INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN SANTO TOMÁS
SEMINARIO: ALTERNATIVAS PARA CUMPLIR ESTRICTAMENTE
CON LAS OBLIGACIONES FISCALES
“ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN UNA OPCIÓN DE NEGOCIOS”
TRABAJO FINAL PARA OBTENER EL TITULO DE:
CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN:
RAQUEL ADRIANA CHÁVEZ ZÁRATE FABIOLA MARTÍNEZ FONSECA JOSÉ FERNANDO MONTOYA GARCÍA NORMA CHRISTIAN TREJO GONZÁLEZ JUAN CARLOS VEGA LARA
CONDUCTOR: C.P. JOSÉ LUIS CASTRO PERALTAMÉXICO, D.F. AGOSTO 2010
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES
1.1 Aspectos Históricos 6
1.2 Definición de la Asociación en Participación 9
1.3 Definición de la Asociación en Participación en la Ley General
de Sociedades Mercantiles 9
1.4 Contrato o convenio 10
1.5 Su personalidad jurídica y denominación o razón social 12
CAPÍTULO II. MARCO LEGAL DE LA ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
2.1 Formalidades de la Asociación en Participación 15
2.2 Ejemplo del contrato de la Asociación en Participación 16
2.3 Términos del contrato de Asociación en Participación.
Generalidades 24
2.4 Derechos y obligaciones del asociante y asociado (s) 28
2.4.1 Asociante 28
2.4.2 Asociado 29
2.5 Bienes Aportados a la Asociación en Participación 31
2.6 Distribución de utilidades o pérdidas 39
2.6.1 En caso de existir utilidades (respecto del asociante y
asociados) 40
CAPÍTULO III. NORMAS ESPECIALES APLICABLES A LA ASOCIACIÓN EN
PARTICIPACIÓN 3.1 Funcionamiento de la Asociación en Participación 44
3.2 Disolución y liquidación de la Asociación en Participación 48
CAPÍTULO IV. GENERALIDADES DEL RÉGIMEN FISCAL 4.1 Antecedentes 54
4.2 Esquema Fiscal Actual (Código Fiscal de la Federación) 56
4.3 Ley del Impuesto Sobre la Renta 59
4.4 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 67
4.5 Ley del Impuesto al Valor Agregado 72
4.6 Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo 75
CASO PRÁCTICO 78
CONCLUSIONES 83
BIBLIOGRAFÍA 86
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Introducción.
Actualmente la Asociación en Participación (en lo sucesivo será
denominada A en P) es una figura donde una o varias personas aportan a otra
bienes y/o servicios para participar en una negociación mercantil.
Al día de hoy es sumamente escasa la bibliografía existente e incluso no
se logran encontrar ensayos o trabajos que traten el tema a fondo.
El objetivo que se busca al elaborar este trabajo es hacer una
aportación, mediante el análisis del aspecto Legal, Fiscal y Contable de la A en
P.
Consideramos que la A en P es una figura jurídica con ventajas fiscales
y económicas que nos servirían de mucho para reubicar y aprovechar las
pérdidas con las que cuenten ya sea una persona física o una moral con solo
convenirlo así.
En está tesis se presenta una descripción general de la A en P, sus
aspectos históricos, así como la definición que la Ley General de Sociedades
Mercantiles le proporciona, aludimos a las diferencias entre un convenio y un
contrato y del porque de la falta de personalidad jurídica.
Se hace referencia sobre todo al marco legal y a su formalidad en los
términos, derechos y obligaciones, condiciones, porcentajes de interés, bienes
aportados, la forma de distribución de utilidades entre otros.
Así como también se indican las normas especiales aplicables en forma
supletoria; a falta de estipulaciones previstas en la Ley General de Sociedades
Mercantiles, que no contravengan a la ley mencionada, en caso de disolución,
liquidación y funcionamiento de la A en P.
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Finalmente se hace mención al esquema fiscal de la A en P en la
actualidad, considerando las leyes vigentes como son la Ley del Impuesto
Sobre la Renta (LISR), Ley de Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU),
Ley al Valor Agregado (LIVA) y la Ley del Impuesto Sobre los Depósitos en
Efectivo (LIDE), así como un breve recorrido histórico.
CAPÍTULO I
ASPECTOS
GENERALES
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1.1. Aspectos Históricos. La característica principal del comercio en la Edad Media (del siglo V al
XV de nuestra era) fue su alcance internacional, debido a esta situación las
relaciones entre los centros comerciales fueron de suma importancia. Su
práctica continua originó que naciera un derecho especial en Europa
Occidental para regularlas. “El Jus mercatorum o derecho de los
comerciantes”.
El derecho mencionado sirvió de inspiración para crear el Derecho
Mercantil de varios países de Europa, como Francia, Italia y España. En esta
época, tres fenómenos históricos influyeron en el desarrollo del comercio y por
lo tanto en el Derecho Mercantil; estos eventos fueron: Las Cruzadas, Las
Ferias de Occidente y la Participación de la Iglesia.
Las Cruzadas cuya finalidad fue un
movimiento de fe para liberar el sepulcro de
Jesucristo, suscitaron constantes relaciones
entre el Occidente y el Oriente Mediterráneo;
era necesario asegurar a los ejércitos que
mandaban hacia el Oriente los medios de
subsistencia, personal y militares; por lo que se
estableció una corriente comercial entre los
cristianos de Tierra Santa y los de Occidente.
Para financiar las Cruzadas y para establecer el comercio se crearon
bancos, los que desarrollaron grandes operaciones financieras, las que, como
es natural, tuvieron que ser reglamentadas, surgiendo de esa manera diversas
reglas mercantiles.
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El impulso que se dio al comercio por las Cruzadas y la inseguridad en el
transporte, originó el nacimiento de las Ferias. Éstas consistían en la reunión
de comerciantes de diversos lugares en una ciudad determinada y en fechas
fijadas con anticipación para realizar sus operaciones de comercio.
La Iglesia influyó de forma importante en el desarrollo del Derecho
Mercantil a través de la prohibición del préstamo con interés. Esta prohibición
tuvo influencia, básicamente porque originó el desenvolvimiento de algunas
instituciones. Se descarta a la Iglesia del ejercicio de la banca y permite que
ésta se desarrolle.
Como la Iglesia tuvo que señalar el límite de la prohibición, indicó al
mismo tiempo sus excepciones, en virtud de que se reconoció que el mercado
requería crédito. Se consideró que los capitales eran susceptibles de producir
derechos legítimos si se reunían determinadas condiciones.
Cuando los capitales están sujetos a un riesgo, el Derecho Canónico
admite una remuneración correspondiente a los riesgos corridos. Por eso, la
Iglesia fomentó la “commenda”, o sea la sociedad por virtud de la cual el
capitalista recibía el beneficio por el riesgo derivado de las operaciones que su
deudor y/o asociado realizara. La “commenda” es el origen del contrato de A en
P.
En nuestro país se regula a nivel nacional, cuando adquiere el carácter
federal, al promulgarse el Código de Comercio del 4 de junio de 1887, expedido
por el entonces presidente Porfirio Díaz y publicado en el Diario Oficial de la
Federación del 7 al 13 de octubre de 1889. Dicho código de 1887 trataba muy
superficialmente a la A en P en el capítulo X, del artículos 268 al 271, que
decían lo siguiente:
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Artículo 268. Las asociaciones comerciales son de dos especies: las
asociaciones momentáneas y las Asociaciones en Participación.
Artículo 269. La asociación momentánea es la que tiene, por objeto tratar sin
razón social una o varias operaciones determinadas de comercio. Los socios
están obligados solidariamente para con los terceros con quienes contratan.
Artículo 270. La Asociación en Participación es aquella en la cual se
interesan dos o más personas en operaciones que se tratan en su propio
nombre, siempre que éstas constituyan una sola entidad jurídica. No hay entre
los terceros y los asociados que no contratan, ninguna acción directa.
Artículo 271. Las asociaciones momentáneas y en participación tienen lugar
entre los asociados para los objetos, en las formas, con las proporciones de
interés y condiciones que ellos estimen convenientes.
Se han dado grandes avances legislativos sobre este tema en nuestro
país, puesto que el 4 de agosto de 1934 se publicó y entró en vigor la Ley
General de Sociedades Mercantiles dejando sin efecto lo relacionado con el
Código de Comercio. Dicha ley, agrupó en un solo concepto lo que se
consideraba como asociación momentánea y en participación.
Por lo que en la actualidad toda la regulación de la A en P quedó
asentada en dicha Ley General de Sociedades Mercantiles, del artículo 252 al
259.
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1.2. Definición de Asociación en Participación (A en P).
Se entiende por asociación; en su sentido genérico, al conjunto de
personas reunidas con objeto de lograr un fin común.
A su vez participar es; dar parte, notificar, comunicar, recibir parte de
algo; y participación es la acción de participar y su resultado.
Respecto del concepto de asociación, también es cuando varios
individuos convinieren reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria,
para realizar un fin común que no esté prohibido por la Ley.
Ahora bien, de lo anterior, se concluye que A en P es el conjunto de
personas reunidas para llevar a cabo una actividad en común, participando en
el resultado de dicha actividad, la cual debe de considerarse como mercantil.
1.3. Definición de Asociación en Participación (A en P) en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
Con relación al contrato de A en P, los Tribunales Federales han
establecido lo siguiente:
De acuerdo al artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
“La A en P es un contrato por el cual una persona, concede a otras, que le
aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas
de una negociación mercantil, o de una o varias operaciones de comercio”
La A en P es un contrato por medio del cual, una persona denominada
asociado, otorga dinero, bienes o servicios, a otra denominada asociante, para
la realización de un negocio mercantil; a cambio de que el asociante le participe
en las utilidades o pérdidas del negocio.
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De esta definición podemos resaltar la existencia de un asociante; que a
diferencia de lo que ocurre en los contratos asociativos; en donde todos los que
intervienen son asociados entre sí, y no existe esta figura.
En este tipo de contrato, el ASOCIANTE es el dueño del negocio que
otorga participación al asociado, mediante una aportación que éste efectúa,
pero sin que por esto se llegue a constituir una relación jurídica en la que
puedan intervenir directamente las partes.
La A en P es una forma de realizar actividades empresariales en donde
la mayor responsabilidad recae en el asociante; donde su capacidad de
ejecución, conocimiento de mercado, experiencia, relaciones de negocios,
entre otras; es un factor determinante en el éxito del negocio.
El objeto que se persigue con la celebración de este contrato, es la
realización de un negocio mercantil, de cuyo resultado participará el asociado.
Al contrato de A en P, también se le conoce con los nombres de
Contrato de Participación y Contrato de Cuentas en Participación.
1.4. Contrato o convenio.
Es necesario distinguir la diferencia entre un convenio y un contrato,
para de esta forma entender de manera adecuada por qué la Ley General de
Sociedades Mercantiles define a la A en P como un contrato.
