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IODIENCI]A PROVIrÍCI¡!aEccro¡r DEcrlroQorxr¡
RT:466113
DP:3113/13
\tuzqado de InstNcción n.o
PII¡R DE PB¡DA BII¡CO¡
C ¡ILOS IRAM CoIó¡A (ponente)
¡0RÍr DÉ s¡oa R¡o ERREFo !¡l@¡ta
Arrro N." 499/13
a¡rTEclD!¡r¡ls Dl ¡tcto
En Íad¡id, á 25 de juñio de 2013.
PFI¡aE&O, - Co¡ fechá 16 dé Myo de 2013, por el Jüzgadó
de InsL!!cclón ñ,o o de ltadr'd, er la r¿usa ¿rrib"lefé¡enciada, s€ díctó auto en et qu€ se acoldaba Ia prislónplovisional conu.icada, eludible mediarte lá prestáción de
fianz¿ pór inpo.te de 2.500.000 eu¡os, de M19úel Blesa de l¿
st6lnDo. - con!¡a dicha resolución por eI Procu¡¿dor de
Ios T¡ibunales D. lqnaclo Aguila¡ Eelhándé¿. en nonüre r
:&-t#';
represe¡t¿ción de Miguel BIesá de
¡ecu¡so de apé¡ación,
cono fundánento de lalos sÍ9utenté3 notivosl
t¡!t{c!eo. - confélldo e¡ pleceptivo t¡astado ¡egal, eIMinistelió Flscal se adhl¡ió a ]a iñpugnactón y 1a
Procu¡adola de los Tribunales 0.' Marla Isabel Salac¡caArva¡o, é. norible y ¡ep¡esentación del SINDICATo colEcTIVO DE
tuNcroNARros púBtrcos MANos r-tMPras, se ópuso at recurso.interesándo la confilnación de la ¡esolución ¡ecurrida, trasIo cual se leñitió a esté tribunal el testimónio de IospalticDlares de las áctuacloDes necesalio para 1a ¡esoluciótde la inpugna.ión,
FO¡¡DA¡GI¡1OS DE DEE:EC¡IO
PRII@Ro. - La represé¡téción p¡ócesal de Miguel B1esa de
lá Parra iúpugoa el áuto dictado po¡ e1 Ju2gado de
Inst¡ucclón n.q 9 de Madxid, en eI qu€ se d€c¡et¿ lá prisiónplovisional conunicáda deI recuffente, érudible redia¡Le táple8táción de fianz¿ por inpo.te de 2.500.000 euros.
L) vulneración del á.r, 24 de la ConsLlLucr6n dlquebrántárse eñ et procedj.ñiento eI de¡echo fundáfre¡tal aljuez o!dtná!io p¡edetelhinado po¡ la ley, Manifies¿¿
incoúpétencia del Ju¿gadó de Instrucción ¡.'9 p¿¡á conoce¡
de estos hechos é inst¡uir la causá,
sostiene el esre apártado que, ¿onque €n
el ¿uto inpugñádo sé coñsisóa el 58/2010 comó ntrñe¡o de
dilig.ncias previas el 58/r0, ¡a¡¿ce que en ¡e¡Lidád se
incárdiña en otras diltgeñcias, incoadas plevi¿ supuesta
deducción de lestinonió de pá¡ticula¡es ordenádo por auto de
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fecha 13 de mayo de 2013, si bien no habiá sido posible
a.igná! un núnero a estás últlmas, según la diliqenci¿ de
ordenación del secretario Judiciat del Juzqado de róst¡ucción.." 9. I,¿s ñencionadas diligenciasr que ét auto de 13 de Fayo
dé 2O1O oldenó i¡coar, tienen u¡a denunciapresentada e¡ las ditigenci¿s p¡evias s312010, por e1
sindicató MANoS lIMPIAS el dla 5 de diciemb¡e de 2012, justoantes de 1¿ declálación del recullente. Coñ dicha de¡uncia se
inte¡laba consequi! 1a celebración d€ 1a vistá det á¡t. 505
de la lEcrin, y la adopción de nedldas cautela¡és {p¡isió.p!óvislonal eludlbte nedi¿nte fiánza del 10 * de 25 Dillonesde éuros y retirada del pasapo!re) contra el dénunciado, ya
que eI let.ado del sindicalo denúncianté así lo inte¡esó en
La déctaración de fechá 5 dé diclenb¡e del aho!á ¡ecurrente.El i¡structor deneqó la sottcitud señala.do que Ios hechos de
la nueva denunclá no co¡lespoDdla¡ at tltuIó de imputaciónpor el que se seglla eI p¡ocedihiento y que no p¡ocedíá¡ Ias
nédida6 pó¡ estar suficientemente ]ócatizado eI imputádó. E1
áuto de 13 de nayó concluye que no puede ¿firná¡se laconexidad de 1os hechos objeto de tás ditiqencias 53/2010,
con los inc.luidos e¡ ta nuevá denunciár si bie¡ indica que nó
puéde rechazarse definitivánente, por Io que .ésuelve incoárnuevás diligen.ias. La ¡ep!ésentació^ del lecurlente se opuso
a la adnistón de Ia ámpli¿ción de la denuncía po. fatta de
con-xLd¿d de los hechó" d-nrn i-do5 y por cdrec-' .J
denu¡ciadte de lás condicionés de Iégitinación eaigidas e. e1
drL, 290. o- Cod.qó o-nl1, EI "uLo de .-cna L de fé ó
olden¿ déducir testinonió de p¿rcicuta¡es pó¡ tos hechos dé
.c u<v¿ der,1 rá bd"ándo e, p.¡a -lené l" onp-len ". é
Iá norña 12¡ ap¿rrado sequndo¡ de las Noldas de Repa¡to de
los Juzgadós de Iñstlucción de Madrid, según la cua1, Los
tésti(onios de pa¡tic¡l¿res que dedDzcá un Juzgado de
e3rd C¿p: á1, drrér¿r_F de .r qL'-' !.pó d-pro "dir:-nlo quc e e. té r 'a!rd¡dr '-!ár com'éL¿n':d ,l-
5ffi:dicho Juzg¿do, sarvo aue extsta causa le9a1 de ab;tención é¡cuyo caeo actuárá de cónfo¡nidad con los precepto. legéles'orrespond-elEe3. la¡ nolnc, dlce el !ecu/renté, ro es
aplicable al caso, porque 1o que ha óculrtdo ¡o es taapallción en el curso de la i¡stlucción d€ un hecho nuevo qú€
p¡esente los calacteles de delito, sinó la p¡eseoE¿ción de
una denuncia po¡ quien ya e¡á denunciañte¡ poñlendo de
@nifiesto nuevos hecbos qué ca.ecén de conexidad, y busc¿ndo
er juez dé su convenie¡ciá, Ef iñst¡uctor se há a!¡osado La
cohpete¡cia vulnerando el de¡echo del ¡ecu!¡ente a] Juez
p¡edete¡minado po¡ la ley, Po! eltó¡ ]a nedida cautelatvulnera eI att. 24,2 de Ia constituclón, ar habér sido
¿lctádá por !n jlez que carece m¡ifiestahente de
2) Falta de legitinaclón del llanado 3indicato MqNos
LIa4PIAE para interverlr en las diligenciás abieltas y solicita¡la ádopció¡ d€ medidás cautela¡ésr ya qué ni es perjudicado por
el supuestó delito, ni se ha Pelsonádo e. las dlliqencraso¡denada3 deducir. ni hd p¡eseñt¿do quer.' ra, ni deposit¿do
En tás nuevás diligenclas se investig¿ 1a conpla pó¡ CAJA
¡IAORID, en eI año 2OOA, dEI CITY NATIONAI, BANK OF FI¡RIDA,
pero, po! figurados notivos de urgéncia, todavia no se habia
podido conseguir un nú¡\éro Par¿ ¿quellas, Po! lo que, tanto ladeclaración del ¡ecu¡rente, coúo rá comparecencia pará Ias
ñedidas cáüteIales se llevaron á cabó e¡ Iás diligenctas53/2010, En er ¡uevo piocédimiento ¡o hábia tenldo lugar aún laperson¿c1ón de M¡NOS IIMPIAS. En Ia denuncia de es.e sln.llcatono se alega ningún Lipo de pe¡iuicio. Dichá eñtid¿d .o pued€
a!¡ogárse reqirlhación para eje!cita! cualquie! tipo de acció¡penát ex su p¡opio nonbre o e. et do elgú.o de sus afiliados,pue3 ni aporta podé¡ éspecial pa!á eje¡cer acciones e¡ nohb¡e
^&"!,*{r a
ni diste mndáto
E. e1 caso de que r.rANos LrMP¡As quisiesé ejelce! ta acción
popula¡ -a19ó qle no cabe en eeté plocedinientó debido ál¡équisito d€ procedibilidad del art. 296.1 del Código Penal-
debé¡ia inte¡pone¡ que¡ella y presta¡ fianza. No pueden se¡
considelados perjudicados po! ef néncionado delito 1os socíos u
ot.ás pelsonas vi¡culadas con la sociedad. pélo no te¡celos
EL art:. 29É deI Código Penal .egulá 1a naturaleza
semip¡jitttca de estos detitos, cuya pelsecuclóh está védada
cdmb-én a1 Mini",erio Fiscdl, sdtvo qLe afecten á und
plurafidad de pe¡so¡as o a los ioteréses gene¡áIes, con 10 que
éstablece la p¡ohibición inplicita de pe.secució¡ po¡ nedio de
la acción pópurá¡.
t,a pe¡son¿ción cono acusa.lón pópular de MANoS l,rMPIAs,
aceptadá por €I inscluctor en su auto de 9 de enelo de 2013
dentro de lás dili9é¡cias p.évlas 58/2010, fue lecurrida,estando pendienCe de resolución por l¿ Audle¡cla Próvlncial No
pudiendo apticare l¿ excluslón del a¡t. 2a1 de la Lec¡in., laexigencla de fianza del alt. 280 de1 nisno cuerpo Ieqal Iaeliñi.a el insirucLor a¡guenta¡do que ño Parecé !azon¿bre,
sustituyendo por sD p!ópiá subjetividad €1 nándato iñperatrvode la Ley. argunent¿ adenás el i¡scrüctor que, cono yá está en
úlchá eI proc€so, ¡o es nec€s¿ria Ia intelposición de qúerella
ni es ¡azonable la f1¿nzá; Pero l¿ denunciante eñ esLe casó fue
MANoS !IMPIAS, de nánera qué, ¿plicando el c.iLerió delinstrucEo! serl¿ fácír ejelce. ta acusación popular¡ b¿sta¡ra
con p¡esentar uña denuncia y, una vez adtutida, Personárs€ sfn
.&.tw!
