DECRETO 1300/2002
NORMATIVA VIGENTE
ESTEBAN ESCOBAR
NICOLE ESPINOZA
FERNANDA GAETE
1
CONTENIDO
INTRODUCCIN ................................................................................................................................... 2
DECRETO 1300/2002 ........................................................................................................................... 4
ANLISIS ARTCULOS DECRETO 1300 .................................................................................................. 6
PREGUNTAS FRECUENTES ................................................................................................................. 17
EXPERIENCIAS PROFESIONALES ........................................................................................................ 24
2
INTRODUCCIN
La educacin (del latn educere "guiar, conducir" o educare "formar, instruir"), es un pilar
fundamental dentro de cualquier sociedad, ya que, sta no slo permite entregar conocimientos a
los miembros de una comunidad, sino que tambin posibilita la integracin, socializacin y
vinculacin de sus habitantes. En base a esto, todo pas que se considere medianamente
desarrollado, debe tener dentro de sus principales preocupaciones, la educacin de su gente, con
el fin de entregarle a la poblacin las herramientas y conocimientos necesarios para desenvolverse
efectivamente en la sociedad a la que pertenecen.
Chile, pas encaminado hacia el desarrollo, se ha destacado en los ltimos aos por su crecimiento
a pasos agigantados, lo que le ha permitido por ejemplo aparecer en el ranking mundial de pases
(Revista Newsweek, 2011) gracias a la calidad de vida, salud y acceso a la educacin de su gente.
Considerando esto y que la educacin es fundamental para cualquier ser humano, debemos
centrarnos en la calidad de la educacin que entrega Chile a sus habitantes, as como la igualdad
de sta para todos los chilenos.
A raz de las demandas de una educacin equitativa, no discriminatoria, en nuestro pas se han
formulado leyes y normativas que consideran a los menores con Necesidades Educativas
Especiales (NEE) y dictan para estos, medidas que persiguen mejorar los servicios educativos
entregados.
Fue en los aos 90, cuando Chile inici el proceso de Reforma Educacional con el propsito de
lograr una mayor equidad y calidad en la educacin y se comprometi, con la realizacin de
diversas acciones, a modernizar el sistema educacional y garantizar respuestas educativas de
calidad que contribuyeran a la integracin social de todos y cada uno de los nios, nias y jvenes
de nuestro pas. Como resultado de esto surge la Educacin Especial que se define como una
modalidad del sistema educativo que se desarrolla tanto en instituciones de educacin regular
como en establecimientos de educacin especial, entregando un conjunto de recursos de distinta
ndole, con el propsito de lograr una educacin de calidad a nios con Necesidades Educativas
Especiales asociadas o no a una discapacidad, asegurando el cumplimiento del principio de
igualdad de oportunidades para todos los educandos (Ley General de Educacin y Ley 20.422).
Fue as como en el ao 2002, con la amplia participacin de los diversos sectores, se elabor el
Decreto 1300 que aprueba Planes y Programas para alumnos con Trastornos Especficos del
Lenguaje. Esta modificacin se llev a cabo mediante un proceso participativo que involucra a los
distintos actores: Ministerio, profesores, fonoaudilogos, sostenedores de escuelas de lenguaje,
universidades y especialistas a nivel nacional e internacional.
En el ao 2007, se crea la Ley N 20.201 que es una ley de subvenciones que modifica el DFL2 de
1998 y otros cuerpos legales relacionados con la subvencin que perciben las Escuelas Especiales y
los establecimientos de educacin regular que cuentan con Programas de Integracin Escolar
(PIE). De acuerdo con sta ley, el requisito fundamental para acceder a la subvencin de educacin
3
especial es el diagnstico que certifica que un alumno/a es portador de una discapacidad
permanente o transitoria. Por esto, se crea el actual Decreto N 170/2009 que regula los procesos
diagnsticos necesarios para determinar la existencia de NEE.
Segn datos obtenidos por el Ministerio de Educacin, actualmente, alrededor de 850.000
estudiantes presentan NEE, sin embargo, el ao recin pasado slo 228.000 estudiantes recibieron
apoyo de educacin especial, tanto en Escuelas Especiales como en Programas de Integracin
Escolar (PIE). Por lo tanto, el gobierno pretende, rigindose por las normativas existentes, mejorar
el derecho de educacin que tienen todos los nios y nias con limitaciones personales y
restricciones contextuales para participar en las actividades consideradas normales para otras
personas de su mismo gnero, edad y condicin social (Definicin de discapacidad, CIF).
De este modo, profesionales como los fonoaudilogos, considerados en los procesos de
evaluacin y tratamiento de varias de las discapacidades (Trastorno Especfico Del Lenguaje,
Disfasia Severa y Autismo) incluidas en las normativas anteriormente nombradas, deben tener
pleno conocimiento de las condiciones y reglas que rigen estos procesos para respaldar y validar
su accionar como profesionales competentes, participantes de este proceso de mejoramiento.
En este informe, por consiguiente, daremos a conocer el contenido del Decreto N 1300/2002 que
Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con Trastornos Especficos de Lenguaje y
que, naturalmente, el fonoaudilogo debe considerar. Por otra parte, no podemos obviar la
existencia del Decreto N 170/2010, Decreto de subvenciones que viene a modificar algunos
puntos de la normativa vigente, por lo cual presentaremos ciertos artculos que contrastan con lo
considerado anteriormente y que modifican la reglamentacin a partir del ao acadmico 2011.
4
DECRETO 1300/2002
El Decreto N 1300 del ao 2002 aprueba planes y programas de estudio para alumnos con
Necesidades Educativas Especiales, especficamente con Trastorno Especfico del Lenguaje (TEL),
en las Escuelas Especiales de lenguaje y/o las Escuelas Bsicas con Proyectos de Integracin
aprobados por el Ministerio de Educacin y comienza a regir desde el ao 2003.
Posteriormente, en el ao 2009 se cre el Decreto N 170, que es el reglamento de la Ley N
20.201 y fija normas para determinar aquellos alumnos con Necesidades Educativas Especiales
que sern beneficiarios de la subvencin para educacin especial. La Educacin Especial o
Diferencial en la actualidad, es reconocida en la Ley General de Educacin como una modalidad
del sistema educativo que desarrolla su accin de manera transversal en los distintos niveles
educativos, tanto en los establecimientos de educacin regular como especial, proveyendo un
conjunto de servicios, recursos humanos, tcnicos, conocimientos especializados y ayudas para
atender las Necesidades Educativas Especiales que puedan presentar algunos alumnos, de manera
temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un dficit o una
dificultad especifica de aprendizaje.
La Ley N 20.201 del ao 2007, es una ley de subvenciones que modifica el DFL2 de 1998 y otros
cuerpos legales relacionados con la subvencin que perciben las Escuelas Especiales y los
establecimientos de educacin regular que cuentan con Programas de Integracin Escolar (PIE).
La Ley 20.201, entre otras materias:
- Cambia la denominacin de subvencin de Educacin General Bsica Especial Diferencial por
la denominacin, Educacin Especial Diferencial y Necesidades Educativas Especiales de
Carcter Transitorio.
- Define y ampla las Necesidades Educativas Especiales (NEE) de carcter transitorio que
recibirn este tipo de subvencin correspondiente a las NEE, asociadas a Trastornos
Especficos del Aprendizaje, al Dficit Atencional, y a CI en Rango Lmite, adems del Trastorno
Especfico del Lenguaje.
- Establece el fraccionamiento de la subvencin de NEE de carcter transitorio.
