Download - Interdicción de la persecución penal múltiple - ne bis in idem (Max Gutierrez Condori)

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El presente trabajo esta dedicado al Dr. Fredi Huarcaya Sanchez, responsable de la ctedra de Derecho Procesal Penal.

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El 29 de julio de 2004 se public el Decreto Legislativo N 957 que contiene el nuevo Cdigo procesal Penal, el mismo que genera una esperanza para el cambio del sistema de justicia penal, que hasta el momento se ha caracterizado por tener un aparato normativo catico, carente de sistemtica, constantemente modificado e incoherente con el modelo que impone un Estado de derecho, en el cual pretende un equilibrio entre la eficacia en la perspectiva del delito y el respeto de la dignidad humana y de los derechos fundamentales. Este cuerpo normativo, en su Ttulo Preliminar contempla la

INTERDICCIN DE LA PERSECUCIN PENAL MLTIPLE que viene a constituir la regulacin al principio Constitucional "ne bis in idem, que supone, que nadie puede ser perseguido dos veces por los mismos hechos; se trata con ello de evitar la persecucin mltiple teniendo como base los mismos hechos, materia de estudio en este trabajo. En consecuencia, en el presente trabajo se desarrolla todo lo concerniente al principio ne bis in idem; esperando que colme las expectativas del responsable de la ctedra.

Juliaca, mayo del 2010

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DEDICATORIA PRESENTACIN NDICE CAPTULO 1: NOCIONES PRELIMINARES 1. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL PERUANO 5 CONCEPTO 5 FUNCIN 6 CLASIFICACIN DE LOS PRINCIPIOS... 6 CAPTULO 2: INTERDICCIN DE LA PERSECUCIN PENAL 2. CONCEPTO.. 7 3. ORGENES Y DESARROLLO HISTRICO DEL PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM 8 4. FINALIDAD. . 8 5. EL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM Y LA IMPORTANCIA DE SU PROTECCIN...... 9 6. PROTECCIN NORMATIVA DEL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM..... 10 7. CONFIGURACIN DEL NE BIS IN IDEM ... 11 8. REQUISITOS DEL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM 14 9. CONFLICTO ENTRE LA JURISDICCIN PENAL Y EL MBITO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.... 17 pg.

COMENTARIO..... 19 CONCLUSIONES 20 BIBLIOGRAFA.. 22

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Nadie podr ser procesado, ni sancionado ms de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo. La excepcin a esta norma es la revisin por la Corte Suprema de la sentencia condenatoria expedida en alguno de los casos en que la accin est indicada taxativamente como procedente en este Cdigo.

Procesado Nadie podr 2 veces Por un mismo HECHO Siempre que se trate

Mismo SUJETO

O

sancionado

Mismo FUNDAMENTO

rige

En SANCIONES PENALES En SANCIONES ADMINISTRATIVAS

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Para poder hacer un estudio del Art. III del nuevo Cdigo Procesal Penal, es necesario previamente referirse a los principios fundamentales del Derecho Procesal. 1. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL PERUANO CONCEPTO Llamamos principios procesales a aquellos conceptos jurdicos (procesales fundamentales que sirven de fuente a los dems conceptos subordinados de l e inspiran la sistematizacin de las disposiciones legales y, a la vez que, cumplen la funcin rectora de iluminar la solucin de problemas jurdico) procesales no previstos expresamente por la ley o regulados defectuosamente por sta. En otras palabras, son ideas bsicas, nucleares, "primarias" que sirven de sustento a una teora o a una ciencia o a una actividad tcnicoprctica (como es la realizacin de un procedimiento). Su importancia es tambin poltica, puesto que por definicin los principios constituyen bases fundamentales, marcos y criterios orientadores, indispensables para constituir el ordenamiento que interesa lograr establecer, siendo stos la base donde deben sustentarse los legisladores y gobernantes para lograr las formas procedimentales a que debe sujetarse el derecho penal del pas. Lo mismo ocurre con el Juez que est obligado a anteponer los principios a la ley ordinaria en el momento de aplicar las normas pertinentes a los casos concretos. Su importancia tambin es acadmica, puesto que el estudio de los principios procesales como normas directivas, orientadoras que sirven de gua para la comprensin de determinado ordenamiento, va a constituir luego de las nociones introductorias, un primigenio y fundamental acercamiento al derecho procesal penal materia de nuestro estudio.

