesarios para su funcionamiento, farolas, postes y similares instalados
de manera fija en el inmueble o finca.
e) Muros, vallas y cercas dependientes o independientes del edificio asegurado de
cerramiento o de contención de tierras, caminos y otras superficies asfaltadas,
embaldosadas o empedradas, que sean parte integrante del inmueble y se utilicen para
acceder al mismo.
f) Piscinas, estanques, pozos y sus correspondientes equipos fijos; frontones, pistas de
tenis y otras instalaciones deportivas y de recreo fijas y que no sean de hierba.
g) En general, todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin
quebrantamiento o menoscabo del mismo.
h) En caso de copropiedad, los elementos comunes de acuerdo con el coeficiente de
participación de la vivienda y sus anexos. No se considera Continente:
• Los muebles y sus elementos, incluidos los de cocina, aun cuando se hallen
Instalados permanentemente.
• El terreno donde se asienta la edificación.
• Los edificios en curso de construcción.
• Árboles, plantas y césped, salvo contratación expresa de la garantía optativa
Reconstrucción del jardín.
Normas de contratación
Prima Mínima y Recargo por fraccionamiento
La prima neta mínima de Hogar GENERALI es de 85 Euros. Ahora bien, se permite
el fraccionamiento de pago de la prima, semestral o trimestral, para lo cual la prima neta
mínima será la que se indica a continuación.
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1F LEY 26/2006. Inscrita en la DGSyFP nº J-0409
Procedimiento de Emisión en Romero & Simón S.A.
Una vez obtenida la tarificación en la web, y para dar orden de emisión, enviamos al equipo
especialista de producción ( [email protected] ) la siguiente documentación:
1. Presupuesto Web mediante la impresión de la pantalla de resultados.
2. Declaración de Datos para la Suscripción de Seguro Hogar firmada.
3. Contrato Marco de Mediación de Seguros Privados firmado por el cliente.
Argumentario de ventas
Un sólo producto con vocación total: Generali Hogar reúne en un producto todas las virtudes
de una gama, de modo que el mismo seguro vale para dar respuesta a todos los segmentos de
mercado. Pero ser un único producto aporta simplicidad a la comercialización: una solicitud,
una entrada de datos en la aplicación informática, un condicionado general.
Paquetes de contratación: Con solo indicar los datos de la vivienda y del cliente y los
capitales solicitados, Generali Hogar oferta hasta un máximo de tres modalidades o paquetes
(Hogar Practico, Hogar Confortable y Hogar Exclusivo).
Completas garantías básicas para la vivienda: Además de las tradicionales (incendio,
explosión, impactos de vehículos, danos por agua, roturas, robo…), otras muy interesantes
como:
• Ruina total por obras de terceros.
• Caída de árboles e instalaciones de terceros sobre la vivienda, por cualquier causa.
• Viento y lluvia, aunque no se superen los registros mínimos, siempre que haya danos
generalizados en un radio de 5 Km.
• Goteras y filtraciones accidentales.
• Gastos de fontanería urgente y desatascos, aun sin danos por agua, hasta 200 y
400 euros (1.000 euros en la Ampliación Hogar exclusivo).
• Hotel o vivienda provisional si la vivienda asegurada resulta inhabitable por un
siniestro.
• Restauración estética del continente: 1.500, 3.000 y 4.500 euros. Y hasta 6.000
euros para las viviendas de más lujo.
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También fuera del hogar (principal): Atraco, uso fraudulento de tarjetas y
cheques, viajes y estancias temporales en apartamentos y hoteles.
Mobiliario profesional: Cuando en la vivienda, ademas de vivir, el asegurado
desarrolle su actividad profesional o artistica, el mobiliario e instrumental propio de la
misma queda cubierto sin tener que declararlo, hasta un límite a primer riesgo.
Bienes de terceros: Para proteger los enseres de amigos o familiares si ocurre un
siniestro cuando se alojan en la vivienda.
Cobertura automática de joyas: Aunque no se haya contratado un capital para joyas,
estas quedan garantizadas hasta 3.000 euros, dentro del capital de Mobiliario y
enseres.
