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Institutos de Investigación Científica, Humanística y de Desarrollo
Tecnológico de la Universidad de Buenos Aires
Concurso para la provisión del cargo de Director/a
Resolución (CS) Nº 6835/09
Resolución (CS) Nº 908/10
Resolución (CS) Nº 2053/11
Instituto Centro de Estudios Transdisciplinarios del Agua
(CETA)
Año 2012
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Contenidos
Presentación
Publicidad del Concurso
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1. Sobre el Instituto Centro de Estudios Transdisciplinarios del
Agua (CETA)
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2. Sobre el Concurso para provisión del cargo de Director/a del
Instituto Centro de Estudios Transdisciplinarios del Agua (CETA)
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Anexos: Resolución (CS) Nº 6835/2009 Resolución (CS) Nº 908/2010 Resolución (CS) Nº 2053/2011
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A continuación, se presentan antecedentes, condiciones de postulación y reglamentación de la
sustanciación de concursos para la provisión del cargo de Director/a para los Institutos de
Investigación dependientes de la Universidad de Buenos Aires.
Se incluye una breve semblanza del Instituto Centro de Estudios Transdisciplinarios del Agua,
con sede en la Facultad de Ciencias Veterinarias, una guía para los postulantes y la normativa
vigente en Anexos.
La convocatoria, de acuerdo a la normativa, fue publicada en Página 12, en la página web UBA
y en la página institucional de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad. También se
difunde a través del Boletín Cien por Cien, Ciencia y Técnica.
Publicado en diario Página 12 , página 15
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Institutos de Investigación Científica, Humanística y de Desarrollo Tecnológico de la
Universidad de Buenos Aires
1. Sobre el Instituto Centro de Estudios Transdisciplinarios del Agua (CETA)
El Centro de Estudios Transdisciplinarios del Agua, recientemente aprobado como Instituto de
Investigación Científica, Humanística y de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Buenos
Aires, exhibe una trayectoria previa caracterizada por la integración de investigadores formados
en distintas disciplinas en proyectos nacionales e internacionales de investigación relacionados
con la temática del agua. Estas actividades se han plasmado en los últimos diez años en más de
cien publicaciones periódicas con referato, capítulos de libros, libros, presentaciones a
congresos nacionales e internacionales y en la formación de recursos humanos a nivel de
posgrado y posdoctorado. El CETA se distingue por su vinculación con otras instituciones del
ámbito nacional e internacional, en la coordinación de redes temáticas y académicas y en la
organización de eventos científicos nacionales e internacionales. A su vez, la vinculación con
organismos de planificación y gestión favorece un rico intercambio: los desarrollos de la
investigación son base para planificaciones eficientes; las necesidades detectadas por los
organismos de gestión, origen de nuevas investigaciones.
La problemática del agua integra el conocimiento de una diversidad de sistemas que no son
usualmente considerados en forma simultánea, ya que esto demanda la articulación teórica y
metodológica de diferentes disciplinas. La gestión sustentable del agua trasciende los aspectos
de orden científico-técnico y constituye un desafío político, social y cultural que compromete a
la sociedad en su conjunto para la aplicación de estrategias apropiadas: se destaca así la
relevancia de contribuir a la formación de recursos humanos especializados y a la
concientización de la sociedad civil para facilitar su participación en el respaldo de la
implementación y cumplimiento de las políticas ambientales.
Las líneas de interés de investigación expresan las especificidades propias de la problemática
abordada, definiendo objetivos académico-institucionales que se orientan en varias direcciones.
Así, se apunta a generar conocimiento sobre la vinculación entre la utilización del agua en
sistemas productivos y los ecosistemas que la abastecen con el fin de garantizar la
sustentabilidad del recurso; conocimiento sobre las complejas interacciones que existen entre
los ecosistemas y los procesos que las determinan, para garantizar la menor alteración del ciclo
hidrológico natural; información accesible y relevante para atender cuestiones ambientales
críticas con el fin de superar la carencia de datos y su heterogeneidad.
En CETA es sede de la Maestría en Gestión del Agua, que inició sus actividades en al año 2004
y se dicta bianualmente con activa participación de estudiantes iberoamericanos. Cabe señalar
que el 90% de los maestrandos ya culminaron sus tesis de Maestría. En el año 2011, el CETA
fue distinguido como Líder del Consorcio RALCEA de Centros de Excelencia en el Sector Agua
en América Latina (Unión Europea). Dicho consorcio está integrado por centros de Bolivia,
Brasil, Chile, Colombia, Guatemala, México y Perú, contando con Francia como socio
extrarregional.