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FUNCIN Su funcin es controlar el ejercicio del poder punitivo del Estado con la finalidad que el imputado enfrente la seleccin del sistema penal con garantas y derechos en un plano de igualdad jurdica y de respeto a su dignidad como persona humana. CLASIFICACIN DE LOS PRINCIPIOS De acuerdo a la Constitucin Nacional vigente y siguiendo la clasificacin adoptada por OR GUARDIA, as como teniendo como finalidad presentar, en primer trmino los principios referidos a la persona acusada de delito, luego los principios que regulan la actividad jurisdiccional en lo penal del Estado, que incluye los rganos estatales y la organizacin judicial, y por ltimo las que se refieren al proceso, tenemos el siguiente esquema

a) b) c) d) A. Los referidos al imputado e) f)

El Juicio Previo (debido proceso) Derecho de Defensa Principio de Favorabilidad La Presuncin de Inocencia Presuncin de la Excepcionalidad de la Detencin y la Libertad como regla El Derecho a ser juzgado en plazo razonable

g) NE BIS IN IDEMa) b) c)

ART. III DEL T.P. DEL NCPP

CLASIFICACIN DE LOS PRINCIPIOS

B.

Referidos a los rganos Estatales y la Organizacin Judicial

Juez Lego o Tcnico, nico o Colegiado Independencia Judicial Principio del Inters Pblico

a) b) c) C. Referidos al proceso d) e) f)

Legalidad Impulso oficial Contradiccin e igualdad Celeridad, economa, concentracin y simplificacin procesal Publicidad y reserva Libertad de prueba

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1. CONCEPTOS DE LEN VILLALBA.- Califica el non bis in idem, o tambin llamado ne bis in idem, como un criterio de interpretacin o solucin a constante conflicto entre la idea de seguridad jurdica y la bsqueda de justicia material, que tiene su expresin en un criterio de la lgica, de que lo ya cumplido no debe volverse a cumplir. Esta finalidad, contina diciendo el referido autor, se traduce en un impedimento procesal que negaba la posibilidad de interponer una nueva accin, y la apertura de un segundo proceso con un mismo objeto. JULIO MAIER.- Refirindose a este principio, ha sealado: No obstante las diversas palabras utilizadas para definirlo, lo que pretende es proteger a cualquier imputado (concebido como aquel indicado, con o sin fundamento, como autor de un delito o partcipe de l, ante cualquier autoridad de la persecucin penal, con abstraccin del grado alcanzado por el procedimiento) del riesgo de una nueva persecucin penal, simultnea o sucesiva, por la misma realidad histrica atribuida. Lo inadmisible es, pues, no la repeticin del proceso sino una doble condena o el riesgo de afrontarla. AMADO EZAINE.- Principio que establece la exclusin de la doble represin por un mismo hecho delictuoso, es decir, que no se puede aplicar a un mismo individuo dos veces la pena por el mismo delito. BIN CHENG.- Es un principio de buena fe que una persona no puede sentir fro o calor al mismo tiempo -afirmar en un momento y negar en otro- ... este principio tiene su base en el sentido comn y la justicia.... Es decir, el Estado no puede administrar justicia y luego pretender desconocer la obligatoriedad de las