Po¡ ór¡o lado, no es que MANOS LTMPIAS no haya p¡esentado
que.ella ni constituido fienza, sino que incfuso no ha
i¡tentado pe¡sonarse, po¡ 10 que Ia asistencia a ras
.lecla¡áctones y ra solicitúd de nedidaa cautela¡es Pe¡sonalesconstituye un quebrántaniento patente de 1as nomas P!ócesales.
cóbsta en Ia grabación der ácto que ¡a lepresentación det
ahola recur¡enter antes de Iá decta¡ac1ón dé este, solicitÓ 1a
suspensión de1 acro po¡ falta de legiti@ción de ¡uNos LIMPIAS/
¿dhi¡iéndosé eI Uinisterlo Fiscal, a pesa¡ de lo cual €1
i¡structo¡ no suspé¡dió y Pemitió a1 slndicaEo Palticipa! en
ta décra!áción y en la vista de medidas caulelales, Elloplovoca Ia nuliclad de1 acco, al afecta¡ a los delechos de
def€nsa y a r¿ tutela ludiclal éféctiva dél r€cu¡rente.
3) Inprocedenci¿ de celebra¡ Ia vista del a¡t. 505 de laLEcrim. pu€s ninqúna pá¡te 1o habla sótlcitado y, al no estardet€nido eI inpuLado, no puede sé! acord¿da dicha c@patecencia
En e1 aúto de 13 de nayo, €1 inst¡ucto¡ convoca de óficio,pa!á r¡e3 dlas después. Iá vista der art. 505 dé lá LEclin.,cuando eñ 1á fecha dé la resólución, ni tanpoco en la de laconvocácoria¡ no habla pe¡sonadá ni¡guna aclsacióñ en las
.uevás diliqencias y el Ministerio F.iscal no lás hábia
solicitádo, opoñ1é.dose después a ellas en el á.tó de la vistá.EI recu¡¡énte no estaba delenido, ni t€nla que regalizá¡se su
sjtuación, sino que acudió volu¡tariamente a lcqueriniento de1
Juzgado- El ióstrücto¡ convocó ¡a corpa¡ecencia y peditiópá!ti.ipar a MANos LIMFIAS? a pesa¡ dé su patente fal!á de
legttinación, y sólo g¡aci¿s a eI1ó Pudo acordar Ia Prrslónplovisioñar eludible bajo fianza.
.*.
lffiE4) In€xistencia de 1os ¡equisitos
LEcLih, q!é h¿t,itirdn ál inslructor p.!ap!ivacló¡ de libettad.
ádoptar Ia redida
En la conpalecenciá, €I sindlcato t,,cNos I,IMPIAS alegó pa¡a
fúndamehtár Ia soliciLud de p¡isión plovisiodál la existenciade indicios de clininalidad; el hecho de que eI inputado ¡óhubiesé contestado a ¡as p¡éguntás de la acusación palticulár;la necesidad de evila! la conunicáciÓn de] lmputádo cón otlaspersonas del eñtolno de cája Madrid; y la a1á¡na socia¡,
El Juez de Instrucción, en el auto ¡€cu¡¡ido¡ sueténta su
decislón eñ los siguleñtes a¡gumentós: Ios indiciós de la
coúisión de ün defito de adñinist¡ación desleat o de
ap¡opiáció¡ indebida y de un delitó de falsedad en docunéntó
púbr:ico e¡ la codpra del CITY NAIIONAL BANK OF ¡IORIoA po. cáj¿
.qadrid indlciós que son básicanenté los nisnos que los que 3e
consignan en el auto de 1¡ de hayo, en eI que se o!dé.¿ radeducción de téslimoni-; el hecho de que el iñputado soló
hubiese respondido a las p¡egunt¿s de sú let¡ado, la éaietencia
de rie6so de fuqa; y Ia posibiridad de que et imputado pudie¡a
altera¡ u oculta¡ pruebás.
4.a. Ausencia de indicios lacionales de l¿ comisión deldéritó. rnexistencl¿ de fuus boni iu¡is.
los hechos i¡d1ciárianente dellctivos, segú¡ el áutó
impDgnado sob: 1) la instrunenLá.ión d€ la cómPr¿ der banco por
un 13 x, 10 que elüde él control de 1¿ comunidad de ¡4ad!id) 2l
ún precio de cohpra que excedlá e¡ de ot¡os dos báncos
co¡prados en Flo¡ida po¡ el Banco Pópu1ár y el B¿nco Sabádell;
3t que La Office of the cóntró]le! of de culréncy (dep¿rLanento
de supervisión depe¡diénte det fesoro de los Estados Unidos)
reseñ¿ en un infólne qle ¿n dich¿ en:tdad existía un déftcit de
supervisión del equlpo dilectivo; 4) que en eL info¡ne del
'l#eBanco dé España de fechá 19 de abrtl de 2010 3e detenina que
eI ritmo de creciñtento própue.tó en su dla para los
éle¡cicios, 2009 a 2014 éstá seliáne¡te dañado; 5) y que¡
debido a1 detelio¡o del foñdo de come¡cIo, sé habian P¡oduc¡dopé¡didas dé hás de 500.000.000 dé eu!ós. que podlan vetse
inc¡eñe¡tadas a 1a fecha del auto inpusnado.
Los indiclos der délito de adnioiEtració¡ desleal
eñgarzan, según el óuto apeládo, con la ausencia .le un anátisisnlnil¡aente solvente de vlabilidad y riesso asuiblé. el
estudio abiertámente lñsuficiente del nichó dé ñe.cádo¡ er pago
de un soblepreció y Ia ausencia de sónetlmiento a 1ó3 cont¡otes
adl¡inistrativos preceptivos.
Alega él recurlente, tos citados i.dicios, que
en eI infome del aánco de Espáñ¿ d¿ 19 de abril de 2010, sé
ciran dos inforñes relativos ¿ t¿ opelac1óñ: unó de 1á firnaXPGM, en donde se justiflcába la adecuac.lón del p¡eclo
acordado, y otlo de Mó¡¡16on B¡otn Arqlz & Fa¡¡á 11,P, l¡lma
e3pecialt2ada ¿n deLelio¡os de fondos de cone¡cio en et Est¿do
de Florj,da, que concLula que el banco a ádqDirir tenla un valor
de en¿re 1.269 y 1..194 núll,onés de dólales. Tanbién señala que
el ¡ecu¡rente en su decla¡áción maniféstó que 1á ope¡acron
hábiá stdo ¿naliz¿<la Por Ios servicios conpete¡tes de cai¿
Madiid y pot el Coñité de Intérsiones á1 que aquel no
pe¡tenecta. Auñque el i.fome dél Bánco de España no compalte
eI c¡itelio de valolación utilizado po¡ estas empres¿s¡ ello ¡o
quiere decir que.ó existiesen i¡fotmes
Ño es cielto, según el ¡ecurrente, que no e¡isties€ !n
estudio prevlo de (ercádor o que fuesé insuficiénte el
!e¿llzado, y¿ que caja rr¿drid tenla abierta oflci.a en Miani
desde el ¿ñó 2000, quc obruvo beneficios desde el p!iher año,
por lo que conocia¡ e¡ ne¡cado. asinisno, durante laconpa¡ece¡.ia se ¿portó docunentación Gnejad¿ pó! crBoLES¡
enridad en la que se aglut1nab;. lés particlpaciones
flnáncie¡as d6I qrupo caja ¡4adrid, dónde se aludla a ¡azones
tales cono el pote¡cial det me¡cado dé Floridá. el PIa po¡
secto!és de dicha estado o Iá población hispa¡a. patá
justifica¡ ra valo!ácIóo de E]o¡ida cono un buen luga! pala
desarrollar el negocio intelnacioná1 de caja Mad¡id, En todo
caso, 1á suficleñcia o insuficie.ciá del estudio de nercado no
parece un elenentó a valola! por quien, cono e1 insErúcto¡,
caiece de co¡óclnientos especiá1izados,
Táñpoco existió un sób¡épieclo¡ a juicio dér aPerante,
dado que se coñtaba con é1 plan de emp¡esa, diseñádo pór KPG¡rr
qle jusEificaba dicho p¡ecio, En todo cáso, et precio 3e f;jaIib¡éúenté po! las partes en base á vatolaciones intañgibles,coúo el fo¡do de conerclo y otros elae¡tos, com laopo¡tunidad de la inv€¡sión o lós critelios est¡átégicos de laconpañla. Práclic¿nénCe e¡ toclas las conPras el precro supela
aI valo! teórlco contáble.
