Facturación electrónica
Programa de Mejora del Cumplimiento Libros y Comprobantes de Pago electrónicos
SUNAT - Diciembre 2014
Maribel Paredes M.
Sistema de Emisión Electrónica
Desde el PORTAL SUNAT
Desde los Sistemas del
Contribuyente
Dos Sistemas de facturación electrónica
Facturas
Notas crédito
Notas débito
Facturas
Boletas de Venta
Notas crédito
Notas débito
Recibos por
Honorarios
Desde los sistemas del contribuyente
EMISOR ELECTRONICO OBLIGADO/ AUTORIZADO
Emite factura electrónica
Formato digital Firmado digitalmente
1
Consulta
4
RECEPTOR (CLIENTE)
Otorgamiento (entrega)
Valida y emite constancia (CDR –
Aceptado/Rechazado
3
SUNAT
Envía un ejemplar de e-
factura (Formato digital)
Estándar UBL Contenido Consistencia Firma digital.
2
validaciones
Desde los Sistemas del Contribuyente
5
DESDE LOS SISTEMAS DEL EMISOR
Valida y emite constancia (CDR –
Aceptado/Rechazado SUNAT
Envía un ejemplar de e-factura (Formato
digital)
Estándar UBL Contenido Consistencia Firma digital.
validaciones
Emisión Factura y Notas
La oportunidad de emisión y
otorgamiento es la regulada por el
art.5° del RCP
Condiciones para emitir el
documento electrónico (Art. 10°)
− RUC válido, no esté de baja
− Autorizado como emisor
electrónico
− Afecto a renta de 3ra, de
corresponder
− Numeración no usada
anteriormente
− Cuenta con el “formato digital”,
cumple con condiciones de
emisión indicadas en anexos 1,3
y 4.
− Son remitidas a SUNAT en la
forma y plazo establecidos.
6
Emisión de facturas y notas
Envío a SUNAT de Factura y notas vinculadas(Art. 12°)
− En la fecha de emisión
− Plazo máximo: 7 días calendarios contados desde el día siguiente.
Transcurrido el plazo NO tendrá la calidad de “factura” “nota”
electrónica, aunque haya sido entregada.
Constancia de Recepción de SUNAT – CDR (art.13°)
− Aceptada.- si lo recibido cumple con las condiciones del art.10°
− Rechazada, si no cumple con alguna de las condiciones del art.10°. Se le comunicará al receptor a través del e-buzón, salvo sea un no
domiciliado, un RUC no válido o no cuente con clave sol.
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Emite factura electrónica
Formato digital Firmado digitalmente
1
RECEPTOR (CLIENTE)
Otorgamiento (entrega)
Otorgamiento de factura y notas (art. 15°)
Por medios electrónicos. Ejemplo: pagina web, correo electrónico, web
service, etc. El tipo de medio es señalado por el emisor.
Adicionalmente, podrá otorgarse una representación impresa.
En caso de exportaciones, será a través de medios electrónicos señalados
por el usuario o representación impresa
Documento
Electrónico
Representación
Impresa
Otorgamiento (art. 15°)
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Principales disposiciones y características (art. 17°)
Exclusiones
- Primera venta entre usuarios de Zona Comercial Tacna
- Operaciones afectas a la venta de arroz pilado
Características
- Formato Digital basado en un estándar internacional
- Firmado digitalmente
- Numeración: Es independiente de la numeración en papel:
Serie :alfanumérica de 4 posiciones. Debe iniciar con la letra “F”
Correlativo: debe iniciar en 1. Puede tener hasta 8 caracteres.
— Gestionada por el emisor. No se solicita autorización
Traslado de Bienes
La representación impresa de la factura puede sustentar el traslado de
los bienes .
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Traslado de bienes Factura – Guía Electrónica
Modificación Articulo 20 ° (Guía Resumen)
- El traslado de los bienes a diferentes destinatarios, con guía resumen (en rubro
“datos de bien transportado” consignar numero de las facturas y punto de
llegada) y representación impresa de la factura electrónica.
- El traslado se debe iniciar cuando de cuente con la Factura electrónica remitida
y aprobada por SUNAT.
Modificación Articulo 21 (traslados exceptuados de usar GR)
No se exigirá GRR:
a) Cuando el traslado lo realice el comprador y utilice la representación impresa
de la factura.