Daños a terceros: Responsabilidad civil derivada de la propiedad y uso de la vivienda,
también del inquilino frente al arrendador y de este frente al inquilino. Responsabilidad
por hechos de la vida privada, en viviendas principales, incluso por la propiedad de
perros y gatos. Posibilidad de ampliación de la responsabilidad civil por la propiedad de
perros potencialmente peligros.
Defensa jurídica: Asesoramiento, ayuda legal y reclamación de danos materiales y
personales a sus causantes o de incumplimientos de normas de sus vecinos.
Posibilidad de ampliar la defensa a reclamaciones por incumplimiento de contratos de
servicios, impugnación de valor catastral, derechos del consumidor y el contribuyente,
incumplimiento de obligaciones en separación o divorcio y proceso sucesorio
(herencias).
Asistencia en el hogar: Reparaciones por siniestro, cerrajería y electricidad de
urgencia, y la novedad:
Trabajos de “manitas” para tareas de bricolaje. Y si el asegurado quiere hacer
reformas en su vivienda y no encuentra un profesional, le ponemos en contacto con
uno de nuestra confianza.
Atención permanente: 24 horas al día y todos los días del ano.
Y para quien quiere más Joyas, obras de arte y objetos especiales: Fácil inclusión,
contratación a partir de 3.000 euros, sin obligación de declarar joyas u objetos de
menos de 6.000 euros. Y si están valorados en menos de 20.000 euros basta con una
descripción detallada.
Ampliación Hogar Confortable: Danos por helada (2.000 euros), danos por calor y
roturas de sanitarios de cualquier material, vidrieras y jardineras.
Ampliación Hogar Exclusivo: Localización y reparación de fugas de agua aunque no
causen danos, exceso de consumo de agua, restauración estética de aparatos
sanitarios y mobiliario, uso fraudulento de tarjetas extraviadas o duplicadas, robo en
taquillas de centros deportivos e infidelidad de empleados domésticos.
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Todo riesgo accidental: Extiende la cobertura de danos materiales que, dentro
de la vivienda, sufran los bienes asegurado como consecuencia de causas
accidentales no previstas en el resto de garantías.
Reconstrucción del jardín: Si el asegurado tiene uno del que disfrutar, puede
garantizarlo de incendio, explosión, rayo, viento y vandalismo.
Vehículos en garaje: Posibilidad de incluir los vehículos a motor, caravanas y
embarcaciones, para determinados riesgos, cuando estén guardados en el garaje.
Protección para su teléfono móvil: Por danos accidentales y uso fraudulento tras un
robo.
Servicios tecnológicos integrales: Asistencia remota y a domicilio para los
problemas del asegurado como usuario de equipos informáticos y tecnología
doméstica, copias de seguridad, recuperación de datos, gestión del suministro de
Internet, protección legal relacionada con las nuevas tecnologías y otras prestaciones.
Protección específica para el arrendador
Pérdida de alquileres por inhabitabilidad: Cuando, como consecuencia de los danos
en un siniestro garantizado, la vivienda no puede ser habitada por el inquilino, se
suspende el contrato y se dejan de cobrar las rentas.
Responsabilidad civil del arrendador: Danos personales y materiales causados al
inquilino e imputables al asegurado-arrendador como consecuencia de incendio o
explosión.
Defensa jurídica del arrendador: Una garantía para asesorar al propietario
arrendador en cuestiones jurídicas y gestionar la reclamación al inquilino por danos
causados a la vivienda, obras no consentidas e impago de rentas, asi como a
prestadores de contratos de servicios y mantenimiento por incumplimiento de sus
obligaciones.
Daños malintencionados del inquilino: Causados a la vivienda con intención de
destruir e imputables al arrendatario tras su desalojo o abandono de la misma.
Impago de alquileres: Prevé la compensación económica hasta la cantidad y el
periodo asegurados por el impago del alquiler hasta el desahucio del inquilino moroso.
