PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
Y DERECHOS HUMANOS
Cátedra: Dr. Marcelo Di Stefano
INTRODUCCION A LA CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA
UNIDAD 3
El proceso local de emancipación de España va independizando a las provincias Unidas del Río de la Plata, y con ello, nace la necesidad de darse una organización interna, un sistema de gobierno, y un esquema jurídico de toma de decisiones.
Se trata de un largo proceso que va desde 1810, hasta la celebración de la Constitución de 1853. En esos más de 40 años, los gobiernos patrios estarán concentrados primero en los intentos “realistas” por recuperar el dominio, luego en la expansión de la liberación del subcontinente, para en un tercer momento atravesar los debates ideológicos y los combates encarnizados entre quienes impulsaban las políticas de una “organización de carácter federal”, y quienes optaban por un modelo “unitario” concentrado desde la ex capital del virreinato en Buenos Aires.
La redacción de nuestra CN se inscribe en un proceso histórico denominado “constitucionalismo moderno”, inspirado en las revoluciones liberales del Siglo XVIII como la Revolución Francesa y la Revolución Americana. Se basa en los principios “liberales” que establecían los límites tanto para los Estados, como para los ciudadanos.LA RUPTURA DEL ABSOLUTISMO.
El constitucionalismo en la Argentina nace con el primerReglamento de 1811, el cual deslindaba las atribuciones entrela Junta Conservadora y el Triunvirato. No llegó a aplicarse,porque el Triunvirato lo reemplazó por el Estatuto Provisionalde 1811 (incluyó disposiciones relativas a garantizar la libertadde imprenta y la seguridad individual).
Posteriormente, la Asamblea General Constituyente de lasProvincias Unidas del Río de la Plata en su sesión del 27 defebrero de 1813 aprobó el Estatuto del Supremo PoderEjecutivo, mediante el cual se organizó el Poder Ejecutivo(unipersonal) denominado Directorio, y se fijaron susfacultades. La Asamblea trató una serie de proyectos deConstitución, pero no aprobó ninguno, limitándose a sancionarel Estatuto mencionado más arriba.
La primera constitución argentina fue sancionada en 1819 por el Congreso de Tucumán. Era de carácter centralista, conservador, pro-monárquica y aristocratizante, por ello fue rechazada por las provincias y jamás se puso en práctica.
Batalla de Caseros:Luego de la batalla de Caseros y de la caída de Rosas, las cuatro provinciaslitorales (Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes) suscribieron eldenominado Protocolo de Palermo (1852) para poner en marcha lasdisposiciones del Pacto Federal de 1831, es decir, la convocatoria dediputados para integrar la Comisión Representativa del Pacto, encargada asu vez de reunir al Congreso General para dictar la futura Constitución.
Acuerdo de San Nicolás:En lugar de los diputados que debían enviar los gobiernosprovinciales, son los propios gobernadores quienesacuden a la ciudad bonaerense de San Nicolás de losArroyos en mayo de 1852 y firman el Acuerdo que seráfundamento directo de la legitimidad del CongresoConstituyente de Santa Fe (1853).
La provincia de Buenos Aires rechazó el Acuerdo pretextando que este había otorgadodespóticos y arbitrarios poderes a Urquiza, nombrado Director Provisorio de laConfederación. Se abre así un periodo en el cual después de los hechos de armasproducidos el 11 de setiembre de 1852, Buenos Aires queda separada del resto de lanacionalidad, organizándose como “Estado de Buenos Aires”, por lo que no participa delCongreso Constituyente de Santa Fe, ni de la sanción de la Constitución en mayo de 1853.
El poder constituyente originario que dio nacimiento y organización a nuestro estado aparece en unafecha cierta: 1853. Todo el proceso genético que desde la emancipación del Virreynato del Río de laPlata en 1810 prepara la formación territorial y política de la República Argentina, alcanza culminaciónen la Constitución que establece el Congreso Constituyente reunido en Santa Fe.
Ahora bien, pensamos que ese poder constituyente originario fue un poder constituyente abierto.