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Campo Científico/ Áreas de investigación
- Ciclo antrópico del agua en agroecosistemas
- Producción pecuaria en zonas de abundancia natural de arsénico
- Micronutrientes y microcontaminantes en producciones agropecuarias. Interacciones, biodisponibilidad y transferencia a la cadena alimentaria
- Influencia de los cambios climáticos en agroecosistemas y ecosistemas acuáticos - Intensificación agropecuaria: estrategias para su sustentabilidad
- Tratamiento de efluentes agropecuarios y de industrias agroalimentarias
- Evaluación de la calidad del agua en aculcultura en función de la digestibilidad y el aprovechamiento del alimento
- Efecto de elementos traza en producción y reproducción de peces - Determinación de stocks pesqueros de especies comerciales marinas y dulceacuícolas
- Aspectos económicos e institucionales de los servicios de agua y saneamiento
Servicios/ Oferta tecnológica
Asistencia Técnica: asesoramiento organismos nacionales e internacionales, tales como
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MINAGRO); Senado de la Nación; Secretaria de
Ambiente y Desarrollo Humano; Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS); Secretaria Nacional del Agua (SENAGUA, Ecuador); Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD). A empresas: Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA). Evaluación de impacto ambiental; Auditorías y consultorías ambientales; Mitigación de efectos
ambientales adversos causados por actividades productivas rurales y urbanas; calidad de agua
para distintos usos: industrial, agrícola (riego), ganadero (bebida animal); Evaluación de contaminación de agua subterránea; Nutrientes en aguas superficiales (eutrofización);
Fitorremediación Servicios a Terceros: Determinación de propiedades físico-químicas y de agregación;
Determinación de metales; Absorción atómica, ICP-emisión; Determinación de aniones;
Determinación de nutrientes; Determinación de componentes orgánicos Desarrollo Tecnológico: Desarrollo de tratamientos de efluentes para microemprendimientos
(urbanos y rurales)
Reconocimientos nacionales/ internacionales
En noviembre de 2011, el CETA fue distinguido con el Premio MERCOSUR de Ciencia y
Tecnología en la categoría Integración, por el trabajo: "El problema del arsénico en el MERCOSUR. Un abordaje integrado y multidisciplinario en la Investigación y desarrollo para contribuir a su resolución" (Montevideo, Uruguay).
Los integrantes del CETA han sido premiados en distintos ámbitos y sus publicaciones figuran a nivel internacional entre los TOP25 de su área de investigación.
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2. Concurso para provisión del cargo de Director/a del Instituto Centro de Estudios
Transdisciplinarios del Agua (CETA)
Reglamentación (se adjuntan versiones completas, en Anexos)
Resolución (CS) Nº 6835/2009
Resolución (CS) Nº 908/2010
Resolución (CS) Nº 2053/2011
2.1 Guía para los postulantes
2.1.1 Información general
Sobre los Institutos UBA; características, organización y funcionamiento:
Resolución (CS) Nº 6835/2009; Anexo I; Capítulos I a VII y modificatoria parcial
Resolución (CS) Nº 908/2010
Sobre el reglamento de concursos: Resolución (CS) Nº 6835/2009; Anexo II;
Capítulos I a VI y modificatoria parcial Resolución (CS) Nº 2053/2011
2.1.2 Sobre el cargo de Director/a (Resolución –CS- Nº 6835/09)
ARTÍCULO 21º.- El gobierno de los Institutos de Investigación será ejercido por un Director, un
Director Alterno y un Comité Académico.
ARTÍCULO 22º.- El Director es responsable de la gestión de las actividades del Instituto y ejerce
la representación del Instituto ante las autoridades de la unidad académica sede, asesorándolas
en lo atinente a los organismos con los que el Instituto se vincule.
ARTÍCULO 23º.- El Director de un Instituto de Investigación de la Universidad de Buenos Aires
será designado por el Consejo Superior, a propuesta del Consejo Directivo de la unidad
académica sede del Instituto. La propuesta deberá resultar de la realización de un concurso,
conforme a lo dispuesto en el Anexo II de este Reglamento. El Director Alterno será elegido por
el Comité Académico, entre sus propios miembros, para el período completo del Director.
ARTÍCULO 24º. Los Consejos Directivos podrán poner a consideración del Consejo Superior
modalidades alternativas de propuestas de designación del Director hasta tanto se consideren
en condiciones de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 23º, todo lo cual deberá
estar debidamente fundado. Para esta situación, se contempla un período de dos años. En caso
de declararse desierto el concurso para la provisión de cargo de Director, según lo establece el
artículo 18º del Anexo II de este Reglamento, se llamará inmediatamente a nuevo concurso,
quedando a cargo de la dirección del Instituto el Director que estaba previamente en funciones.
ARTÍCULO 25º. El mandato del Director será de cuatro (4) años, con posibilidad de renovación
del mandato por un período consecutivo de la misma duración.
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2.1.3 Información específica para postulaciones
Condiciones requeridas para presentarse a concurso (según Resolución –CS-
modificatoria parcial Nº 2053/11)
Para presentarse a concurso, los aspirantes deben reunir las siguientes condiciones:
a. ser investigador activo y profesor regular o extraordinario de la Universidad de Buenos Aires, preferentemente de la unidad académica en la que se radica el
Instituto, y poseer antecedentes de actividades académicas, científicas o
tecnológicas que lo habiliten para la posición a la que aspira b. No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de
cargos públicos. c. Conocer y aceptar el presente reglamento en todos sus términos.
Requisitos de la presentación
La solicitud, versión impresa, deberá presentarse en la Secretaría de Ciencia y Técnica de la
UBA en tres (3) ejemplares y un (1) ejemplar en la Secretaría de Investigación de la Facultad de
Ciencias Veterinarias, sede del Instituto. La presentación deberá ser acompañada con una
versión electrónica**.
