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EXPEDIENTE: ITIES-RR-47/2014.SUJETO OBLIGADO: GUBERNATURA.RECURRENTE: C. GABRIEL ALMADA.
INSTITUTO DE TRANSPARENCIAINFORMATIVA DEL ESTADO DE SONORA
EN HERMOSILLO, SONORA, A DIEZ DE JUNIO DE DOS
MIL CATORCE, REUNIDO EL PLENO DEL INSTITUTO DE
TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL ESTADO DE
SONORA, Y;
VISTOS para resolver los autos que integran el expediente
íITfES-RR-47/2014, substancik'tlo con motivo del recurso de
'~evisión, interpuesto por el ciu'd'itdano GABRIEL ALMADA,
~n cont~a de GUBERNATÜ~, p~ su incQ-nfor-rfíiaaClala\ ' ~ /d \1 "li ". 'Q d . fi \{---fi! lirespuesta otorga a a\la,sp. Glt'u. e in ormaClon con_ o o.\. ' ...~~ r\\ ~~\numero OOCl5611~, con fecha de RresentaclOIcl(fe doce de" ~ \" '\ \ 'l ~febrero de dos mll\catorce;w, \ ~
\0,~~nESo1.- Con fecha Goce-de febrero de dos mil catorce, el
Ciudadano GABRIEL ALMADA, realizó una solicitud
mediante el sistema infomex ante la Unidad de Enlace del
sujeto obligado, que a la letra dice:
"En que bancos tiene cuentas, numero de cada una de lascuentas, copia digitalizada de comprobante de cheques'emitidos con numero consecutivo de folio, nombre a quien seemitió y concepto, así como las transferencias bancarias,nombre de personas que firman cheques por parte de ladependencia de 2010 a lafecha"
2.- Inconforme el recurrente con la respuesta siguiente
respuesta otorgada por el sujeto obligado: "Confundamentoen el artículo 37 de la Ley de Acceso a la Información Públicade Protecciónde Datos Personales del Estado de Sonora, esta
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Unidad de Enlace únicamente es competente por lainformación que se encuentre en poder del conocimiento de
las Unidades de Apoyo directamente adscritas al Titular delPader Ejecutiva, en la fecha y en las términos canfarme a las
cuales la información fue solicitada. En ese sentido, en
respuesta a su salicitud, se le camunica que tada aquellainfarmación relacianada can la infarmación de transaccianes
bancarias y financieras, es información reservada canfundamenta en el artículo21, fracción lV de la Ley de Accesaa la InformaciónPública del Estado de Sonara y el articula 23,fracción lV, inciso a, de las Lineamientos Generales para laClasificación y Desclasificación de la Infarmación de Datos
Personales en el Estado de S.onora, tada vez que de ser~diVUlgadase estaría revelanYo infarmación directamentevinculada can actividades de~revención de delitas, Lo
~nteriar es así en.;1irtudrd;'Cl)e s:trata !le.-i7:J.{J,macióñq,ue" tC.tu~l / \ " . "-.~:Id 1 r-JsÓlasu l"-...arp~rsanas.aut0nza ,~para e acceso aca~lta ri~f()rmación~';mtrilni(ll~a>rm-para la
l'~" \d \:'-\ ~b \ ,\\ d'~ dt;-l":d 1rea 1Zaewn e ape'r:aClanesancanas~e-' WBrsa--!no~ar a
que, e~Sib~!ifi.':in\~e )a-dl.Nsión~a_de -la misma,fe '1' ,\" l'" \\-~ d ,F. 1aClltana que a qUl'erpersona ll7.teresaa en aJectar e
'\~~-::!~ --~---::-.patrimonio de\..~~:::::-cuenta realice canductastendientes a t~n-tij5ificadas coma delitos-fraude, accesailícita a sistemas infarmáticas, falsificación de títulas de
crédita, entre atros- con la que acasianaría un serio perjuicia a
las actividades de prevención de las delitas que llevan acabanuestras autaridades campetentes. Además, la publicidad de
las números de cuentas bancarias, el nambre de lasinstitucianes de crédita, las nambres de las funcionariospúblicas autorizados a firmar en dichas cuentas,transferencias, cheques y depósitas en nada cantribuye a larendición de cuentas a a la transparencia de la gestióngubernamental, esta es, un númera de cuenta bancario, elnambre de las instituciones de crédita, los nambres de lasfuncionarios públicas autarizadas a firmar en dichas cuentas,
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transferencias, cheques y depósitos como tal, no refleja eldesempeño de los servidores públicos sino, por el contrario,su difusión podría actualizar un daño presente, probable yespecífico a los principios jurídicos tutelados por la propia Leyde Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora,motivo por el cual su solicitud se RECHAZA por tratarse deinformación de RESERVADA. En los términos expuestos
anteriormente. Dicha información se clasificó como reservadamediante Acuerdo de Reserva Número 003/2009, de fecha 09de Noviembre de 2009, y firmado por el Coordinador Ejecutivode Administración del Ejecutivo Estatal." Es que interpuso
recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia
Informativa del Estado de Sonora, mediante escrito de fecha
tres de marzo de dos mil catot0~ (f. 1), anexando al mismo- - 1 d 1 1 -. - \\ dcopla slmp e e a reso uClOnrmpqgna a.
~ '3.- Medl.-anteac.ueVdodeQ.tr~marzo de.dO.S1ñilcatorce(f 5) (~a o!'. \1 "- ~ - ~. Val ~1_ , se a pllfió e veCUFS U~'_ reunu-.iOS
Accel a la In~~ción PúBlica\i'el-Est¿-d~sojora.
Asimis~o se 1 \ adrhi~ron las~rob~~~e_aporto a su- d\.'\ \ -\. ~ 1 \\..-1 1escntoe \Ú1terposlclon ue ~I'ecurso y con apoyo en o
establecido ~~56, •.frªtCiOñ-IC de la legislación en
cita, se ordenó cor:r.ert~el recurso al sujeto obligado,
para que dentro del plazo de tres días hábiles, expusiera lo
que a su derecho le correspondiera, apercibido que en caso
de no hacerlo así, se tendría por definitivamente cierto el
acto impugnado en la forma en que lo precisó el recurrente,
señalando por último, donde oír y recibir notificaciones en
esta ciudad o algún medio electrónico para el mismo fm.
Por último, se requirió al sujeto obligado para que en el
mismo plazo, presentara copia certificada de la resolución
impugnada y de la solicitud de información matería de
análisis_ Con las documentales de cuenta se formó el
expediente con clave ITIES-RR-47/2014.
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4.- Bajo escrito presentado ante este Instituto y recibido bajo
número de promoción 104 el día once de marzo de dos mil
catorce (f. 15), rinde informe el sujeto obligado en el que
hace una serie de manifestaciones y aporta anexos, en
donde se advierte que confIrma la respuesta que proporciona
el sujeto obligado a la solicitud pero además aporta
argumentos para defenderse sobre los agravios presentados
en el escrito de interposición del recurso de revisión;
asimismo mediante auto de fecha diecinueve de marzo de
dos mil catorce (f. 32) le fue admitido el informe y se le
admitieron como pruebas las documentales presentadas,
entre ellas el acuerdo de reserva, y por último se requirió al
recurrente para que en un término de tres días hábiles
\manifestare si se encontrab~ 'cbnforme con la información
remitida por el sujeto obligado. ,
~.- Bajo escrito de"'fecha'7iii'co de junio de_dos...milcatorce
d\ . -' ~d / d\l .J ~ -"1' 'C (f---36)"al'--"'\ .lecIseIs", e_ !payo e \.U0S\mr c~ .~~~nO-eXlStir\b ~a' r d d\'h. ~ l-~\' ".prue as pen Ien'tes e eSi::luogoen-e--sumarJ.o, se--ºmItio
b . ~l"\ \ "'"'b \ ~~" \ l~d~ r--:=:J 1a nr e JUlCI\a prue a, y\~n,\poyo-~ ISPU-estoen a
fracció~, ~~ ..~í~l,\ 56-d\~J~_Acceso a laInformaclO~bhca >ae ProteccIon de Datbs Personales delE d d S::-\.",~ . 1;;:& 1 "-sta o e anULa, se tur:no-e~asunto para su reso UClOn,
. h '" ~d' -b:-:-----l-. .mIsma que ay se" Ieta aJo as SIguIentes:
e o N S I D E R A e ION E s:
l. El Pleno del Instituto de Transparencia Informativa del
Estado de Sonora es competente para resolver el presente
recurso de revisión, en términos de lo establecido en el
articulo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Sonora; así como de los diversos articulas 7,49, 56 y demás relativos de la Ley de Acceso a la
Información Pública y de Protección de Datos Personales del
Estado de Sonora.