O sea, que su ejercicio no quedó agotado en 1853, sino queabarcó un ciclo que se cerró en 1860. Decimos esto porque en1860 se lleva a cabo lo que se llama la “reforma de 1860”, con elobjeto de que Buenos Aires ingresara a la federación, lo que seproduce con la derrota porteña en la Batalla de Cepeda (1859).El Pacto de San José de Flores da base a dicha reforma y a laincorporación de Buenos Aires, como resultado de dicha derrotamilitar, y, que como provincia disidente no había concurrido alacto constituyente de 1853.
Sin embargo, pese a su apariencia formal de reforma, la revisión del año 1860 integra el ciclo del poderconstituyente originario, que quedó abierto en 1853. Y abierto en cuanto elementos geográficos,culturales, tradicionales, históricos, etc., predeterminaban que la provincia de Buenos Aires debía serparte de nuestro estado federal, con lo que hasta lograrse su ingreso no podría considerarseclausurado el poder constituyente originario o fundacional de la República Argentina. El propioInforme de la comisión de Negocios Constitucionales que elaboró el proyecto de Constitución en elCongreso de Santa Fe lo dejaba entrever al afirmar que “la comisión ha concebido su proyecto paraque ahora, y en cualquier tiempo, abrace y comprenda los catorce estados argentinos”. Es correcto,por eso, mencionar a nuestra constitución formal como “Constitución de 1853-1860”, y reconocerlacomo constitución histórica o fundacional.
La constitución argentina de 1853—a la que llamamos constituciónhistórica o fundacional— es escrita o codificada, por lo que corresponde ala categoría de constitución formal.Surgió en 1853 de un acto constituyente originario y se completó con otrode igual naturaleza en 1860, al integrarse la provincia de Buenos Aires a lafederación que, en la primera fecha, se formó solamente con trece. Es,entonces, una constitución nueva u originaria, que dio nacimiento a laRepública Argentina.
Tomó del tipo racional-normativo la pretensión de planificar hacia el futuro nuestro régimen político,pero el constituyente no la elaboró con puras abstracciones mentales ni con un racionalismo apriorístico,sino todo lo contrario. Tuvo un sentido realista de compromiso con todos los elementos de la estructurasocial de su época: cultura, religión, tradición, ideologías, creencias, factores geográficos, etc.
CONSTITUCION LIBERAL. CONSAGRA LOS DERECHOS POLITICOS Y CIVILES DE PRIMERA GENERACION. ENMARCADA EN SU CONTEXTO HISTORICO
INSCRIPCIÓN
HISTÓRICAInscripción histórica: Nuestra constitución se inscribe en un proceso
histórico del derecho, que ha sido llamado “Constitucionalismo
Moderno”. Este proceso parte de la Revolución Francesa y la Revolución
Americana, que rompieron con el antiguo régimen absolutista.
El constitucionalismo, surgió en el S.XVII, se trata de una ideología que
considera necesaria la existencia de una ley Suprema o Constitución,
que establezca los poderes del Estado y delimite sus funciones.
El desarrollo de estas ideas liberales, surgieron de filósofos como John
LOCKE, inglés y los franceses ROUSSEAU y MONTESQUIEU, que
fueron determinantes en la sanción de la Constitución de EEUU y la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789,
durante la Revolución Francesa.
Principios surgidos de las Revoluciones
Documentos escritos:
Establecían límites a los poderes gubernamentales;
Nueva organización del Estado Moderno;
Derechos de sus ciudadanos libres e iguales.
La Constitución de 1853, fue redactada por Benjamín Gorostiaga, teniendo en
cuenta estos antecedentes:
Constitución de EEUU
Declaración de los Derechos y Deberes del
Hombre
“Bases y puntos de partida para la organización
política de la República Argentina; de Juan
Bautista Alberdi.