Un convenio supone el acuerdo de voluntades entre dos o más
personas sobre cualquier punto en discusión o cuestión pendiente de resolver.
De lo anterior podernos concluir que un convenio es un acuerdo de voluntades.
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Por su parte un contrato también es un acuerdo de voluntades que
genera derechos y obligaciones para las partes contratantes; sin embargo por
lo general, tiene una connotación patrimonial y es parte de la categoría más
amplia de los negocios jurídicos.
Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (obligaciones
exigibles).
Es importante no perder de vista que el contrato es todo acuerdo de
voluntades cuyo objeto es susceptible a ser apreciado pecuniariamente y en él
debe destacarse la creación de obligaciones, aunque estas puedan ser
modificadas, transferirse y en su caso extinguirse.
Es un acto jurídico voluntario lícito que tiene como fin inmediato
establecer relaciones jurídicas entre las personas, es bilateral ya que requiere
la aprobación y aceptación de las obligaciones y derechos de las partes que
intervienen en la celebración del mismo y, también se considera patrimonial ya
que regula la distribución de utilidades o pérdidas.
En consecuencia, la A en P debe ser un contrato ya que en él se
establece la participación del asociado en las utilidades o pérdidas del negocio;
además que en el artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
establece: “La A en P es un contrato…”
De acuerdo al artículo 254 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
el contrato de A en P debe constar por escrito y no estará sujeto a registro y en
él se fijarán los términos, proporciones de interés y condiciones en que deban
realizarse.
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1.5. Su Personalidad Jurídica y Denominación o Razón Social.
Es necesario entender claramente a qué nos referimos cuando
hablamos de personalidad jurídica, es por ello que a continuación definiremos
este término.
Personalidad jurídica es aquella por la que se reconoce a una persona,
entidad, asociación o empresa con capacidad suficiente para contraer
obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica,
frente a sí mismos y frente a terceros.
De lo anterior podemos concluir que el contrato de A en P en sí mismo
constituye un acto de comercio por su naturaleza y finalidad y por lo tanto
carece de personalidad jurídica, ya que no es más que el resultado del actuar
de otras personalidades; es una fuente que genera derechos y obligaciones
para sus partes.
Uno de los atributos de la personalidad es contar con un signo distintivo
que sirva para diferenciar a cada persona de las demás. En el caso de las
personas físicas es el nombre; en el caso de las personas morales,
concretamente de las sociedades mercantiles, existen dos formas: la razón
social y la denominación social de acuerdo a la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
La denominación social (Corporate Name) es el nombre adoptado por
una sociedad mercantil, bajo el que realiza sus operaciones. No tiene por qué
incluir el nombre de ningún socio, sino que puede hacer referencia a una o
varias actividades económicas del objeto social o bien tratarse de un nombre
inventado.
La razón social (Corporate Name, Firm Name) se define como el
nombre legal de una sociedad que utiliza para distinguirse de otras bajo el cual
contrae sus obligaciones.
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Se le denomina razón social porque obligatoriamente ha de figurar el
nombre de todos o alguno de los socios.
De conformidad con los artículos 253 y 256 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, la A en P no tiene personalidad jurídica ni razón social
o denominación, y el asociante obra en nombre propio y no existe relación
jurídica entre los terceros y los asociados.
Los intereses de ella son representados por el asociante, sin que los
asociados tengan relación alguna con terceros; lo que confirma el artículo 257
de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el sentido de que "respecto a
terceros, los bienes aportados pertenecen al asociante"; de manera que para
los terceros, el asociante aparece como único dueño de los bienes de la A en
P, sin que los asociados puedan representar o defender esos bienes, pues la
copropiedad sólo existe entre el asociante y los asociados.
Este artículo permite establecer lo siguiente:
a) En la A en P no hay actividades comunes, el asociante obra en nombre
propio y nunca en representación de los asociados y
b) No hay relación jurídica entre los terceros y los asociados, toda vez que
de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles, la A en P carece de personalidad jurídica y
de razón social o denominación.
En la práctica legal el contrato de A en P tiene carácter mercantil y por lo
tanto, los actos o actividades que realicen tienen igualmente ese carácter
(mercantil); no tiene personalidad jurídica propia sino que adopta la que le
corresponda al asociante y deberá de repartir las utilidades o pérdidas de
acuerdo a lo acordado en el contrato.
CAPITULO II
MARCO LEGAL
DE LA
ASOCIACIÓN EN
PARTICIPACIÓN
(A EN P)
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2.1. Formalidades de la Asociación en Participación (A en P).
Respecto a la formalidad de la A en P, el artículo 254 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles menciona que: “El contrato de Asociación en
Participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro”.
En México existe el principio de que los contratos obligan a las partes
involucradas por el simple consentimiento de las mismas, siempre que alguna
disposición no prevea otra cosa; a excepción que de hecho, tiene casi tanta
importancia como la regla misma.
Sin embargo, hablando en específico de la A en
P no aplica tal precepto, ya que como se ha
mencionado el artículo 254 exige que el contrato de A
en P conste por escrito.
La obligación de responder ante terceros recae el en asociante y esta
responsabilidad se encuentra prevista en el artículo 256 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles, por lo que no es necesaria la inscripción de estos
contratos en el Registro Público de Comercio; situación que encuentra su
justificación en el hecho de que es el asociante quien se desempeña como
administrador de las actividades contratadas; a no ser que por la naturaleza de
la aportación se requiera otra formalidad o que se estipule lo contrario.
2.2. Ejemplo del contrato de Asociación en Participación (A en P).
A continuación presentamos un ejemplo del contrato de A en P
celebrado en el Distrito Federal, en el cual se muestra a grandes rasgos la
estructura del mismo.
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CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN
PARTICIPACIÓN.
CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN que con fecha 1°
Septiembre de 2010, celebran:
1. _________________, a quien en lo sucesivo se le denominará
“Asociante”.
2. _________________, a quien en lo sucesivo se denominará “Asociado”.
DECLARACIONES
I. Declaraciones del “Asociante”, El “Asociante” declara:
a) Que es una persona física, originaria del Distrito Federal, nacida el 02 de
febrero de 1958, con registro ante Hacienda y Crédito Público
PETG580202IWA en el Registro General de Ley, con actividad
preponderantemente “La compra venta de artículos de importación”.
b) Que cuenta con capacidad legal y facultades suficientes para celebrar el
presente contrato en su nombre y representación.
c) Que es su interés celebrar el presente contrato de Asociación en
Participación para que en su carácter de “Asociante” desarrolle la
explotación de un local comercial ubicado en al ciudad de Cancún,
Quintana Roo.
d) Que tiene establecido su domicilio en Alcatraces No. 85, int. 105, Mz. 10,
Sm 22, en Cancún, Quintana Roo.
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II. Declaraciones del “asociado”. “El asociado” declara:
a) Que es propietario de un predio ubicado en la Av. Coba No. 20, loc. 5,
Mz. 6, Sm 22, en Cancún, Quintana Roo, el cual tiene una superficie de
8 m de frente por 10 m de fondo, que colinda en su parte izquierda con
el local comercial número 3, el predio de referencia cuenta con
instalaciones suficientes para el funcionamiento y explotación del mismo,
para la instalación de una tienda de importaciones. En lo sucesivo dicho
local y sus instalaciones se denominará conjuntamente “Local
Comercial”.
b) Que es su interés celebrar el presente contrato de Asociación en
Participación para que en su carácter de “Asociado” permita el uso del
“Local Comercial”, para el desarrollo de un negocio de compra de
artículos de importación.
En virtud de lo anterior, ambas partes otorgan las cláusulas siguientes:
CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETIVO DEL CONTRATO: Las partes que intervienen celebran
este contrato cuyo objetivo es la explotación comercial que haga “El Asociante”
del “Local Comercial”, para el desarrollo de un negocio de compra-venta de
artículos de importación.
SEGUNDA.- APORTACIONES:
A. APORTACIONES DEL ASOCIANTE: “El Asociante” aportar para el
fomento de la explotación comercial:
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a) Su experiencia en la adquisición y operación del negocio de compra-
venta de artículos de importación.
b) Sus relaciones de negocios en el ramo de compra-venta de artículos
de importación.
B. APORTACIONES DEL ASOCIADO: La aportación del “Asociado”
consiste en permitir el uso del “Local Comercial” para que el “Asociante”
lleva a cabo el desarrollo de un negocio de compra-venta de artículos de
importación. El “Local Comercial” se integra por todas las edificaciones e
instalaciones existentes a la fecha de la firma del presente contrato y las
que en un futuro construya o adquiera “El Asociado”.
TERCERA.- USO DEL LOCAL: “El Asociante” se obligará a destinar el uso del
“Local Comercial”, al desarrollo de un negocio de compra-venta de artículos de
importación al participar “El Asociado” en las utilidades o pérdidas derivadas de
las operaciones comerciales de dicho negocio en los términos y porcentajes
que se indican en la cláusula sexta de este contrato.
CUARTA.- ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN: “El Asociante” se compromete
a que la administración y operación del negocio quede a cargo en la persona
del C.P. Guillermo Peña del Toro, y que capacite al personal en todas las áreas
del negocio, en especial en administración, operación, promoción y vigencia.
Para su participación directa y diaria en el negocio, percibiendo un sueldo de
acuerdo con el cargo desempeñado.
La falta de cumplimiento de esta cláusula dará derecho a “El Asociado” para
dar por terminado el contrato.
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QUINTA.- OBLIGACIONES DEL “ASOCIANTE”:
A. Autorización: Durante la vigencia del presente contrato “El Asociante”
se obliga a obtener los registros, autorizaciones, permisos requeridos o
que pudieran requerirse por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público,
y de cualquier otra Dependencia Federal, Estatal o Municipal, que
pudiera tener intervención en el negocio de compra-venta de artículos de
importación.
B. Laborales: Durante la vigencia del presente contrato “El Asociante” se
obliga contratar a los empleados y trabajadores que se requerirán para
llevar a cabo la explotación comercial.
“El Asociante” habrá de liberar a “El Asociado” de cualquier responsabilidad
que relacione con lo anterior y con el incumplimiento de cualquier otra
disposición legal comercial.
“El Asociante” deberá de dar por concluida sus relaciones laborables y los
contratos de trabajo de todo tipo, que hubiere celebrado ante las
Autoridades Laborables competentes, a más tardar en la fecha de
terminación del presente contrato, de manera que no se pretenda fincar
responsabilidades alguna a “El Asociado” y que éste quede libre de las
demandas, peticiones o reclamaciones de los trabajadores de “El
Asociante”.
Las partes que intervienen en este contrato, reconocen que a la fecha de su
firma no tienen conocimiento de la existencia de reclamación laboral alguna
contra “El Asociado” o contra “El Asociante”.
