INSTRUMENTOS DE POLÍTICA COMERCIAL
República de Guatemala
Taller de formación
Beneficiarios del proyecto AdA – Integración
Juan Carlos Fernández Q. - CA Trade Consulting
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala
Ciudad de Guatemala, 4 a 6 de marzo de 2014
Organización Mundial del Comercio
• Reglas multilaterales de comercio
• 159 miembros
Integración Económica centroamericana
• Persigue la unión económica centroamericana: Zona de Libre Comercio; Unión Aduanera; integración monetaria y financiera
Tratados de libre comercio
• Persigue establecimiento de zonas de libre comercio con terceros países.
Guatemala: 3 vías para su comercio exterior
Integración Económica Centroamericana
El SICA y la
Integración EconómicaCentroamericana
Integración
Política
Carta de la ODECA 1951 y 1962
Integración
Económica
Tratado General de Integración Económica 1960
Integración centroamericana en los años 60
Planteamiento de la CEPAL:Estrategia de industrialización por
sustitución de importaciones
Integración centroamericana en los años 90
Protocolo de Tegucigalpa - 1991
Constituye al Sistema de la Integración centroamericana –SICA
Marco institucional de la integración regional de Centroamérica
El SICA tiene por objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla como región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.
Subsistema Económico
Subsistema Político
Subsistema Social
Subsistema Educativo y
Cultural
Subsistema Ambiental
SICA - Estados Miembros y Asociados
Estados Miembros
Belice
República de Costa Rica
República de El Salvador
República de Guatemala
República de Honduras
República de Nicaragua
República de Panamá
República Dominicana
SICA - Estados Observadores
Observadores Regionales
Estados Unidos Mexicanos
República Argentina
República de Chile
República Federativa del Brasil
República del Perú
Estados Unidos de América
República del Ecuador
República Oriental del Uruguay
República de Colombia
Observadores Extrarregionales
República de China (Taiwán)
Reino de España
República Federal de Alemania
República Italiana
Japón
Australia
República de Corea
República Francesa
Santa Sede
Reino Unido
Unión Europea
SubsistemaAmbiental
SubsistemaSocial
SICA – Estructura
SISCA
Corte Centroamericana de Justicia
Consejo Fiscalizador Regional del SICA
Comité Ejecutivo
Consejo de Ministros
Comité Consultivo del SICA
Parlamento Centroamericano Reunión Presidentes
Reunión de Vicepresidentes
SIECA
SubsistemaEconómico
SIECA
SIECA
SubsistemaPolítico
SG-SICA
SIECA
SubsistemaEducativo y Cultural
SG-CECC SE-CCAD
Secretaría General del SICA
SICA – Organos, Secretarías e Instituciones especializadas
Reunión de Presidentes Reunión de Vicepresidentes Parlamento Centroamericano | PARLACEN Corte Centroamericana de Justicia | CCJ Consejo de Ministros Comité Ejecutivo | CE-SICA Secretaría General | SG-SICA Comité Consultivo | CC-SICA
Organos
Secretarías delSistema
Secretaría de Integración Económica Centroamericana | SIECA Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano | SE-CMCA Secretaría de Integración Turística Centroamericana | SITCA Secretaría Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano | SE-CAC Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo |
SE-CCAD Secretaría de la Integración Social Centroamericana | SISCA Secretaría Técnica del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica | ST-
COMISCA Secretaría Técnica del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica | ST-
COMMCA Secretaría General de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana | SG-
CECC
Instituciones Especializadas
BCIE CENTROESTAD OSPESCA ICAP CENPROMYPE COMTELCA COCESNA CEPREDENAC CRRH
FOCARD-APS CFR-SICA CSUCA INCAP CTCAP CCP CTPT CRICAP CONCADECO
CCHAC CEAC CRIE EOR CISSCAD COCATRAM CODICADER
Subsistema de Integración EconómicaCentroamericana
Instrumentos fundamentales
de la Integración Económica Centroamericana
1960: Tratado General de Integración EconómicaCentroamericana: crea la Zona de Libre Comercio, elarancel externo común, el marco institucional y sientabases para avanzar a la Unión Aduanera
1993: Protocolo de Guatemala: actualiza el TratadoGeneral conforme al Protocolo de Tegucigalpa y a lasnuevas tendencias mundiales del comercio: renuevacompromiso de alcanzar de maneravoluntaria, gradual, complementaria y progresiva la unióneconómica Centroamérica
Subsistema Económico
Subsistema Político
Subsistema Social
Subsistema Educativo y
Cultural
Subsistema Ambiental
OBJETIVO DEL
SUBSISTEMA ECONOMICO
Alcanzar el desarrollo
económico y social equitativo y
sostenible de los países
centroamericanos, que se
traduzca en el bienestar de sus
pueblos y el crecimiento de
todos los países
miembros, mediante un
proceso que permita la
transformación y
modernización de sus
estructuras
productivas, sociales y
tecnológicas,
eleve la competitividad y
logre una reinserción
eficiente y dinámica de
Centroamérica en la
economía internacional
Consejo de Ministros de Integración Económica
SIECA
Consejo Sectorial de Ministros de Transporte
SIECA, COCATRAM
COCESNA
Consejo Sectorial de Ministros de Turismo
SITCA
Consejo de Ministros de Finanzas
S-COSEFIN
Consejo Monetario Centroamericano
S-CMCA
Consejo Agropecuario Centroamericano
S-CAC
Banco Centroamericano de
Integración Económica BCIE
Subsistema de Integración Económica
Otras entidades
especializadas:
CRIE
EOR
OSPESCA
COMTELCA
CENPROMYPE
Hay una valoración positiva del proceso
!más de 50 años de integración económica!