DERECHOS DE PRIMERA GENERACION
Son derechos individuales que corresponden con los derechos civiles y
políticos. Surgen con Ilustración, con el proceso revolucionario de
independencia de las colonias británicas en Norteamérica y con la Revolución
Francesa. Estos derechos imponen al Estado la obligación de respetar ciertas
obligaciones hacia los ciudadanos, como el derecho a la vida, la integridad
física, la libertad, la igualdad ante la ley, la prohibición de la tortura, la libertad
religiosa, la propiedad, la libre circulación, entre otros.
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION NACIONAL
Declaraciones, Derechos y Garantías. En esta
parte, se fija la organización del país, bajo el
Sistema Representativo, Republicano y Federal.
Asimismo, establece las relaciones entre el
Gobierno federal y las provincias y los derechos
civiles.
PA
RT
E
DO
GM
ÁT
ICA
Establece las autoridades de la Nación y los
poderes;
P. Ejecutivo: Presidente y Vicepresidente;
P. Judicial: representado por la Corte Suprema de
Justicia y demás tribunales inferiores.
P. Legislativo: Sistema Legislativo Bicameral
PA
RT
E
OR
GÁ
NIC
A
1853 - 1860
PODER
CONSTITUYENTE
1949 1957 1972 1994
CONSTITUCION
JUSTICIALISTA14 BIS TRANSITORIA
DE FACTO
DERECHOS CIVILES
DERECHOS SOCIALES
DERECHOS HUMANOS
Estado de Bienestar : Ascenso y participación de las clases medias y trabajadoras en la esfera política. Rol activo del Estado. Fortalecimiento de la condición obrera . Pleno Empleo.
Antecedentes: Constitución Mexicana 1917 –introduce los principios generales del Derecho del Trabajo, la Constitución Alemana 1919- establece la protección para el trabajo en todas sus formas, huelga, libertad de agremiación, etc.
Reforma del 49: Incorporación de los derechos de segunda generación- económicos, sociales y culturales-IGUALDAD. Derecho al Trabajo, retribución justa, condiciones dignas de trabajo, la seguridad social, etc.
Reforma del 1957 DERECHOS DE SEGUNDA GENERACION Incorpora el Constitucionalismo Social a la “Constitución Histórica”
14 BIS: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público, derecho a la huelga, libertad sindical, negociación colectiva, seguridad social.
Surge como un acuerdo político denominado “Pacto de Olivos”, entre los dos principales partidos políticos (PJ y UCR), y se siguieron todos los pasos constitucionales para producir la “Reforma”.
Se acordó, dentro del núcleo de coincidencias básicas,
no modificar la parte dogmática, (art, 1º al 35º), pero se incluyeron “nuevos derechos y garantías”.
PARTE DOGMÁTICA:
Derechos de Tercera Generación.
Se introdujeron, art. del 36 al 43;
Derecho de Iniciativa Popular, Consulta Popular.
(Mecanismo de democracia semi directa).
Partidos políticos.
Defensa de la Competencia, del Usuario Consumidor.
Preservación del Medio Ambiente.
Consagración expresa de Habeas Corpus y Amparo.
Elección directa de presidente y senadores, tercer senador por provincia con mandatos de 6 años, mandato presidencial de 4 años con una sola reelección y ballotage, autonomía de la Ciudad de Bs As, creación del Consejo de la magistratura, Defensoría del Pueblo, Jefe de Gabinete, Autonomía Universitaria, etc.
Jerarquía Constitucional de diversos
Tratados de Derecho Humanos.Incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos al “Bloque Federal” de la Constitución Nacional.
La constitución es la ley fundamental sobre la que se asienta un estado determinado con todo su andamiaje jurídico. Establece la división de poderes con sus alcances, a la vez que garantiza derechos y libertades.
La Constitución Nacional es la norma legal de mayor jerarquía que organiza el Estado Argentino y reconoce los derechos y garantías fundamentales de sus habitantes.
La Constitución es la ley suprema de un Estado que establece su organización, su funcionamiento, su estructura política y los derechos y garantías de los habitantes de ese estado. Se llama precisamente Constitución pues “constituye” la nación políticamente organizada, le da sus principios, y la distingue de otros estados. Está precedida generalmente de un preámbulo que establece sus antecedentes y sus fines. El vocablo surgió de la unión de dos palabras latinas “cum” que significa “con” y “statuere” que quiere decir “establecer”.