C. Administrativas: Durante la vigencia del presente contrato “El
Asociante” se obliga a:
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a) Dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y
administrativas que se relacionen con el negocio y con su
exploración.
b) A llevar la contabilidad del negocio en forma correcta, clara y
separada a otros negocios del propio “Asociante”.
c) A contratar un despacho de auditores externos que sean
satisfactorios para “El Asociado”.
d) A pagar puntualmente los compromisos contraídos por “El
Asociante”, en particular por lo que toca a obligaciones de tipo
laboral y fiscal, incluyendo las cuotas al IMSS, aportaciones para
el Fondo de la Vivienda, el 2% al Sistema de Ahorro para el
Retiro, Impuestos Sobre Nómina, etc.
“El Asociante” tendrá facultad en cualquier tiempo para designar personas, a
fin de que en su nombre, revisen los libros de contabilidad y la documentación
auxiliar de “El Asociante”. “El Asociado” tendrá derecho también a que se le
proporcionen copias de dicha documentación y de las entradas en libros, así
como ordenar que se practiquen auditorías.
SEXTA.- PARTICIPACIONES DE LAS UTILIDADES O PÉRDIDAS: Ambas
partes convienen en los siguientes términos para determinar de las utilidades o
pérdidas que se deriven en beneficio de “El Asociado”.
A. Información Financiera: Mensualmente “El Asociante” presentará a “El
Asociado” un estado de situación financiera que refleje fielmente las
operaciones realizadas al amparo del presente contrato. Dentro de los
30 días siguientes a la fecha de recepción de la información financiera.
“El Asociado” podrá objetar las partidas que considere improcedentes,
ya sea por su naturaleza o por su monto.
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B. Distribución de Utilidades o Pérdidas: La distribución de las utilidades
o pérdidas se efectuarán con base en los resultados que muestren los
estados financieros de la Asociación en Participación de acuerdo con los
porcentajes siguientes:
“Asociante” 50% (por ciento)
“Asociado” 50% (por ciento)
Para tal efecto, dentro de los tres primeros meses de cada año, “El Asociante”
presentará a “El Asociado”, las cuentas respecto a los resultados del año
precedente. Las partes acuerdan en distribuir entonces la utilidad neta, que
será el resultado de deducir a los resultados de operación de la Asociación en
Participación, la participación de utilidades que corresponda a los trabajadores
conforme a la Ley, así como los impuestos que graven la utilidad.
Para determinar los resultados de operación de la Asociación en Participación,
“El Asociante” deducirá de los ingresos, todos los gastos normales de la
operación, incluyendo en forma enunciativa, pero no limitativa: compras de
artículos de importación, gastos de mantenimiento y de reparación de
inmuebles, salarios y demás prestaciones laborables, gastos de tipo
administrativo y contable, así como todos aquellos que se requieran para el
funcionamiento y cumplimiento de la explotación comercial.
C. Comprobantes de Operaciones: Será obligación de “El Asociante” que
los gastos estén en todo caso documentados de manera tal que se dé
cumplimiento a las disposiciones fiscales, a excepción de aquellos que
por su naturaleza no reúnan los requisitos fiscales y que sean
necesarios para la realización del objeto.
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SEPTIMA.- VIGENCIA: El presente contrato tendrá vigencia de 5 años
contados a partir de la fecha del presente sea firmado. Esta podrá ser
prorrogada anualmente por las partes a su vencimiento. “El asociante” deberá
programar el negocio en forma tal que no existan compromisos con los clientes,
con posteridad a la fecha de terminación del presente contrato, para lo cual se
deberá dar aviso con un año de anticipación, en el caso de que no se renueve
el presente contrato. Al término del cuarto año se hará una revisión en la cual
se determinará la renovación o no del contrato a término del quinto año, tal
como está estipulado.
A la terminación del contrato, “El Asociante” entregará a “El Asociado” el uso
del local de inmediato, sin mayor deterioro que el que corresponda a un uso
normal, ordenado y cuidadoso. De no ser así, “El Asociado” tendrá derecho
para exigir la reposición y reparación de los bienes a cargo de “El Asociante”.
Para tal efecto, “El Asociante” presentará a “El Asociando” la cuenta final de
liquidación y le hará entrega de cualquier cantidad a favor.
OCTAVA.- NOTIFICACIONES: Las partes convienen para efectos de cualquier
notificación, los domicilios siguientes:
“El Asociante”, calle Chuncanob No. 30, Sm. 55, Mz. 48, Unidad Morelos, C.P.
77500, Cancún, Quintana Roo.
“El Asociado”, calle Reg 95, Mz. 19, Lt. 5, calle Lerma, Cancún, Quintana Roo.
NOVENA.- LEYES APLICABLES: El presente contrato está registrado de
acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
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DECIMA.- JURISDICCIÓN: Para todo lo relativo a la interpretación y
cumplimiento de las obligaciones y derechos derivados del presente contrato,
las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales
competentes ubicados en la cuidad de Cancún, renunciando a cualquier otro
fuero que tuvieren derecho por razón de su domicilio o por cualquier otra
causa.
En virtud de los cuales, las partes debidamente facultadas para ello, firmen el
presente contrato en la fecha mencionada en el preámbulo del mismo.
“El Asociante”
“El Asociado”
CP. Guillermo Peña Del Toro Alejandro Robles Codines
Como ya habíamos mencionado en párrafos anteriores la Ley General
de Sociedades Mercantiles exige que los contratos se encuentren por escrito,
el ejemplo que mostramos es considerado bastante completo ya que; en él se
fijaron las ideas fundamentales, así como los términos y condiciones de los
asociados y del asociante. Considerando la legislación mercantil como
referencia para apoyar el contrato de A en P.
En la estructura del contrato se puede percibir que se divide en tres
partes:
Primera Parte: En ella se encuentra quién; en lo sucesivo, va a ser el
(los) asociado (s) y el asociante, así como la fecha del contrato.
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Segunda Parte: Son las declaraciones del asociante y del (los) asociado
(s); como por ejemplo: el domicilio, RFC, fecha de nacimiento, capacidad legal,
entre otras. Tercera Parte: Se precisan los términos del contrato; por mencionar
algunos tenemos: el objetivo del contrato, las aportaciones de cada parte, así
como demás especificaciones que requieran las partes concernidas.
2.3. Términos del Contrato. Generalidades.
El artículo 255 de la Ley General de Sociedades Mercantiles cita que en
los contratos de A en P se fijarán los términos. Esto es, que se puede elaborar
un contrato de A en P que tenga un plazo establecido de un año, dos años, tres
meses, o una duración indefinida; regularmente estos contratos se elaboran
entre empresarios que pretenden probar si funciona algún tipo de negocio para
posteriormente, si cumplió tal objetivo, poder constituirse como una sociedad
mercantil con todas las formalidades establecidas en la Ley General de
Sociedades Mercantiles.
La administración de la A en P de no
especificarse nada por escrito en el contrato,
se entiende que le corresponderá llevarla sin
participación del (los) asociado (s) al
asociante. Al respecto, cabe mencionar que
la administración que se designe no tendrá
facultades de representación ante terceros, en razón de que actuará sólo
internamente, en beneficio tanto del (los) asociado (s) como del asociante.
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En el caso de que alguna de las partes ya sea el asociante o los
asociados quisiera ceder sus derechos, se entenderá que el asociante
requerirá la aprobación de los asociados. En un contrato de A en P, si no
previeron las modificaciones para una novedad, se requerirá el consentimiento
unánime del asociante y de los asociados.
En los contratos de A en P se podría designar una
instancia de vigilancia, siendo recomendable cuando se haya
integrado una administración expresa de la A en P; en caso
contrario, cuando corresponda la administración y operación al
asociante, sería suficiente proponer un informe financiero que
respalde el reparto de utilidades y/o pérdidas que se registren en un período
determinado.
Es recomendable establecer las modalidades de liquidación en aquellos
contratos de A en P en los que por su naturaleza se hayan adquirido o
aportado bienes; que por las características específicas del contrato, sean de la
propiedad de ambas partes y, por ende, se requiera determinar a quiénes
corresponderán al finalizar el contrato.
El contrato de A en P podrá rescindirse por:
Son causas de rescisión del contrato
Por Infracción al pacto Social.
Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato.
Por actos fraudulentos o dolosos en contra de la asociación.
Por interdicción o inhabilitación para ejercer actos de comercio.
Por Quiebra de la A en P
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De conformidad con las características descritas en el contrato de A en
P, se distingue de otros contratos mercantiles ya que en él se insertan las
voluntades de los interesados, otorga la posibilidad de crear unidades
económicas de producción, distribución de bienes o de servicios, sin
responsabilidad jurídica propia las cuales se integran con los bienes y servicios
que aportan los asociados y el asociante.
En este tipo de contratos se puede acordar que los bienes o servicios
que se aportan o se adquieran, sean considerados en propiedad de ambas
partes (es decir, de la unidad económica que se constituye), para efectos de
llevar a buen término los propósitos que se hayan fijado, previendo su destino
al finalizar el contrato en los términos en los cuales se haya suscrito.
Proporciones de Interés
En el artículo 255 de la Ley General de Sociedades Mercantiles cita que
se fijarán las proporciones de interés. Expresado de otra forma, se puede
señalar en dicho contrato los porcentajes que les corresponden a cada una de
las partes firmadas; o para ser precisos, del asociante y de los asociados, en
las pérdidas o las ganancias de la unidad económica creada.
En el artículo 255 de Ley General de Sociedades
Mercantiles menciona “En los contratos de Asociación en
Participación se fijarán los términos, proporciones de
interés y demás condiciones en que deberán realizarse”,
esto nos da la pauta para especificar otras condiciones,
términos y demás condiciones a que se refiere el citado artículo.
28
Mención de algunos
términos a considerar
en el contrato de la
A en P
1. Objetivo del Contrato.
2. Plazo y vigencia.
3. Aportaciones que hacen.
4. Calidad de las Aportaciones (con o sin
transmisión de propiedad).
5. Forma de determinación y pago de utilidades.
6. Periodos en que deben aportar los bienes y/o
servicios por parte del asociado.
7. Tiempos de rendir informes (para evaluación
de utilidades y/o pérdidas).
Lo anterior resulta sumamente conveniente, sobre todo para los
asociados, ya que tendrá elementos que le permitan evaluar a la unidad
económica para llegar a formar una empresa o en el peor de los casos decidir
si se opta por la conclusión de lo convenido.
Se recomienda que se estipule en el contrato la distribución de utilidades
y/o pérdidas para evitar que las pérdidas de los asociados sean mayores a sus
aportaciones; como lo dice en su última parte el artículo 258 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles “Las pérdidas que correspondan a los asociados no
podrán ser superiores a sus aportaciones”.
Es conveniente que para la celebración del contrato de A en P; cuando
el asociante sea una sociedad mercantil, se apruebe una asamblea general
ordinaria con el objeto de dar más formalidad al contrato y que se encuentren
enterados los accionistas de las empresas.1
1 Juan Carlos Pérez Góngora, Rogelio Vera Valdez, Análisis Fiscal Contable de la A en P, Editorial PAC, SA. de CV, PÁG. 28
29
2.4. Derechos y obligaciones del asociante y asociando (s).
La primera ley que menciona los derechos de asociación es en la Carta
Magna en su artículo 9°, que estipula que no se podrá coartar el derecho de
asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente
los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos
políticos del país.