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11. La finalidad específica del recurso de revisión consiste en
confirmar, revocar o modificar el acto reclamado, razón por
la cual en la resolución se determinará con claridad el acto
impugnado y en torno a ello, se precisarán cuales son los
fundamentos legales y los motivos en los cuales se basa la
decisión del Pleno de este Instituto para apoyar los puntos y
alcances de la decisión, así como cuales serían los plazos
para su cumplimiento; ello, al tenor de lo estipulado en el
articulo 53 de la Leyde Acceso a la Información Pública y de
Protección de Datos Personales del Estado de Sonora.
111. En el escrito de interposición del recurso de revisión, el
recurrente argumentó: Que se encuentra inconforme por la
respuesta del sujeto obligado, señalando como agravio
\SustanCial que la informaci&h pedida sea considerada
reservada ya que resulta fals~e se estaría revelando
~formación directáInent(';Inculada con la-inf@tñía~ió3 ded' . / b\ '- -)~1" -- V. l''',élit.os, que tam Ien~-S-li:USO que se.a\lnlormaclon\. .~r~ \ \~""'\." '-patnmoméU ya ,q~e\ como se puel>le-Uuservan"en_nJngun'" \'d . l" \,,~ b\\ ~~.momento pI e illlormaClOn sobt't"crrentas- uancanas
person~~s., l~ue \e ~lici'ia-e'Sinfon~~Obre~nUgar
donde s;\.~cu)e ~posita~~cursos pl}-blicos de
carácter est~~niné-ll::eleme'fito fundamental que
debe de tomar ~e~lnsti~s precisamente ese, se trata de
recursos públicos no privados.
También señala que resulta equivocado e infundado el
elemento del sujeto obligado al mencionar que es posible
afirmar que la difusión pública de la misma, facilitaría que
cualquier persona interesada en afectar el patrimonio del
titular de la cuenta, realice conductas tendientes a tal fin y
tipificadas como delitos. Sumado a lo anterior y basándonos
en el principio de legalidad, el sujeto obligado no tiene
facultad para determinar si la información que estoy
solicitando contribuye o no a la rendición de cuentas,
situación que afecta directamente mi derecho de acceso a la
información, ya que al negarme esta información el sujeto
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obligado viola claramente el articulo 5 fracción I BIS, ya que
no cumple con el objeto de la Ley de transparentar a través
de un flujo de información oportuno, verificable, inteligible,
relevante e integral, por lo que se puede observar que los
argumentos utilizados por el sujeto obligado son retrógrados
y fuera de contexto, al violentar como ha quedado
demostrado el principio de máxima publicidad.
Por otra parte, señala que el obtener copia digitalizada de
comprobantes de cheques emitidos, con número consecutivo
de folio, nombre a quién se le emitió y concepto, así como de
transferencias bancarias, nombre de personas que firman
cheques, en nada constituyen la probabilidad de que el
suscrito comenta un delito,"y"aAuesi se emitieron cheques o
\transferencias bancaria~ fue p~\ la adquisición de un bien
o servicio con recursos PÚbliCO~.•••...quienes ofrecieron estos~rvicios o contrata"cione~san a formar_parte""delliS'fado
dl, ~d (\ ,_-Lr. d 'lt. _11,e~rov~~ entonGe~\lgp1~ oglca,Ca:: osproveedores se le~bió~ Rag~i\i-m)fúe ;h~fectivo, fue
por ~equ;\o tr~sferen~ía ~cari\,-lue~i-rro~ en•. . \'f \ h\\ \ \ti \~b . ~l .electivo,\ ue por c e~u'e o tratls erenG:l~~_arla;- uego SI
al . \. '" \ \ ~d \~... .. bcu qUler '\Persona pue -e~sauer lnlormaClOn so re. d ",,- ~t t ::::= -' ti .•provee ores y,,~_p0rgUe -se negarla In ormaClOn
relacionada con la~for~ago, por lo que señala que si
este Instituto se pronuncia a favor del sujeto obligado,
menciona que se estaría retrocediendo al impulso de la
transparencia y acceso a la información en nuestra entidad.
IV. Por otra parte, de autos se desprende que el sujeto
obligado en su informe manifestó: Es cierto que el doce de
febrero del dos mil catorce, a las 11:47 horas esta Unidad de
Enlace de Gubematura del Gobiemo del Estado de Sonora
recibió la solicitud presentada por el ahora recurrente, con
el folio número 00056114, donde manifiesta lo siguiente:
"En que bancos tiene cuentas, numero de cada una de las
cuentas, copia digitalizada de comprobante de cheques
emitidos con numero consecutivo de folio, nombre a quien se
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emitió y concepto, así como las transferencias bancarias,nombre de personas que firman cheques por parte de ladependencia de 2010 a la fecha" b) Así también de
conformidad con 10ordenado en el articulo 41 de la Leyy de
Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos
Personales del Estado de Sonora, con fecha de 17 de febrero
de dos mil catorce, se le informo al ahora recurrente
mediante el portal de internet de sistema de soluciones de
información pública del Estado de Sonora (INFOMEX)e
igualmente en la misma fecha se envió dicha notificación al
correo electrónico proporcionado en su oportunidad por el
solicitante, ahora recurre ( [email protected])que la
información solicitadas era d.e acceso restringido en su
modalidad de reservada, con fu'ndamento en el articulo 21,
~acción VI aplicable de la Ley\\ Acceso a la Información
Rú~.'blica c;l~lEstado"de s~~a y el artiC~lp_2-J/fraccióñ IV,. (~1' b/1 d\ 1 T~J. ,.. . al r-J 1m ¡SO a',ap lca' e e_ os ';lñeam~g~~r: es para a
Cl~'ificacio'ñYD'\sclasific~i'ón ~~-Informaci'ó~de Sujetos
Obli~OS )n e~tad~ de sonó)a,-tód¿ez-~ue) ser
d. 1 '\d~ \ ,\ ~--~ld .•. \ ~ d' 1.'lVUga 'a~e estarra reve a:Fl..'O mlor~ IFecamentevinculada"'con ~cti~d~es_de;;pr~ción de delitos. Lo
, '\\.. \'~d d ~tr :::::d . £ "antenor es aSI~~e_que:se-. ata e m ormaClOnque
solo su titular o perso~rizadas poseen para acceso o,
consulta de información patrimonial, así como para la
realización de operaciones bancarias de diversa índole. Por
10 que, es posible afirmar que la difusión pública de la
mIsma, facilitaría que cualquier persona interesada en
afectar el patrimonio del titular de la cuenta, realice
conductas tendientes a tal fin y tipificadas como delitos-
fraude, acceso ilícito a sistemas informáticos, falsificación de
títulos de crédito, entre otros- con lo que se ocasionaría un
serio perjuicio a las actividades de prevención de los delitos
que llevan a cabo las autoridades competentes, Además , la
publicidad de los números de cuentas bancaríos, el nombre
de las instituciones de crédito, los nombres de los
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funcionarios públicos autorizados a fIrmar en dichas
cuentas, transferencias, cheques y depósitos en la
contribuye a la rendición de cuentas o a la transparencia de
la gestión gubernamental, esto es, un número de cuenta
bancario, el nombre de las instituciones de crédito, los
nombres de funcionarios públicos autorizados a fIrmar en
dichas cuentas, transferencias, cheques y depósitos como
tal, no refleja el desempeño de los servidores públicos sino,
por el contrario, su difusión podría actualizar un daño
presente, probable y especifIco a los principios jurídicos
tutelados por la propia ley de Acceso a la información
Pública del Estado de Sonora, motivo por el cual su solicitud
se RECHAZA por tratarse de información RESERVADA, en
11 - . .. \ \ Los termmos expuestos antenormente. os argumentos que
~ustentan el Acuerdo de Rese?v\ número 003/2009, de\ ~".fecha nueve d~oViembre de 2002.0J.rm~ el
C\\din~Ej~CU~O_~~A~rti.~'iel EJecutivo