* Chorroarín 280. Ciudad de Buenos Aires. 4524-8418
Información que debe incluirse en la solicitud
A. Los datos personales del aspirante y un currículum vitae en donde conste:
a) Títulos universitarios con indicación de las Facultades y Universidades que los otorgaron. Deberán presentar fotocopias de los diplomas correspondientes
b) Antecedentes laborales: cargos que desempeñó o desempeña en la Administración Pública o en la actividad privada, en el país o en el extranjero
c) Antecedentes científico–tecnológicos: trabajos de investigación realizados,
publicaciones (indicando editorial o revista, lugar y fecha de publicación) y patentes obtenidas, si correspondiera. Participación en congresos, seminarios, talleres nacionales
o internacionales d) Antecedentes docentes en las Universidades o Institutos de Investigación nacionales,
provinciales o privados, en el país y en el extranjero
e) Antecedentes en gestión universitaria y científico–tecnológica; experiencia en conducción de grupos de trabajo, elaboración y dirección de proyectos y planificación
f) Todo otro elemento de juicio que se considere de valor
B. El Proyecto institucional
El postulante deberá presentar un proyecto institucional y los lineamientos de la gestión a
desarrollar en los próximos cuatro (4) años, debiendo detallar:
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a) El programa de investigaciones que contemple la experiencia y orientación de los
equipos constituidos en el ámbito del instituto cuya dirección se concursa
b) Propuestas para la incorporación de nuevos equipos de investigación, con aclaración de sus posibles orientaciones temáticas
c) Propuestas para el fortalecimiento de las relaciones de vinculación y cooperación, multidisciplinarias e interdisciplinarias, dentro del Instituto y con otras instituciones
académicas pertenecientes a la UBA o externas a ella
d) El programa de capacitación y perfeccionamiento de los investigadores en formación, becarios, técnicos y personal de apoyo del Instituto.
e) Propuestas para el afianzamiento de las vinculaciones e intercambios con otros institutos de la Universidad, del país o del exterior, mediante la suscripción de
convenios específicos f) Propuestas para la transferencia de conocimientos a la sociedad a través de la
prestación de servicios específicos, desarrollos tecnológicos y/o innovaciones aplicables
en el sector productivo g) Toda otra iniciativa no contemplada en la presente enumeración
Se podrá presentar documentación de antecedentes y actuaciones ocurridas con posterioridad a
la clausura del plazo de inscripción y hasta la fecha de reunión del jurado que dictaminará en el
concurso.
La Secretaría de Ciencia y Técnica emitirá un recibo por cada solicitud de inscripción en el que
constará la fecha de recepción y un detalle del material recibido.
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ANEXOS
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Buenos Aires, 26 de agosto de 2009
VISTO la Resolución (CS) Nº 5042/05 por la que se aprobaron las condiciones de
creación de los Institutos de Investigación Científica, Humanística y de Desarrollo Tecnológico
de la Universidad de Buenos Aires y la reformulación de sus misiones y funciones, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario profundizar las acciones de promoción del desarrollo institucional de
la investigación y de fortalecimiento de la actividad de investigación de la Universidad.
Que la consolidación de los Institutos existentes y la creación de nuevos Institutos
permitirán el sostenimiento, en el mediano y largo plazo, de líneas de investigación específicas
y de perfil multidisciplinario e interdisciplinario.
Que el énfasis en el incremento continuo de la calidad y de la pertinencia de las
actividades de investigación y de formación y el fortalecimiento del compromiso con la comunidad universitaria y la sociedad son orientaciones importantes adoptadas por la
Universidad que han producido cambios en la organización y evaluación de la investigación a través del tiempo.
Que es necesario actualizar la reglamentación de los Institutos de Investigación para
que contemple y estimule el posicionamiento estratégico de la Universidad respecto de las
actividades de investigación y sus productos.
Que resulta indispensable definir pautas de evaluación periódica de los Institutos de
Investigación a través de mecanismos que incorporen la experiencia acumulada a lo largo de
las sucesivas Programaciones Científicas desarrolladas en la Universidad.
Que los criterios de evaluación deben asegurar la calidad de la investigación,
utilizando parámetros que permitan valorar la pertinencia de los temas abordados, ponderar
la contribución a la formación de investigadores y dimensionar el efecto de sus resultados
sobre el avance del conocimiento para potenciar el grado de trascendencia nacional e
internacional logrado.
Que es conveniente avanzar en la revisión y actualización de la normativa vigente
para asegurar la calidad de la investigación y el fortalecimiento del desarrollo orgánico de los
Institutos de Investigación Científica, Humanística y de Desarrollo Tecnológico de la
Universidad de Buenos Aires.
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Lo aconsejado por la Comisión de Investigación Científica y Tecnológica.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES,
R e s u e l v e:
ARTICULO 1º.- Aprobar la reglamentación de creación, aprobación y evaluación de los Institutos
de Investigación Científica, Humanística y de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Buenos
Aires que consta en los Anexos I y II, que forman parte de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto las resoluciones (CS) Nº 2853/61, (CSP) Nº 1652/85 y (CS) Nº
5042/05 y toda otra que se oponga a la presente.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y a las Direcciones de Despacho Administrativo y de Títulos y Planes. Cumplido,
archívese.
RESOLUCIÓN Nº 6835
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ANEXO I
CAPITULO I
DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, HUMANÍSTICA Y DE
DESARROLLO TECNOLÓGICO
ARTICULO 1º.- Un Instituto de Investigación de la Universidad de Buenos Aires es una unidad
específica de desarrollo de investigación relevante y sostenida. Su papel consiste,
esencialmente, en consolidar una masa crítica disciplinaria y multidisciplinaria de recursos
humanos en investigación alrededor de temáticas bien definidas y en coordinar las actividades
de investigadores o equipos de investigadores. Puede basarse en el reagrupamiento físico de
estructuras existentes (locales, equipamiento y materiales, personal técnico y administrativo,
recursos financieros) o en la creación de estructuras nuevas. Las características de las
actividades que allí se desarrollan y su organización, suficientemente flexible, deben permitir
emprender investigaciones complejas.
