7/25/2019 Impuestos municipales gubernamental
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UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
PROFESOR:
AGUADO SALDAA WILDOR
ALUMNO:PEREYRA QUINCHO, OMAR
CICLO: XII
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DEDICATORIA
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DERECHO MUNICIPAL
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INDICE
INTRODUCCION -----------------------------------------------PAG 4
LOS IMPUESTOS MUNICIPALES-----------------------------------PAG 5
IMPUESTO PREDIAL---------------------------------------PAG 6
IMPUESTO A LA ALCABALA---------------------------------PAG 10
IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR------- ---------------PAG 13
IMPUESTO A LAS APUESTAS--------------------------------PAG 15
IMPUESTO A LOS JUEGOS----------------------------------PAG 17
IM. A LOS ESPECTAC. PUB. NO DEPORTIVOS-----------------PAG 20
CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES--------------------------PAG 22
CONTRIBUCIONES-----------------------------------------PAG 22
TASAS--------------------------------------------------PAG 22
DIERENCIA ENTRE IMPUESTO! TASA Y CONTRIBUCION--------------PAG 23
TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A AVOR DE LAS MUNICIPALIDADES-"PAG 24
IMPUESTO POR E#PLOTACION DE MINAS---------------------------PAG 26
ONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL-----------------------------PAG 2$
UNION DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES-------------------------PAG 31
REGLAMENTO---------------------------------------------PAG 31
LAS MACROREGIONES-------------------------------------------PAG 34
CONCLUSION--------------------------------------------------PAG 36
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DERECHO MUNICIPAL
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INTRODUCCION
Uno de los sectores de la Administracin Pblica que ha demorado en ponerse acorde
con la modernidad y en carrera de la calidad total en prestacin de servicios, es
indudablemente la Municipalidad, refirindonos a las municipalidades en general.
os gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o
e!onerar de stas, dentro de su "urisdiccin y con los l#mites que se$ala la ley % es por ello
que en el presente traba"o desarrollaremos las rentas de las municipalidades, entre otros,
los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y
derechos creados por &rdenan'a Municipal, conforme a ley y los recursos asignados del
(ondo de )ompensacin Municipal.
a moderni'acin del *stado y el proceso de descentrali'acin constituyen una
oportunidad para me"orar la provisin de servicios pblicos e inversiones en el nivel local.
+in embargo, el proceso, visto desde el punto de vista del financiamiento municipal, se
est consolidando como un modelo basado mayormente en las transferencias del
gobierno central -(&)&MU y )anon Minero, principalmente/. +i bien ello garanti'a
recursos para las municipalidades en el corto pla'o, tambin constituye un riesgo para la
sostenibilidad financiera de las municipalidades en general, porque ambos instrumentos
son una suerte de coparticipacin de impuestos nacionales altamente vinculados al ciclo
econmico.
A partir de la aprobacin en el 0112 de la ey de Mancomunidades Municipales, ey 3
04104 se public una primera versin de este Manual orientado a brindar informacin a
los gobiernos locales sobre cmo conformar una mancomunidad y comprender los
incentivos que la normativa ofrece de manera que los gobiernos locales puedan sumaresfuer'os con la finalidad de resolver problemas que en forma individual ser#a muy dif#cil
de lograr.
5ambin se tocara el tema de las macro regiones que permite el uso ms eficiente de los
recursos con la finalidad de alcan'ar una econom#a ms competitiva.
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LOS IMPUESTOS MUNICIPALES
CONCEPTO:
+on 5ributos establecidos por ey, su cumplimiento no origina una contraprestacin
de +ervicio, ya que el impuesto sirve para financiar +erviciosPblicos 6ndivisibles% es
decir, sin beneficiario identificable de manera singular.
A) IMPUESTOS MUNICIPALES
Administracin Distrital 6mpuesto Predial 6mpuesto a los 7uegos -pimball, bingo, rifas y similares/ 6mpuesto de Alcabala 6mpuesto a los *spectculos Pblicos no deportivos
Administracin Provincial 6mpuesto al Patrimonio 8ehicular 6mpuesto a las Apuestas 6mpuesto a los 7uegos -loter#as/
B) CONTRIBUCIONES TASAS MUNICIPALES
Contri!"cion#s M"nici$al#s )ontribucin *special de &bras Pblicas
Tasas M"nici$al#s 5asas por servicios pblicos o arbitrios. 5asas por servicios administrativos o derechos. 5asa por las licencias de apertura de establecimientos. 5asas por estacionamiento de veh#culos. 5asa de 5ransporte Pblico. &tras tasas por la reali'acin de actividades su"etas a fiscali'acin o control
municipal e!traordinario.
9. 6MPU*+5& P:*;6A
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DERECHO MUNICIPAL
http://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml7/25/2019 Impuestos municipales gubernamental
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%&%& DE'INICION:
*s el 6mpuesto cuya recaudacin, administracin y fiscali'acin corresponde a
la Municipalidad ;istrital donde se ubica el predio.