Estatal se~eb.tan en ~0Crite~0~2109' é'ihitido })or el
plen~del IFAI~a s~a~ón ~\.acredi¿me<ir~ la
xh'b~\\ d \ . \ \. \d d\ 1 \~l" d' \L. de 1 IClon~ co,ea G\~~a a4' ~f..~e-:-constan~~a erechazad~0r Reserva de-la_soliCItud de mformaclOn a
través del p~\u~net-dt;:l~isteiiia de solicitudes de" ' .=--------información Pública..de-Estadode Sonora (INFOMEX)y de la
constancia de envió del correo electrónico, copia certificada
del acuerdo de reserva número 003/2009 de fecha de 09 de
noviembre de 2009 y del criterio 12/09 emitido por el pleno
del IFAI,que sirvió de base para el acuerdo de reserva, para
que sean tomados en consideración en el momento procesal
oportuno. c) Bajo el mismo contexto, cabe resaltar que son
infundados los conceptos que a manera de agravios expresa
el ahora recurrente. Ya que el señala como agravio el
fundamento legal invocado en la respuesta de este sujeto
obligado que es el articulo 21 fracción IV, alegando que en
ninguna parte de la ley se establece expresamente que la
información solicitada sea considerada como reserva, siendo
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su motivo de agravio, ya que en la ley aplicable al momento
de dictarse el Acuerdo de Reserva número 003/2009, y
fIrmado por el Coordinador Ejecutivo de Administración del
Ejecutivo Estatal, por el que se clasifIca como RESERVADA
toda información referente a la información de
TRANSACCIONESBANCARIASY FINANCIERAS,la cual se
fundamenta en lo ordenando por el articulo 21 fracción IVy
VI de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado
de Sonora, a la letra dice: "se considerara información
reservada por los sujetos obligados ofIciales aquella cuyo
conocimiento público: IV.- pueda dañar la estabilidad
fmanciera o económica del Estado o de los municipios; VI.-
cause perjuicio o afecte las actividades de verifIcación del
cumplimiento de las leyes, 1.\í como la impartición de. .. 1 . - \ \" d 1 d l't dJusticIa, a prevenclOn o persecuclOn e os e I os y, e
)hodo e~ecial, la!'> av~acio~ pre::¡jasVerí tráñi'irte";\ .. ( " . ¿fu 'd d") T d 1 fu dr-JtaSImIsmo, son In ndaQs ,\~roce entes os~ .n amen os
qu~expr~~m~ agravio~ Mirm~:le 1hfQrmo que". - \ 1 \.~l.."\ \ d.\\t - ~ .~f1-.)se estma rev:\anuo IwormaCldn rreo amente::vmcillada con
la info~aCiÓn\ de'ae~~, ~errdb\qu~s~jetO"0b~gaaO le. ti '\ 1 \. ti \'v 1\ "'-d' RESERVADAm ormo que a 1n ormaClOn~.SOrCIta a era ,
toda vez ~ d~ divu-lgatla--se' estaría revelando
información d~ctam~nculada con actividades de
prevención de delitos. Lo anterior es así en virtud de que
se trata de información que solo su titular o personas son
autorizadas poseen para el acceso o consulta de información
patrimonial, así como para la realización de operaciones
bancarias de diversa índole. Por lo que es posible afIrmar
que la difusión pública de la misma, facilitaría que cualquier
persona interesada en afectar el patrimonio del titular de la
cuenta, realice conductas tendientes a tal fm y tipifIcadas
como delitos-fraude, acceso ilícito a sistemas informáticos,
falsifIcación de titulos de crédito, entre otros - con lo que
ocasionaría un peIjuicio a las actividades de prevención de
los delitos que llevan a cabo las autoridades competentes. d)
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Del mismo modo, es importante aclarar que los recursos que
se encuentren disponibles en una cuenta bancaria a nombre
del Gobierno del Estado, forman parte del PATRIMONIO del
Gobierno del Estado, a las cuales únicamente tiene acceso,
los servidores públicos designados como responsables del
manejo y custodia de dichas cuentas, por lo que es
INCORRECTO E INFUNDADO lo que manifiesta el
recurrente al señalar "estoy pidiendo información
patrimonial, que en ningún momento estoy pidiendo
información sobre cuentas bancarias personales, lo que
solicito es información sobre el lugar donde se encuentran
depositados los recursos públicos de carácter estatal", de ahí
que se sostenga que los agravios manifestados por el
recurrente no contrad.icen en ~bsoluto el contenido de los
argumentos que se establecen e~l acuerdo de reserva. el
~or otra p.arte, si bién es ~t0 que la adquisiciól'l.'1ieun"Dien\ ' ( ~ / \ "1..li'l.: ~ -:- ~ fV, ,--Jo servICIOCOI1récursos_pul:i cos ~9 LeClerOIl_estos
b' \. ~-;:.7:\.¿ \\. ~ ' •..-""\.\- -blileneS, servlcIOs\OcontratacIOnes ,\es1ñwrmacIOn nu ca,'\ \ \'\ \ \. ,\ ~ ~esta se pueden consultar dlrectamente~en_el-portal de
transp~\ncia\e l~G~ber~tli>a, e~& li; de-int~net qu
d 1 t \"fi' \ d \ " \\ •.~ ~~-bli b-'a e an e ses~a, lo a ez qu.e_eS~lnlormaCIOnpu ca aSlca1 ." "-b~l-'d fi'al .,,,", blique os sUJeQS~S_Q 'lel -es-tienen que pu car:
http: / transpar~ia.es~.m:x./ sonora/transparencia/
poder+ejecutivo/ gubernaturagubernatura/ lista+de+provedor
es /, y las contrataciones se encuentran publicadas en :
http: / transparencia.esonora,gob.m:x./ sonora/ transparencia/
poder+ejecutivo/ gubernatura / gubernatura/ contrataciones.
Sin embargo, cabe resaltar que la información solicitada, y
que estuviere contenida en la copia digitalizada de los
cheques emitidos, con numero consecutivo de folio, nombre
a quien se emitió concepto, así como de trasferencias
bancarias, nombre a quien se emitió y concepto, así como
trasferencias bancarias, nombre de personas que frrman
cheques, todo ello contienen información que es considerada
de acceso restringido, pues al dar el nombre de los
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servidores públicos qUIenes están autorizados a fIrmar los
cheques y copia digitalizada de los cheques y pólizas de
cheques, estas contiene la fIrma de dichos servidores
públicos, la cual al ser proporcionada junto con su nombre
es un dato confIdencial,ya que la fIrma también es utilizada
en sus cuentas personales y en todos sus asuntos de
carácter personal y privado; y considerando que la
información que el solicitante desea conocer, es la forma de
pago, esta se puede proporcionar o informar sin necesidad
de presentar copia digitalizada de los documentos que
contienen información de acceso restringido, además dichos
documentos contienen el número de cuenta bancario que es
considerada. información de acceso restringido en su
~modaHdad de rese",a en~os términos expuestosanteriormente. f) a mayor abunaamiento, es oportun.o se~ ;--..." -conozca gue los aFticulos aplicables ,a la fe.chvae1 acuerdo
d\es~0e 'ocilitcar'<m~k ~al\aml)iar.J su
numeració~&tud de~~fo~as-a-ní~uedando de
la si~ent~an~~~~U1\ ~1fa~~n-IV'£V-I-de-~ deAcceso~ la InformaclOn Plibiica de~o_de-sonora,
vigente h~a e0t0~to~de~\r¿ sustiU:yéndose en la
legislación ~~~igOr-ª::partir-del 12 de agosto de
2013 por los artículos~f~XII y III de la Leyde Acceso a
la Información Pública y de Protección de Datos Personales
del Estado de Sonora, respectivamente. En virtud de lo
antes expuesto en las consideración y argumentos vertidos
en el cuerpo del presente escrito y con fundamento en lo
establecido por el articulo 53, de la ley de acceso a la
información pública del Estado de Sonora, solicito a ese
instituto que CONFIRME la respuesta emitida por esta
unidad de en lace y que ahora constituye el acto reclamado,
toda vez que la inconformidad que motivada de acuerdo a
los ordenamientos legales en la materia, por esta unidad de
enlace, tal y como ha quedado debidamente acreditado
dentro del presente expediente.
