SALA DE LO PENAL DE LA CORTE NACIONAL
DE JUSTICIA
JUICIO No 1357-2012
QUERELLADA: TATIANA KATEHERINE LOOR HIDALGO
QUERELLANTE: DR. MAURICIO VICENTE VERDESOTO
GONZALEZ
MOTIVO: INJURIAS
RESOLUCIÓN: 299-2013CT
FECHA DE ENTREGA: 27-03-2013
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CORTE$1ACIONA.JUSTICIA
RIEl PONEN] EDr. Jorge Bluu. Carcelén
~aCtb3
(Art. 141 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL)
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA PENAL.
Quito,.j3_demarzo de 2013; a las 11H10.-
VISTOS: El recurrente MAURICIO VICENTE VERDEZOTO GONZÁLEZ,
interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Sala Única de la
Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, de fecha 2 de octubre de
2012, las 10h45, quien desecha el recursó de apelación y aceptando
parcialmente la impugnación de la querellada, confirma la sentencia dictada por
el Juzgado Primero de Garantías Penales de Santo Domingo de los Tsáchilas,
donde se establece la inocencia de Tatiana Katherine Loor Hidalgo, y se reforma
la misma, declarando a la acusación privada como temeraria.- Aceptado a trámite
el recurso y habiéndose cumplido con la audiencia oral, pública y contradictoria
que establece el artículo 352 del Código de Procedimiento Pénal, a la que
concurrieron los impugnantes: el doctor Mauricio Vicente Verdezoto González,
conjuntamente con su defensor doctor Venán Poe Reyes Asanza; y, el doctor
Leoncio Mesías Mestanza, en representación de la querellada Tatiana Katherine
Loor Hidalgo, quienes realizaron sus exposiciones. Agotado el trámite previsto
para esta clase de recurso, como lo establece el artículo 358 del Código de
Procedimiento Penal, y siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo,
realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 172 y 184 numeral 1 de la Consti
tución de la República, en concordancia con el artículo 186 numeral 1 del Código
Orgánico de la Función Judicial, la Corte Nacional de Justicia, ejerce jurisdicción
en todo el territorio nacional; así mismo, este Tribunal de la Sala Especializada de
lo Penal, tiene competencia para conocer y resolver los recursos de casación y
f revisión en materia penal.
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SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL:
Examinada el trámite del presente recurso de casación, se verifica que no existe
omisión de solemnidad alguna que ocasione la nulidad procesal, tampoco que se
haya viciado el procedimiento que pudiera incidir en el resultada, en consecuen
cia, el proceso es válido y así se lo declara.-
TERCERO.- ANTECEDENTES:
El 14 de marzo del 2012, a eso de las 14h00, se realizó una marcha con
aproximadamente 20 personas encabezada por la querellada Tatiana Katherine
Loor Hidalgo, desde el redondel del Indio Colorado (Santo Domingo de los
Tsachilas), continuando por la Avenida Quito, llegando al Palacio de Justicia,
exigiendo justicia y prision para el asesino Verdezoto, dicha marcha continua
hasta llegar al edificio de la Fiscalia gritando a viva voz “asesino, maldito, criminal
y merece estar en la carcel”, dirigiéndose por la avenida Abrahan Calazacon,
para concentrarse y continuar cónel escandalo encabezado por la querellada
Tatiana Katherine Loor Hidalgo hasta el Edificio Almeida, donde se estaba
equipando la clínica del doctor Mauricio Vicente Verdezoto González, acto
seguido procedieron a colocar en la puerta y paredes, carteles con escritos
dañinos, atentando y deshonrando el nombre del doctor Mauricio Vicente
Verdezoto González, dichos actos se los realizaron en lugares públicos. De igual
forma la señorita Tatiana Katherine Loor Hidalgo continuó insultándolo con
epítetos injuriosos y calumniosos, utilizando medios de comunicación en contra
de la honra del agraviado.
CUARTO.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO:
El doctor Venán Poe Reyes Asanza, en representación de su defendido Dr.