Ha logrado responder a diferentes necesidades de la región a lo
largo de los años – industrialización, modus operandi, regionalismo abierto
Hay consciencia generalizada sobre la importancia del mismo
A la fecha se cuenta con importantes avances
Arancel Externo Centroamericano (NMF) – armonizado en un 96%
Libre comercio intrarregional casi total – 6 productos excluidos
Modernización de normativa regional
- Defensa comercial, MSF, OTC, Transporte
Mecanismo de solución de diferencias comerciales
Medidas de facilitación de comercio
Tratado de Inversión y Comercio de Servicios de Centroamérica
Comité Consultivo de Integración Económica
Forma parte del Subsistema el CCIE, de conformidad a lo
dispuesto en el articulo 12 del Protocolo de Tegucigalpa.
Resolución 140-2005 COMIECO, 28 de junio de2005
Dispone la constitución de dicho Comité Consultivo, al que
se integra inicialmente con representantes de las
organizaciones que la misma Resolución indica, fijando
además que en su etapa preparatoria será coordinado por la
Federación de Entidades Privadas de
Centroamérica, Panamá y República Dominicana
(FEDEPRICAP).
Resolución 158-2006 COMIECO, 7 de junio de 2006
fue aprobado el Reglamento de Organización y
Funcionamiento
Desarrollo Regional
El comercio intraregional ha pasado de $30 millones en 1960 a $8,485.5 en 2012
0
1000
2000
3000
4000
5000
6000
7000
8000
Gráfica 1. Centroamérica (CA-6)*: Valor FOB de las exportaciones hacia el MCCAAños: 1960-2012
(En millones de US dólares). Fuente: Sieca
Protocolo de Tegucigalpa
Inicio crisis económica-conflictos armados
1960
*Tratado General de Integración Económica Centroamericana. *Convenio Régimen de Industrias CA de Integración.*Convenio CA de Equiparación de Gravámenes a la Importación.*Convenio CA de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial
1980 19911993
Protocolo de Guatemala
1994
Cambio de Modelo/Ingreso GATT/Apertura
1997
Crecimiento sostenido del
comercio
2009
Crisis Financiera Internacional
US $8,485.6
US $6,525.6
US $1,129.2
Convenio Marco para el Establecimiento
de la Unión Aduanera Centroamericana
Suscrito en diciembre de 2007 – Aprobado por las
Asambleas Legislativas de El Salvador, Honduras y
Nicaragua. Pendiente de tramite legislativo en Guatemala
y Costa Rica.
Plantea el establecimiento de la unión aduanera en 3
etapas, no sucesivas:
a) Libre circulación de bienes y facilitación del comercio.
b) Modernización y convergencia normativa.
c) Desarrollo institucional.
Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica
Artículo 11.
Los Estados Parte se comprometen en forma gradual y flexible a coordinar y armonizar sus
relaciones comerciales externas, hasta llegar a adoptar una política conjunta de
relaciones comerciales con terceros países, que contribuya a mejorar el acceso a
mercados, desarrollar y diversificar la producción exportable, y fortalecer la capacidad de
negociación.