ARTICULO 2º.- Son funciones de los Institutos de Investigación de la Universidad de Buenos
Aires:
a) Elaborar y ejecutar planes de investigación disciplinarios y multidisciplinarios
b) Formar investigadores
c) Contribuir a la formación de docentes y estudiantes de grado y de postgrado d) Organizar y coordinar actividades específicas para becarios de estímulo, de maestría, de
doctorado y postdoctorales e) Fomentar los vínculos entre grupos de investigación
f) Transferir y difundir resultados de investigación
g) Prestar asesoramiento a las instituciones que lo requieran h) Organizar y participar de reuniones científicas
i) Gestionar recursos económicos y materiales, administrando sus fondos de acuerdo a la normativa vigente en la UBA.
CAPITULO II
DE SU CREACIÓN O APROBACIÓN
ARTICULO 3º.- Para la aprobación o creación de Institutos de Investigación de la Universidad de Buenos Aires es indispensable acreditar:
a) Que se realiza una labor tendiente a aportar contribuciones originales al conocimiento existente que implican su incremento efectivo.
b) Que forma investigadores mediante una enseñanza específicamente dirigida a tal efecto, la planificación de acciones que fomenten su participación continua en las
actividades del Instituto, el trabajo en común con investigadores formados y mediante cualquier otro medio adecuado para la consecución de ese fin.
ARTICULO 4°.- El Consejo Superior podrá crear Institutos por sí o a propuesta de las Unidades
Académicas. Las Facultades que manifiesten intención de convertir sus Institutos en Institutos
de Investigación de la Universidad de Buenos Aires, o de crear institutos nuevos de esa
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categoría, deberán presentar la propuesta al Consejo Superior para su evaluación. En ambos
casos, regirán las normas establecidas en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 5º.- Los Consejos Directivos de las Facultades, en primera instancia si
correspondiere, y el Consejo Superior en última instancia, evaluarán la calidad de la
investigación teniendo en cuenta:
a) la masa crítica y la calidad de los investigadores;
b) la calidad de los resultados de los proyectos de investigación de las programaciones
científicas y tecnológicas; c) el papel del Instituto en la formación de los investigadores, de los grupos de
investigación y de los tesistas de doctorados y de maestrías; d) el potencial de crecimiento por efecto de la creación del Instituto.
ARTICULO 6º.- El Consejo Superior resolverá las propuestas de aprobación o creación de
Institutos de Investigación, previa acreditación de las condiciones enumeradas en el artículo 3º
y de la evaluación favorable de los componentes previstos en el artículo 5º.
ARTICULO 7º.- En la creación de Institutos y en las decisiones relativas a su ubicación dentro
de la organización de la Universidad, se tendrá en cuenta especialmente la necesidad de evitar
duplicaciones y dispersión de esfuerzos, así como la de asegurar tanto la colaboración
multidisciplinaría como la prestación de servicios útiles para la Universidad y potencialmente
transferibles a la sociedad.
ARTICULO 8º.- Para los Institutos creados como Institutos de la Universidad de Buenos Aires,
sin trayectoria previa, se contempla un período de consolidación que no supere los dos (2) años
con el fin de fortalecer y afianzar su organización y funcionamiento. El proceso será supervisado
por un Director Organizador, designado por el Consejo Superior de la Universidad y, si
correspondiere, a propuesta del Consejo Directivo de la unidad académica. Cumplido ese
período se regirá por la presente normativa.
ARTICULO 9º.- Los Institutos creados por convenios con otras instituciones científicas y los
Institutos Virtuales de Investigación de la Universidad de Buenos Aires, serán objeto de una
reglamentación específica.
CAPITULO III
DE SU FUNCIONAMIENTO:
ARTICULO 10º.- Serán condiciones indispensables para el funcionamiento de un Instituto de
Investigación de la Universidad de Buenos Aires:
a) Ser dirigido por un investigador activo y profesor regular o extraordinario de la
Universidad de Buenos Aires, con dedicación exclusiva o semiexclusiva, de reconocida
autoridad y trayectoria sostenida en tareas de investigación. b) Disponer de al menos veinte (20) investigadores de dedicación exclusiva y
semiexclusiva, con lugar de trabajo en el Instituto, conformando al menos cinco (5) grupos de investigación y de la cantidad de personal técnico, administrativo y de
servicio suficientes para asegurar el cumplimiento de sus funciones.
c) Disponer de locales, instrumental y demás recursos materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones en el nivel mencionado.
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CAPITULO IV
DE SU ORGANIZACIÓN Y UBICACIÓN:
ARTÍCULO 11º.- Los Institutos tendrán sede en dependencias de la Universidad de Buenos
Aires.
ARTICULO 12º.- La organización interna de cada Instituto de Investigación de la Universidad de
Buenos Aires, así como su ubicación dentro de la estructura de la Universidad y su relación con
los demás instancias universitarias, será establecida en cada caso de acuerdo con las
características y exigencias de las tareas y funciones específicas que desempeñará. En todos los
casos dicha organización y ubicación se ajustará a las normas contenidas en la presente
reglamentación.
ARTÍCULO 13º- Los Institutos localizados en unidades académicas de la Universidad de Buenos
Aires estarán integrados al funcionamiento de esa unidad en todos los aspectos, incluida la
actividad docente.
ARTÍCULO 14º.- En todos los casos y cualquiera que sea su ubicación dentro de la Universidad,
los Institutos tendrán autonomía en el aspecto científico, y deberán realizar actividades
investigativas acreditadas. Iguales consideraciones se deberán tener en cuenta en caso de
institutos que dependan de varias unidades académicas o que tengan grupos de trabajo en
varias unidades académicas.
ARTÍCULO 15º.- El Reglamento Interno de los Institutos deberá ser aprobado por el Consejo
Superior, previa propuesta de los Consejos Directivos si correspondiere.