Mauricio Vicente Verdezoto Goñzález indica: Que justificará el error de derecho
de la sentencía dictada por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de
Santo Domingo de los Tsáchilas, de fecha 2 de octubre de 2012, donde se negó
la petición de aclaración, por contravención de la ley establecido en el Arts. 490
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~(ofl-o
numeral 1 y 495 del Código Penal que se refiere al delito de injurias no
calumniosas graves y su sanción.Expresa que el doctor Mauricio Vicente Verdezoto González, presenta querella
en contra de la Señorita Tatiana Katherine Loor Hidalgo por cuanto el día 14 demarzo del 2011 aproximadamente a las catorce horas, se presentó una marcha
en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas, de aproximadamente 20
personas, liderada por la querellada, desde el redondel del indio colorado, hastala Función Judicial, luego a la Fiscalía y posteriormente al edificio ubicado en la
calle Abrahán Calazacón, la querellada gritaba a viva voz que Mauricio Verdezoto
es un asesino, un maldito criminal y que merece estar en la cárcel, luego cuando
llegaron al edificio de la clínica del doctor Verdezoto, pintaron en las paredes
leyendas como asesino Verdezoto, maldito Verdezoto, etc., con los antecedentes
de hecho se la acusa por el delito tipificado en el Art 489 y 491 de la Ley
~SustantivaPenalrse~laadmite~airámiteiaquerel~wypropone’excepcionesrentreellas negativa, pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho,violación de trámite, falta de derecho de acusar, falta de animus irijuriaridi, que la
querella no reúne los requisitos de ley, en la parte final del considerando cuarto
se dice que el acusador privado, acusa a Tatiana Katherine Loor por el delito deinjurias no calumniosas graves, tipificado en el numeral 1 del Art. 490 del Código
Penal, en base a este antecedente se desecha la querella bajo el argumento de
que en la acusación se estipula el delito de injurias calumniosas y en laformalización de la acusación privada se lo hace por el delito de injurias nocalumniosas graves, y se la califica como temeraria a la misma; continúa la
defensa mencionado que el Art 371 del Código de Procedimiento Penal establecelos requisitos de la querella entre ellos el nombre del acusador, o acusado y
específicamente en el numeral 3 la relación circunstanciada de la infracción con
determinación del lugar, la fecha cuando fue cometida, en cuarto lugar la protesta
de formalización de la acusación particular y en quinto lugar la firma, de
conformidad con este artículo no existe una obligación de carácter legal detipificar la infracción de la querelia, sino se refiere fundamentalmente a la relación
fáctica, esto es la relación circunstanciada de los hechos con determinación del
lugar fecha en que fue cometida, es decir, que si bien es cierto en esta querella
se expresó que se la acusaba por el delito de injurias calumniosas, estaafirmación no surte efecto legal, ya que el Art. 373 .inciso segundo del Código de
Procedimiento Penal, establece que la acusación se formaliza una vez concluida3
la prueba, en la audiencia final y no por existir un error en la querella, su cliente
pierde el derecho de formalizar la acusación privada en la audiencia final, nadie
se presume que renuncie a su derecho, más aun, cuando la ley lo faculta, y esto
tiene su razón de ser, la ley es sabia en virtud del principio de la preclusión
aplicable en materia penal, que se caracteriza en el derecho moderno
estableciéndose que el proceso se desarrolla en un orden determinado.
Que el artículo 371 del Código de Procedimiento Penal, jamás expresa que se
debe indicar la pretensión jurídica o el delito que se va a acusar, sino por el
contrario la ley establece que la formalización se hace más en la audiencia final,
también el principio de preclusión es importante porque establece determinadas
etapas en el juicio penal y en el delito de acción penal privada se caracteriza en
primer lugar con la presentación de la querella, la contestación, la enunciación de
pruebas, la audiencia final, lá sentencia y la etapá dé impugnación, por último el
principio de preclusion permite ejercitar los derechos en tiempo oportuno cuando
fundamente la querella en la audiencia final, el recurrente manifiesta que si
analizamos la relacion de los hechos, la relacion factica diremos que en el dia de
los hechos la señorita Tatiana Katherine Loor Hidalgo gritaba a viva voz asesino
maldito, asesino a la cárcel, esto es un delito de injurias no calumniosas graves,
porque le está imputado la comisión de un ilícito es así que el numeral primero
del Art. 490 del Código Penal dice: ‘que las injurias no calumniosas graves, es la
imputacion de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias pueden
perjudicar considerablemente la fama, credito o interes del agraviado”,
consecuentemente no existe ningún error de derecho para desechar la querella y
en la eventualidad que existiese, se debe aplicar el aforismo iura novit curia, el
juez debe aplicar el derecho que corresponda aunque no haya sido invocado por
las partes o lo haya hecho en forma errónea y eso lo consagra el Art. 140 del
Código Orgánico de la Función Judicial, que se refiere a la omisión sobre puntos
de derecho, donde se establece que al juez de derecho le corresponde analizar
las circunstancias formales, aunque las partes hayan invocado en forma errónea
o no la hayan invocado, y esto lo ratifica el Art. 280 del Código Penal, pero
cuando es la oportunidad para aplicar este principio jurídico, no solo en la
sentencia es factible realizarlo, sino a lo largo de todo el proceso siempre y
cuando la relación de los hechos esté correctamente determinada y que haya
~ sido materia de discusión, lo que fue objeto del litigio para evitar la expedición de
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sentencias inhibitorias como lo ha hecho la Corte Provincial; es que el juez es el
verdadero director del proceso, está dotado de herramientas procesales para que
no quede en la impunidad un delito, más aun los Arts. 425, 426 y 427 de la
Constitución de la República del Ecuador, establecen la supremacía de los
principios constitucionales y tratados internacionales y de igual manera se
consagra el principio de oficiosidad consagrado en los numeral 3 y 8 del Art. 11
del mismo cuerpo de ley, que está vinculado con el principio de seguridad jurídica
del Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador.