No hu¡o ausencia dé sdetini€nEo a coot.oles Préceptivos,pues la comp¡a dé1 banco 3e co¡t!o1ó por tós eupervisores de
Españ¿ y Est¿dos unidos, En la corpárecenci¿ se aportó por eIrécu¡rente l¿ autorlzació. d€ la coñisión Ejécutiva der Ba¡co
de España, de fechá 11 de sepriemb¡e de 2003. El iñslrücto!reconoce la validez de ta autorizactón, pe¡o recalca que está
nó prejuzqa lá boñdad ó conveniencla de la operación, pues er
Requlado! dó Puede conocer Ia profunda y concrela estructula de
neqocio de lá6 é¡tid¿des bajo su cónt¡oI. sin enüárgo, er
Requlador tiene comó fu¡ción conoce! dicho detálle pues cuenl¡
con un se¡wicio de lnspección que ¡ecibe perronenEe infomación
de Ias ope.aciones de lás enLldádés qué adenás sonete a
insp€cciones pe.iódicós. En el caso de c¿ja xadrid. ra
presencia deL Regulador es permánent€, có¡tando con
dépendehcias h¿btiitadas pára ello, Por Io tantó, si el Banco
de España áDtorizó Iá conp¡a es, tazones/ porque,
rras un estudió en profundtdad dú¡áDte
enco¡t!ó que eI preclo fue6e deso¡bitádo.
el auto inputado no explicá qué doc@ntohaber sido falsific¿do en ta cómP¡ave.ta
vá¡ios nesés¡ no
Pó! otlo lado. no hay nIñgún dató en lás áctuaciónes que
auto¡ice a afilmr que ela béce3á¡ia Iá autolizáción de IaConuntdad de Madrid, qle en todo caso éstuvo lnfomada. Lá
Conunidád dé Mad¡id cueñta cob Dn !épreséntante e¡ Ia CohisÍón
de cont¡ol. De haberse t¡átado de eludi¡ u¡ ¡equisiro lerativoá Las invelslones d€ cajá, se hubiese i¡coado el opoltuno
plocédiniento 3ancionador confó¡ne a la l,ey 4/2003, de 11 de
la cmpla del clTY ¡JATIONA¡, BANX OF FLOR¡DA por Cala
Madrid responde a u.a est.ategia enpresatiár qué pu<lo no tene¡
tos resultados esperados, Pélo eUo ¡o facú]ta al Juéz pa¡a
¡éatiza! una va1ó¡ación ex pos¿, convi¡tiéndola en él ú¡ico
tlturo de imputacióñ y henos pala plIva¡ de libertad at
4,8, Négativa del inputádo a contestar a las preguntas del
El ¡ecu¡leñte manifestó {lue co¡téstéria á tódas 1as
preguntas del Ministe¡1o Fiecal, aI co.siderá¡ qué era I¿ única
parte L€qitidada pára fo¡ñutá¡ acusació¡¡ sin eñbá¡9o elr'tinisLerio aiscal ¡o considé¡ó ópo¡tuno fomula! preguntas tapalte recu¡rente co¡sideiabá que Iá diligencia e¡á nula de
pleno derecho y qDe el inst!u.to! estabá actuando de nane¡a
parcial¡ hasra eI punto de haberle récúsado co¡ a¡te¡ioridad alácto. ?odó ello e¡a cóngruente con 1á decasión de nó qle¡er
;ffi:
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EI instructo¡ no conslgnó plegunta alguná, p€ro a pesar de
ello utilizá él argúento de que no se contesta.o¡ las qle lehubiese gustado fomula. pala fu¡dahe¡ca! ej, autó, En vlrtud de
el10, se útlliza eI derecho.onstituclonal a no declalar en
co¡tla del tñputado, EI art. 503,3.b) ádvielte erp¡esae¡te que
no plo.ede¡á aco.dar plisión provlsionáI pó! esta causá cuando
p¡etenda iñfe.1!se et pelig¡o de ocultaciód, alteración o
deBtlucción de fuentes dé pruéba únicanente del elercicio delderecho de defensá o de fálta de colábo¡ación del ilrpulado en
el culsó de la investigáción.
El lnst.ucto¡ 5eña1a qué e1 enp¿dlonanienro no es
suftciente pa¡á elininá¡ el ¡iesqo de fuga. pe¡o sin ¿¡gúe¡ta¡por qué estim que existe tal liesgo. la pena a ]a qu€ 3é
¡efiele es i¡suficiente lustificación, dado que puede ser de
entle 6 meees y 4 años de prisión o/ incluso¡ llnitarse a uná
E1 lecuÍente tiene arraigo y notoliedad. tla acudido
siéúp!é de nanerá iúediata y volunta¡ia a conparece¡. Carece
de ¿nLecedentes pé¡ales y ho hay ¡i€sso de ¿liLer¿ción de
pruebás y d€ reiteración delictiva lno 5e puedé ¡eiter¿r lo que
no se ha pródücido), por 10 que nó hay ñingú¡ asPecco que ávále
C. Inexietenciá de riesgo de fuqá y dé una motiv¡ción en
auro que avale tat plesunclón.
4.D. IneiisCenci¿ dé 1a posibilidad d,- oculta¡, al.era¡ o
déstruir fuehtes de prueba.
El instrü.to¡ fundanen.á este ricsgó én lás ¡elaciones con
ot¡os micmbrós de los cuadros directivos de cája ¡rád¡id y
c¿nüién 1o reflere ¿ comnnicaciones de correo eLect¡ónico o
4.
;ffii
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¡eculrente, pq el hecho d€ que tá ope.áción de conp¡a del 83 3
de CITY NAtToNAL BANK oF FI¡RIDA por cala Madlld se ejedtó én
¡ovj.ehbre de 2008, habiéndose adquirido el 1? * ¡estante eI ?
de Myo de 2010, cuando el ¡ecu¡renté ya no estab¿ en laentidad adqui¡e¡te, pues se desvinculó de é1la eñ enelo de
2010, a<teFás, todos los co.reos electrónlcos existentes en losselvidores y cintas de ba.,tup dé caja ¡radrid están en póder del
.tuzgado de I¡stlucción, en vi¡tud de la providencia de ? de
diciénüre de 2012, del auto de ent¡¿da y rGgistro de ? de
febre¡o de 2013 y de 1a dlligencla de adveración de .o!¡éo3
elect¡ó.icós de fecha 7 dé mayo. Inclüso fu€¡on i.cáutados 1os
órdenado!és pelso¡ales d€1 recDrrenr:e. El hechó de que pueda
sús anliguos conpañeros no puede ser !ázón
suflcienté, seqún el ¿pétadte, para pfivarle de tibertad.
El Ministelio Fiscal en su esc¡tto de oposiciÓn al lecursóde apelación, alega que/ dado el ar¡aigo p¡ofesional. sóciál ypeisonal en er pais de Miguél B]esa de la Pa!¡a, ási como €1
hécho de que ha acudido á lodos y cáda unó de los no éaisten
elenentos pará infe¡i¡ qDe pued¿ sust¡aérse á l¿ acción de 1a
Fó¡ su parté, lá lep¡esentacj,ón de ¡dANos LIMPIAS fo!ñulalos siguientes argúenios de oposición:
hadmlsibilidád del ¡ecu¡so po¡ ir referido a diliqenciasdlstlntas a las que peltenecé el auto inpugnádo, yá que ésie se
dicta en 1ás i¡co¿das con el nún€lo 31?3/2013, pot láanpliación de denú.ciá p¡esentada €I 5 de dici€nbre de 2012 por
PTANOS l!MPIAS en 1¿s di!igenci¿s 53/2010, seguidas por rá
concesióó a Gélardo Díaz Fe¡!án eI 17 de nowienüre de 2009 de
uña llnea de c¡édito de 24 mllIo¡es d€ eurósr luegó áúmentada a
26'6 nillo¡es de euros, niehtras qle r¡s dtligenctas lrTrl2013,se ¡efieren a la adquisición po¡ cája Mad¡i.t del CNBF,
,@.;ffi;
En cuantt á Iá vulneracióó det delecho al ju€z
pledeteñinado por la ley¡ senala tl,cNos LIMP¡as que 1a legla12.2 de lás noms de ¡eparto no permite I¿ inte¡pretaciónext¡avagante del recurlente. El áuto dé 13 de ñayo de 2013,
afi@ que ¡a coñéxidá<t, si bien nó puede áfimárse, tahpoco
puede ¡echazarse ¡otundmente, po! Io que la aplicación de
aquellá reqla es ineludible pala evita¡ que se suscite un
conflicto de conpétenclá po! el juzqado ar que fuese ¡epa¡tida
Ia ¿hpliaclón de la déñu¡cla. Se trata en Ios dos c¿sos de
acciones constitutivas de detitó3 dé ros arts 29O a 29? deI
Código Penal, pudle¡do háber continuid¿d deuctiva. En a¡as a
ésa indétélninaclón, Ia dénuncIánte conslde¡ó opo¡tuno no
lecu¡ri! esa sepa¡áción p¡otisio¡at de causas.
sob¡e Ia falta de legitinaclón de la dé¡unci¿nté, se
afi¡ma que esta derivá del ca!ácter Púb1ico del delito en
vi¡tud der a¡t. 296.2 del c6dtso Penat (s?s 6665/2012, de 21 dé
diciétrürre/ en cuanto aI de1lto de info¡Mción privilegta<la, qué
ranbién árude á los delitos societa.ios/ señalando que at'boe
están lefe¡idos á iotelesés difusos o de la colectividád en
general, conect¿dos con sus respectlvos bie¡es jurfdi.Ósproregidós). soo elementos que abonan 1a conduct¿ delictlva, de
ácué¡do con eI infome del Ba¡co de Espáña de fecha 19 de abtilde 2010: el monento elegido para la conprá del CNBP, abril de
2003, no podiá ser peo¡, con lá crisis de las sul'p¡rfre5 y
Ftorida cono epicentro; €1 sobrepleció del 100 *; y la ausencra
dé un¿s due diliqe,ce fiables y éxtélnas sob¡e 1á situaclón
finánciera del cñBF, valo¡ándose coho escandalosa ¡a ¿po!ración
de una egulcy s¿o¡y de 1¿ Corporáción Cibeles cón ¡€fe¡encrás
á1 CNBF, po! sér un relato lnte¡esa.lo con
posibles ¿dqui¡entes o accionista3 ó cofro disuasión ante oPAs
En tá1es cóndiciorés, dice ÉqNos l,I¡,lPIAs, 1a operacióh é¡á
ru!^os¡ para 1a €nttdad y neccsa¡ianente erlo .lebió se!
