NÚMERO DE INICIATIVA 1427
INICIATIVA DE DECRETO
RELATIVA A: Reformar el artículo 177 Bis del Código Municipal para elEstado, con el fin de considerar dentro del cobro de derechos por losservicios de limpieza de predios baldío o no edificados, el de viviendas oedificios abandonados; así como el artículo 8 de la Ley de Prevención yGestión Integral de los residuos del Estado.
PRESENTADA POR: DIPUTADOS LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ GINER Y PEDROADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO (PRI)_________________________________________________________________________________
LEÍDA POR: DIPUTADO PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO (PRI)
TRÁMITE: Se Turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. (La parte relativa al Punto deAcuerdo, fue aprobada con carácter de Urgente y Obvia Resolución, mediante Acuerdo No. 750/2015 I P.O., enSesión del 26 de noviembre del 2015)._________________________________________________________________________________
FECHA DE PRESENTACIÓN: 26 de noviembre de 2015
FECHA DE TURNO: 01 de diciembre de 2015
NÚMERO DE INICIATIVA 1427
INICIATIVA DE DECRETO
RELATIVA A: Reformar el artículo 177 Bis del Código Municipal para elEstado, con el fin de considerar dentro del cobro de derechos por losservicios de limpieza de predios baldío o no edificados, el de viviendas oedificios abandonados; así como el artículo 8 de la Ley de Prevención yGestión Integral de los residuos del Estado.
PRESENTADA POR: DIPUTADOS LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ GINER Y PEDROADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO (PRI)_________________________________________________________________________________
LEÍDA POR: DIPUTADO PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO (PRI)
TRÁMITE: Se Turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. (La parte relativa al Punto deAcuerdo, fue aprobada con carácter de Urgente y Obvia Resolución, mediante Acuerdo No. 750/2015 I P.O., enSesión del 26 de noviembre del 2015)._________________________________________________________________________________
FECHA DE PRESENTACIÓN: 26 de noviembre de 2015
FECHA DE TURNO: 01 de diciembre de 2015
NÚMERO DE INICIATIVA 1427
INICIATIVA DE DECRETO
RELATIVA A: Reformar el artículo 177 Bis del Código Municipal para elEstado, con el fin de considerar dentro del cobro de derechos por losservicios de limpieza de predios baldío o no edificados, el de viviendas oedificios abandonados; así como el artículo 8 de la Ley de Prevención yGestión Integral de los residuos del Estado.
PRESENTADA POR: DIPUTADOS LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ GINER Y PEDROADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO (PRI)_________________________________________________________________________________
LEÍDA POR: DIPUTADO PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO (PRI)
TRÁMITE: Se Turna a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. (La parte relativa al Punto deAcuerdo, fue aprobada con carácter de Urgente y Obvia Resolución, mediante Acuerdo No. 750/2015 I P.O., enSesión del 26 de noviembre del 2015)._________________________________________________________________________________
FECHA DE PRESENTACIÓN: 26 de noviembre de 2015
FECHA DE TURNO: 01 de diciembre de 2015
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RESUMEN DE CONTENIDO DE INICIATIVA
Promoventes: Dip. Luis Fernando Rodríguez Giner y Dip. Pedro AdalbertoVillalobos Fragoso.
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Resumen de contenido:
Iniciativa con carácter de Decreto por medio de la cual se reforma el artículo 177
Bis del Código Municipal del Estado de Chihuahua, para considerar dentro del
cobro de derechos por los seQli~ de limpieza de predios baldíos o no edificados,-el de limpieza de viviendas o edificaciones abandonadas, cuando menos en elexterior;Así mismo con carácter de Punto de Acuerdo:
1. Que exhorta a los 67 Ayuntamientos del Estado de Chihuahua, para quepromuevan el fortalecimiento e implementación eficaz de programasespeciales de limpia y recolección de residuos sólidos, como el denominado"Destilichadero", a fin de evitar que la generación de basura y suacumulación en sitios no autorizados, implique riesgos de salubridad yseguridad pública.