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v. Con lo antes planteado, se obtiene que la litis de la
presente controversia estriba en lo siguiente:
En el asunto que nos ocupa, el recurrente se adolece porque
considera incorrecta la apreciación del sujeto obligado al
señalar que la información solicitada es de carácter
reservado, puesto que señala que la información a brindarse
es de recursos públicos de ahí que debería proporcionarse
sin problema alguno.
Por su parte el Sujeto obligado rinde su informe en los
términos anteriormente señalados, y de lo cual se observa
que confirma la resolución impugnada y agrega diversos
argumentos apoyando la justificación de la reserva de
información, y adecuándola ajas reformas de ley.r. Previamente a resolver el fobdo del presente asunto, es
preciso dejar puntualizado q~~e conformidad con el
~ncipio de "máx-iÍn\ p~idad" que.»ge-~der~ch3 dea}GesoWnfor'aCiÓrl-p.U15li~ \toda información en-pGder
de \Ualq¥u~to oblig~ eS\~~l~~- ....tenor del
artíC~\4 d\la i0~ya~A~\~\la)~~ión~mrca~ deProteccioh, de batos Pe'rsonaies\tlel Estado de_Sonora, con
\, \ "'. )~~las excepc10nes que sean fijadas y reguladas por las Leyes~~~ -
Federales y Es~~cUadnmQO-déii"tro de las precitadas
excepciones, la ihfon~;;;~e acceso restringido, en sus
modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 18, 21, 27, 30 y demás relativos
de la Leyde Acceso a la Información Pública y de Protección
de Datos Personales del Estado de Sonora.
Entonces, para atender el precitado . ..pnncIpIO, debeprocurarse la publicidad más extensa ó de mayor
divulgación posible, con la que cuenten los entes públicos,
pues con ello se puede mostrar la información pública que
tienen en su poder o posesión, sea generada por él o no, ello
de conformidad con el numeral 14 de la Ley de Acceso a la
Información Pública y de Protección de Datos Personales del
Estado de Sonora, en relación con el artículo 17 de la
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misma, pues tal dispositivo señala que los sujetos obligados
oficiales en 10 que corresponda a sus atribuciones,
"deberán" mantenerla actualizada y ponerla a disposición
del público, ello sin perjuicio de la información que conforme
a la citada ley, debe ser de acceso restringido.
En ese orden de ideas se concluye que la naturaleza de la
información que solicitó la recurrente, en el presente caso,
es de naturaleza pública, señalándose que la misma se
aportó al sumario por ambas partes, teniéndose como cierta,
esto es, que dicha información es la que se pidió, y alcanza
un valor probatorio suficiente y eficaz, dado que en el
sumario no existe medio de prueba que la contradiga.
Con 10 anterior, se obtien~_que el recurrente solicitó 10
siguiente: . ~ .
(En que ban~os ti~T1;e~entas, ~~~ero de cada una de lascuentas, copla dlgItallZcü1:a,de comprobante de-chef.JJles" "d ~ ~; \ "d F. l' ~b / ,1emItí os-con numero 'E0nsecutívo e-:]:Qwj"'nomfe a ~Ien see;}¡,itióy, co~epfo, aSí_edno:i1.?JJ"~transfer~l].ciasban.mr.ias,
" ' j ~ \ ~ \ ~ \-nombre de~er.sonas qu.e.~\fi(man~egJ.1.es~-por parte de la..•.. " \ ~ --~ '~ "-----...depe~dencia de '2G1o.. a laifecha" ~\_ . r--.-J
Una v'ez qU\\ha \sido an'aliz:Ma la: preéitada-smic. itud de\'- b' \ \ . >---e.\" Cd'd d 1acceso, se~t1ene que la ffilOl111a'clOnp'e~enGua ra en e
articulo 3\racc~n X\e ~y~d~so a la Información~,~ . _.Pública del ES't~~nOl:>a;::JlU€st¿qte es de aquellas que
se pudiera contene~documentos que los sujetos
obligados generan, administran, obtienen, adquieren,
transforman, poseen \0 conservan por cualquier título; sin
embargo, en el presente asunto se expone que la misma se
encuentra temporalmente restringida, por haberse
clasificado como reservada, tal y como 10 acredita el acuerdo
de reserva aportado al sumario.
VlI.- Expuesto 10 anterior, se procede a resolver la
controversia debatida en el presente recurso, en los términos
siguientes:
Una vez analizados los agravlOs expresados por el
recurrente, se concluye que son parcialmente fundados, y
por ende, suficientes para MODIFICAR la resolución
13
ITIES-RR-47-2014
recurrida, par la cual sala se le ardenará al sujeta abligada
entregar la infarmación relativa a: en que bancas tiene
cuentas; dada que se le absalverá de brindar infarmación al
respecta; la anteriar se estima así, en base a las siguientes
razanamientas fácticas y jurídicas que a cantinuación seexpanen:
En principia, se señala que de canfarmidad can el artículo.
37 de la Ley de Acceso. a la Infarmación Pública y de
Pratección de Datas PersanaJes del Estada de Sanara, tada
persana tiene derecha a salicitar la infarmación de acceso.
pública que se encuentre en pader a sea del canacimienta de
las sujetas abligadas aficiales, la cual se hará par media de
su unidad de enlace, sin nec.esidad de acreditar identidad,
(legitimación a interés alguna, ~bn la excepción de defender
las derechas de la pratección a\\s datas persanales. En el
~tendida que las/proce~ienta:-relativos_~e~a ~ la.\ (~6b \ \'.J" "1 . - o. d M"-':--'\m~armaclOn_se "le en,-r-eg¡,r-par\~Plas eaxIma
Pu~~id~~Plicidad~ \ rapidez, ~~idaCI del\~ . \ \ \ b\l d"\1 ~~d "'~a 1pracelllffilen'ta, castarazana e e\ a-repra. :Qccron e as
d \\. \li' \, d \1' l.'~ \d~d -:-r .\La 1acumentas so. cltauas, e a~l'uerta__\e ln~armaClOn, e ab r "d0- 1\' \ d' 1 \\.l..--:-'~d 1 -d fi' . duena le lel'-salOltante, e•..a-sup enCla e a e lCIenCIa e1 li. d '\d~l ~ .. .~ 1 .. 1a so. CItu y e. ~clOn-rasesana a as particu ares.E d ~d °d .::---. 1 .n ese ar en e.•..l. eas, se tlene que e recurrente tiene
derecha a salicitar en las términas que la hizo.la infarmación
pública, y si bien el sujeta abligada rechaza la salicitud
aduciendo. la reserva de la infarmación, es par la que deberá
analizarse en este mamenta, para cancluirse par este
Instituto. si dicha na entrega de infarmación se encuentrajustificada canfarme a derecha.
