JDC-272/2018
VYZL/ert
Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos los escritos presentados por Kenia Antonia Rodríguez Enríquez, Adán Ricardo Armendáriz Ramos, Aida Lizzet Castillo Morales, Genaro Orozco Montoya, Elier Jesús Mingura Ponce, Aurelia Maldonado González, Noelia Camacho Meras, Ramón Ledezma Chavira, Edgar López Lujan, Noel Aragón Gutiérrez, German García Bojórquez, Nicolás Cárdenas Valdez, María Elizabeth Baca Meraz, Jesús Javier Quezada Valenzuela, María Lourdes Molina Anchondo , en su carácter de candidatos registrados
a la Presidencia de la Junta Municipal de Guerrero del Estado de
Chihuahua para el proceso de elección de juntas municipales para el
periodo 2018-2021, mediante el cual interponen diversos juicios para la
protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra
de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente
identificado con la clave JDC-272/2018; con fundamento en los artículos
17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este
órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada
del mismo a los autos en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional
Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del
juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente
expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito
por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del
medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este
Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que
JDC-272/2018
VYZL/ert
los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su
interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano
jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos
de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 a la Sala
Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de
juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como
el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia
certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho
expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de
gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que
prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada,
remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se
hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la
certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue
presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico
a la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción
Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Víctor Yuri Zapata Leos ante el secretario general, Eliazer Flores Jordán, con quien actúa y da
fe. DOY FE.
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
DE CHIHUAHUA
AVISO VÍA CORREO
ELECTRÓNICO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
ACTO IMPUGNADO: SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL EL VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO DENTRO DEL EXPEDIENTE JDC-27212018
TEE/SG/981/2018 Chihuahua, Chihuahua; 28 de agosto de 2018
MAGISTRADA GABRIELA EUGENIA DEL VALLE PÉREZ Presidenta de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Presente
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, por este conducto me permito dar aviso de los diversos
medios de impugnación cuyos datos de identificación son los
siguientes:
1. ACTORES: Señalados en el numeral 3 del presente aviso.
2. RESOLUCIÓN IMPUGNADA. La sentencia dictada por este
Tribunal , el veinticuatro de agosto del presente año, dentro de los
autos del expediente identificado con la clave JDC-272/2018.
PRIMERO. Se REVOCA la Convocatoria para la participación en la elección
de Juntas Municipales para el periodo constitucional 2018-2021, emitida por
el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Guerrero; en virtud de las
consideraciones vertidas en la presente sentencia.
SEGUNDO. Se ORDENA a la Secretaría General de este Tribunal dar vista
de la presente resolución, mediante copia certificada de la misma, al
Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, así como a la Secretaría
General de Gobierno del Estado para los efectos a que haya lugar.
3. FECHA DE RECEPCIÓN. veintiocho de agosto de dos mil
dieciocho.
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
DE CHIHUAHUA
HORAS DE RECEPCIÓN:
Kenia Antonia Rodríguez Enríquez Diez horas con treinta minutos
Adán Ricardo Armendáriz Ramos Diez horas con treinta y un minutos
Aida Lizzet Castillo Morales Diez horas con treinta y dos minutos
Genaro Orozco Montova Diez horas con treinta y tres minutos
Elier Jesús Mingura Ponce Diez horas con treinta y cuatro minutos
Aurelia Maldonado González Diez horas con treinta v cinco minutos
Noelia Camacho Meras Diez horas con treinta y seis minutos
Ramón Ledezma Chavira Diez horas con treinta y siete minutos
Edgar López Lujan Diez horas con treinta y ocho minutos
Noel Aragón Gutiérrez Diez horas con treinta y nueve minutos
German García Bojórquez Diez horas con cuarenta minutos
Nicolás Cárdenas Valdez Diez horas con cuarenta y un minutos
María Elizabeth Baca Meraz Diez horas con cuarenta y dos minutos
Jesús Javier Quezada Valenzuela Diez horas con cuarenta y tres minutos
María Lourdes Molina Anchondo Diez horas con cuarenta y cuatro minutos
Atentamente,
Secretario General TR!Bl ·i'<AI. f-"'TATAI
ELECTORAi. OF. C:HlmJAJlli.4
H0r1•· I O 3 O h o r v- )
C. MAGISTRADOS DE LA SALA GUADALAJARA DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
PRESENTES
C. KENIA ANTONIA RODRIGUEZ ENRIQUEZ, en mi carácter de candidato
registrado a Presidente de la Junta Municipal de , Guerrero, del estado de
Chihuahua, para el proceso de Elección de Juntas Municipales para el periodo
2018-2021 ; respetuosamente comparezco ante Usted, para exponer:
Que con fundamento en los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, párrafo 2, inciso c) ; 8; 9;
13; 80; 83 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral, vengo a interponer el presente Ju icio para la
Protección de los Derechos Políticos, en virtud de que causa agravio al suscrito, la
sentencia dictada en el expediente JDC/272/22018, mediante la cual se revoca la
Convocatoria para la participación en la elección de las Juntas Municipales para el
periodo Constitucional 2018-2021, emitida por el Ayuntamiento de Guerrero,
Chihuahua, dictada el día veinticuatro de agoto del presente año.
Dentro del plazo señalado en el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral, y cumpliendo con los requisitos que señala el
artículo 9, del mismo ordenamiento, me permito cumpl ir con los siguientes
requisitos :
a) Nombre del Actor.- Ha quedado precisado en el cuerpo del presente ocurso.
b) Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.- El señalado en el
proemio de la presente demanda.
c) Acompañar el o los documentos que sean ne.cesarios para acreditar la
personería del promovente.- El carácter de candidato puede ser
corroborado del informe circunstanciado que rinde la Presidencia Municipal,
y en el acto impugnado el suscrito soy considerado como integrante de la
lista de candidatos a participar como candidato a Presidente de la Junta
Municipal.
d) Identificar el acto impugnado y la autoridad '· responsable.- La
SENTENCIA dictada en el expediente JDC-272/2018, mediante la cual se
REVOCA la CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LAS JUNTAS
MUNICIPALES PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2021 , EN EL
MUNICIPIO DE GUERRERO, CHIHUAHUA.
e) Mencionar de manera expresa y clara las afirmaciones eri las que se basa
el presente medio de defensa.- Los que quedarán descritos en el cuerpo del
presente escrito.
f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición
o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente
ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de
dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente
justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano
competente, y éstas no le hubieren sido entregadas: Las que se
señalarán en el apartado correspondiente.
g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente: Requisito
que será satisfecho a la vista .
Una vez lo anterior, fundo mi demanda en los siguientes:
HECHOS:
Así, la resolución emitida por el tribuna electoral, causa al suscrito los siguientes:
1.- Con fecha 1 O de octubre del año 2016, quedó conformado el Ayuntamiento para
el periodo constitucional 2016-2018, en el municipio de Guerrero, Chihuahua.
11 .- En el año 2012 mediante Decreto No. 883/2012 1 P.O. se realizaron diversas
reformas político-electorales en relación a la duración de los periodos de los cargos
de elección popular 2016-2018.
111 .- Posteriormente mediante Decreto No. 917/2015 11 P.O. se reformó la .
Constitución Local modificando la duración de los periodos de la administración de
las juntas municipales y comisarías de policía de lo? municipios, las cuales durarán
en su encargo hasta el 09 de septiembre del año 2018.
IV.- Con fecha cuatro de julio del presente año, el H. Ayuntamiento de Guerrero,
Chihuahua, emitió la convocatoria para la elección de las Juntas Municipales para el
periodo 2018-2021 .
V.- Con fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho el Tribunal Estatal Electoral
de Chihuahua, revocó la Convocatoria para la Elección de las Juntas Municipales
emitida por.el H. Ayuntamiento de Guerrero
AGRAVIOS:
PRIMERO. Causa agravio la resolución que se impugna al principio de legalidad,
toda vez que la misma no analizó de forma exhaustiva los hechos contenidos en el
sumario. Conforme al contexto del conten_ido de la propaganda contenida en el
espectacular descrito.
VIOLA EN MI RESOLUCIÓN EMITIDA, LOS ARTÍCULOS 14, 16, 17, Y 41 , CONSTITUCIONALES, TODA VEZ QUE CONCULCA LOS PRINCIPIO DE
LEGALIDAD, CERTEZA, SEGURIDAD JURÍDICA, EXHAUSTIVIDAD Y CONGRUENCIA QUE DEBE REGIR EN EL ACTUAR DE LA AUTORIDAD EN LA EMISIÓN DE CUALQUIER RESOLUCIÓN, PUES EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ES IMPRECISO AL RESOLVER LOS AUTOS QUE SE LE PUSIERON A SU CONSIDERACIÓN, ASÍ COMO OMISO EN REALIZAR UNA CORRECTA VALORACIÓN DE LAS PRUBAS APORTADAS POR LA
AUTORIDAD MUNICIPAL Y LA IMPUGNANTE.