Siempre que la factura haya sido remitida y aceptada por SUNAT
b) Cuando el traslado lo realice el vendedor y utilice la representación impresa de
la factura, y ésta contenga:
b.1 marca y placa del vehículo,
b.2 numero licencia conducir
b.3 Punto de partida
b.4 Punto de llegada
Lo indicado en b.1 y b,2 no son obligatorios cuando se contrate servicios
transporte. En su lugar debe consignar ruc y nombre del transportista
Boleta de Venta y notas electrónicas (cap. V)
EMISOR ELECTRONICO AUTORIZADO
3
Valida y emite CDR Aceptado / Rechazado SUNAT
Envía Resumen diario de boletas y notas
2 RECEPTOR
Emite y entrega boleta de venta
electrónica
Representación impresa de la Boleta
Venta o Nota
formato digital
1
11
12
Disposiciones generales sobre la emisión (Art. 19°)
Se emitirán en los casos previstos en el RCP (consumidores finales), excepto
operaciones afecta al IVAP.
No permite ejercer derecho a crédito fiscal, ni gasto o costo
Su representación impresa podrá ser utilizada para el traslado de bienes. Supuestos
previstos :
- art. 20° num. 1.4 del RCP (Guía Resumen). Indicar apellidos y nombres,
documento de identidad y punto de llegada
- art. 21° num. 3.2.6 del RCP Ventas x Delivery a consumidores finales
Requisitos Mínimos (Art. 18°)
Son los indicados en el Anexo 2.
Boleta de venta electrónica (Cap. V)
Resumen Diario de boletas y notas vinculadas (Art. 19)
Enviar el resumen diario de boletas y notas vinculadas, respecto de un mismo día
a mas tardar hasta los 7 días calendarios contadas desde el día siguiente de
emisión
En caso envíe mas de un resumen, se considerará el último enviado.
Condiciones para el envío
Cumplir con las condiciones del art. 8° (activo, habido, y debe emitir facturas)
Formato digital debe cumplir con lo indicado en el Anexo 5
Debe remitirlo a SUNAT según lo indicado en el Anexo 6
Constancia de Recepción
Aceptada: si cumple con las condiciones.
Rechazada, si no cumple con las condiciones.
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Anexo 2 Boleta Venta
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Mediante representación impresa.
Podrá ser por medios electrónicos, previa conformidad del usuario.
Características principales:
— Formato Digital basado en un estándar internacional
— Firmado digitalmente
— Numeración: Es independiente de la numeración en papel:
Serie :alfanumérica de 4 posiciones. Debe iniciar con la letra “B”
Correlativo: debe iniciar en 1. Puede tener hasta 8 caracteres.
— Gestionada por el emisor. No se solicita autorización
Otorgamiento (art.15°) y Principales características
Documento Electrónico
Representación
Impresa
Otorgamiento de la Boleta de Venta (art. 15°)
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Anexo 5 RESUMEN DIARIO BOLETAS VENTA
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Podrá comunicar la baja de la numeración de facturas, boletas de venta , notas de crédito y débito no otorgados .
Plazo: 7 días calendarios contadas a partir del día siguiente de:
a) Haber recibido CDR – aceptado: en caso de la factura y notas.
b) Haber sido informada o generada. En caso de la boleta y notas.
Comunicación de Baja de numeración (Art. 14°)
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Notas de crédito y débito (capitulo VI)
Nota de Crédito electrónica (Art.22°)
Será emitida respecto de una o mas FE remitida a SUNAT o BVE otorgada con
anterioridad.
Se aplica lo indicado en art.10° RCP,
Los requisitos mínimos son los indicados en el Anexo 3.
También aplica para Tickets, Factura y Boleta impresos por imprenta (Art. 24°)
Nota de Débito electrónica (Art.23°)
Será emitida respecto de una o mas FE remitida a SUNAT o BVE otorgada
con anterioridad.
Aplica para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con
posterioridad la emisión de la factura o boleta venta como intereses por mora
u otros.
Los requisitos mínimos son los indicados en el Anexo 4.
Conservación (Art. 25°)
El emisor electrónico debe conservar los documentos electrónicos,
los resúmenes diarios, comunicaciones de baja y constancias de
rechazo que emita y reciba en su calidad de emisor o receptor
electrónico.
El adquirente no electrónico debe conservar la representación
impresa o de ser el caso el comprobante y/o las notas electrónicas.
Pérdida y obtención de ejemplares (Art.26°)
En caso de pérdida, destrucción, etc, de los comprobantes de
pago, notas electrónicas o representaciones impresas, el
adquirente debe solicitar al emisor un nuevo ejemplar.
Consulta (Art. 27°)
La SUNAT pone a disposición del emisor y receptor una consulta
de validez y de la información calificada como “condición de
emisión “ y “requisitos mínimos” de las “Facturas” y notas
electrónicas vinculadas.