ARTÍCULO 16º- La transferencia de resultados en el marco de convenios con terceros se regirá
por la normativa vigente en la Universidad al momento de celebrarse el convenio. La modalidad
de gestión será la vigente en la unidad académica en la que se localice el Instituto. Para la
distribución de los beneficios será necesario considerar en cada caso los aportes realizados por
los diferentes grupos de investigación participantes y la unidad académica de origen de esos
aportes.
CAPÍTULO V
DE SU EVALUACIÓN
ARTÍCULO 17º.- Los institutos serán evaluados periódicamente para asegurar el mantenimiento
de su calidad científica.
ARTÍCULO 18º.- Las principales etapas de la evaluación son las siguientes:
a) Cada dos años, los Institutos de Investigación deberán presentar una memoria,
teniendo en cuenta el plan de trabajo aprobado en el período anterior, y un plan de trabajo para los dos años siguientes. La memoria y el plan de trabajo deberán ser
aprobados por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad sede del Instituto, una vez completado el proceso de evaluación a cargo de pares
externos
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b) El Consejo Superior deberá aprobar una nómina de pares evaluadores externos,
provenientes de otras Universidades u organismos científicos nacionales o extranjeros,
a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad sede del Instituto c) Los pares externos deberán presentar un informe de evaluación para ser aprobado por
el Consejo Superior que incluirá consideraciones sobre el informe de autoevaluación, la memoria, el plan bienal de trabajo y las conclusiones de una visita de constatación de
las instalaciones y equipamiento del Instituto
.
ARTÍCULO 19º.- Los criterios a aplicar en la evaluación de los Institutos tendrán en cuenta:
a) La calidad de los resultados de las investigaciones y sus efectos sobre el avance de los conocimientos;
b) La pertinencia del programa científico; c) La contribución a la formación de investigadores y los lazos con los programas de
estudio; d) La disponibilidad de recursos humanos y materiales;
e) La difusión de resultados a través de las publicaciones de los investigadores y su
trascendencia nacional e internacional; f) La suscripción de contratos, subvenciones y/o convenios académicos
g) La aprobación de patentes de invención y la realización de transferencias tecnológicas, si correspondiere.
CAPITULO VI
DE SU PERSONAL:
ARTÍCULO 20º.- El personal de los Institutos de Investigación de la Universidad de Buenos Aires
se compone de:
a) Personal docente en las categorías que establece el Estatuto Universitario;
b) Investigadores de otros organismos con lugar de trabajo en el Instituto; c) Becarios;
d) Personal técnico;
e) Personal administrativo y de servicio.
CAPÍTULO VII
DE SU GOBIERNO
ARTÍCULO 21º.- El gobierno de los Institutos de Investigación será ejercido por un Director, un
Director Alterno y un Comité Académico.
ARTÍCULO 22º.- El Director es responsable de la gestión de las actividades del Instituto y ejerce
la representación del Instituto ante las autoridades de la unidad académica sede, asesorándolas
en lo atinente a los organismos con los que el Instituto se vincule.
ARTÍCULO 23º.- El Director de un Instituto de Investigación de la Universidad de Buenos Aires
será designado por el Consejo Superior, a propuesta del Consejo Directivo de la unidad
académica sede del Instituto. La propuesta deberá resultar de la realización de un concurso,
conforme a lo dispuesto en el Anexo II de este Reglamento. El Director Alterno será elegido por
el Comité Académico, entre sus propios miembros, para el período completo del Director.
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ARTÍCULO 24º. Los Consejos Directivos podrán poner a consideración del Consejo Superior
modalidades alternativas de propuestas de designación del Director hasta tanto se consideren
en condiciones de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 23º, todo lo cual deberá
estar debidamente fundado. Para esta situación, se contempla un período de dos años. En caso
de declararse desierto el concurso para la provisión de cargo de Director, según lo establece el
artículo 18º del Anexo II de este Reglamento, se llamará inmediatamente a nuevo concurso,
quedando a cargo de la dirección del Instituto el Director que estaba previamente en funciones.
ARTÍCULO 25º. El mandato del Director será de cuatro (4) años, con posibilidad de renovación
del mandato por un período consecutivo de la misma duración. Seis (6) meses antes de
terminar su mandato, el Director deberá presentar ante el Consejo Directivo de la unidad
académica un informe final de gestión. Si la misma resultara negativa, y previa aprobación del
Consejo Superior, se procederá a la elección del nuevo Director según el procedimiento
establecido en este reglamento. Una vez cumplido este mandato podrá presentarse nuevamente
a concurso para renovar su cargo por única vez, siempre que exista una evaluación positiva
sobre la actividad del Instituto durante su gestión.
ARTICULO 26º.- Todo Instituto de Investigación de la Universidad de Buenos Aires contará con
un Comité Académico que estará integrado por:
a) El Director del Instituto b) Los Directores de Sección o Área si los hubiere
c) Representantes de los distintos sectores que lo integran, elegidos según el reglamento
interno de cada Instituto.
ARTÍCULO 27º: Serán funciones del Comité Académico asesorar al Director en todas las cuestiones relativas a la función y las actividades del Instituto y designar un investigador como
Director Alterno al sólo efecto de reemplazar al Director en caso de ausencia transitoria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 28º: Los actuales Directores de Institutos que tengan vencido su mandato de dos (2) años, continuarán en funciones hasta la sustanciación de nuevo concurso. Los Directores de
Institutos en ejercicio vigente, podrán presentarse a un (1) nuevo mandato de cuatro (4) años mediante el procedimiento de concurso.
