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I.3. SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
I.3.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
I.3.1.1. ACTIVIDAD INSTITUCIONAL 564 “APOYOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y UNIDAD HABITACIONAL DE LA CDMX”
Auditoría ASCM/3/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX, XXVI
y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32;
33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1;
4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) ocupó el decimoséptimo lugar
respecto del presupuesto ejercido en 2018 por las 22 dependencias de la Ciudad de México
(82,316,737.9 miles de pesos), con un monto de 439,887.3 miles de pesos, de acuerdo con
lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe
representó el 0.5% del total erogado por las dependencias y fue superior en 58.8%
(162,951.9 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (276,935.4 miles de
pesos) y en 70.3% (181,641.3 miles de pesos) al ejercido en 2017 (258,246.0 miles de pesos).
En 2018, la SEDUVI no contó con presupuesto original para la actividad institucional 564
“Apoyos para la reconstrucción de vivienda y unidad habitacional de la CDMX”, y presentó
un presupuesto ejercido de 125,347,4 miles de pesos en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, en específico, con cargo a la partida 4419 “Otras
Ayudas Sociales a Personas”, que significó el 28.5% respecto del presupuesto ejercido por
la dependencia y el 100.0% de lo erogado en el capítulo y en la actividad institucional.
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:
“Importancia Relativa”. Se seleccionó a la SEDUVI porque su presupuesto ejercido en 2018
(439,887.3 miles de pesos), el cual incluyó la actividad institucional 564 “Apoyos para la
reconstrucción de vivienda y unidad habitacional de la CDMX”, significó un incremento de 58.8%
(162,951.9 millones de pesos) respecto de su asignación original (276,935.4 miles de pesos) en
relación con lo ejercido en 2017 (258,246.0 miles de pesos).
“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se seleccionó la actividad institucional 564 “Apoyos para
la reconstrucción de vivienda y unidad habitacional de la CDMX” porque, por su naturaleza e
impacto social, es de interés y tiene repercusión para los habitantes de la Ciudad de México.
“Presencia y Cobertura”. Se seleccionó la actividad institucional 564 “Apoyos para la
reconstrucción de vivienda y unidad habitacional de la CDMX” a fin de asegurar que eventualmente
se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser
auditados, por estar incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
OBJETIVO
Verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda con
cargo a la actividad institucional 564 “Apoyos para la reconstrucción de vivienda y unidad
habitacional de la CDMX” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables, y destinado
al cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se revisó, en cuanto a los elementos que integraron el objetivo de la auditoría, de manera
enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:
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Registros Contable y Presupuestal
Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado estuvieran registradas contable y
presupuestalmente, que reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos contables
del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.
Gasto Aprobado
Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del
presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que existiera congruencia entre
la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal,
el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal (ALDF).
Gasto Modificado
Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto se
hayan justificado y autorizado, y que las adecuaciones se hayan orientado al cumplimiento
de metas y objetivos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Gasto Comprometido
Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios), solicitud, autorización, adjudicación, contratación y reporte de
las operaciones a las instancias correspondientes, se hayan sujetado a la normatividad que los
regula.
Gasto Devengado
Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto, estuvieran debidamente
soportados con la documentación e información que compruebe la recepción de las ayudas,
de acuerdo con la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos
formalizados.
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Gasto Ejercido
Se verificó por medio de la revisión de la información del sujeto fiscalizado, que se haya expedido
y resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las operaciones y
que reuniera los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
Gasto Pagado
Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante
el pago y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad aplicable y
de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.
Cumplimiento
Se verificó que las acciones emprendidas con cargo al rubro sujeto a revisión por la
dependencia se hayan destinado al cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
El gasto de la SEDUVI con cargo a la actividad institucional 564 “Apoyos para la reconstrucción de
vivienda y unidad habitacional de la CDMX” ascendió a 125,347.4 miles de pesos, y se erogó
mediante 94 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y un documento múltiple, los cuales se
pagaron con recursos fiscales. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase
de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del diseño del control interno, se determinó
revisar un monto de 25,492.7 miles de pesos, ejercidos por medio de 35 CLC, así como su
documentación justificativa y comprobatoria, que representa el 20.3% del total ejercido en
el rubro examinado, en específico, 17 expedientes de igual número de proyectos de reconstrucción.
Para determinar la muestra, se consideraron los criterios siguientes:
1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de
2018 y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas
proporcionó a esta entidad de fiscalización, correspondientes a la SEDUVI.
2. Se constató que el gasto de la actividad institucional 564 “Apoyos para la reconstrucción
de vivienda y unidad habitacional de la CDMX” se ejerció en su totalidad con cargo al
capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, en particular
en la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”.
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3. Se integró el universo de beneficiarios que recibieron apoyos con cargo a la actividad
institucional 564 “Apoyos para la reconstrucción de vivienda y unidad habitacional de la
CDMX”, por monto ejercido, el cual se estratificó en tres rangos: uno bajo, en el que se
consideraron aquellos beneficiarios que recibieron apoyos por montos de 0.1 miles de
pesos a 1,000.0 miles de pesos; uno medio en el que se consideraron aquellos beneficiarios
con montos de 1,000.1 miles de pesos a 2,000.0 miles de pesos y otro alto, en el
que se consideraron los beneficiarios con montos superiores a 2,000.1 miles de pesos.
Se seleccionaron los beneficiarios con los montos más altos y más bajos de los estratos
alto y medio y todos los beneficiarios del estrato bajo.
La muestra de auditoría quedó conformada como se detalla a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Tipo de apoyo
Universo Muestra Cantidad Presupuesto
ejercido % Cantidad Presupuesto
ejercido %
CLC Documento múltiple
CLC Documento múltiple
Apoyo a través de tarjeta para reconstrucción de vivienda por tipo de daño total o parcial conforme al diagnóstico presentado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) 1 1 54,885.0 43.8 0 0 0.0 0.0 Apoyo económico para Proyectos Ejecutivos de Inmuebles para la Reconstrucción de Vivienda y Unidad Habitacional de la CDMX en 2018 93 0 70,462.4 56.2 35 0 25,492.7 20.3
Total 94 1 125,347.4 100.0 35 0 25,492.7 20.3
El universo del presupuesto ejercido (125,347.4 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión
(25,492.7 miles de pesos) corresponden a recursos fiscales.
Los beneficiarios seleccionados fueron los siguientes:
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(Miles de pesos)
Nombre del beneficiario CLC Importe
Ana Laura Casco Vázquez 3 841.0 Donny Romero Kinney 2 890.0 Elvia Fabiola Moreno Pineda 2 1,509.6 Enrique David Ibarra Duarte 2 564.2 Fernando Aguirre Sánchez 3 1,527.4 Gladys Iniesta Rubio 2 972.5 Gonzalo Jiménez Vázquez 2 2,151.3 Hugo Caballero Rangel 2 999.8 Isabel Zavaleta Figueroa 2 1,038.4 Jacqueline Carmona Pérez 1 2,909.3 Jesús Guillermo Rentería Hoyo 2 2,445.1 María Guadalupe Pérez León 3 1,974.4 María Patricia Iturralde Marín 2 339.2 Nelson Franco Hernández 2 924.6 Ricardo Velutini Becker 2 636.5 Ruth María Pérez Paredes 2 3,010.1 Salvador Berumen Sandoval 1 2,759.3 Total 35 25,492.7
La muestra del universo por auditar de la actividad institucional 564 “Apoyos para la
reconstrucción de vivienda y unidad habitacional de la CDMX”, así como la selección de los
expedientes de los beneficiarios para la aplicación de pruebas de auditoría, se determinó
mediante un método de muestreo no estadístico, con fundamento en la Norma Internacional
de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría” emitida por la Federación Internacional de
Contadores (IFAC), la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
(ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de
la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y en el Manual
del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Administración y Finanzas
en la SEDUVI, por ser la unidad administrativa que se encargó del registro, aprobación,
modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago de las operaciones con cargo a la actividad
institucional 564 “Apoyos para la reconstrucción de vivienda y unidad habitacional de la
CDMX”. Los procedimientos de auditoría se aplicaron en la Dirección General de Desarrollo
Urbano y en la Subdirección de Recursos Financieros en la dependencia, áreas que intervinieron
en la operación del rubro en revisión, según las atribuciones y funciones previstas en los
manuales administrativos de la SEDUVI y en la entonces Dirección Ejecutiva de Administración
en la dependencia, vigentes en 2018.
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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la SEDUVI y
por la Dirección Ejecutiva de Administración (DEA) en la SEDUVI y contar con una base para
determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, en cuanto al
diseño, se analizaron las atribuciones de la dependencia y la DEA en ésta, el marco normativo y
su manual administrativo, vigentes en 2018, se aplicó un cuestionario de control interno, en
particular, a servidores públicos de la SEDUVI responsables del registro, aprobación, modificación,
compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago de las operaciones con
cargo a la actividad institucional 564 “Apoyos para la reconstrucción de vivienda y unidad
habitacional de la CDMX”, en relación con los cinco componentes del control interno (Ambiente
de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y
Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua); se requisitó la cédula de evaluación del
ambiente de control con base en las respuestas obtenidas y se elaboraron tres matrices:
una de riesgos, para identificar los riesgos a que están sujetas las operaciones del rubro en
revisión; otra de control, para analizar la probabilidad de ocurrencia y el impacto de cada
riesgo; y una de unidades administrativas, para determinar la participación conforme a las
funciones y atribuciones de cada una de las áreas de la dependencia relacionadas con las
operaciones del rubro en revisión.
En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,
se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de
detalle y procedimientos analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia, eficiencia
en la aplicación del control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos,
funciones y actividades de la dependencia.
La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia la Ley de Auditoría y
Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y su modificación
publicada en el mismo medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control
Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial
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de la Ciudad de México el 8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de
Fiscalización, en lo relativo a la evaluación del ambiente de control; y el Modelo de Evaluación
del Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de
México de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, elaborado con base en el Marco
Integrado de Control Interno para ser aplicado a los sujetos de fiscalización de la Ciudad de
México, con objeto de diagnosticar el estatus de su control interno establecido y proponer
acciones de mejora dirigidas a su fortalecimiento.
Ambiente de Control
Se identificaron las unidades administrativas de la SEDUVI y de la DEA en la dependencia
que estuvieron relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y
ejercicio del presupuesto, así como con el pago de las operaciones con cargo al rubro en
revisión; las funciones, objetivos, actividades y procedimientos aplicados; las normas, procesos
y estructura orgánica que proporcionan la base para llevar a cabo el control interno en el
sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona disciplina y estructura para apoyar
al personal en la consecución de los objetivos institucionales; y se verificó si la dependencia
y su DEA, establecieron y mantuvieron un ambiente de control que implique una actitud de
respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
1. Durante 2018, la SEDUVI contó con dos estructuras orgánicas dictaminadas favorablemente
por la entonces Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México (OM), la primera
con número de registro D-SEDUVI-26/010916, notificada a la dependencia mediante el
oficio núm. OM/0464/2016 del 15 de agosto de 2016, y vigente del 1o. de septiembre de 2016
al 30 de abril de 2018; y la segunda con número de registro D-SEDUVI-10/010518,
notificada con el oficio núm. OM/0310/2018 del 30 de abril de 2018, y vigente del
1o. de mayo al 31 de diciembre de 2018.