Para dar mayar claridad a la anteriar, se estima canveniente
señalar cual es la infarmación salicitada en primer término.:
"En que bancos tiene cuentas, numero de cada una de lascuentas, copia digitalizada de comprobante de chequesemitidos con numero consecutivo de folio, nombre a quien se
emitió y concepto, así como las transferencias bancarias,
14
ITIES-RR-47-2014
nombre de personas que firman cheques por parte de ladependencia de 2010 a lafecha"
Ahora bien se tiene que el acuerdo de clasificación expone lo
siguiente:
"ACUERDOPOR EL QUE SE CLASIFICA COMO RESERVATODA INFORMACIONREFERENTEA LA INFORMACIONDE
TRANSACCIONES BANCARIAS Y FINANCIERAS. Artículo
Primero:Se clasifica como información reservada toda aquellaque se relacione con los números de cuentas bancarias, elnombre de las instituciones bancarias, los nombres de los
funcionarios públicos autorizados a firmar en dichas cuentas,transferencias, cheques y depósitos, los cuales se encuentran
en poder de las Unidades de Apoyo Directamente Adscritas alu \
\Titular del Poder Ejecutivo del \Estado. Artículo Segundo: Lainformación a que se hace refere~a en el artículo anterior, se
1asifica como resenlf(da ~fr.!.nd~ento .$7J.~lo\láffi~10~21,fr\cción~VI te la 'LeY\f;,e~~6rso a la InjQrmaciónCRúbzicade~stad&"iiJ;.\tJnora y ¿6~rtí'du.~y '23,)r.acci_QnW,
incis~, \de \~~i:ieamtentos~Ge~-f¡ar2 la
el Es~ad:0'd\>~07J.ora,tda~~vez_ que ~: ser. dwu:g~da se
pondna en nesgo~hllldar1:fihanC/.era o economlca delEstado y se es;ari.a-r~ la información directamente
vinculada con actividades de prevención de delitos. Loanterior es así en virtud de que se trata de la información quesolo su titular o personas autorizadas poseen para el acceso oconsulta de información patrimonial, así como para larealización de operaciones bancarias de diversa índole. Por loanterior, es posible afirmar que la difusión pública del mismofacilitaría que cualquier persona interesada en afectar elpatrimonio del titular de la cuenta realice conductas tendiente
a tal fin y tipificadas como delitos de -fraude, acceso ilícitoasistemas informáticos, falsificación de titulos crédito, entreotros - con lo que se ocasionaría un serio perjuicio a lasactividades de prevención de los delitos que llevan a cabo las
15
ITIES-RR-47-2014
autoridades competentes. Además, la publicidad de losnúmeros de cuentas bancarios, el nombre de las instituciones
de crédito, los nombres de funcionarios públicos autorizadospara firmar dichas cuentas, transferencias, cheques y
depósitos en nada contribuye a la rendición de cuentas o a latransparencia de la gestión gubernamental, esto es, unnúmero de cuenta bancario, el nombre de las instituciones decrédito, los nombres de los funcionarios públicos autorizadosa firmar en dichas cuentas, transferencias, cheques ydepósitos como tal, no refleja el desempeño de los servidorespúblicos sino, por el contrario, su difusión podría actualizarun daño presente, probable y especifico a los principiosjurídicos tutelados por la propia ley de Acceso a la
Información Pública del Estad¿~de Sonora, Artículo Tercero:~a información que se clasifica c~o reserva en los términos~ '"liel artículo segundo~el r;;;s.erte acuerd!2J-,Pe,,?áñecerá'cont~~ará~por ~period~e:6'a~i{os, con!9EQ~s-apariir_a~ la
~ ~ \\ \ --------- --- \entr .da eTl~vig0r~ est\_'A'cuerdo,\.detefi::::::~t)SLC1Y:elarest~ón "dt,ac~so \a diGha\(Lfo~1)1.cióncQrLGluirllcando
h '\:t~ \ 'd\ )l l' '\d \ ~ \1i~~'-Aaya r~nscum o_\. \!:. 'dze~\ res~o,-- UulenuOtranscurrid~st~ya nQsubsistan l¿usas que den origen
1 ifi "'.\-. A~l e ' .-Dl:C>- d' d- E';j .a su c aSl cacwn. racu o .uarta:~.&- ~oor tna or ecutivo"'~. --de Administración-----¡;z;eCUtivo Estatal, será el
responsable de la conservación, guarda y custodia de lainformaciónclasificada como reserva en presente Acuerdo.
T R A N S 1 T O R 1 O. ÚNICO: El presente Acuerdo entraráen vigor el día de su expedición. Dado en la Ciudad de
Hermosillo, Sonora, a los nueve días del mes de noviembre
del 2009."En ese tenor, una vez que fueron analizados los agravIOs
hechos valer por el recurrente ante la inconformidad de la
reserva de información pedida, así como la clasificación de la
información y confrontar ello con la ley y lineamientos de la
materia, así como pronunciamientos de Instituto Federal de
Acceso a la Información y Protección de Datos (Uai)y tesis
16
lTlES-RR-47-2014
del Semanario Judicial de la Federación, se concluye que en
el presente asunto resultan parcialmente fundados los
agravios hechos valer por el recurrentes, ello al tenor de los
siguientes razonamientos:
En principio se tiene que la información reservada es aquella
información pública que se encuentra temporalmente
restringida al acceso público por encontrarse en los
supuestos previstos en el articulo 21 de la Ley de Acceso a la
Información Pública y de Protección de Datos Personales del
Estado de Sonora, ello de conformidad con el articulo 3
fracción XI Bis A de la ley precitada. Asimismo en su
articulo 20 Bis A, de la señalada legislación, se .estipula
cuando podrá reservarse la-Íllformación y en el 21 se
especifican como puede encua~'rarse la misma. Además en
los Lineamientos Generales par~a Custodia y Manejo de la
~formación Rest¡;jhgida~la ~tecciQ.n_~YIÓs Datos
p}t~son~n p&es~_d.';;10;SJ}etos Obligados delc=-J.Estado~. '\'\\y--~\de Sonora, en sus ar.tículos ~,--1-;- 8, \l1i---Yigentes
actua!men~ se~an diV~SO~eqUi~t~be~ner
un acu&o ~~\e~a para ~e~~i~\'.
Por otra ~e segp.n~ ~íGulo#~4 aeta Ley de Acceso a la,,'- ~... . .Información Púoli~P.r.0teG-ción"'de-natos Personales del
Estado de S~ra~que para reservar alguna
información se reqUIere acuerdo expreso, fundado y
motivado, del titular de cada unidad administrativa a nivel
de Director General o su equivalente en la dependencias,
entidades u oficinas que sean sujetos obligados, dicho
acuerdo deberá indicar la fuente de la información, el daño
que pudiera causar su divulgación, las partes de los
documentos que se reservan, el plazo de reserva y la
designación de la autoridad responsable de su conservación,
guarda y custodia. Entonces una vez comparados dichos
requisitos contemplados para realizarse un acuerdo de
clasificación de información, se estima que el acuerdo de
reserva 003/2009, de fecha nueve de noviembre del dos mil
17
ITIES-RR-47-2014
nueve, con un periodo de reserva de seis años, reúne los
anteriores requisitos que señala la ley para que sea legal y se
justifique la no entrega de la información pedida en este
caso por el recurrente. Asimismo se considera tal y como lo
argumental el sujeto obligado, que la difusión de la
información solicitada ocasionaría un daño presente,
probable y específico respecto de las actividades de
prevención de delitos por lo que se actualiza la hipótesis
prevista en el artículo 21 fracción XII y III de la Ley de
Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos
Personales del Estado de Sonora, toda vez que la divulgación
de la información solicitada permitiría conocer los números
de cuentas bancarias y g~n~.s están autorizados a firmarIh 1 d 1 \\. . 1 ", d\c eques, y a reserva e a mIsma evita a cormSlOn e
Cielitos.Para apoyar el anterior \}gumento se cuenta con la
~iS siggiente, aP'licad~~O an;¡ogía A. e.-r..r- al 'Caso
es~ecífi~o: ~ \ \ \ -----.\ "'-.. -. \ \\----~ "-"DERECHO A LA INFO Ció1I(.-8u EJERCICIO SE
ENC~~~~L~A\O\{A~ \P{!~~I~~ESNACIONALES Y DE !LA S()CIEDAD~~MO-POR-WS
DERECH~DE EicE'ROS._E} \dho a ';a información
consagrado )~a_par:te~aer= artículo 60. de laConstitución Fede[ak~soluto, sino que, como toda
garantía, se halla sujeto a limitaciones o excepciones que se
sustentan, fundamentalmente, en la protección de laseguridad nacional y en el respeto tanto a los intereses de lasociedad como a los derechos de los gobernados, limitacionesque, incluso, han dado origen a la figura jurídica del secretode información que se conoce en la doctrina como "reserva deinformación" o "secreto burocrático".En estas condiciones, alencontrarse obligado el Estado, como sujeto pasivo de lacitada garantía, a velar por dichos intereses, con apego a lasnormas constitucionales y legales, el mencionado derecho nopuede ser garantizado indiscriminadamente, sino que elrespeto a su ejercicioencuentra excepciones que lo regulan y
18
ITIES.RR.47.2014
a su vez lo garantizan, en atención a la materia a que se
refiera; así, en cuanto a la seguridad nacional, se tienennormas que, por un lado, restringen el acceso a la informaciónen esta materia, en razón de que su conocimiento público
puede generar daños a los intereses nacionales y, por el otro,sancionan la inobservancia de esa reserva; por lo que hace al
interés social, se cuenta con normas que tienden a proteger laaveriguación de los delitos, la salud y la moral públicas,mientras que por lo que respecta a la protección de la persona
existen normas que protegen el derecho a la vida o a laprivacidad de los gobemados." (Localización:Novena Época,
Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta. Tomo: XI, Abril de 2000. Página: 74. Tesis: P.