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sentencias de sus rganos jurisdiccionales que han adquirido la calidad de cosa juzgada. Ciertamente, en ambos supuestos se estara atentando contra el principio de estoppel, forclusin o teora de los actos propios. MANUEL OSSORI.- Loc. lat. Principio de Derecho con arreglo al cual nadie puede ser perseguido ni condenado dos veces por un mismo hecho delictivo o infraccin, lo que no impide la revisin de la causa si despus de la condena aparecieren hechos reveladores de la inexistencia del delito o de la inocencia del condenado. 2. ORGENES Y DESARROLLO HISTRICO DEL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM. Histricamente, el principio de ne bis in dem est ntimamente vinculado al principio de res iudicata". Ambos principios han sido reconocidos conjuntamente desde los inicios de la civilizacin humana, en el Derecho Romano, en el Derecho Visigodo, en el Derecho Castellano. El origen o nacimiento del principio ne bis in idem, se puede ubicar en Roma, ya que en los procesos judiciales que se instauraba en esa poca, se daba la prohibicin de promover un nuevo juicio a travs de la promocin de una segunda demanda sobre la misma materia, por la misma o diferente accin, una vez nacida la relacin jurdica procesal. Su ubicacin en el derecho romano como un principio general, como consecuencia lgica derivada del carcter preclusivo que caracterizaba el proceso a partir de la litis contestatio. Es a partir del derecho castellano, que se incorpora en el Derecho peruano, as como al Derecho de muchos pases del continente americano despus de 1492, como consecuencia de la presencia espaola en nuestro continente. Los principios de res iudicata y de ne bis in idem, estn presentes en el Per desde la conquista, siendo sostenidos a travs de toda la historia republicana del Per, continuando en vigor en el presente. 3. FINALIDAD DEL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM. El Principio de Non bis in idem intenta resolver la concurrencia del ejercicio de poderes punitivos o sancionadores, mediante la exclusin de la posibilidad de imponer sobre la base

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de los mismos hechos dos o ms sanciones administrativas o una sancin administrativa y otra de orden penal. 4. EL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM Y LA IMPORTANCIA DE SU PROTECCIN El principio ne bis in idem supone, que nadie puede ser perseguido dos veces por los mismos hechos; se trata con ello de evitar la persecucin mltiple teniendo como base los mismos hechos. Se encuentra estrechamente relacionado con la cosa juzgada, que estipula que una persona que ya ha merecido por su conducta una resolucin judicial firme, no puede ser nuevamente investigada ni juzgada por los mismos hechos, y menos an puede volver a recibir una sancin que repita (esto es, ponga nuevamente una sancin) o contradiga la anterior resolucin que adquiri la calidad de cosa juzgada. Lo anterior constituye una garanta fundamental para el justiciable y una mxima que debe regir la actuacin de los distintos rganos estatales, un lmite para la aplicacin del ius puniendi por parte del Estado. Con ello, se otorga seguridad jurdica a los justiciables y se manifiesta el valor que el ordenamiento jurdico da al resultado de la actividad jurisdiccional, subordinndose a sus decisiones y dndoles el carcter de irrevocables. Es un derecho fundamental del justiciable, cuya forma de ejercicio se manifiesta a travs de la llamada excepcin de cosa juzgada. Es as, que en los pases en que existe un Estado de Derecho, se protege este principio, el que tambin lo encontramos reconocido en importantes instrumentos internacionales. Tal es el caso de la Convencin Americana de Derechos Humanos, que en su artculo 8.4 estipula:() Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las garantas mnimas: (...) 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos ().

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Tambin tenemos al artculo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, que seala:Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido condenado o absuelto por sentencia firme de acuerdo a ley y el procedimiento penal de cada pas.