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ANEXO II
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS DE DIRECTORES
DE INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, HUMANÍSTICA Y DE DESARROLLO
TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
CAPÍTULO I. Del llamado a concurso
ARTÍCULO 1º.- El Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires llamará a concurso de
antecedentes y propuestas para la provisión del cargo de Director de los Institutos, a solicitud
de los consejos directivos si correspondiere, y con seis (6) meses de antelación a la caducidad
del mandato del Director en funciones. La Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA procederá
a su difusión mediante notificación a las Facultades, la publicación en diarios de circulación
nacional y local, en la página web de la UBA y demás medios de difusión disponibles en la
Universidad, abriendo un período de inscripción por el término de sesenta (60) días.
ARTÍCULO 2º. El cumplimiento de todo lo dispuesto en el ANEXO II queda suspendido en los
casos de aplicación del artículo 24º del Anexo I del presente reglamento.
CAPÍTULO II. Condiciones requeridas para presentarse a concurso
ARTÍCULO 3º.- Para presentarse a concurso, los aspirantes deben reunir las siguientes
condiciones:
a) Ser investigador activo y profesor regular o extraordinario de la Universidad de Buenos
Aires, preferentemente de la unidad académica en la que se radica el Instituto, con dedicación exclusiva o semiexclusiva, y poseer antecedentes de actividades
académicas, científicas o tecnológicas que lo habiliten para la posición a la que aspira.
b) No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.
c) Conocer y aceptar el presente reglamento en todos sus términos.
CAPÍTULO III. Requisitos de la presentación
ARTÍCULO 4º.- La solicitud deberá presentarse en la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA
en tres (3) ejemplares y un (1) ejemplar en las unidades académicas correspondientes. La
presentación deberá ser acompañada con una versión electrónica.
A. Los datos personales del aspirante y un currículum vitae en donde conste:
g) Títulos universitarios con indicación de las Facultades y Universidades que los otorgaron. Deberán presentar fotocopias de los diplomas correspondientes
h) Antecedentes laborales: cargos que desempeñó o desempeña en la Administración Pública o en la actividad privada, en el país o en el extranjero
i) Antecedentes científico–tecnológicos: trabajos de investigación realizados,
publicaciones (indicando editorial o revista, lugar y fecha de publicación) y patentes obtenidas, si correspondiera. Participación en congresos, seminarios, talleres nacionales
o internacionales j) Antecedentes docentes en las Universidades o Institutos de Investigación nacionales,
provinciales o privados, en el país y en el extranjero
k) Antecedentes en gestión universitaria y científico–tecnológica; experiencia en conducción de grupos de trabajo, elaboración y dirección de proyectos y planificación
l) Todo otro elemento de juicio que se considere de valor
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B. El Proyecto institucional
El postulante deberá presentar un proyecto institucional y los lineamientos de la gestión a
desarrollar en los próximos cuatro (4) años, debiendo detallar:
h) El programa de investigaciones que contemple la experiencia y orientación de los
equipos constituidos en el ámbito del instituto cuya dirección se concursa i) Propuestas para la incorporación de nuevos equipos de investigación, con aclaración de
sus posibles orientaciones temáticas j) Propuestas para el fortalecimiento de las relaciones de vinculación y cooperación,
multidisciplinarias e interdisciplinarias, dentro del Instituto y con otras instituciones
académicas pertenecientes a la UBA o externas a ella k) El programa de capacitación y perfeccionamiento de los investigadores en formación,
becarios, técnicos y personal de apoyo del Instituto. l) Propuestas para el afianzamiento de las vinculaciones e intercambios con otros
institutos de la Universidad, del país o del exterior, mediante la suscripción de convenios específicos
m) Propuestas para la transferencia de conocimientos a la sociedad a través de la
prestación de servicios específicos, desarrollos tecnológicos y/o innovaciones aplicables en el sector productivo
n) Toda otra iniciativa no contemplada en la presente enumeración
ARTÍCULO 5º.- Se podrá presentar documentación de antecedentes y actuaciones ocurridas con
posterioridad a la clausura del plazo de inscripción y hasta la fecha de reunión del jurado que
dictaminará en el concurso.
ARTÍCULO 6º.- La Secretaría de Ciencia y Técnica emitirá un recibo por cada solicitud de
inscripción en el que constará la fecha de recepción y un detalle del material recibido. En la
fecha y hora de vencimiento del plazo de inscripción se labrará un acta como constancia de las
inscripciones registradas para el cargo en concurso. El acta será refrendada por el funcionario
de mayor jerarquía de la Secretaría de Ciencia y Técnica que se encontrare presente.
CAPITULO IV De la designación de los jurados
ARTÍCULO 7º.- Establecida la nómina de aspirantes, el Consejo Superior, a propuesta del
Consejo Directivo de la unidad académica si correspondiere o de la Secretaría de Ciencia y
Técnica en caso de que el cargo a concursar sea para un Instituto creado por el Consejo
Superior per se, designará el Jurado que será integrado por tres (3) miembros titulares y dos
(2) suplentes, debiendo ser todos especialistas o investigadores con reconocida trayectoria y
probada idoneidad en el área de competencia del Instituto cuya dirección se concursa. Incluirá
al menos un (1) miembro titular que sea un experto externo a la Universidad de Buenos Aires.
ARTÍCULO 8º.- Los candidatos y los jurados, según corresponda, deberán ser notificados
respecto de cada paso del proceso concursal que les competa.
ARTÍCULO 9º.- Los miembros del jurado podrán ser recusados por los aspirantes, por escrito y
por causa fundada, dentro de los cinco (5) días hábiles de ser notificados fehacientemente de
su composición.