\LX/2000. Materia(s): constitucih~al}.De la simple lectura del d.'herio jurisprudencia que
&nteced( es POSibl\Obs~\q~ ~l ~giJiladv~qUeelste cie~cla' de-info~ci'6n gubernamental (qu-l es
res}~~~lr: caract~)stica~~~>al_y~omoocurr~~ ~~r~dte c~o ~n la~nfOrñJ.aCién--tc>lici?ada
respectO\~e.cuenta~\b~\ar~s;",~mbre1~aS-de~qUieneS. 0...1 h\ \. ),,1 \~h - 1autonzan os~egues\y os_proplOsc eques, aSl como as
transferenci~~,_F'J:l~~s_se>'Considera- que de
entregarla, podria•.pon~iesgo el patrimonio del sujeto
obligado, al existir la posibilidad de que con los datos de
ésta se elaboren esqueletos apócrifos o movimientos no
autorizados, por lo que con fundamento en el articulo 21, de
la ley de la materia la información solicitada debe ser
reservada, en virtud de que entregar lo solicitado no
transparentaría la gestión pública y, por el contrario, haría
que estas cuentas y demás datos fueran susceptibles de
manejos o intervención de ellas.
Esto es así debido a que en el articulo 21 fracciones IVy VI,
anteriores a las reformas (Leyde Acceso a la Información
Pública del Estado de Sonora) y las vigentes sería 21
fracciones IIIy XII, (Leyde Accesoa la Información Pública y
19
ITIES-RR-47-2014
de Protección de Datos Personales del Estado de Sonora), se
establecen que puede clasificarse como reservada aquella
cuya divulgación perjudique o afecte actividades de
verificación sobre el cumplimiento de las leyes, así como la
impartición de la justicia, la prevención o persecución de los
delitos, así como también que pudiera dañarse la estabilidad
fmanciera o económica del Estado o Municipios.
Con relación a lo anterior, se concluye que la información
debe ser reservada debido a que si puede presentarse delitos
que deterioren el patrimonio de los sujetos obligados. En tal
virtud, es de hacer notar que al existir la posibilidad de
constituirse delitos que podrian cometerse como
consecuencia de la difusión de~a información referente a la
\cuenta. Es decir, es como Jarte de la prueba de daño
requerida por el articulo 10 de\~s Lineamientos Generales
~ara el Manejo dY.ñform~ Res::ingida _0a\~roreccióñ de
1~\Dat~rSOnale~en..J>osJí0' de los Sllietos Obligahos
del Esta~h£.ora, vig~\es al~ cÍe\¡}r-ealización
del a~erd:>de r~~a, e0,cu~\est~eee-g~~d~dr la. fi \\,. '\ fu\ d\ \ \ al\ ~d~ 1 [\L.m ormac~on con n lamenfb.-.en:\ gupa e as- raCClOnes
establecid~~en ~l ar~t:u~l_d~ lady~erá suficiente
1 '\.\-.d d~l' - -a'. - . l' dque e conten1.o~sma-e~te~ .¡rectamente re aClOna o
con las materia~c:l.'ue-s~n en dicho artículo, sino que
deberá también considerarse la existencia de elementos
objetivos que permitan determinar si la difusión de la
información causaría un daño presente, probable y
específico a los intereses juridicos tutelados por dicho
precepto.
De esta suerte, con la intención de evitar los fraudes en
contra de las cuentas del sujeto obligado, se han tomado
como medida de protección del patrimonio de Gubematura,
mantener reservada la información relativa a aquella que se
relacione con los números de cuentas bancarias, los
nombres de los funcionarios públicos autorizados a firmar
en dichas cuentas, transferencias, cheques y depósitos, para
20
ITIES-RR-47-2014
evitar poner a dicha dependencia en esta vulnerabilidad y,
por otro lado, resaltan los esfuerzos de las autoridades
legislativas por detener este tipo de ilícitos que evolucionan y
se perfeccionan con gran rapidez. Pues se reitera existe el
riesgo y la probabilidad de que personas no autorizadas
elaboren esqueletos de cheques, retiros o cometan el delito
de fraude en contra de la precitada dependencia quien
maneja recursos públicos, trascendiendo a la sociedad.
Lo anterior, debido a que para contar con mayor
probabilidad de consumar un delito de estas caracteristicas,
los probables defraudadores, requieren la mayor cantidad de
información, a efecto de estar en posibilidad de proceder con
su ilícito.
lA mayor abundamiento, l~ \J,ifusión de la información\ l" d " \\ 1 t .so IcIta a, proporclOnarla may'0t,es e emen os a CIertas~ .' "d li d -"" d ...•p'ersonas para cometer CIertos e tos,_es\7ecrr, ar a
c}nocerc;~~ in{,rm\cién '-'pJrt'lTI.tiriaaumentar elC-r-d,go.\ ~~r \ d l\~l ".\,. .. ~eXlst,nte ue que\se cometan e itos-eoñtra a lnstItuclon, y
con eh0~e ~us~~n s~io per.iu~\-~nTIful a? los
delitos~~ v~ud \e \ue \e ..•..~o~'an element~ a los. '\". \ \ '\.. \'-~\,.-----
posIbles dehncuentes \para-cometerlos, elementos con los
d "~~l" ~-.-~-=---que e otra mane~no.€ontanan.
Es decir, si b~,..es-C~ue un probable delincuente
podría obtener la información en comento por medios
ilícitos, también lo es que es obligación de las autoridades,
no permitir el acceso a dicha información a través' de
medios legales tal como la vía establecida por la Ley en la
materia, cuando con la misma se aportaran elementos
adicionales para la comisión de delitos. Asimismo, en
relación con el daño probable a que se refiere el precitado
artículo 10 de los Lineamientos Generales para el Manejo de
Información Restringida y la Protección de los Datos
Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado
de Sonora, es de hacer notar que dicha probabilidad queda
acreditada con los múltiples casos de fraudes ocurridos a
21
ITIES-RR-47-2014
cuentas bancarias, para cuya elaboración y aumento en las
probabilidades de éxito, se requiere del número de cuenta
bancaria de cierto titular, así como la mayor cantidad de
información referente a esas cuentas.