Como ya hemos mencionado anteriormente el asociante y los asociados
al firmar el contrato de la A en P adquieren la capacidad para hacer o dejar de
hacer algo.
En cuanto a las obligaciones que se tiene por la firma del contrato de la
A en P se crean vínculos jurídicos, quedando el asociante y los asociados
ligados, obligándose recíprocamente.
2.4.1. Asociante.
En el siguiente esquema se muestran los derechos y las obligaciones
que ante las Ley General de Sociedades Mercantiles como en el Código Fiscal
de la Federación señalan para el asociante:
30
En cuanto a las obligaciones a las que está sujeto de acuerdo al artículo
256 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, él asociante será obligado
solidario de acuerdo al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, por las
fracciones I, II, III, así como también será responsable y asumirá las sanciones
que se apliquen de acuerdo a la Ley por no solicitar el Registro Federal de
Contribuyentes de la A en P, desocupar el local donde tenga domicilio,
cambiar su domicilio sin presentar aviso previo; así como también; de acuerdo
al Código Fiscal de la Federación, por las contribuciones no pagadas en
relación con la actividad de la A en P.
2.4.2. Asociado (s).
Ya que los asociados son las personas que aportan el dinero, bienes o
servicios al asociante, a cambio de participar en las utilidades y/o pérdidas del
negocio mercantil objeto de la A en P también son merecedores a derechos y
obligaciones tales como:
Derechos
1. Participar en las utilidades y/o pérdidas que se
obtengan.
2. Exigir que las aportaciones sean utilizadas para los
fines de la A en P.
3. Recibir información sobre las operaciones realizadas.
31
Obligaciones
1. De dar (entrega de dinero).
2. De hacer (aportación de servicio).
3. Efectuar las aportaciones a que se
hubiere comprendido.
4.Participar en los riesgos del
negocio.
Las obligaciones del asociante no solo son las cuatro mencionadas, si
no que fiscalmente también tiene obligación y serán responsables solidario
ante las autoridades fiscales de acuerdo al artículo 26 fracción XVII del Código
Fiscal de la Federación, por los compromisos fiscales que se le confieran por
la A en P y que sean omitidos.
Algunos de ellos son:
Cambien de domicilio sin
presentar aviso
Realizar pagos
provisionales
Llevar una
contabilidad
Solicitar
Su registro en el RFC
32
La responsabilidad a la que hacemos mención no debe exceder de la
aportación hecha a la A en P como lo menciona el artículo 258 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles, cabe mencionar que la responsabilidad
solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas.
2.5. Bienes aportados a la Asociación en Participación (A en P). Las aportaciones son los medios para cumplir con el fin del contrato,
que trae como consecuencia la repartición de utilidades o pérdidas.
Al momento de celebrar el contrato de A en P, debe plasmarse de
manera clara y precisa la calidad y valor de las aportaciones, pudiendo
utilizarse para ello, el valor de mercado, el que convengan a las partes, o bien
valuar las aportaciones mediante perito. Lo anterior será de gran relevancia, al
momento de finiquitar el contrato, o bien en el caso de que estos sufran algún
daño.
Se puede aportar capital, maquinaria, servicios, la
propia experiencia, etc. El asociante puede realizar
aportaciones o simplemente poner su industria al servicio de
la asociación, es decir tiene la naturaleza semejante a un
socio capitalista o industrial, según se trate.
Así mismo, a los asociados también se les podrá dar el tratamiento
similar a los socios capitalistas o industriales, ya que se permite la aportación
tanto de servicios como de bienes.
33
Asociante y/o Asociado Capitalista: El que aporta dinero u otros
bienes a la asociación.
Asociante y /o Asociado Industrial: Aporta su industria, su
esfuerzo y en palabras más concretas, sus servicios. Los servicios
pueden prestarse siempre y cuando no tengan las características un
contrato de trabajo.
Se presume que los bienes entregados en propiedad del asociante le
pertenecen a esté, a menos que por la misma naturaleza de los
bienes, se dé alguna formalidad especial que indique lo contrario.
Aportaciones de Bienes Raíces
En la mayor parte de los países desarrollados, el Registro de la
Propiedad cumple la función de asignar, delimitar y ordenar frente a todos, los
derechos reales inmobiliarios al tiempo que expide la información sobre estos
puntos.
Con ello se consigue dar transparencia al mercado y su objetivo es dar
certeza y seguridad jurídica a los actos relacionados con la propiedad
inmobiliaria, que por disposición de ley deben inscribirse para producir efectos
contra terceros y cuya actividad es indispensable para fortalecer el régimen de
derecho.
I NTEGRANTE S
34
Actualmente los Registros Públicos de la Propiedad del país presentan
diversos problemas en su conceptualización, marco jurídico, procesos de
trabajo, sistematización, profesionalización y desempeño; lo que ha ocasionado
ineficiencia en las políticas orientadas a otorgar mayor certeza jurídica sobre
las fincas, así como limitaciones en las operaciones del mercado inmobiliario,
afectando la seguridad de los particulares sobre la situación legal de los
predios, la contratación de créditos hipotecarios y la confianza del sector
financiero respecto al retorno de sus inversiones.
El artículo 257 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
menciona en su Capítulo XIII de la A en P lo siguiente:
“Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad
al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria
alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula
relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce
el comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus
efectos si se prueba que el tercero tenia o debía tener conocimiento de ella.”
Aun y cuando anteriormente se indicaba que no es obligatorio inscribir el
contrato en el Registro Público del Comercio, cuando se aportan bienes es
conveniente incluir una cláusula, donde se especifique que dicho bien es
propiedad de algún asociado, y no del asociante. Esto, con la finalidad de evitar
contingencias relacionadas con la propiedad de los bienes.
Encontramos que la A en P puede ser singular, o de un solo negocio, y
plural, cuando se trata de varios negocios. La A en P plural podrá ser parcial,
cuando se dé alguno de los negocios de la empresa al asociante, o total
cuando los comprenda todos; es decir, cuando el asociante comparta con los
asociados la empresa en su totalidad.
35
Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de
bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y
se clasifica en los siguientes grupos:
o Patrimonio Activo: Se refiere a los bienes y derechos de una
sociedad y que pueden ser aportado al momento de la
constitución de la misma, en un aumento de capital, en un
aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la
sociedad.
o Patrimonio Pasivo: Está constituido por sus obligaciones estás
se pueden adquirir desde el momento de la creación de la
sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o
de hacer.
El artículo 255 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece la
obligación de manifestar en el cuerpo del contrato de A en P los elementos
necesarios para su ejecución, tales como los términos a los que está sujeto el
contrato, entre los cuales se ha de señalar la duración, así como las
condiciones y motivos de terminación anticipada; se deben determinar
asimismo, las porciones de intereses; la participación a que tendrán derecho
tanto asociados como asociante y las bases sobre las cuales se determinarán
dichas participaciones; además, se debe determinar y establecer, en caso de
existir, la situación jurídica de los bienes aportados. Lo anterior permitirá
identificar y valorar precisamente la aportación y participación de cada
asociado.
PAT
RIM
ON
IO
36
Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes
raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al
suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, (al terreno), tales
como las parcelas urbanizadas o no, casas, naves industriales. En definitiva,
son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a
los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él.
Etimológicamente su denominación proviene de la palabra inmóvil.
Si quien tiene la calidad de asociados o asociante, aporta en uso o goce
a la A en P; reservándose la propiedad o derechos de la aportación; ésta debe
registrarse ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio
correspondiente, con la finalidad de que surta los efectos legales
correspondientes ante terceros.
Sólo existe la obligación de inscribir la cláusula relativa a ésta
aportación, pero podemos registrar el contrato completo si es que ésta es la
voluntad de las partes.
Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:
• Bienes inmuebles por naturaleza: Como el suelo y subsuelo.
• Bienes inmuebles por incorporación: Como lo son las construcciones.
• Bienes inmuebles por destino: Cuando se les unen cosas muebles, que
favorecen o benefician al inmueble al que acceden o sirven.
• Bienes inmuebles por analogía: Tales como las concesiones
hipotecarias.
• Bienes inmuebles por accesión: Por ejemplo las puertas, ventanas, etc.
que en una fábrica, almacén o comercio son bienes muebles pero
instalados son inmuebles.
37
• Bienes inmuebles por representación: Como la escritura que otorga la
titularidad registral al propietario.
El artículo 256 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, impone a
la persona que funja como asociante, la obligación de obrar en nombre propio,
señalando al mismo tiempo que no habrá responsabilidad de los asociados con
los terceros. Lo anterior, viene a reforzar los motivos por los cuales no es
necesaria la inscripción de estos contratos, en el Registro Público de Comercio;
situación que encuentra su justificación, en el hecho de que es el asociante
quien se desempeña como administrador de las actividades contratadas,
supuesto que aún cuando los asociados aporten servicios, es el asociante
quien responde ante terceros.
Se entiende que los asociados no figuran, ni tiene relación o
responsabilidad alguna frente a terceros que contratan con el asociante. Si los
terceros llegaran a conocer la existencia de la A en P, su naturaleza y el
carácter de negocio oculto prevalecerían.
En el artículo 257 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se
regula lo mencionado con la aportación de los bienes, sean muebles o
inmuebles; señalando el precepto aludido, que: “respecto a terceros, los bienes
aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza
de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo
contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio
del lugar donde el asociante ejerce el comercio”.
Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si
se prueba que el tercero tenia o debía tener conocimiento de ella.” Es así como
se puede observar, que aun y cuando no es obligatorio inscribir el contrato en
el Registro Público del Comercio, cuando se aporten bienes es conveniente
incluir una cláusula donde se especifique que dicho bien es propiedad de los
asociados, y no del asociante, para evitar contingencias relacionadas con las
propiedades de los bienes.
38
Así mismo repercute de igual manera para efectos de conocer la parte
proporcional de las utilidades que se distribuirán entre los asociados, en caso
de haberse pactado un rendimiento con relación al monto aportado. Puede
pactarse, en caso de que el asociado aporte servicios, la forma en que se
cubrirá su rendimiento, bien sea de manera periódica o al finalizar el contrato.
Ficción.
La palabra ficción proviene del latín “fictio” y se refiere a la acción y
efecto de fingir, en pocas palabras dar existencia a algo
que no lo tiene en el mundo real, una invención.
Es por eso el manejo de este concepto aplica a la
A en P por su falta de personalidad jurídica y demás
características propias de las personas morales
establecidas en las leyes y reglamentos fiscales, civiles y legales que no son
aplicables a este contrato.
De acuerdo a lo anterior es importante señalar que el artículo 257 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles, no menciona ni podría mencionar
ficciones, ya que en ninguna parte de la ley expresa que el principio de los
bienes aportados pertenezca en propiedad del asociante, en un criterio
absoluto sin excepciones ni salvedades.