LA CONSTITUCION ES LA LEY FUNDAMENTAL DE LA NACION. ES LA FORMA DEORGANIZACION POLITICO JURIDICA QUE ESTABLECE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, SUSLIMITES, Y FUNCIONES Y LA MANERA EN QUE ELLOS SE RELACIONAN CON LOS HABITANTESA PARTIR DE LAS DECLARACIONES DERECHOS Y GARANTIAS.
Constitución material: Es cuando decimos que determinado país está constituido detal o cual manera. Estamos efectuando la DESCRIPCION DE UNA REALIDAD, algosimilar a lo que hacemos cuando decimos que una molécula de agua está compuestapor dos átomos de hidrógeno y uno de oxígeno. Esta afirmación responde a losinterrogantes de quien ejerce el poder, como se lo ejerce, cuales son las relacionesentre quienes ejercen el poder y entre estos y los gobernados. El estudio de estaconstitución material o fáctica se efectúa recabando datos de la realidad social,política, económica, etc.
Constitucion formal: Conjunto de normas jurídicas que regulan y determinan ELMODO EN QUE DEBE SER EJERCIDO EL PODER POLITICO. Ellas establecen como debeser la estructura del Estado. Esta es la llamada CONSTITUCION FORMAL, NORMATIVAO POLITICA. Responde a los interrogantes de quien DEBE ejercer el poder, como debeejercérselo, cuáles DEBEN ser las relaciones entre quienes ejercen el poder y entreestos y los gobernados.
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NO es sensato pretender redactar una constitución formal técnicamenteperfecta, SINO LA MEJOR POSIBLE.
ALBERDI decía que una constitución “no es una inspiración de artista, unproducto del entusiasmo: es obra de una reflexión fría, del cálculo y delexamen aplicados al estudio de los hechos reales y de los medios posibles”.
NECESIDAD DE CONSENSO POLITICO AMPLIO
Escrita o no escrita, o parcialmente escrita (casos Reino Unido)
Rígidas o flexibles (en cuanto a su procedimiento de reforma):
Rígidas ex profeso, para dificultar su modificación, o bien flexibles, esto es, pueden ser reformadas por el mismo procedimiento establecido para la sanción de la legislación ordinaria
Dualista-monista
El poder constituyente puedeser originario y derivado. Es originariocuando se ejerce en la etapa fundacionaldel estado, para darle nacimiento yestructura. Es derivado cuando se ejercepara reformar la constitución.
Esta dicotomía doctrinaria necesita algún retoque, porque también cabe reputar “poderconstituyente originario” al que se ejerce en un estado ya existente (o sea, después de su etapafundacional o primigenia) cuando se cambia y sustituye totalmente una constitución anterior coninnovaciones fundamentales en su contenido. Queda la duda de si una “reforma total” que no alteraesa sustancialidad de los contenidos vertebrales es o no una constitución nueva emanada de poderconstituyente originario. Diríamos que no, con lo que la cuestión ha de atender más bien a lasustitución de los contenidos básicos que al carácter de totalidad que pueda tener la innovaciónrespecto del texto normativo que se reemplaza.
PODER CONSTITUYENTE
ORIGINARIO
•ETAPA FUNDACIONAL DEL ESTADO.
•EL TITULAR ES EL PUEBLO.
•NO HAY NADIE INVESTIDO PARA EJERCELO.
•CONSTITUCION FUNDACIONAL DE 1853.
DERIVADO
SE EJERCE PARA REFORMAR LA CONSTITUCION
ES ILIMITADO.
EL PODER LO DELEGA EL PUEBLO A LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.
ART. 30
PO
DER
C
ON
STIT
UID
O ▪SON LOS PODERES DERIVADOS DE
LA CONSTITUCION.
▪SON CREADOS POR EL
CONSTITUYENTE.
▪SON LIMITADOS.
▪ELLOS SON: EL PODER EJECUTIVO;
LEGISLATIVO Y JUDICIAL
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