*l 6mpuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual que se aplica al valor
de los predios urbanos y rsticos, en base a su valor de autoevalo% se
consideran predios a los terrenos, las edificaciones -casas, edificios, etc./ e
instalaciones fi"as y permanentes -piscina, losa, etc./ que constituyen partes
integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o
destruir la edificacin.
.
%&(& SUETOS DEL IMPUESTO PREDIAL
a) CONTRIBUENTES :D#"dor $or C"#nta Pro$ia: as personas naturales o "ur#dicas propietarias de los
predios, cualquiera sea sunaturale'a.
!) RESPONSABLES:D#"dor $or C"#nta A*#na:
SOLIDARIO: os copropietario son deudores solidarios al del 6mpuesto que
recaiga sobre el predio, pudiendo e!igirse el pago a cualquiera de ellos, sin
per"uicio del derecho de repetir contra los otros copropietarios en proporcin a su
cuota parte.
SUSTITUTOS: +i la e!istencia del propietario no puede ser determinada, son
responsables del pago del 6mpuesto Predial los poseedores o tenedores, a
cualquier t#tulo, de los predios afectados, sin per"uicio de su derecho a reclamar el
pago a los respectivos contribuyentes.
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http://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtml7/25/2019 Impuestos municipales gubernamental
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c) SUETO ACTI+O: acalidadde su"eto activo recae en la Municipalidades
;istritales donde se encuentra ubicado el predio.
%&,&
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%&/& MONTO M0NIMO IMPONIBLE
as Municipalidades estn facultadas para establecer un monto m#nimo a
pagar por conceptode 6mpuesto Predial equivalente a 1.BC U65 vigente al 93
de enero del a$o al que corresponda el 6mpuesto.
%&1& PA2O DEL IMPUESTO
Al contado, hasta el ltimo d#a hbil del mes de febrero de cada a$o
En 3orma 3raccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales
a primera ser equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y
deber pagarse hasta el ltimo d#a hbil del mes de febrero.
a segunda hasta el ltimo d#a hbil del mes de mayo. a tercera hasta el ltimo d#a hbil del mes de agosto. a segunda hasta el ltimo d#a hbil del mes de noviembre. as tres ltimas cuotas debern ser rea"ustadas de acuerdo a la variacin
acumulada del 6ndice de Preciosal Por Mayor -6PM/ que publica el 6nstituto
acional de *stad#sticae 6nformtica 6*6, por el periodo comprendido desde el
mes de vencimientode pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Pago del impuesto cuando se produ'ca la transferencia del predio durante el
e"ercicio.
%&4& RECAUDACI5N DEL IMPUESTO
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http://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/curinfa/curinfa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos15/estadistica/estadistica.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/curinfa/curinfa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/interes-compuesto/interes-compuesto.shtml7/25/2019 Impuestos municipales gubernamental
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a recaudacin, administraciny fiscali'acin corresponde a la Municipalidad
;istrital donde se encuentre ubicado el predio.
*7*MP&+ ;* 6MPU*+5& P:*;6A
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% Por e"emplo, si compr una casa en enero de este a$o, tiene pla'o para declarar dicha
adquisicin patrimonial hasta el 04 de febrero del a$o 011D. *n ese sentido le
corresponder el pago del 6mpuesto Predial a partir del a$o 011D y los Arbitrios
Municipales desde el mes de febrero de 011E.
% Por e"emplo, si vende una casa el 01 de mayo del presente a$o, tiene pla'o paradeclarar hasta el >1 de 7unio de este a$o. Adems debe terminar de cancelar el
6mpuesto Predial del a$o 011E y los Arbitrios hasta el mes en el que se produce la
transferencia de propiedad.
% *"emplo +i compro un predio el D de abril del 011>, debo acercarme a la Municipalidad
a presentar mi ;eclaracin 7urada a ms tardar el >9 de Mayo del 011>
IMPUESTO PREDIAL 6UANCAO
http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml7/25/2019 Impuestos municipales gubernamental
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0. ;* 6MPU*+5& ;* A)A
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*s su"eto Activo, la Municipalidad Provincial el cual se encarga del cobro del
6mpuesto a travs del +A5 -+erviciodeAdministracin5ributarias/.
Por lo tanto est obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.
(&,& BASE IMPONIBLE
a base imponible del impuesto es elvalorde transferencia, el cual no podr
ser menor al valor del autoevalo del inmueble, correspondiente al e"ercicio en
que se produce la transferencia.
A la referida base se aplicar la tasa del impuesto del >C.
o est afecto al 6mpuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras
91 U65 del valor del inmueble.
(&-& EONERADOS AL IMPUESTO
as siguientes transferencias
a/ os anticipos de leg#tima.
b/ as que se produ'can por causa de muerte.
c/ a resolucin del contrato de transferencia que se produ'ca antes de la cancelacin del
precio.
d/ as transferencias de aeronaves y naves.
e/ as de derechossobre inmuebles que no conlleven la transmisin de propiedad.
f/ as producidas por la divisin y particin de la masa hereditaria, de gananciales o de
condminos originarios.