Es decir como lo han señalado los tribunales electorales federales, el principio
conforme al cual, la sentencia debe atender a lo planteado por las partes, sin omitir
nada, ni añadir cuestiones que no se hicieron valer, ni contener consideraciones
contrarias entre sí o con los puntos resolutivos. Este principio impone a los
juzgadores, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de
las condiciones de la acción, el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia,
todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la integración
de la litis, en apoyo de sus pretensiones. Sirve de apoyo al presente agravio la
jurisprudencia obligatoria de la Sala Superior del Tribunal Electoral:
CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA. El artículo 17 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos prevé que toda decisión de los órganos encargados de impartir justicia, debe ser pronta , completa e imparcial , y en los plazos y términos que fijen las leyes. Estas exigencias
suponen, entre otros requisitos, la congruencia que debe caracterizar toda resolución , así como la exposición concreta y precisa de la fundamentación y motivación correspondiente. La congruencia externa , como principio rector de toda sentencia, consiste en la plena
coincidencia que debe existir entre lo resuelto, en un juicio o recurso,
con la litis planteada por las partes, en la demanda respectiva y en el
acto o resolución objeto de impugnación, sin -omitir o introducir aspectos ajenos a la controversia. La congruencia interna exige que en la sentencia no se contengan consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos. Por tanto, si el órgano jurisdiccional, al
resolver un juicio o recurso electoral, introduce elementos ajenos a la controversia o resuelve más allá , o deja de resolver sobre lo planteado o decide algo distinto, incurre en el vicio de incongruencia de la
sentencia, que la torna contraria a Derecho.
CONGRUENCIA EXTERNA E INTERNA. SE DEBE CUMPLIR EN TODA SENTENCIA.-EI artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda decisión de los órganos encargados de impartir justicia, debe ser pronta , completa e imparcial,
y en los plazos y términos que fijen las leyes. Estas exigencias suponen, entre otros requisitos, la congruencia que debe caracterizar toda resolución, así como la exposición concreta y precisa de la fundamentación y motivación correspondiente. La congruencia externa, como principio rector de toda sentencia, consiste en la plena coincidencia que debe existir entre lo resuelto , en un juicio o recurso, con la litis planteada por las partes, en la demanda respectiva y en el
acto o resolución objeto de impugnación, sin omitir o introducir
aspectos ajenos a la controversia. La congruencia interna exige que en la sentencia no se contengan consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos. Por tanto, si el órgano jurisdiccional, al
resolver un juicio o recurso electoral , introduce elementos ajenos a la controversia o resuelve más allá, o deja de resolver sobre lo planteado o decide algo distinto, incurre en el vicio de incongruencia de la sentencia, que la torna contraria a Derecho.
PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN.- Las autoridades electorales , tanto administrativas
como jurisdiccionales, cuyas resoluciones admitan ser revisadas por
virtud de la interposición de un medio de impugnación ordinario o
extraordinario, están obligadas a estudiar completamente todos y cada uno de los puntos integrantes de las cuestiones o pretensiones
sometidas a su conocimiento y no únicamente algún aspecto concreto, por más que· lo crean suficiente para sustentar una decisión desestimatoria , pues sólo ese proceder exhaustivo asegurará el estado de certeza jurídica que las resoluciones emitidas por aquéllas deben generar, ya que si se llegaran a revisar por causa de un medio de impugnación, la revisora estaría en condiciones de fallar de una vez la totalidad de la cuestión, con lo cual se evitan los reenviós, que obstaculizan la firmeza de los actos objeto de reparo e impide que se
produzca la privación injustificada de derechos que pudiera sufrir un
ciudadano o una organización política, por una tardanza en su
dilucidación, ante los plazos fatales previstos en la ley para las
distintas etapas y la realización de los actos de que se· compone el
proceso electoral. De ahí que si no se procediera de manera
exhaustiva podría haber retraso en la solución de las controversias,
que no sólo acarrearía incertidumbre jurídica, sino que incluso podría
conducir a la privación irreparable de derechos, con la consigu iente
conculcación al principio de legalidad electoral a que se refieren los
artículos 41 , fracción 111; y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS: Los artículos 14, 16, 17, y 41, Base 111 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo
159 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que imponen
a las autoridades la obligación de observar los principios rectores de certeza y
legalidad en todas sus actuaciones, debido a que la sentencia impugnada se
encuentra viciada de una indebida fundamentación y motivación por una inexacta
aplicación e interpretación de la ley.
La resolución impugnada se encuentra viciada de una indebida fundamentación ,
motivación, por lo que resulta violatoria de los artículos 14, 16, 17, y 41,
constitucionales, los cuales obligan a que todo acto de autoridad satisfaga el
requisito de contar con una fundamentación y motivación correcta, complete,
debida, congruente e imparcial.
Así, tenemos que de los autos del Juicio para la Protección de los Derechos
identificado con la clave JDC-272/2018, la ciudadana María Elena Hernández
Valenzuela, promovió aquel en contra del supuesto desechamiento de diverso
medio de impugnación incoado ante el H. Ayuntamiento del Municipio de Guerrero,
Chihuahua, habiéndose dado curso al mismo ante dicha autoridad , por se la
responsable del acto impugnado; así el Tribunal Electoral en el apartado de la
resolución 4.3.1, declara infundado el agravio de la promovente por no acreditarse
lo señalado en su escrito recursal , sin embargo, el Tribunal es omiso en hacer un
correcto análisis de la controversia , pues aparejado a lo anterior, revoca la
convocatoria para la elección de las juntas municipales en ese municipio.
Se dice lo anterior, toda vez que como se señalará en el siguiente cuadro las fechas
Y etapas de la elección y del procedimiento impugnado por la C. María Elena
Hernández Valenzuela son las siguientes:
1er Escrito 2o Escrito
Fecha Elección Juntas
Fecha impugnación María
Fecha impugnación Maria
Municipales Elena Hernández Elena Hernández
Valenzuela Valenzuela
Emisión de 04-jul Convocatoria 11 al 18 Registro de jul candidatos 20-iul Recurso de Revisión
29 jul a 25 aqo Campañas 04-aao JDC ante Tribunal
~6-ago Jornada Electiva
Así, debe señalarse que para la renovación de las Juntas Municipa les el H.
Ayuntamiento de Guerrero, emitió la convocatoria, señalando las etapas del
proceso, ante esto, el veinte de julio del presente año, la ciudadana interpuso el
primer medio de impugnación, señalando lo siguiente:
"Con fecha 14 de julio de 2018, la suscrita tuve conocimiento de la
emisión de la Convocatoria por parte del Presidente Municipal, de
manera conjunta con el Secretario del Ayuntamiento del Municipio de
Guerrero, Chih. A fin de llevar a cabo las elecciones para renovar las
juntas municipales para el periodo constitucional 2018-2021."
En ese sentido, tomando en cuenta los plazos y términos en consonancia con la Ley
Electoral o la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, resulta evidente
que la misma sería extemporánea, sin embargo, como lo señala el artículo 199 del
Código Municipal para el Estado de Chihuahua, es el Recurso de Reconsideración
el medio de impugnación que se instaura en contra de resoluciones o actos del
propio Ayuntamiento, así mediante acta de cabildo de fecha primero de agosto, la
Secretaría Municipal se constituyó en órgano instructor para el desahogo de dicho
procedimiento el cual , fue admitido el día dos de agosto, abriéndose el periodo a
prueba por el término de quince días, el cual vencía el día veinticuatro de agosto,
misma fecha en la que se dictó la resolución que se combate, según el artículo 203,
fracción IV, del mismo ordenamiento.
Así, se tiene que el JDC promovido por la C. María Elena Hernández Valenzuela,
se encontraba sub judíce a la resolución del procedimiento administrativo, toda vez
que cómo lo señaló el Tribunal resultó infundado el agravio que el supuesto
desechamiento le producía, sin embargo, de forma errónea pues la C. María Elena
Hernández Valenzuela, en su escrito alega que en la sesión ordinaria del día
primero de agosto de dos mil dieciocho, "SE DETERMINÓ SIN VOTAR, LA NO
PROCEDENCIA" del recurso de revisión interpuesto ante el Ayuntamiento, contra
la Convocatoria para la elección de las Juntas Municipales para el periodo 2018-
2021, y según dice "SIN REALIZAR LA FUNDAMENTACIÓN DEBIDA". Dichos
argumentos carecen de sustento, dado que los actos evocados no existen y por lo
mismo, la quejosa no adjunta documento probatorio de su dicho.
Resultaba entonces aplicable, la Tesis de Jurisprudencia 33/2015 del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación , que queda transcrita a continuación:
Pío Leoncio Cuervo Martínez vs.
Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano Jurisprudencia 33/2015
DERECHO A IMPUGNAR ACTOS ELECTORALES. LA RECEPCIÓN DE LA DEMANDA POR ÓRGANO OBLIGADO A INTERVENIR EN EL TRÁMITE O SUSTANCIACIÓN GENERA SU EXTINCIÓN POR AGOTAMIENTO.-- Los principios rectores del derecho a la impugnación, de la relación jurídica procesal y de caducidad, aplicables a los procesos impugnativos electorales, conducen a determinar que el ejercicio de un derecho consiste en la realización de los actos necesarios para éxigir a los sujetos, órganos e instituciones de la relación jurídica a la que pertenece el derecho, la asunción de posiciones y conductas a que se encuentran obligados, para la consecución de los intereses tutelados a favor del sujeto activo, y no la petición de actos o actitudes dirigidos a personas u órganos carentes de facultades u obligaciones para dar curso u obsequ iar lo pedido. Lo anterior es así, pues la relación jurídica se forma con uno o varios sujetos activos, y uno o más de carácter pasivo, en donde los primeros son acreedores de un derecho, y los segundos deudores, en el sentido más amplio de las palabras, de modo que aquéllos pueden exigir la real ización de actos o la adopción de conductas determinadas a éstos en su beneficio, y los pasivos tienen el deber de llevarlos a cabo, así, cuando el titular acude con el obligado con la finalidad de conseguir la satisfacción de su derecho, puede considerarse que lo está haciendo valer o ejercitando. En el sistema de impugnación electoral, como en otros similares, los sujetos legitimados activamente para hacer valer los medios correspondientes juegan el papel equivalente al de los acreedores, mientras que las autoridades u órganos obligados a recibir, tramitar, sustanciar y resolver los litigios tienen la equivalencia a los deudores, por tanto, sólo la recepción por cua lquiera de éstos, por primera vez, de un escrito en que se haga valer un juicio o recurso electoral constituye su real y verdadero ejercicio, lo cual cierra la posibilidad jurídica de presentar nuevas demandas en uso del derecho referido, y dan lugar al consecuente desechamiento de las recibidas posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-
319/2004.-Actor: Pío Leoncio Cuervo Martínez.-Autoridad responsable: Consejo General
del Instituto Electoral Veracruzano.-12 de agosto de 2004.-Unanimidad de votos.
Ponente: Leonel Castillo González.-Ausente: José Luis de la Peza.-Secretario: lván
Castillo Estrada. Recurso de reconsideración . SUP-REC-566/2015.-Recurrentes: Movimiento Ciudadano y
otro.-Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede
en Monterrey, Nuevo León.-28 de agosto de 2015.-Unanimidad de votos.-Ponente:
Flavio Galván Rivera.-Ausente: Manuel González Oropeza.- Secretario: Genaro Escobar
Ambriz. Recurso de reconsideración. SUP-REC-547/2015 y acumulado.-Recurrente: Partido
Revolucionario lnstitucional.-Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción
Plurinominal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco.- 9 de septiembre de 2015.
Unanimidad de votos.-Ponente: Constando Carrasco Daza.-Ausente: María del Carmen
Alanis Figueroa.-Secretario: Héctor Daniel García Figueroa.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el catorce de octubre de dos mil quince,
aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente
obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 23, 24 y 25.
Así , el Tribunal Electoral ante un medio de impugnación de carácter administrativo
y con la debida notificación e integración de las constancias del mismo, optó por
resolver, violentando con ello la propia autonomía municipal, pues resolvió
cuestiones que no estaban controvertidas ante su autoridad . Así encontramos dos
puntos torales del texto constitucional
1) La existencia de entidades federativas con libertad de autodeterminación en
cuanto hace a su régimen interno, y
2) Que el ejercicio de la autonomía estatal respete las prevenciones de la
Constitución Federal.
Es de destacarse, especialmente, que dentro del orden jurídico estatal aparece la
figura del Municipio Libre, estructura de gobierno que si bien tiene como norma
fundamental la autonomía funcional para la prestación de los servicios públicos a
su cargo y el ejercicio del gobierno dentro de los límites territoriales que le
corresponde, a través de los Ayuntamientos, conforme a lo establecido en el artículo
115, también guarda nexos indisolubles con los poderes locales que impide
considerarlos como un orden jurídico independiente del local.
El Orden jurídico municipal tomando en consideración la importancia que tienen las
relaciones entre los Estados y sus Municipios, con base en el principio de la libertad
que deben tener éstos en cuanto a su gestión, por ser la célula de poder que tiene
un contacto más cercano con la población, en el artículo 115 de la Constitución se
han regulado actos de trascendencia referidos a la injerencia de las autoridades
estatales en el ámbito municipal.
Según puede apreciarse de las precisiones relativas a los demás órdenes jurídicos,
el constitucional es el que establece, en su aspecto orgánico, el sistema de
competencias al que deberán ceñirse la Federación, Estados y Municipios. En lo
que se conoce en la doctrina como aspecto dogmático, el orden jurídico
constitucional previene las obligaciones que deben ser respetadas, sin distinción,
por las autoridades de los tres órdenes jurídicos anteriores.
El orden jurídico constitucional tiende, además de establecer las reglas con base en
las cuales deben ejercer sus funciones competenciales las autoridades de los
demás órdenes normativos, a preservar· la regularidad en dicho ejercicio,
consistente en que éste se lleve a cabo dentro del marco de las atribuciones
establecidas, sin nunca rebasar los principios rectores previstos en la Constitución
Federal, ya sea en perjuicio de los gobernados, por violación de garantías
individuales, o bien afectando la esfera de competencia que corresponde a las
autoridades de otro orden jurídico.
En ese orden de ideas, el citado medio de impugnación había de desestimarse Y
permitir al H. Ayuntamiento realizar el estudio y resolución del primigenio, pues es
la propia autoridad la que emitió la convocatoria para el proceso de elección de
juntas municipales. No obstante lo anterior la oportunidad para presentar el segundo
medio de impugnación, afectando directamente el estudio de procedencia que
debieron realizar. Pues en el apartado 3.2, señala:
3.2 Oportunidad. Se tiene por satisfecho el requisito de oportunidad debido a que el acto reclamado es la emisión de la Convocatoria para la Elección de Juntas Municipales, razón por la cual la actora interpuso un recurso de revisión ante el Ayuntamiento de Guerrero solici tando su revocación y/o anulación.
Ante esto, el primero de agosto durante la sesión ordinaria del Cabi ldo de Guerrero se declaró que se conocería del recurso interpuesto por la actora a través del recurso de reconsideración. De autos se desprende que la accionante tuvo conocimiento ese mismo día.
Dicha consideración resulta desatinada, pues como obra en los autos del sumario,
tuvo conocimiento desde la fecha en que presentó el primero de los recursos, es
decir, desde el veinte de julio del presente año, por lo que en su caso al incluso la
própia autoridad existía un medio de defensa que garantizaba al ciudadano acceso
a la justicia, y no pretendiendo aperar un tecito desistimiento para ajustar su actuar
a la figura del PER SAL TUM.
Además de lo anterior, debe señalarse que erróneamente como lo señala el
apartado 3.4 de la resolución consideraron procedente el PER SAL TUM promovido
por la parte actora, pues contrario a lo que señala, el Tribunal tenía conocimiento
de dos medios de impugnación con diferente Litis, por lo que en su actuar se
extralimito al variar la Litis, pues ambos medios refieren a diversos hechos, ahora
bien , no debe soslayarse que el Tribunal tuvo la oportunidad de reencauzar el medio
de impugnación y ordenar al H. Ayuntamiento la resolución del medio de
impugnación primigenio, y optó por la vía señalada (per saltum) resolver con una
dilación de veinte días a partir de que tuvo conocimiento, lo que de forma alguna
termina justificando incluso la citación a resolución de forma urgente para resolver
en el contenido de la foja 12, la presente controversia, sin la debida fundamentación
y motivación que su actividad requiere.
SEGUNDO. Luego entonces, según el apartado 4.3.2 de la resolución causa agravio
la resolución que se impugna al principio de legalidad, toda vez que la misma revocó
la Convocatoria para la elección de las Juntas Municipales para el periodo 20 18-
2021 , en franca violación a diversos preceptos de la constitución local de
Chihuahua.