- Incrementa la subvencin de educacin especial diferencial establecida en el artculo 9 bis del
DFL 2, y la amplia para la discapacidad intelectual severa, disfasia severa y autismo y no slo
para los estudiantes sordos, ciegos y con discapacidad mltiple que estaban considerados
hasta ahora.
El Decreto N 1300/2002, consta de 17 artculos dentro de los cuales se establecen las reglas a
seguir en relacin al Trastorno Especfico del Lenguaje. Despus de la promulgacin del Decreto N
170, sigue vigente pero con las modificaciones que se sealan a continuacin:
- Se derogan sus Artculos 4 y 7.
- Se reemplaza la letra a) del Artculo 10 por la siguiente:
5
a. Del ingreso: el ingreso de los alumnos(as) a una escuela especial de lenguaje o a un
Proyecto de Integracin escolar se regir por lo dispuesto en el Reglamento que fija normas
para determinar los alumnos(as) con NEE que sern beneficiarios de las subvenciones para
educacin especial.
En relacin a esto es importante aclarar que aunque el Decreto N 1300 sigue vigente, es el
Decreto N 170 el que prima respecto a ciertos puntos determinados en ambos. Por lo cual,
reglamentaciones sobre edad de ingreso, fecha de ingreso entre otras, estn regidas bajo el
Decreto N 170.
Lo anterior, ms un anlisis y explicacin de cada uno de los artculos que componen el Decreto
1300 ser revisado a partir de la prxima pgina.
6
ANLISIS ARTCULOS DECRETO 1300 (De aqu en adelante, los apartados sealados con y destacados en negrita se refieren a
aclaraciones relacionadas al Decreto N 170)
Los alumnos del Nivel Parvulario que no reciban ningn tipo de atencin educativa formal regular
podrn asistir a una Escuela Especial de Lenguaje dnde debern tener un Plan de Estudio que
constar de:
- Un Plan General de estudio: basado en las matrices curriculares establecidas por los Decretos
Supremos de Educacin N 289 de 2001 y 40 de 1996, modificado por el N 240 de 1999, con
las adecuaciones curriculares pertinentes a las Necesidades Educativas Especiales que
presente cada alumno.
- Un Plan Especfico de estudio: que resuelva los trastornos de lenguaje del menor y sus
necesidades de aprendizaje derivadas del Trastorno Especfico Del Lenguaje. La
implementacin de este plan de estudio contempla atencin fonoaudiolgica que deber
entregarse en sesiones individuales o en grupos de hasta 3 nios y/o nias con una duracin
de 30 minutos cada sesin.
En relacin a este punto no se aclara en el decreto la cantidad de sesiones semanales que se
deben realizar, por lo tanto, queda a criterio del profesional y la escuela de lenguaje
determinar, segn las necesidades del nio, la cantidad de sesiones requeridas.
- El resto de la atencin la realizar el profesor especialista
NIVEL EDUCACIN PARVULARIA
NIVEL MEDIO MAYOR PRIMER NIVEL DE
TRANSICIN
SEGUNDO NIVEL DE
TRANSICIN
Plan General 18 18 16
Plan Especfico 4 4 6
Total Horas Plan 22 22 22
En el Artculo 4 (artculo derogado por Decreto N 170) se indica que los alumnos que se
encuentren cursando cualquier curso de la Enseanza Bsica o los alumnos que se encuentren
cursando el Segundo Nivel de Transicin (Knder) en un Establecimiento de Educacin Regular
debern atenderse en sus propios establecimientos mediante un Proyecto de Integracin Escolar,
debiendo aplicarse el Plan Especfico correspondiente.
NIVEL EDUCACIN PARVULARIA NIVEL EDUCACIN BSICA
SEGUNDO NIVEL TRANSICIN TODOS LOS CURSOS
Plan Especfico 6 9
Total Horas Plan 6 9
7
Por otra parte, el Artculo 87 del Ttulo V del Decreto N 170 determina que las horas del
plan de estudio especfico en Proyectos de Integracin cambia para ser de la siguiente
forma, debiendo primar por sobre lo dictaminado en el Decreto N 1300:
- Los establecimientos en rgimen de Jornada Escolar Completa Diurna, debern disponer de
un mnimo de 10 horas cronolgicas semanales de apoyo de los profesionales o recursos
humanos especializados, por grupos de no ms de 5 alumnos por curso.
- En el caso de los establecimientos sin rgimen de Jornada Escolar Completa Diurna, debern
disponer de un mnimo de 7 horas cronolgicas semanales de apoyo de los profesionales o
recursos humanos especializados, por grupos de no ms de 5 alumnos por curso.
En los niveles anteriormente nombrados, se incluye atencin fonoaudiolgica que se realizar
segn indica el Plan Especfico de Estudios, en sesiones individuales o en grupos de hasta 3 nios
y/o nias con una duracin de 30 minutos cada sesin.
En el Artculo 5, se establece que las horas estipuladas en el Plan de Estudio son horas
pedaggicas de 45 minutos, debindose programar un recreo de 15 minutos por cada bloque de
90 minutos de clases. Ests horas incluyen la atencin fonoaudiolgica.
En los Artculos 6 y 7, se establecen las edades en las cuales los menores que presenten
Trastorno Especfico del Lenguaje, podrn ser atendidos en Escuelas de Lenguaje. Se indica lo
siguiente:
Artculo 6:
Los nios y nias mayores de 3 aos que presenten Trastorno Especfico del Lenguaje
(TRASTORNO ESPECFICO DEL LENGUAJE) podrn ser atendidos en las escuelas de lenguaje, en
cursos de acuerdo con los siguientes rangos de edad, independientemente del tipo de Trastorno
Especfico del Lenguaje (TRASTORNO ESPECFICO DEL LENGUAJE) que presenten:
a) Alumnos entre 3 aos y 3 aos 11 meses: Nivel Medio Mayor
b) Alumnos entre 4 aos y 4 aos 11 meses: Primer Nivel de Transicin (Pre-Knder).
c) Alumnos entre 5 aos y 5 aos 11 meses: Segundo Nivel de Transicin (Knder).
d) Para los distintos cursos se podr flexibilizar hasta un ao las edades sealadas, en atencin al
posible inicio tardo de la escolaridad y a la problemtica de estos alumnos.
Artculo 7: (Artculo derogado en el Decreto N 170/02)
Podrn ser atendidos en las escuelas de lenguaje en forma excepcional nios y nias que
presenten las siguientes condiciones:
a) Nios y nias entre las edades de 2 aos a 2 aos 11meses que presenten retraso en su
desarrollo del lenguaje de acuerdo con la escala de evaluacin del desarrollo psicomotor en uso
por el Programa de Control del Nio Sano correspondiente.
8
b) Nios y nias con fisura palatina mayores de 3 aos portadores de TRASTORNO ESPECFICO DEL
LENGUAJE a los cuales se les hayan realizado las intervenciones quirrgicas adecuadas y oportunas
en los tiempos requeridos.
Cada uno de estos casos excepcionales deber ser derivado por un pediatra y/o fonoaudilogo del
Sistema Pblico de Salud.
Las nias y nios entre 2 aos y los 2 aos 11 meses de edad que ingresen a la escuela especial de
lenguaje, lo harn a un nivel medio menor toda vez que se cuente con un nmero mnimo de
alumnos que permita formar el curso, sin exceder el nmero mximo de alumnos que permite
este decreto. Cuando esto no sea posible podrn ser incorporados a un Nivel Medio Mayor.