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http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/administracion-y-gerencia/administracion-y-gerencia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtml7/25/2019 Impuestos municipales gubernamental
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g/ as de al#cuotas entre herederos o de condminos originarios.
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>. ;* 6MPU*+5& A PA5:6M&6& 8*F6)UA:
,&%& DE'INICION:*l 6mpuesto al Patrimonio 8ehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad
de los veh#culos, automviles, camionetas, station Gagons, camiones, bus ymnibus
,&(& TIEMPO DE PA2O DEL IMPUESTO;ebe ser pagado durante > a$os, contados a partir del a$o siguiente al que se
reali' la primera inscripcin en el :egistro de Propiedad 8ehicular
,&,& SUETOS DEL IMPUESTO +E6ICULAR*st obligado al pago el propietario del veh#culo al 9 de enero de cada a$o, en
el que el veh#culo deba
,&-& TASA DEL IMPUESO +E6UCULAR
a tasa del impuesto es el 9C de la base imponible.*n ningn caso, el monto a pagar ser inferior al 9.DC de la U65 vigente al 9 de
enero del a$o al que corresponde el impuesto.
a base imponible del impuesto est constituida por el valor original de
adquisicin, importacin o de ingreso al patrimonio, el que en ningn caso ser
menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de
*conom#a y (inan'as.
,&.& TIEMPO PARA DECLARRAR EL +E6ICULO+i adquiere un veh#culo nuevo -del a$o, de concesionaria/ tiene >1 d#as calendario
posterior a la fecha de adquisicin para declararlo.
;e tratarse de transferencia de veh#culo usado -segundo propietario, )*56)&+/
tiene hasta el ltimo d#a hbil de febrero del a$o siguiente a la adquisicin.
;e no reali'ar esta declaracin, se le generar una multa por declarar fuera de
pla'o.
,&/& RE;UISITOS PARA DECLARAR EL +E6ICULO;eber presentar original y copia de ;ocumento de 6dentidad. ;ocumento que acredite la propiedad del veh#culo contrato compra venta
legali'ada, factura, boleta, pli'a de importacin, resolucin de remate, etc. 5ar"eta de Propiedad. :ecibo de lu', agua o telfono donde figure su direccin actual.
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*n el caso que el contribuyente no pueda acercarse a reali'ar el trmite lo podr reali'ar
una tercera persona, quien deber presentar, adems
;e ser persona natural a quien representa )arta poder legali'ada. ;ocumento de identidad de quien viene a hacer el trmite
;e ser persona "ur#dica a quien representa )arta poder legali'ada ;ocumento de 6dentidad de quin viene a hacer el trmite. (icha literal de :egistros Pblicos o ficha :U) actuali'ada.
-& IMPUESTO A LAS APUESTAS
-&%& DE'INICION:*s un impuesto de periodicidad mensual, que grava losingresosde las
entidades organi'adoras de eventosh#picos y similares, en las que se realicen
apuestas.+e entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por la
reali'acin de una competenciao"uego, se realicen apuestas, otorgando
premios en funcinal total captado por dicho concepto, con e!cepcin de los
casinos de "uego, los mimos que se rigen por sus normasespeciales.
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http://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/gaita/gaita.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/gaita/gaita.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/metodos-creativos/metodos-creativos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml7/25/2019 Impuestos municipales gubernamental
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-&(& SUETOS DEL IMPUESTO
A) S"*#tos Pasivos: acalidadde contribuyente de este impuesto, recae en
las empresaso institucionesque reali'an los eventos h#picos o similares.
B) S"*#to Activo:a prestacin tributaria se cumple a favor de la Municipalidad
Provincial, donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organi'adora.
-&,& BASE IMPONIBLE*st constituida por la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en
un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios
efectivamente pagados a las personas que realicen las apuestas en dicho mes.6ngreso total percibido es el monto obtenido de manipular el preciode cada
ticHet o boleto por el nmero total vendido.Premio cobrado en fecha distinta al mes en el que corresponde pagarlo.*n el caso que el premio fuese cobrado en fecha distinta al mes en que
correspondi pagarlo, pero dentro de la fecha de prescripcin que estable'ca
la entidad organi'adora, dicho monto ser deducible para la determinacin de
la base imponible correspondiente a dicho mes.
-&-& ALICUOTA DEL IMPUESTOa al#cuota del 6mpuesto a las Apuestas es del 01C aplicable sobre la base
imponible.