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ARTÍCULO 10º.- Las recusaciones, impugnaciones y excusaciones serán elevadas a la Secretaría
de Ciencia y Técnica de la UBA y puestas a consideración del Consejo Superior, para ser
resueltas en el plazo de treinta (30) días.
ARTÍCULO 11º.- De aceptarse la recusación, el miembro separado del Jurado será reemplazado
por uno de los suplentes.
CAPÍTULO V De la actuación del jurado
ARTÍCULO 12º.- Una vez vencido el plazo para las recusaciones, impugnaciones y
excusaciones, o cuando ellas hubiesen quedado definitivamente resueltas, la Secretaría de
Ciencia y Técnica pondrá a disposición del Jurado todos los antecedentes y la documentación
de los aspirantes.
ARTÍCULO 13º.- Los miembros del Jurado dispondrán de treinta (30) días para analizar los
antecedentes y la documentación a que se refiere el artículo anterior. Este período podrá
ampliarse a solicitud fundada en tal sentido, ampliación que será aprobada por la Secretaría de
Ciencia y Técnica de la UBA.
ARTÍCULO 14º.- El Jurado, reunido en sede de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la UBA,
examinará los antecedentes y las aptitudes de los candidatos, pudiendo solicitar la presentación
de copias de las publicaciones y trabajos realizados. El Jurado deberá tener en cuenta la
opinión fundada de los miembros del Instituto cuya dirección se concursa, emitida de acuerdo a
la modalidad vigente en cada uno de ellos. El resultado de este examen determinará la
selección de postulantes a ser entrevistados.
ARTÍCULO 15º.- La fecha de la entrevista será comunicada a cada postulante incluido en la
selección con una antelación mínima de diez (10) días. Los postulantes no podrán asistir a las
entrevistas de sus oponentes.
ARTÍCULO 16º.- Los miembros del Jurado, en reunión plenaria, entrevistarán a cada uno de los
aspirantes seleccionados. El objetivo de la entrevista será el de analizar y evaluar el proyecto
del candidato para sustentar el desarrollo y la producción científico-técnica del Instituto cuyo
cargo de Director se concursa.
ARTÍCULO 17º:- El Jurado elevará al Consejo Directivo de la Facultad sede del Instituto la lista
de candidatos en condiciones de dirigirlo por orden alfabético. El dictamen del jurado deberá
ser explícito y fundado y constará de un acta que firmarán todos sus integrantes. Deberá
contener la valoración de:
a) antecedentes y títulos
b) publicaciones, trabajos científicos y técnicos c) antecedentes en la dirección de proyectos y programas de investigación
d) formación de recursos humanos
e) antecedentes de gestión f) la opinión fundada de los miembros del Instituto
g) entrevista personal y proyecto institucional para el Instituto concursado h) en el caso de postulación para reelección del cargo se tomará en consideración, junto
con el proyecto, el informe de su gestión anterior
i) demás elementos de juicio que se hayan considerado útiles o necesarios
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ARTÍCULO 18º.- En caso en que el dictamen no sea unánime, se elevarán tantos dictámenes
como posiciones existieren. Si ningún candidato cubriera las condiciones estipuladas, el
concurso podrá ser declarado desierto.
ARTÍCULO 19º: El dictamen del jurado será notificado a los aspirantes dentro de los diez (10) días hábiles de emitido y podrá ser impugnado por defectos de forma o de procedimiento, así
como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación
fehaciente.
ARTÍCULO 20º: El Consejo Directivo correspondiente elevará la propuesta de Director del Instituto al Consejo Superior para su aprobación.
CAPITULO VI De la designación del Director
ARTÍCULO 21º.-: El Director será designado por el Consejo Superior, según las decisiones adoptadas en el anterior proceso. La designación será por un período de cuatro (4) años. El
procedimiento para la renovación del cargo es el establecido por el artículo 25º del Anexo I.
ARTÍCULO 22º.- El resultado del concurso se hará público por los medios de difusión
disponibles.
ARTÍCULO 23º.- Notificado de su designación, el Director del Instituto deberá asumir sus
funciones dentro de los sesenta (60) días, salvo que invocare ante el Consejo Superior un
impedimento justificado. Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada, se dejará sin
efecto la designación.
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Buenos Aires, 14 de julio de 2010
VISTO:
La Resolución (CS) Nº 6835/09 por la que se aprobó la reglamentación de
creación, aprobación y evaluación de los Institutos de Investigación Científica, Humanística y de
Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Buenos Aires.
La propuesta elevada por la Secretaría de Ciencia y Técnica de introducción
de modificaciones en tres artículos de la mencionada Resolución, y
CONSIDERANDO:
Que en esta reglamentación se establece la necesidad de definir pautas de
evaluación periódica de los Institutos de Investigación a través de mecanismos que incorporen
la experiencia acumulada a lo largo de las sucesivas Programaciones Científicas desarrolladas
en la Universidad.
Que los criterios de evaluación deben asegurar la calidad de la investigación,
utilizando parámetros que permitan valorar la pertinencia de los temas abordados, ponderar la
contribución a la formación de investigadores y dimensionar el efecto de sus resultados sobre el
avance del conocimiento para potenciar el grado de trascendencia nacional e internacional
logrado.
Que en su redacción actual, la Resolución (CS) Nº 6835/09, Anexo I, CAPÍTULO V, DE
SU EVALUACIÓN, en el ARTÍCULO 18º establece la periodicidad anual de la evaluación de los
Institutos y las principales etapas y procedimientos de evaluación.