Para terceros, este precepto es en su beneficio; así es como la ficción,
no en contra del los conceptos “precisos y definitivos que contiene la ley” ni con
la justificación de adaptación a las necesidades de la vida práctica, aparece
como un mecanismo de aplicación de suma importancia.
39
Así es como la ley muestra la intención de que no surjan, en virtud de
ese contrato, reclamaciones de terceros en contra de los asociados y ni
posibles relaciones jurídicas entre ellos y tales terceros; de ahí que sus
características principales sean las siguientes:
No tiene personalidad jurídica
No tiene patrimonio
No tiene razón social
No tiene domicilio
No tiene nacionalidad
No requiere inscripción en el Registro Público de Comercio
No requiere permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores
Elementos de la Asociación en Participación (A en P)
Como ya mencionamos en un contrato de A en P, intervienen dos
partes, la primera es el Asociante y la segunda los Asociados.
Se le denomina Asociante, a la persona que recibe la aportación, y que
durante la vigencia del contrato, actuará en nombre propio, según lo establece
el artículo 256 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y por tanto es él
único obligado ante terceros.
PR
INC
IPA
LES
CA
RA
CTE
RIS
TIC
AS
DE
L
A A
. EN
.P
40
Asociante Asociado
Persona Física Persona Física
Persona Física Persona Moral
Persona Moral Persona Moral
Persona Moral Persona Física
Inscripciones en el Registro Público de Comercio.
Como se había mencionado con anterioridad en el artículo 257 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles. Los bienes que los asociados aporten se
considerarán en principio, aportados en propiedad al asociante; y si se pactaré
lo contrario; solo producirá efectos contra terceros, el convenio de no traslación
de propiedad, si se inscribe en el Registro Público de Comercio del domicilio
comercial del asociante.
En virtud de que el registro tiene efectos meramente publicitarios en esta
materia, los terceros que hayan conocido el convenio o estuvieren obligados a
conocerlo, no podrán prevalecer de la falta de registro.
2.6. Distribución de utilidades o pérdidas.
Basados en las definiciones y contenido del artículo 17-B del Código
Fiscal de la Federación, podemos decir que para la distribución y participación
en las utilidades o en su caso de las pérdidas que obtenga la A en P se estará
a lo establecido para las personas morales.
Artículo 17-B (Código Fiscal de la Federación).- Para los efectos de las
disposiciones fiscales, se entenderá por Asociación en Participación al conjunto
de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la
celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o
del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de
41
dicha actividad. La Asociación en Participación tendrá personalidad jurídica
para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades
empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas
o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o. de este
Código. En los supuestos mencionados se considerará a la Asociación en
Participación residente en México.
2.6.1. En caso de existir utilidades o pérdidas.
Para los efectos de la distribución de pérdidas; el artículo 258 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles establece que los asociados
únicamente pueden participar en ellas hasta por el
monto de sus aportaciones; en este caso no se
puede pactar cosa distinta en el contrato, como en
el supuesto de la distribución de utilidades, en el
citado artículo señala que salvo pacto contrario, la
distribución de utilidades estará a lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que menciona:
1.- La distribución de utilidades o pérdidas entre los socios capitalistas
se hará proporcionalmente a sus aportaciones.
2.- Al socio industrial, le corresponderá la mitad de las ganancias, y si
fueren varios, esta mitad se dividirá entre ellos por igual.
3.- Al socio o socios industriales no reportarán las perdidas
Si no se hubiere pactado forma especial para repartir las utilidades y las
pérdidas, el reparto se hará en proporción a lo que cada participante haya
aportado en el negocio.
42
Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al
valor de su aportación; a lo anterior cabe mencionar que el artículo 255 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles se imponía la obligación de regular lo
relativo al tema; sin embargo, en el supuesto de haberse omitido en el cuerpo
del contrato lo referente a las utilidades y perdidas, el presente numeral nos
remite al artículo 16 de la misma Ley General de Sociedades Mercantiles.
Ahora bien, del mismo artículo 259 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles, se desprende que cuando no se pacte en el contrato la fecha o
período para rendir cuentas, a efecto de entregar las utilidades generadas o
pagar las pérdidas sufridas; estará a lo dispuesto por el artículo 43 del
mencionado ordenamiento, que señala “La cuenta de administración se rendirá
semestralmente, si no hubiere pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo
en que lo acuerden los socios”.
Como se puede apreciar, es importante señalar los tiempos en que se
han de rendir informes; ello, con la finalidad de evaluar las utilidades o pérdidas
que se hayan generado, a efecto de que los asociados cobren o en su defecto,
paguen lo que le corresponda.
Lo anterior resulta sumamente conveniente, sobre todo para los
asociados; ya que tendrá elementos que le permitan evaluar y en su momento,
decidir si continúa o se determina por la conclusión de lo convenido.
Como se sabe, las disposiciones del Código de Comercio son aplicables
de forma general a la A en P, mientras las reglas específicas se encuentran en
el Capítulo XIII del artículo 252 al 259 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
43
Desafortunadamente en la legislación mexicana vigente no existe una
regulación específica para la A en P, sin embargo la Ley General de
Sociedades Mercantiles prevé dicho situación y de forma supletoria nos indica
lo siguiente en el artículo 259 de la ley: “Las Asociación en Participación
funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las
reglas establecidas por las Sociedades en Nombre Colectivo, en cuanto no
pugnen con las disposiciones en este capítulo” (Artículo 259 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles).
CAPITULO III
NORMAS ESPECIALES
APLICABLES A LA
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
(A EN P)
45
3.1. Funcionamiento de la Asociación en Participación (A en P).
A falta de regulación, será aplicable lo correspondiente a la Sociedad en
Nombre Colectivo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 259 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles que indica: “Las asociaciones en
participación funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones
especiales, por las reglas establecidas para las sociedades en nombre
colectivo."
En el Capítulo II de la Ley General de Sociedades Mercantiles se
encuentra toda la normatividad correspondiente a la Sociedad en Nombre
Colectivo, por lo que a continuación se presenta lo siguiente:
NORMAS APLICABLES
A LA A EN P
Con respecto al asociante
Sociedad en Nombre Colectivo Asociación en Participación
Artículo 25.- “Sociedad en nombre
colectivo es aquella que existe bajo
una razón social y en la que todos los
socios responden, de modo
subsidiario, ilimitada y solidariamente,
de las obligaciones sociales”.
En este caso, como ya se ha
mencionado el asociante responde
con la totalidad de su patrimonio a las
obligaciones sociales contraídas. Hay
que recordar que los asociados no
pueden defender o pelear por los
bienes aportados a la A en P, salvo
estipulación en contrario.
46
El asociante como administrador de la A en P tendrá que cumplir con lo
siguiente:
♦ Solo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la asociación y
con el consentimiento de la mayoría de los socios, o bien siempre y
cuando dicha enajenación constituya el objeto social o sea una
consecuencia natural de éste. (Artículo 41 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles).
♦ Podrá, bajo su responsabilidad, dar poderes para la gestión de ciertos y
determinados negocios, pero para delegar su encargo necesitará el
acuerdo de la mayoría de los asociados. (Artículo 42 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles).
♦ Las decisiones del administrador (asociado) se tomarán por voto de la
mayoría y en caso de empate decidirán los asociados. (Artículo 45 de la
Ley General de Sociedades Mercantiles).
La administración (asociante) rendirá semestralmente
su informe, si no hubiere pacto en contrario o bien podrá darse
en cualquier tiempo en que lo acuerden los asociados.
(Artículo 43 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
La ADMINISTRACIÓN de la A en P la tendrá a
su cargo el asociante y solo podrá ser removido
judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad. (Artículo 39
de la Ley General de Sociedades Mercantiles).
47
♦ Los asociados resolverán también por voto de la mayoría. Sin embargo,
en el contrato podrá pactarse que la mayoría se compute por
cantidades; pero si un solo socio representase el mayor interés, se
necesitará además el voto de otro.
♦ Para estos efectos, el asociado industrial disfrutará de una sola
representación que, salvo disposición en contrario, será igual a la del
mayor interés de los asociados capitalistas. Cuando fueran varios los
asociados industriales, la representación única que les concede este
artículo se ejercitará emitiendo como voto el que haya sido adoptado por
mayoría de personas entre los propios industriales. (Artículo 46 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles).
♦ Los asociados podrán nombrar un interventor que vigile los actos del
administrador (asociado), y tendrán el derecho de examinar el estado de
la administración y la contabilidad y papeles de la A en P, haciendo las
reclamaciones que estimen convenientes. (Artículo 47 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles).
Es importante no perder de vista que los artículos antes mencionados
regulan a la Sociedad en Nombre Colectivo sin embargo al no haber una
legislación específica para los conceptos antes mencionados de la A en P; se
podrá aplicar lo que sea conveniente y aplicable a la misma.
48
Con respecto al asociado y la administración
En caso de que se
autorice la cesión en favor
de una persona extraña a
la asociación, los
asociados tendrán el
derecho del tanto, y
gozarán de un plazo de 15
días para ejercitarlo,
contando desde la fecha
de la junta en que se
hubiere otorgado la
autorización. (Artículo 33
de la Ley General de
Sociedades Mercantiles).
De acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley
General de Sociedad Mercantiles los asociados no pueden ceder
sus derechos sin previo consentimiento de todos los demás, y sin
él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u
otro caso el contrato social disponga que será bastante el
consentimiento de la mayoría.
Los asociados no podrán realizar actividades
del mismo género por las que se constituyó la
asociación, ni formar parte de otras que los realicen,
salvo el consentimiento de los demás socios.
En caso de que no se cumpla con dicho
precepto, la asociación podrá excluir al asociado
que cometió la falta, privándolo de los beneficios
que le correspondan y se ple podrá exigir el importe
de los daños y perjuicios; estos derechos serán
exigibles en un plazo de 3 meses contados desde el
día en que la asociación tenga conocimiento de la
infracción. (Artículo 35 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles).
49
Del contrato encontramos lo siguiente:
3.2. Disolución y liquidación de la Asociación en Participación (A en P).
En la Ley General de Sociedades Mercantiles en su Capítulo X nos
regula lo referente a la disolución de sociedades por lo que en su artículo 229
nos cita los casos por los que las sociedades se disuelven:
Por expiración del término fijado en el contrato social;
Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad
o por quedar éste consumado;
Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social
y con la Ley; entre otras
También será motivo de disolución, salvo pacto en contrario; la muerte,
incapacidad, exclusión o retiro de uno de los asociados, o por que el contrato
se rescinda respecto a uno de ellos. (Artículo 230 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles).
Se podrá pactar que a la muerte de cualquiera de los
asociados continúe la asociación con sus herederos.
(Artículo 32 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles).