2. Que exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para que implemente la
capacitación de los 67 municipios, respecto a las disposiciones legales
contenidas en la Ley de Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Chihuahua, a fin de que la administración pública municipal,pueda aplicar eficazmente las atribuciones que les confiere dichoordenamiento.
Fecha de presentación: 26 de noviembre de 2015.
LXIVLEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADODE CHIHUAHUA
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H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
Los suscritos, Luis Fernando Rodríguez Giner y Pedro Adalberto Villalobos
Fragoso, en nuestro carácter de Diputados a la Sexagésima Cuarta Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 97 y 98 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad, comparecemos para presentar a
consideración de esta Honorable Asamblea, Iniciativa con carácter de Decreto pormedio de la cual se reforma el artículo 177 Bis del Código Municipal del Estado de
Chihuahua, para considerar dentro del cobro de derechos por los servicios de
limpieza de predios baldíos o no edificados, el de limpieza de viviendas o
edificaciones abandonadas, cuando menos en el exterior; así mismo con carácterde Acuerdo, para exhortar a las autoridades correspondientes, a fin de que
promuevan el fortalecimiento de programas especiales de limpia y recolección de
residuos sólidos, como el denominado "Destilichadero", así como para que se
implemente la capacitación de los 67 municipios en el conocimiento y aplicación
de lo dispuesto por la Ley de Prevención y Gestión Integral de los Residuos del
Estado de Chihuahua. Lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICiÓN DE MOTIVOS:
El tema de vivienda guarda relación con los derechos humanos, pues el contar
con un lugar seguro para vivir, puede valorarse como parte de la dignidad
humana, y en general, como parte de la calidad de vida de los seres humanos.
Edificio Legislativo: C. Libertad #9 / Tel: 412 3200 f 01 800 220 6848Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000 www.conqresochihuahua.qob.rnx
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Respecto a este derecho, reconocido en el artículo 4° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales,
y Culturales, órgano principal de la ONU, encargado de supervisar la realización
del derecho a la vivienda por los Estados parte, en la Observación General No. 4 yNo. 7, señala como principios básicos de la vivienda adecuada: la seguridad
jurídica de la tenencia; la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades einfraestructura; los gastos soportables; la habitabilidad; la asequibilidad; el lugar; y
la adecuación cultural.
Específicamente en lo que refiere a "habitabilidad", señala que para que una
vivienda sea adecuada, debe ofrecer un espacio apropiado para sus habitantes,que proteja al individuo del frio, la humedad, el calor, la lluvia, viento y otras
amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad.
Debe garantizar además la seguridad física de los ocupantes. En ese sentido, el
Comité exhorta a los Estados Partes a que apliquen ampliamente los Principios de
Higiene de la Vivienda preparados por la OMS, que consideran la vivienda como el
factor ambiental que con más frecuencia está relacionado con las condiciones que
favorecen las enfermedades en los análisis epidemiológicos; es decir, que las
malas condiciones de la vivienda y las condiciones de vida inadecuadas, se
reflejan directamente con el aumento de las tasas de mortalidad y morbilidad.
Lo que señala respecto al lugar de la vivienda, entre otras cosas, es que no debe
construirse en lugares contaminados, ni próximo a fuentes de contaminación que
amenacen el derecho a la salud de los habitantes.
El tema de viviendas abandonadas, ha cobrado gran importancia en nuestro
Estado por el problema que representa, no solo en razón de la mala imagen que
proyectan los inmuebles con el deterioro, la falta de mantenimiento y limpieza, sino
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porque al estar en esas condiciones se convierten en espacios que pueden ser
utilizados para actividades delictivas y vandálicas.