Como quedó asentado, en el año dos mil doce mediante Decreto No. 883/2012 1
P.O. se realizaron diversas reformas político-electorales en relación a la duración de
los periodos de los cargos de elección popular 2016-2018, y posteriormente
mediante Decreto No. 917/2015 11 P.O. se reformó la Constitución Local modificando
la duración de los periodos de la administración de las juntas municipales y
comisarías de policía de los municipios, las cuales durarán en su encargo hasta el
09 de septiembre del año 2018. Quedando de la siguiente forma:
· El artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en la reforma del
mes de octubre de 2016, en lo referente a la reelección en la fracción 111 , señala:
111.- Los integrantes de los Ayuntamientos que se elijan en el año 2016. durarán
igualmente un año. once meses en su encargo, que corresponderá del 10 de octubre
de 2016 al 9 de septiembre de 2018. Tratándose de las Juntas Municipales y
Comisarías de Policía, sus integrantes durarán en su encargo hasta el 9 de
septiembre de 2018, iniciando sus funciones una vez que se haya llevado a
cabo el proceso de elección de estos órganos municipales. (Fe de erratas
publicada en el P.O.E. No. 73 del 1 O de septiembre de 2016] [Fe de erratas publicada
en el P.O.E. No. 87 del 29 de octubre de 2016]
Por su parte el artículo 130 de la misma constitución señala:
111.- Los integrantes de los Ayuntamientos que se elijan en el año 2016, durarán
igualmente un año, once meses en su encargo, que corresponderá del 1 O de octubre
de 2016 al 9 de septiembre de 2018. Tratándose de las Juntas Municipales Y
Comisarías de Policía, sus integrantes durarán en su encargo hasta el 9 de
septiembre de 2018, iniciando sus funciones una vez que se haya llevado a
cabo el proceso de elección de estos órganos municipales. [Fe de erratas
publicada en el P.O.E. No. 73 del 10 de septiembre de 2016) [Fe de erratas publicada
en el P.O.E. No. 87 del 29 de octubre de 2016))
Así , según lo dispuesto por el artículo 36, fracción 111 , y 130 de la Constitución
Política del Estado de Chihuahua, la conclusión del periodo de las actuales Juntas
Municipales o Presidencias Seccionales es el nueve de septiembre del presente
año , por lo que para que existan autoridades electas para el siguiente periodo
constitucional, el legislador fue omiso en realizar las adecuaciones necesaria para
determinar en su caso los plazos y términos de dicha elección, sin embargo, resulta
lógico que dichas autoridades habrán de ser electas dentro del presente periodo
constitucional (2016-2018), luego entonces, el artículo 44 del Código Municipal del
Estado de Chihuahua, evidentemente de rango inferior a la Constitución local,
estipula los periodos para realizar las elecciones en periodos ordinarios
consecutivos de tres años, sin embargo, bajo dicha premisa no es posible otorgar
tratamiento ordinario a lo extraordinario y viceversa, como lo es las reformas que se
realizaron para acortar los periodos de ejercicio constitucional de las autoridades
con motivo de la reelección .
Apunta Diego Valadez en su obra El orden constitucional: reformas y rupturas: "Esa
jerarquía de la Constitución resulta funcional para gobernados y gobernantes,
porque permite disponer de un elemento de referencia que facilita la gobernabilidad .
La supremacía de la Constitución se explica por ser elemento constante que
vertebra el sistema normativo. De ahí la necesidad de contar con instituciones
permanentes y profesionales incumbidas de velar por que todo el conjunto de
normas se adecue al sistema regido por la constitución. La supremacía de la
Constitución conl leva su defensa, como requisito indispensable para mantener la
coherencia y completitud de ordenamiento jurídico. Si se Admitiera que alguna
norma distorsionara el contenido de la Constitución, se perdería el punto de
referenda que da unidad al sistema, y éste desaparecería como tal."
Luego, lo que si señala dicho ordinal es quienes son las autoridades competentes
para realizar la elección y sobre que parámetros, por lo que este H. Ayuntamiento
se encuentra facultado para desarrollar la presente elección , pues de la
interpretación armónica de los preceptos señalados se advierte que la elección ha
de ser a priori a la fecha del termino constitucional del nueve de septiembre del dos
mil dieciocho, pues no debe pasar desapercibido que el legislador fue omiso al
adicionar disposiciones complementarias a la fe de erratas publicada en el P.O.E.
No. 87 del 29 de octubre de 2016.
Se infiere lo anterior, toda vez que el propio texto constitucional señala: "Tratándose
de las Juntas Municipales y Comisarías de Policía, sus integrantes durarán en
su encargo hasta el nueve de septiembre de dos mil dieciocho, iniciando sus
funciones una vez que se haya llevado a cabo el proceso de elección de estos
órganos municipales. Aquí toma especial relevancia lo subrayado, pues
claramente mandata el articulado en estudio el periodo de terminación de las
autoridades auxiliares y cuando iniciaran las próximas, y estas últimas iniciaran
funciones una vez que se haya llevado a cabo el proceso de elección. Bajo esta
premisa es que atinadamente el H. Ayuntamiento del municipio de Guerrero,
Chihuahua; advirtió el vacío legal y emitió la convocatoria para la elección.
Es el caso que en nuestro Estado existen aproximadamente 169 secciones
municipales cuya función principal es coadyuvar con el Ayuntamiento en beneficio
de su población. Las juntas municipales tienen sustento en la Constitución Local en
los artículos 126 fracciones 11y111, 127, 128, 129 y 130.
En el caso especifico de Guerrero, Chihuahua, es el municipio con mayor número de
seccionales, siendo las Secciones Municipales de Arisiachi , Basúchil, Guadalupe,
Jesús Lugo, La Junta, Miñaca, Orozco, Pachera, Pahuirachi, Pedernales, Calera,
Pichachi, Rancho Colorado, Rancho de Santiago, San José de Baquiachi, Santo
Tomás, San Pablo de la Sierra, Temechi, Tomochi y Estación Terrero.
Dadas las reformas constitucionales aludidas con anterioridad, tenemos que las
juntas municipales que actualmente se encuentran en funciones terminaran su
encargo el día nueve de septiembre del año dos mil dieciocho, tomando en cuenta
que las nuevas administraciones entraran en funciones a partir del diez de
septiembre de ese mismo año por lo que las que las juntas municipales a partir del
día diez de septiembre quedarían acéfalas si no se iniciaba por parte de la
administración actual el proceso correspondiente.
Entonces de la interpretación del artículo -130 de la Constitución Local se desprende
la obligación de que la administración actual emita la convocatoria para la elección
de las juntas municipales, dichas administraciones tienen la obligación de realizar el
proceso de elección, es decir no se trata de una prerrogativa sino de una
responsabilidad , ya que de lo contrario dichas administraciones estarían siendo
omisas en su obligación, lo que pud iera generar una responsabilidad, pues dichas
juntas no pueden quedar sin gobierno, dado a que sus funciones son de suma
importancia en relación a la administración de la Sección Municipal correspondiente .
Ante este panorama, no debe quedar de lado que la omisión legislativa no es
atribuible al municipio de Guerrero, ni tampoco puede ocasionar menoscabo a los
derechos políticos de todos los ciudadanos inscritos en el proceso, pues ha de
salvaguardarse su derecho de votar y ser votado, en ese sentido y ante la
justificación del Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua, resulta desafortunado
que otorguen prevalencia al texto de la norma secundaria (artículo 44 del Código
Municipal) sobre la Constitución Local, pues resulta entonces que derivado de las
obligaciones de los H. Ayuntamientos, de dar cumplimiento a la Constitución del
Estado contenidos en el artículo 28 fracción 111 , del propio Código Municipal.
Entonces, el análisis que hace el tribunal de forma obtusa se ciñe a lo que estipula
el Código , violentando diversos principios que enmarcan el proceso que se revocó:
l. REELECCIÓN: Es omiso en el estudio y en el señalamiento el Tribunal Estatal
Electoral, pues hace nugatorio el principio de reelección al que podían acceder los
actuales presidentes de las juntas seccionales, pues con el fallo que emite, resulta
evidente que según el Decreto No. 883/2012 1 P.O. se realizaron diversas reformas
político-electorales en relación a la duración de los periodos de los cargos de
elección popular 2016-2018, y posteriormente mediante Decreto No. 917/2015 11
P.O. se reformó la Constitución Local modificando la duración de los periodos de la
administración de las juntas municipales y comisarías de policía de los municipios,
las cuales durarán en su encargo hasta el 09 de septiembre del año 2018 .