Adems, en el caso peruano, es de resaltar la importancia que ha tenido la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 17 de septiembre de 1997, que resuelve el caso de Mara Elena Loayza Tamayo contra el Estado peruano, la cual ha servido de base para la jurisprudencia nacional. 5. PROTECCIN NORMATIVA DEL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM EN LA CONSTITUCIN.- En los ltimos tiempos, ha tenido lugar la llamada constitucionalizacin del proceso penal, esto es, la tendencia a incluir en las Constituciones un nmero mayor de principios referidos al proceso penal; lo que supone un avance importante en la proteccin del justiciable al que se le sigue un proceso penal. En el Per, esto se materializa, fundamentalmente, en los artculos 2 (inciso 24) y 139 de la Constitucin de 1993. Basndonos en lo anterior, la proteccin normativa del principio ne bis in idem debemos buscarla, en primer lugar, en la referida Constitucin. As tenemos que, en su artculo 139 inciso 13, dice lo siguiente:Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: (...) 13. La prohibicin de revivir procesos fenecidos con resolucin ejecutoriada (...).

De esta manera, nuestra Carta Magna consagra el principio ne bis in idem, y al darle categora constitucional posibilita su defensa a travs de los llamados procesos constitucionales. EN EL CDIGO PENAL.- Tambin encontramos reconocido este principio en el artculo 90 del Cdigo Penal, que expresa:Nadie puede ser perseguido por segunda vez en razn de un hecho punible sobre el cual se fall definitivamente.

EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.- Cabe citar asimismo el artculo 230, el cual seala:

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La potestad sancionadora de todas las entidades est regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: () 10. Non bis in dem.- No se podr imponer sucesiva o simultneamente una pena y una sancin administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento.

EN EL NUEVO CDIGO PROCESAL PENAL.- Los alcances de este principio son reafirmados y ampliados en el artculo III del Ttulo Preliminar del nuevo Cdigo Procesal Penal (de julio de 2004), que dice:Nadie podr ser procesado, ni sancionado ms de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El Derecho Penal tiene preeminencia sobre el Derecho Administrativo. (...).

6. CONFIGURACIN DEL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM Tal como lo ha establecido nuestro Tribunal Constitucional en diversas resoluciones, el principio ne bis in idem tiene una doble configuracin: por un lado, una versin material y, por otro, una connotacin procesal. As, la prohibicin de la doble persecucin comprende no solo la aplicacin de la nueva sancin por un hecho anteriormente penado, sino tambin la exposicin al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por s mismo. Esta garanta comporta la imposibilidad de que una persona sea perseguida dos veces o ms en razn de una misma imputacin criminal. En contra del entendimiento que tradicionalmente se ha dado al ne bis in idem, equiparndolo con el principio de la cosa juzgada (ne bis in idem material); el contenido de esta garanta ha demostrado poseer mayor amplitud, pues no slo comporta la prohibicin de una persecucin subsiguiente, es decir, cuando la imputacin ya ha sido materia de un pronunciamiento final por parte del rgano jurisdiccional correspondiente, sino que tambin se encuentra referido al mismo tiempo en dos procesos diferentes (ne bis in idem procesal)

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NE BIS IN IDEM SUSTANTIVO O MATERIAL. Tiene reconocimiento especfico en el artculo 139 inciso 13) de la Ley Fundamental, consiste en que nadie pueda ser castigado dos veces por un mismo hecho. Se expresa la imposibilidad que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infraccin, puesto que tal proceder

constituira un exceso del poder sancionador. A travs de esta formulacin se impide que una persona sea castigada dos o ms veces por una misma infraccin cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. La condicin de que se trate del mismo fundamento es la clave, puesto que se trata de un mismo contenido injusto, de la lesin a un mismo bien jurdico o a un mismo inters protegido. En otras palabras, y desde una interpretacin mucho ms amplia, mediante el ne bis in idem material se proscribe el ulterior juzgamiento cuando el mismo hecho ya se haya enjuiciado en un primer proceso en el que se haya dictado una resolucin con efecto de cosa decidida o de cosa juzgada. De esta manera se evita, no el doble procesamiento, sino un nuevo y segundo procesamiento, utilizando los mismos argumentos que fueron utilizados en la resolucin definitiva. VELA GUERRERO menciona que por todo esto, es de entender, que el Estado solo tiene una oportunidad para hacer valer una pretensin sancionadora (tanto en el campo administrativo como judicial), si la pierde, ya no puede ejercerla, as se invoquen defectos tcnicos o diferentes perspectivas jurdicas para resolver el caso. El error del Estado no puede pagarlo el imputado.JURISPRUDENCIA: En el Caso Garca Caballero (Expediente N 1670-2003-AA/TC, fundamento jurdico 3.a) el Tribunal Constitucional sobre este aspecto ha declarado lo siguiente: Desde el punto de vista material, el enunciado segn el cual, nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infraccin, puesto que tal proceder constituira un exceso del poder sancionador, contrario a las garantas propias del Estado de Derecho. Su aplicacin,