Por otra parte, se debe tener presente que entre los objetivos
de la Ley en la materia, es transparentar la gestión pública
mediante la difusión de la información que generan los
sujetos obligados; favorecer la rendición de cuentas a los
ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de
los sujetos obligados y contribuir a la democratización de la
sociedad meXlcana y la plena vigencia del Estado de
derecho. Objetivos que en nada se ven apoyados con la
entrega de 10solicitado en la p_eticiónde origen del presente
recurso de revisión, puesto ~~e este no transparenta el\\
tlesempeño de los servidores públicos, y por el contrario, sí
&etualiza un dai-ib pr~e, ~bable_y\ esPec~ a'. . '~-d'/ w\t ¡"d,.----Lr. Le l' ..pri:nclploZJ~~ lCOS e a os-pon~.__~I!lO- a prevenclOn
::~~~re,.~\aso,\e~c~~qu~lamformacion S~cltaaa \s r~rv~a en~mos-artiCUIO 21
\" \ \ '" \\.......~~fracciones IV\}'VI)eOres-a-las reformas (Leyde Acceso a
la Informaci~~~el..EstªtiO-ae-sC:nora) Y las vigentes
sería 21 fraccioneS_IW~ey de Acceso a la Información
Pública y de Protección de Datos Personales del Estado de
Sonora), en relación con ellO de los Lineamientos Generales
para el Manejo de Información Restringida y la Protección de
los Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados
del Estado de Sonora, ya que podria actualizarse un daño
presente probable y específico.
Así las cosas, se acredita la existencia de elementos objetivos
que permiten confirmar la clasificación de dicha
información; pues el daño que se causaría al otorgar su
acceso sería presente, en razón de que se trata de las
cuentas que actualmente se encuentran vigentes y día con
día se realizan transacciones para cubrir necesidades del
22
ITIES-RR-47-2014
sujeto obligado; seria probable, toda vez que se trata de
información que facilitaría a personas o grupos
transgresores de la ley, cometer delitos en contra del
patrimonio de la dependencia y sería específico, en virtud
de que la información permitiria a delincuentes elaborar
cheques apócrifos o acceder a los sistemas de banca en
línea.
Por lo que se refiere al plazo de reserva de la información,
este Instituto considera que, en virtud de la naturaleza de la
información que se requiere, esta información deberá
permanecer clasificada como fue señalada por el sujeto
obligado; atendiendo a lo dispuesto por el artículo 25 de la
Ley de Acceso a la Informad.ón Pública y de Protección de
fatos Personales del Estado de konora.
En ese tenor, al declararse fund\da y motivado el acuerdo~ ~ '"de reserva de clasificación oe información-eol'l'1a cual el\. ~bl' a / tifi\ ".~ ~ d ~ r V .- r-J -SUj\~. o 19a o JblS fica~ame entre.ga e lnlonnaclOn>-.r:.-azon
por ,a ~~l~nSid{~\ p~ln~\d~s:) l~sargumentos \de recurrente que sencua- e cal:lsalt, agravlO,
\\ \ \ \ \' ~ \~ '. 1puesto qU{contrano'\. s~untt>\e vy~e~estuna que adifusión d~ \nformación_coi;sistente en número de
cuentas ban~io~:u.eS,.trañSferéiicias bancarias y el
nombre de las ~sona~adas para firmar cheques por
parte del sujeto obligado, si perjudicaría en base a los
argumentos aportados anteriormente.
Asimismo se estima que apoya el anterior argumento el
Criterio número 12/09, adoptado por el Instituto Federal de
Acceso a la Información y Protección de Datos, el cual a la
letra dice:
"Númerode cuenta bancaria de los sujetos obligados esclasificado por tratarse de información reservada. Elnúmero de cuenta bancaria de las dependencias y entidades,debe ser clasificado como reservado con fundamento en lodispuesto en el artículo 13, fracción V de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental, en razón de que con su difusión se estaríarevelando información directamente vinculada conactividades de prevención de los delitos. Lo anterior es así en
23
ITIES-RR-47-2014
virtud de que se trata de información que sólo su titular opersonas autorizadas poseen, entre otros elementos, para elacceso o consulta de informaciónpatrimonial, así comoparala realización de operaciones bancarias de diversa índole. Porlo anterior, es posible afirmar que la difusión pública delmismo facilitaría que cualquierpersona interesada en afectarel patrimonio del titular de la cuenta, realice conductastendientes a tal fin y tipificadas como delitos -fraude, accesoilícito a sistemas informáticos, falsificación de títulos decrédito, entre otros- con lo que se ocasionaría un serioperjuicio a las actividades de prevención de los delitos quellevan a cabo las autoridades competentes. Además, lapublicidad de los números de cuenta bancarios en nadacontribuye a la rendición de cuentas o a la transparencia dela gestión gubemamental, esto es, un número de cuentabancario, como tal, no refleja el desempeño de los servidorespúblicos sino, por el contrario, su difusión podría actualizarun daño presente, probable y específico a los principiosjurídicos tutelados por la propia Ley Federal de
1-Transparenciay :Acceso ~ ~ la Información Pública
eubemamental." \ \rues del mismo se desprende que~s legal reservar este tipo
de información qu~'se repo~p. or parte del..suJ'etClobligádo,
~.(~ ~ \" . -: \1 ~de ahl \~~ se abSUelV\'\a1..s H~. hgª_do,de entr.egar
• l" • .-~. .\ \. '\ .~" d d1ll10r.«laclOnCONsIstente\unlcamen~-efi: numero...,_~ ca a
d\\ 1 \ \.~ .\ d'\. al' \d d ~ ~ duna e\.as o,entas,. COpla\dlglt lZa a~omprouantes eh ~"d \ \. \. \ \. d l" l' ~.c eques"emltí 'Oscon ntlmero,c-onsecutIvo e 10lOía qUIenes
1 \~ \. \ '" \~~d. l" •se es emItieron\y concepto,-asl como e translerenClas
bancarias y ~~~eJ.as:p:e¡-sonaS que fIrman cheques
por parte de la dep-end~ 2010 a la fecha.
Sin embargo, se estima que aun y cuando el acuerdo de
reserva también incluye los bancos en los cuales se tienen
cuentas por parte del sujeto obligado, dicha información no
se estima riesgosa de entregar, puesto que el solo otorgar los
nombres de los banco sin otro dato, no vincularía la posible
comisión de un delito, pues se consideran datos
insufIcientes para poder realizarlo, y por ende no pondría en
riesgo el patrimonio el sujeto obligado, en ese tenor, se
ordena entregar, Slll costo alguno, tal información
consistente: en brindar los nombres de las instituciones
bancarias en los cuales el sujeto obligado guarda sus
recursos públicos, dentro del periodo de dos mil diez a la
24
ITIES-RR-47-2014
fecha, que lo seria doce de febrero del dos mil catorce, pues
fue la fecha en que se solicitó la anterior información.
Por último, es importante añadir en respuesta de diversos
argumentos del recurrente en su escrito de interposición del
recurso de revisión, es que contrario a su punto de vista el
hecho de que el sujeto obligado haya reservado su
información ello no violenta el principio de máxima
publicidad, puesto que la ley de la materia estipula
claramente cuáles son los requisitos por los cuales un sujeto
obligado tiene derecho a reservar información,
considerándose que su difusión lejos de beneficiar
perjudique en este caso al propio Estado, dado que los
::::OS públicos con los cut se cuentan, estarian en
y por último, el hecho de no brindarse los nombres de las
~ersonas gue. recib'ierOn~he ues,":.s pO!'''''''':'F''~rd3. de:\1 'fi e" b / \ -) '~fi" ...1CaSIlca~n _a mca Hasta esT'\~,_y-por eRue, es
qu~ c~~, l~gal ~ j~Stifi\\ión ~ '\,~Z'~g), yademaS~Orq\ se\bserva que el reGurrente-soiíclta15aun
infOrm~ComPle~toSO~b~s:lo~Cl1~Ues\r~PIO_bri~darSeled' h . fi\"'- '- 1 '\~.. 'IC a In ormaclO eoco e~sena satislactono.
