HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL
ESCENARIO EDUCATIVO
Myriam De Liz Padilla Torres, MBA
Wanda Ivette Pérez Ramírez, MBA
IntroducciónEl hostigamiento sexual en las instituciones de enseñanza igual que en el empleo, tiene un efecto detrimental sobre la dignidad del ser humano, coarta sus libertades fundamentales, proclamadas por el Artículo II de la Carta de Derecho.
Igualmente el hostigamiento sexual en las instituciones de enseñanza limita el
derecho a la educación protegido por la Constitución.
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Es política pública del ELA de Puerto Rico velar porque los estudiantes de las escuelas públicas y privadas, ya sean vocacionales, técnicas o académicas, tengan el derecho de realizar sus estudios libres de la presión que constituye el hostigamiento sexual por parte de:
Los directoresMaestros Supervisores EstudiantesPersonas no empleadas por la institución Cualquier otro personal docente o no docente de las instituciones de enseñanza de Puerto Rico.
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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
IMPORTANTES
Hostigamiento Sexual en las Instituciones de Enseñanza
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• El departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Departamento
• Toda persona que trabaje para el Departamento del ELA de Puerto Rico.Empleado
• Persona que tiene a su cargo la dirección y administración de una institución de enseñanza.
Personal Directivo
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Se entenderá por hostigamiento sexual no deseado: el
requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta,
explícita o implícita, verbal o física de naturaleza sexual hacia el estudiante cuando se da una o
más de las siguientes circunstancias:
Se entenderá por hostigamiento sexual no deseado: el
requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta,
explícita o implícita, verbal o física de naturaleza sexual hacia el estudiante cuando se da una o
más de las siguientes circunstancias:
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a) Cuando esa conducta o acercamiento indeseado tiene el
efecto o propósito de amedrentar, amenazar al estudiante, interferir
de manera irrazonable con el desempeño de los estudios de esa
persona o cuando crea un ambiente de estudios intimidante,
hostil u ofensivo.
a) Cuando esa conducta o acercamiento indeseado tiene el
efecto o propósito de amedrentar, amenazar al estudiante, interferir
de manera irrazonable con el desempeño de los estudios de esa
persona o cuando crea un ambiente de estudios intimidante,
hostil u ofensivo.
b) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta o acercamiento indeseado por
parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de
decisiones con respecto a cualquier aspecto relacionado con los estudios de la persona.
b) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta o acercamiento indeseado por
parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de
decisiones con respecto a cualquier aspecto relacionado con los estudios de la persona.
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c) Cuando someterse a dicha conducta o acercamiento
indeseado se convierte de forma implícita o explícita en una
condición para permanecer en la institución de enseñanza.
c) Cuando someterse a dicha conducta o acercamiento
indeseado se convierte de forma implícita o explícita en una
condición para permanecer en la institución de enseñanza.
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¿CÓMO SE MANIFIESTA?
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La magnitud del problema de hostigamiento en el contexto educativo ha sido objeto de estudios en Estados Unidos y en Puerto Rico.
En esos estudios se ha concluido que la toma de conciencia en torno al problema va en aumento y que el hostigamiento se manifiesta principalmente en la relación profesor- estudiante y mayormente
contra mujeres.
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North Country
• Película basada en la vida real en los Estados Unidos de la primera mujer minera víctima de Hostigamiento Sexual en el entorno laboral.
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EFECTO EN LAS VÍCTIMAS
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Problemas de AusentismoProblemas EconómicosPérdida de EstudiosMerma en el Rendimiento AcadémicoMoralEmocionalesSíntomas psicológicos
A nivel personalA nivel interpersonalA nivel de familia
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Enfermedades psicosomáticasDolores de cabezaMolestias gastrointestinalesEstrés emocionalSentimientos negativosRespiratoriosProblemas del corazón CardiovascularDermatológicasTrastornos de Ansiedad
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RESPONSABILIDAD DE LA
INSTITUCIÓN
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BASE LEGALBASE LEGAL
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Ley Núm. 3 del 4 de enero de 1998. Ley de Hostigamiento Sexual en las Instituciones de Enseñanza
Ley Núm. 38 del 24 de enero de 2006. Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 3 del 4 de enero de 1998.
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Ley Núm.149 de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico, la cual faculta al Secretario de Educación a prescribir, entender y derogar normas y reglamentos para el funcionamiento del Departamento; y con sujeción a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendad, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del ELA de Puerto Rico.
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Artículo II, Sección 1 y Sección 8, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que prohibido el discrimen por sexo.
Título IX de la Ley de Educación Elemental y Secundaria de 1972 (20 U.S.C., Sec. 1681), según enmendada, prohibió el discrimen por sexo en las instituciones educativas financiadas por fondos federales.
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El desarrollo jurisprudencial de dicha Ley, ha dejado claro que el hostigamiento sexual es una forma de discrimen por sexo.
El Estado reconoce que el hostigamiento sexual es una actuación no deseada por la persona afectada por la conducta antijurídica.
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Se configura el mismo cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de:
Amedrentar Amenazar Interferir con el ambiente Los estudios La toma de decisiones relacionadas con
los estudios La permanencia del estudiante en la
institución.
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Reglamento 6742
Reglamento para la Presentación y Adjudicación de Querellas de Hostigamiento Sexual del Departamento de Educación en las Instituciones de Enseñanza.
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Cualquiera de estas circunstancias que se dé será suficiente para que la institución sea responsabilizada.