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DERECHO PROCESAL PENAL EAL pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o ms veces) por una misma infraccin cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento

NE BIS IN IDEM PROCESAL FORMAL. Est proscrita la persecucin penal mltiple, nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, no es posible que un mismo hecho sea objeto de dos procesos distintos, de esta manera se impide por un lado, la dualidad de procedimientos y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos rdenes jurdicos (dos procesos penales o procedimientos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo). DE LEN VILLALBA, afirma que si bien el principio de ne bis in idem en su vertiente material debe entenderse desde la conjuncin de los principios de legalidad y proporcionalidad; sin embargo, en su vertiente procesal queda vinculada a la propia idea de seguridad de las relaciones procedimentales en estado puro, garantizando que el sujeto no se va a ver sometido a la carga de sufrir varios procesos por la misma conducta. El nuevo Cdigo Procesal Penal en su artculo III del Ttulo Preliminar establece la interdiccin de la persecucin penal mltiple y tambin la manifestacin sustantiva de este principio, reconociendo la accesoriedad administrativa;

establece, asimismo, la preeminencia de lo penal sobre el derecho administrativo.` Justamente sobre este ltimo punto, el Tribunal Constitucional Espaol ha expresado lo siguiente: ... El principio ne bis in dem determina una interdiccin de la duplicidad de sanciones administrativas y penales respecto de unos mismos hechos, pero conduce tambin a la imposibilidad de que cuando el ordenamiento permite una dualidad de procedimientos, y en cada uno de ellos ha de producirse un enjuiciamiento y una calificacin de unos mismos hechos, el enjuiciamiento y la calificacin que en el plano jurdico pueda producirse, se hagan con independencia, si resultan de la aplicacin de una normatividad diferente, pues es claro, que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los rganos del Estado" .. Ante la existencia de una pluralidad de procedimientos, el rgano administrativo queda inexorablemente vinculado a lo que en el proceso penal se ha declarado como probado o improbado.

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DERECHO PROCESAL PENAL EAL JURISPRUDENCIA: De otro lado, el principio non bis in dem, en su vertiente procesal () significa que nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos, es decir, que un mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos rdenes jurdicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo). Caso: Accin de Amparo interpuesta por Julio Marreros Valles - Exp. 1176-2003-AA.

7. REQUISITOS DEL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM: a) NE BIS IN IDEM PROCESAL O FORMAL.- La garanta del ne bis in idem, como inadmisibilidad de persecucin penal mltiple (paralelas o sucesivas) se asienta sobre tres requisitos concurrentes: EADEM PERSONAE.- Opera cuando la persecucin penal se dirige contra la misma persona en la que ya ha recado un pronunciamiento final o que viene siendo perseguida. Puede afirmarse que la identidad de la persona perseguida penalmente (identidad subjetiva) en varios procesos es una condicin esencial para el efecto negativo del principio, es decir, para evitar una persecucin nueva, cuando la anterior ya ha terminado o se inicia otra al mismo tiempo. Debe tratarse entonces del mismo imputado o administrado en una y otra persecucin estatal. Para este supuesto no importa la calificacin jurdica que se haya realizado de la participacin en el hecho del sujeto perseguido, si concurri como autor, cmplice o instigador, sino solamente que se trate de la misma persona. EADEM RES.- Nominado identidad del objeto de persecucin (identidad objetiva), segn el cual se necesita que se trate del mismo hecho punible, es decir que la imputacin tiene que ser idntica, y la imputacin es idntica cuando tiene por objeto el mismo comportamiento atribuido a la misma persona. Se trata, en todos los casos, de una identidad fctica, y no de una identidad de calificacin jurdica. Basta, entonces, que ese acontecimiento sea el mismo histricamente, en el proceso anterior y en el posterior, aunque las circunstancias imputadas en el segundo sean distintas de las conocidas en el primero. En este sentido, no es cierto que pueda admitirse un nuevo proceso sobre la base de los mismos hechos y una calificacin jurdica