Artículo 12
En la celebración de acuerdos comerciales con terceros países, los Estados Parte se
comprometen a seguir normas comunes de comercio, especialmente en el campo de las
reglas de origen, prácticas de comercio desleal, cláusulas de salvaguardia y normas
técnicas que no afecten el comercio intrarregional.
Los Estados Parte podrán negociar unilateralmente acuerdos con terceros
países, siempre que, informen previamente su intención al Comité Ejecutivo de Integración
Económica y acuerden un mecanismo de coordinación e información sobre los avances de
las negociaciones, y que el resultado de dichos acuerdos respeten los compromisos
contraídos en este Protocolo. El Comité Ejecutivo de Integración Económica, velará por el
cumplimiento de esta norma, para lo cual el país interesado le deberá informar sobre los
términos finales de la negociación previo a su suscripción.
Agenda estratégica… Integración al interno de la región
Integración al mundo:
TLC CA – EEUU – República Dominicana
TLC CA – México
TLC CA – Panamá
TLC CA – República Dominicana
TLC CA – Chile
AdA CA – UE
TLC ES/HN – Tawián
TLC NI – Taiwán
TLC GT – Taiwán
TLC TN – Colombia
TLC CR – Canadá
TLC CR – CARICOM
TLC CR – China
TLC CR – Singapur
TLC CR – Perú
Incorporación de Panamá
Integración EconómicaCentroamericana
Art. Transitorio IV del Protocolo de Guatemala
que posibilita la incorporación de Panamá
• “La suscripción por Panamá del presente Protocolo, no producirá
efecto alguno en sus relaciones económicas y comerciales con las
otras Partes, en las materias a que se refiere dicho
instrumento, mientras aquel país y los restantes Estados
Signatarios, no establezcan, en cada caso, los
términos, plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de
Panamá en el proceso centroamericano de integración económica y
los términos de su aprobación y vigencia”
• En Diciembre de 2007, los Presidentes del SICA instruyen crear un
Grupo Ad Hoc (CA y Panamá) para negociar los
términos, plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de
Panamá.
Protocolo de Incorporación
Firmado por Panamá el 29 de junio de 2012
Ratificado por el Congreso Panameño en abril de 2013
Depositado en la SG-SICA el 06.05.13
El Protocolo se empezará a implementar cuandoCOMIECO adopte una decisión oficializandola incorporación de la República de Panamá alSubsistema Económica (45 días, Acuerdo No. 01-2012(COMIECO-LXIII))
Instrumento Importancia
Protocolo de Incorporación de Panamá Adhesión de Panamá al Subsistema
Económico de CA
Acuerdo 01-2012 COMIECO COMIECO acepta los términos y
condiciones del PIP y recomienda a
Presidentes del SICA adoptarlo
Declaración de la XL Reunión de
Presidentes del SICA
Presidentes del SICA adoptan el PIP
Resolución 308-2013 COMIECO Incorpora el PIP a la normativa de la
Integración Económica
Centroamericana
Resolución 309-2013 COMIECO Se incorpora al Ministro de Panamá en
el COMIECO
Resolución 318-2013 COMIECO Establece los documentos a utilizar en
el comercio entre CA y PA
Contenido del Protocolo de incorporación
• Sección I – Disposiciones Iniciales
• Sección II – Instrumentos Jurídicos
– Instrumentos Jurídicos (Art. 3)
– Transición al Libre Comercio (Art. 4)
– Arancel Centroamericano de Importación (Art. 5)
– Régimen de Origen (Art. 6)
– Reglamentación Técnica (Art. 7)
– Comercio de Servicios e Inversión (Art. 8)
• Sección III – Disposiciones Institucionales y Administrativas
• Sección IV – Disposiciones Finales
Instrumentos Jurídicos (Art. 3)
“3.1 La República de Panamá pone en vigencia el Protocolo de
Guatemala y su Enmienda del 27 de febrero de 2002, a partir de la
entrada en vigor del presente Protocolo.
3.2 La República de Panamá se adhiere, adopta y pone en vigencia
los instrumentos listados en el Anexo 3.2, a partir de la entrada en
vigor del presente Protocolo.
3.3 La República de Panamá se adhiere y adopta los instrumentos
listados en el Anexo 3.3 a partir de la entrada en vigor del presente
Protocolo. Estos instrumentos entrarán en vigor a más tardar el 1 de
enero de 2017.”