I]
.&-itui
v
có@cido pó¡ eI denunciado, dada su fo@c1ón econónica. launaninidad del conselo de adninistración/ se9ú¡ Iá pr€nsa, se
produjo tlas Dn larqo debáte, por 10 que no hubo uo weldad€¡o
consentimlentó, El slstemá de ra cala eré auté.ticámentepresidencialista. la adquisición de un banco por
una caja hj,zo necesario crea¡ Ia co¡po¡ación Cibeles. l,a
adqulsición se iDst¡urentó eñ dos Eranos, con el fi¡ de eludirIa pleceptiva áutoll2ación de ta con6eje!1a dé Econonia y
Haciencta dé ra conunidad de Mad!i<I. Además, el auto de 13 de
Myo de 2013 át!1buye además al ihputado 1á Frésunta comisión
de Ios delitos de apropiacióo indebida y f¿lsedad docmental.
po¡ ot¡a pa¡te, señáIa eI escriCo dé impugración, cdoconstá e¡ la cómpa¡écenci¿ d.22 de naya, cuyá copia se apórtalta denunciante sl ha tñtentado pelsonárse en las diligenci¿s.e¡ eI momento en qué ha sido cóDocido el núne¡o con el que ha
sido registrada Iá nueva c.!sa. Lá declá¡ación y compá¡écenci¿
de1 16 de nayo se réaliza¡on bajó las diliqencias 5A/20IAt e
tas que ]a .lénu¡ciant personad¿, ¡epr€se¡tada y
ásistida. Ante Ia sollcitud de] lnpuLado de suspensión de laconpárecencia, Ia de¡unciante a1e9ó 10 yá señaIádo respecto á
la afectación por el delito societarió de iñtereses genelales y
ta celebraclón del áclo én eI mrco de unas diligenciás en lasque I¿ denunciante estaba colrectanente pe¡sonada, una vez
inici¿das las actuaciones, er ejercicio de lá acción popula¡ no
lequ a é ri .d ror-ulc ó1 l- que'ól'¿ -i lc pre.t"^lón de
ftá¡¿a (srs de 30 de Gyo dé 2003, saP rrad¡id de 13 de
novicnb.é dé 200'7 ) ,
1a jnprócedenciá de celeb¡¿ció. de vista por
falta de sólicitud de parte y nó estar de!€nido eI lmpuLadó, 1a
denunciánt. aleqa que el áu¿o de 13 de nayo habia convocado ra
c.npálecé¡clá det á¡t, 505 de la tEcrim.,l¿ n€did¿ cautelá. de réti¡¿da del pasaporte¡ solic.itád¿ por ]adenunciánte en Ias diliqencias p¡eviás 53l2010. Fi.alizada
,&.ffii
dlchi cohparecéncia, ta denunciante sotlcitó 1a c€1eb¡ación dé
orrá en lelación a las nuevas dilig€¡cia5, Io qúe fue áceptado
po! el instructor:
Soble la inexisLenci¿ de indicios, se afimá po! ¡a
denuñciante qué ésto! de¡ivan det lnfó!ñe del Banco de Espáña
de 19 de ab¡il de 2010 y de la dec¡alació¡ del inputado. se
reñite a 10 árte¡lómente e¿p¡esado. ta lmu¡idad de las
declsio¡es de gestión enp¡esa¡ial de tos adnlnistladores debe
-lcanz"' ¿ os cd50s or deL!renclé de ricIo, no " os d_
falra de info@ción adecuáda, apá¡taniénto del p¡otocoló
estabrecj,do, cohpoxtáfriento perezoso o indólénte ó interéspelsonál, an Iá adquisició¡ dél CNBF se levefa un inte!éspelsonat¡ ya que la decisión e€ ádoptó de ná¡era g¡aveme¡te
aseso¡amientos que un adninist¡ado! diliqente háb¡iá reatizado-
La autortrációñ de I¿ conistón Ejecutira déI Banco de Espáila
fue ñe¡anente tomal, sin ent¡ar e¡ la bondad u oportunidad de
la neqativa a decla¡a¡, sostiene MANos tIMPIAS
que, au¡qle es un derecbo constiEúciooal, no deja de conporrar
cónsecúé¡cias¡ pues¡ si no s€ desvi¡túá¡ Ios indicios de
responsabilidád c¡ininal, debe s€! tenida en cuenta pár¿ la
Soble él riesgo de fuqa y Ia á¡sencia de motiváción alre€pecto cn el autó ihpugnado, se áfi¡na po¡ la deñunciante que
el riesgo se époya fundaDe.talnente en lá pen¿ prevista.Taribién se á1ude al enlace der inputado él d1a 3 de junio ! á
l¿ postbil¡dád de fugá bajo ta elcús¿ del viáje dé nóvios, así
cómo á 1á capa.Idad eco¡ónica pues[a de nanifiésto cón eI paq.
;ft;Respecto a la posibl11dád dé ocult¿ció¡, alte¡ación o
dest.ucción de fuentes de pruebá, sé dicé e¡ el escrito de
oposició¡ que¡ lecursos tnterpuestos por lalepreséntactón del input¿do, se dán d¿tos soblados del
conociñie¡to de béchos postelioles a su salida de Ia entidád¡que indican qué, o bien qua¡da alchivos de su actividad en ellaén ¿1gunó de Ió5 orden¿dotea qüe Ie fue¡on ént¡egados y no ha
devuetto o bien tuntiene éstrechas ¡el¿ciones con á1quná de laspersonas que sique. ostentando ca¡gos de responsabtlidad.
Además, está pélna¡ente con los ñienürós de ros
conités de auditoríá y finadciero y con Ios consej€ros de
Bankia/ que tanbién lo hán sido de Cája Mad¡id y pued€n ser
l1a@dos á decla.ar cono testigos o coiñputados.
¡tEq,rIDO.- En el plinelo dé los motivos que ánterió¡nente
hán quedado resunidos, atega 1a pa¡te tecurrenre l¿
vul¡e!ácjón de su delecho al Juéz o¡dinario predeterñinádo
por la rey, reco¡ócido en et at.:. 24.2 de lá constirución,po¡ nánifiesta inconpetencia déf .ruzs¡do de Instlucción n." 9
de Madrid para conoce! de estos hechos e inst¡üi! la c¿usa.
Pá¡á Ia ¡ésolüción del notiwo conviene ¡eseñá¡ ]os
siquientes hitos det dewenir plocésal que deseñboca e¡ ra
resolución recullida, alguno de los cuales se destacan en .los
autos¡ de fech¿ t9 de lunior dictados por la Seccióñ :10-' de Ia
Audien.ia P¡ovinciá1 de Madlid, de los que se há;ncolpo¡¿doiestino.ió de particulá¡es al rolto de satá, que r€suelv€n
dirersos récu¡sos de apelac!ón .ontra !esoluciones dicladas por
el Juzqado de I.strucción ú,q 9 dé Mádrid en tas dil¡genc!¿s
El Juzgado de Inst¡ucció¡ n." 9 de Mad¡id venÍa
rrami¿ando el prócedimieñto áb¡eviado 58/2010, t¡ashabe¡Ie sido Lurnada uda de.unciá presentada en fecha
28 de dl¿ienbrc ce 2009 po¡ eI si¡<lic¡ro coi.clrlo de
t7
Foncioñá¡1os Públicos ll=ános ],impi¿s contra Miguel
Blésa de la Pa!!a, presldente de caja Úadrid, y
Ge¡a¡do Dlaz Fe¡¡án. coneejero dé 1a nisña e¡tidad,po¡ presu¡tos detitos societ¿lios, de fálsedad en
docunento nelcañt1l y de estafa, en !eIactón cón ráconcesió¡ por caja !{ad¡id a Gera¡do Diaz Eelrán, de
un créditó de 26'6 millones de eu¡os.I,as diIige¡cias fue¡on provisionalnente 3ob¡eseÍdaspo¡ auto de fecha 9 de feble¡o de 2010.
Posterionente, un auto de fecha 7 de junio de 2012
ácó¡dó la ¡eapertula.El 3 de jurio de 2012, eI Juzgado de lnst¡ucción n,o
9 dicró ot.o auro en el que áco¡daba Ia inhibición á
favor del ruzgádó Ceñt¡ál de I¡st¡uccióñ n.a 2.
Este último ó¡gano ¡ehusó acept¿¡ lá inhibición pot
auro de 3 de octuble de 2012.