En la estructura orgánica núm. D-SEDUVI-26/010916 se previeron 105 plazas: 11 en la
Oficina de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, 61 en la Coordinación General
de Desarrollo y Administración Urbana, 17 en la Dirección General de Asuntos Jurídicos
y 16 en la Dirección Ejecutiva de Información y Sistemas; mientras que en la estructura
orgánica núm. D-SEDUVI-10/010518 se previeron 106 plazas: 12 en la Oficina de la
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Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, 61 en la Coordinación General de Desarrollo
y Administración Urbana, 17 en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y 16 en la
Dirección Ejecutiva de Información y Sistemas.
2. En 2018, la SEDUVI contó con dos manuales administrativos. El primero elaborado conforme
al dictamen de estructura orgánica núm. 11/2010, registrado por la Coordinación General
de Modernización Administrativa (CGMA) con núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010,
notificado al titular de la dependencia mediante el oficio núm. OM/CGMA/1350/2015 del
21 de julio de 2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 154 el
13 de agosto de ese mismo año con el “Aviso por el cual se da a conocer el Manual
Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con número de
Registro MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010”, difundido entre el personal de la dependencia
con 14 oficios emitidos el 13 de agosto de 2015 y vigente del 1o. de enero hasta el
12 de noviembre de 2018.
El segundo fue elaborado conforme a la estructura orgánica núm. D-SEDUVI-10/010518
con número de registro MA-18/291018-D-SEDUVI-10/010518, notificado al titular
de la dependencia mediante el oficio núm. OM/CGMA/3045/2018 del 29 de octubre de
2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 451 el 13 de noviembre
de 2018 con el “Aviso por el cual, se da a Conocer el Enlace Electrónico donde
se puede Consultar el Manual Administrativo con número de Registro
MA-18/291018-D-SEDUVI-10/010518”, en cuya consulta se comprobó su publicación y
vigencia a partir del 13 de noviembre de 2018; dicho manual fue difundido entre el
personal de la dependencia mediante 15 oficios del 13 de noviembre de 2018.
En el Sistema Institucional de Dictaminación de Estructuras Orgánicas y Registro de
Manuales (SIDEO), que “es la herramienta tecnológica que permite la gestión de las
Estructuras Orgánicas de la Administración Pública de la CDMX; así como la integración y
gestión para el registro de sus respectivos Manuales Administrativos y Específicos de
Operación”, se verificó que en la dirección electrónica
http://www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal/portal_c/detalleEstructura/12, se encuentra
publicado el manual administrativo de la dependencia con fecha de registro del
29 de octubre de 2018 para consulta de los servidores públicos.
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El manual con registro núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010 se integró por los
apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos
institucionales; organigrama de la estructura básica; organización y procedimientos;
glosario y aprobación del manual de administrativo. Asimismo, el manual con registro
núm. MA-18/291018-D-SEDUVI-10/010518 se integró por los apartados de marco jurídico
de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; estructura básica;
organización, procesos y procedimientos; glosario y aprobación del manual administrativo.
La unidad administrativa de la SEDUVI que participó en el ejercicio de los recursos
de la actividad institucional 564 “Apoyos para la reconstrucción de vivienda y unidad
habitacional de la CDMX” fue la Dirección General de Desarrollo Urbano.
Dirección Ejecutiva de Administración en la SEDUVI
1. Durante 2018, la DEA en la SEDUVI contó con dos estructuras orgánicas autorizadas
por la entonces OM con los dictámenes núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618.
La primera estuvo vigente del 1o. de septiembre de 2017 al 15 de junio de 2018; y la
segunda a partir del 16 de junio de 2018. Dichas estructuras orgánicas fueron notificadas al
titular de la entonces Secretaría de Finanzas (SEFIN) con los oficios núms. OM/0616/2017
del 16 de octubre de 2017 y OM/0431/2018 del 20 de julio de 2018.
En dichas estructuras orgánicas se previeron una DEA en la Secretaría de Desarrollo
Urbano y de Vivienda; cinco Subdirecciones (de Recursos Financieros, de Recursos
Humanos, de Recursos Materiales, de Servicios Generales, y de Enlace Administrativo);
ocho Jefaturas de Unidad Departamental y cinco Líderes Coordinadores de Proyectos.
2. Durante 2018, la DEA en la SEDUVI contó con un manual administrativo elaborado
conforme al dictamen de estructura orgánica núm. D-OM-4/2014, registrado por la
CGMA con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 y notificado a la OM mediante el oficio
núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015. Con el oficio núm. OM/0556/2015
del 3 de septiembre de 2015, la OM informó a los encargados de la administración en
las dependencias de dicho registro. En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
27 de agosto de 2015, se publicó el “Aviso por el cual se da a conocer el Manual
Administrativo de la Oficialía Mayor, con número de Registro MA28/300715-D-OM-4/2014,
validado por la Coordinación General de Modernización Administrativa, mediante Oficio
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Número OM/CGMA/1427/2015 de fecha 30 de julio de 2015, a través de su enlace
electrónico”.
El manual citado consideró los objetivos y funciones, facultades y responsabilidades de
los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que conformaron la
DEA en la SEDUVI.
Mediante los oficios núms. OM/0616/2017 y OM/0431/2018 de fechas 16 de octubre
de 2017 y 20 de julio de 2018, el titular de la OM comunicó a la entonces SEFIN que
dictaminó favorablemente las estructuras orgánicas de esa dependencia con los dictámenes
núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618, vigentes durante 2018; sin embargo, no
acreditó la actualización del manual administrativo de la DEA en la SEDUVI con base
en la última estructura orgánica.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, la titular de la SEDUVI
proporcionó el oficio núm. SEDUVI/DGAF/2189/2019 del 17 del mismo mes y año; sin
embargo, no entregó información relacionada con la presente observación, por lo que
ésta no se modifica.
Por no actualizar su manual administrativo con base en la estructura orgánica
núm. D-SEFIN-13/160618, la DEA en la SEDUVI incumplió los lineamientos Quinto,
fracciones I y III; y Décimo Segundo, fracción III, incisos a) y e), de los Lineamientos
Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de
la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México núm. 334 el 1o. de junio de 2018, vigentes en 2018, que establecen lo
siguiente:
“Quinto. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos tendrán las
siguientes obligaciones, según corresponda:
”I. Realizar el proceso de registro de sus Manuales conforme a los presentes Lineamientos
y demás disposiciones aplicables, a fin de mantenerlos actualizados y vigentes, en estricto
apego al marco jurídico vigente […]
126 VOLUMEN 1/8
”III. Elaborar y aprobar, en los términos de los presentes Lineamientos, el Manual
Administrativo por conducto de la persona servidora pública que sea titular del Órgano de
la Administración Pública, en estricto apego a la estructura orgánica dictaminada vigente.”
“Décimo Segundo. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos
iniciarán el proceso de registro de sus Manuales ante la Coordinación General cuando
se configuren los supuestos siguientes […]
”III. Se requiera actualizar los contenidos de los Manuales derivado de los siguientes
supuestos:
”a) Se haya emitido un Dictamen de Estructura Orgánica por parte de la Oficialía con
motivo de la modificación o cancelación de puestos de estructura orgánica que integran
el Órgano de la Administración Pública […]
b) La normatividad establezca la modificación de cualquier Comité, Subcomité u otro
Órgano Administrativo Colegiado o Unitario de la Ciudad de México […]
”e) Se hayan incluido, actualizado o eliminado procesos o procedimientos derivados de
la dinámica organizacional; o la aplicación de medidas que impliquen mejora de la gestión
pública y que impacten en atribuciones, funciones, procesos o procedimientos.”
La unidad administrativa de la DEA en la SEDUVI que participó en el ejercicio de los
recursos de la actividad institucional 564 “Apoyos para la reconstrucción de vivienda y
unidad habitacional de la CDMX” fue la Subdirección de Recursos Financieros.
3. La SEDUVI contó con un código de ética, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 9 de julio de 2014 y, a partir de 2019, con un código de conducta publicado
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de mayo de 2019, con unidades
administrativas encargadas de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y
acceso a la información, fiscalización y rendición de cuentas y armonización contable
(Jefatura de Unidad Departamental de la Unidad de Transparencia adscrita a la Dirección de
Información de la Dirección Ejecutiva de Información y Sistemas), así como de administrar
los recursos humanos y financieros, para lo cual implementó procedimientos específicos que
se formalizaron con su registro en la CGMA y se incorporaron a su manual administrativo;
127 VOLUMEN 1/8
además contó con un programa de capacitación; no obstante, careció de mecanismos
de control efectivos para asegurar que su personal en el ejercicio de sus funciones, se
sujetara a dicho código de ética vigente en 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, la titular de la SEDUVI
proporcionó el oficio núm. SEDUVI/DGAF/2189/2019 del 17 del mismo mes y año; sin
embargo, no entregó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta
no se modifica.
Con base en lo anterior, se determinó que la SEDUVI y la DEA en la dependencia contaron con
una estructura orgánica, un manual administrativo dictaminado por la CGMA y con unidades
administrativas encargadas del cumplimiento de las obligaciones en materia transparencia
y acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así
como con un programa de capacitación, un código de ética y, a partir de 2019, con un código
de conducta, por lo que ha establecido y mantenido un ambiente de control que implica una
actitud de respaldo hacia el control interno; no obstante, derivado de la aplicación del cuestionario
de control interno y de la documentación proporcionada, se constató que la DEA en la
dependencia no actualizó su manual administrativo con base en la estructura orgánica
núm. D-SEFIN-13/160618 vigente a partir del 16 de junio de 2018, y no contó con
mecanismos de control efectivos para asegurar que el personal de la dependencia en el
ejercicio de sus funciones se sujetara al código de ética, vigente en 2018.
Administración de Riesgos
Se revisó si la dependencia contó con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación
de Control Interno (CARECI) que le permitiera desarrollar respuestas al riesgo, así como
administrarlo y controlarlo; y con un Órgano Interno de Control (OIC) que lo vigile y, en su
caso, que hubiese practicado auditorías al rubro sujeto a revisión, como se indica a continuación:
1. La SEDUVI contó con un CARECI, el cual fue constituido en enero de 2018, con unidades
administrativas encargadas de atender, dar seguimiento y cumplir las obligaciones en
materia de transparencia y acceso a la información; con un portal de transparencia y
ventanilla única en el sitio web de la dependencia; con un área de armonización contable;
y con áreas para la administración de recursos humanos y financieros.
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En el CARECI participó el OIC en la dependencia, tuvo un Programa de Revisión de
Control Interno, integrantes nombrados o ratificados y un manual de integración y
funcionamiento; y en su operación dio seguimiento a las observaciones determinadas
por el OIC en las revisiones de control interno practicadas y en áreas identificadas de
alto riesgo, lo cual propició la implementación de controles internos.
2. El OIC en la SEDUVI, adscrito a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad
de México (SCGCDMX), contó con atribuciones para inspeccionar y vigilar que la
dependencia cumpliera las normas y disposiciones en materia de información, estadística,
organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago
de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles,
almacenes y demás activos; y en su Programa de Auditoría no consideró auditorías a
la dependencia relativas al rubro en revisión por el ejercicio de 2018, pero sí realizó
cuatro auditorías a diversas unidades administrativas del sujeto fiscalizado en dicho ejercicio.
Asimismo, en la revisión del Programa Anual de Control Interno (PACI) de la SEDUVI,
proporcionado por la SCGCDMX, se constató que no consideró revisiones de control
interno relacionadas con el rubro en revisión.
Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia contó con mecanismos efectivos
de control que le permitieron controlar sus operaciones, consistentes en un CARECI que propició
el desarrollo de respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo; con un OIC que
lo vigiló, el cual no auditó el rubro sujeto a revisión en el ejercicio de 2018, pero sí realizó
cuatro auditorías a diversas unidades administrativas de la dependencia en dicho ejercicio;
y un PACI en el que no se consideraron revisiones de control interno relacionadas con el
rubro en revisión.
Actividades de Control Interno
Se verificó si la SEDUVI y la DEA en la dependencia contaron con procedimientos que les
hayan permitido prevenir, minimizar y responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento
y logro de los objetivos del rubro en revisión y asegurar la eficacia y eficiencia de las
operaciones; y si contaron con actividades de control para asegurar que los informes y reportes
129 VOLUMEN 1/8
que genera el sujeto fiscalizado sean presentados oportunamente y con información confiable,
como se indica a continuación:
1. En 2018, la SEDUVI contó con 68 procedimientos integrados en el manual administrativo
con número de registro MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010 y 91 procedimientos integrados
en el manual administrativo registrado con el núm. MA-18/291018-D-SEDUVI-10/010518.
Por su parte, la DEA en la SEDUVI contó con 20 procedimientos integrados en el manual
administrativo registrado con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014.
Del total de 179 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, seis tienen relación
con los momentos contables del gasto en las operaciones de la actividad institucional
564 “Apoyos para la reconstrucción de vivienda y unidad habitacional de la CDMX”, y son los
que se describen a continuación:
Momento contable o rubro
Procedimiento
Registro de operaciones y Gasto aprobado
“Seguimiento y Control de Presupuesto” “Correspondencia Externa”
Gasto modificado “Seguimiento y Control de Presupuesto” Gasto comprometido “Expedición de Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos
Adquiridos” “Registro de Intervenciones para la Manifestación de Construcción Tipo A y las Obras que no requieren Manifestación de construcción, ni Licencia de Construcción Especial en Predio o Inmuebles Localizados en Áreas de Conservación Patrimonial”
Gasto ejercido “Adquisición de Bienes y/o Contratación de Arrendamientos y Prestación de Servicios” “Seguimiento y Control de Presupuesto”
Gasto pagado “Adquisición por Donación Reglamentaria” “Adquisición de Bienes y/o Contratación de Arrendamientos y Prestación de Servicios” “Seguimiento y Control de Presupuesto”
Sin embargo, el sujeto fiscalizado careció de mecanismos que regularan las actividades
a realizar del momento contable del gasto devengado, y delimitaran las responsabilidades
de los servidores públicos que las llevan a cabo, en específico, lo relativo a la
comprobación de la entrega de los apoyos económicos.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, la titular de la SEDUVI
proporcionó el oficio núm. SEDUVI/DGAF/2189/2019 del 17 del mismo mes y año; sin
130 VOLUMEN 1/8
embargo, no entregó información relacionada con la presente observación, por lo que
ésta no se modifica.
Por no regular las actividades para la comprobación de la entrega de los apoyos económicos,
ni delimitar las responsabilidades de los servidores públicos que las llevan a cabo, la
SEDUVI incumplió el lineamiento Quinto, fracción II, de los Lineamientos Generales para
el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública de la Ciudad de México, en relación con el numeral 7.4.1, “Procedimientos”,
primer y tercer párrafos, del apartado 7, “Organización, Procesos y Procedimientos”, del
capítulo III, “Elaboración e Integración del Manual Administrativo y Específico de Operación”,
de la Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de
México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de febrero de 2017,
ambos vigentes en 2018.
El lineamiento Quinto, fracción II, de los Lineamientos Generales para el Registro de
Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública
de la Ciudad de México vigentes en 2018 establece lo siguiente:
“Quinto. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos tendrán
las siguientes obligaciones, según corresponda […]
”II. Cumplir con los criterios, requisitos, plazos, mecanismos y formalidades del proceso
de registro, establecidos en los presentes Lineamientos, la Guía Técnica y Metodológica
y demás instrumentos técnicos, tecnológicos, jurídicos o administrativos que emitan la
Oficialía o la Coordinación General.”
El numeral 7.4.1, “Procedimientos”, primer y tercer párrafos, del apartado 7, “Organización,
Procesos y Procedimientos”, del capítulo III, “Elaboración e Integración del Manual
Administrativo y Específico de Operación”, de la Guía Técnica y Metodológica para la
Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación
de la Administración Pública de la Ciudad de México vigente en 2018, establece:
“7. Organización, Procesos y Procedimientos
131 VOLUMEN 1/8
”El apartado de organización, procesos y procedimientos refleja la parte medular del
manual administrativo, el ¿qué hace? y ¿cómo lo hace?, y para su desarrollo se considerarán
los siguientes elementos […]
”7.4.1 Procedimientos
”Un procedimiento es un curso de actividades secuenciales, precisas y vinculadas entre
sí que describen la forma de realizar algo. Los procedimientos en el contexto de los
Manuales [Administrativos] son la base de las operaciones que derivan de los procesos
institucionales de los Órganos de la Administración Pública […]
”Es importante señalar que los procedimientos norman el funcionamiento interno de la
organización, por lo que únicamente aplican para delimitar las responsabilidades de las
personas servidoras públicas que participan en su desarrollo.”
Asimismo, para la operación de la actividad institucional 564 “Apoyos para la reconstrucción
de vivienda y unidad habitacional de la CDMX” el sujeto fiscalizado contó con los
Lineamientos y Tabulador de Pagos de Proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción,
para Inmuebles Afectados por el Fenómeno Sísmico del diecinueve de septiembre de
dos mil diecisiete, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de abril
de 2018 y sus modificaciones publicadas en el mismo medio el 19 de julio y
13 de noviembre de 2018, respectivamente.
2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,
la DEA en la SEDUVI contó con el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales
(SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad fueron establecidos por la
SEFIN, como autoridad administradora del sistema.
3. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información
y documentación analizadas, se determinó que la dependencia contó con actividades
de control para asegurar que los informes y reportes que genera sean presentados
oportunamente y con información confiable a las diferentes instancias del Gobierno de
la Ciudad de México.
132 VOLUMEN 1/8
Con base en lo anterior, se determinó que la SEDUVI y la DEA en la dependencia, contaron
con procedimientos que les permitieron prevenir, minimizar y responder a los riesgos que
pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en revisión y asegurar la
eficacia y eficiencia de las operaciones; contó con actividades de control para asegurar que
los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean presentados oportunamente y
con información confiable; contó con los Lineamientos y Tabulador de Pagos de Proyectos
de Rehabilitación y Reconstrucción, para Inmuebles Afectados por el Fenómeno Sísmico del
diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México el 20 de abril de 2018 y su modificación publicada en el mismo medio el
19 de julio de 2018, para regular las actividades relacionadas con el pago de ayudas con
cargo al rubro en revisión; sin embargo, los mecanismos establecidos por la dependencia
no son efectivos, toda vez que careció de un procedimiento que indicara las actividades a
realizar en relación con el momento contable del gasto devengado y que delimitara las
responsabilidades de los servidores públicos que las llevan a cabo, en específico, lo relativo a la
comprobación de la entrega de los apoyos económicos, como se detalla en el resultado núm. 6.
Información y Comunicación
Se revisó si la SEDUVI y la DEA en la dependencia contaron con líneas de comunicación
e información reguladas entre los mandos medios y superiores con las personas servidoras
públicas a su cargo que permitieran comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos
y metas institucionales; y si generaron información necesaria, oportuna, veraz y suficiente,
tanto al interior como al exterior del sujeto fiscalizado, como se indica a continuación:
1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y
documentación analizadas, se determinó que la SEDUVI y la DEA en la dependencia
contaron con líneas de comunicación e información reguladas entre los mandos medios
y superiores con el personal a su cargo que le permitieran comunicarles sus responsabilidades,
así como los objetivos y metas institucionales.
2. La dependencia generó reportes e informes sobre la gestión de los recursos humanos
y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización,
rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.
133 VOLUMEN 1/8
3. La DEA en la SEDUVI contó con el SAP-GRP para gestionar la información relativa a
los recursos financieros y presupuestales con unidades administrativas externas; sin
embargo, la dependencia informó que no contó con el Sistema de Armonización de Información
y Control (SAIC) para dar seguimiento a los controles internos verificados en las revisiones de
la SCGCDMX.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, la titular de la SEDUVI
proporcionó el oficio núm. SEDUVI/DGAF/2189/2019 del 17 del mismo mes y año; sin
embargo, no entregó información relacionada con la presente observación, por lo que
ésta no se modifica.
Con base en lo anterior, se determinó que aun cuando la dependencia indicó que no contó
con el SAIC, sí contó con el SAP-GRP y con mecanismos que le permitieron asegurar la
generación de información necesaria, oportuna, veraz y suficiente tanto al interior como al
exterior; derivado de la aplicación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos en
la fase de ejecución de la auditoría se confirmó la efectividad de dichos mecanismos ya que la
SEDUVI no presentó deficiencias en la generación y presentación de informes al exterior.
Supervisión y Mejora Continua
Se verificó si los manuales administrativos de la SEDUVI y de la DEA en la dependencia
consideraron actividades de supervisión a fin de verificar si las operaciones institucionales
relacionadas con el rubro en revisión se ajustaron a las líneas de mando y actividades
establecidas en los citados manuales administrativos, como se indica a continuación:
1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y
documentación analizadas, se determinó que la dependencia no promovió el seguimiento
y mejora de los controles internos, y no supervisó que las operaciones relacionadas con
el rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, la titular de la
SEDUVI proporcionó el oficio núm. SEDUVI/DGAF/2189/2019 del 17 del mismo mes y
año; sin embargo, no entregó información relacionada con la presente observación, por
lo que ésta no se modifica.
134 VOLUMEN 1/8
2. El CARECI de la dependencia contó con planes y programas para supervisar
las actividades de control interno; sin embargo, no estableció controles para supervisar las
actividades del rubro en revisión o aquellas susceptibles de corrupción, no llevó a cabo
autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y cumplimiento de metas
y objetivos, ni elaboró un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, la titular de la SEDUVI
proporcionó el oficio núm. SEDUVI/DGAF/2189/2019 del 17 del mismo mes y año; sin
embargo, no entregó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta
no se modifica.
3. La dependencia emprendió acciones para que las actividades relacionadas con la
operación del rubro en revisión permitieran el cumplimiento de las funciones y atribuciones
encomendadas y de la normatividad aplicable.
4. La dependencia supervisó periódicamente las actividades de los servidores públicos
desde nivel operativo hasta mandos medios, con el fin de que se ejecutaran las actividades
del rubro en revisión conforme a la normatividad aplicable.
Con base en lo anterior, se identificó que la SEDUVI diseñó mecanismos de control orientados
a asegurar el seguimiento y mejora de los controles internos; contó con planes y programas
para supervisar las actividades de control interno y que se ejecutaran las actividades
conforme a la normatividad aplicable así como que cumplieran sus objetivos; asimismo, el
CARECI, conforme a sus funciones y atribuciones, propició que la dependencia contara con
mecanismos que definieron los tramos de responsabilidad; sin embargo, dichos mecanismos no
son efectivos, ya que no se promovió el seguimiento y mejora de los controles internos, la
supervisión de las operaciones del rubro en revisión, ni llevó a cabo autoevaluaciones para
el desarrollo del control interno y el cumplimiento de metas y objetivos, lo que afectó las
operaciones como se detalla en los resultados 5 y 6.