Que la Universidad está desarrollando la primera experiencia de evaluación periódica
de Institutos de Investigación de acuerdo a esta reglamentación, advirtiendo que: el proceso
resulta complejo y de larga duración; los avances y resultados de las actividades de
investigación requieren plazos superiores al de un año para ser considerados relevantes; los
mandatos de los directores son de cuatro años de duración, pareciendo razonable que afronten
como máximo dos evaluaciones sobre su gestión.
Que, asimismo, en la redacción actual de la Resolución (CS) Nº 6835/09, se
observan omisiones que es necesario atender en el Artículo 10º; inciso a) del CAPÍTULO III,
Anexo I y en el Artículo 3º; inciso a) del CAPÍTULO II, Anexo II, en lo referente a los requisitos
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para el cargo de Director de los Institutos de Investigación Científica, Humanística y de
Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Buenos Aires.
Lo aconsejado por la Comisión de Investigación Científica y Tecnológica.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Reemplazar el ARTÍCULO 18º del CAPÍTULO V, Anexo I de la Resolución (CS)
Nº 6835/09, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 18º.- Las principales etapas de la evaluación son las siguientes:
a) Cada dos años, los Institutos de Investigación deberán presentar una memoria, teniendo en cuenta el plan de trabajo aprobado en el período anterior, y un plan de trabajo para los dos años siguientes. La memoria y el plan de trabajo deberán ser aprobados por el Consejo Superior a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad sede del Instituto, una vez completado el proceso de evaluación a cargo de pares externos
b) El Consejo Superior deberá aprobar una nómina de pares evaluadores externos, provenientes de otras Universidades u organismos científicos nacionales o extranjeros, a propuesta del Consejo Directivo de la Facultad sede del Instituto.
c) Los pares externos deberán presentar un informe de evaluación para ser aprobado por el Consejo Superior que incluirá consideraciones sobre el informe de autoevaluación, la memoria, el plan bienal de trabajo y las conclusiones de una visita de constatación de las instalaciones y equipamiento del Instituto.”
ARTÍCULO 2º.- Reemplazar el ARTÍCULO 10º; inciso a) del CAPÍTULO III, Anexo I por el
siguiente texto:
“ARTÍCULO 10º.- Serán condiciones indispensables para el funcionamiento de un Instituto de
Investigación de la Universidad de Buenos Aires:
a) Ser dirigido por un investigador activo y profesor regular o extraordinario de la Universidad de Buenos Aires, con dedicación exclusiva o semiexclusiva, de reconocida autoridad y trayectoria sostenida en tareas de investigación.”
ARTÍCULO 3º.- Reemplazar el ARTÍCULO 3º; inciso a) del CAPÍTULO II, Anexo II de la
Resolución (CS) Nº 6835/09 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3º.- Para presentarse a concurso, los aspirantes deben reunir las siguientes
condiciones:
d) Ser investigador activo y profesor regular o extraordinario de la Universidad de Buenos Aires, preferentemente de la unidad académica en la que se radica el Instituto, con dedicación exclusiva o semiexclusiva, y poseer antecedentes de actividades académicas, científicas o tecnológicas que lo habiliten para la posición a la que aspira.”
ARTÍCULO 4º.- Dejar sin efecto la redacción anterior de los mencionados Artículos.
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ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a las
Direcciones de Despacho Administrativo y de Títulos y Planes. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 908
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EXP-UBA: 2.154.900/2009
Buenos Aires, marzo de 2011
VISTO la Resolución (CS) Nº 6835/09 y la Resolución (CS) Nº 908/10 que
reglamentan la creación, aprobación y evaluación de los Institutos de Investigación Científica,
Humanística y de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Buenos Aires.
La propuesta elevada por la Secretaría de Ciencia y Técnica para la modificación
de un artículo de la Resolución (CS) Nº 908/10, y
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Resolución se observa un error involuntario en la
modificación propuesta para el ARTÍCULO 3º; inciso a) del CAPÍTULO II, Anexo II de la
Resolución (CS) Nº 6835/09 que alude a las condiciones requeridas para presentarse a
concurso para la provisión del cargo de Director de los Institutos de Investigación Científica,
Humanística y de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Buenos Aires.
Que es necesario corregir ese error que restringe las condiciones de postulación
para ese cargo.
Lo aconsejado por la Comisión de Investigación Científica y Tecnológica.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Corregir la modificación propuesta por la Resolución (CS) Nº 908/10 para el
ARTÍCULO 3º; inciso a) del CAPÍTULO II, Anexo II de la Resolución (CS) Nº 6835/09, donde dice:
“…… Para presentarse a concurso, los aspirantes deben reunir las siguientes condiciones:
a) Ser investigador activo y profesor regular o extraordinario de la Universidad de Buenos
Aires, preferentemente de la unidad académica en la que se radica el Instituto, con
dedicación exclusiva o semiexclusiva, y poseer antecedentes de actividades
académicas, científicas o tecnológicas que lo habiliten para la posición a la que aspira”
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EXP-UBA: 2.154.900/2009
-2-
Debe decir:
“…… Para presentarse a concurso, los aspirantes deben reunir las siguientes condiciones:
a) Ser investigador activo y profesor regular o extraordinario de la Universidad de Buenos
Aires, preferentemente de la unidad académica en la que se radica el Instituto, y
poseer antecedentes de actividades académicas, científicas o tecnológicas que lo
habiliten para la posición a la que aspira”
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a las
Direcciones de Despacho Administrativo y de Títulos y Planes. Cumplido, archívese.
RESOLUCIÓN Nº 2053
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