Nota: “El contenido del presente documento está sujeto a valoración, carece de valor
efectivo y no es un compromiso contractual. La información y datos que contiene son
puramente ilustrativos u orientativos y no constituyen un compromiso vinculante, ni son
una propuesta u oferta de productos o servicios. Su texto ha sido elaborado para
utilización exclusivamente interna de empleados y auxiliares externos de Romero &
Simón S.A. Corredores de Seguros y está desprovisto de todo contenido o fin
publicitario, divulgativo u obligacional"
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Anexos
I. Definiciones
Actividades o usos de la vivienda
Vivienda principal: Es la residencia habitual y permanente del asegurado, con periodos de desocupación no superiores a 30 días consecutivos ni a seis meses discontinuos o en la que se encuentra empadronado. El asegurado puede ser tanto propietario como inquilino de la vivienda, siempre que sea su residencia habitual.
Vivienda secundaria: Es la residencia de ocupación ocasional o de tempo rada y que tiene periodos de deshabitación. El asegurado puede ser tanto propietario como inquilino de la vivienda. En el caso del propietario, se admite que, como complemento del uso ocasional por éste, la vivienda pueda estar cedida en alquiler a terceros por periodos cuya suma no supere 90 días al año. En el caso del inquilino-asegurado, debe haber un contrato de alquiler anual, aunque el disfrute de la vivienda sea ocasional.
Vivienda arrendada a un inquilino: Es la residencia en propiedad que se cede mediante contrato de arrendamiento a un inquilino. Sólo el propietario puede ser asegurado.
Vivienda sin ocupación: Es la vivienda que, formando parte de un inmueble o urbanización habitados, no se utiliza para residir ni siquiera de forma oca sional.
Tipos de vivienda
Piso en altura: Vivienda situada en un edificio de varias plantas y cuyas ven tanas, balcones, terrazas y otros huecos al exterior están situados a más de tres metros de altura desde el nivel del suelo.
Piso bajo o entresuelo: Vivienda situada en un edificio de varias plantas cu yas ventanas, balcones y otros huecos al exterior están situados a menos de tres metros de altura desde el nivel del suelo.
Casa urbana o rural adosada: Edificio familiar, dentro de casco de población en medio urbano o rural, adosado a otro edificio por al menos uno de sus la terales. Puede estar formado por una o dos viviendas o por una vivienda y un local comercial, siempre del mismo propietario. En el caso del local comercial sólo se garantiza el continente y su superficie no puede superar el 25% de total de la edificación.
Chalet adosado (en hilera o pareado): Edificio unifamiliar, unido a otro u otros con los que suele formar parte de una misma promoción de viviendas en hilera o pareadas.
Chalet independiente: Edificio unifamiliar y exento (sin contacto con otra vivienda), con todas sus fachadas al exterior.
Casa de campo: Edificio unifamiliar y exento, de tipología tradicional, enclava do en parcela rústica, dentro o fuera de poblado.
Casa móvil con instalación permanente: Vivienda modular prefabricada, con capacidad de ser remolcada o transportada entera sobre un remolque, pero que se encuentra instalada de forma per-manente sobre el terreno de una parcela.
Ubicación
Casco urbano: Núcleo de población que dispone de servicios de agua, al cantarillado, alumbrado y teléfono, con ayuntamiento propio. Se consideran como casco urbano las urbanizaciones integradas dentro de él.
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Urbanización: Conjunto de edificios de distintos propietarios que se encuen tra fuera de un núcleo urbano, en una misma zona con servicios públicos de agua, alumbrado y saneamiento, dependiente de un municipio que la recono ce como urbanización o que se compone de un mínimo de 25 edificaciones y/o 200 habitantes.
Despoblado: Situación de un edificio o conjunto de edificios a más de 1 Km. del límite de un casco urbano y que no reúne las condiciones y características de una urbanización.