Instrumentos Jurídicos de Vigencia Inmediata
(Art. 3.2)
1. Tratado General de Integración Económica Centroamericana
2. Protocolo de Guatemala
3. Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
4. CAUCA y RECAUCA
5. Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera
Centroamericana
6. Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías
7. Arancel Centroamericano de Importación (SAC)
8. Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre
Centroamérica
Entre otros, de un total de 23
Sin embargo, el Protocolo contempla excepciones a la implementación
de ciertas disposiciones de estos instrumentos
Instrumentos Jurídicos de Vigencia al 2017
(Art. 3.3)
Panamá tendrá vigentes a más tardar el 1º de enero de 2017 los siguientes
instrumentos jurídicos:
1. Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes;
2. Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos por Carretera;
3. Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera;
4. Declaración Provisional para Productos del Mar;
5. Reiteración de Prohibición de Aplicar Precios Mínimos o de Referencia en el
Comercio Intrarregional;
6. Principios Generales para la Administración de Contingentes de Importación
de Productos Agropecuarios en el Marco de la Unión Aduanera
Centroamericana;
7. Principios Generales para la Administración de Donaciones de Alimentos e
Insumos Agropecuarios en el Marco de la Unión Aduanera Centroamericana.
Transición al Libre Comercio (Art. 4)
“4.1 Salvo lo establecido en este Artículo, la República de Panamá otorgará a la entrada en vigor
del presente Protocolo, libre comercio inmediato para las mercancías originarias de los países
miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, de conformidad con las
disposiciones del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (TGIEC).
4.2 La República de Panamá eliminará progresivamente sus aranceles sobre las mercancías
originarias contenidas en el Anexo 4.2 del presente Protocolo.
4.3 La República de Panamá no aplicará lo establecido en el párrafo 4.1, a las mercancías
originarias contenidas en el Anexo 4.3 del presente Protocolo.
4.4 Para todos los efectos, los anexos 4.2 y 4.3 se considerarán como el Anexo A de la
República de Panamá al TGIEC.
4.5 La República de Panamá celebrará negociaciones con los demás países miembros del
Subsistema de Integración Económica Centroamericana dentro de un plazo que iniciará en seis (6)
meses y concluirá en dos (2) años, contado en ambos casos a partir de la entrada en vigor del
presente Protocolo, con el objeto de establecer un cronograma para alcanzar gradualmente el
libre comercio para las mercancías que se encuentran contenidas en los anexos 4.2 y 4.3 del
presente Protocolo.”
Arancel Centroamericano de Importación
(Art. 5)
“5.1 La República de Panamá:
a. aplicará el código y la descripcióndel Arancel Centroamericano de Importación, a partir de laentrada en vigor del presente Protocolo, salvo las excepciones contenidas en el Anexo 5.1;
b. en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la entrada en vigor del presenteProtocolo, negociará con los demás países miembros del Subsistema de IntegraciónEconómica Centroamericana, un cronograma para armonizar el código y la descripcióndelArancel Centroamericano de Importación, cuya aplicación fue exceptuada en el Anexo 5.1.
5.2 La República de Panamá:
a. aplicará los derechos arancelarios a la importación (DAI) establecidos en la Parte I del ArancelCentroamericano de Importación a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, salvolas excepciones contenidas en el Anexo 5.2;
b. en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la entrada en vigor del presenteProtocolo, negociará con los demás países miembros del Subsistema de IntegraciónEconómica Centroamericana un cronograma para armonizar los DAI de la Parte I, cuyaaplicación fue exceptuada en el Anexo 5.2.”
Régimen de Origen (Art. 6)
“Conforme a lo establecido en el Artículo 3.2, la República de Panamá:
a. aplicará el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de lasMercancías y su Anexo a partir de la entrada en vigor del presenteProtocolo, salvo las excepciones contenidas en el Anexo 6(a);
b. en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la entrada envigor del presente Protocolo, celebrará negociaciones con los demáspaíses miembros del Subsistema de Integración EconómicaCentroamericana para armonizar las reglas de origenespecíficas, cuya aplicación fue exceptuada en la Sección II del Anexo6(a).”