Por lo expuesto, se determinó que aun cuando la SEDUVI cuenta con riesgos controlados
y de seguimiento, el diseño del control interno del sujeto fiscalizado no es apropiado, toda
vez que se observaron deficiencias en materia de ambiente de control, pues no aportó
evidencia documental que acreditara la actualización del manual administrativo de la DEA
en la dependencia y que haya establecido mecanismos para que el personal en el ejercicio
de sus funciones se apegara al código de ética; deficiencias en actividades de control
135 VOLUMEN 1/8
interno, pues careció de un procedimiento que indicara las actividades a realizar respecto
del momento contable del gasto devengado, y delimitara las responsabilidades de los servidores
públicos que las llevan a cabo, en específico, lo relativo a la comprobación de la entrega de
los apoyos económicos; y deficiencias de supervisión y mejora continua pues no promovió
el seguimiento y mejora de los controles internos, no estableció controles para supervisar
las actividades susceptibles de corrupción y no llevó a cabo autoevaluaciones para el desarrollo
de control interno y cumplimiento de metas y objetivos.
En cuanto a su efectividad, el control interno de la SEDUVI no es apropiado, ya que la
dependencia no se sujetó a los controles establecidos ni cumplió la normatividad aplicable
en materia de compromiso y devengo del gasto, lo que implicó que se materializaron riesgos con
impacto en el componente Supervisión y Mejora Continua, como se detalla en los resultados
núms. 5 y 6 del presente informe.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno y con base en las herramientas
utilizadas, se determinó que el control interno del sujeto fiscalizado no es apropiado, pues
en su diseño no propició el cumplimiento de la normatividad y con los resultados obtenidos en
los momentos contables del gasto comprometido y devengado, se observó que las condiciones
de los componentes de control no estuvieron documentadas ni autorizadas, lo cual no aseguró
razonablemente la ejecución de las operaciones ni la consecución de los objetivos de la
dependencia, lo que impactó en el logro éstos; y no procuró la salvaguarda de los recursos
y la prevención de actos de corrupción.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, el informe de la auditoría ASCM/9/17
practicada a la Secretaría de Administración y Finanzas, resultado núm. 1, recomendación
ASCM-9-17-1-SEFIN, considera que se lleven a cabo las acciones que aseguren que las
Direcciones Generales de Administración en las dependencias actualicen y registren su
manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos), por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En el informe de la auditoría ASCM/5/18, practicada a la SEDUVI, resultado núm. 1,
recomendación ASCM-5-18-2-SEDUVI, se considera el mecanismo para asegurar el seguimiento
a los controles internos verificados en las revisiones realizadas por la SCGCDMC por medio
del SAIC, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
136 VOLUMEN 1/8
Recomendación ASCM-3-18-1-SEDUVI
Es conveniente que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda fortalezca su control
interno para asegurar que el personal de la dependencia en el ejercicio de sus funciones se
apegue al código de ética vigente.
Recomendación ASCM-3-18-2-SEDUVI
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda implemente mecanismos de
control para regular las actividades relacionadas con el momento contable del gasto devengado,
en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-3-18-3-SEDUVI
Es conveniente que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda implemente mecanismos
para asegurar que se promueva el seguimiento y mejora de los controles internos, y que se
supervisen las operaciones de los servidores públicos, a fin de fortalecer el control interno.
Recomendación ASCM-3-18-4-SEDUVI
Es conveniente que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda implemente mecanismos
para asegurar que su Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno
establezca controles para supervisar las actividades de control interno que realiza; lleve a
cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno; dé seguimiento al cumplimiento
de metas y objetivos; y elabore un programa de acciones para resolver problemáticas detectadas,
a fin de fortalecer el control interno.
Registros Contable y Presupuestal
2. Resultado
Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren registradas
contable y presupuestalmente, que reflejen las operaciones de cada uno de los momentos
contables del gasto y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal, se revisó que
la SEFIN haya efectuado los registros contable y presupuestal de los momentos contables
137 VOLUMEN 1/8
del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del sujeto
fiscalizado con cargo a la actividad institucional 564 “Apoyos para la reconstrucción de vivienda
y unidad habitacional de la CDMX”, en las cuentas contables y de orden presupuestarias y
por los importes correspondientes, de conformidad con el Manual de Contabilidad de la
Ciudad de México Poder Ejecutivo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 53 del 24 de abril de 2017, en correspondencia con las normas quinta a la undécima
de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los
Egresos del Distrito Federal, emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC), publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 674 el 11 de septiembre
de 2009, y su actualización emitida por el Consejo de Armonización Contable del Distrito
Federal (CONSAC-DF) del 7 de noviembre de 2011, ambos vigentes en 2018; y que la
SEDUVI haya registrado el gasto en la partida que le corresponde de acuerdo a su naturaleza y al
Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal. Asimismo, que los registros contables
y presupuestales del rubro sujeto a revisión contenidos en reportes auxiliares coincidan con
los importes manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.
Al respecto, en respuesta a los oficios núms. ACF-A/19/0554 y ACF-A/DAA/19/0037 de
fechas 28 de junio y 12 de julio de 2019, respectivamente, mediante los oficios
núms. SAF/SE/DGACyRC/3389/2019 y SAF/SE/DGACyRC/3702/2019 del 8 de julio y
6 de agosto de 2019, en ese orden, la Dirección General de Armonización Contable
y Rendición de Cuentas de la Secretaría de Administración y Finanzas proporcionó las pólizas
de diario y de egresos por medio de las cuales se realizó el registro contable y presupuestal,
en cuentas contables y de orden presupuestarias de los momentos contables del gasto aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de la dependencia. En el análisis,
se determinaron los registros contables y presupuestales siguientes:
Gasto Aprobado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 276,935.4 8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 276,935.4 Total 276,935.4 276,935.4
138 VOLUMEN 1/8
Gasto Modificado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe* Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 125,347.4
8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”
125,347.4
Total 125,347.4 125,347.4
* El monto registrado corresponde a la actividad institucional 564 “Apoyos para la reconstrucción de vivienda y unidad habitacional de la CDMX”.
Gasto Comprometido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 25,492.7 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 25,492.7 Total 25,492.7 25,492.7
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Gasto Devengado
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe* Debe Haber
5241144191 “Otras Ayudas Sociales a Personas (Ptda 4419)” 25,492.7 2112100001 “Proveedores Nacionales (2120300001)” 25,492.7
Total 25,492.7 25,492.7
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
139 VOLUMEN 1/8
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe* Debe Haber
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 25,492.7 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 25,492.7
Total 25,492.7 25,492.7
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Gasto Ejercido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 25,492.7 8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 25,492.7
Total 25,492.7 25,492.7
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Gasto Pagado
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe* Debe Haber
1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 25,492.7 12100001 “Proveedores Nacionales (2120300001)” 25,492.7
Total 25,492.7 25,492.7
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
140 VOLUMEN 1/8
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe* Debe Haber
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 25,492.7 8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 25,492.7
Total 25,492.7 25,492.7
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos
realizados para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP,
son los que establece la normatividad; los montos registrados son congruentes con la
documentación justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión,
con la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros auxiliares
de la dependencia; además, los recursos ejercidos fueron registrados por la SEDUVI en las
partidas presupuestales, atendiendo a la naturaleza de las operaciones, conforme a lo
establecido en el Clasificador por Objeto del Gasto.
Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en las partidas correspondientes
de acuerdo con su naturaleza, el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y el
Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, en correspondencia con
las normas quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos emitidas por el CONAC y su actualización, emitida por el
CONSAC-DF; y que las operaciones reflejaron el momento contable del gasto y su evolución
dentro del ejercicio presupuestal. Asimismo, los asientos realizados para registrar contable
y presupuestalmente las transacciones, contenidos en reportes auxiliares del rubro sujeto
a revisión, coincidieron con los importes consignados en la Cuenta Pública de la Ciudad de
México de 2018. Cabe señalar que la información contable y financiera se concentró en la
SEFIN, según lo establecido en los artículos 122 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
141 VOLUMEN 1/8
Gasto Aprobado
3. Resultado
De conformidad con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de
los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto
aprobado considera el registro de las asignaciones presupuestarias anuales contenidas en
el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.
Con objeto de comprobar que el proceso de programación, presupuestación, integración y
autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que existiera
congruencia entre la documentación soporte, como POA, el techo presupuestal, el Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos y la autorización de la ALDF, se verificó que en el POA del sujeto
fiscalizado se haya reflejado de forma desglosada el presupuesto asignado al rubro en revisión y
que éste hubiese servido de base para la integración de su anteproyecto de presupuesto
anual; que se hayan considerado elementos reales de valoración para la determinación de
sus metas físicas y financieras, y que éstas hayan sido congruentes con las necesidades
operativas del sujeto fiscalizado; que el proyecto de presupuesto de egresos se hubiese vinculado
con los ejes, áreas de oportunidad, objetivos, metas y líneas de acción del Programa General
de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 o, en su caso, con actividades institucionales
aperturadas por la SEFIN; y que se haya tramitado oportunamente ante la SEFIN la aprobación del
anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del sujeto fiscalizado, conforme a la
normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/5091/2017 del 3 de noviembre de 2017, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la dependencia el techo presupuestal
preliminar por un monto de 282,073.3 miles de pesos, para efectos de la formulación
de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos.
La Subsecretaría de Egresos de la SEFIN indicó también que el envío de la información
de los Módulos de Integración por Resultados (Guion del POA, Marco de Política
y proyecto de POA) y de Integración Financiera (Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y
Analítico de Claves), en versión electrónica, sería a más tardar los días 10 y 17 de noviembre
de 2017, respectivamente; y los reportes que genera el sistema SAP-GRP con firma
autógrafa del titular, en forma impresa, a más tardar el 22 de noviembre de 2017.
142 VOLUMEN 1/8
2. Mediante el oficio núm. SEDUVI/DEA/1975/2017 del 21 de noviembre de 2017, recibido
el 22 del mismo mes y año, la DEA en la SEDUVI remitió a la Subsecretaría de Egresos
de la SEFIN en forma impresa, la información de los Módulos de Integración por Resultados y
Financiera para el ejercicio de 2018 de la dependencia, por un monto de 282,073.3 miles de
pesos.
3. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 considera los elementos y
bases para la programación, es decir, incluye los objetivos, políticas, prioridades y metas de la
dependencia.
Asimismo, se observó que las nueve actividades institucionales que consideró la
dependencia estuvieron vinculadas con el Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal 2013-2018 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1689, tomo II, del
11 de septiembre de 2013. Sin embargo, originalmente no fueron presupuestados recursos
para la actividad institucional 564 “Apoyos para la reconstrucción de vivienda y unidad
habitacional de la CDMX”.
4. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, Tomo II, del 31 de diciembre de
2017, se publicó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad
de México para el Ejercicio Fiscal 2018, en cuyo artículo 5 se estableció que a la
SEDUVI se le asignó un presupuesto de 276,935.4 miles de pesos.
5. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0166/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la dependencia el Analítico de Claves y
el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el
Ejercicio Fiscal 2018, correspondientes al presupuesto aprobado, por 276,935.4 miles
de pesos.
6. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/462/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN remitió al titular de la dependencia el Calendario Presupuestal y el
POA definitivos para el ejercicio de 2018, por 276,935.4 miles de pesos, sin asignación
original para el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
7. Se verificaron los parámetros que sirvieron de base para la determinación de las metas
físicas y financieras consideradas en el Guion del POA, y los elementos de soporte para
143 VOLUMEN 1/8
la determinación de las metas físicas y financieras, y se observó que la dependencia
no programó recursos para la actividad institucional 564 “Apoyos para la reconstrucción
de vivienda y unidad habitacional de la CDMX”, toda vez que mediante el “Acuerdo por
el que se instruye al Titular de la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y
Transformación de la Ciudad de México, en una CDMX cada vez más resiliente, a emitir
los Lineamientos y Tabulador de Pagos de proyectos de rehabilitación y reconstrucción,
para inmuebles afectados por el fenómeno sísmico del diecinueve de septiembre de
dos mil diecisiete”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 291 el
2 de abril de 2018, se dio a conocer el otorgamiento de los apoyos para las personas
que habitaran inmuebles de uso habitacional sujetos al régimen de propiedad en
condominio o copropiedad, ubicados en la Ciudad de México que resultaron afectados
por el fenómeno sísmico.
Por lo anterior, no fue posible que la SEDUVI vinculara la actividad institucional 564
“Apoyos para la reconstrucción de vivienda y unidad habitacional de la CDMX” con el
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, núm. 1689, tomo II, el 11 de septiembre de 2013.
En el POA y el Analítico de Claves definitivos se observó que la estructura funcional de
las actividades institucionales se encontró vinculada con el Programa General de Desarrollo
del Distrito Federal 2013-2018. Asimismo, se verificó que fueron congruentes con el
techo presupuestal aprobado, el analítico de claves, el POA y el calendario presupuestal.
Con base en lo anterior, se concluye que la SEDUVI no programó recursos para la actividad
institucional 564 “Apoyos para la reconstrucción de vivienda y unidad habitacional de la
CDMX”, toda vez que se trató de operaciones posteriores al proceso de programación
presupuestal de 2018; que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos
de Integración por Resultados y de Integración Financiera) y autorización del presupuesto de
la dependencia se ajustó a la normatividad aplicable; y que existió congruencia entre el
POA, la autorización de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México y el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018.
144 VOLUMEN 1/8
Gasto Modificado
4. Resultado
De conformidad con la norma séptima de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del
gasto modificado refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar el registro
de las adecuaciones presupuestarias autorizadas por la SEFIN y que afectan las asignaciones
previstas en el presupuesto aprobado.
Con objeto de comprobar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones
al presupuesto se hayan justificado y autorizado y que se hayan orientado al cumplimiento
de metas y objetivos en cumplimiento de la normatividad aplicable, se analizaron
11 afectaciones presupuestarias y su documentación soporte, a fin de verificar que las
modificaciones al presupuesto original asignado al rubro en revisión se hayan sujetado a
los montos aprobados y contado con las justificaciones y autorizaciones correspondientes,
en las que se identifiquen las causas que las originaron; y que dichas afectaciones presupuestarias
hayan sido consecuencia de un proceso de programación, presupuestación y/o calendarización
eficiente, y contribuido al cumplimiento de las metas y objetivos del sujeto fiscalizado.
1. Se determinó que, en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la SEDUVI
no presentó presupuesto original en la actividad institucional 564 “Apoyos para la
reconstrucción de vivienda y unidad habitacional de la CDMX”, por lo que se le dotaron
recursos por 125,347.4 miles de pesos, importe que fue ejercido en su totalidad por la
dependencia, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Número de movimientos
Importe Parcial Total
Presupuesto original 0.0 Más:
Ampliaciones compensadas 4 277,877.0 Adiciones compensadas 3 195,061.9
Subtotal 472,938.9 Menos:
Reducciones compensadas 4 (177,414.6) Reducciones líquidas 3 (170,176.9)
Subtotal (347,591.5) Modificación neta 125,347.4 Presupuesto modificado y ejercido 125,347.4
145 VOLUMEN 1/8
Dichos movimientos se ampararon con 11 afectaciones programático-presupuestarias
elaboradas por la SEDUVI y registradas, autorizadas y tramitadas en el sistema SAP-GRP
establecido por la SEFIN para tal efecto por los servidores públicos facultados para ello.
Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 76, fracción III; y 78 del capítulo III, “De las
Adecuaciones Presupuestarias”, Título Tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 68, fracción V; y 71,
fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;
así como de los numerales 72, último párrafo; 79, último párrafo, apartado A, “Adecuaciones
Presupuestarias Compensadas”; y 83 del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias
Líquidas”, la Sección Tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del capítulo III, “Registro de
Operaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm. 1495 del 4 de diciembre de 2012, todos vigentes en 2018.
2. En el análisis de las 11 afectaciones presupuestarias con las que se modificó el presupuesto
asignado a la actividad institucional 564 “Apoyos para la reconstrucción de vivienda y
unidad habitacional de la CDMX”, se observó que las justificaciones de los movimientos
consistieron en lo siguiente:
a) Las ampliaciones compensadas, por 277,877.0 miles de pesos y las adiciones
compensadas, por 195,061.9 miles de pesos, se realizaron para transferir recursos
económicos al presupuesto del Fideicomiso Público para la Reconstrucción y
Rehabilitación de Viviendas de Uso Habitacional en beneficio de personas afectadas por
el fenómeno sísmico del diecinueve de septiembre de 2017; así como para pagar
servicios bancarios al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.
(BANSEFI) por concepto de la dispersión de los apoyos.
b) Las reducciones compensadas, por 177,414.6 miles de pesos y las reducciones líquidas
por 170,176.9 miles de pesos, se realizaron por concepto de remanentes de los servicios
bancarios derivados del convenio modificatorio núm. CDMC-SEDUVI-CM1-CC-001-2018,
celebrado con el BANSEFI.
3. En la Cuenta Pública de la SEDUVI de 2018, en el apartado AR “Acciones Realizadas
para la Consecución de Metas de las Actividades Institucionales” no se observaron economías
146 VOLUMEN 1/8
ni subejercicios en la actividad institucional 564 “Apoyos para la reconstrucción de vivienda
y unidad habitacional de la CDMX”.
4. Derivado del análisis de las justificaciones de las afectaciones, se determinó que los
movimientos registrados en las afectaciones fueron consecuencia de un proceso de
calendarización eficiente y contribuyeron al óptimo cumplimiento de objetivos y metas
programados por la dependencia, pues la adecuación de los calendarios de gasto a las
necesidades reales de operación de la SEDUVI contó con la evaluación respecto del
cumplimiento de sus objetivos y metas y tomó en cuenta las justificaciones de las áreas
operativas encargadas de la entrega de apoyos para la reconstrucción de vivienda y
unidad habitacional de la Ciudad de México, por los efectos causados por el sismo del
19 de septiembre de 2017.
Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México; y 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de marzo
de 2010, ambos vigentes en 2018.
Por lo expuesto, se determinó que los 125,347.4 miles de pesos dotados a la actividad
institucional 564 “Apoyos para la reconstrucción de vivienda y unidad habitacional de la
CDMX” de la SEDUVI, los cuales se ejercieron en su totalidad, se sujetaron a los montos
aprobados, contaron con las justificaciones correspondientes y fueron consecuencia de una
calendarización eficiente ya que se orientaron al cumplimiento de los objetivos y metas de
la dependencia.
Gasto Comprometido
5. Resultado
De conformidad con la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del
gasto comprometido refleja el registro de los documentos que consideran la aprobación de
la autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza
una relación jurídica con terceros para la ejecución de obras. En el caso de las obras por
147 VOLUMEN 1/8
ejecutarse durante varios ejercicios, el compromiso se registra por la parte que se ejecuta
durante cada ejercicio.
Con objeto de comprobar que el reporte de las operaciones a las instancias correspondientes
se sujetaran a la normatividad que los regula, se verificó que contara con la autorización
expresa del titular del sujeto fiscalizado para el otorgamiento de ayudas; que las ayudas
otorgadas por el sujeto fiscalizado se hayan sujetado a criterios de solidaridad social, equidad
de género, transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y temporalidad, y que
existieran expedientes de los beneficiarios de las acciones sociales a cargo del sujeto fiscalizado.
En 2018, la SEDUVI ejerció 125,347.4 miles de pesos por medio de 94 CLC y un documento
múltiple, los cuales se pagaron con recursos fiscales, lo que significó el 45.3% del total erogado
por la dependencia (276,935.4 miles de pesos) y el 100.0% del presupuesto ejercido en el
rubro en revisión. De los 125,347.4 miles de pesos se determinó revisar un monto de
25,492.7 miles de pesos, ejercidos por medio de 35 CLC, así como su documentación justificativa
y comprobatoria, que representa el 20.3% del total ejercido en el rubro examinado, en específico,
17 expedientes de igual número de proyectos de reconstrucción. Al respecto, se obtuvo lo
siguiente:
1. Mediante el oficio núm. S-34/SEDUVI/455/2018 del 13 de junio de 2018 el titular de la
SEDUVI autorizó ejercer recursos con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales
a Personas” a fin de otorgar recursos a proyectos de rehabilitación y reconstrucción de
inmuebles afectados por el fenómeno sísmico del 19 de septiembre de 2017, conforme
a los Lineamientos y Tabulador de Pagos de Proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción,
para Inmuebles Afectados por el Fenómeno Sísmico del diecinueve de septiembre de
dos mil diecisiete y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ambos
vigentes en 2018.
2. Mediante los oficios núms. ACF-A/DAA/19/004 y ACF-A/DAA/19/018 del 17 de julio
y 12 de agosto de 2019, respectivamente, así como en la reunión de trabajo celebrada el
19 de julio de 2019 con el enlace designado del sujeto fiscalizado para la atención de la
auditoría y con servidores públicos de la SEDUVI y la DEA en la dependencia, se requirió,
la documentación que debía integrar los expedientes de los beneficiarios que solicitaron
apoyos económicos para reconstrucción de vivienda y unidad habitacional de la Ciudad
de México.
148 VOLUMEN 1/8
En respuesta, mediante el oficio núm. SEDUVI/DGAF/1754/2019 del 5 de agosto de 2019,
el Director General de Administración y Finanzas en la dependencia proporcionó copia
del oficio núm. JGCM/DGAF/CRCMDEA/063/2019 del 2 del mismo mes y año, mediante
el cual la Directora de Enlace Administrativo en la Comisión para la Reconstrucción de
la Ciudad de México puso a disposición de esta entidad de fiscalización los 17 expedientes
de beneficiarios seleccionados como muestra que recibieron el apoyo económico
otorgado de conformidad con los Lineamientos y Tabulador de Pagos de Proyectos de
Rehabilitación y Reconstrucción, para Inmuebles Afectados por el Fenómeno Sísmico
del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete”, toda vez que mediante el oficio
núm. S-34/SEDUVI/215/2019 del 5 de marzo de 2019 se enviaron a la citada comisión
los expedientes originales de los beneficiarios.
3. Los Lineamientos y Tabulador de Pagos de Proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción,
para Inmuebles Afectados por el Fenómeno Sísmico del diecinueve de septiembre de
dos mil diecisiete se sujetaron a los criterios de solidaridad social, equidad de género,
transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y temporalidad establecidos
en el artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México
vigente en 2018.
4. En la revisión de los documentos que se integraron en los 17 expedientes de igual
número de beneficiarios que solicitaron apoyos económicos para reconstrucción de vivienda
y unidad habitacional de la Ciudad de México, se observó lo siguiente:
a) Los 17 expedientes contaron con el dictamen como inmuebles no habitables que no
pueden ser rehabilitados, emitido por el Instituto de Seguridad para las Construcciones del
Distrito Federal, un Corresponsable en Seguridad Estructural o un Director Responsable
de Obra con registro vigente.