Gobierno del Estado se ha ocupado en impulsar políticas públicas y mecanismos
de concertación en materia de atención a la vivienda abandonada y mejoramiento
urbano. Como parte de esas acciones, celebró un convenio de colaboración
interinstitucional con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, INFONAVIT, para la operación, seguimiento y desarrollo del
Programa de Rescate, Rehabilitación de Vivienda y Regeneración del Entorno
Urbano aplicado en las Ciudades de Chihuahua y Juárez.
Así mismo, municipios de la Entidad han implementado el denominado Programa"Destilichadero", donde tienen participación la ciudadanía, los tres órdenes deGobierno, empresas y organizaciones privadas, y la sociedad civil, mediante elcual han recogido miles de toneladas de llantas, muebles y otros materiales queocupaban un espacio en viviendas y predios.
Es así que la presente iniciativa contempla por un lado, la necesidad de que en laentidad se continúen fortaleciendo e implementando eficazmente estas medidas, afin de evitar la generación de basureros clandestinos y otros riesgos. ,
Es de todos conocido, que los inmuebles en condiciones de abandono, presentan
deterioro por la falta de mantenimiento, la acumulación de basura, maleza y otrosdesechos sólidos, fauna peligrosa, al exterior o incluso dentro de él, poniendo enriesgo la salubridad y la seguridad de quienes tienen su vivienda colindante opróxima a esta.
Al respecto, el Código Municipal contempla como parte de sus derechos, los
obtenidos por el cobro de los servicios de limpieza de predios baldíos o no
edificados, ubicados en zonas urbanas o suburbanas, estableciendo a su vez la
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obligación de los propietarios de realizar la limpieza de los mismos, a fin de evitar
que proliferen focos de infección y prevenir que se conviertan en espacios de
inseguridad para las personas, y contribuir a la buena imagen de los Municipios.
Así lo establece en su artículo 177 Bis, previendo además que cuando el
propietario no cumpla con esta obligación, puede ser requerido por el Municipio através de la notificación respectiva, y si aun con ello el predio continuara en las
mismas condiciones, el servicio de limpieza sería prestado por el Municipio con
cargo al propietario del inmueble, conforme a lo que establezcan en la Ley deIngresos Municipal respectiva.
El problema de vivienda abandonada demanda, además de acciones como la
regeneración de espacios para el ordenamiento territorial y su puesta en venta a
nuevos propietarios, el que bajo cualquier circunstancia se establezca la
obligación de mantener no solo pedios baldíos y no edificados en buenascondiciones, sino también las casas abandonadas, cuando menos en el contorno
externo del inmueble.
Es importante aclarar que la propuesta de reforma de esta iniciativa no es
instaurar un nuevo derecho de cobro para el Municipio, sino incorporarlo en el ya
previsto en citado artículo para que en caso de que los edificios, casas y
construcciones no posean buenas condiciones de seguridad y limpieza, y
ocasionen problemáticas de salud y seguridad por su estado de abandono, sea
posible requerirle al propietario realizar las acciones pertinentes por el bienestar
de quienes habitan en los inmuebles con que colinda, comprometiendo de este
modo a las autoridades municipales a garantizar este servicio, que de no ser
realizado por el propietario, podrá ser con cobro al dueño del mismo.
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Al establecer esta facultad, la autoridad pública municipal podría proceder a la
limpieza del inmueble, cuando menos en la parte externa, como un acto de
autoridad, por tratarse de una acción de prevención de riesgos que atiende al
interés público.
De manera complementaria a la propuesta en mención, se sugiere que en el
ordenamiento en la materia, -la Ley de Prevención y Gestión Integral de los
Residuos del Estado de Chihuahua-, de reciente vigencia, se haga mención como
parte de las atribuciones de las autoridades municipales, el dar cumplimiento a lo
dispuesto en el Código Municipal, debido a que en relación al tema que nosocupa, resulta trascendental que exista una coordinación entre ambosordenamientos que permita el trabajo conjunto y la aplicación eficaz de estas
disposiciones en la entidad.