Materiales de la construcción
Incombustibles (hormigón, ladrillo, piedra): La construcción del edificio donde se encuentran situados los bienes objeto del seguro, dispone como mínimo de:
a) Estructura totalmente de hormigón, metal, ladrillo o cantería. b) Cubiertas con más del 90% de tejas, pizarra, chapa metálica, ladrillo, fibro cemento y otras
materias incombustibles.c) Cerramientos o muros exteriores con más del 90% de ladrillo, piedra o cemento u otros ma-
teriales incombustibles.
Incombustibles con vigas de madera: La construcción del edificio donde se encuentran situados los bienes objeto del seguro, se compone de materiales incombustibles, pero cuenta con vigas de madera y/o entramados de pisos de madera.
Prefabricados sin madera o corcho: La construcción del edificio donde se encuentran situados los bienes objeto del seguro está formada por módulos prefabricados o paneles multicapa (sándwich) de materiales distintos de la madera y el corcho en su composición o en la estructura, cubierta y/o cerra mientos.
Madera: La construcción del edificio donde se encuentran situados los bie nes objeto del seguro está compuesta en su mayor parte por madera en la estructura, cubierta y/o cerramientos, aunque disponga de revestimientos ornamentales de materiales sólidos. Tienen esta consideración las construc ciones con paneles en cuya composición se incluye madera o corcho.
Medidas de seguridad
Alarma: Sistema electrónico homologado capaz de detectar la intrusión de extraños en la vivienda. Debe disponer de sensores de presencia interior o de apertura o forzamiento en puertas de entrada, ventanas y otros huecos de acceso y de dispositivos de señalización acústica y óptica con autonomía mínima de 24 horas. Debe estar conectada a una central de seguridad (alarma con conexión).
Caja fuerte: Compartimento de seguridad fabricado en metal resistente, como hierro o acero, de peso superior a 100 kg o empotrado en una pared de materiales sólidos, destinado a la protección de joyas u otros bienes valiosos y dinero, dotado de un sistema de cierre que sólo puede abrirse mediante contraseña o método biométrico.
Protección de ventanas y huecos accesibles: Entendemos por ventanas accesibles, huecos de ventana propiamente dichos, balcones, terrazas clara boyas y similares de fácil acceso o que se en-cuentren a menos de 3 metros sobre el nivel inferior. Se considera protección:
a) Rejas: Barras de metal con diámetro mínimo de 14 mm, entrelazadas de modo que el hueco máximo se de 15x20 cm, y sólidamente ancladas al muro.
b) Cristal antirrobo: Compuesto por tres capas de 6 mm cada una con dos capas intercaladas de butiral de polivinilo.
c) Contraventanas con cierre interior: Puerta de ventana en madera maciza o metal con un cierre de seguridad interior. Se equipara a contraventana, las mallorquinas y las persianas enrollables o de tijera en madera maciza o metal, siempre que cuenten con pasadores o cierres de seguridad
24
inte riores. Los cierres o pasadores interiores deben estar aplicados durante la ausencia de la vivienda de sus habitantes legítimos.
Puerta de seguridad: La que, como mínimo, está completamente revestida con una plancha de acero de 2 Mm de espesor en su parte interior o fabricada en madera maciza de 45 Mm de grosor, cuenta con perfiles metálicos y dis pone de cerradura de seguridad con tres puntos de anclaje. Si no reúne todas estas características mínimas no se considera puerta de seguridad.
25
II. Calidad de la construcción
La determinación de la calidad de construcción se realizará de acuerdo con la siguiente tabla orientativa.
En las columnas se reflejan los elementos diferenciadores de las distintas calidades en añadidura a los existentes en las calidades inferiores.
A mayor calidad se entiende que la construcción puede incluir parte o todo el equipamiento de construc-ciones de calidad inferior.
SENCILLA MEDIA ALTA LUJO
Portero Automático Videoportero Videoportero y conserje
Videoportero y conserje
Revestimiento Fachada Enfoscado monocapa Ladrillo visto Piedra caliza,
ladrillo oscuro Mármol, granito
Vigilancia No Muro perimetralMuro y/o Cámaras con circuito cerrado
Muro y cámaras con circuito cerrado y vigilante en acceso
Instalaciones de ocio No Piscina, gimnasio Zonas infantiles,
saunaPistas deportivas: Tenis, etc
Garaje No Una plaza por vivienda Una o dos plazas por vivienda.