En ese sentido, no pasa inadvertido que aún y con ellos puede haber reelección , sin
embargo la propia constitución del Estado de Chihuahua, protege o privileg ia el
ejercicio consecutivo del cargo, y en consecuencia el derecho de los Presidentes
que actualmente se encuentran en funciones, a saber:
SECCION: CANDIDATOS:
NOELIA CAMACHO MERAS ARISIACHI
SOCORRO ESCÁRCEGA RODRÍGUEZ
JESÚS JAVIER QUEZADA VALENZUELA
BASÚCHIL JOSÉ MATIAS GONZÁLEZ OROZCO
NICOLÁS CÁRDENAS VALDEZ "NICO"
CALERA ADAN RICARDO ARMENDÁRIZ RAMOS
MARÍA IRENE ESTRADA PÉREZ
EST. TERRERO MIGUEL ANGEL BELTRÁN CATAÑO
GUADALUPE JULIO CESAR ACOSTA ALMEIDA
JESÚS LUGO CANDELARIO GAMEZ SÁENZ
DIRA JANETH MOLINA PIÑÓN Reelección
MANUEL ANGEL CABALLERO AGOSTA "MENY" LA JUNTA
RAMON LEDEZMA CHAVIRA
MIÑACA NOHELIA AIDE QUINTANA CATAÑO
MARIO CARREÓN OLIVAS
NOEL ARAGÓN GUTIÉRREZ Reelección
P. OROZCO LUIS RAÚL MENDEZ DOMÍNGUEZ
CRISTYAN GONZALEZ VALLADARES
PACHERA SAÚL ALFREDO RODRÍGUEZ SILVA
JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ
PEDERNALES AIDA LIZZET CASTILLO MORALES
CELEDONIO GUZMÁN QUEZADA
PAHUIRACHI RAUL ERNESTO RASCÓN QUEZADA
KENIA ANTONIA RODRÍGUEZ ENRÍQUEZ Reelección
PICHACHI MARÍA ELIZABETH BACA MERAZ
RANCHO EDGAR LÓPEZ LUJÁN
COLORADO
RANCHOS DE GUILLERMO ARMANDO PÉREZ GÓMEZ
SANTIAGO AURELIA MALDONADO GONZALEZ
GERMÁN MAURILIO VILLALOBOS ENRÍQUEZ
SANTO TOMAS RENE JAQUEZ GALAVIZ
GERMÁN GARCÍA BOJORQUEZ Reelección
ENRIQUE CARMONA CARRASCO
SAN JOSÉ ELIER JESÚS MINGURA PONCE
BAQUIACHI Reelección
LUIS ALFONSO MORALES MÁRQUEZ SAN PABLO DE
LA SIERRA HERIVERTO QUEZADA ESCUDERO
NOEL CAYETANO ESCUDERO PARRA Reelección
OSCAR GONZÁLEZ ZAMARRÓN
TOMOCHI GENARO OROZCO MONTOYA
MARÍA LOURDES MOLINA ANCHONDO
TEMECHI LUIS GERARDO CARAVEO CARBAJAL
Del listado anterior, encontramos que al menos seis candidatos inscritos para el
proceso de elección, que se encuentran en ese supuesto
Señala Luis Carlos Ugalde y Gustavo Rivera Loret de Mola, en su obra la reelección
en México: antecedentes y retos de la reforma electoral de 2013: " La reforma
electoral de 2013, al permitir la reelección consecutiva de legisladores, alcaldes,
regidores y síndicos abre la puerta a la profesional ización de los funcionarios
públicos, crea incentivos para mayor transparencia y devuelve a la ciudadanía un
mecanismo fundamental para exigir cuentas a sus representantes. Sin embargo, el
éxito de esta reforma depende de la manera en que se reglamente en los 32
congresos locales. En la medida que la reglamentación se limite a aspectos
generales, es probable que se diluyan los efectos positivos de la reforma,
permitiendo a los partidos retener el control de las candidaturas y relegando a la
ciudadanía a un segundo plano en la toma de decisiones."
Así , en el estado de Chihuahua se realizaron las reformas Constitucionales más no
a las Leyes secundarias, entiéndase el Código Municipal para el Estado de
Chihuahua; teniendo entonces que los artículos 3 y 44, de dicho ordenamiento
señalan:
ARTÍCULO 3. Los Municipios tendrán derecho a determinar la forma particular de su organización administrativa y de formular su Reglamento Orgánico, e l que deberá ser sometido al Ayuntamiento para su aprobación, en base a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y el presente Código. El Ayuntamiento es la autoridad competente para interpretar la legislación municipal y dictar las disposiciones generales o particulares que se requieran para su eficaz cumplimiento.
ARTÍCULO 44. Los miembros de las juntas municipales serán electos en escrutinio secreto por mayoría de votos, fijándose las bases para su celebración en la convocatoria que para tal efecto expida el Ayuntamiento cuando menos con quince días de anticipación al de la elección. Los comisarios de policía serán electos en plebiscitos por mayoría de votos. Los miembros de las juntas municipales y los comisarios de policía podrán ser removidos cuando así lo soliciten más de la mitad de los ciudadanos de la correspondiente sección municipal o comisaría . Las elecciones se verificarán bajo las siguientes bases:
l. Las ordinarias, dentro de los primeros noventa días de gobierno de una nueva administración municipal y las extraordinarias cuando haya solicitado la remoción de las autoridades por más de la mitad de los ciudadanos y así lo haya acordado el Ayuntamiento; [Fracción reformada mediante Decreto No. 317-2011 P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 2 de febrero de 2013]
11. Serán convocadas por el Ayuntamiento mediante circulares fij adas en los lugares públicos;
111. Los ciudadanos deberán reunir los requisitos que exige la Constitución Política del Estado; y
IV. Serán presididas por él o los representantes del Ayuntamiento que sean comisionados al efecto, los cuales verificarán la elección, levantarán el acta correspondiente, firmándola con los testigos del acto que quisieran hacerlo; rendirán al Ayuntamiento el informe respectivo quien en sesión calificará la elección antes de quince días, haciendo la declaración de los triunfadores. El Presidente Municipal ~ su representante tomará la protesta de ley a los ciudadanos electos y les. dara posesión de sus cargos. En los casos de Comisarios de Policía , cuando no asista la mayoría de vecinos, el Ayuntamiento los designara libremente.
De los preceptos anteriores se puede desprender en primer término la sumisión del
Ayuntamiento de los municipios a la propia constitución del Estado, (como ocurrió
en la convocatoria al emitirse atento a lo dispuesto en los artículo 36 y 130 ya
trascritos) y por otro lado los ejes rectores que han de cumplirse para e l desarrollo
del proceso electivo.
En dicha tesitura el H. Ayuntamiento del Municipio de Guerrero en e l acta número
de fecha cuatro de julio, emitió la aludida convocatoria, conforme a lo siguiente:
ACTA NÚMERO CINCUENTA Y TRES
ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE JULIO
DE 2018
PUNTO NUMERO TRES.- Asuntos generales.
Punto número uno de asuntos generales.- El Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
Gustavo Alfonso Cordero Cayente, hace entrega a cada uno de los Regidores copia
de la Convocatoria para la Elección de las Juntas MuniCipales para el periodo
Constitucional 201 8-2021 , dando un espacio de tiempo para que se dé lectura a la
misma y se expongan las dudas e inquietudes que se tengan al respecto. Haciendo
la aclaración el Secretario que el artícu lo 36 de la Constitución Política del Estado
de Chihuahua, en la reforma del mes de septiembre de 2016, en lo referente a la
reelección en la fracción 111, señala:
111.- Los integrantes de los Ayuntamientos que se e lijan en el año 201 6. durarán igualmente un año. once meses en su encargo. que corresponderá del 10 de octubre de 2016 al 9 de septiembre de 2018. Tratándose de las Juntas Municipales y Comisarías de Policía, sus integrantes durarán en su encargo hasta el 9 de septiembre de 2018, iniciando sus funciones una vez que se haya llevado a cabo el proceso de elección de estos órganos municipales. (Fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 73 del 10 de septiembre de 2016] [Fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 87 del 29 de octubre de 2016)
Así , según lo dispuesto por el artícu lo 36, fracción 111, la conclusión del periodo de
las actuales Juntas Municipales o Presidencias Seccionales es e l 9 de septiembre
del presente año, por lo que para que existan autoridades electas para e l sigu iente
periodo constitucional estas habrán de ser electas dentro del presente periodo
constitucional, luego entonces, el articulo 44 del Código Municipal del Estado de
Chihuahua, señala quienes son las autoridades competentes para realizar la
elección y sobre que parámetros, por lo que este ayuntamiento se encuentra
facultado para desarrollar la presente elección , pues de la interpretación armónica
de los preceptos señalados se advierte que la elección ha de ser a priori a la fecha
del term ino constitucional del 9 de septiembre del 2018.
Transcribiéndose íntegramente a continuación:
CONVOCATORIA
EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE GUERRERO,
ADMINISTRACION 2016-2018.
Con fundamento en lo dispuesto en los articules 126 fracciones 11 y 111 , 127, 128, 129, 130 de la
Constitución Política del Estado, Libre y Soberano de Chihuahua; 9, 37, 40 y 44 del Código
Municipal para el Estado de Chihuahua se convoca a los ciudadanos de las Secciones Municipales
del Municipio de Guerrero, para que participen en la elección de las Juntas Municipales para el
periodo constitucional 2018-2021, la que tendrá verificativo el día 26 de AGOSTO del presente año,
proceso que se sujetara a las siguientes: BASES
Del inicio y términ o del proceso: PRIMERA-El proceso para elegir Juntas Municipales inicia al expedirse la presente Convocatoria
y concluye con la declaración de validez que realice el H. Ayuntamiento, al resolverse cualquier
impugnación que llegase a existir con motivo del presente proceso electoral.
De los órganos responsables de la conducción del proceso de elección.
SEGUNDA.- El H. Ayuntamiento para los efectos de la organización y vigilancia del proceso de
elección de las Juntas Municipales y Comisarios de Policías, nombrará una Comisión Especial para
el Proceso de Elección y una Comisión Auxiliar de Regidores por cada Junta Municipal, las cuales
deberán reflejar la pluralidad de ideologías por las que está integrado del H. Ayuntamiento.