-&.& DECLARACI5N URADA DEL IMPUESTOos contribuyentes del 6mpuesto presentarn mensualmente, dentro de los
primeros 90 d#as hbiles del mes siguiente a aquel en que se percibieron los
ingresos, ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaracin "urada en
la que consignarn el nmero de ticHets o boletos vendidos, el valorunitario de
los mismos, el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo
de apuesta, y el monto total correspondiente a los premios otorgados en el
mismo, en el formulario que para tal efecto proporcionarn las Municipalidades.
-&/& PA2O DEL IMPUESTO+iendo un impuesto de periodicidad mensual, el contribuyente deber pagar
mensualmente en la Municipalidad Provincial respectiva o la entidad financiera
que sta designe, dentro de los primeros doce -90/ d#as hbiles del mes
siguiente -I/ a aqul en que se percibieron los ingresos.
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http://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml7/25/2019 Impuestos municipales gubernamental
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-&1& DISTRIBUCI5N DEL RENDIMIENTO DEL IMPUESTO*l monto recaudado por aplicacin del 6mpuesto se distribuir dentro de los D
d#as posteriores a la fecha de su percepcin, conforme a los siguientes
criterios B1C se destinar a la Municipalidad Provincial.
9DC se destinar a la Municipalidad ;istrital donde se desarrolle el
evento. 0DC se destinar al (ondo de )ompensacin Municipal.
-&4& 'ACULTAD DE 'ISCALIK del ;ecreto legislativo K 22B, ey de 5ributacin
Municipal.;e acuerdo con lo establecido el art#culo EJK, de la ey de 5ributacin
Municipal -5M/, este 6mpuesto grava la reali'acin de actividades
relacionadas con los "uegos, tales como loter#as, bingos y rifas, as# como la
obtencin de premios en "uegos de a'ar% es decir que establece claramente el
hecho imponible.
.&(& SUETOS DEL IMPUESTO
A) s"*#to $asivo d#l im$"#sto: es la empresao institucin que reali'a las
actividades gravadas, as# como quienes obtienen los premios.*n caso que el impuesto recaiga sobre las apuestas, las empresaso personas
organi'adoras actuarn como agentes retenedores.
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http://www.monografias.com/trabajos7/sepe/sepe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sepe/sepe.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml7/25/2019 Impuestos municipales gubernamental
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.&,& BASE IMP5NIBLE*l art#culo D1K de la ey, al establecer la base imponible, menciona los
siguientes "uegos 7uego de bingo, rifas, sorteos y similares. 7uego de pimball
5ragamonedas% y oter#as.
I& IMPUESTO A LOS UE2OS DE BIN2O= RI'AS= SORTEOS SIMILARES
a tasa del impuesto es de 91C, de acuerdo con el art#culo D9K de la 5M.a recaudacin, administracin y fiscali'acin del impuesto, para el presente
caso, corresponde a la Municipalidad del ;istrito en cuya "urisdiccin se
realice la actividad gravada.Para fines de un me"or anlisis, es necesario descomponer este rubro de la
forma siguiente
Bin9o&+e define al C *l art#culo D0K nos dice que, para este tipo de "uego, la recaudacin,
administracin y fiscali'acin del impuesto es de competenciade la
Municipalidad del ;istrito en cuya "urisdiccin se realice la actividad
gravada o se instalen los "uegos. +e entiende por 7uego de Pimball a los aparatos elctricos o electrnicos
con programasde videoL"uego y que su funcionamiento es accionado
mediante controles de mando con botones o palancas. *ste tipo de "uego est muy difundido en nuestro pa#s, tanto as# que en la
actualidad la MM no se tiene datos respecto al nmero de empresas o
locales donde operar talesmquinas.
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http://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/Programacion/http://www.monografias.com/trabajos10/vire/vire.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/auti/auti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/auti/auti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/auti/auti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/Computacion/Programacion/http://www.monografias.com/trabajos10/vire/vire.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/auti/auti.shtml7/25/2019 Impuestos municipales gubernamental
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III& IMPUESTO AL UE2O DE TRA2AMONEDAS% *ste "uego, dentro de todos los definidos por la ey, es el ms importante
desde el punto de vista de la recaudacin tributaria.% ;e acuerdo con lo establecido en el inciso c/ del art#culo D1K de la ey, la
base imponible para los tragamonedas y otros aparatos electrnicos queentreguen premios can"eables por dinero e efectivo, es de una Unidad
6mpositiva 5ributaria -U65/ vigente al 9K de febrero del mismo e"ercicio
gravable, por cada mquina.
% a tasa del impuesto es de 2C, de acuerdo con lo establecido en el art#culo
D9K de la ey.
I+& IMPUESTO AL UE2O DE LOTERIAS *l impuesto al "uego de oter#as se encuentra determinado en el inciso
d/ del art#culo D1K de la 5M% establecindose la base imponible en el
monto o valor de los premios. *n caso de premios en especie, se utili'ar como base imponible el
valor de mercadodel bien. a tasa del impuesto es del 91C, de acuerdo con lo establecido en el
art#culo D9K de la 5M% es decir, que del premio total se deducir el
91C, actuando en ese acto las empresas organi'adoras como agentes
retenedores%
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Por ejemplo, si el premio de una lotera se fija en S/.