Con respecto a esto, en el Artculo 31 del Decreto N 170 se expone que la determinacin de
presencia de Trastorno Especfico del Lenguaje y su correspondiente subvencin para
Necesidades Educativas Especiales, se har a partir de los 3 aos de edad hasta los 5 aos
11 meses, por lo tanto se debe proceder de acuerdo a esto. Por consiguiente, los nios de 2
aos a 2 aos 11 meses, no podrn formar parte de Proyectos de Integracin o ser
matriculados en escuelas de lenguaje, ya que su diagnstico no correspondera con el de
Trastorno Especfico del Lenguaje (el diagnstico de Trastorno Especfico del Lenguaje se
realiza a partir de los 3 aos). Ahora bien, esto no quiere decir que los menores de 3 aos no
deban recibir atencin, sino que de recibirla debe ser en otros centros o programas como el
Sistema pblico de Salud, Programa Chile Crece Contigo, Atencin Primaria, Junta Nacional
de Jardines Infantiles (JUNI), Jardines Infantiles Integra, entre otros.
A causa de la eliminacin de este artculo, los menores que presenten fisura palatina, que hayan
recibido la intervencin quirrgica oportuna, no podrn participar en los programas de
subvencin regidos por el Decreto N 170.
En el siguiente Artculo 8, se establecen criterios de exclusin referidos a ciertas patologas que
no pueden presentar los nios para poder ser atendidos en escuelas de lenguaje. Se determinan
entonces las siguientes condiciones:
- Nias y nios portadores de fisuras palatinas no tratadas
- Nios y nias que presenten trastornos del habla
- Nios que presenten trastornos de la comunicacin secundarios a las siguiente condiciones:
- Deficiencia Mental
- Hipoacusia
- Sordera
- Parlisis cerebral
- Graves alteraciones de la capacidad de relacin y comunicacin que alteran la adaptacin
social, el comportamiento y el desarrollo individual
- Alteraciones de la voz
9
En el Artculo 9 se establece la cantidad de alumnos que podrn conformar los cursos de acuerdo
al nivel educativo. Con esto se busca dar cumplimiento al Plan de Estudio que refiere el decreto:
- En los Niveles Medio Mayor, Primer Nivel de Transicin y Segundo Nivel de Transicin, podrn
formarse grupos de hasta quince (15) alumnos, cada uno como mximo.
- En el Segundo Nivel de Transicin de Educacin Parvularia o en cualquier curso de la
Enseanza Bsica, para la atencin en aula de recursos de alumnos integrados podrn
formarse grupos de hasta ocho (8) alumnos, cada uno como mximo.
El Artculo 10 rige el proceso pedaggico de los alumnos con Trastornos Especficos del Lenguaje
(TRASTORNO ESPECFICO DEL LENGUAJE). La letra a) dictaba el ingreso de los alumnos, evaluacin
y diagnstico de ingreso, lo anterior, hasta el ao 2010, ya que en esa fecha se aprob el nuevo
Decreto 170, de subvenciones, que entrega las pautas para que alumnos con Necesidades
Educativas Especiales se atiendan o en Escuelas Especiales, o en escuelas regulares con Proyectos
de Integracin; la letra b) da las normas de la atencin pedaggica y la letra c) norma el egreso de
los alumnos (letras b y c an vigentes).
a. Del ingreso:
El ingreso de los alumnos a Escuela Especial de Lenguaje o Proyecto de Integracin Escolar ser
determinado por una evaluacin de TRASTORNO ESPECFICO DEL LENGUAJE realizada por un
profesional fonoaudilogo inscrito en la Secretara Regional Ministerial (SEREMI) de Educacin.
Para la realizacin de esta evaluacin se debe contar con el consentimiento escrito del padre,
madre o apoderado, informndose a ellos posteriormente los resultados de la evaluacin,
describiendo el problema de manera entendible para ellos y con recomendaciones acerca de las
opciones disponibles
La evaluacin diagnstica debe ser de carcter integral y multiprofesional (fonoaudilogo,
profesor de educacin especial/diferencial, mdico pediatra o neurlogo o psiquiatra o
mdico familiar). Incluye para nios de hasta 5 aos 11 meses:
a. Anamnesis
b. Examen de salud en el cual se descarten problemas de audicin, visin u otra condicin de
salud que pueda afectar su capacidad de aprendizaje
c. Evaluacin pedaggica y psicopedaggica
d. Revisin de evaluaciones previas de otros especialistas, si existieran
e. Observacin del nio/a en aspectos tales como: caractersticas fsicas, caractersticas
antomo-funcionales de los rganos fonoarticulatorios, de la audicin y del comportamiento
e interacciones comunicativas, entre otras
f. Evidencia del cumplimiento de criterios de especificidad del TRASTORNO ESPECFICO DEL
LENGUAJE y de exclusin de co-morbilidad
g. Determinacin del cumplimiento de los criterios diagnsticos del CIE /DSM
h. Elaboracin de informe de derivacin a especialista, cuando corresponda, adjuntando datos
relevantes del/a estudiante y su contexto (familiar, escolar y comunitario).
10
i. Informe Psicolgico cuando exista sospecha de discapacidad intelectual o de dificultades
emocionales.
A partir de los 6 aos, en escuelas con Programas de Integracin:
a. Anamnesis
b. Examen de salud en el cual se descarten problemas de audicin, visin u otra condicin de
salud que pueda afectar su capacidad de aprendizaje
c. Observacin del nio/a en aspectos tales como: caractersticas fsicas, caractersticas
antomo-funcionales de los rganos fonoarticulatorios, de la audicin y del comportamiento
e interacciones comunicativas, entre otras
d. Registros de lenguaje; transcripcin o grabacin de uno o varios tipos de discurso del nio
e. Evaluacin de las habilidades pragmticas de la comunicacin
f. Aplicacin de pruebas formales, que sean apropiadas para el rango de edad del nio que se
evala. Esto, sin perjuicio de que se puedan utilizar otras pruebas validadas y recomendadas
por el Ministerio de Educacin.
g. Evaluacin pedaggica y psicopedaggica
h. Evaluacin del nivel fontico-fonolgico, a travs de la realizacin y registro de un barrido
articulatorio.
En lo que respecta a la evaluacin fonoaudiolgica, el decreto 1300 establece que se pueden
aplicar las siguientes pruebas:
- Para medir comprensin del lenguaje:
i. TECAL, versin adaptada por la Universidad de Chile
ii. SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR de A. Toronto Sub prueba comprensiva,
versin adaptada por la Universidad de Chile.
- Para medir expresin del lenguaje:
i. TEPROSIF, versin adaptada por la Universidad de Chile
ii. SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR de A. Toronto Sub prueba expresiva,
versin adaptada por la Universidad de Chile.
- Como complemento, los fonoaudilogos podrn emplear otras pruebas que cumplan con las
condiciones de validez y confiabilidad apropiadas.
Si bien este punto es derogado por el Decreto N 170, ste establece las mismas pruebas
para evaluar las vertientes comprensiva y expresiva del lenguaje en nios de hasta 5 aos 11
meses, con el cambio del carcter facultativo de la expresin al imperativo: DEBERN
APLICARSE. Para nios mayores de 6 aos se deben aplicar los criterios mencionados
anteriormente, informando siempre sobre todos los niveles del lenguaje.
En el caso de los nios menores de 5 aos 11 meses, es responsabilidad del fonoaudilogo
resguardar que las pruebas evalen todos los niveles del lenguaje, complementando con una
evaluacin pragmtica. El profesional puede, de acuerdo a su criterio profesional, recurrir a
11
otras pruebas formales o informales que le faciliten informacin para establecer el diagnstico
de Trastorno Especfico Del Lenguaje.