Otras disposiciones
EQUIPO TRABAJO : TECNICO (SISTEMAS) Y
FUNCIONAL (NEGOCIO)
Pasos para ser emisor electrónico
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Condiciones para presentar la solicitud (art.4°)
− Ruc activo, habido, que deba emitir facturas.
− Por lo menos solicita factura
− Realizar la DDJJ (sobre el sistema)
− Registrar dirección de correo electrónico .
Condiciones para obtenerla (art.6°)
− Mantener las condiciones de activo, habido, deba emitir facturas.
− Haber cumplido satisfactoriamente con el proceso de homologación.
Proceso de homologación: permite verificar si los documentos generados por el contribuyente son enviados a través del servicio web
Efectos de la Autorización (art.7°)
− Adquisición de la calidad de emisor electrónico
− Enviar a SUNAT un ejemplar de la factura y notas vinculadas, Resumen Diario y
Comunicación Baja, según lo regulado
− Obligación de:
o Usar el formato y firma digital para boleta y notas electrónicas
o De ser el caso, que el papel térmico cumpla con las características
establecidas
o Colocar en las representaciones impresas Valor Resumen o Código de barras
.
Autorización para incorporarse al sistema
La autorización surte efecto desde el 1er día calendario del día siguiente de la notificación
Presentar solicitud
Generar solicitud
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CONTRIBUYENTE
ENVIA DATA SUNAT
RECIBE DATA,
VALIDA Y RESPONDE
SE EMITE INFORME DEL
RESILTADO DEL PROCESO
(APROBADO/DESAPROBADO)
GENERACION RI
(PROCEDENTE/IMPROCEDENTE)) NOTIFICACION RI
Homologación
1. Autorización surte efecto a partir del siguiente día calendario de
notificada la R.I.
2. El contribuyente tiene 25 días calendarios para pasar el proceso de
homologación
3. SUNAT tiene 30 días calendarios para concluir la solicitud
Proceso de Homologación
CAPITULO I DEFINICIONES
CAPITULO II DE LA AUTORIZACION PARA INCORPORARSE AL SISTEMA
CAPITULO III DE LA EMISION Y EL OTORGAMIENTO
CAPITULO IV FACTURA ELECTRONICA
CAPITULO V BOLETA ELECTRONICA
CAPITULO VI NOTA DE CREDITO Y DEBITO ELECTRONICA
CAPITULO VII OTRAS DISPOSICIONES
CAPITULO VIII DE LOS ANEXOS
1. Factura electrónica
2. Boleta de venta electrónica
3. Nota de crédito electrónica
4. Nota de débito electrónica
5. Resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas
6. Aspectos técnicos
7. Declaración Jurada
8. Catálogos de códigos
9. Estándar
10. Comunicación de Baja
(*) Publicada 29.04.2012
R.S. N° 097-2012/SUNAT
Consulta de
FACTURAS y NOTAS CREDITO DEBITO
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Consulta de facturas y notas
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31
Algunos emisores electrónicos
Al 19.10.2014 = 301
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Ahorro en costos de almacenamiento : no existe papel, solo
archivos electrónicos.
Ahorro en costos de distribución : courier, motoristas, etc. El
envío de documentos puede ser por ejem: web o correo
electrónico.
Ahorro en costos indirectos (ocultos): personal en preparar
envíos, confeccionar la fact, etc.
Uso de papel térmico. Ej. permite eficiencia en la atención al
cliente (rapidez de atención)
Mejora la gestión del negocio por el potencial de integración de
las cadena interna y externa de la empresa (integración con
proveedores, mejora de gestión de stocks,)
Algunos beneficios identificados …
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Factura electrónica
Desde Portal SUNAT
Principales características
Aplicativo
Gratuito
Disponible 24x7
Accesible por internet desde cualquier punto del
país o del exterior
Almacena los documentos electrónicos
Contribuyente CLAVE SOL RUC: ACTIVO
Condición de domicilio: HABIDO
Habilitado para emitir factura y notas
No debe ser usuario (emisor) del Sistema de Emisión
electrónica desde los sistemas del contribuyente.
Documento
Numeración generada y controlada por el aplicativo
No hay perdida de documentos.