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distinta. Lo que interesa no es la calificacin legal sino la materialidad de la conducta, esto es, la modificacin en el ttulo de imputacin no modificar o no alterar la identidad del hecho. As, por ejemplo, no importar que el hecho haya sido calificado en un primer proceso, en el que se absolvi al imputado, como delito de homicidio y posteriormente se pretenda procesar, nuevamente, por el mismo supuesto fctico pero calificndolo jurdicamente como asesinato. En este extremo, es necesario dejar debidamente sentado que, conforme seala generalmente la doctrina, para que opere la garanta del ne bis in idem no es necesaria una identidad absoluta en los supuestos de hecho, sino que slo se debe mantener la estructura bsica de la hiptesis fctica. Es decir, que en trminos generales el hecho sea el mismo. Caso contrario sera muy fcil burlar esta garanta mediante la inclusin de cualquier detalle o circunstancia que ofreciera una pequea variacin en la hiptesis delictiva. EADEM CAUSA PETENDI.Se

debe de exigir que se trate del mismo motivo de persecucin; por lo tanto debe existir identidad de la causa de persecucin, es decir, debe tratarse del mismo motivo de persecucin y que no es igual a decir a el mismo bien jurdico. El elemento consistente en la igualdad de fundamento es la clave que define el sentido del principio: no cabe la doble sancin del mismo sujeto por un mismo hecho cuando la punicin se fundamenta en un mismo contenido injusto. Esto significa que el ne bis in idem slo funciona en sede penal en los casos en que ambos procesos tengan por norte la aplicacin de una sancin. As, no funcionara la garanta bajo comentario en los casos en que el otro proceso careciera de connotaciones sancionadoras, por ejemplo, se tratara de un proceso civil en el que se pide la reparacin del dao causado por el delito. b) NE BS IN IDEM SUSTANTIVO.- Desde su perspectiva sustancial, la garanta del ne bis in idem, cuyo reconocimiento constitucional se encuentra en el artculo 139.13 de la ley fundamental, se expresa en dos exigencias:

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LA PRIMERA EXIGENCIA.- Consiste en que no es posible aplicar una doble sancin, siempre que se presente la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento, esto es, cuando existe una misma ilicitud, de suerte que en el campo administrativo -donde se presentan los mayores problemas en su relacin con la jurisdiccin penal- estar vedado imponer al funcionario o servidor una sancin adicional a la penal cuando el inters jurdicamente protegido sea el mismo que el protegido por el tipo penal, no siendo suficiente al respecto la sola invocacin de las relaciones de especial sujecin con la Administracin. LA SEGUNDA EXIGENCIA.- Se aplica en el concurso aparente de leyes, en cuya virtud se impide que por un mismo contenido de injusto puedan imponerse dos penas criminales. Y desde la perspectiva procesal, el ne bis ti idem es un derecho constitucional a no ser enjuiciado dos veces por el mismo delito y su fundamento se halla en las exigencias particulares de libertad y seguridad del individuo. JAMES RETEGUI SNCHEZ.- Seala que los criterios para establecer adecuadamente la presencia de una persecucin mltiple deben concurrir por lo menos tres identidades: Identidad de persona (eadem persona). Identidad de objeto (eadem res). Identidad de causa de persecucin (eadem cuasa petendi). Es necesario sealar que la Sala Penal Suprema ha sealado (R.N. N 2090-2005LAMBAYEQUE) que "el principio de ne bis in idem contempla el contenido material y procesal y debe contener como presupuesto un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento; que, adems, se admite la acumulacin de sanciones provenientes de diferentes rdenes cuando ellas obedecen a diferente fundamento, es decir, si son bienes jurdicos distintos, si el inters jurdicamente protegido por la infraccin administrativa sea distinto al de infraccin penal, que, en este supuesto, la responsabilidad penal es independiente de la responsabilidad administrativa en que incurri el funcionario por haber cometido graves irregularidades en el desempeo de sus funciones, la existencia de un proceso penal no enerva la potestad de la Administracin para procesar y sancionar administrativamente al servidor o funcionario que ha incurrido en falta disciplinaria porque ambos ordenamientos jurdicos cumplen distintos fines o sirven a la satisfaccin de intereses o bienes jurdicos diferentes..."