Podrn ingresar a las Escuelas Especiales de Lenguaje y Programas de Integracin Escolar aquellos
nios/as que cumplan los criterios de Trastorno Especfico Del Lenguaje:
DECRETO 1300 DECRETO 170
TRASTORNO ESPECFICO DEL LENGUAJE
Nios o nias con inicio tardo o desarrollo
lento del lenguaje oral que no se explica por un
dficit sensorial auditivo o motor, por
deficiencia mental, por trastornos
psicopatolgicos como trastornos masivos del
desarrollo, por deprivacin socio-afectiva ni por
lesiones o disfunciones cerebrales evidentes.
TRASTORNO ESPECFICO DEL LENGUAJE
Limitacin significativa en el nivel de desarrollo
del lenguaje oral, que se manifiesta por un
inicio tardo y un desarrollo lento y/o desviado
del lenguaje. Esta dificultad no se explica por
dficit sensorial auditivo o motor, por
discapacidad intelectual, por trastornos
psicopatolgicos como trastornos masivos del
desarrollo, como tampoco, por caractersticas
lingsticas propias de un determinado entorno
social, cultural, econmico, geogrfico y/o
tnico. Tampoco deben considerarse como
indicador de Trastorno Especfico Del Lenguaje,
las dislalias ni el trastorno fonolgico.
TRASTORNO ESPECFICO DEL LENGUAJE
EXPRESIVO
i. Las puntuaciones obtenidas mediante
evaluaciones del desarrollo del lenguaje
expresivo, normalizadas y administradas
individualmente, quedan sustancialmente por
debajo de las obtenidas mediante evaluaciones
normalizadas del desarrollo del lenguaje
receptivo. El trastorno puede manifestarse
clnicamente a travs de algunos de los
siguientes sntomas, que pueden coexistir o
presentarse en forma independiente. Estos
incluyen errores de produccin de palabras,
incapacidad para utilizar los sonidos del habla
en forma apropiada para su edad, un
vocabulario sumamente limitado, cometer
errores en los tiempos verbales o experimentar
dificultades en la memorizacin de palabras o
en la produccin de frases de longitud o
complejidad propias del nivel evolutivo del
nio/a.
TRASTORNO ESPECFICO DEL LENGUAJE
EXPRESIVO
a. Las puntuaciones obtenidas mediante
evaluaciones del desarrollo del lenguaje
expresivo, normalizadas y administradas
individualmente, quedan sustancialmente por
debajo de las obtenidas mediante evaluaciones
normalizadas del desarrollo del lenguaje
receptivo.
b. El Trastorno Especfico Del Lenguaje puede
expresarse a travs de alguna de la siguientes
manifestaciones:
i. Errores de produccin de palabras,
incapacidad para utilizar los sonidos del habla
en forma apropiada para su edad, un
vocabulario muy limitado, cometer errores en
los tiempos verbales o experimentar
dificultades en la memorizacin de palabras o
en la produccin de frases de longitud o
complejidad propias del nivel evolutivo del
nio/a.
12
ii. Las dificultades del lenguaje expresivo
interfieren el rendimiento acadmico o la
comunicacin social.
iii. No se cumplen criterios de trastorno mixto
del lenguaje receptivo-expresivo ni de trastorno
generalizado.
ii. Las dificultades del lenguaje expresivo
interfieren significativamente en el aprendizaje
y en la interaccin comunicativa
iii. No se cumplen criterios de trastorno mixto
del lenguaje receptivo-expresivo ni de trastorno
generalizado del desarrollo.
TRASTORNO ESPECFICO DEL LENGUAJE
MIXTO:
i. Las puntuaciones obtenidas mediante una
batera de evaluaciones del desarrollo del
lenguaje receptivo expresivo, normalizada y
administradas individualmente, quedan
sustancialmente por debajo de lo esperado
para la edad del nio/a. Los sntomas incluyen
los propios del trastorno del lenguaje expresivo,
as como dificultades para comprender
palabras, frases o tipos especficos de palabras,
tales como los trminos espaciales.
ii. Las deficiencias del lenguaje receptivo y
expresivo interfieren significativamente el
rendimiento acadmico o la comunicacin
social.
iii. No se cumplen criterios de trastorno
generalizado del desarrollo.
TRASTORNO ESPECFICO DEL LENGUAJE
MIXTO:
a. Las puntuaciones obtenidas mediante una
batera de evaluaciones del desarrollo del
lenguaje receptivo expresivo, normalizada y
administradas individualmente, quedan
sustancialmente por debajo de lo esperado
para la edad del nio/a. Las manifestaciones
lingsticas, incluyen las propias del trastorno
del lenguaje expresivo, as como dificultades
para comprender palabras, frases o tipos
especficos de palabras, tales como los trminos
espaciales.
b. Las dificultades del lenguaje receptivo-
expresivo interfieren significativamente en el
aprendizaje y en la interaccin comunicativa.
c. No se cumplen criterios de trastorno
generalizado del desarrollo.
El ingreso de los alumnos a Escuelas Especiales de lenguaje se podr realizar durante el primer
semestre y hasta el 31 de agosto de cada ao.
A contar del ao acadmico 2011, el ingreso de los nios a Escuelas Especiales de Lenguaje
portadores de Trastorno Especfico Del Lenguaje seala que:
Los nios/as deben tener cumplidos los requisitos de edad hasta el 31 de marzo del ao escolar
correspondiente. Sin embargo, la matrcula se realizar segn el calendario escolar regional,
establecindose como fecha lmite el 30 de junio, siempre y cuando cumplan con los criterios de
edad y queden cupos en los establecimientos educacionales.
b. De la atencin pedaggica:
En aspectos generales, este apartado refuerza la evaluacin multiprofesional, enfatizando que el
diagnstico debe ser complementado por una evaluacin del profesor especialista del grupo
curso, quien seleccionar las pruebas a aplicar segn su propio criterio, consensuadas en el
Gabinete Tcnico o Unidad Tcnico Pedaggica del establecimiento, segn corresponda. Todos los
13
profesionales deben trabajar en pro de la superacin de las dificultades que el alumno pueda
experimentar en su progreso escolar.
La atencin pedaggica se implementar sobre la base de los lineamientos entregados por las
Bases Curriculares de la Educacin Parvularia o en concordancia con los planes y programas que se
derivan de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mnimos Obligatorios (OF-CMO) de la
Educacin Bsica, segn corresponda. De ser necesario, se podrn realizar al Plan General, las que
deben ser consensuadas en el Gabinete Tcnico del establecimiento, al igual que las
intervenciones del Plan Especfico.
La familia debe participar activa e integralmente en el proceso del alumno, incluyendo entrevistas,
reuniones y programacin de visitas (en el hogar o en la escuela), aplicacin de anamnesis,
orientaciones en actividades de apoyo en el hogar, realizacin de talleres para padres,
participaciones en las reuniones tcnicas de profesores y en las actividades del Gabinete Tcnico,
entre otras. Todo lo anterior es responsabilidad del establecimiento al que acude el alumno.
La evolucin del Trastorno Especfico Del Lenguaje ser evaluada como parte del proceso de
colaboracin entre los distintos actores cada tres meses y se realiza en relacin a los contenidos
curriculares, considerando las adecuaciones realizadas en cada caso particular. De no haber
progreso, los docentes junto al fonoaudilogo y la familia debern replantear el currculum.