200,000.00, el impuesto a ser retenido ser de S/. 20,000.00,
los mismos que deber entregar la empresa organizadora al
municipio respectivo.
http://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mercado/mercado.shtml7/25/2019 Impuestos municipales gubernamental
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/& IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTI+OS
/&%& DE'INICION:*l 6mpuesto a los *spectculos Pblicos no ;eportivos grava el monto que se
abona por presenciar o participar en espectculos pblicos no deportivos que
se realicen en locales y parques cerrados.a obligacin tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso
para presenciar o participar en el espectculo.
/&(& >;UI?N ADMINISTRA EL IMPUESTO A LOS ESPECT@CULOS PBLICOS
NO DEPORTI+OSa recaudacin y administracin del impuesto corresponde a la Municipalidad
;istrital en cuya "urisdiccin se realice el espectculo.
/&,& SUETOS DEL IMPUESTO Son s"*#tos $asivos d#l im$"#sto las personas que adquieran
entradas para asistir a los espectculos.Son r#s$onsa!l#s tri!"tarios=en calidad de agentes perceptores del
impuesto, las personas que organicen el espectculo, siendo
responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se
realice el espectculo afecto.
/&-& BASE IMPONIBLE&a base imponible del impuesto est constituida por el valor de entrada para
presenciar o participar en los espectculos.*n caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participacin en
los espectculos se incluya servicios de "uego, alimentos o bebidas, u otros, la
base imponible, en ningn caso, ser inferior al D1C de dicho valor total.
/&.& TASAS DEL IMPUESTO&
*l 6mpuesto se calcula aplicando sobre la base imponible las tasas siguientes
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Es$#ctc"los ta"rinos:;ie' por ciento -91C/ para aquellos espectculos
cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 1,DC de la
Unidad 6mpositiva 5ributaria -U65/ y cinco por ciento -DC/ para aquellos
espectculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea inferior al1,DC de la Unidad 6mpositiva 5ributaria -U65/.
Carr#ras d# ca!allos: uince por ciento -9DC/. Es$#ctc"los cin#mato9r3icos:;ie' por ciento Conci#rtos d# m8sica #n 9#n#ral:)ero por ciento -1C/. Es$#ctc"los d# 3olclor nacional= t#atro c"lt"ral= ar"#la= conci#rtos
d# m8sica clsica= $#ra= o$#r#ta= !all#t 7 circo:)ero por ciento -1C/. Otros #s$#ctc"los $8!licos:;ie' por ciento
/&/& >CU@NDO SE DEBE PA2AR EL IMPUESTO A LOS ESPECT@CULOS
PBLICOS NO DEPORTI+OS*l impuesto se pagar en la forma siguiente
5ratndose de espectculos permanentes, el segundo d#a hbil de cada
semana, por los espectculos reali'ados en la semana anterior.
*n caso de espectculos temporales o eventuales, el segundo d#a hbil
siguiente a su reali'acin.
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B& CONTRIBUCIONES TASAS MUNICIPALES:
I& CONTRIBUCI5N ESPECIAL DE OBRAS PBLICAS& )reada mediante la
&rdenan'a Municipal 3 14EL4B -14N1DN4B/ MM, que grava los beneficios
derivados de la e"ecucin de obras por la Municipalidad cuyo monto lo
calcular teniendo en cuenta el mayor valor que adquiera la propiedad
beneficiada por efecto de la obra municipal, comunicando previamente a la
obra el importe de contribucin apro!imada.
II& TASAS MUNICIPALES
+on los tributos creados por los )once"os Municipales, cuya obligacin nace
de la prestacin efectiva por la Municipalidad de un servicio pblico o
administrativo, reservado a las Municipalidades, de acuerdo con lo establecido
por la ey &rgnica de Municipalidades.o son considerados como tasas los pagos que la Municipalidad recibe por un
servicio generado en un contrato celebrado con particulares.
as municipalidades podrn imponer las siguientes tasas
a) Ar!itrios&5asas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio
pblico individuali'ado en el contribuyente.*"emplos arbitrio de limpie'a pblica, arbitrio de parques y "ardines, arbitrio de
serena'go, etc.
!) D#r#cFos& 5asas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por
concepto de tramitacin de procedimientos administrativos o por el
aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la municipalidad.*"emplos os trmites ante la Municipalidad, cuyo costo y duracin deben estar
se$alados e!presamente en su 5UPA% el uso de comple"os deportivos de
propiedad de la municipalidad, etc.
c) Lic#ncias&*spec#ficamente las de apertura de establecimiento, que son aquellas
tasas que deben pagarse por nica ve' para operar un establecimiento industrial,
comercial o de servicios.
d) Estacionami#nto d# +#FGc"los&5asas que debe pagar todo aquel que estacione
su veh#culo en 'onas comerciales de alta circulacin, conforme y de acuerdo con
los l#mites que fi"e la Municipalidad Provincial respectiva.
