INTRODUCCIÓN A LOS ASPECTOS ESENCIALES DE LA CUSTODIA DE VALORES:
inmovilizacióndesmaterialización
anotación en cuenta
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ÍNDICE1. Aproximación a la custodia de valores
2. Representación de los valores
• Soluciones de Derecho comparado
• Evolución en el ordenamiento español
3. Requisitos de la anotación contable
4. Régimen jurídico de los valores representados mediante anotaciones en cuenta
(Constitución, transmisión, derechos reales, legitimación registral, principios registrales,
certificados de legitimación)
5. Registro contable de valores2
1. Custodia de valores Aproximación preliminar
Contexto
Mercado de valores
Objeto de la custodia: • Valores negociables • instrumentos financieros
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1. Custodia de valores Aproximación preliminar
diferencia entre custodia de valores y depósito de valores
Punto de vista
Contenido
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1. Custodia de valores Aproximación preliminar
Actividad complementaria de ESIs y EECC
• Artículo 63.2.a LMV:
“depósito y administración de los valores negociables e instrumentos financieros, comprendiendo la llevanza del registro contable de los valores representados
mediante anotaciones en cuenta”5
2. Representación de los valores
Por medio de títulos
Por medio de anotaciones en cuenta
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Títulos
Tradicional
Documental
Reversible
Residual
Anotaciones
Moderno
Informático
Irreversible
Predominante
2. Representación de los valores
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2.1. Soluciones de Derecho comparado
A. Mecanismos correctores (INMOVILIZACIÓN)
• Emisión de valores representada en títulos
• Inmovilización de los títulos mediante depósitos colectivos
• Los valores circulan mediante referencias contables
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2.1. Soluciones de Derecho comparado
B. Mecanismos sustitutivos (DESMATERIALIZACIÓN)
• Desde su emisión, los valores son representados mediante anotaciones en cuenta
• Los títulos no llegan a existir
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EVOLUCIÓN JURÍDICA DE LA ANOTACIÓN CONTABLE
EFECTO DECLARATIVO
EFECTO CONSTITUTIVO
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2.2. EVOLUCIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL1) Fase correctora
• Depósito de los valores y sistema de compensación y liquidación en Bolsa
• Decreto 1128/1974, 25 de abril
2) Fase de sustitución parcial• La anotación sólo es aplicable a la Deuda del Estado• Real Decreto 505/1987, 3 de abril
3) Fase de sustitución general• La anotación en cuenta se extiende a todo tipo de
valores (públicos y privados)• Es condición necesaria para cotizar en un MSOV• Ley 24/1988 del Mercado de Valores
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3. Requisitos de la representación de valores mediante anotaciones en cuenta (arts. 6 y 7 LMV)
1) Debe constar en escritura pública (normalmente la de emisión)
contenido: Designación de la entidad encargada del
registro contable
Características del valor: denominación, número de unidades, valor nominal, etc. (LSA y RRM)
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3. Requisitos de la representación de valores mediante anotaciones en cuenta (arts. 6 y 7 LMV)
2) Depósito de la escritura por la entidad emisora• Sociedad de Sistemas o entidad encargada del registro
contable• CNMV• Organismo rector del MSOV (si los valores cotizan)
3) Inscripción (momento jurídico de la constitución)
• Registro central de la Sociedad de Sistemas (si cotizan en un MSOV)
• Registro de la entidad participante (coticen o no) con la que se haya celebrado un contrato de cuenta de valores.
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4. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE
ANOTACIONES EN CUENTA
Ley del mercado de valores. Artículos. 5 a 12
Ley 41/1999 sobre sistemas de pagos y de
liquidación de valores
Real Decreto 116/1992 sobre representación de
valores por medio de anotaciones en cuenta y
compensación y liquidación de operaciones
bursátiles.14
4. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE
ANOTACIONES EN CUENTA1) Constitución de los valores.
• Primera inscripción• En valores cotizados en un MSOV, la primera
inscripción se produce en el Registro central de la Sociedad de Sistemas
2) Transmisión• Principio de equivalencia• Inscripción de la transmisión = tradición de títulos• La transmisión es oponible a terceros desde la
inscripción
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4. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE
ANOTACIONES EN CUENTA3) Constitución de derechos reales
• Mediante inscripción en la cuenta correspondiente.• inscripción de la prenda = desplazamiento posesorio
del título.• Oponible a terceros desde la inscripción.
4) Legitimación registral• Quien aparezca en los asientos del registro contable,
se presume titular legítimo.• Puede exigir al emisor que realice en su favor las
prestaciones a que de derecho el valor
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4. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE
ANOTACIONES EN CUENTA
5) Principios de prioridad y tracto sucesivo. Fungibilidad.
6) Certificados de legitimación.• Concepto• Contenido• Expedición• Alcance• Inmovilización registral de los valores
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4. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS VALORES REPRESENTADOS MEDIANTE
ANOTACIONES EN CUENTA
7) Ejercicio de los derechos económicos por las entidades adheridas responsables de los registros
• Cobro de intereses• Cobro de dividendos
8) Responsabilidad de la entidad registradora(entidad adherida o el Servicio de Compensación y Liquidación)
• Falta de inscripción• Inexactitudes• Retrasos• En general, infracción de las reglas de llevanza de
registro18
5. Registro contable de valores Admitidos a cotización en MSOVI. Llevanza:
el registro contable central corresponde al Servicio de Liquidación y Compensación (en Bolsas y MDPA).
Las entidades adheridas llevarán el registro de los valores de sus clientes
II. Sistema de doble cuenta del Registro Central: Una con el saldo de los valores cuya titularidad
corresponde a la entidad adherida Otra que refleje el saldo global de los valores
registrados a nombre de terceros en las cuentas de las entidades adheridas
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5. Registro contable de valores
III. La inscripción y cancelación en los registros contables se producen en virtud de abono o adeudo en la cuenta respectiva
No admitidos a cotización en MSOVI. La entidad encargada del registro contable
será la designada por la emisora: una SV, AV o EECC
II. Las inscripciones por transmisión precisan de documento público o documento acreditativo de una SV, AV o EECC
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