La Secretaría del H. Ayuntamiento como órgano auxiliar de la Comisión Especial para el Proceso
de Elección, podrá designar el número de funcionarios de casilla y auxiliares electorales que estime
necesarios durante todo el proceso electoral.
La Comisión se integrara de la siguiente manera:
Como Presidente de dicha comisión, que lo será José Pilar Lozano Galindo.
Como Secretario (a) Técnico: el Lic. Gustavo Alfonso Cordero Cayente.
Como vocal uno: José Alfredo Herrera Villalobos.
Como vocal dos: Amanda Chaparro Rascón. Como vocal tres: Abril Soledad Chavarría Armenta.
Como vocal cuatro: lrma Borjas Vargas.
Misma que actuará de forma colegiada, y en la cual solo tendrán voto el presidente y los señores
vocales, teniendo voto de calidad el primero.
La toma de decisiones se hará por mayoría , en dicha comisión participará como auxiliar electoral,
el Jefe del Departamento de Cultura y estará bajo la coordinación de las Comisiones Auxiliares de
Regidores y de funcionarios, mismas que se conforman para llevar a cabo la elección de cada una
de las juntas municipales de la siguiente manera:
Aris iachi, Basúchi l, Calera. Pascual Orozco. Estación Terrero, Guada lupe , Jesús Lugo, La Junta,
Miñaca, Pachera. Pahuirachi. Pedernales, Pichachi. Rancho Colorado, Ranchos de Santiago,
Santo Tomas, San José Baquiachi, San Pablo de la Sierra, Tomóchi, Temeychi.
De los requisitos para solicitar registro.
TERCERA.- Los aspirantes que deseen registrarse como candidatos deberán cumplir los requisitos previstos por los artículos 127 de la Constitución Política del Estado, Libre y Soberano de Chihuahua; 9 y 44, fracción 111 , del Código Municipa l para el Estado de Chihuahua.
ARTICULO 127. Para poder ser electo miembro de un ayuntamiento o junta municipal o comisario de policía, se requiere:
l. Ser ciudadano mexicano, chihuahuense, en pleno ejercicio de sus derechos; 11. Tener veintiún años cumplidos al día de la elección; excepto para Presidente Municipal, en cuyo caso la edad mínima será de veinticinco años cumplidos al día de la elección; 111. Tener residencia habitual durante los últimos seis meses en la municipalidad correspondiente, salvo la ausencia por el desempeño de cargos públicos; IV. Ser del estado seglar; V. No haber sido condenado en los últimos diez años, por delito alguno intencional que no sea político; VI. No ser servidor público federal , estatal o municipal con funciones de dirección y atribuciones de mando; pero en este caso podrán ser electos siempre que al efectuarse la elección tengan cuando menos dos meses de estar separados de sus cargos; y
De los documentos que deberán acompañarse a la solicitud de registro. CUARTA:- Los aspirantes a participar como candidatos a las Juntas Municipales , formularán y presentarán su solicitud de registro debidamente firmada, a la cual deberán acompañar la siguiente documentación:
- Acta de nacimiento en original y copia; - Copia de anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Nacional Electoral; - Comprobante de domicilio en original y copia ; - Constancia de domicilio expedida por la sección municipal correspondiente; - Licencia o renuncia en los términos de la fracción VI del art icu lo 127 Constitucional. - El programa de trabajo que realizará en caso de resultar electo.
En caso de que los solicita ntes decidan utilizar apodos o sobrenombres deberán de quedar especificados en su solicitud, pa ra poder ser utilizados en su propaganda.
Del registro para candidatos.
Quinta.- El registro de aspirantes de las juntas municipa les se realizará en la Secretaria del Ayuntamiento. del día 11 al 18 de ¡ul10 del presente año, en un horario de las 9:00 horas a las 14:00 horas.
Las solicitudes serán entregadas de manera personal por los aspirantes y serán acompañadas de la documentación señalada en la base CUARTA de esta Convocatoria.
De la asignación del color de la Planilla Al momento del registro. cada planilla podrá solicitar el color para sus actividades de proselitismo. siempre y cuando no haya sido señalado previamente por las planillas que ya se han reg istrado: sin que su solicitud impl ique la asignación de dicho color, sin embargo, deberán optar por uno diversos sí el solicitado ya fue ocupado.
Todos los candidatos deberán suscribir el pacto de civil idad.
De la constancia de registro .
Una vez recibida la documentación correspondiente, por conducto de la Secretaria del H. Ayuntamiento y realizada la asignación de los colores, se determinará s i los aspirantes cumplen con los requisitos que esta Convocatoria establece. y en su caso se otorgará la constancia de registro el día 25 de julio de 2018.
De la campaña:
SEXTA.- La campaña de los candidatos empezara a partir del día 29 de julio y terminara el 25 de agosto . Dentro de la campaña deberán realizar actividades tendientes a la presentación de su programa de trabajo. Todo candidato registrado deberá rea lizar sus actividades de proselitismo dentro del periodo previsto por la presente Convocatoria
Las actividades de campaña se realizarán conforme a Jo dispuesto por la presente Convocatoria y
las modal idades que en ejercicio de sus atribuciones dicte la Comisión Especial para el Proceso de
Elección y las comisiones Auxiliares de los Regidores, bajo las siguientes reglas:
La propaganda que utilicen Jos candidatos no podrá tener logotipos o lemas de partidos políticos,
así como tampoco logotipos o lemas de la administración pública municipal y las comisiones
Integradas por el Ayuntamiento para la coord inación y vig ilancia del proceso. cuidarán que estos no intervengan en el proceso.
Las intervenciones públ icas de los candidatos. deberán ser respetuosas y prepositivas. manteniendo en todo momento una actitud de respeto hacia los demás cand idatos registrados.
Las campañas serán financiadas por los candidatos con recursos propios y con las aportaciones y
donaciones de origen licito que reciban.
Los candidatos no podrán recibir aportaciones o donaciones. en efectivo o en especie, por si o por
interpósita persona. provenientes de recursos de los poderes públicos de cualquier ámbito de gobierno.
De la documentación y material electoral.
SEPTIMA.- La Secretaria del H. Ayuntamiento con el acuerdo de Ja Comisión Especial para el
Proceso de la elección mandará a elaborar las boletas electorales y el material electoral podrá ser
solicitado al Instituto Estatal Electora l.
El número de boletas que se elabore será igual al número de personas que aparezcan en el listado
nominal.
Se elaborará un acta de apertura de la jornada electoral y otra de resultados, pudiendo realizar otra
de incidentes, si es que los hubiere.
De la ubicación de las casillas.
OCTAVA.- La ubicación de las casillas se hará en los lugares que se hayan utilizado en la elección constitucional inmediata anterior. pudiendo instalar casillas extraordinarias por razón geográfica y
de comunicación, preferentemente en:
Escuelas públicas Salones Ejidales Lugares públicos de reun ión. Por ningún motivo se instalaran en:
a) Templos e iglesias: b) Fabricas; c) Locales de partidos politices; d) Locales destinados al consumo de bebidas alcohólicas: e) Sitios que no aseguren la libertad y secrecia del voto de los electores que participen en la
jornada electoral.
De la instalación de las casillas.
NOVENA.- La jornada inicia con la instalación de las casillas y concluye con el escrutinio y cómputo
de Jos votos; para tal efecto las casillas se abrirán al público votante a las 8:00 horas y se
cerraran a las 15:00 horas. En ningún caso podrá iniciarse la votación antes de la hora prevista. El Jugar de las casillas electora les se difundirá por las Comisiones Auxiliares de Regidorés,
pudiendo solicitar apoyo a los auxiliares electorales. Los funcionarios de casillas procederán a la instalación de estas, en presencia de los
representantes de las planillas registradas que concurran y se acrediten ante las mismas.
Las casillas serán integradas por un presidente, un secretario, un primer escrutador, un segundo
escrutador, nombrados por la Comisión Auxiliar de Regidores. Además e~ cada casilla podrá estar
presente un representante por planilla previamente acreditado ante la Comisión_Auxiliar Ele~toral. Los funcionarios de casilla nombrados por las Comisiones Auxiliares de Regidores. podran ser preferentemente seleccionados. d.e entre los funcionarios de casillas capacitados por el Instituto
Estatal Electoral que hayan participado en Ja elección Constitucional inmediata anterior.
En ningún caso los representantes de las plani llas de candidatos podrán asumir las funciones del
Presidente. secretario o escrutadores.
Los representantes de las planillas así como sus suplentes deberán ser acred itados mediante escrito hasta 5 días naturales antes de la elección ante la Comisión Auxiliar de Regidores de cada Junta Secciona!; la cual emitirá los nombramientos correspondientes.
En caso de que faltare algún funcionario de casi lla este podrá ser sustitu ido libremente, por la Comisión Municipa l electoral a través de su auxiliar en la comunidad de que se trate.