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DI'ERENCIA ENTRE IMPUESTO= TASAS CONTRIBUCIONES
a/ os tributos son prestaciones dinerarias que los ciudadanos estn obligados a
pagar% pueden ser de tres clases
Di3#r#nciasIm$"#stos Tasas Contri!"cion#s
Es$#cial#s *st orientada por el pago
de un tributo comoproducto de una actividadeconmica o social su"eta aeyes que la regulan.
o est amarrado a recibir
un retribucin individual porel tributo pagado. *l hecho que lo genera es
el gasto publico +e destino es para las
necesidades colectivas delente que la emite
o se identifica la partida yla contrapartida de lavinculacin tributaria
o dispone de unaregulacin por lacondicin individual delsu"eto que lo paga, esindistinta de esacondicin.
*st orientada por elpago de tributos envirtud de un servicio oretribucin que seentrega a cambio.
*l hecho que logenera es el goce deun servicio pblico.
+u destino es para elmantenimiento delservicio otorgado encontraprestacin.
+e identifica la partiday la contrapartida de lavinculacin tributaria.
*l pago del tributoest orientado atributos de ordenlegal de acuerdocon la condicinque le otorga alpagador del mismola ley, los cualespueden ser diferentes.
*l pago de estetipo de tributo estatado a larecepcininmediata o futurade posiblesretribuciones.
*l hecho que logenera es elrecibimiento de unbeneficio.
O +u destino espara elfinanciamiento dela actividad socialdel ente receptor.
+e identifica lapartida y lacontrapartida de lavinculacintributaria.
C& TRIBUTOS NACIONALES CREADOS EN 'A+OR DE LAS MUNICIPALIDADES
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I& DEL IMPUESTO DE PROMOCI5N MUNICIPAL
*l 6mpuesto de Promocin Municipal grava con una tasa del 0C las
operaciones afectas al rgimen del 6mpuesto eneral a las 8entas y se rige por
sus mismas normas.
*l rendimiento del 6mpuesto se destinar al (ondo de )ompensacin
Municipal.
II& DEL IMPUESTO AL RODAE
*l 6mpuesto al :oda"e se rige por el ;ecreto egislativo J, el ;ecreto +upremo
114L40L*( y dems dispositivos legales y reglamentarios, con las
modificaciones establecidas en el presente ;ecreto egislativo.
*l rendimiento del 6mpuesto al :oda"e se destinar al (ondo de )ompensacin
Municipal.
III& DE LA PARTICIPACI5N EN RENTA DE ADUANAS
*l 0C de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Mar#timas,
Areas, Postales, (luviales, acustres y 5errestres ubicadas en las provincias
distintas a la Provincia )onstitucional del )allao, constituyen ingresos propios
de los )once"os Provinciales y ;istritales en cuya "urisdiccin funcionan dichas
aduanas.
a +uperintendencia acional de Aduanas -A;UAA+/ ser responsable por
el abono mensual del importe que corresponde a cada Municipalidad, de
conformidad con los #ndices que anualmente apruebe el Ministerio de
*conom#a y (inan'as mediante ;ecreto +upremo.
I+& DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO
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)rease un 6mpuesto a las *mbarcaciones de :ecreo, de periodicidad anual,
que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo obligadas
a registrarse en las )apitan#as de Puerto que se determine por ;ecreto
+upremo.
a tasa del impuesto es de DC sobre el valor original de adquisicin,
importacin o ingreso al patrimonio, el que en ningn caso ser menor a los
valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de *conom#a y
(inan'as.
*l impuesto ser fiscali'ado y recaudado por la )apitan#a de Puerto en donde
se encuentre inscrita la embarcacin.
*l rendimiento del impuesto ser destinado al (ondo de )ompensacin
Municipal.
IMPUESTO POR EPLOTACION DE MINAS
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Canon&*s el beneficio que reciben obiernos ocales y :egionales por la e!plotacin
econmica de algn recurso natural que se ubica en su territorio. +e constituye por un
porcenta"e de los ingresos que percibe el obierno acional
Canon Min#ro:*st constituido por el D1C del 6mpuesto a la :enta que pagan lasempresas mineras por el aprovechamiento de los recursos minerales -metlicos y no
metlicos/. o reciben canon las regiones, provincias y distritos en los que no haya
actividad minera actualmente.
5ampoco reciben )anon aquellas 'onas en las que s# hay e!plotacin minera pero en las
que las compa$#as mineras que operan en la 'ona no han generado utilidades y por lo
tanto no deben pagar 6mpuesto a la :enta.