No se podrá modificar sin el consentimiento de todos los
asociados; a menos que en él, se pacte que se puede
modificar por la mayoría de ellos. En este caso la minoría
tendrá el derecho de separarse de la asociación. (Artículo
de la Ley General de Sociedades Mercantiles 34 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles).
El Contrato
50
En caso de muerte de un socio, la A en P solamente podrá continuar con
los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la
asociado, dentro del plazo de 2 meses, deberá entregar a los herederos la
cuota correspondiente al asociado difunto, de acuerdo con el último balance
aprobado.
En caso de expiración del término fijado en el contrato, la disolución de
la asociación se realizará por el solo transcurso del término establecido para su
duración, de acuerdo al artículo 232 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
En los demás casos; comprobada por la asociación, la existencia de
causas de disolución, se inscribirá ésta en el Registro Público de Comercio.
Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la causa de disolución,
cualquier interesado podrá acudir ante la autoridad judicial a fin de que ordene
el registro de la disolución.
Cuando se haya hecho la inscripción de la disolución sin que a juicio de
algún interesado hubiere existido alguna de las causas enumeradas, podrá
acudir ante la autoridad judicial, dentro de primeros 30 treinta días contados a
partir de la fecha de la inscripción y demandar la cancelación de la inscripción.
Una vez que se haya disuelto la asociación, el administrador (asociante)
no podrá iniciar nuevas operaciones. Si lo hiciera, el asociante será
responsable por las operaciones efectuadas.
Por último se podrá proceder a la liquidación; de acuerdo al Capítulo XI
de la Ley General de Sociedades Mercantiles por lo que a continuación se
presentan dichas disposiciones, las cuales podrán ser aplicables a la A en P.
Como se menciono anteriormente, el primer requisito para que se pueda
liquidar una A en P es que tendrá que estar disuelta. (Artículo 234 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles).
51
La Ley General de Sociedades Mercantiles artículo 234 al 249 regula lo
inherente a la liquidación de las asociaciones y sociedad mercantiles.
A continuación se presenta un resumen de lo inherente a la A en P:
La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores cuyo
nombramiento se hará por acuerdo de los asociados en caso que no se haya
estipulado en el contrato, sin embargo los asociados tendrán el derecho de
revocar el nombramiento de los mismos.
Los liquidadores serán representantes legales de la asociación y
responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su
encargo.
En caso que se haya efectuado el nombramiento de los liquidadores, el
administrador le entregará todos los bienes, libros y documentos de la
asociación, levantándose un inventario del activo y pasivo sociales los cuales
se mantendrán en depósito durante 10 años después de la fecha en que se
concluya la liquidación.
Salvo que se haya estipulado lo contrario en el contrato y el acuerdo de
los asociados, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:
I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al
tiempo de la disolución;
II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;
III.- Vender los bienes de la sociedad;
IV.- Liquidar a cada socio su haber social;
52
V.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la
discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la
naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado, se depositará en
el Registro Público de Comercio;
VI.- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción
del contrato social, una vez concluida la liquidación. (No aplica ya que el
contrato de la A en P no se registra)
El acuerdo sobre la distribución parcial deberá publicarse en el Periódico
Oficial del domicilio de la asociación y los acreedores tendrán el derecho de
oposición en la forma y términos del artículo 9o.
Una vez pagadas las deudas sociales, la distribución del remanente
entre los asociados, si no hubiere estipulaciones expresas, se sujetará a las
siguientes reglas:
I.- Si los bienes son de fácil división, se repartirán en la proporción que
corresponda a la representación de cada asociado;
II.- Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las partes
proporcionales respectivas;
III.- Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los asociados a una
junta en la que les dará a conocer el proyecto respectivo; y gozarán de un
plazo de 8 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para exigir
modificaciones en caso de que no estén de acuerdo;
IV.- Si existe la conformidad de los asociados o si durante el plazo de los 8 días
no se formularon observaciones, se les tendrán por conformes con el proyecto;
53
V.- Si, durante el plazo a que se refiere la fracción III, los asociados formularán
observaciones al proyecto de división, el liquidador convocará a una nueva
junta, en el plazo de 8 días, para que de mutuo acuerdo, se le hagan al
proyecto las modificaciones necesarias
VI.- Si la liquidación social se hace por el fallecimiento de uno de los asociados,
la división o venta de los inmuebles se hará conforme a las disposiciones de
esta Ley, aunque entre los herederos haya menores de edad.
CAPITULO IV
GENERALIDADES
DEL REGIMEN
FISCAL
55
4.1. Antecedentes.
A continuación se muestran los antecedentes de la A en P, buscando
alguna causa por la cual la misma tiene personalidad moral para efectos
fiscales.
El Código Fiscal de la Federación del 1° de Abril de 1967, consideraba
como sujetos pasivos de créditos fiscales a las agrupaciones que constituían
unidades económicas diversas de sus miembros y las que asimilaba a
personas morales para efectos de la aplicación de las leyes fiscales. Dicha
disposición se encontraba contenida en el artículo 13 del Código Fiscal de la
Federación y estuvo vigente hasta el 31 de Diciembre de 1980.
En ese mismo Código, en su artículo 17 se establecía que las unidades
económicas sin personalidad jurídica eran sujetos del impuesto al ingreso
global de las empresas, cuando realizaban actividades comerciales,
industriales, agrícolas, ganaderas ó de pesca.
También en la fracción II del artículo 19, mencionaba que dichas
unidades económicas debían acumular los ingresos que tenían relación con la
actividad de la empresa y los que proveían de bienes afectados total o
parcialmente a dicha actividad.
Respecto a lo anterior las unidades económicas sin personalidad jurídica
eran contribuyentes de impuestos hasta el 31 de Diciembre de 1980. El
concepto de unidades económicas sin personalidad jurídica comprendía a otras
agrupaciones a además de la misma A en P. Cada una de ellas tenía
características propias y diferentes de las demás y tenía un tratamiento fiscal
diferente.
La unidad económica integrada por la A en P, se consideraba como un
instrumento de operación y se obligaba a sus integrantes a pagar los impuestos
de forma conjunta.
56
En el Impuesto Sobre la Renta se calculaba sobre el ingreso global
gravable, correspondiente a cada uno de sus integrantes, no obstante que el
artículo 19 de la ley de dicho impuesto, disponía que las unidades económicas
debían acumular los ingresos provenientes de la actividad empresarial
realizada por ellos.
En seguida se muestran las modificaciones que sufrio la Ley del
Impuesto Sobre la Renta a través de los años, referido a la A en P:
A partir del 1° de Enero de 1981 en el Código Fiscal y en la nueva Ley
del Impuesto Sobre la Renta fueron eliminadas las unidades económicas sin
personalidad jurídica como sujetos de impuestos. Dicha eliminación se justifica
por que dichas unidades al no tener personalidad jurídica originaban muchos
problemas en nuestra legislación.
Además en este mismo Código se le daba transparencia fiscal a la A en
P, considerando que los contribuyentes del impuesto eran el asociante y los
asociados, en la proporción en la que participa en las utilidades y pérdidas, y
no a la asociación.
El 1° de Enero de 1999 entro en vigor una reforma a la Ley de
Impuesto Sobre la Renta, en la cual se modificó su artículo 8, para quitarle
transparencia fiscal a la A en P y consideraba al asociante como contribuyente
del impuesto causado por las actividades empresariales realizadas en la
asociación.
Por lo que en el régimen fiscal de la A en P que entro en vigor el 1° de
Enero de 1999, se le daba a la A en P, el mismo tratamiento fiscal que las
personas morales que realizan actividades empresariales en el país, sin darle
personalidad propia.
57
El 1° de Enero del 2002 entro en vigor la nueva Ley de Impuesto Sobre
la Renta, en ella se le da personalidad fiscal a la A en P, incluyéndola dentro de
las personas morales que están obligadas al pago del impuesto y tratándola
como tal, aún cuando no tiene personalidad jurídica en las demás ramas de la
legislación mexicana.
Al parecer el contribuyente encontró o solía encontrar en la A en P, una
herramienta de Planeación Fiscal, para disminuir su resultado fiscal. Ya que se
permitía amortizar las pérdidas fiscales derivadas de actividades
empresariales, no importando si dichas pérdidas provenían de la A en P.
4.2. Esquema fiscal actual (Código Fiscal de la Federación-CFF).
A continuación se mencionarán los artículos que actualmente hacen
referencia a la A en P, dentro de Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código
Fiscal Federal:
Artículo 8 Ley del Impuesto Sobre la
Renta
Artículo 17-B Código Fiscal de la
Federación
Persona moral, se entenderá por sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la A en P cuando a través de ella se realicen actividades empresariales …
Se entenderá por A en P, “al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad”.
58
Es importante mencionar que debido a que el derecho fiscal y el derecho
mercantil son leyes de carácter federal, entran en controversia, mostrando a
continuación algunas comparaciones de las leyes mencionadas:
Ley General de Sociedades Mercantiles (Artículo 252 al 259)
Código Fiscal de la Federación (Artículo 17-B)
La A en P:
Es un contrato.
No tiene personalidad jurídica.
No tiene razón social o denominación.
A falta de estipulaciones dentro del
contrato se aplicará lo dispuesto en
las sociedades en nombre colectivo.
La obligación de responder ante
terceros recae el en asociante, así
mismo se desempeñara como
administrador de las actividades
Contratadas.
La A en P:
Es un convenio.
Tiene personalidad jurídica para
efectos fiscales.
Tiene denominación o razón social,
seguida de la leyenda A en P.
Estará obligada a cumplir con las
mismas obligaciones fiscales, en los
mismos términos y bajo las mismas
disposiciones, establecidas para las
personas morales en las leyes
fiscales.
Para los efectos fiscales, y en los
medios de defensa que se
interpongan en contra de las
consecuencias fiscales derivadas de
las actividades empresariales
realizadas a través de la asociación en
participación, el asociante
representará a dicha asociación.
59
Siguiendo el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM), que se refiere a la supremacía de leyes, y a la
Pirámide de Hans Kelsen, las leyes de carácter federal no pueden
contraponerse dando lugar a dicha controversia.
Obligaciones.
Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (Articulo 27 Código Fiscal de la Federación).- Deberá presentar declaraciones periódicas
y estarán además obligadas a expedir comprobantes por las actividades que
realicen, deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de
Firma Electrónica Avanzada, así como proporcionar la información relacionada
con su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos
correspondientes. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán
obligadas a manifestar en el Registro Federal de Contribuyentes su domicilio
fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso
correspondiente, dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho
cambio.
Conservación del Contrato de A en P.- En el tercer párrafo del artículo
30 del Código Fiscal de la Federación establece que los contratos de A en P,
así como las declaraciones de pagos provisionales, del ejercicio y de las
contribuciones federales deberán conservarse por todo el tiempo que subsista
el contrato de que se trate.
Llevar contabilidad.- Deberá llevar contabilidad conforme al Código
Fiscal de la Federación, Reglamento del Código Fiscal de la Federación y el
Impuesto Sobre la Renta, así como el registro de la misma. En caso de que la
A en P realice operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al
tipo de cambio aplicable en la fecha que se concierten (Artículo 86 fracción I de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta).