Dos ó más plazas por vivienda
Superficie por vivienda Menos de 120 m2 Menos de 120 m2 Más de 120 m2 Más de 120 m2
Superficie conjunta cocinas/baños por vivienda
Menos de 30 m2 Menos de 30 m2 Más de 30 m2 Más de 30 m2
Número de baños Uno Baño y aseo Dos baños Más de dos
Ascensores No Uno por escalera Dos por escalera Dos por escalera
Equipos de climatización No Mediante split
Mediante conductos empotrados
Conductos empotrados y calefacción por suelo radiante
CarpinteríaHueca, chapado simple, puertas interiores huecas
Madera maciza chapada, puertas interiores macizas, armarios empotrados forrados
Madera maciza barnizada o lacada
Madera maciza barnizada o lacada
Cerrajería Laminado de hierro, aluminio anodizado Aluminio anodizado Aluminio anodizado Aluminio con rotura
de puente térmico
Acabado de paramentos
Pinturas simples: temples, gotelé
Pinturas simples acabado plástico.
Pinturas lisas, esmaltes Estucos, lacas
Fontanería Hierro Cobre - Polipropileno Cobre - Polipropileno Cobre - Polipropileno
Sanitarios Segundas marcas Primera marca nacional De diseño nacional De diseño
26
III. Esquemas informativos de garantías contratables
Para Vivienda principal y Vivienda secundaria
GENERALI HOGAR VIVIENDA PRINCIPAL VIVIENDA SECUNDARIALímites de cobertura Límites de cobertura
GARANTIAS BÁSICAS PARA LA VIVIENDA Continente Contenido Continente Contenido
INCENDIO Y OTROS DAÑOS
Incendio, Explosión e implosión y Caída del rayo 100% 100% 100% 100%
Daños por humo 100% 100% 100% 100%
Impactos desde el exterior 100% 100% 100% 100%
Ruina total por obras de terceros 100% 100% 100% 100%
Daños eléctricos 100% 100% 100% 100%
Derrame o escape de instalaciones de extinción 100% 100% 100% 100%
Derrame de líquidos distintos al agua 100% 100% 100% 100%
Alimentos refrigerados • 1% (máx. 1.000 7) • 1% (máx. 1.000 7)*
FENÓMENOS METEOROLÓGICOS
Lluvia, viento, pedrisco y nieve 100% 100% 100% 100%
Goteras y filtraciones 100% 100% 100% 100%
Inundación 100% 100% 100% 100%
DAÑOS POR AGUA
Escapes de agua 100% 100% 100% 100%
Localización y reparación 100% • 100% •
Fontanería urgente sin daños 200 7 • 200 7 •
Desatasco urgente de conducciones de aguas residuales 400 7 • 400 7 •
ROTURAS
Cristales, lunas y espejos 100% 100% 100% 100%
Metacrilato y similares 100% 100% 100% 100%
Loza de aparatos sanitarios y fregaderos 100% • 100% •
Encimeras y tapas de piedra natural o artificial 100% 100% 100% 100%
Placa vítrea de vitrocerámica • 100% • 100%
Cristales de placas solares 100% • 100% •
ROBO EN LA VIVIENDA Y VANDALISMO
Robo de continente y daños 100% • 100% •
Robo y expoliación de Mobiliario y enseres • 100% • 100%
Robo y expoliación de efectivo fuera de caja • 1% Mob. (max. 500 7) • 1% Mob. (max. 500 7)
Robo y exp. joyas fuera caja fuerte [en exceso de 3.000 7] • 100% capital propio • 100% capital propio
Robo y expoliación de joyas en caja fuerte • 100% capital propio • 100% capital propio
Robo y expoliación de bienes especiales • 100% capital propio • 100% capital propio
Robo y expoliación en anexos • 10% (1.5007/objeto) • 10% (1.5007/objeto)
Robo y expoliación en jardines, patios y terrazas privados • 10% (5007/objeto) • 10% (5007/objeto)
Hurto en la vivienda • 5% Mobiliario • 5% Mobiliario
Actos de vandalismo 100% 100% 100% 100%
Reposicion de llaves y cerraduras (también por extravío) • 1% Mob. (máx. 500 7) • 1% Mob. (máx. 500 7)
GARANTIAS DE DAÑOS CONSECUENCIALES Continente Contenido Continente Contenido
DEMOLICIÓN, SALVAMENTO Y OTROS GASTOS 10% 10% 10% 10%
INHABITABILIDAD TEMPORAL
Alquiler de vivienda provisional • 25% (máx. 2 años) • 25% (máx. 2 años)
Mudanza y guardamuebles • 10% (máx. 6 meses) • 10% (máx. 6 meses)
Hotel • 5% (max. 3.000 7) • 5% (max. 3.000 7)
RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CONTINENTE Opciones: 1.500/3.000/4.500/6.000 7
•Opciones:
1.500/3.000/4.500 7•
(*) En Vivienda Secundaria, sólo en periodos de ocupación efectiva.