;e acuerdo con la ey del )anon 02D1B, el canon minero puede ser utili'ado nicamente
para el desarrollo de proyectos de inversin -obras de desarrollo/. +in embargo, en "unio
del 011D, entr en vigencia la ey del )rdito +uplementario, la cual permite utili'ar hasta
el 01C de las transferencias por concepto de canon para el mantenimiento de obras de
infraestructura.
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!"mo se realizan las transferencias del !anon# *l M*( transfiere los recursos provenientes del )anon a los obiernos ocales
y :egionales en 90 cuotas mensuales consecutivas. a transferencia total del )anon a los gobiernos regionales y locales se hace
efectiva al a$o siguiente de la recaudacin del 6mpuesto a la :enta.
Partici$acin #n R#nta d# Ad"anas a :enta de Aduanas es un recurso que se
transfiere a las municipalidades provinciales y distritales de una determinada provincia y
corresponde al 0C de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Mar#timas,
Areas, Postales, (luviales, acustres y 5errestres ubicadas en la "urisdiccin respectiva.
El d#r#cFo d# +i9#ncia d# Minas as empresas mineras de e!plotacin o e!ploracin
minera, y que cuentan con la autori'acin del *stado para operar, deben pagar un
derecho, del cual se toma un porcenta"e, para ser distribuido a los gobiernos regionales y
locales, al cual se le denomina ;*:*)F& ;* 86*)6A, que equivale, en moneda
nacional, a U+Q 0.11 por a$o por hectrea otorgada o solicitada.
Para los peque$os productores mineros y para titulares de concesiones mineras nometlicas, el ;erecho de 8igencia ser el equivalente en moneda nacional a U+Q 9.11 por
a$o y por hectrea otorgada o solicitada.
D& DEL 'ONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL
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I& DE'INICI5N
*l (ondo de )ompensacin Municipal -(&)&MU/ es un fondo establecido
en la )onstitucin Pol#tica del Per, con el ob"etivo de promover la inversin en
las diferentes municipalidades del pa#s, con un criterio redistributivo en favor delas 'onas ms ale"adas y deprimidas, priori'ando la asignacin a las
localidades rurales y urbanoLmarginales del pa#s.
II& COMPOSICI5N:*l art#culo JB3 del ;ecreto egislativo 22B, ey de 5ributacin Municipal
-modificado por el art#culo >93 del ;ecreto egislativo 3 4D0/, determina los
recursos que conforman el (&)&MR
Prom#dio (HH.a& Im$"#sto d# Promocin M"nici$al IPM) J,=J. K!& Im$"#sto al Roda*# /=%( Kc& Im$"#sto a las Em!arcacion#s d# R#cr#o H=%, K
os criterios para la distribucin del (ondo de )ompensacin Municipal sern
determinados por ;ecreto +upremo, con el voto aprobatorio del )onse"o de Ministros,
teniendo en consideracin los siguientes principios generales
a/ *l (ondo se distribuir entre las Municipalidades Provinciales y ;istritales,
preferentemente de 'onas rurales y urbanoLmarginales, teniendo en consideracin
criterios de poblacin, pobre'a, desarrollo urbano, violencia y recursos naturales.
b/ *l porcenta"e que se asigne a las Municipalidades Provinciales no ser mayor del 01C
del (ondo.
os #ndices de distribucin del (ondo sern determinados anualmente por el Ministerio de
*conom#a y (inan'as mediante :esolucin Ministerial, en el marco de lo que estable'ca
el ;ecreto +upremo a que alude el art#culo precedente.
os recursos mensuales que perciban las Municipalidades concepto de (ondo de
)ompensacin Municipal no podrn ser inferiores al monto equivalente a cuatro -E/
Unidades impositivas 5ributarias vigentes a la fecha de aprobacin de la ey del
Presupuesto del +ector Pblico de cada a$o.
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os recursos que perciban las municipalidades por el (ondo de )ompensacin Municipal
podrn ser empleados hasta en un 01C en gasto corriente, ba"o responsabilidad del
Alcalde y el ;irector Municipal, o quien haga sus veces. -I/
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MANUAL PARA LA 'ORMACION DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES
I& RE2LAMENTO:A partir de la aprobacin en el 0112 de la ey de Mancomunidades
Municipales, ey 3 04104 se public una primera versin de este Manual
orientado a brindar informacin a los gobiernos locales sobre cmo conformar
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una mancomunidad y comprender los incentivos que la normativa ofrece de
manera que los gobiernos locales puedan sumar esfuer'os con la finalidad de
resolver problemas que en forma individual ser#a muy dif#cil de lograr.
)on la publicacin del :eglamento de la ey de Mancomunidades en abril del
a$o 0191 mediante el ;ecreto +upremo 3 1EBL0191LP)M y del :eglamento
de :egistro de Mancomunidades Municipales mediante la :esolucin de
+ecretar#a de ;escentrali'acin 3 00JL0191LP)ML+;, han permitido precisar
mayor detalle sobre la organi'acin de la mancomunidad y los aspectos
presupuestales que la involucran. o obstante, an queda pendiente resolver
como se lleva a prctica el financiamiento en una nueva figura que le otorga a
la mancomunidad como Sentidades de tratamiento especialT, que requiere
normatividad espec#fica del Ministerio de *conom#a y (inan'as.