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8. CONFLICTO

ENTRE

LA

JURISDICCIN

PENAL

Y

EL

MBITO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR En los casos en que una persona comete una conducta reprochable penal y administrativamente al mismo tiempo, se produce una dualidad en el sistema sancionador, un conflicto acerca de quin es el llamado a procesar y sancionar. Actualmente existe en el Per un catlogo de tipos penales que tienen como base la complementariedad en normas administrativas, al mismo tiempo, existen normas administrativas cuyas infracciones y sanciones tienen elementos normativos del injusto penal, y por tanto son reclamadas en el mbito jurisdiccional. Tenemos por ejemplo, por citar algunos casos, el abuso de informacin privilegiada, en el mbito del mercado de valores y no llevar libros y registros en el mbito tributario, cuyas descripciones tpicas tienen la misma estructura como delitos perseguibles penalmente e infracciones administrativas. En los procedimientos administrativos sancionadores, la Administracin lleva a cabo una actuacin similar a la de los jueces, para lo cual se encuentra envestida de poderes anlogos a los que poseen los que ejercen jurisdiccin. Basndonos en todo esto, debemos resaltar la necesidad de que el principio ne bis in idem cobre mayor protagonismo, a fin de buscar reglas claras de

compatibilidad entre la sancin penal y la administrativa, para lo cual debemos preocuparnos, en primer lugar, de lo que las posibilita, esto es, el proceso penal y el procedimiento respectivamente. El ne bis in idem prohbe la instauracin de un nuevo proceso, si en esos momentos ya se est juzgando o ya se juzg por los mismos hechos; surgiendo la necesidad de determinar qu proceso (entre uno judicial y otro administrativo) debe primar cuando existe identidad de sujeto y fundamento; teniendo siempre presente que el Estado tiene una sola oportunidad para perseguir y sancionar a un ciudadano por la realizacin de un injusto, administrativo sancionador,

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si la pierde, ya no podr ejercerla, pues de lo contrario se expondra al justiciable a vivir en una condicin de permanente ansiedad e inseguridad, ante la eventualidad de que se la persiga nuevamente por lo mismo.

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Despus de haber analizado el artculo puedo decir que su inclusin en el Titulo Preliminar es idnea y de suma importancia, ya que se puede apreciar, que se busca establecer claramente el alcance del principio ne bis in idem, precisando que se aplica tanto en sanciones penales como administrativas; es decir, tanto en el mbito del derecho penal como en el mbito del derecho administrativo sancionador, ya que si no fuera regulado este principio se estara corriendo el riesgo de permitir al Estado con todos sus recurso hacer repetidos intentos para condenar a un individuo por un supuesto delito, sometindolo as a molestias, gastos y sufrimientos y por lo tanto obligndolo a vivir en un continuo estado de ansiedad e inseguridad esto en razon a lo que define SAN MARTIN CASTRO al decir que es de entender, como conclusin que el Estado solo tiene una oportunidad para hacer valer sus pretensiones sancionadoras, si la pierde ya no podr ofrecerla. As se invoque defectos tcnicos o diferente perspectivas jurdicas para resolver el caso. As el artculo trata de establecer tambin una solucin legislativa al problema que se crea cuando un mismo hecho da lugar tanto a la responsabilidad penal como a la administrativa, lo que implica que sea perseguible a travs de un proceso penal como a travs de un procedimiento administrativo sancionador, con la consecuente posibilidad de que llegue a darse una doble sancin por los mismos hechos.