Devuelias fa5 ¿ctu¿ciones, el Ju2gado dé I¡strucción- o de 16 dÉ
novienbre de 2012 y tá citación dé los denunci¿dospará ol¡les en declaración,E¡ fecha 5 de diciéñbre d¿ 2012, ¡{ANos I,TMPIAS
presentó en el Juzgado de lnstrucción n. " 9 uña
ámpliación de ra dehuncla, pó! 1a presu¡ta comisiónpor Miquel Blesa dé la P¿!!a de un delito societartod- óq Ló^prend.do> 290 - /o dcl 'ód19o
Penal, en la ¿dquisición po¡ cáj¿ Mádrid¡ en
.óvienb¡e de 2008/ de1 clty Nationál Bañk óf FIo¡id¿.El 13 de r¿yo de 2013, eI Juzq¿do de Instrucción n."9 di¿tó !^ autó a.o¡dando dedu.i¡ testinónio de est¿
ámpliaclón de dénunciá, ¿st cómo de Lás diliqenciasde p¡ueba dimananLes de lo acoldado po¡ plovidénctá
d- 2012, e' !-1. !on on el Bonco
d€ lsp¿n¿, SEPBLAC, Aqenci¿ T¡ibut¿¡iá, ocP d.lconsejó Generá1 déL N.tari¡dó y La enLt.lad financi€¡a
!É
BANKIA, a efectos de qúe se lnco¿sen nueva6
diligencias bájo ra conpétencia del nieno jDzqádo.
rgualne¡te se acó¡daba Ia cilación, pala el dta 16
sigulenter dé ¡4iguel Blesa de la Pá¡la con objeto dé
recibi¡re declá¡ación en calidád de inpútado y ]acitació. de1 Mlniste¡io Flscal a tIn de cerebla¡ lacónpa!€cencia der a!t. 505 de Ia lEcrln.
imputádo y Ia celeb¡ación dé !a ¿udie¡c1a del art,505 de Ia tEC!im., todó eIlo formalhénte do.unentadó
en las diligencias 58/20I0. se dict¿, tánbién denttode estás, e1 auto ahora inpuqnádo,
El dta 17 siguiedre, é1 Júzgado de ¡nstlucción n." 9
preEenta én €1 Juzgado Decaño el testlnonío de 1á
anpliación dé 1¿ denuncia y denás párticula¡es que elaulo de fécha 13 dé nayo lrabfa ordenado deduci! pa¡á
l¿ incoación de lá3 núevás diligenciás.EI ñisno dia 17, el Juzqado de lnBt¡uccióo n.' 9
dic!á Dn nuevó auto en él qúe se acüerda ra
tramitación de las diligencias incoadas el L3 de
nayo, cono .onsecuencia de la aúpliación de rá
denu¡ciar bájo el núñe¡o 3l?3/!3.
coho señá1a la sentencia del Tribunal supreno 2304/2013,
de l0 de Éyo, po! lo qle respecC¿ a Ia dénunciada
vulneración del derécho aI juez p¡edeterninado por Ia l,ey
latt.24.2 cEl rá ju¡isp¡udenci¿ constitucion¿1 -¡ecuerda láSIC 2!9/2Aa9, :I2 de dicienbré- ha declá¡.dó, desde Ia sTC
41/\983. de 31 de mayo, F- 2, que dicho derecho cxtq.,flndañentalnént./ que €I ólgano Judicial háya sido cré¿do po!
una norña legal 1¡vistiéndolo de jurisdicción y .onPecenclá
con anreriolidád ¡t hechó noLiv¿dor de ta acLuacióñ o plocéso
Jldici¿r y que su ¡égimeo o¡qánicó y p¡océs¿l no perúitaóaliflcarro de órgano especi¿1 o excepcional \55'lc 43/2la3l
El dra l6 de malo de 20I3, l!as la decla¡ación der
l
,*-
¡ffide 12 de ha¡2o. F,71i 32/2004t dé a de ña¡zo, E.
de 26 de náyo, F. 2).
!a competencia es uná cuestión dé ordé¡ públicó¡ que
necesariamente ha de se! examina<la de oficio po¡ el órganojudicial a¡te el que se deduce cualquier pletenslón, E¡ loqué concierne á1 proceso pena¡¡ el a!r. 25 de 1a ¡Eclin,establece que el Jue¿ o Tllbunal que 5e considele conp€tente
deberá plonover la cuestión de cohpetencia e inhibirse á
favor dél Juez o T.ibünal conpetente cuándo cohside¡e que elconoclñIe¡tó de Ia causa ¡o 1e co¡lespo¡de, aunque sobre ellono haya precedidó reclanaclón cte los inte¡esados ni delItiniste.io Fiscal.
El art. 14,2 de 1a i,ec¡ih. fija cómó ¡é9ra génerar 1é
conperencla pára Ia inst¡u.ción de Las causas deI Juez de
Inst¡ucción del partido e¡ eI que er dellto se haya conerido.Asinisno, el alt. 300 de la citad¿ ley procesál fornuta Iaregla tañbién señelal de que cada dellto ha dé se! objetó de
un p¡océdimiento, con la salvedad de los delitós conexos, que
son los senélados en el ¿rt. 1? dé Ia lEc¡im.. !éspecto de
los cuales e1 ¿!ilcu¡o sigulente disPon¿ ¡eglás pa¡ticDlaresde at¡jbució¡ de .ohpetencia,
Cuándo exist€n parcido judtciar vario3iluzgados del ñi3no orden judicial¡ er é¡t. ¡67 de I¿ l-ey
o¡gánica del Pode! Judicial órdena que los asuntos se
o s L!óuyca .a-re éllos norl¿s de .éo¿-co
prefijadas, señalando qué eI ¡epa¡to 3e ¡earizárá baio Iasupe¡visióñ del Juez Dec¿^o.
En el p¡esentc caso, nos encóntranos ante una deñuncia
ampliatoria, relaLiva a la posiblé conisión por el ¿horá
:e:u¡!eñre dé d.re¡ninados delitos societarirs, que se
p'ó.eñLd en : d! 9" i"3 pre\!¿ 18 201 , ses-Id¿- "r'r e
t9
)tt
.&.iffi[
Juzgadó de Inst¡ucción n." 9 de llad¡id, por otlos postbr¿s
de-Lilos societaliosr asl conó de falsedád doc@entál yéstata. coño hemos vistó, er ruzgado dicta e1 13 de Éyo de
2013 u¡ auto eb él qué se acue¡da deduci! testlmonio de laanpttación .le de¡uncia y de ot¡os pa¡ticuráles y la incoaciónde ñuevas diligebcias bajo la coFpetencia det nlsmo ó!qaño.
E¡ dichó auto se a¡guenta lo siguieDte, cono fundémeDto de
ta decisióñ: ".,, Aldque no puede afiñálse tá cónexidad de laconducta en to¡no ¿ la pésimá qestión banca¡ia indiciáda eo
e1 procede¡ deL e:présidenre de cajá Mad¡idr tampoco puede
¡échazarsé deftnitivanente, de nodo qúe tal indeteminacióot¡ansito!1a éxige que 1a añpliác1ón de 1á de¡uncia de MANos
LIMPIAS dé luga¡. desde lueqo, bajo los indicios anresrazonados/ a La incoación de 1as opoltunas ditiqenciasdtstintás dé lás que ahora se sisuen, si¡ perju.icio de sú
po3ible fu¿ura acumuláción, caso dé que se evidencte de forma
suficiente la conexidad invoc¿da, por todo lo cuat¡ én virtudde Ia reg1á Décimo séqunda, ap¿rtado segundo, de las Norñas
de Repá¡to de los Juzgados de ¡nstrucc.ión de ¡{ad!id, procéde
qu€ se deduzca téstiñonio, tánto de la anpliación de 1á
denuncia fornuladá, conó de Ias dlliqencias de prueba
.lina¡antes de lo aco¡dado pór p¡óvidencia de 7 de dicienb¡ede 2012. e^ le]ació¡ con el aANcO DE ESPAÑA, SEPBLAC, AGENCIA
TRIBUTARIA, OCP DE! CONSEJO GENERAI, DE', ÑOTARIADO, EN1TOAD
ÉINANCIERA BANKIA, a efectos da que se 1¡coen nuevas
dillgen.iés bajo ]a conpeteñcia de este Juzqado".
con ésta décisión. éI instluctó¡ opt¿ po. ¿!¡ibuilse 1á
compérencia pára el nuevó procedlnie.to que orde¡a incoar e.vi¡iud de 1a denuncia anpriaLoria, ¿plicando la ¡egraouodécina, apa!tád. segundo, de ]as Nolmas de Repárt. de IosJuzgados dé I¡strucción de üád¡id, s.qún Iá cual¡ los-s -r oa-06 de p -(i .l¿(e¡ q é dedL/ " . ' '.7gdo oé
InsLruccióñ d¿ está CapitáI¡ dinánantes de cualqúie. tipo dé
proced-miént¿ que esté tlanitando/ se!án @npétencla de dichoJuzqado, salvo que exista causa legal de abstención, en cuyo
d" confo.rldad con tos precepEos égaté"
colrespondientes. Ahora bien. aplica el inst¡ucto¡ dicha
nolma d€spués de habe¡ concluido que 106 hechos !€Iatados e¡la denuncia áúpliatolia calece¡ de conexida<l con lós que son
objeto dé investiqación en tós dltigencias en las que dlcha
denunci¿ se p¡esenta.