Al respecto, mediante el oficio núm. ISCDF/DG/1590/2019, el Director General del
Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la Ciudad de México proporcionó
copia certificada de los oficios enviados al Comité de Emergencias de Protección
Civil de la Ciudad de México, por medio de los cuales se comunicó el resultado de
la inspección estructural de los inmuebles sujetos a revisión, de los cuales 16 fueron
dictaminados como de alto riesgo de colapso y uno considerado totalmente colapsado y
anexó reporte fotográfico.
149 VOLUMEN 1/8
b) Los 17 expedientes contaron con copia de la identificación oficial de los administradores
de los inmuebles afectados y con una constancia de administrador registrada y
vigente en 2018, ante la Procuraduría Social de la Ciudad de México.
c) Los 17 expedientes contaron con el registro del inmueble afectado en la Plataforma
CDMX, en términos de las Normas de Operación y Funcionamiento de la
“Plataforma CDMX”, prevista en la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y
Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente.
d) Los expedientes de seis beneficiarios (Donny Romero Kinney, Hugo Caballero
Rangel, María Patricia Iturralde Marín, Ricardo Velutini Becker, Ruth María Pérez
Paredes y Salvador Berumen Sandoval), que solicitaron apoyos económicos para
reconstrucción de vivienda y unidad habitacional de la Ciudad de México, presentaron
deficiencias, ya que se tramitaron y entregaron ayudas económicas sin contar con
el Dictamen para la aplicación de la Ley de Reconstrucción y emisión del Certificado
Único de Zonificación de Uso del Suelo en su modalidad de Reconstrucción de
Vivienda (CURVI).
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, la titular de la
SEDUVI proporcionó el oficio núm. SEDUVI/DGAF/2189/2019 del 17 del mismo mes
y año, con el que el Director General de Administración y Finanzas en la dependencia
remitió copia del oficio núm. SEDUVI/CGDU/0919/2019 del 13 de septiembre de 2019,
mediante el cual el Coordinador General de Desarrollo Urbano indicó, en el caso
específico de los seis beneficiarios, que “no hay antecedentes de solicitud de Certificado
CURVI por lo que no fue necesario elaborar el Dictamen”.
En el análisis de la información proporcionada por la SEDUVI, se determinó que
aun cuando las seis personas citadas sí eran candidatos a ser beneficiarias de los
apoyos económicos para reconstrucción de vivienda y unidad habitacional de
la Ciudad de México, el hecho de no contar con el Dictamen para la aplicación de la Ley
de Reconstrucción y emisión del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en
su modalidad de Reconstrucción de Vivienda (CURVI), representó que se les entregaran
dichos apoyos con un incremento de hasta el 35.0% de potencial constructivo adicional,
sin tener derecho a ello, como se indica en el resultado núm. 6 del presente informe,
por lo que la observación no se modifica.
150 VOLUMEN 1/8
Por haber tramitado y entregado ayudas económicas a seis personas que no
cumplieron la totalidad de los requisitos para su asignación, lo que derivó en el
otorgamiento de un incremento de hasta el 35.0% de potencial constructivo adicional,
sin tener derecho a ello, la SEDUVI incumplió el lineamiento Cuarto, numeral 2 de
los Lineamientos y Tabulador de Pagos de Proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción,
para Inmuebles Afectados por el Fenómeno Sísmico del diecinueve de septiembre
de dos mil diecisiete; así como el artículo 44, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ambas disposiciones vigentes en 2018.
El lineamiento Cuarto, numeral 2 de los Lineamientos y Tabulador de Pagos de
Proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción, para Inmuebles Afectados por el
Fenómeno Sísmico del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, vigentes en
2018, establece lo siguiente:
“Cuarto. En el caso de inmuebles considerados como no habitables que no pueden
ser rehabilitados, demolidos o colapsados por daños causados por el fenómeno
sísmico, que requieran un Proyecto de Reconstrucción aplicará lo siguientes […]
”2. Contar con el Certificado de Derechos de Reconstrucción para Afectados
(CeDRA 2017), o Dictamen para la aplicación de la Ley de Reconstrucción (para el
caso de que consideren hacer uso del beneficio un incremento de hasta el 35% de
potencial constructivo adicional), emitidos por la Secretaría…”
El artículo 44, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México, vigente en 2018 establece lo siguiente:
“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable
del Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de
que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados;
de la guarda y custodia de los documentos que los soportan.”
5. Los 17 proyectos de reconstrucción fueron aprobados por medio de sus respectivos
acuerdos por la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la
Ciudad de México en una cada vez más Resiliente, con fundamento en los artículos 1o.; 4,
151 VOLUMEN 1/8
fracción II; 8, fracciones I, II y III; 9, fracciones, I, III y XII; y 14 de la Ley para la
Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada
vez más Resiliente. Dicha aprobación quedó asentada en las actas correspondientes
a las sesiones celebradas los días 11 y 18 de julio; 8, 15 y 22 de agosto; 12 y
26 de septiembre; 17 de octubre; y 21 y 28 de noviembre, todas de 2018.
Asimismo, la resolución definitiva para la aplicación de la Ley para la Reconstrucción,
Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más Resiliente
en 10 inmuebles seleccionados como muestra se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México núms. 340, del 11 de junio; 450 y 460 del 12 y 27 de noviembre; y 469 y 473 del
11 y 17 de diciembre de 2018, respectivamente.
Cabe señalar que aun cuando el expediente del apoyo otorgado para el inmueble
representado por la C. Jaqueline Carmona Pérez no contó con la totalidad de la
documentación que avalara el cumplimiento de los Lineamientos y Tabulador de Pagos
de Proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción, para Inmuebles Afectados por el
“Fenómeno Sísmico del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, se observó que, en
respuesta al oficio núm. SEDUVI/CGDAU/DGDU/1888/2018 del 26 de noviembre de 2018,
mediante el acuerdo 2018-CRRT-109 tomado en la Cuadragésima Sesión Ordinaria del
28 de noviembre de 2018, la Comisión para la Reconstrucción determinó procedente
el otorgamiento del financiamiento para el pago del proyecto de reconstrucción, ya que el
apoyo se otorgó para cubrir la parte proporcional de un contrato de servicios para la
elaboración de un proyecto ejecutivo, que formó parte del convenio de concertación
celebrado entre el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (INVI) con Grupo Constructor
y Consultor DIC, S.A. de C.V. con el objeto de llevar a cabo la reconstrucción del inmueble.
Debido a que el convenio de concertación fue celebrado con anterioridad a la expedición
de los Lineamientos y Tabulador de Pagos de Proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción,
para Inmuebles Afectados por el Fenómeno Sísmico del diecinueve de septiembre de
dos mil diecisiete, fue el único expediente que no contó con el acta de asamblea mediante
la cual los condóminos seleccionaron al proyectista para el desarrollo del proyecto
de reconstrucción.
6. Para recibir las transferencias de los apoyos, los administradores de los inmuebles
beneficiados presentaron el contrato de una cuenta bancaria mancomunada.
152 VOLUMEN 1/8
Por lo anterior, se determinó que la SEDUVI contó con la autorización de su titular para
ejercer los recursos del rubro en revisión; que las ayudas se sujetaron a criterios de solidaridad
social, equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y
temporalidad; sin embargo, se materializaron riesgos con impacto en las operaciones, ya
que la dependencia tramitó y entregó ayudas económicas a seis personas que no cumplieron la
totalidad de los requisitos para su asignación, lo que derivó en el otorgamiento de un incremento
de hasta el 35.0% de potencial constructivo adicional, sin tener derecho a ello, como se
indica en el resultado 6 del presente informe.
Recomendación ASCM-3-18-5-SEDUVI
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda implemente mecanismos
de supervisión para asegurar que, previo a la entrega de ayudas, los beneficiarios de las mismas
cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
Gasto Devengado
6. Resultado
De conformidad con la norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el gasto devengado es el
momento contable que refleja el registro de la solicitud de la cuenta por liquidar certificada
o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente de las Unidades
Responsables del Gasto, mediante el cual reconocen una obligación de pago a favor de terceros
por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así
como de las obligaciones que derivan de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Con el objeto de verificar que los pagos realizados con cargo al presupuesto del sujeto fiscalizado
se encontraran debidamente soportados con la documentación e información que compruebe
la recepción de las ayudas, de acuerdo con la normatividad aplicable y en cumplimiento de los
instrumentos jurídicos formalizados, se verificó que la SEDUVI haya contado con un mecanismo
de comprobación que evidencie la entrega de las ayudas económicas a los beneficiarios; que
se hayan entregado ayudas económicas a personas que cumplieron los requisitos para su
asignación, o bien que hubiesen sido candidatas para ser beneficiarias de las mismas, y se verificó
que se haya informado a la SCGCDMX el monto global y los beneficios de las ayudas otorgadas.
153 VOLUMEN 1/8
De lo anterior se obtuvieron los siguientes resultados:
1. El pago a ocho de los 17 beneficiarios de la muestra de auditoría se realizó conforme
al lineamiento Sexto de los Lineamientos y Tabulador de Pagos de Proyectos de
Rehabilitación y Reconstrucción, para Inmuebles Afectados por el Fenómeno Sísmico
del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, publicados en la Gaceta Oficial de
la Ciudad de México núm. 305 del 20 de abril de 2018, que consistió en un pago
del 40.0% del total del apoyo y otro del 60.0% del total del proyecto aprobado.
El lineamiento consideró que previo a la entrega del segundo pago correspondiente al
60.0% del proyecto se comprobaría la conclusión de los trabajos por el proyectista.
El pago a un beneficiario se realizó conforme a la reforma de los citados lineamientos,
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 368 del 19 de julio de 2018,
que consistió en un pago del 40.0% del apoyo y dos pagos de 30.0% del total del proyecto.
Para estos pagos se estableció que para la entrega del segundo pago el beneficiario
realizaría la presentación del anteproyecto arquitectónico, estructural y de instalaciones,
así como de las memorias descriptivas arquitectónica y de instalaciones sustentables,
avaladas por el Director Responsable de Obra y el tercer pago se efectuaría a la conclusión
de los trabajos, previa comprobación de ello.
Finalmente, el pago a un beneficiario se realizó conforme lo establecido en una nueva
reforma a los lineamientos en cita, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 451 del 13 de noviembre de 2018, que consistió en un pago del 100.0% del proyecto
aprobado.
Todos los beneficiarios proporcionaron una carta compromiso, con la cual se comprometieron
a destinar el apoyo otorgado para pagar al proyectista la elaboración de un proyecto
ejecutivo de reconstrucción, el cual debía considerar el impuesto al valor agregado (IVA),
para lo cual la SEDUVI estableció la corresponsabilidad de los beneficiarios para comprobar el
destino de los apoyos.