No hay obligación de conservación Emisor/Receptor
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El aplicativo
Vamos a emitir una factura para la venta de 10 chompas de alpaca
Opción de consultas
201007
FE emitidas
FE recibidas (Receptor)
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Recibo por Honorarios Electrónico
Trabajadores
Independientes
REALIZACION DEL
SERVICIO
Autenticación
Generación RHE
Registro de Pagos
Generación Libro
Recibo por Honorarios Electrónico El aplicativo
Obligatoriedad factura electrónica
RS 374 – 2013/SUNAT (28.12.13)
Se designan los primeros obligados, a partir del 01.10.2014:
- 239 contribuyentes publicados en Anexo de RS 374-
2013/SUNAT
- Todo aquel trabajador independiente que preste servicios a
Entidades de la Administración Pública (Recibos por Honorarios
Electrónicos)
RS 300 – 2014/SUNAT (30.09.14)
- Establecer el 2do Grupo de contribuyentes obligados a Factura
electrónica a partir del 01 de julio de 2015 . 778 contribuyentes de
la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
Se permite que el emisor electrónico utilice cualquiera de los dos sistemas:
portal y grandes emisores. Antes eran excluyentes
Contingencia: En caso, no se pueda emitir de manera electrónica
podrá:
- Emitir comprobantes de pago “papel” (formatos impresos por
imprenta autorizada) o tickets.
- La información de estos documentos deberán ser informada a
SUNAT, a través del Resumen de Comprobantes Impresos.
Homologación: Los contribuyentes obligados de la RS 374-
2013/SUNAT, deberán pasar de manera satisfactoria el proceso de
homologación, antes del 31.12.2014. Sólo podrán continuar emitiendo
papel, hasta el 31.03.2015.
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Obligatoriedad factura electrónica
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Últimos ajustes – RS 300- 2014/SUNAT
TITULO II – MODIFICACIONES RS 097-2012 (GEM)
a) Notificación a Buzón Electrónico
Notificación de RI a Buzón electrónico.
Vigencia: 01.04.2015
b) Resumen COMPROBANTES IMPRESOS (contingencia)
Se regula la forma y condiciones en que el emisor comunicara la información de
los comprobantes impresos y tickets, emitidos en situaciones de contingencia.
EXIGIBLE 01.04.2015.
c) Ajuste a NDEBITO ELECTRONICA
- Una NDE puede modificar comprobantes físicos
- Una NDE puede modificar varios comprobantes
- Una NDE puede ser usada para penalidades
d) Ajuste a NCE
- Una NCE puede ajustar documentos autorizados (TUUA x ejem)
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TITULO IV – TRASLADO DE BIENES
I. Emisores electrónicos itinerantes
1. Modificación.art. 17° RCP.
-El traslado realizado por Emisor Electrónico Itinerante, solo se realizará con las GR
correspondientes.
2. Modificación articulo 20°
- El traslado de los bienes que aún no se han vendido, se sustentan con las GR
a) Comprobantes de pago correspondientes
b) Representación impresa de la Factura y/o boleta de venta (caso RS 097)
3. Segunda Disposición complementaria transitoria
Excepcionalmente, desde el 01.10.2014 hasta el 31.12.2018, lo emisores
electrónicos itinerantes obligados, podrán usar los formatos impresos por imprenta
autorizada.
A partir del 1.04.2014 deberán proporcionar esta información en el Resumen de
Comprobantes impresos. (el mismo que se usa para contingencia)
II. Traslado con Representación impresa de boleta de venta electrónica
1. Se permite en supuestos previstos en RCP :
a) art. 20° num. 1.4 (Guía Resumen). Se debe indicar apellidos y nombres, documento
de identidad y punto de llegada
b) art. 21° num. 3.2.6 del RCP Ventas x Delivery a consumidores finales
2. Se elimina condición de “dentro de una misma provincia”
Últimos ajustes – RS 300- 2014/SUNAT
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Conclusiones finales
La facturación electrónica en el país, ya es una realidad
Es una iniciativa que permite beneficios tanto al
contribuyente como a la Administración Tributaria y al
Estado en general, en beneficio de la economía del país.
El reto: romper el paradigma del uso del papel.
Adecuación de procesos.
Desde los Sistemas del Contribuyente
(*) Noviembre 2014
Facturas Boletas venta Notas crédito Notas débito
12,704,652
94,677,627
1,178,657 144,949
Comprobantes electrónicos emitidos (*)
Desde el Portal SUNAT
(*) Noviembre 2014
Factura portal Recibos por Honorarios
501,128
6,001,874
Comprobantes electrónicos emitidos Portal SUNAT (*)
Emisores electrónicos
(*) Nov 2014
Sistemas del
Contribuyente
Portal Sunat - Factura Portal Sunat - Recibo
Honorarios
EMISORES 327 18,180 777,021
Emisores Electrónicos (*)
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Anexo 1 FACTURA
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Anexo 3 NC
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Anexo 4 ND
Formato Digital
Firma Digital
Certificado Digital / Firma Digital (Art. 2° )
— A la firma electrónica referida en el Reglamento Firmas y Certificados
Digitales (IOFE).
— Certificado Digital debe contener RUC, Razón social del emisor. Tener por
lo menos nivel de seguridad medio.
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