No coñpá¡té est€ T!ibunal €I crite¡io del inst¡uctor.confome a las ¡omas de lepa¡to. estlnanos que La
cónsecuenciá necesa!iá de1 ¡echázo de la coneaidad debe!fahabe¡ sido la no aceptación de la denuncia y la lehisió¡ aIdenunciante ál \tuzgado dé Guá¡dia o, en su casó/ a1 Juzqádo
Decano. Asi, la .orm QDinta, ápartado 6, enconiend¿ alJú¿gado de Guárdia de Dillgencias 1a !ecepció¡ de denuncias
de particuta¡es, que tuego pasará¡ aI Decanáto pá¡a su
regis¿¡o y lepalto. La norma ocra!á <l1ce én su apárta.lo á)
que la presé¡tación ¡egist¡o y reparto de
llevérá a cabo en eI oecañato¡ y en su apa.Lado b), que ¡asque¡e11ás o denuncla6 có¡ocidas pó¡ un Juzgadó at¡aen laconpete¡cia sob¡e cualquier otra querella o de¡unciaple3e¡táda después 6obf€ Ios ñ1sños hechós. Tódo e1ló, en
linea con 10 dispuesto en el a!¡. 42 del Req¡amento l/2005,.le 15 de séptiembre, de 1ó5 aspectos acceso¡ios de tás
actlaciones judiciales. der consejo General del pocte¡
'¡d: r"I, eqLn .ye ct obj_.o dcl "é!vt! io dP
quardia L¿ ¡ecepció¡ e incoació., de los proc€sos
'orr- póndié1 es " Lo< -lcs("dos, dé -lciJs / ar-rél ¿. qu-
se p.esenten ,lurante el tienpo de guardia.
prese¡t¿clón de de¡uhci¿s en éliepárto por eI Juzgado Decano
quiebra por la
de ese p¡incipio qenerá1 de
iluzg¿do de Guárdi¿ y úIterior
ncncion¿da regIá Duodéciñ¿,
2l
apárt¡do segundo. lelativa a ]a <leducción de testimonlos de
particula¡es¡ ya qué conside¡ános que el supué€to estÁprevisto pala aquellos casos eo los que, a rravés de Iatbvestlgáción¡ se descublen nuevos hechos que calece¡ de
cone¡ida<l con ]os que die.o. lusa! a la incoaciób delprocedimie¡to¡ y eI \tué2, de oficio o a instáncia de pa¡té,decide inco¿r No cuaodo Ia noticia de esos
nuevos hechos llega al instlucto¡ por una via extelna a lainvestigación. Y eI esclito de ahpl1áción de denuncia es
indudableñente una vla o fuente exte¡Da a Ia instruccló¡ de
Las diliqencias prevlas 58/2010.
Hubie¡a sidó sosrayable ]a renlslón ¿1 Juzgado de
Gua¡dla ó al Juzgado Decano, si lá de¡unciá hublese leflejadohecbos susceptibles de se! calificados cono inflacciones
la6 investisadas en las diligencias 53/20r0, pues
eñ tá] cásó es evidente que l¿ conpetencia colrespoodería ¿lp¡ópio Juzgado de Instrucclón n.q 9, confome ál art, l8 de
Ia LECriú.- Si¡ étrüá¡qo, comó yá henóB vistó¡ el proplo auto
descarta la coneridad¡ po! ló que no debió sustr¿er l¿denuncla á1 ¡epa¡to, La SáIa estiná, en consecue¡ciá¡ que ladecisión de !eté.é¡ 1á conpétencia pála el conociniento de
los hechos incluidos en rá denuncia anpliato¡ia no se ajus!óde reparto.
''-. _)tneL.'Ión del de-.'iaI juez ordinario predete¡ninádo po¡ la tey, qué corréspoxlea1 ¡eculxente/ conó ¿ todo cludádano/ é¡ vi¡tud der alt. 24,2
de l¿ constitución. ontéhdemos que este de¡echo fuñdan€nt¿lno se ba conculcádo, pües 1a i¡teq¡ación sisLenátic¡ de l¿
re9 d Dród-c-no. ápa! .dó seg. do, con I". e9l"s QJla-- y
octáv¿ de las Noln¿s de Repalto de los Ju2gádos de
d¿. Iugar a interpretáciones diveigédles y. como sostiene.ló se.ienciá der T.j.bunar Sup¡eno 13?9/2013, d€
22
.ó.
rffii
23
17 <t¡ ab¡i1, con cita de tas del nisno ó¡gano 183/2005, de 13
de febr€¡o y 334/2006, de 22 de ñarzot eriste julisprudenciánuy consolidada, a Fártir de s€nténcia5 cono ra de1 rribun¿1Constitucional n." lA3/1999t según la cual Ias diec¡epánciasde tndole técnica en natelia de intélpletacióñ de 1ás leglasgeoerales de coñpete¡cia ent¡é ó¡qa¡os de la julis<licciónpená1 ordlna!ia no dan luqá¡ á ra vulbé¡ació¡ de1 derecho
constituclonál al juez p¡edetemiñádo po¡ 1¿ ley.
En la nisná linea, Ia ante6 citada sTs 2804/2013, de 10
de myo. señála que constiEuye doct¡iná reite¡adá del attorr-bJr", qu" Ias restrores l¿ tn e p!el"(iór d-
¡as nomas sobre atlibución dé coñpetencias a los ó¡ga¡os
.rrsdicc-oncles . óñ d- -€qdlLodd o!drnd, ra y a-e¡ds, pó-
t¿nto. aI <te¡echo ¿I juez ordina¡io p¡edeLe¡mi¡ado po! IaLey, salvo que esa lnte¡pletacIón suponqa una nanipülaciónm¿nifiestafre¡te arbi!ra¡ia de Ias ¡eglas legátes sobre
atllbución de comperenciás (por todas, sTc ll5/2046t de 24 de
abril, F. 9) . No puede confundilse. por tanto, el cóntenidó
de este de¡echo fundañental coo el delechó a qué lós no¡nas
sobre dist¡ibucióñ dé coñpetencias ent¡e los órganós
jurisdicclonales se inte¡plete¡ en un déLerninado senLido
lent¡€ much¿s¡ SSTC 233l1993, de 15 de dicienbrc, F, 3;
49/1999. de 5 de ¿bril. F. 2, 181/r999, de 11 de ocEub¡e, F,
2; 164/2aAa, de L5 de dici€nbre, F, 4)
Pór Io e¡puestó, debe estinalse eI notivo.
rF,RcERo. - DistinEa sue¡te bá de co¡.er eI sequndo úotivode lmpuqnáció. fornuL¡do po! En éf se denuncr¿
ra f¿lta de IegiLimación de MANos LTMPIAS p¡ra intervénir en
las diligenciae y solicila! ]a ¿doPción de nedtdas cautelares,por no se¡ perjudicadó por el delito investiqádo. ni haberse
p-!.o' -dó Pn -és o--19-1c-os o¡o- da5 d!d- , \abé'presentJdo querella, ni d€positado fian2¡
-s-sffirt
:1
24
Tanto e1 recurrente, cóno la ¡eprésentación de MANos
IIüPIAS al oponélse ¿ 1a iúpuqnaclón. vtenen a nezcta¡ en este
¿paltdoo crestio.és disEiñr¿q, ¿ulque en cre! o nodó
reracionadas- Po¡ una pa¡té, se refie¡en aI ¡equisito de
procedibilidad de los delitos societ¿!ios establecidó en etart. 296.1 del código Penal, co¡sistente en l¿ denuncia de Iapérso.a agrawiada, 3u répresenta¡te legaf o el ÚinisterioF!scal, en los .ásos de mcnoles, in.¿paces o pérsonos
desvalidas, y a la excepción establ€cid¿ €n el apa¡tadó segDndo
det misño á¡ticuto, qüe exctuye la necesldad de den!ñcia cuandó
lá comisió¡ del deliEo afecte a 1os inteleses generalés o a una
pluralidád de perso¡as. Pó! otró ladó, disc¡epah eI reculrentey Ia denunciante sobre 3i este está pe¡sonado o no en éfprocediniento y sobre eI co¡cepto en eI que, en su ca6o, se ha
p¡oducido dicha personáción.
cmenza¡do por estos últims exrremos, es obligado reseña¡que MANoS LIüPIAS interpusó ]a denuncla que dío luqar a 1á
incoación de las dilige¡cias p¡eviás 58/2010, dé Ias que, ¿
¡álz de la ampliacÍón de Iá denuncia lealizad¿ po! el nlsnósindicato, nacen Iás diligenciás p¡érias 31?3/2013. dent¡o de
tas cuáles se há dicrado el auto que áhorá ¡os ocupa, Esto
úlriñó se áfirná po.que¡ aunque en el e¡cabezahieñto de1 auto
inplqnado figúle 1á refe¡enci¿ ¿ las diligencias 5A/2O1O, elaüto á¡te¡ior dé fecha 13 dé mayo habla ordenado ya ladeducción de Lestimonio de pá¡ticulares y la incoacióñ de ot¡oprócedinjento bajó !a conpetencia del misho juzq¿do paxa
investiq¿! los hechós incluidós én Ia dénúnci¡ ¿np¡latoriá. No
óbstánte, cono pone de nánifiesio el juez ¿ guo en ]adecl¿ración toMd¿ ¿t inputado sóbre Ió3 nuevos hechos eI mismo
día del ¿utó, dicha decla.ación del imputado y Ia .onperecenci¿
que sigue después pa¡a L¿ resolucióo sobre l¿ situació¡p€rsonal, se dócúentan en las diliqencias 58/2010, pc¡que €n
tffiÉ
25
todávia no e dlsp¿ne de un núnelo de registro pa¡a
I,o ánte¡ior si¡ve pala <leseslim! la opo6ición de ¡rANos
IIMP¡AS a la ¡dhisibilldad dé1 recu¡so de apéláción, pues es
év¡denie que eI recurreñte, a formL-ar el !ecL!so¡ ló há-e
refiriéndose á las diligenci¡s aotiguas, bajo cuyo ¡únero se
babla dictado fómalmé¡te la lesolución inpugnada, por
desconocé! e1 ¡¡1ne¡o de ¡egistro asignado a l¿s nuevés.