2. Si bien todas las personas contaron con el Certificado de Derechos de Reconstrucción
para Afectados (CeDRA), lo que las hizo candidatas a ser beneficiarios, en el caso de
seis, la SEDUVI pagó 1,970.6 miles de pesos sin acreditar que además del CeDRA, hubiesen
154 VOLUMEN 1/8
presentado el Dictamen para la aplicación de la Ley de Reconstrucción y emisión del
Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en su modalidad de Reconstrucción
de Vivienda (CURVI) documento que representó un incremento del 35.0% de potencial
constructivo adicional, como se muestra a continuación:
(Metros cuadrados y miles de pesos)
Beneficiario Superficie a reconstruir
(CeDRA 2017)
(1)
Precio según tabulador
(2)
Apoyo determinado (IVA incluido)
[(1) * (2) ] *1.16 (3)
35.0% superficie adicional
(Dictamen) [(1) * 1.35] * (2)
(4)
Monto con apoyo adicional
(IVA incluido) (4) * 1.16
(5)
Importe proyectista (IVA incluido)
(6)
Diferencia
(6) – (3) (7)
Donny Romero Kinney 1,263.0 $450.00 659.3 1,705.1 890.1 890.0 230.8 Hugo Caballero Rangel 1,947.0 $450.00 1,016.3 2,628.5 1,372.1 999.8 0.0 María Patricia Iturralde Marín 456.0 $475.00 251.3 615.6 339.2 339.2 87.9 Ricardo Velutini Becker 871.9 $475.00 480.4 1,177.1 648.6 636.5 156.1 Ruth María Pérez Paredes 5,492.0 $350.00 2,229.8 7,414.2 3,010.1 3,010.2 780.4 Salvador Berumen Sandoval 5,034.3 $350.00 2,043.9 6,796.3 2,759.3 2,759.3 715.4 Total
8,075.5
10,791.2 10,162.4 1,970.6
En el caso del beneficiario Hugo Caballero Rangel, el apoyo adicional no impactó
negativamente pues pagó por el proyecto ejecutivo de reconstrucción un monto inferior.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, la titular de la SEDUVI
proporcionó el oficio núm. SEDUVI/DGAF/2189/2019 del 17 del mismo mes y año, con
el que el Director General de Administración y Finanzas en la dependencia remitió copia
del oficio núm. SEDUVI/CGDU/0919/2019 del 13 de septiembre de 2019, mediante el
cual el Coordinador General de Desarrollo Urbano indicó, en el caso específico de los
seis beneficiarios, que “no hay antecedentes de solicitud de Certificado CURVI por lo
que no fue necesario elaborar el Dictamen”.
En el análisis de la información proporcionada por la SEDUVI, se confirmó que aun cuando
las seis personas citadas sí eran candidatos a ser beneficiarias de los apoyos económicos
para reconstrucción de vivienda y unidad habitacional de la Ciudad de México, el hecho
de no contar con el Dictamen para la aplicación de la Ley de Reconstrucción y emisión del
Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en su modalidad de Reconstrucción
de Vivienda (CURVI), representó que se les entregaran dichos apoyos con un incremento de
hasta el 35.0% de potencial constructivo adicional, sin tener derecho a ello, por lo que
la observación no se modifica.
Por haber otorgado apoyos económicos a seis personas que no presentaron el Dictamen
para la aplicación de la Ley de Reconstrucción y emisión del Certificado Único de
155 VOLUMEN 1/8
Zonificación de Uso del Suelo en su modalidad de Reconstrucción de Vivienda (CURVI),
documento que les representó un incremento del 35.0% de potencial constructivo adicional,
sin tener derecho a ello, la SEDUVI incumplió el lineamiento Cuarto, numeral 2 de los
Lineamientos y Tabulador de Pagos de Proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción,
para Inmuebles Afectados por el Fenómeno Sísmico del diecinueve de septiembre de
dos mil diecisiete, así como el artículo 44, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ambas disposiciones vigentes en 2018.
3. Se comprobó que cinco de los 17 beneficiarios llevaron a cabo la comprobación de
6,387.3 miles de pesos por los apoyos conforme a los Lineamientos y Tabulador de
Pagos de Proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción, para Inmuebles Afectados por
el Fenómeno Sísmico del 19 de septiembre de 2017.
Respecto de los 12 beneficiarios restantes, la SEDUVI no acreditó la comprobación de
14,091.1 miles de pesos por la totalidad de los apoyos otorgados, únicamente proporcionó
los oficios mediante los cuales el titular de la Coordinación General de Desarrollo Urbano de
la dependencia solicitó a Jaqueline Carmona Pérez, María Guadalupe Pérez León,
Ruth María Pérez Paredes y Ricardo Velutini Becker los comprobantes y facturas
pendientes de pago, conforme a lo siguiente:
(Miles de pesos)
Beneficiario Monto otorgado
Importe comprobado
Importe no comprobado
Elvia Fabiola Moreno Pineda 1,509.6 0.0 1,509.6 Enrique David Ibarra Duarte 564.2 225.7 338.5 Fernando Aguirre Sánchez 1,527.4 611.0 916.4 Gonzalo Jiménez Vázquez 2,151.3 0.0 2,151.3 Hugo Caballero Rangel 999.8 399.9 599.9 Isabel Zavaleta Figueroa 1,038.4 415.4 623.0 Jacqueline Carmona Pérez 2,909.3 0.0 2,909.3 Jesús Guillermo Rentería Hoyo 2,445.0 978.0 1,467.0 María Guadalupe Pérez León 1,974.4 789.8 1,184.6 María Patricia Iturralde Marín 339.2 135.7 203.5 Ricardo Velutini Becker 636.5 254.6 381.9 Ruth María Pérez Paredes 3,010.2 1,204.1 1,806.1
Totales 19,105.3 5,014.2 14,091.1
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, la titular de la
SEDUVI proporcionó el oficio núm. SEDUVI/DGAF/2189/2019 del 17 del mismo mes y
año, con el que el Director General de Administración y Finanzas en la dependencia
156 VOLUMEN 1/8
remitió copia del oficio núm. SEDUVI/CGDU/0919/2019 del 13 de septiembre de 2019,
mediante el cual el Coordinador General de Desarrollo Urbano indicó que a la beneficiaria
María Patricia Iturralde Marín y otro beneficiario que no fue sujeto de la presente observación
“no se les envió oficio debido a que ya habían entregado toda su documentación…”, y
proporcionó copia de los oficios mediante los cuales solicitó a Enrique David Ibarra
Duarte, Fernando Aguirre Sánchez, Gonzalo Jiménez Vázquez, Hugo Caballero Rangel
e Isabel Zavaleta Figueroa, los comprobantes y facturas pendientes de pago; mientras
que respecto de los beneficiarios Elvia Fabiola Moreno Pineda y Jesús Guillermo Rentería
Hoyo no acreditó haber requerido la comprobación de los apoyos otorgados.
En el análisis de la información proporcionada por la SEDUVI, se determinó que con la
emisión y trámite de los oficios con los que el titular de la Coordinación de Desarrollo
Urbano de la dependencia solicitó a 10 de los 12 beneficiarios los comprobantes y
facturas pendientes de pago, por lo que acreditó haber llevado a cabo acciones tendentes a
conseguir la comprobación de los apoyos otorgados; sin embargo, no presentó evidencia
documental de la atención de dichos requerimientos por parte de los beneficiarios ni,
en su caso, que ya se hayan comprobado los apoyos otorgados, por lo que la observación
no se modifica.
Por no haber vigilado que 12 beneficiarios comprobaran 14,091.1 miles de pesos de
los apoyos otorgados, la SEDUVI incumplió el lineamiento Sexto, párrafo cuarto de los
Lineamientos y Tabulador de Pagos de Proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción,
para Inmuebles Afectados por el Fenómeno Sísmico del diecinueve de septiembre de
dos mil diecisiete”, en relación con el artículo 44, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ambas disposiciones vigentes en 2018.
El Lineamiento Sexto, párrafo cuarto de los Lineamientos y Tabulador de Pagos de
Proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción, para Inmuebles Afectados por el Fenómeno
Sísmico del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, vigentes en 2018, establece
lo siguiente:
“Sexto
”El administrador deberá firmar y entregar al ISC o a la Secretaría, los comprobantes
de pago de los recursos. Lo anterior deberá presentarse ante la Comisión.”
157 VOLUMEN 1/8
4. La SEDUVI presentó oportunamente a la SEFIN y al OIC los “Reportes del Ejercicio de
la Partida 4419 ‘Otras Ayudas Sociales a Personas’, los cuales detallan el monto global
y beneficios de las ayudas otorgadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, y se constató que la información asentada
coincide con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.
Por lo expuesto, se concluye que la SEDUVI entregó 11 de 17 apoyos para la reconstrucción de
vivienda y unidad habitacional de la Ciudad de México conforme los Lineamientos y Tabulador
de Pagos de Proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción, para Inmuebles Afectados por
el Fenómeno Sísmico del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete”; y que cinco de
17 beneficiarios llevaron a cabo la comprobación de dichos apoyos; sin embargo, se materializaron
riesgos con impacto en las operaciones pues la dependencia otorgó apoyos económicos a
seis personas que no presentaron el Dictamen para la aplicación de la Ley de Reconstrucción y
emisión del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en su modalidad de
Reconstrucción de Vivienda (CURVI), documento que les representó un incremento del 35.0% de
potencial constructivo adicional, sin tener derecho a ello; y no realizó acciones para vigilar
que 12 beneficiarios comprobaran 14,091.1 miles de pesos por los apoyos otorgados.
Recomendación ASCM-3-18-6-SEDUVI
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda implemente mecanismos
de control y supervisión para asegurar que los montos de las ayudas otorgadas a los beneficiarios
se calculen conforme a la normatividad que los regula.
Recomendación ASCM-3-18-7-SEDUVI
Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda implemente mecanismos
de control y supervisión para asegurar que los beneficiarios de las ayudas otorgadas entreguen la
documentación que compruebe su aplicación, de conformidad con la normatividad aplicable.
158 VOLUMEN 1/8
Gasto Ejercido
7. Resultado
De conformidad con la norma décima de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del
gasto ejercido refleja el registro de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado
por la autoridad competente.
Con objeto de comprobar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte,
justificativa y comprobatoria de las operaciones y que ésta reuniera los requisitos establecidos
en la normatividad aplicable, se verificó que en las CLC se haya resguardado y conservado
la documentación original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; que los
recursos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscalizado, hayan sido enterados
a la SEFIN en los plazos establecidos; que las CLC indiquen el importe, fuente de financiamiento,
temporalidad y número de oficio mediante el cual se autorizó por el titular, y que cumplieran
los requisitos establecidos en la normatividad aplicable; que los pagos de pasivos se hayan
registrado y reportado en el ejercicio en que se devengaron; y, en caso de subejercicio, que
se precisaran las causas. En el análisis de documentación soporte de las CLC de la muestra
de auditoría, se obtuvo lo siguiente:
1. Se comprobó que las 35 CLC emitidas entre el 25 de julio y el 21 de diciembre de 2018
por un importe de 25,492.7 miles de pesos, con cargo a la actividad institucional 564
“Apoyos para la reconstrucción de vivienda y unidad habitacional de la CDMX”, en
específico en la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, fueron para pagar
los importes pactados para apoyar la reconstrucción de vivienda y unidad habitacional de
la Ciudad de México; y que se encuentran soportadas por la procedencia del otorgamiento
del apoyo, emitido por la Comisión para la Reconstrucción, oficio de la gestión del Director
General de Desarrollo Urbano para solicitar al titular de la SEDUVI la transferencia de
recursos, estado de cuenta bancario e identificación oficial de los beneficiarios de los
apoyos, como se relaciona a continuación:
159 VOLUMEN 1/8
Nombre del beneficiario Cantidad de CLC Importe del apoyo
Ana Laura Casco Vázquez 3 841.0 Donny Romero Kinney 2 890.0 Elvia Fabiola Moreno Pineda 2 1,509.6 Enrique David Ibarra Duarte 2 564.2 Fernando Aguirre Sánchez 3 1,527.4 Gladys Iniesta Rubio 2 972.5 Gonzalo Jiménez Vázquez 2 2,151.3 Hugo Caballero Rangel 2 999.8 Isabel Zavaleta Figueroa 2 1,038.4 Jacqueline Carmona Pérez 1 2,909.3 Jesús Guillermo Rentería Hoyo 2 2,445.1 María Guadalupe Pérez León 3 1,974.4 María Patricia Iturralde Marín 2 339.2 Nelson Franco Hernández 2 924.6 Ricardo Velutini Becker 2 636.5 Ruth María Pérez Paredes 2 3,010.1 Salvador Berumen Sandoval 1 2,759.3 Total 35 25,492.7
2. Las 35 CLC revisadas fueron tramitadas mediante el sistema SAP-GRP, elaboradas y
autorizadas por los servidores públicos facultados para ello, conforme a la “Cédula de
Registro de Firmas de los Servidores Públicos de Nivel Estructura Facultados para elaborar,
solicitar y/o autorizar la autorización del registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas,
Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestarias, Presupuesto
Comprometido, Estado de Ingresos-Egresos y Analítico de Claves”, e indicaron importe,
fuente de financiamiento, temporalidad y número de oficio mediante el cual se autorizó
por el titular la entrega de los apoyos.