En cuanto a las particularidades de la atencin, si esta se realiza en Escuela Especial de Lenguaje
debe incluir:
- Gabinete Tcnico, que incluye al profesor de aula, profesor especialista, fonoaudilogo y al
jefe de Gabinete; que tiene como objeto el desarrollo curricular.
- Trabajo colaborativo entre profesor especialista de aula y profesional fonoaudilogo en la
planificacin del curso y su implementacin.
- Implementacin del Plan de Estudio en el aula por parte del profesor especialista (incluye
planificacin, desarrollo de materiales y actividades que estimules el desarrollo del lenguaje
de sus alumnos).
- Atencin individual o en pequeos grupos de alumnos por parte del profesional fonoaudilogo
en el aula de recursos para habilitar las competencias del lenguaje caractersticas de su
Trastorno Especfico Del Lenguaje.
Si la atencin se realiza en establecimiento de Enseanza Formal Regular con Proyecto de
Integracin Escolar, debe cumplir con:
- Trabajo en la Unidad Tcnico Pedaggica (UTP), con participacin del profesor de aula,
profesor especialista, fonoaudilogo y jefe de Unidad Tcnico Pedaggica del establecimiento,
para el desarrollo del currculum.
- Asesoramiento y colaboracin que involucra apoyo al docente de aula en la planificacin,
desarrollo de actividades y materiales que estimules el desarrollo del lenguaje en sus alumnos.
14
- Trabajo de colaboracin en aula que involucra al profesor especialista y al fonoaudilogo en la
implementacin de la planificacin.
- Atencin individual o en pequeos grupos por parte del profesor especialista en el aula de
recursos.
- Atencin individual o en pequeos grupos por parte del profesional fonoaudilogo en el aula
de recursos para habilitar las competencias de lenguaje caractersticas de su TRASTORNO
ESPECFICO DEL LENGUAJE.
Cuando se refiere al trabajo de pequeos grupos, estos pueden incluir a un mximo de tres
alumnos y cada sesin no puede tener una duracin inferior a 30 minutos para Proyectos de
Integracin Escolar.
c. Del egreso:
El egreso de los alumnos debe ser consensuado en el Gabinete Tcnico y slo se podr realizar
anualmente. Debe estar documentado con un informe pedaggico que detalle el rendimiento
escolar del alumno, sntesis de las intervenciones pedaggicas realizadas; adems debe contener
recomendaciones y orientaciones pedaggicas futuras. La familia tambin participa del proceso de
toma de decisiones acerca del egreso.
De acuerdo al Decreto N 170 el egreso debe ser documentado con un informe
psicopedaggico que d cuenta del trabajo realizado con el o la estudiante y las
orientaciones pertinentes. La familia o los apoderados o el estudiante adulto, debern
recibir un informe con la sntesis de los aspectos ms importantes del trabajo realizado y con
recomendaciones que orienten los apoyos que deben continuar dndole al estudiante.
Los antecedentes del o la estudiante deben ser devueltos a las familias o al estudiante adulto,
debiendo la escuela dejar una copia del informe que contiene la sntesis diagnostica y de las
intervenciones realizadas durante el periodo en que este o esta fue beneficiaria de la subvencin
de NEE de carcter transitorio, la de educacin especial diferencial y el incremento de la
subvencin especial diferencial, si corresponde.
Los criterios para el egreso son:
- Haber superado el Trastorno Especfico Del Lenguaje, lo que debe reflejarse en su rendimiento
escolar y la decisin debe ser congruente con la evaluacin de progreso.
- Por promocin a la educacin regular. Si el alumno no ha superado el Trastorno Especfico Del
Lenguaje y an requiere apoyo especializado, ste debe brindrsele en la escuela bsica con
Proyecto de Integracin Escolar.
Decreto 170. Es necesario destacar que si un alumno, estando bien evaluado y cumpliendo
todos los criterios de Trastorno Especfico Del Lenguaje y se encuentra de alta en una
evaluacin trimestral, este ha finalizado su Programa de Intervencin Especfico pero seguir
con su Programa General y podr ser dado de alta slo al trmino del ao escolar .
15
El Artculo 11 se refiere a los profesionales que brindan atencin a los alumnos:
El profesor especialista debe poseer un ttulo de profesor de Educacin Especial o Diferencial con
mencin o posttulo en Lenguaje o Audicin y Lenguaje otorgado por una universidad. Luego en
Abril del 2003 se public un circular que modifica lo anterior a El profesor especialista debe
poseer un ttulo de profesor de Educacin Especial o Diferencial con mencin o posttulo en
Lenguaje o Audicin y Lenguaje otorgado por una institucin de educacin superior, sin perjuicio
de que puedan excepcionalmente estar habilitados o autorizados para ejercer docencia segn las
normas generales aplicables.
Las actividades curriculares no lectivas complementarias de las funciones docentes del profesor
especialista son las siguientes:
- Evaluacin pedaggica de ingreso
- Participacin en la formulacin del plan educativo
- Asesoramiento y colaboracin a los docentes de la educacin regular
- Apoyo a los padres y la gestin de la familia en la superacin del Trastorno Especfico Del
Lenguaje, y
- La participacin en consejos tcnicos.
El profesor especialista debe contar con las horas de contrato suficientes para ejercer estas
funciones, de acuerdo al Artculo 129 del Decreto Supremo 453 de 1991, que establece que la
jornada semanal de los docentes se debe conformar por horas de docencia en aula y horas de
actividades curriculares no lectivas, sealando la proporcin entre stas.
Los profesionales fonoaudilogos debern poseer ttulo profesional en la especialidad
respectiva. Las funciones del fonoaudilogo incluyen:
- Evaluacin fonoaudiolgica de ingreso.
- Participacin en la formulacin del plan educativo.
- Atencin individual o en pequeos grupos de los alumnos en el aula de recursos.
- Asesoramiento y colaboracin con profesor especialista y/o profesor de aula regular que
incluye participacin en la planificacin, diseo de actividades, evaluacin y trabajo en la sala
de clases.
- Trabajo con familia que incluye entrevistas, reuniones y programacin de visitas con los
padres (en el hogar o en los establecimientos respectivos), aplicacin de anamnesis,
orientacin en las actividades de apoyo a realizar en el hogar, realizacin de talleres de
desarrollo de habilidades de la comunicacin para padres, realizar escuela para padres y guas
para padres, entre otras.
- Participaciones en el consejo tcnico de profesores.
- Participacin en actividades del gabinete tcnico.
Carga horaria mnima de 4 horas cronolgicas por cada 15 alumnos en la matricula del
establecimiento para realizar la totalidad de funciones antes descritas. Por ejemplo, un
16
establecimiento que cuenta con una matrcula de 150 alumnos requiere como mnimo de 40 horas
de contrato fonoaudiolgico. Para cifras de matrcula que no sean mltiplo de 15 se debe aplicar la
siguiente frmula:
Matrcula alumnos con TEL x 4 = N mnimo de horas fonoaudilogo.
15
Ejemplo: N de matrcula: 109 alumnos
109 x 4 = 29 horas mnimas de contrato fonoaudiolgico.
15
Esto le debe permitir al profesional brindar tratamiento fonoaudiolgico a todos los nios del
establecimiento y adems cumplir con las dems actividades inherentes a su rol como son la
evaluacin fonoaudiolgica, participacin en la formulacin del plan educativo, reevaluacin,
atencin de apoderados, trabajo colaborativo con el profesor especialista, participacin en
reuniones de gabinete tcnico, elaboracin de informes, trabajo administrativo propio de su
funcin y otras.