27
GARANTIAS FUERA DE LA VIVIENDA Continente Contenido Continente Contenido
ATRACO FUERA DEL HOGAR
Atraco • Opciones: 500/1.000/1.500 7
Uso fraudulento de tarjetas y cheques por atraco •
DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES
Daños y robo de equipajes • 1% Mob. (Máx. 1.000 7)
Estancias temporales en hoteles y apartamentos • 10% Mobiliario
GARANTIAS OPTATIVAS Continente Contenido Continente Contenido
AMPLIACION HOGAR CONFORTABLE
Daños por helada 2.000 7 2.000 7
Daños por calor • 100% • 100%
Otras roturas (sanitarios cualquier material, vidrieras, jardineras) 100% 100% 100% 100%
AMPLIACION HOGAR EXCLUSIVO
(Incluye Ampliación Hogar confortable) +
Loc. y rep. fugas agua sin daños (en exceso de 200 7) 1.000 7 • 1.000 7 •
Exceso de consumo de agua 1.000 7 • 1.000 7 •
Restauración estética de aparatos sanitarios Cap. Aseg. Estética Cte.
•Cap. Aseg. Estética
Cte.•
Restauración estética del mobiliario • 1.500 7 • 1.500 7
Uso fraud. tarjetas/cheques (hurto, extravío o duplicado) • 1.000 7 • 1.000 7
Robo en taquillas de centros deportivos • 1% Mob. (Máx. 1.000 7) • 1% Mob. (Máx. 1.000 7)
Infidelidad de empleados domésticos • 1% (máx. 3.000 7) • 1% (máx. 3.000 7)
TODO RIESGO ACCIDENTAL 100% 100% 100% 100%
RECONSTRUCCION DEL JARDÍN 100% capital propio • 100% capital propio •
VEHÍCULOS EN GARAJE • 100% capital propio • 100% capital propio
DINERO EN CAJA FUERTE • 100% capital propio • 100% capital propio
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA VIVIENDA
Opciones de capital: 150.000/300.000/450.000/600.000 7
(Límite por víctima: 150.000 7 Límite Defensa y fianzas: 150.000 7)
Opciones de capital: 150.000/300.000/450.000/600.000 7
(Límite por víctima: 150.000 7 Límite Defensa y fianzas: 150.000 7)
Como propietario
Como inquilino frente al arrendador
RESPONSABILIDAD CIVIL AMPLIADA VIDA PRIVADA
Personal y familiar
Propietario de animales de compañía
RESPONSABILIDAD CIVIL PERROS PELIGROSOS Optativa
DEFENSA JURÍDICA
DEFENSA JURÍDICA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS 6.000 7 6.000 7
DEFENSA AMPLIADA Optativa Optativa
DEFENSA AMPLIADA EXCLUSIVA Optativa Optativa
SERVICIOS
ASISTENCIA EN EL HOGAR Incluida Incluida
SERVICIOS PARA MASCOTAS Y PLANTAS Optativa
PROTECCIÓN DE SU TELÉFONO MÓVIL Optativa
SERVICIOS TECNOLÓGICOS INTEGRALES Optativa
Garantía no contratable
GENERALI HOGAR VIVIENDA PRINCIPAL VIVIENDA SECUNDARIALímites de cobertura Límites de cobertura
28
Para Vivienda arrendada a un inquilino y Vivienda sin ocupación
GENERALI HOGARVIVIENDA ARRENDADA A UN INqUILINO VIVIENDA SIN OCUPACIÓN*
Límites de cobertura Límites de cobertura
GARANTIAS BÁSICAS PARA LA VIVIENDA Continente Contenido Continente Contenido