Pe¡o adenás, debe re¡else e¡ cúe.ta en ¡elación con hitosprocesales antelioreE y postério¡es ¿ la íncóación de las
¡uevas diltqe¡cias. En cuañto á los precédentes, debehos h¿ce¡
¡er€lencia a1 testinoñio dé pa¡ticura¡es i¡colporado al ¡olrode sara d€l auto 50?/2013, de 19 de junio. di.tado po! tasección 30,' de la audienciá P¡ovinci¿l de Madlid, en el que se
estiña parcialnente eI ¡ecurso forñu1ado contla 1á prowidencia
de 23 de .ovieñb¡e de 2012, dictadá rr. el Juzqado de
r¡st¡ucción n.o 9 en 1a6 dilige¡cias p!évias 53/2010, po! 1a
que se acordaba teñe! po¡ persónada a la réplesent¿ción
p¡ocesal del Sl¡dicato de Fu¡cionarios Alblicos Manos l,inpiás
en calid¡d de acusació. p¿rCiculá¡. EI nencionado auto/ ¿lcóncluir que MANos l,lM IAs no tiene ]a condiclón de peljudicadó
eo dicho procediniéntó, deja sin efecto tal decisió¡ del
instructor, sin p.onunci¿rsé sobre 3u pe¡sonacrÓn como
ácusación popular. ál habersé aco.dadó en ótras ¡esolucrones
diciadas en la nisna féch¿ por eI misno ótgano la nulid¿d de
1os autos dé 7 de junió y 16 de novie¡nb¡e de 2OI2, carretfot¡acctón de r¿s actuactonés aI ¡uto de sob¡eseiniebtop¡ovisioñat de 9 dé feblero de 2010. Todo c1ló, dice eI autó,
stn pe¡juicio de que, si procedie¡á en su día la ¡e¡perturá de
las actuacionés, cón observ¿nciá de tas presc¡ipciones legales
correspondieDtes, se decidá 1o que p¡oceda, uná vez cuplida ra
exiqencia del art. 270 de 1á !ÉCriñ,.
-s.iffit
26
Resp€cto á lo aco¡tecido t¡as fa ihcoacióh dé 1a3 nuev¿s
d1tlge¡ciás, ñás talde nmeladas cono 3111/2013¡ que son lasque ahorá nos ocupán, lo qué consta en lás actúacio¡es antes de
dicta¡se ra resolución lecur¡ida, es la denu¡ciá de üANos
IIMPIAS, eI auto de 13 de mayo de 2013 (Pó¡ er que 3é o¡den¿ ]a
deducció¡ de téstircnio de pa¡ticurares, 1á incoaclón de La
ta citáción del recu¡lente para su declaración
coho iñputado y el señalúiento de Ia audienciá del ¿rt- 505 de
1á lEcriñ,)/ y la decta¡aclón, el dlá 16 de hayo de 2003, del
áhola lecu¡¡enLé como imPutado. En lá piezá de sltuación,flqura er acta de la audiencia del art, 505 de la r,Ecriñ., qúé
da lúgar al autó de p¡isión ahola ¡écu.iido. Dicho ácto se
p¡óduce innédiatáme¡te después de ot¡o de iqual nátu¡alez¿¡
cono cóns€cuencla dé Lá petició¡ fo¡nulada pór MANos IIMPIAS en
l¡s diliqencias 5a/2o10, Pata qDe se reti¡ase el p¿sapotte ar
nismo iñputado, A su vez este actó tÍene lugar tnnedlatdentedespués de la Lom¿ de declaración ór iñputádó.
Ni én 1a denuncia, ni eñ ¡ingt1n momentó posterió¡ a ra
incóación de las nueras ditige¡cias prevtas po! auLo de fecha
L3 de nayó, consta que llaNos IIMPIAS sollcitase al Juzqádo que
se Ie Luwiese po¡ palte en dichas ditigéñcias E¡ ladecraració¡ del impuladó, según puede versé en lá grabactÓn
éudiowisuál. se suscitan ditersás cuestiones por la defe¡sa de
esLe con objeto de que sé suspenda eI acto Entre ell¿s está ra
f¿ltá de legltimción dé ¡l,cNos LIMPIAS/ Pó! ca.écer de 1a
condición de pe.judicado y nó háber fomutado quelell¿, lalctrada del slndicato se opone a dichas aleqactones, Peró no
pide €xpresanente qDe se Ie tengá po¡ parre en las nuevas
diliq€nciás. EI instlucLór denteqa la suspensión y¡ en cua.tÓ a
ta IegiLinación de ¡{ANos !IMPrAs, viene á séñarar qu€ es uná
cue. .¿n j- reeuélrd, Pó'ó res._lr¿, "i"l-fodiligen.!as 58/2OlA, ró en rás 3173/13, que son L¿5 que
¿tbergan la r€solu.ión irpuqn¿da, Finalúcñte, podemos ¡esá1ra¡
21
.**
r,ffir:
qué¡ en el a¡to de 1? de cyo de 2013, dlctado ár dla sigÑentedéI áhora ispuqDádó, 5e acuélda que él slndicáto denuncia¡teprócedá a !€aliza¡ una cdpa.ecenci¿ pa¡a raritlca! lapelsonaclón en las dj,tigencla6- EI dla 22 de nayo se reállzaIa conpa¡ecencia de Miguet Belnád Ranón, Sec¡etalio delSindicáto colectivo de runciona!ios Ma¡os Limpiás¡ que
latificá la soltcitud de tener po! pe¡sonado aI sindicáto que
lepresenta¡ en catidad de acus¿ciób en tás diligenciasp!éviás 3113/13, r€alizada po! su letlada Alnudena Velázquez
Cobos. Sin enba¡go, repetinos. no hay co¡stancia de qué tápelsonación se hubiesé producido plevianenté.
co¡ 10 h¿sta ahola leflejado, escanos en cóndiciones de
afima! que en eI móñento dé Iá adópción de la medidá cautelá!qle ahora se se habia p¡oducido en esteprócedinlento la pe!sonáción en formá de MANos !IMFIAS y, por
lo tánto. el sindic¿Eo no ostentába Ia condición de párte.Esra¡ comó es sabidó, no se adquÍe¡e por ]á nerá i¡te¡posiciónde una denunci¿. Tanpoco e6 susceptlblé de t¡ansniti¡se dé un
proceso a ot¡o de Mnera aut@átic¿. En cada p¡oceso se P¡ecis¿u.a resolución expresa que Ia establezca, especialménte en
¡elación con las partes acusado¡as, tal y corc claranente 5e
desprendc de los árt3. 109 y 110 de 1a lEcrin.. Ello ¡esultacohe¡é^le con lo dispuesto en eI art. 101 del nisno cuerpo
legal, que sujetá er ejercicio de .la acción penáI¡ que pueden
ejercita¡ todos los cludádanos, a las presc¡ipclones de Lá ley.Por sü pa¡te, eI atL. 21O de¡ úisno cüerpo Ié9a1, dentro delp¡oceso ó¡diná!ió¡ supedita él ejórcicio á l¿ fornulación de
querelta¡ a Lo qüe añáde el a¡t. 280 la necésidad de plest¿ciónde fianzá, salvo¡ q¡e se t!¿te d€ perludicados u ofe¡didós po¡
el délitó, a los que eI art. 231 erine de está obligación.oentro del p¡ocedinientó ¿brevi¿do, eI ¿¡t, ?61 de Iá LEc¡im.,r¿rü:-n .cnrLe '60uiei'o. t¡!e -L ej-' :( o óor
particulares de lá ¿cción penal, señalando que el ófendido o
'ld.ip€ljudicado pueden nostra¡sé pa¡te en Ia causa sln necésidad dé
folhúla¡ quereua.
E¡ el p¡esente cáso. l¿ <te¡uncia¡te no pidió que se 1e
tuvlese po¡ pálté. El, rDzqado de Instlucción nó dictó una
lesolucióo 9úe Ie reconociese tal condlció¡, Por Io tanto.MANOS IIMPIAS no ela parte en el nohe¡to de dictarse laresolúció¡ apeláda. Resulta ocioso, en corcecuencla, Plantealse1a cuestión d€l ¡equtsitó de procedibitidad del ¿rt. 296 der
códiqo Penát, rélativo a fos delitos sociéta¡iós, sin perjllclode 10 cuá¡, es evidente que, aunque se optase po! consider¿r laextsrenciá de perjuicios á los lnte¡ese6 genera.les o a una
plu¡álid¿d de pe¡so¡¿s¡ a qué se lefie¡e el aPa¡tado 3e9üdo de
dlcho a¡tlcuro, etló no .onstituirlá en di¡ectanente ofendido
¿1 sindicato por 1o que, confo@ a los arts. 214, 240 y 169 de
Ia ¡Ecrin,¡ estalia obliqado -conpartinos e1 c.itério expresado
aI respecto po! la sección 30.'de esta Audiedci¿ Próvi¡cial en
e1 autó antes citade a fónula¡ que¡elta y a la p¡estáció¡ de
¡a cor¡espondiente fiánza.
jurisprude.ciá, de la que se hacé eco lá sTs 1913/2013, dé 23
d€ ábril l¡eti¡iéndose á las ssTs 363/2006 de 28.3, con citade l¿s senténci¿s de L6.3.92, 22.5.93, 3.6.95 y 4.2.91),conforme a la cuál el legislador, trátá¡dose de delttopúblico, no h¿ linitádo la acción popula! al delecho de pedir
la incoáción del p¡o.eso penal nedia¡Le qúe¡ella, sino que ha
perfritido ejelcltá¡ra en las causa6 yá lniciadas personándoee
en rós té¡mino3 p¡evenidos en eI a¡t. 110 LÉcrininal, es
decir, Fostrándose pa¡te cono ádhesión en nórJJre de ré
ciud¿da¡ia a un p¡oceso pendiente¡ sin delar condicionáda Iá
efjcacia de 1¿ accióñ penal a 1a fo¡nuláción de qderella La
existencia d. fianza, impuesra por el art. 280r constituye,
T¿Ies requisitos
adñisibilidad de lá quérella c!a^do esta es hedi. de
2S
.s.iftr
29
lnl-iació¡ de] proceso pen¿I, pero .uando el ejerciclo de ráacció¡ popular sé reallza en u¡ ploceso en cu¡so .Ia necesid¿d
de t¿l requlsico no p¡rece razonabte.