La sociedad chihuahuense demanda soluciones ante el problema, por lo cual se
estima necesario atender los requerimientos de vivienda, crear comunidades
preocupadas por su entorno que promuevan la participación de los Municipios, en
la medida de lo posible, para la regeneración de estos espacios, iniciando en
polígonos con altas concentraciones de vivienda abandonada.
El reto de un entorno articulado a la vivienda, que mejore la calidad de vida de sus
habitantes, es el tema central en esta iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos
68, fracción 1,de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y 97 Y 98 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, nos permitimos
someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de:
Edificio Legislativo: C. Libertad #9 / ...Tel:(614)~12 3200 I 01 8002206848Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000 www.congresochihuahua.gob.mx
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DECRETO:
ARTíCULO PRIMERO: Se reforma el encabezado y contenido del artículo 177 Bis
del Código Municipal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la
siguiente manera:
DERECHOS POR lOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE PREDIOS BALDíos O NOEDIFICADOS y VIVIENDAS O EDIFICACIONES ABANDONADAS
ARTíCULO 177 Bis. los propietarios de predios baldíos o no edificados, de
viviendas, construcciones o edificaciones abandonadas, que se ubiquen en
las zonas urbanas o suburbanas de los municipios, y reflejen mal aspecto yfalta de conservación en relación con los inmuebles que colinden, estánobligados a realizar la limpieza de los mismos para evitar la proliferación de focos
de infección y prevenir que se conviertan en espacios de inseguridad para las
personas y contribuir a la buena imagen del Municipio.
Es objeto de este derecho por limpieza de predios baldíos o no edificados, y de
viviendas, construcciones o edificaciones abandonadas, los servicios de
limpieza de los mismos, cuando menos en su contorno externo, por lo que el
Municipio requerirá a los propietarios, a través de la notificación respectiva, elcumplimiento de la obligación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de incumplimiento por parte del propietario del inmueble, el servicio de
limpieza será prestado por el Municipio con cargo al propietario del mismo
inmueble, de conformidad a lo establecido en la ley de ingresos municipal.
ARTíCULO SEGUNDO: Se reforma la fracción XX del artículo 8 de la ley de
Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Chihuahua, para
quedar redactado de la siguiente manera:
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ARTíCULO 8. la administración pública municipal tendrá las siguientes facultades:
XX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, de su reglamento,
del Código Municipal, de las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad
en materia de residuos sólidos urbanos.
XXI a XXII!. ..
ACUERDO:
PRIMERO. la Sexagésima Cuarta legislatura del H. Congreso del Estado deChihuahua, exhorta respetuosamente a los 67 Ayuntamientos del Estado deChihuahua, para que promuevan el fortalecimiento e implementación eficaz deprogramas especiales de limpia y recolección de residuos sólidos, como eldenominado "Destilichadero", a fin de evitar que la generación de basura y suacumulación en sitios no autorizados, implique riesgos de salubridad y seguridadpública.
SEGUNDO. la Sexagésima Cuarta legislatura del H. Congreso del Estado de
Chihuahua, exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para que implemente la capacitación
de los 67 municipios, respecto a las disposiciones legales contenidas en la ley de
Prevención y Gestión Integral de los Residuos del Estado de Chihuahua, a fin de
que la administración pública municipal, pueda aplicar eficazmente las
atribuciones que les confiere dicho ordenamiento.
T R A N S I T O R lOS:
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
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SEGUNDO: Una vez que se apruebe la presente iniciativa de Decreto y Punto de
Acuerdo, envíese copia del expediente a los 67 ayuntamientos del Estado.
ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales
que correspondan.
DADO en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado de
Chihuahua, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince.
ATENTAMENTE:
Edificio LeQislativo: C. Libertad #9 l.Tel: (61~)412 3200 / 01 800 220 6848Centro Chihuahua, Chih. C.P. 31000 www.congresochihuahua.gob.mx
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