VlII.- Hecho\~~(}n-C111'ñPliníitrito a las-facultades
otorgadas estrictamen~ articulos 53, Tercer Párrafo,
57 Bis, fracción IV de la Ley de Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Sonora, los cuales establecen:
Articulo 53, Tercer Párrafo.- Cuando el Instituto determine
que algún servidor público pudo haber incurrido en
responsabilidad de cualquier naturaleza, deberá hacerlo del
conocimiento de la autoridad que corresponda para que
ésta, sin más requisito que dicha comunicación, inicie los
procedimientos procedentes.
y el articulo 57 Bis, fracción IV que establece que las
resoluciones deberán contener entre otros, lo siguiente: IV.-
La indicación de la existencia de una probable
25
ITIES-RR-47-2014
responsabilidad y la solicitud de inicio de la investigación en
materia de responsabilidad de servidores públicos.
Es que este instituto estima que no existe probable
responsabilidad del sujeto obligado, ya que cumple
cabalmente con lo estipulado en la Ley de Acceso a la
Información Pública y de Protección de Datos Personales del
Estado de Sonora, pues cumplió en tiempo y forma con la
respuesta a la petición que se le realizara, aún y cuando no
se le brinda la información conforme a derecho, la cual como
anteriormente se mencionó es legal y correcta.
y si bien en este procedimiento se decidió que solo se
proporcione una parte de la información solicitada, ello no
cambia el anterior parecer _puesto que dicho dato también
~e aborda en el acuerdo de \\serva sin embargo, esta
Institución considero extenso dicha clasificación y por ende
~r ordenó entregarse (";;'ramen~ los nombr~las.\. (~b I \ "'l~~-~ral . - V 1'--.:~~:~~'~~\~3"S~etop~r Ul~~O es~:;o\t:zte s,na1\ qut~umpllImento a lodIspuesto po~ ~ ar~culo 1'5Acie la \bev~_Acceso a la
Informaci~ Pública ~e~Estacl~ ~onora y 14 de los~,~ --Lineamientos G"e~para-el-Accgo a la Información
Pública en el ~ado'--~ra, se enfatiza que desde la
admisión del presente recurso se requirió a las partes para
que dieran su consentimiento para publicar o no sus datos
personales; sin embargo, ante la falta de desahogo del
requerimiento precitado, se estima como no otorgado el
consentimiento para publicar los datos personales de las
partes en el presente asunto.
En este tenor, notifiquese y en su oportunidad archívese el
asunto como total y definitivamente ooncluido, haciéndose
las anotaciones pertinentes en. el Libro de Gobiemo'\.. .,
correspondiente.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en el artículo
20 de la Constitución ~olítica del Estado de Sonora, 1, 2, 5,
26
\
CUENTA. En
catorce, se da cue
autos. Conste.
ITIES-RR-047/2014
rmosillo, Sonora a cinco de junio de dos mil
con el estado procesal que guardan los
VISTO el estado de cuenta, y en virtud de que el recurrente
C. GABRIEL ALMADA, no atendió o respondió a la vista que se
le concediera mediante auto de fecha diecinueve de marzo de dos
mil catorce, yen el que se le otorgó un plazo de tres dias hábiles
para que manifestara si estaba o no de acuerdo con la información
y toda vez que se le notificó y corrió traslado con el informe rendido
por el sujeto obligado GUBERNATURA y sin que hasta la fecha
haya realizado alguna manifestación aún y cuando fue notificado
el día veinticinco de abril de dos mil catorce, al correo electrónico
autorizado en el recurso de revisión interpuesto, siendo el
siguiente: [email protected]; cumpliendo así, la
notificación con las formalidades previstas en el artículo 193 y 194
de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información
Pública en el Estado de Sonora, dado que fueron realizadas por el
personal autorizado por este Institutode Transparencia Informativa
para el Estado de Sonora.
En este contexto, al no existir pruebas pendientes de
desahogo, se omite abrir el juicio a prueba, con apoyo en lo
dispuesto en la fracción 111, del artículo 56, de la Ley de Acceso a
la Información Pública del Estado de Sonora, y por así
corresponder, se turna el presente asunto a efecto de que se
elabore el proyecto de resolución que se someterá a la decisión
del pleno del Instituto de Transparencia Informativa del Estado de
Sonora, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV, del
citado numeral 56.
NOTIFíQUESE. Así LO ACORDÓ Y FIRMÓ EL PLENO
DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA DEL
ESTADO DE SON A, VOCALES, LICENCIADOS MARTHA
ARELY LOPEZ NA ARRO, FRANCISCO CUEVAS SÁENZ y
MAESTRO ANDR MIRANDA GUERRERO, ANTE DOS
N QUIENES ACTÚAN Y DAN
/ ITIES-RR-47-2014
7, 48, 49, 53, 55 Y56, de la Leyde Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Sonora, se resuelve bajo los siguientes:
P U N T O S R E S O L U T I V O S:
PRIMERO: Por lo expuesto en la consideración séptima (VII)
de la presente resolución, se consideran infundados los
agravIOs hechos valer, en consecuenCIa se ordena
MODIFICAR el acto reclamado interpuesto por el C.
GABRIEL ALMADA, en contra de GUBERNATURA, para
quedar como sigue:
SEGUNDO: Se ordena al sujeto obligado entregar lo
\consistente en los nombres de lJs instituciones bancarias en
\os cuales el sujeto obligado gu~da sus recursos públicos,~ '.d,ntro d(el,perio~r~ d~~S~ii)~iez a lajech~e ~~riadOG:ede fZb~O del dos..milcator¿~e_~.,fecha\.en:que
"li . -~ ~ . . ti \ .• ~'''''''''''- 1\,1se s~ cito\laantenor m ormaCIOn,e IV sm costo cirgunO,por
1 ~ \. \, \ \ ~ -'-d~ ""J-:-).os raz~aml\tos\e\ues~ \. el\~nsl (}FanuOseptimo(VII)de la.:Rresenteresolución.. \ \~
TERCER~e ~~ ::rsujeto obligado GUB~RNATURA,
de entregar ~'iliformación~coñSisteñtt:n:. número de cada
d 1 \- ~ ~d'.-' al' d d b duna e as cuentas;--copla IgIt IZa a e compro antes e
cheques emitidos con número consecutivo de folio,a quienes
se les emitieron y concepto, así como de transferencias
bancarias y los nombres de las ~rsoJas que fIrman cheques
por parte de la dependencia.'f20~O a la fecha; pues lamisma se encuentra restri~idr{/al estar clasifIcada como
reservada, bajo acuew.<ffun~ádo y motivado, por lo cual seIl'. . " ,4
estima que reúne lostequisitos legales que la ley y los
lineamiento de~llte'?ia, señalan, apegándose a los
razonamientos expue ,el cons' erando séptimo (VII)de
la presente resolució.~ " ..
"27
J
\
~l / . ITIES-RR-47-2014
~GUERRERO
LYLOPEZNAVARROCAL
LICENCIADA
LICENCIADOFRAN, .VOC . ....::;
CUARTO: Por 10 expuesto en el considerando (VIII)no se
estima Probable Responsabilidad en contra del sujeto
obligado.
QUINTO: N O T I F Í Q U E S E personalmente al
recurrente, y por oficio al sujeto obligado, con copia
certificada de esta resolución; y:
SEXTO: En su oportunidad archívese el asunto como total y
defmitivamente concluido, haciéndose las anotaciones
pertinentes en el Libro de Gobierno correspondiente.
ASÍ LO RESOLVIERON LOS VOCALES INTEGRANTES
DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INFORMATIVA
DEL ESTADO DE SONORA, LICENCIADO FRANCISCO
CUEVAS SÁENZ y LA PON:ENTf DEL PRESENTE ASUNTO,
l\LICENCIADAMARTHA ARE!V LOPEZ NAVARRO, POR. \\MAYORIA DE VOTOS, ANTE~DOS TESTIGOS DE~ .,.............. r ~ASISTENCIA, CON QUIENES ACTUAN--{{ D~FE,
D)SC~~O bEL\AR\nJ-bAR EL ~TRO ANDIk
MI~D~~ RO,~\\~E\~ECHO LA" \" \ \ \..---J ~PUBLICACiÓN D SU SENTIDO EN-I.UGAR-VISIBLE DE
~\. \ \ \ '1'10' \ '\ESTEÓl\~~O \..- _.:.N~~
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