De acuerdo al Artculo 12 las Escuelas Especiales de lenguaje funcionan en dos jornadas, maana
y otra en la tarde.
Este decreto entr en vigencia de manera gradual para todas las Escuelas Especiales de lenguaje
existentes al ao 2002, es as como en el Artculo 13 quedaba especificado el plan de estudio
hasta el ao 2005 para las escuelas que haban sido creadas antes del 2002, debido a que las
escuelas creadas el 2003 deban acatar en su totalidad el decreto, como tambin queda estipulado
en el Artculo 15 donde los profesores de educacin especial deban contar con todos los
requisitos para marzo del 2004.
En cuanto al Artculo 14, las Escuelas Especiales de Lenguaje existentes al ao 2002, que cumplan
los requisitos de infraestructura, segn lo dispuesto en el captulo 5 del Decreto Supremo de
Vivienda y Urbanismo N 75 de 2001 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se
define en su artculo 4.5.6 que la superficie de las aulas es de 2 mts por alumno, respecto de la
superficie total y caractersticas del patio, servicios higinicos y otras materias relacionadas, se
aplicarn las normas correspondientes contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones para Jardn Infantil o Parvulario, adems, la sala de fonoaudiologa deber contar
con un lavamanos dotado de agua fra y de un espejo (Ord. N 04/194 del 28 de Enero de 2004 de
las Divisiones de Educacin General y de Planificacin y Presupuesto) o elaboren Proyectos de
Integracin debern aplicar el decreto antes de los plazos mximos establecidos.
En relacin al Artculo 16 las situaciones no previstas en el decreto, son resueltas por La
Secretara Ministerial de Educacin de la regin.
Artculo 17 se derogan a contar de la entrada en vigencia de este decreto, los Decretos Supremos
Exentos de Educacin N. 192 y 822 de 1997.
17
PREGUNTAS FRECUENTES
Debido a las interrogantes que surgen al leer los Decretos 1300 y 170, hemos decidido realizar
este apartado que las resuelve con informacin recabada tanto en la Ley misma, como en
entrevistas realizadas en Escuelas de Lenguaje, en Establecimientos con Proyectos de Integracin y
en la Secretaria Ministerial de Educacin.
1. Con la promulgacin del Decreto 170, Siguen vigentes los Decretos 1300/2002; 1/1998 y
291/1999?
El Decreto N 1300/02, que aprueba planes y programas de estudio para alumnos con trastornos
del lenguaje oral sigue vigente pero con las modificaciones que se sealan a continuacin:
- Se derogan sus artculos 4 y 7.
- Se reemplaza la letra a) del artculo 10 por la siguiente: a. Del ingreso: el ingreso de los
alumnos(as) a una escuela especial de lenguaje o a un Proyecto de Integracin escolar se
regir por lo dispuesto en el Reglamento que fija normas para determinar los alumnos(as) con
NEE que sern beneficiarios de las subvenciones para educacin especial.
El Decreto Supremo N 01/98 que reglamenta el Captulo II de la Ley N 19.284/94 de Integracin
Social de las Personas con Discapacidad y por el cual se rigen las NEE permanentes que no
postulan al incremento, sigue en vigencia. No obstante, en un mediano plazo, deber ser
modificado para responder a lo sealado por la Ley 20.422/2010 que Establece Normas sobre
Igualdad de Oportunidades e Inclusin Social de Personas con Discapacidad.
Decreto Supremo Exento N 291/99 que reglamenta el funcionamiento de los Grupos
Diferenciales en los establecimientos educacionales del pas, continua vigente.
2. Por qu se eliminaron los Artculos 4 y 7 del Decreto N 1300?
En el Artculo 4 se estableca que las horas de atencin de especialista de nios con Trastorno
Especfico Del Lenguaje en Programas de Integracin, deban ser 9hrs. para Educacin Bsica y
6hrs. para Educacin Pre-bsica. Actualmente esto lo regula el Decreto N 170, que establece que
ahora son 10hrs. para escuelas con JEC (Jornada Escolar Completa) y 7hrs. sin JEC. De atencin de
profesionales especialistas para el apoyo de estos alumnos. Por lo tanto, se sigue manteniendo el
apoyo de integracin, pero con algunos cambios.
En relacin al Artculo 7 que indica que pueden atenderse en Escuelas de Lenguaje nios de entre
2 aos a 2 aos 11 meses, se determin que los nios pertenecientes al nivel medio menor (2 aos
a 2 aos 11 meses) debern ser atendidos por el Sistema pblico de salud, JUNJI, Chile crece
contigo, jardines infantiles integra, atencin primaria, etc. y no en Escuelas de Lenguaje; esto
porque cuando estaba vigente el Artculo 7, el nmero de matrculas de nios pertenecientes a
ese nivel educacional muy superior a lo que se esperaba, por lo que el sistema educacional
determin que se estaba haciendo mal uso de la excepcionalidad y la elimin.
18
3. Hasta qu edad el nio puede ser beneficiario de la subvencin?
Depende de la institucin en la que es atendido el menor, la que puede ser Escuela Especial de
Lenguaje o en Proyecto de Integracin, y de la necesidad educativa, ya que todas las necesidades
educativas tienen una subvencin distinta.
En relacin al Trastorno Especfico Del Lenguaje?
La subvencin en nios con Trastorno Especfico Del Lenguaje en Escuelas Especiales de Lenguaje
se establece desde los 3 aos hasta los 5 aos 11 meses y en los Proyectos de Integracin se
otorga a partir del NTD 1 (Primer Nivel de Transicin), o sea Pre-knder, hasta los 21 aos.
4. Qu es un Programa o Proyecto de Integracin Escolar o PIE?
El PIE es una estrategia del sistema escolar, que tiene el propsito de contribuir al mejoramiento
continuo de la calidad de la educacin que se imparte en el establecimiento educacional,
favoreciendo la presencia en la sala de clases, la participacin y el logro de los aprendizajes
esperados de todos y cada uno de los estudiantes, especialmente de aquellos que presentan
Necesidades Educativas Especiales (NEE), sean stas de carcter permanente o transitorio.
5. En relacin a los tres test que se exigen en el Decreto N 1300 Qu ocurre si uno de ellos
no se puede aplicar durante la evaluacin?
El Decreto no establece que se tengan que pasar los 3 test; lo que establece es que se tienen que
evaluar todos los niveles del lenguaje. En el caso del Trastorno Especfico Del Lenguaje, hay
pruebas normalizadas y estandarizadas a nivel nacional, que son los test mencionados en el
Decreto, pero no necesariamente son esos los que se tienen que aplicar. El Decreto dice que
prioritariamente se tienen que aplicar los estandarizados y normalizados, pero por ejemplo, si se
tiene un nio de 3 aos que no responde el STSG expresivo (que mide la morfosintaxis gruesa del
espaol en el mbito expresivo), evidentemente se puede aplicar un corpus lingstico. Entonces,
el nio puede ser matriculado en una Escuela Especial de Lenguaje, siempre y cuando, tenga todos
los niveles del lenguaje evaluados (niveles fontico-fonolgico, morfosintctico, semntico y
pragmtico, en sus vertientes comprensiva y expresiva) y cumpla las condiciones necesarias para
el ingreso.