Régimen de Origen (Art. 6)
• A partir de la vigencia del Protocolo, Panamá aplicará el
Reglamento Centroamericano sobre el Origen
• Excepciones ES-PAN (Anexo 6.a):
– Derivados de los animales vivos, productos lácteos, grasas
animales y vegetales, pintura barnices y pigmentos, productos
de papel, confección, calzado, artículos de cuchillería
• Acumulación de origen (Art. 9 RCOM) si se cumplen ciertas
condiciones:
– Libre comercio y que al menos 2 países (que vayan a
acumular) hayan acordado una misma ROE con Panamá
6 meses a partir de vigencia se negociarán las ROE de productos contenidos en Anexo 6(a)
CAUCA Y RECAUCA - Apéndice 3.2 (d)
A la entrada en vigor del Protocolo, Panamá adopta el CAUCA y RECAUCA, salvo
las siguientes excepciones:
5 años:
– Agentes corredores de aduana y a la figura de los apoderados especiales
aduaneros
– Régimen de Transbordo de Mercancías
– Abandono de mercancías
10 años:
– Envíos familiares sin carácter comercial
– Impugnaciones de resoluciones y actos del servicio aduanero (recursos)
Reglamentación Técnica (Art. 7)
“7.1 La República de Panamá adoptará y pondrá en vigencia, en
un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del
presente Protocolo, los Reglamentos Técnicos Centroamericanos
(RTCAs) y otros instrumentos listados en el Anexo 7.1.
7.2 La República de Panamá revisará con los demás países miembros
del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, en un
plazo no mayor de dos (2) años a partir de la entrada en vigor del
presente Protocolo, los RTCAs y otros instrumentos listados en el
Anexo 7.2.”
Reglamentación Técnica (Art. 7)
Adopción en 6 meses luego de la entrada en vigor del Protocolo (Anexo 7.1):
– Alimentos y Bebidas (BPM)
– Medicamentos (Etiquetado, calidad)
– Medicamentos Veterinarios
– Productos Higiénicos (Procedimiento Ágil Registro Sanitario)
– Plaguicidas (Procedimiento Ágil Registro Sanitario)
Entre otros, de un total de 29
Revisión en 2 años luego de la entrada en vigor del Protocolo (Anexo 7.2) (estándares diferenciados):
– Varios RTCA’s sobre productos de Petróleo (Especificaciones)
– RTCA productos cosméticos (Procedimiento Ágil Registro Sanitario)
– Alimentos (Etiquetado General y Nutricional, Criterios Microbiológicos, Procedimiento Ágil Registro Sanitario)
– Néctares de Frutas (Registro Sanitario)
Entre otros, de un total de 52
Comercio de Servicios e Inversión (Art.8)
“8.1 En un plazo no mayor a seis (6) meses a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, la República de Panamá realizará las gestiones que correspondan ante los países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana a fin de adherirse al Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (TICS) y sus Protocolos.
8.2 Como parte del proceso de adhesión al TICS, la República de Panamá presentará a los demás países miembros del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, sus anexos de medidas disconformes y a futuro, correspondientes a los Capítulos 3 (Inversión), 4 (Comercio Transfronterizo de Servicios) y 6 (Servicios Financieros) del Protocolo al TICS, los que cumplirán las siguientes condiciones:
a. incluirán medidas que no impliquen un grado de disconformidad mayor o un nivel de compromiso inferior al asumido por la República de Panamá, según los Capítulos 10 (Inversión), 11 (Comercio Transfronterizo de Servicios) y 12 (Servicios Financieros) y sus respectivos anexos de reservas del TLC y sus Protocolos Bilaterales; y
b. cumplirán con el principio de Trato de Nación más Favorecida establecido en los Capítulos del TICS.”
Comercio de Servicios e Inversión (Art. 8)
6 meses a partir de la vigencia del Protocolo, Panamá se adherirá al
Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios de Centroamérica
– Mientras tanto… se aplicarán transitoriamente las disposiciones
pertinentes del TLC
Las restricciones a la prestación de servicios o inversiones no podrá
ser mayor a las negociadas en el TLC
Relación entre el Protocolo y el TLC (Art. 11)
Las relaciones económicas y comerciales entre Panamáy los países de Centroamérica, se regirán por lasnormas e instrumentos jurídicos del Subsistema deIntegración Económica Centroamericana.
Los temas no regulados en el Subsistema pero sí en elTLC, se regirán según el TLC hasta que sean reguladosen el marco del Subsistema:
1. Contratación Pública
2. Política de Competencia
3. Propiedad Intelectual
INSTRUMENTOS DE POLÍTICA COMERCIAL
República de Guatemala
Taller de formación
Beneficiarios del proyecto AdA – Integración
Juan Carlos Fernández Q. - CA Trade Consulting
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala
Ciudad de Guatemala, 4 a 6 de marzo de 2014
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