3. Por medio del oficio núm. SEDUVI/DGAF/0042/2019 del 10 de enero de 2019, con sello
de recepción de la misma fecha, así como de sus anexos respectivos, la Dirección General de
Administración y Finanzas en la SEDUVI informó oportunamente a la Subsecretaría
de Egresos de la Secretaría de Administración y Finanzas sobre el pasivo circulante de
la dependencia por el ejercicio de 2018, el cual correspondió a los compromisos no
cubiertos durante el ejercicio de 2018, en cumplimiento de los artículos 60 y 70 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018. Al
respecto, se constató que la actividad institucional 564 “Apoyos para la reconstrucción
de vivienda y unidad habitacional de la CDMX”, específicamente de la muestra seleccionada,
no presentó saldos pendientes.
160 VOLUMEN 1/8
4. Durante 2018, la SEDUVI no realizó pagos de adeudos de ejercicios anteriores en la
muestra de auditoría seleccionada ni en la actividad institucional 564 “Apoyos para la
reconstrucción de vivienda y unidad habitacional de la CDMX”; tampoco presentó
subejercicio ni recursos no ejercidos ni devengados al 31 de diciembre de 2018.
Con base en lo anterior, se determinó que la SEDUVI resguardó y conservó la documentación
original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; no efectuó pagos de adeudos
de ejercicios anteriores y reportó oportunamente a la SEFIN sus pasivos de 2018; no presentó
subejercicio ni recursos no ejercidos o no devengados al 31 de diciembre de 2018; y las
CLC que emitió indicaron el importe, fuente de financiamiento y temporalidad.
Gasto Pagado
8. Resultado
De conformidad con la norma undécima de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable
del gasto pagado refleja el registro de la cancelación total o parcial de las obligaciones de
pago documentadas mediante CLC o documento equivalente, que se concreta mediante
el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.
Con el objeto de comprobar que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan
extinguido mediante el pago y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de
la normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación;
se verificó la efectiva extinción de las obligaciones de pago a cargo del sujeto fiscalizado y que los
pagos se hayan realizado por los medios establecidos. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Para el cálculo y pago de los apoyos económicos otorgados a cada proyecto aprobado,
se aplicó el tabulador considerado en los Lineamientos y Tabulador de Pagos de Proyectos de
Rehabilitación y Reconstrucción, para Inmuebles Afectados por el Fenómeno Sísmico
del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, considerando la superficie a reconstruir en
metros cuadrados y, en su caso, el potencial de construcción adicional de 35.0% para
aquellos beneficiarios que contaron con el Dictamen para la aplicación de la Ley de
Reconstrucción.
161 VOLUMEN 1/8
No obstante, se materializaron riesgos con impacto en las operaciones, pues como ya
se señaló en los resultados núms. 5 y 6, la SEDUVI tramitó y pagó apoyos económicos
por 1,970.6 miles de pesos, a seis personas que no presentaron el Dictamen para la
aplicación de la Ley de Reconstrucción y emisión del Certificado Único de Zonificación
de Uso del Suelo en su modalidad de Reconstrucción de Vivienda (CURVI), documento
que les representó un incremento del 35.0% de potencial constructivo adicional, sin tener
derecho a ello; y no vigiló que 12 beneficiarios comprobaran 14,091.1 miles de pesos
por la totalidad de los apoyos otorgados.
2. En la revisión de los “Reportes de CLC y DM para contrato” emitidos por el SAP-GRP,
proporcionados por la SEDUVI, se comprobó la cancelación de las obligaciones derivadas
de los apoyos pactados para la reconstrucción de vivienda y unidad habitacional de la
Ciudad de México pues se observaron las transferencias electrónicas a las cuentas
bancarias de los beneficiarios.
Con base en lo anterior, se determinó que, mediante transferencias electrónicas, el sujeto
fiscalizado pagó un monto de 25,492.7 miles de pesos a los beneficiarios seleccionados
como muestra de auditoría por concepto de apoyo económico para la reconstrucción de
vivienda y unidad habitacional de la Ciudad de México con cargo a la actividad institucional
564 “Apoyos para la reconstrucción de vivienda y unidad habitacional de la CDMX”.
Cumplimiento
9. Resultado
Con objeto de constatar que las acciones emprendidas con cargo al rubro sujeto a revisión
por el sujeto fiscalizado se hayan destinado al cumplimiento de sus funciones y atribuciones, se
verificó que la SEDUVI haya cumplido la normatividad aplicable y asegurado la observancia
de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos
o cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las acciones y atribuciones de
sus servidores públicos en relación al rubro en revisión y para que las unidades
administrativas a las que están adscritos dichos servidores públicos funcionen correctamente y
realicen sus actuaciones en apego a la legalidad; y que haya implementado acciones de
control y vigilancia para tal efecto; y que exista congruencia entre la programación del gasto,
su ejercicio y el cumplimiento de los objetivos y metas de la dependencia.
162 VOLUMEN 1/8
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto por el que se expide la Ley para la Reconstrucción,
Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más resiliente,
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1o. de diciembre de 2017, la
SEDUVI es una de las competentes para coadyuvar en la reconstrucción, recuperación y
revitalización de la Ciudad de México, una vez determinados los daños de los fenómenos
sísmicos que afectaron la Ciudad de México en septiembre de 2017.
El 20 de abril de 2018, la Comisión para la Reconstrucción, presentó los Lineamientos y
Tabulador de Pagos de Proyectos de Rehabilitación y Reconstrucción, para inmuebles
afectados por el fenómeno sísmico del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
En dichos lineamientos, a la SEDUVI le correspondió, entre otros aspectos, el otorgamiento
de recursos para proyectos de reconstrucción de vivienda y unidad habitacional.
En el análisis de las acciones emprendidas por el sujeto fiscalizado con relación al cumplimiento
de sus funciones y atribuciones, se determinó lo siguiente:
1. Las acciones emprendidas por la SEDUVI se destinaron al cumplimiento de sus funciones
y atribuciones, conforme a los Lineamientos y Tabulador de Pagos de Proyectos de
Rehabilitación y Reconstrucción, para inmuebles afectados por el fenómeno sísmico
del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete; no obstante, no aseguró la observancia de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
2. Las unidades administrativas a las que estuvieron adscritos los servidores públicos de
la SEDUVI no funcionaron correctamente ni realizaron sus actuaciones en apego a la
legalidad, pues con los resultados obtenidos en los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, se observó que las operaciones no estuvieron documentadas
o autorizadas.
3. Los controles internos para la operación de la actividad institucional 564 “Apoyos para
la reconstrucción de vivienda y unidad habitacional de la CDMX” no fueron efectivos ya
que no aseguraron la adecuada consecución de su objetivo.
4. De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública de 2018 del sujeto fiscalizado, el objetivo
establecido para la actividad institucional 564 “Apoyos para la reconstrucción de vivienda y
163 VOLUMEN 1/8
unidad habitacional de la CDMX”, fue el siguiente: “Derivado del sismo del diecinueve
de septiembre de dos mil diecisiete, que afectó a las dieciséis delegaciones de la CDMX,
se emite la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de
México en una cada vez más Resiliente, con el objeto de normar los Procedimientos
para la Reconstrucción de vivienda, es necesario otorgar apoyos a las personas afectadas,
considerando que una parte de las personas y familias afectadas pueden encontrarse
viviendo en campamentos”.
Asimismo, el rubro en revisión no contó con meta física original, tuvo una meta
modificada de 2,857 apoyos y una meta física alcanzada de 2,857 apoyos, ello con un
presupuesto modificado y ejercido de 125,347.4 miles de pesos.
Del resultado de las pruebas y procedimientos de auditoría aplicados, se observó que
aun cuando la SEDUVI acreditó haber entregado los apoyos para la reconstrucción
de vivienda y unidad habitacional, no cumplió la normatividad aplicable en materia de
compromiso y devengo del gasto, ya que tramitó y pagó apoyos económicas por
1,970.6 miles de pesos, a seis personas que no presentaron el Dictamen para la aplicación
de la Ley de Reconstrucción y emisión del Certificado Único de Zonificación de Uso del
Suelo en su modalidad de Reconstrucción de Vivienda (CURVI), documento que les
representó un incremento del 35.0% de potencial constructivo adicional, sin tener derecho a
ello; y no vigiló que 12 beneficiarios comprobaran 14,091.1 miles de pesos por la totalidad de
los apoyos otorgados, por lo que no existió congruencia entre los objetivos del gasto,
el ejercicio y el cumplimiento de los objetivos y metas del sujeto fiscalizado.
Por lo expuesto, de la muestra de auditoría revisada se concluye que, en la operación de la
actividad institucional 564 “Apoyos para la reconstrucción de vivienda y unidad habitacional
de la CDMX”, la SEDUVI no aseguró el cumplimiento de la normatividad aplicable ni aseguró la
observancia de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos
jurídicos o cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las acciones y atribuciones
de sus servidores públicos y para que las unidades administrativas a las que están adscritos
dichos servidores públicos funcionen correctamente y realicen sus actuaciones en apego
a la legalidad.
164 VOLUMEN 1/8
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron nueve resultados, de los cuales, tres resultados generaron nueve observaciones,
por las que se emitieron siete recomendaciones; de éstas, dos podrían generar probables
potenciales promociones de acciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a dos observaciones
se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia,
como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-9-17-1-SEFIN
y ASCM-5-18-2-SEDUVI.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría
que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de
auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las
funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación e información presentada por el sujeto fiscalizado mediante el oficio núm.
SEDUVI/DGAF/2189/2019 del 17 de septiembre de 2019 aclaró y justificó parcialmente las
observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe
de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron los resultados como se
plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo
del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas
por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones
de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
165 VOLUMEN 1/8
Este dictamen se emite el 14 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,
que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,
cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría de Desarrollo Urbano
y Vivienda en la actividad institucional 564 “Apoyos para la reconstrucción de vivienda y
unidad habitacional de la CDMX” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables,
y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo
al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto
fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables en la
materia.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de
la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General
Mtro. Carlos Lojero Ruaro Director de Auditoría “A”
C.P. Julio César Ríos Guzmán Subdirector de Área
L.A. Marco Antonio Lira Espinoza Auditor Fiscalizador “C”
C.P. María Mercedes Rosas Pérez Auditor Fiscalizador “A”
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