6. Qu pasa si el nio a la hora de la evaluacin trimestral est de alta?
Si el nio est bien evaluado y bien ingresado con todas sus pruebas y con todos sus documentos,
no habra problema que a fines de semestre, por ejemplo, superara su Trastorno Especfico Del
Lenguaje; simplemente el nio termina su PI, su programa y sera dado de alta a fin de ao,
siempre y cuando est bien hecha la evaluacin de ingreso. Sin embargo, si por ejemplo, a mitad
de ao se va a supervisar al nio y en el fondo no tiene un Trastorno Especfico Del Lenguaje segn
los resultados de la evaluacin; se revisan los informes y los test aplicados y tiene TEPROSIF-R
malo y STSG expresivo y comprensivo normal, ese nio no cumplira ni siquiera con el indicador de
Trastorno Especfico Del Lenguaje, el nio solamente tendra un trastorno fonolgico, y si tena la
19
morfosintaxis normal en todos los mbitos ese nio no se podra haber matriculado. Por lo tanto,
depende en el fondo, de la evaluacin inicial que hizo el fonoaudilogo.
7. En relacin a llenar un informe Qu pasa, por ejemplo, cuando en el cuadro de llenado de
informacin sobre los test, en el caso del TEPROSIF-R, no hay percentil?
No hay problema, lo que ocurre es que ese formato de informe es muy antiguo y no se ha
actualizado. Pero, siempre el Ministerio de Educacin ha respetado las normas que establecen los
autores de los test, por lo tanto si en el TEPROSIF-R no se establecen percentiles ni desviaciones
estndar, se obvian y se completa con lo que el test indique, en este caso normal, riesgo o dficit.
8. Cules son las exigencias en la supervisin de la funcin del fonoaudilogo?
Todo lo que establece el decreto 170. Para impetrar la subvencin tienen que estar todos los
formularios que son obligatorios. En las orientaciones en Escuela Especial de Lenguaje son 4: la
Sntesis de Evaluacin de Ingreso, Sntesis de Evaluacin de Apoyo Especializado, el Formulario
nico de Necesidad Educativa Especial (cada necesidad tiene un formulario nico) y el Formulario
nico de Autorizacin de los padres para la evaluacin.
Adems hay documentacin obligatoria que inclusive se articula con el sistema regular: el
Certificado de Nacimiento, la Derivacin del mdico general o mdico pediatra, la Anamnesis y la
Derivacin de otro profesional especialista en el caso de diagnstico diferencial.
En cuanto a la Evaluacin, en caso de Trastorno Especfico Del Lenguaje se requiere: el Informe
Fonoaudiolgico, Informe Pedaggico y Psicopedaggico y el Informe del mdico del rea de la
salud, con todos sus respectivos protocolos.
- Exigencias de la Provincial de Educacin (Provincia de Concepcin)
Lo anteriormente nombrado es lo que se exige obligatoriamente en todos los Establecimientos a
nivel nacional. Igualmente la provincial podra SUGERIR a algn establecimiento alguna
determinada documentacin, pero eso es una SUGERENCIA; sin embargo, lo que pide el decreto
para impetrar la subvencin es lo anterior y nada ms.
- Exigencias para profesional competente
Para ingresar al registro de profesionales para la educacin especial de la SECREDUC los requisitos
son los mismos a nivel nacional.
9. Cul es el Rol del fonoaudilogo en el trabajo interdisciplinario?
Adems de trabajar en la evaluacin y diagnstico integral desde su rea, el fonoaudilogo
tambin debe aportar en la indicacin e informacin sobre los apoyos especializados que el
alumno necesita desde la parte fonoaudiolgica: un tablero aumentativo de comunicacin,
estrategias iniciales de desarrollo fonolgico, etc. (el formulario va pidiendo todo lo que necesita
el nio desde la mirada del especialista).
20
Como parte del trabajo interdisciplinario, todos los profesionales conversan el diagnstico y entre
ellos adems, tienen que llegar a consenso sobre cul es la opcin educativa adecuada para ese
nio (entre varias), en conjunto con la familia y el establecimiento educacional. Tambin puede
trabajar con estrategias para la profesora regular y para la profesora de educacin especial.
Por otro lado, el fonoaudilogo aparte del diagnstico y elaborar el plan especfico de su rea (PI),
tiene que aportar tambin informacin sobre qu apoyo necesita el alumno dentro del aula
comn, dentro del aula de recursos y ver tambin que opcin educativa necesita el nio (eso lo
regula el Decreto 1 de integracin).
10. Cuntas sesiones de atencin fonoaudiolgica se deben realizar a la semana?
El Decreto 1300 pide atencin 1 vez a la semana, media hora, de forma individual o en grupos de
hasta 3 nios mximo (esto es lo mnimo exigido por el MINEDUC). Ahora si el establecimiento
considera tcnicamente pertinente atender al alumno 3 veces a la semana, media hora, de forma
individual, tambin estara autorizado.
11. En relacin a la Subvencin
El Decreto N 1300 no regula subvencin, es el Decreto N 170 el encargado de esto.
En relacin al 2010, la subvencin fue de 90 a 110 mil pesos por nio en Proyectos de Integracin,
lo cual vara si el establecimiento es rural (recibe ms apoyo econmico) o urbano. Vara entre 90
y 120 mil pesos, en el caso de NEE transitorias. Si el establecimiento tiene Jornada Escolar
Completa tambin es mayor la subvencin en relacin a uno que no tiene JEC.
En el caso de Escuela Especial de Lenguaje el dinero que se entrega por alumno es de alrededor de
90 mil pesos.
12. En qu pueden ser utilizados los recursos que aporta la fraccin de la Subvencin de
Educacin Especial?
Actualmente, en Proyectos de Integracin, el 100% de la subvencin se tiene que gastar en
educacin especial y deben ser utilizados al menos en los siguientes tems (ver Orientaciones para
la implementacin del Decreto 170 en PIE):
- Contratacin de recursos humanos especializados;
- Capacitacin y perfeccionamiento para dar respuesta a las NEE;
- Coordinacin, trabajo colaborativo y planificacin
- Provisin de medios y materiales educativos;
- Otros tems tales como; horas profesionales para la realizacin de los procesos diagnsticos y
para la evaluacin del PIE.
Lo ideal sera que cada establecimiento cuente con su propio equipo multiprofesional.
21
13. Qu profesionales pueden ser contratados con los recursos de la subvencin de educacin
especial?
Con los recursos de la subvencin de educacin especial pueden ser contratados:
- Profesionales, del rea de la educacin y de la salud, competentes en la realizacin de los
procesos de evaluacin diagnstica integral de los estudiantes con NEE, de acuerdo a lo
sealado en el Decreto 170.
- Profesionales, del rea de la educacin como de la salud, competentes en la entrega de
apoyos especializados, considerando las NEE de los estudiantes; las caractersticas de la
escuela y de los cursos en los que stos participan; las necesidades de apoyo que los
profesores y las familias requieren para que los estudiantes logren los aprendizajes esperados,
y para contribuir a la instalacin y desarrollo de nuevas capacidades en el establecimiento
educacional, para dar respuesta a la diversidad.
Esta contratacin debe ser definida en el marco del Proyecto Educativo Institucional, del PIE y de
las NEE presentadas por los y las estudiantes y de acuerdo con las orientaciones del Ministerio de
Educacin.
14. Los/las profesionales mdicos que evalan a los estudiantes con NEE debern inscribirse
en la SECREDUC?
No, los/las profesionales mdicos inscritos y acreditados por la Superintendencia de Salud,
automticamente quedarn autorizados en el Registro Nacional de Profesionales de la Educacin
Especial para la Evaluacin y el Diagnstico.
Asimismo, los mdicos estn autorizados a ser contratados por los establecimientos que requieran
de sus servicios para la evaluacin de la totalidad de los estudiantes con NEE que segn el Decreto,
deber acceder una evaluacin mdica para descartar diagnstico diferencial.