60
Expedir y conservar comprobantes (Artículo 86, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).- La A en P, deberá expedir comprobantes por
las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición
de las autoridades fiscales.
4.3. Ley de Impuesto Sobre la Renta.
En su artículo 8, establece que cuando se mencione “persona moral” se
entenderá incluida la A en P. Las personas morales se encuentran regidas en
el Titulo II, por lo que la A en P le corresponderá principalmente los siguientes
artículos:
Ingresos Acumulables (Artículo 17)
- Efectivo,
- Bienes, - Servicio,
- Crédito o de cualquier otro tipo, - Provenientes de sus establecimientos en el extranjero.
No se consideran
Ingresos
- Aumento de capital,
- Por pago de la pérdida por sus accionistas, - Primas por la colocación de acciones que emita la Sociedad
- Para valuar sus acciones el método de participación
- La revaluación de sus activos y de su capital.
61
Momento de acumulación (Artículo 18)
Enajenación de
bienes o prestación de servicios
Por
Uso o goce temporal de
bienes
Enajenación de
bienes o prestación de servicios
Cuando:
-Se expida
comprobante.
-Se envíe o entregue el
bien o preste el
servicio.
-Se cobre o se exija
total o parcialmente la
contraprestación.
Cuando: Cuando:
-Se expida comprobante.
-Se cobre total o
parcialmente la
contraprestación.
-Se exija la contraprestación.
-El total del precio
pactado o la parte
exigible.
62
Deducciones (Artículo 29)
-Devoluciones, descuentos o
bonificaciones, así como también sus
gastos netos.
-Costo de lo vendido.
-Inversiones.
-Créditos
incobrables y las pérdidas por caso
fortuito.
-Cuotas pagadas por los patrones al
IMSS, incluso cuando éstas sean a
cargo de los trabajadores.
-Los intereses devengados a
cargo.
-El ajuste anual por inflación deducible.
-Estrictamente indispensables para la
actividad del contribuyente, excepto
donativos.
-Deducción de inversiones, de acuerdo a esta ley.
-Requisitos fiscales de los
comprobantes.
- Se registren en contabilidad.
-Cumplir con obligaciones de retención y entero de
Impuestos a cargo de terceros.
-Pagos sean ingresos de personas físicas, que se
hayan erogado.
-Reunir comprobantes antes de la presentación
de la declaración anual. En el caso de que se den anticipos, se deberá de obtener el comprobante
respectivo.
-Pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado a trabajadores que tengan derecho al
subsidio para el empleo, efectivamente se
entreguen.
-Pagos del Impuesto Sobre la Renta a cargo, del propio
contribuyente, así como de terceros, excepto tratándose
de aportaciones al IMSS. Tampoco serán deducibles los
pagos del Impuesto Empresarial a Tasa Única ni del Impuesto a los Depósitos
en Efectivo, a cargo del contribuyente.
-Los gastos de representación.
-Los viáticos o gastos de viaje, con los límites establecidos en
esta ley.
-Las provisiones para la creación o el incremento de
reservas complementarias de activo o de pasivo.
-Las pérdidas por caso
fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes,
cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos
bienes por el enajenante.
Requisitos (Artículo 31)
No deducibles (Artículo 32)
63
Determinación del Impuesto Sobre la Renta (Artículo 10).
La A en P deberá determinar el cálculo del impuesto del ejercicio, de
acuerdo al procedimiento que establece al artículo 10 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, como se muestra a continuación:
Ingresos acumulables
Menos Deducciones autorizadas
Igual Resultado
Menos PTU pagada en el ejercicio
Igual Utilidad Fiscal
Menos (*) Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores pendientes de
amortizar
Igual Resultado Fiscal
Por Tasa 30%
Igual ISR del ejercicio
Menos Pagos provisionales efectuados en el ejercicio.
ISR retenido al contribuyente por el sistema financiero.
ISR pagado en el extranjero.
ISR pagado al distribuir dividendos.
Igual Saldo a cargo (favor)
(*) Datos Actualizados
Se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el
ejercicio.
64
Pagos Provisionales.
La A en P deberá efectuar los pagos provisionales mensuales a cuenta
del impuesto del ejercicio, de acuerdo a las bases que establece al artículo 14
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como se muestra a continuación:
Ingresos Nominales del periodo
Por Coeficiente de utilidad
Igual Utilidad Fiscal para pago provisional
Menos (*) Pérdidas Fiscales de ejercicios anteriores pendientes de
amortizar
Igual Resultado Fiscal
Por Tasa 30%
Igual ISR del periodo
Menos Pagos provisionales anteriores e ISR retenido por instituciones del
del Sistema Financiero Mexicano
Igual ISR a cargo (favor)
(*) Datos actualizados
Los pagos provisionales se efectuarán a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
65
CUFIN
La A en P tiene la obligación de llevar CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal
Neta) correspondiente a las utilidades fiscales netas que arrojen sus
operaciones con independencia de las propias cuentas del asociante y
asociados.
De acuerdo al artículo 88 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta la
CUFIN se integra de la siguiente forma:
CUFIN
Mas: Utilidad fiscal neta de cada ejercicio,
Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales
residentes en México
Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes preferentes
en los términos del décimo párrafo de artículo 213 Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
Menos: Dividendos o utilidades pagados,
Utilidad distribuida por reducción capital, cuando en ambos casos
provengan del saldo de dicha cuenta.
Su saldo al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta
del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el:
Ultimo mes del ejercicio de que se trate
Mes en que se efectuó la última actualización
66
Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con
posterioridad a la actualización prevista en este párrafo anterior, el saldo de la
cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se
actualizará por el periodo comprendido desde
Mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos
o utilidades .
Mes en el que se efectuó la última actualización
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad
fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de:
Resultado fiscal del ejercicio
Menos:
• ISR pagado en los términos del artículo 10 de la LISR,
• Partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto
las señaladas en las fracciones VIII (provisiones) y IX (reservas
para indemnizaciones o antigüedad) del artículo 32 de la Ley
citada; así como la PTU de las empresas pagada en el ejercicio.
CUCA
Tanto el asociante como los asociados podrán aportar bienes, servicios,
intangibles o recursos financieros a cada contrato de A en P, técnicamente las
aportaciones deberán considerarse para determinar la participación de cada
socio en el capital de cada contrato; sin embargo la participación no
necesariamente estará determinada por la aportación en bienes o en recursos
financieros, ambos conceptos que son los únicos que constituyen la Cuenta de
Capital de Aportación (CUCA), para efectos fiscales sólo deberá considerarse
las aportaciones en bienes, títulos valor o dinero como conceptos que formarán
parte de la Cuenta de Capital de Aportación, si esto es así las aportaciones en
servicios o intangibles no armarán CUCA.
67
De conformidad con el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
la CUCA se integrará de la siguiente forma:
La CUCA la conforman:
+ Aportaciones de capital
- Reducciones de capital o reembolsos
El saldo de la CUCA se actualizará de la siguiente manera:
INPC del último mes del ejercicio del que se trate
INPC del mes en el que se efectuó la última actualización
Tratándose de una A en P, para determinar el monto de la Cuenta de
Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA)
que le corresponda a las aportaciones reembolsadas al asociante o a los
asociados, se considerará la proporción que de las utilidades les corresponda a
cada uno de ellos en los términos del contrato respectivo.
68
4.4. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
El Impuesto Empresarial a Tasa Única es un complemento del Impuesto
Sobre la Renta, que tomó el lugar del abrogado Impuesto al Activo.
La A en P es considerada una persona moral en los términos del
derecho fiscal, por lo tanto, está obligada al pago del Impuesto Empresarial a
Tasa Única, en las disposiciones y términos de los artículos que se mencionan
a continuación:
Sujetos y objeto del impuesto (Artículo 1)
La A en P estará obligada al pago del impuesto, por los ingresos
obtengan, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
El impuesto se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que
resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las
actividades que anteriormente se mencionan, las deducciones autorizadas.
69
Ingresos Gravados (Artículo 2)
- Precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien,
- Presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes,
- Cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente,
- Intereses normales o moratorios,
- Penas convencionales o cualquier otro concepto. Anticipos o depósitos. Entre otras:
- Percibidas de instituciones de seguros,
- Ingresos en bienes o en servicios,
- Permutas y pagos en especie,
Ingresos Exentos (Artículo 4)
- Percibidos por la federación, entidades federativas, municipios.
- No afectos al ISR, que reciban
los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos, sindicatos, asociaciones o sociedades civiles, cámaras y otras agrupaciones, administradoras de fondos o cajas de ahorro, sociedades cooperativas, asociaciones de padres de familia y sociedades de gestión colectiva.
- Donatarias autorizadas.
- Actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras.
- Enajenaciones exentas - Actos accidentales
70
Deducciones (Artículo 5)
- Erogaciones por actividades que sean
sujetos a este impuesto.
- No son deducibles las erogaciones que
efectué el contribuyente por concepto de
salarios y en general por la prestación
de un servicio subordinado, asimilados,
etc.
- Contribuciones excepto impuestos del
Impuesto Empresarial a Tasa Única,
Impuesto Sobre la Renta e Impuesto a
los Depósitos en Efectivo, las
aportaciones de seguridad social y de
aquéllas conforme deban trasladarse.
- Devoluciones, descuentos o
bonificaciones, depósitos o anticipos.
- Donativos no onerosos.
- Aprovechamientos por concepto de la
explotación de bienes, servicios
públicos.
Requisitos (Artículo 6)
- Correspondan las erogaciones por
actividades que son sujetos a este
impuesto.
- Sean estrictamente indispensables
para las actividades sujetas al impuesto.
- Hayan sido efectivamente pagadas al
momento de su deducción.
- Cumplan con los requisitos de
deducibilidad establecidos en la Ley
Impuesto Sobre la Renta..
- Se considerarán deducibles en la
misma proporción o hasta el límite que
se establezca la Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
71
Determinación del Impuesto Empresarial a Tasa Única.
La A en P deberá determinara el cálculo del impuesto del ejercicio, de
acuerdo al artículo 1°, así mismo se disminuirán los créditos fiscales que se
mencionan en el artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única,
como se muestra a continuación:
Ingresos totales cobrados en el ejercicio
Menos Deducciones autorizadas Pagadas
Igual Base para el IETU
Por Tasa 17.5%
Igual IETU del ejercicio
Menos Crédito Fiscal por deducciones superiores a ingresos
Igual Diferencia cargo o cero
Menos Crédito Fiscal por salarios gravados
Crédito Fiscal por aportaciones de seguridad social
Crédito Fiscal por inversiones
Crédito Fiscal por inventarios
Crédito Fiscal por pérdidas fiscales en el ISR
Igual IETU del ejercicio a cargo o cero
Menos Pagos provisionales en el IETU
Igual IETU por pagar o saldo a favor
Se calculará por ejercicios y pagará mediante declaración que se
presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la
presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
72
Pagos Provisionales.