La institución de enseñanza no se libera de responsabilidad por el hecho de establecer unos parámetros de conducta, para prohibir y prevenir el hostigamiento sexual.
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SANCIONES
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Toda institución de enseñanza será responsable por los actos de
hostigamiento sexual en que incurran estudiantes, personas no empleadas por ella, personal
docente y no docente y establecido el hecho, incurrirá en
responsabilidad civil por una cantidad que nunca podrá ser
menor de $5,000.
Toda institución de enseñanza será responsable por los actos de
hostigamiento sexual en que incurran estudiantes, personas no empleadas por ella, personal
docente y no docente y establecido el hecho, incurrirá en
responsabilidad civil por una cantidad que nunca podrá ser
menor de $5,000.
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Más todos los daños pecuniarios, costas,
gastos y honorarios en que incurra el estudiante o su
representante legal o tutor.
Más todos los daños pecuniarios, costas,
gastos y honorarios en que incurra el estudiante o su
representante legal o tutor.
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En las sentencias civiles o que se dicten por virtud de las
disposiciones de esta Ley, el Tribunal de Primera Instancia
ordenará a la institución de enseñanza que:
En las sentencias civiles o que se dicten por virtud de las
disposiciones de esta Ley, el Tribunal de Primera Instancia
ordenará a la institución de enseñanza que:
1) Cese o desista de cualquier
actuación que vaya en perjuicio del estudiante.
1) Cese o desista de cualquier
actuación que vaya en perjuicio del estudiante.
2) Lo reponga en sus estudios y
apercibirá además a la
misma, de que incurrirá en
desacato criminal de no cumplir con
su orden.
2) Lo reponga en sus estudios y
apercibirá además a la
misma, de que incurrirá en
desacato criminal de no cumplir con
su orden.
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DERECHOS
Y
REMEDIOS
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El estudiante perjudicado por los actos de hostigamiento sexual por parte de estudiantes,
personas no empleadas por la institución, personal docente o no docente de la institución de enseñanza tendrá los siguientes derechos y
remedios, pero sin limitarse a:
El estudiante perjudicado por los actos de hostigamiento sexual por parte de estudiantes,
personas no empleadas por la institución, personal docente o no docente de la institución de enseñanza tendrá los siguientes derechos y
remedios, pero sin limitarse a:
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a) Ser resarcido por daños
a) Ser resarcido por daños
c) Presentar una querella
ante la institución
c) Presentar una querella
ante la institución
b) Reponerlo en sus estudios
b) Reponerlo en sus estudios
d) Presentar una demanda civil en el Tribunal Superior y
solicitar un interdicto de hacer o desistir.
d) Presentar una demanda civil en el Tribunal Superior y
solicitar un interdicto de hacer o desistir.
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RECOMENDACIONES
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CONCLUSIÓN
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La prevención es la mejor
herramienta para eliminar el
hostigamiento sexual en los centros de enseñanza.
La prevención es la mejor
herramienta para eliminar el
hostigamiento sexual en los centros de enseñanza.
Adaptando unas políticas bien
definidas y mediante la
divulgación a los estudiantes de la existencia de la
misma.
Adaptando unas políticas bien
definidas y mediante la
divulgación a los estudiantes de la existencia de la
misma.
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Para que la referida Ley sea efectiva es necesario que los
estudiantes estén bien familiarizados con el
contenido de la Ley y la Política Pública con el
Hostigamiento Sexual en los centros de enseñanza
Para que la referida Ley sea efectiva es necesario que los
estudiantes estén bien familiarizados con el
contenido de la Ley y la Política Pública con el
Hostigamiento Sexual en los centros de enseñanza
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A pesar de la clara intención de las referidas leyes, en la
actualidad muchas escuelas y centros de enseñanza no
tienen disponibles para sus estudiantes la política
establecida con relación al hostigamiento sexual en las
escuelas.
A pesar de la clara intención de las referidas leyes, en la
actualidad muchas escuelas y centros de enseñanza no
tienen disponibles para sus estudiantes la política
establecida con relación al hostigamiento sexual en las
escuelas.
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De esta forma no se está cumpliendo con el claro mandato de las Leyes en
cuanto a garantizarles a los estudiantes el realizar sus estudios libre de presión
preocupación que constituye el Hostigamiento Sexual en
las Instituciones de Enseñanza.
De esta forma no se está cumpliendo con el claro mandato de las Leyes en
cuanto a garantizarles a los estudiantes el realizar sus estudios libre de presión
preocupación que constituye el Hostigamiento Sexual en
las Instituciones de Enseñanza.
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REFERENCIAS
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LexJuris (2011). Ley Núm. 69 del Año 1985. Retrieved September 2, 2011, from http://www.lexjuris.com/
LexJuris (2011). Ley Núm. 03 del Año 1998. Retrieved September 2, 2011, from http://www.lexjuris.com/
LexJuris (2011). Ley Núm. 274 del Año 1999. Retrieved September 2, 2011, from http://www.lexjuris.com/
LexJuris (2011). Ley Núm. 38 del Año 2006. Retrieved September 2, 2011, from http://www.lexjuris.com/
Microjuris Inteligencia Jurídica. Reglamento 6742. Retrieved September 4, 2011, from http://www.microjuris.com/mjpr/reglamentos/is/reg_report_regs.cfm?RegID=7996
Nevares-Muñiz, D. (2004). Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3ra Ed. Revisada.
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PREGUNTAS…
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