De los votantes
DECIMA.- Solo podrán votar quienes reúna n además de Jo señalado en el art ículo 129 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, Jos siguientes requisitos:
A) Aparecer en el listado nominal. B) Presentar la credencial para votar con fotografía correspondiente a la sección municipal donde se efectúe la elección
Las personas que acudan a emitir su voto solo podrán hacerlo en la casilla que le corresponda a su Junta Municipal , de acuerdo a la localidad y sección electoral señalada en su credencia de elector.
De la declaración y validez.
DECIMA PRIMERA.- La comisión Especial para el Proceso de Elección, una vez concluido este, elaborará el dictamen correspondiente a cada Junta Municipal, haciendo constar los resultados. medios de impugnación y las planillas ganadoras , mismo que tendrá que presentar ante el H. Ayuntamiento en la próxima sesión ordinaria después de la elección, para que este califique la misma y decla re a los ganadores .
En la misma sesión se fijará la fecha y hora para convocar a los que resultaron triunfadores de las elecciones para hacer entrega de las constancias de mayoría correspondientes y realizar la toma de protesta de ley.
Transitorios
PRIMERO.- Lo no previsto en esta Convocatoria, será resuelto por la Comisión Especial para el proceso de elección y las Comisiones Auxi liares de Regidores que para el efecto de la elección se designen. SEGUNDO.- Corresponde al H. Ayuntamiento ejercer en el ámbito de su competencia la aplicación, vigilancia y sanciones respecto del incumplimiento de la presente Convocatoria, por parte de los particulares y de las autoridades. TERCERO.· Las sanciones que se apliquen por contravenir las· normas que rigen el proceso, irán desde la amonestación privada hasta la cancelación del registro como candidatos, en caso de reincidencia de violaciones graves CUARTO.- Las inconformidades de los participantes en la elección se presentarán mediante escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión del proceso ante la Comisión Especial para el proceso de elección, la cual valorará las pruebas presentadas por el o los inconformes. realizando un dictamen que presentará en la sesión del H. Ayuntamiento que se cite para la calificación de las elecciones, valorando este último el dictamen presentado antes de la ca lificación de la elección de que se trate.
Cd. Guerrero, Chih; a los cuatro días del mes de jul io de 2018.
El Presidente Municipal El Secretario Municipal
Lic. Luis Fernando Chacón Erives Lic. Gustavo Alfonso Cordero Cayente
El Regidor Pilar Lozano Galindo sugiere que las convocatorias se peguen en las
Presidencias Secciona les.
La Regidora Abril Soledad Chavarría Armen ta comenta que en base a los problemas
suscitados en las elecciones pasadas en relación a los colores de los candidatos en
las bo letas, propone que Presidencia elija una gama de colores que sean los
primarios, se pongan en una tómbola y como se vayan registrando vayan escogiendo
su color.
La regidora Nidia Luz Gómez Caraveo sugiere que Jos colores no estén relacionados
con los partidos políticos .
El regidor Hugo Roy Amezcua Oomínguez propone que el número de aparición en
la boleta sea rifado y que los colores sean propuestos por Presidencia.
El Lic. Gustavo A Cordero informa que aparecen en la boleta por orden alfabético
según el ape llido, y que el candidato que llegue primero elegirá su color y el sigu iente
tendrá que escoger uno diferente.
La reg idora Abril Soledad Chavarria externa no estar de acuerdo en que elijan el
color los aspirantes a candidatos, asi como sugiere que el día de la entrega de la
constancia del reg istro se sorteen los colores y propone sea otra comisión de
regidores quien se haga cargo de estas elecciones ya que fue dificil la vez anterior.
La regidora Nidia Luz Gómez Caraveo manifiesta estar de acuerdo en que desde un
principio se les designe el color cuando cumplan con la documentación requerida.
El regidor José Pilar Lozano Galindo, comenta que no hay que enfrascarse en cosas
que no tienen importancia , que lo que se tiene que hacer es ver que se cumplan con
los requisitos para el registro y que los colores no son importantes, ya que la gente
vota por la persona.
El Lic. Gustavo Cordero comenta que hay que dejar lo más clara y precisa la
convocatoria para evi tar problemas, y que los presidentes secciona/es actua les
podrán pedir licencia un día antes de iniciar la campaña y se solicitará el listado
nominal ante el INE.
La Regidora Abril Soledad Chavarría Armenta propone que se haga una acla ración
en la convocatoria que Presidencia Municipal no tiene nada que ver con los listados
nominales, esto para que no se preste a malas interpretaciones.
El Secretario del H. Ayuntamiento menciona que esto no se puede poner en la
convocatoria, pero que se puede anexar en e l pacto de civil idad que firmaran los
candidatos.
Después de discutida y analizada que fue la convocatoria, se somete a
consideración del Honorable Cabildo , siendo esta aprobada por mayoría, ya que la
regidora Abril Soledad Chavarría Armenia vota en contra por la experiencia en la
elección pasada. ·
El Secretario del H. Ayuntamiento para los efectos de la organización y vigilancia del
proceso de elección de las Juntas Municipales y Comisarios de Policía, y como se
menciona en la convocatoria presentada, propone la formación de la comisión , para
quedar como en las elecciones pasadas, de la siguiente manera:
Presidente: Pilar Lozano Galindo
Secretario Técn ico:
Vocal 1:
Vocal 2:
Vocal 3:
Secretario del H. Ayuntamiento
José Alfredo Herrera Villalobos
Amanda Chaparro Rascón
lrma Borjas Vargas
Misma que actuara en forma colegiada y en la cual solo tendrán voto el presidente y
los señores vocales. las demás disposiciones están dispuestas en la convocatoria.
Se pone a consideración del Honorable Cabildo. la propuesta anterior, siendo esta
aprobada por mayoría.
De lo anterior, puede observarse que la autodeterminación del H. Ayuntamiento
para el proceso comicial en cuanto al procedimiento que señala el artículo 44 del
código, se ve satisfecho en cuanto a los requisitos democráticos mínimos para
desarrollar el proceso electoral, lo que resultaría comprensible que al haber
encontrado deficiencias procedimentales trajera consigo la revocación de la misma
por no otorgar garantías de legalidad y certeza a los diversos candidatos.
Ahora bien, de la actividad jurisdiccional que aplicaron en la resolución que se
impugna, la que a todas luces resulta simplemente gramatical, del contenido del
artículo 44 del multicitado código, como se aprecia:
" ... Esto es así, en virtud de que la Constitución Local solamente señala que el Ayuntamiento es la autoridad quien deba emitir la Convocatoria para la Elección de Juntas Municipales, pero no así cual administración , es decir, si deba ser administración entrante o saliente. ya que el texto constitucional sólo norma acerca del periodo en el cual estarán en funciones las Juntas Seccionales electas en el año dos mil dieciséis.
Por el contario, el Código Municipal para el Estado de Chihuahua, sí dispone cual administración del Ayuntamiento deba ser la encargada de emitir la Convocatoria para la Elección de Juntas Municipales y por ende llevar cabo el proceso electoral correspondiente, pues el artículo 44 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua tajantemente dispone que será la nueva administración municipal la que una vez entrando en funciones, dentro de los primeros noventa días deba emitir la referida convocatoria .. . "
Se advierte de lo anterior, que otorga la razón al señalar que el Ayuntamiento es la
autoridad quien debe emitir la convocatoria para la elección de las juntas
municipales, lo que de principio no representa un problema en el presente asunto
pues el conflicto no es de carácter competencial, pues es el ayuntamiento la
autoridad competente para realizar el citado proceso ; luego señala que no precisa
si deba de ser la administración entrante o saliente y que el texto const itucional sólo
norma el periodo en el cual estarán en funciones las Juntas e·lectas en el año
2016.