La A en P deberá efectuar los pagos provisionales mensuales a cuenta
del impuesto del ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 y 10 de
la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, como se presenta a
continuación:
Ingresos percibidos en el periodo de pago
Menos Deducciones autorizadas periodo de pago
Igual Resultado
Por Tasa 17.5%
Igual Pago provisional del periodo
Menos Crédito Fiscal por deducciones superiores a ingresos
Igual Diferencia cargo
Menos Crédito Fiscal por salarios gravados
Crédito Fiscal por aportaciones de seguridad social
Crédito Fiscal por inversiones
Crédito Fiscal por inventarios
Crédito Fiscal por pérdidas fiscales en el ISR
Menos Pago Provisional de ISR propio
Menos Pago Provisional de IETU efectuados con anterioridad.
Igual IETU a cargo del periodo
Mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en
el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos
provisionales del Impuesto Sobre la Renta.
73
4.5. Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Para efectos de esta ley la A en P está obligada al pago del Impuesto al
Valor Agregado, cuando realicen en territorio nacional los actos o actividades
siguientes:
Tasa de 16%.
El impuesto se calculará aplicando a los valores la tasa del 16%.
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por
separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen
temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto
el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un
monto equivalente al impuesto, inclusive cuando se retenga en los términos de
los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.
Tasa del 11%.
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores, cuando
los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por
residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los
bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Sujetos (Artículo 1)
I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios.
74
Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el
Impuesto al Valor Agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley
la tasa del 16%.
Pago del impuesto.
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el
impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado
en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables. En su
caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se
le hubiere retenido.
No efectuarán la retención las personas físicas o morales que estén
obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
Obligados a retener
(Artículo 1-A)
Sean personas morales que:
- Pago de honorarios o arrendamientos a PF
- Adquisición de desperdicios para insumo industrial o
comercialización
- Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes,
prestados por personas físicas o morales.
- Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos
sean personas físicas.
-Sean personas morales que adquieran bienes tangibles, o los
usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el
país, entre otros
75
Momento de la retención.
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el
que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente
pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas,
conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se
efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a
aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la
retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución
alguna.
Calculo del impuesto mensual (5-D).
Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante
declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día
17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al
total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a
excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las
que proceda el acreditamiento.
Se consideran cobradas las
contraprestaciones
(Artículo 1-B)
- Efectivo,
- Bienes o
- Servicios,
- Anticipos,
- Depósitos o cualquier otro concepto,
- Cuando el interés del acreedor queda satisfecho
mediante cualquier forma de extinción de las
obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
76
En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al
total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.
4.6. Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Sujetos (Artículo 1).
La A en P, estará obligada al pago del impuesto respecto de todos los
depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en
cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del
sistema financiero. Tasa (Artículo 3).
El impuesto se calculará aplicando la tasa del 3% al importe total de los
depósitos gravados.
No se considera Depósito en
efectivo
-Mediante transferencias electrónicas,
-Traspasos de cuenta,
-Títulos de crédito,
-Cualquier otro documento o sistema pactado con
Sujetos exentos
(Artículo 2)
-Federación, entidades federativas, etc.
-PM con fines no lucrativos
-Depositarios de hasta $15,000.00 por
mes
-Instituciones del sistema financiero
-Extranjeros en el servicio diplomático
77
Otras Obligaciones
También tendrá obligación de presentar las declaraciones informativas en
función de las obligaciones fiscales que tenga derivado de sus operaciones, las
cuales pueden ser:
• Clientes y Proveedores
• Por retención a personas físicas
• Por pago de intereses al extranjero
• Por el pago de salarios y asimilables, etc.
Asimismo, la A en P al ser considerada como persona moral, tendrá que
cumplir con algunas otras obligaciones:
• Formular estados financieros y levantar inventarios
• Presentar declaración anual
• Presentar declaración de préstamos obtenido del extranjero
También, se tendrá la obligación de dictaminar sus estados financieros por
contador público autorizado si la A en P se encuentra en alguno de los
supuestos que establece el Código Fiscal de la Federación
CASO
PRÁCTICO
79
CASO PRÁCTICO
Datos:
La Srita Alicia Yescas recibió por herencia Locales Comerciales y
Bodegas.
El Sr Daniel Juaréz se dedica al Arrendamiento de Automóviles y
Camiones de Carga, como resultado de su actividad tiene una pérdida fiscal de
$700,000.00.
La Srita Alicia y el Sr Daniel acuerdan celebrar un contrato de Asociación
en Participación en el cual se obligan a aportar cada uno los bienes con los que
cuentan (Locales Comerciales y Bodegas así como Automóviles y Camiones
de Carga respectivamente) con el objeto de arrendarlos.
El Sr Daniel será el Asociante y la Srita Alicia la asociada.
DISTRIBUCIÓN
70% 30%
A en P
80
Se acuerda distribuir utilidades y/o pérdidas obtenidas del
funcionamiento de la A en P como se muestra a continuación:
Integrantes Proporción de distribución
Alicia 70%
Daniel 30%
Razón de Negocios.
El objetivo de la celebración de dicho contrato es optimizar esfuerzos
logrando así un mejor aprovechamiento de recursos obteniendo un aumento en
la competitividad con las empresas del mismo giro; ofreciendo una mayor gama
de bienes de arrendamiento para sus clientes.
Además que es una opción que les permitirá experimentar si es un
negocio viable para que en un futuro, si se alcanzan los objetivos propuestos;
se proceda a la creación de una Sociedad Mercantil.
Información adicional:
De la operación de la A en P se obtiene un resultado negativo de
$550,000.00.
Beneficios:
La razón fundamental de la existencia de esta A en P es que servirá
para ubicar las utilidades o pérdidas donde mejor convenga a los intereses de
las personas que realizan las actividades, sin necesidad de reunir ningún
requisito, basta que así lo convengan.
81
Es decir, ya ni siquiera se necesitan fusionarse para aprovechar las
pérdidas fiscales de una sociedad perdedora.
A continuación se menciona la situación que se encuentra cada
contribuyente, así como el beneficio que tienen por la celebración de la A en P:
APORTACIÒN
1
BANCOS 70,000.00
CAPITAL SOCIAL 70,000.00
Inicio de Operaciones de la A en P
2
ACTIVO FIJO
Locales y Bodegas 1´000,000.00
Automóviles y camiones de carga 2’ 500,000.00
CAPITAL SOCIAL 3´500,000.00
Aportaciones de los Asociados
OPERACIÒN
3
BANCOS 2´500,000.00
RENTAS 2´500,000.00
Cobro de Rentas Anuales
82
4
GASTOS 2´325,000.00
BANCOS 2´325,000.00
Pago de mantenimiento de automóviles y local
5
GASTOS 675,000.00
DEPRECIACIÒN ACUMULADA 675,000.00
Locales y Bodegas
Automóviles y camiones
Depreciación Acumulada
RESULTADO
5
PÉRDIDAS Y GANANCIAS 3´000,000.00
GASTOS 3´000,000.00
Traspaso a Cuentas de Resultados
6 RENTAS 2´500,000.00
PÉRDIDAS Y GANANCIAS 2´500,000.00
Traspaso a Cuentas de Resultados
7
PÉRDIDA DEL EJERCICIO 500,000.00
PÉRDIDAS Y GANANCIAS 500,000.00
Traspaso a Cuentas de Resultados
83
ESTADO DE RESULTADOS Al 1° de Diciembre de 2010
INGRESOS Rentas 2,500,000.00 Menos EGRESOS Gastos 3,000,000.00 Utilidad y/o Pérdida del Ejercicio -500,000.00
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
ACTIVO PASIVO
Circulante Bancos 245,000.00
Fijo CAPITAL Locales y Bodegas 1,000,000.00 Capital Social
Automóviles y Camiones 2,500,000.00 Aportado 3,570,000.00
Depreciación Acumulada Locales y Bodegas -50,000.00 Capital Ganado
Automóviles y Camiones -625,000.00 Pérdida del ejercicio 500,000.00
SUMA ACTIVO 3,070,000.00 SUMA PASIVO
CAPITAL 3,070,000.00
Alicia Daniel A en P
Resultado del Ejercicio 2009 $ - -$ 700,000.00 Resultado del Ejercicio 2010 -$ 500,000.00 Porcentaje de Distribución de Utilidades y/o Perdidas 70% 30% Distribución de Utilidades y/o Perdidas
-$ 385,000.00
-$ 165,000.00
Como se había mencionado la A en P nos permite aprovechar las pérdidas, ya
que tenemos la opción de amortizarlas contra utilidades futuras.
84
CONCLUSIONES
Como hemos observado, la A en P es una figura jurídica dinámica,
coexiste en un contrato; y que a pesar de no ser una sociedad mercantil, su
funcionamiento es igual a de ellas.
La A en P persigue un fin mercantil que consiste en obtener y repartir
utilidades y en su caso pérdidas, tal como explorar una negociación o celebrar
uno o varios actos de comercio que para tal efecto una o varias personas
(asociados) aportan bienes o servicios a otra (asociante) encargada de realizar
dicho actividad.
En realidad la A en P es una sociedad mercantil en su funcionamiento,
pero sin todo el marco legal o de representación que constituye a una sociedad
mercantil.
Analizando este contrato, concluimos que los asociados se consideran
como auxiliares en el capital de las empresas o en la actividad empresarial que
realiza del asociante, teniendo derecho a participar en las utilidades o en las
pérdidas hasta un máximo del valor de las aportaciones de los asociados.
Otra particular de este contrato consiste en que el asociante toma el
control de la A en P y en el caso de los asociados; éstos pueden participar en
la toma de decisiones pero no tienen injerencia en la representación de la
misma.
La creación del contrato de A en P, como todo contrato, implica la
estipulación de obligaciones y derechos, a lo cual los integrantes de la
Asociación deberán considerar así como la responsabilidad que conlleva, ya
que a pesar de que el asociante obre en nombre propio, ambas partes son
acreedoras de sus propias obligaciones y derechos.
85
Se recomienda el uso de la A en P en aquellas negociaciones
eventuales, es decir, en aquellas de poca duración y es recomendable que el
plazo sea de entre dos a tres años.
Esta creación es una opción para experimentar y medir los resultados
económicos en el mercado en el que se desenvuelve, así como para evitar el
incurrir en todos los actos y gastos notariales que son necesarios al momento
de constituir una sociedad mercantil.
En el caso que todo funcione y se alcances los objetivos previstos, es
aconsejable el constituir una sociedad con toda la formalidad correspondiente
En relación a la parte fiscal, la Ley del Impuesto Sobre la Renta no
contiene un tratamiento específico para la Asociación en Participación, sin
embargo en su artículo octavo, se da la asimilación de la A en P a persona
moral que “Cuando esta ley haga mención de personas morales se entiende
comprendidas la Asociación en Participación”.
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