15. Qu diferencia existe entre la evaluacin pedaggica y psicopedaggica?
La evaluacin pedaggica se refiere a los procesos de aprendizaje de todos los alumnos, es un
proceso de recogida de informacin relevante para la toma de decisiones educativas. La
evaluacin psicopedaggica tambin es un proceso de recogida y anlisis de informacin relevante
de los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseanza aprendizaje pero para
determinar las necesidades educativas de determinados alumnos(as) que presenten dificultades
en su desarrollo personal o desajustes respecto al currculo escolar por diferentes causas, esto
permitir fundamentar decisiones respecto a la propuesta curricular y el tipo de ayudas que
precisan para progresar en el desarrollo de las distintas capacidades. La evaluacin
psicopedaggica es contextual (Incluye contexto, hogar, sala de clase, escuela y alumno.)
22
16. En relacin a las evaluaciones que se realizan al menor, se habla de una evolucin anual y
una trimestral, A qu se refiere y que se evala en cada una de ellas?
En la evaluacin anual, se reevala, mediante la utilizacin de los test, el lenguaje del nio y el
avance que ha tenido en relacin al Trastorno Especfico Del Lenguaje. Esta evaluacin es anual, ya
que, si se aplica de forma seguida (por ejemplo de forma trimestral) se invalidaran los test. En
relacin a esto, el Ministerio de Educacin autoriza comenzar el proceso de reevaluacin anual,
desde Noviembre para que se alcance a realizar en todos los nios.
La evaluacin trimestral, se refiere a la evaluacin, sin utilizacin de los test estandarizados, de PI
(Programa Individual) del menor; generalmente se realiza con pauta de cotejo. Por ejemplo, se
determina lograr 5 objetivos para el momento en que se realice la evaluacin trimestral y
mediante esta se ve si estos objetivos se lograron o no. Se mide entonces, un estado de avance en
conjunto con el Psicopedagogo.
17. Cul es la carga horaria y las funciones del profesional fonoaudilogo?
La carga horaria mnima es de 4 horas cronolgicas por cada 15 alumnos en la matricula del
establecimiento para realizar la totalidad de funciones exigidas. Por ejemplo, un establecimiento
que cuenta con una matrcula de 150 alumnos requiere como mnimo de 40 horas de contrato
fonoaudiolgico. Para cifras de matrcula que no sean mltiplo de 15 se debe aplicar la siguiente
frmula:
Matrcula alumnos con TEL x 4 = N mnimo de horas fonoaudilogo.
15
Ejemplo: N de matrcula: 109 alumnos
109 x 4 = 29 horas mnimas de contrato fonoaudiolgico.
15
Esto le debe permitir al profesional brindar tratamiento fonoaudiolgico a todos los nios del
establecimiento y adems cumplir con las dems actividades inherentes a su rol como son la
evaluacin fonoaudiolgica, participacin en la formulacin del plan educativo, reevaluacin,
atencin de apoderados, trabajo colaborativo con el profesor especialista, participacin en
reuniones de gabinete tcnico, elaboracin de informes, trabajo administrativo propio de su
funcin y otras.
18. Cules son las fechas de ingreso?
En Escuela Especial de Lenguaje se permite el ingreso hasta el 30 de Junio, siempre que para el 31
de Marzo cumplan con los criterios de edad que seala la reglamentacin. En Escuelas con
Proyecto de Integracin excepcionalmente, se autorizar el ingreso de nuevos alumnos a un PIE en
ejecucin, hasta el 15 de abril de cada ao, con el objeto de cumplir el porcentaje de asistencia
exigido para la promocin, ya que estos alumnos se rigen por el calendario escolar.
23
19. Cmo se distribuyen las horas en escuela con Proyecto de Integracin?
En las escuelas sin JEC, las horas correspondientes al aula de recursos deben realizarse
preferentemente en horario distinto a la jornada regular de clases del alumno, incluyendo la
atencin fonoaudiolgica.
Los establecimientos que estn en JEC, las horas destinadas para trabajar en el plan especfico en
el aula de recursos, deben realizarse en las horas de libre disposicin, de manera de cautelar que
los alumnos participen en todos los sectores y subsectores de aprendizaje del curso
correspondiente.
20. En qu consiste un Plan Especfico y un Plan General?
El Plan Especfico consiste en un plan que resuelve los trastornos de lenguaje y necesidades de
aprendizaje derivadas del Trastorno Especfico de Lenguaje, este plan es creado en conjunto por la
educadora diferencial y el profesional fonoaudilogo de acuerdo a las Necesidades Educativas
Especiales de cada nio.
El Plan General est basado en la matrices curriculares establecidas por los Decretos Supremos de
Educacin N 289 de 2001 y 40 de 1996, modificado por el N 240 de 1999, con las adecuaciones
curriculares pertinentes a las Necesidades Educativas Especiales que presente cada alumno.
24
EXPERIENCIAS PROFESIONALES
A continuacin, se presentan dos apartados que corresponden a la experiencia de dos
profesionales fonoaudilogas, la primera de ellas en un Proyecto de Integracin Escolar y la
segunda en una Escuela Especial de Lenguaje, en relacin al Decreto 1300 y las modificaciones que
realiza a ste el Decreto 170.
ESCUELA CON PROYECTO DE INTEGRACIN
Con el Decreto 1300 no existe una buena experiencia, principalmente porque se realiza mucho
trabajo en poco tiempo (4 horas). En el caso del Decreto 170, si bien otorga ms tiempo para
trabajar, para hacer todo el trabajo de manera ntegra, exige mucha documentacin, adems la
subvencin debe gastarse todo en el proceso, lo que desmotiva a los sostenedores a tener
programas de integracin.
Dentro del trabajo que se les exige a los fonoaudilogos est la terapia con los nios, que en esta
escuela se realiza con 1 o 2 nios, nunca 3; y generalmente con un tiempo superior a los 30
minutos. Adems estn las horas de coordinacin con el Gabinete Tcnico, el trabajo con las
familias, que en este establecimiento se traduce en talleres para padres, adems de las reuniones
de apoderados, a las que asiste el fonoaudilogo por peticin del profesor del curso; y el informe a
la familia. La documentacin, segn la reglamentacin, es responsabilidad del coordinador
(educador diferencial), el fonoaudilogo slo llena la pgina de lenguaje.
En este caso, a la profesional le gusta ms el trabajo en Integracin que en Escuela Especial de
Lenguaje, ya que nadie molesta. Adems se trabaja con nios ms grandes, con quienes puedes
trabajar mejor y aplicar pruebas formales, sabiendo que s rendir.
ESCUELA DE LENGUAJE
Para esta profesional, Decreto 1300 exige mucho trabajo en muy poco tiempo. Sostenedora le dice
que queda tiempo para completacin, adems del trabajo con los nios; debido a que, si atiende a
15 nios, 3 cada 30 minutos, eso demanda 2.30 horas, quedando 1.30 horas para el trabajo
complementario. Lo anterior es slo teora, ya que de acuerdo a su experiencia, se pierde tiempo
en retirar a los nios de las salas e ir a dejarlos, adems de la propia jornada de la escuela.
La fonoaudiloga rescata algunos aspectos del Decreto 1300, por ejemplo la atencin a nios
entre 2 2.11 aos, ya que se lograba un gran avance en un ao de tratamiento. Por otro lado, no
est de acuerdo con la exclusin de nios con Trastorno Fonolgico, ya que lo considera como un
trastorno puramente lingstico.