De allí tenemos que precisamente esa circunstancia es la que el legislador omitió y
el tribunal desdeña, realizando una distincion entre administración entrante y
saliente, en franca afectación al proceso electoral desarrollado en e l municipio, pues
debe entenderse entonces que la autoridad municipal es una, con independencia
de los titulares de la misma, por lo que dadas las circunstancias resulta menos
perjudicial la realización de la elección , que determinar dicha circunstancia, ello
toma relevancia ante la circunstancia de que existe una omisión legislativa que
producirá un vacío de poder en cada una de las veinte secciona les, quedando sin
titulares las mismas, así como la conculcación de los derechos de los ciudadanos
inscritos en la misma, sirve de apoyo por analogía la siguiente tesis:
OMISIONES LEGISLATIVAS. LOS TRIBUNALES DE AMPARO TIENEN FACULTADES PARA ORDENAR LA RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS QUEJOSOS CUANDO ÉSTOS HAYAN SIDO VIOLADOS POR.En un Estado constitucional de derecho tocias las autoridades deben respetar la Constitución. Asi , aun cuando el Poder Legislativo tenga una función de la máxima importancia dentro nuestro orden constitucional y ésta se le haya encomendado de manera exclusiva -aunque con cierta intervención del Poder Ejecutivo- , también se encuentra sometido a la Constitución. En consecuencia, cuando exista una omisión legislativa el Poder Legislativo no es libre para decidir no legislar. En efecto, cuando la Constitución establece un deber de legislar respecto de algún tema en especifico a cargo del Poder Legislativo. el ejercicio de la facultad de legislar deja de ser discrecional y se convierte en una competencia de ejercicio obligatorio. En este escenario, la única
manera de mantener un estado de regularidad constitucional es que los tribunales de amparo estén en aptitud de determinar si en un caso concreto una omisión de legislar se traduce ademas en una vulneración a los derechos de las personas. En esta lógica, sostener la improcedencia del juicio amparo contra omisiones legislativas cuando se alega que vulneran derechos fundamentales implicaría desconocer la fue rza normativa a la Const1tuc16n, situación que es inaceptable en un Estado constitucional de derecho. Así, cuando exista un mandato constitucional expreso dirigido al Poder Legislativo en el que se le imponga claramente el deber de legislar o de hacerlo en algun sentido específico, los tribunales de amparo tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la Constitución. Particularmente, tienen el deber de proteger a las personas frente a las omisiones del legislador, garantizando que éstas no se traduzcan en vulneraciones de sus derechos fundamentales
Amparo en revisión ·¡ 359/2015 Campaña Global por la Libertad de Expresión A 19, AC 15 de noviembre de 20í7. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zald ivar L.<:::lo ck.· L.arrei3 ,Jo s'.: F!amói1 Ccss io Diaz , Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucia P11':a Hern2ncez quienes formularon voto concurrente. Disidente: Jorge Mano Pardo F~e r;oi !edo qu1c;1 formuló voto particular. Ponente: Arturo Zald ivar Lelo de Larrea S <:~c r ,:;ta r i os José ign <-icio Moraies Simón y Arturo Barcena Zubieta
De lo que se deriva que las funciones que se ponen en peligros son las siguientes:
ARTÍCULO 40. Las Juntas Municipales, tienen las siguientes atribuciones: l. Proponer ante el Ayuntamiento, la toma de acuerdos en beneficio de la población de la sección municipal
11. Proponer al Ayuntamiento, la creación de dependencias necesarias, para la mejor prestación de los servicios publicas;
111. Asignar a cada Reg idor , los ramos que considere convenientes para su mejor atención,
IV. Co11ceder licencia al Pre s:dente Secciona!, por un término mayor de diez días, en ese caso, debe llamarse al suplente y en su defecto nombrar Presidente secciona! interino, entre sus miembros;
V. Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos elaborado de acuerdo a las necesidades administrativas y al porcentaje de pob lación que representan, tomando como referencia el C1ltimo censo del Ins tituto Nacional de Estadística y Geografía, Y rem itirlo, a más tardar el 15 cie diciembre al Ayuntamiento, para su aprobación e integración en el presupuesto de egresos de l municipio . El ayuntamiento, al momento de real izar ei calcu lo y elaborar el Presupuesto de Egresos del Municipio, atenderá en lo conducente las necesidades contenidas en el Anteproyecto de Egresos enviado por las juntas municipales. Los Ayuntamientos, al aprobar el Presupuesto de Egresos Municipal , deberan autorizar las partidas que fueren necesarias para el pago de la administración secciona! y la prestación , a cargo de ésta . de los servicios publicas que le competan y la realización de las obras que correspondan En ca so de que el Ayuntamiento no autorice las partidas solicitadas por las secciones municipa les, la negativa correspondiente debera estar debidamente fu ndada y motivada Por ningun motivo el Ayuntamiento dejará de autorizar el presupuesto destinado a las Juntas municipales. Su omisión será causa grave de responsa bilidad
VI. Recaudar, previo acuerdo con el tesorero municipal, los ingresos municipales de la sección , e informar de ello al Ayuntamiento, por conducto del Tesorero Municipal, haciendo la aplicación de los mismos de acuerdo con el presupuesto aprobado;
VII . Velar por el mantenimiento y patrimonio municipal secciona!;
VIII. Solicitar al Ayuntamiento, para que éste a su vez, lo haga al Congreso del Estado. en el improrrogable plazo de treinta días a partir de la recepción de la petición la dotación o ampliación del fundo legal de las cabeceras seccionales y demás poblados, con los te rrenos que se requieran para su creación y desarrollo; y
IX. Vigilar, el cumplimiento de las normas estatales y municipales y de los acuerdos, que dicten las autoridades competentes sobre el comercio de bebidas alcohólicas. Las Juntas Municipales y el Presidente Seccional estarán subordinados al Ayuntamiento.
En tanto que las funciones de ios propios presidentes seccionales son:
ARTÍCULO 41. Los Presidentes Seccionales, tienen las siguientes atribuciones:
l. Presidir las sesiones de la Junta Municipal, con voz, voto ordinario y de cal idad;
11 . Convocar a la junta munic:pal a sesiones extraordinarias;
111. Informar oportunamente al Ayuntamiento, de la ejecución de los acuerdos aprobados,
IV. Nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de la Administración Municipal secciona! , cuando no esté de otro modo determinado en las leyes;
V. Tomar la protesta legal . a los funcionarios municipales seccionales, en los términos de la fracción Vil del articulo 29 de este Código;
VI. Conceder licencia, con causa justificada y con goce de sueldo a los funcionarios y empleados al servicio de la sección municipal, hasta por el término de diez días; y sin goce de sueldo hasta por treinta días. En hipótesis diversas, se requerirá acuerdo del Ayuntamiento;
VII. Con respecto a 18 garantía de audiencia. imponer a los funcionarios y empleados secc1onales, las correcciones disciplinarias que establezcan las leyes y los reglamentos, con motivo de las faltas administrativas en que incurran en el desempeño de sus funciones;
VII I. Mandar en Jefe, al cuei'po de seguridad pública seccional y solicitar, al Ejecutivo Estatal y al Presidente Municipal, el aux1l10 de la policía a su cargo, para reestablecer el orden y la tranquilidad públicos,
IX. Practicar visitas a las comisarías de policia. cuando lo estime conveniente, o lo requieran las necesidades de las mismas:
X. Administrar la hacienda pública secciona!, estableciendo los procedimientos
técnicos. financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y gasto público: informando de todo ello al Ayuntamiento, por conducto del Tesorero Municipal:
X I. Vigilar, la recaudación de los ingresos seccionales y que la inversión de dichos fondos se aplique con apego al presupuesto. efectuando los informes. que se mencionan en la fracción anterio r;
XII. Vigilar, que no se alteren el orden y la tranqui lidad públicos. se cumplan las leyes, los reglamentos y demás disposiciones de la Autoridad Municipal; y
XIII. Imponer las sanciones. que correspondan por infracciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones.
XIV. Participar con voz en las sesiones del Cabildo. en aquellos asuntos inherentes a su comunidad.
Todo lo anterior trae consigo el absL.rdo de que al revocar la convocatoria dichas
presidencias quedarán sin gobernantes, habiendo tres en el mun icipio que reciben
recursos por parte de la administración central , La Junta, Tomochi y Basuchi l, en
ese sentido el actuar del Tribunal resu lta irresponsable pues tampoco determina
qué se hará en relatadas condiciones a partir del día diez de septiembre del
presente año.
Pues en la resolución no motiva su resolución pues únicamente señala que hay una
incorrecta interpretación lo que per se evidencia la fa lta de exhaustividad ,
fundamentación y motivación cie su actuar.
Luego entonces, el tribunal electoral coartó el derecho a votar y ser votado por parte
de los ciudadanos del municipio de Guerrero en re lación a las Juntas Municipales,
habiendo emitido su resolución dos días antes de la jornada comicia l, por lo que
dicha conculcación ha de ser reparada a la luz de su actuar, debiendo prevalecer la
convocatoria, así como las etapas del proceso que fueron culminadas y en su caso
ordenar que se reestablezca el proceso en donde se interrumpió con la ilegal
sentencia del órgano jurisdiccional. En observancia a la conservación de los actos
administrativos y públ icos vál idamente celebrados.
PRUEBAS
1.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezca a los
intereses del suscrito.
4.- LA PRESUNCIONAL, LEGAL Y HUMANA, En su doble aspecto legal y humana,
en todo lo que favorezca a la legalidad de los actos de las autoridades y en
consecuencia a los intereses legítimos de mi representado.
Por lo expuesto, a esta H. Sala del Tribunal Electoral solicito atentamente:
PRIMERO.- Admitir, sustanciar y resolver la presente demanda de Juicio para la
Protección de los Derechos Político-Electorales de acuerdo con lo solicitado.
SEGUNDO.- Notificarme la resolución respectiva.
CON LAS PROTESTAS DE LEY
CHIHUAHUA, CHIH., A 28 DE AGOSTO DE 2018
Y\é'f\ \a 'R od. 19 uez._ {2 ,
C. KENIA ANTONIA RODRIGUEZ ENRIQUEZ
Top Related