INCENDIO Y OTROS DAÑOS
Incendio, Explosión e implosión y Caída del rayo 100% 100% 100% 100%
Daños por humo 100% 100% 100% 100%
Impactos desde el exterior 100% 100% 100% 100%
Ruina total por obras de terceros 100% 100% 100% 100%
Daños eléctricos 100% 100% 100% 100%
Derrame o escape de instalaciones de extinción 100% 100% 100% 100%
Derrame de líquidos distintos al agua 100% 100% 100% 100%
FENÓMENOS METEOROLÓGICOS
Lluvia, viento, pedrisco y nieve 100% 100% 100% 100%
Goteras y filtraciones 100% 100% 100% 100%
Inundación 100% 100% 100% 100%
DAÑOS POR AGUA
Escapes de agua 100% 100% 100% 100%
Localización y reparación 100% • 100% •
Fontanería urgente sin daños 200 7 • 200 7 •
Desatasco urgente de conducciones de aguas residuales 400 7 • 400 7 •
ROTURAS
Cristales, lunas y espejos 100% 100% 100% 100%
Metacrilato y similares 100% 100% 100% 100%
Loza de aparatos sanitarios y fregaderos 100% • 100% •
Encimeras y tapas de piedra natural o artificial 100% 100% 100% 100%
Placa vítrea de vitrocerámica • 100% • 100%
Cristales de placas solares 100% • 100% •
ROBO EN LA VIVIENDA Y VANDALISMO
Robo de continente y daños 100% • 100% •
Robo y expoliación de Mobiliario y enseres • 100% • 100%
Actos de vandalismo 100% 100% 100% 100%
Reposicion de llaves y cerraduras (también por extravío) • 1% Mob. (máx. 500 7) • 1% Mob. (máx. 500 7)
GARANTIAS DE DAÑOS CONSECUENCIALES Continente Contenido Continente Contenido
DEMOLICIÓN, SALVAMENTO Y OTROS GASTOS 10% 10% 10% 10%
INHABITABILIDAD TEMPORAL Pérdida de alquileres 15% (máx. 1 año) •
RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CONTINENTE Opciones: 1.500/3.000 7 • Opciones: 1.500/3.000 7 •
GARANTIAS OPTATIVAS Continente Contenido
AMPLIACION HOGAR CONFORTABLE
Daños por helada 2.000 7
Daños por calor • 100%
Otras roturas (sanitarios otros materiales, vidrieras, jardineras) 100% •
DAÑOS MALINTENCIONADOS DEL INqUILINO 3.000 7
IMPAGO DE RENTAS
Opciones hasta 6, 9 o 12 meses Capital asegurado (máx. 2.000 7)
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA VIVIENDA Opciones de capital: 150.000/300.000 7 Opciones de capital: 150.000/300.000 7
Límite por víctima 150.000 7 150.000 7
Límite Defensa judicial y fianzas 150.000 7 150.000 7
DEFENSA JURÍDICA
DEFENSA JURÍDICA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS 6.000 7 6.000 7
DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR Optativa
SERVICIOS
ASISTENCIA EN EL HOGAR Incluida Incluida
Garantía no contratable(*) Riesgo de contratación reservada, según normas establecidas por la Compañía.
29
IV. Comparativo de modalidades de contrataciónG
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