II& ;UE ES UNA MANCOMUNIDAD MUNICIPALa mancomunidad municipal es el acuerdo voluntario
de dos o ms municipalidades, colindantes o no, que
se unen para la prestacin con"unta de servicios y la
e"ecucin de obras, promoviendo el desarrollo local, la
participacin ciudadana y el me"oramiento de la
calidad de los servicios a los ciudadanos y las
ciudadanas.
Aunque no es un requisito que las municipalidadessean colindantes, es recomendable esta opcin, pues
as# se potencian las venta"as de la mancomunidad.
5ambin es importante que las mancomunidades no
sean demasiado grandes, pues una de las dificultades
es el quorum para las reuniones.
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>PARA ;UE 'ORMAR UNA MANCOMUNIDAD
Para cumplir diversos ob"etivos comunes, siendo los principales
Promocionar y e"ecutar proyectos que por su monto de inversin y magnitud de operacinsuperen el mbito "urisdiccional y las posibilidades particulares de cada gobierno local. *l *stadoperuano a travs de la ey 3 04104, y su modificatoria, la ey K 04>E9, dispone las reglas parael funcionamiento de la Mancomunidad Municipal.
*"ecutar acciones, convenios y proyectos con"untos, principalmente entre las municipalidades
que compartan cuencas hidrogrficas, corredores viales, tur#sticos, econmicos y 'onasecolgicas comunes.
*laborar, gestionar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales einternacionales, pblicas yNo privadas, que buscan y auspician el desarrollo econmico, productivo,social y cultural. Para ello, podr#an gestionar recursos financieros, humanos y tcnicos antedistintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia.
;esarrollar e implementar planes y e!periencias con"untas de desarrollo de capacidades,asistencia tcnica e investigacin tecnolgica en convenio con universidades, institutos superioresy otras entidades educativas pblicas y privadas.
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UNION DE MANCOMUNIDADES:
Alcaldes que integran E4 mancomunidades del pa#s formaron la Unin de
Mancomunidades Municipales del Per, que propondr iniciativas para fortalecer el
proceso de descentrali'acin y proyectos de impacto en sus "urisdicciones.
*n ese ob"etivo, el nuevo espacio de concertacin buscar establecer una alian'a
estratgica con la Asamblea acional de obiernos :egionales -A:/.
as mancomunidades estn integradas por municipios de los departamentos de
Ayacucho, Apur#mac, Ama'onas, @ncash, Arequipa, )a"amarca, )usco, Fuancavelica,
ima, Funuco, 7un#n, a ibertad y otros.
A nivel nacional hay 4B mancomunidades inscritas en la Presidencia del )onse"o de
Ministros -P)M/, las cuales surgieron por el acuerdo voluntario de dos o ms municipios
colindantes o no, que se unen para la prestacin con"unta de servicios y la e"ecucin de
obras.
a ey de Mancomunidad Municipal dice que estas entidades, adems de adquirir la
condicin de persona "ur#dica, pueden reali'ar actividades con"untas y e"ecutar obras que
promuevan el desarrollo local, la participacin ciudadana y el me"oramiento de la calidad
de los servicios.
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LAS MACRORE2IONES:
5odo proceso de descentrali'acin es comple"o. *n el Per este proceso ha sufrido
marchas y contramarchas. a )onstitucin de 9424 habla de descentrali'acin y sugiere
la creacin de un Plan acional de :egionali'acin, pero poco se avan' en este terreno.
)on la )onstitucin de 944> las regiones son intermediarios administrativos, sin
autonom#a financiera% y los municipios reducen su autonom#a financiera y e!perimentan
una reLcentrali'acin. *n s#ntesis, la dcada de 9441 se caracteri'a por el debilitamiento
de estos niveles de gobiernos, al limitarse su capacidad de gestin y su autonom#a
econmica y administrativa.
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as reformas constitucionales, especialmente la de 0110, intentan dar un marco ms
apropiado para la descentrali'acin -en 0110, la ey de
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Macro r#9in S"r Est#:)u'co, Puno, Ayacucho, Madre de ;ios y Apurimac.
Macro r#9in Nor Est#:oreto
Macro r#9in Lima: ima y )allao
CONCLUSIONES
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os gobiernos locales puede crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o
e!onerar de stas, dentro de su "urisdiccin y con los l#mites que se$ala la ley os obiernos ocales administrarn e!clusivamente las contribuciones y tasa
municipales, sean estas ltimas derechos, licencias o arbitrios, y por e!cepcin los
impuestos que la ey les asigne os impuestos, tasas y contribuciones especiales, son todos tributos con destinos
y fines.
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