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De todo lo expuesto a lo largo del presente trabajo, puede concluirse lo siguiente: El principio ne bis in idem, constituye uno de los pilares fundamentales en que debe basarse la accin sancionadora del Estado, es a la vez una garanta para el justiciable sometido a un proceso penal o a un procedimiento administrativo sancionador. Esto se refleja en la importancia dada a este principio, que ha posibilitado su consagracin en varios instrumentos internacionales, as como en las Constituciones de los pases en que impera un Estado de Derecho. La aplicacin del principio de ne bis in idem no est libre de contingencias. Adems de las que puede emerger de los puntos arriba tratados, est tambin de la que se hizo alusin en el punto 8 del captulo 2 y que tiene como origen la nada pacfica relacin entre el Derecho Administrativo sancionador y la actividad judicial penal. El establecimiento de reglas de coordinacin (expresin del ne bis in idem procesal) en los casos de conflicto entre el rgano administrativo y judicial en el que prima este, siguiendo el modelo alemn y espaol ha sido recogido por el Cdigo Procesal Penal de 2004 constituye una respuesta elogiable a fin de superar los problemas competenciales. A pesar que la legislacin y la jurisprudencia han sentado importantes pautas para la proteccin del ne bis in idem, se aprecia que es necesario an el establecimiento claro de soluciones a supuestos particularmente

problemticos, reglamentando de esta manera el comportamiento que deben observar los poderes pblicos, para que el mbito de alcance de este principio no se vea reducido.

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Para encontrar una adecuada solucin a los problemas aludidos, debe tenerse en cuenta en primer lugar al justiciable, cuya defensa es el fin supremo del Estado, tal como lo consagra el primer artculo de nuestra Carta Magna; as, debe evitarse ante todo, que se atente contra su dignidad, lo que se logra haciendo efectivo los lmites que existen a la potestad punitiva estatal en sus diversas manifestaciones (Derecho Penal y Derecho Administrativo sancionador).

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CACERES

Roberto,

IPARRAGUIRRE

Ronald.

Cdigo

Procesal

Penal

Comentado. Juristas Editores, Lima, 2005 CUBAS VILANUEVA, Vctor. El proceso penal. Paletra Editores, Lima, 2000 EGACAL. El ABC del Derecho Procesal Penal. Editorial San Marcos, Lima, 2006 EGACAL. Anlisis Integral del Nuevo Cdigo Procesal Penal. Editorial San Marcos, Lima, 2006 GACETA JURDICA. Dialogo con la Jurisprudencia. Lima (varios tomos). GACETA JURDICA. Actualidad Jurdica. Lima (varios tomos). GARCA RADA, Domingo. Manual de Derecho Procesal Penal. Octava Edicin, EDDILI, Lima, 1984 KDAGAND LOVATN, Rodolfo. Manual Derecho Procesal Penal. Editorial RODHAS, Lima, 2001 MIXN MASS, Florencio. Derecho Procesal Penal. Ankor, Trujillo, 1988 MIXN MASS, Florencio. Juicio Oral. Marsol, Trujillo, 1984 ROSAS YATACO, Jorge. Manual Derecho Procesal Penal. Juristas Editores, Lima, 2009 SAN MARTN CASTRO, Cesar. Derecho Procesal Penal. Grijley, Lima, 1999

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