Y deciñós que ¡ó se dan Iós plesupuestoB dé dicha dóctrlnaen eI p¡esente caso por la sencillá lazón de que no es que
MANOS IIMPIAS tratase de conpalec€¡ en un próceso iniciado,srno que con ru denuncid dio lu9á¡ d Ia incoá.iónprocedlnie¡lor po¡ 10 que 1¿ ádquisición de la condición de
párte ¡ecesá¡ianente hab¡ta debido condicioDarsé á ]ap¡esentación de querélla y a ta p¡estactón de fiá¡zá.
,4
I
En cualqui€r caso/ lo retevante pa¡a ta estima.ión del
motivo es Ia ya séñalada falta .le personación y de adquisiciónde la coñdlción dé palt€ antés de dictárse eL aDto impugnadó,
cu¡Rto, - En €t desa!¡o]to del, telcer notivo de
impugháción, se alega la iñprocedencia de la celoblación de laáudiencia de1 art. 505 d€ 1á l,Ecrim., po¡ hábérse cónvocádo de
ofic.io, sin hab€rlo solicitado ninqu.a pa¡te ni esLar deteni<lo
Eféctivánente, e1 art, 505,r de la !Ec.iñ, est¿blece que,
cua¡do el detenido fuere púesto a di3poslció¡ de1 juez de
1r ", ru óñ o criblr cl qLe deb¿ or oce! de ld cc ' -, e.re,satvo qüe decretá¡e su Iibertad plowisional sin fia.za,có^vocá¡á a una audienciá eñ ]a que el Minisle¡ió Fiscal ó laspa¡tes ¿cusador¿s pod!án i¡te.esar que se decréte ra prisiónp¡owisionál de1 iñputádo o su Líbertad p¡ovisionat co. fianza,
Por oL!o lado, el ápa!tado 4 del mismo ¿rtlculo dispóne
que el juez o tribunal de¿idi¡á sobre 1a p¡oced¿¡cia ó no de Iaprisión ó d. la inposición de la fianza. St ninquna de l¿spartes rás inst¿re, ¿co¡dará necesariamente t¿ innediat¿ puesla
én llbertad del lnpuLado que estuviéré detélidó.
rtuÉ
I
Aho¡a bien, estas disposicionet no puéde inteipieta.se en
el séntidó de que siénp¡e teñga que nedlá¡ petición de paltépa¡a la co¡vocato¡ia de ta audiencia p¡evia a decreta¡ laprisión, Resulta obligado e1 señálamiÉnto cuá¡do se po.e á
dlspósición judicial !¡ detenido. Pé¡o, cono clar¿ñente 6e
desprende ctel a!t, 539 de la Lec¡im., es posible q¡e el Juez
tofre l¿ lniciativa pá¡á acotda¡ tá p¡isión y pá¡a convoca¡ la
Por 10 tanto, eI notivo no puede estimarse, sin dejar de
resalta! en todo cáso, que lo .eléwante es la necéstdad de
petición previa de una pa¡te acusadora pala que pueda aco¡dáree
la p¡isión plerenciva, o lá petición en el cu¡so dé ]áauo élcia onvocdo- pos - lom"r-e, - La p slón .e dlc ó en
condicioñes de urg¿nciá que hacian inposible lá celeb¡áción de
dlcha audie¡cia,
Esre ¡equisito en éI p¡esente caso -y ello nos
lenite a la estiúación del ñótivo anterÍó! po. cuanto, en la¿udie¡cia p¡eviá ar auto de prisión qüe aho¡á se iñpuqná, eIúnlco solicitante de la p¡tsión fue MANoS l,rMPras, que, como se
ha razonádo en eI fundaento jurldlco p¡ecedence, no oste.tabála co¡dició¡ de patte.
QU¡llTo.- !a ácogidá deL sequndo notivo de iñpugnéción oos
lleva ¿ un ñás de1 cuarto y últino ñotivo, en eIqúe sé álude ¿ la rÁtta d¿ concDrrencia de los requisitos a losque el a¡t. 503 de la l-Ecrin. suiéLa la medida de p¡isión
los iñdicios de ta cómisión po¡ el recurrenLe
de u. dellto de admi.i3tración desle¿I o de ¿Propiáción
indebid¿ en Ia opélacióú de ¿dquisición por caja tl¿d¡id dcICITY N¡',rrONAr, BAN( OF FLORIIjA, el infórne d.l Banco de EsF¿ña
de fecha 19 de áb¡it de 20rO¡ al que se.efie¡e el insL¡ucto¡¡
@"lffi:
iL.
-por ñás que Ia auto¡lzación p¡evia del nismó
org¿nlsnó a 1á ope!¿clón aqul cuéstionáda-. paréce suficienteacervo, d¿dás ¡as ir¡equla¡idades qu€ en él s€ enuncian, pa!¡iniciá¡ tá 1nvésttgación. Et objétó de elra debe áclalar si hay
indicios de que el inputado, ábusandó de su cárgo de presldente
de la sociedad adquilente, pudo dispone! flaudulentanente de
lo3 bienes de obligacloñes a su calgo, con elcoosiguiénte pe¡juiclo eco¡ónico Para 1a entidad riñanciela,sus sociós, depositarios ó cuálquierá de l¿s personás á qúe se
lefleré el a!t. 295 del códiqo Penal, La fólma de 1nslrúentá¡lá ope¡¿ción. dividiéndola e¡ dos tlamos, ]a posible elusió¡ de
cont¡oles, eI p¡ecio pagado, téniendo en cDénta el nonento
ecónónico en el que se p¡odujo la adquisición, y 1a valoréció¡de los activos de la entidád adqui¡ida son elenentós que
ápunran indiciariamente a ]a tipicidad a¡tes séñáf¡da por loque deb€n se! aclalados, .lado que los indicios de Ia directápárticipación del !écurrenEe en los hechos,
fi¡alñente delictivos, se désprénden dé la lógica de 1a
situáción, aI denunciádo él control de Ia entld¿d
fin¿nciera/ puesto que las decisiones que exige ta envergadurá
de los i¡tereses eco¡ómicos tñp1Ícados soramente pueden tonálse
aI nás alto nrve1.
Más cuestiónable es et ¡iesqo de fugá pues, aparLé del
dónicilio estable y conocido det lnputádo, su procedet en elp¡ocediniento del que ar¡a¡ca el presente no p¡es€nca ni.guna
calacte¡istica que Felnita concebir que pueda ponerse fuer¿ del
alcánce del óxqanó ludicj.¿1. Antes bienr ha coñpa¡ecido cuantás
veces h¿ sido cit¿do. En ¿ales condiciones, y habidá cuenta de
la p¡evisible prolongáción de la invest!qación, lá expectativa
óF pend ' o e3 .ónfiqurd, _l clr"dó óelrq'ó
r,ó nÍsmo cábe deci¡ en cuaoto a la posibilidad de
afectación de las fueñres de p¡ueb¿, dádo que, por una pa¡relel lecurrente está actuatne.te dcsvincütado dé la entidád
.ll
-#:
financie¡a, po! otlar las operacion€s como la aqui
investigadá dejan un profuso lastro docunental en todo tipode orqanisnós, asi cono p¡uébás de otras clases, sob¡e lasque el ¡ecu¡¡ente cárece de control álguno; fi.a1ñente,pa¡ece cónt¡adicto¡iá cón esta finalidad la fijación de una
fiánza, cuyo pago permite 1á puesta en Iibe¡tad del
de hecho ha ócu¡lido, lo qu€ colocá alesa posición d€ acceder a las fueñtes dé
p¡u€ba, que se pretendl¿ évitá! cón Ia adopción de 1á medid¿
saxlo. No apre.iáñdose teñe¡1dad o nala f€ en
i¡térpósición de] lecurso de apeláción, p.ocede dectararófi. 'o -"s -ó+'¿s de está séqunda instcrci¿.
dé Insrruc.ión n." lá caus¿ ar¡iba¡efe¡enciádá, revocandó dj,cha lesofución y dejando sin efecto
ta nédida de p!1sj,ón plovisionáI coñunicáda, eludiblenediante Ia prestációñ de fianza/ inpuesta at ¡ecur¡ente,
Se decra¡an de oflcio Iás co5tds de €st¿ eeg!¡d¿
Notifiquése esta ¡esolución, contra la que ¡o cabe
¡ecurso o¡diná¡io atquno, a 1á3 pa¡tes y al Mi¡istérió Eisca1
y ¡enltase testimonio ál Ju2gado de p¡ocedencia. pála su
PAATI D¡3PO¡¡¡tI¡'A
se estina el lecu¡so de apelación i¡ré¡Puésto por elP¡ocu¡ado¡ de los rribuháles D. Ignacio aguilá¡ Fernández, e¡
nonüre y rép¡esentációñ dé ¡{ique¡ BIésá de la Pa¡¡a, conlrae1 áúro de fecha 16 de Myo de 2013. dictado por el Juzg¿do
J2
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