La Constitución protege el honor y buen nombre de las personas específicamente
en el Art. 66 numeral 18 el que expresa que se debe proteger el buen nombre, la
imagen y la voz de la persona, de igual manera el Art. 5 numeral 1 de la Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos dice: “que a toda persona se respete
— —swintegridadmoral-nadiepuedeserobjetodeinjerencias, peor de ataque contra
su honra o reputación”, como lo consagra el Art. 12 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, en definitiva el bien protegido de todo hombre es la
honra y los derechos, no se mendigan sino se exigen y el derecho a la honra es
un derecho consagrado en la Constitución del Estado; el mejor patrimonio que
tiene un ser humano es tener honor y ser respetado ante la sociedad.
Por otra parte, es obligación de los señores jueces estudiar el proceso y no dictar
una sentencia inhibitoria y por el contrario declaran temeraria la acusación
privada, a pesar de que como lo ha justificado no existe ese error de derecho, por
cuanto la tipificación que vale es la constante en la formalización de la acusación,
pero que la temeridad implica actuación imprudente, deliberada, sin fundamento y
más allá de los legítimos derechos es hacer una acusación falsa, sin fundamento,
sin motivo y sin razón.
Proteger la honra y buen nombre de una persona es actuar con ligereza y sin
fundamento, ustedes creen que se puede quedar en la impunidad cuando la
acusada públicamente gritaba asesino Verdezoto, maldito criminal en forma
pública, no actuó de ninguna forma el doctor Mauricio Vicente Verdezoto
González, con ligereza y sin fundamento, más aún el propio abogado de la parte
acusada presenta una serie de fallos jurisprudenciales sobre este hecho y
ninguno de ellos declara ni maliciosa, ni temeraria la acusación particular.
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Adicionalmente hay que reconocer otro error gravísimo de la Corte, cuando se
apela la sentencia de primera instancia, tanto por el querellante como la parte
querellada; se presenta un escrito debidamente fundamentado por el querellante,
pero la querellada presenta un escrito sin fundamentación, únicamente expresa
que se debe declarar maliciosa y temeraria la acusación y es así que el Art. 344
del Código de Procedimiento Penal establece que para interponer recurso de
apelación debe presentarse mediante escrito fundamentado, hecho que no
ocurrió, consiguientemente no debía admitirse a trámite ese recurso, porque no
estaba debidamente fundamentado, consiguientemente la sentencia contraviene
expresamente el texto de la ley, específicamente el Art. 344 del Código de
Procedimiento Penal, cual hubiera sido la consecuencia de la no admisibilidad del
recurso, es que no hubiese sido parte procesal en segunda instancia y el Art. 77
numeral 14 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que no se
puede empeorar la situacion juridica del recurrente cuando se interpone un
recurso y esto lo ratifica el Art 328 del Codigo de Procedimiento Penal que en su
parte pertinente dice “que al resolverse cualquier recurso no se puede empeorar
la situacion juridica del recurrente”, esta es la fundamentacion del recurso de
casación, por lo que solicita que se case la sentencia y se le condene a Tatiana
Katherine Loor Hidalgo por el delito de injurias calumniosa graves, con el máximo
de la pena, por cuanto su conducta se adecúa a lo dispuesto en los Art. 490
numeral 1 y 495 del Codigo Penal, esto es con 6 meses de prision, en caso de no
ser acogida esta petición, solicita a los señores Jueces que declaren que la
acusación no es temeraria.
QUINTO.- CONTESTACIÓN A LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO:
El doctor Mesías Mestanza Solano en representación de la querellada señorita
Tatiana Katherine Loor Hidalgo manifiesta: que esta querella es una infamia, para
causar daño a la reina de Santo Domingo de los Tsáchilas Tatiana Katherine Loor
Hidalgo, que fue Mis Ecuador a nivel internacional y que hizo quedar bien al país;
con fecha 6 de marzo del 2011, la señorita Mayra Ataiguana, familiar de la
señorita Tatiana Katherine Loor Hidalgo, hoy querellada, concurre por engaños a
un consultorio médico, de alguien que decía ser especialista en tratamientos de
belleza y en cirugía estética, y le hacen una cirugía, en un consultorio médico, sin
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haberle siquiera realizado el estudio del electrocardiograma, se le baja la presióna la chica, quieren compensarla entre tres médicos, no pueden y muereinmediatamente, por edema agudo de pulmón, porque quisieron inyectarle líquido
y más líquido y se fue a los pulmones, se taparon los arbeolos y prácticamentemurió instantáneamente, se hizo una indagación e instrucción fiscal en contra del
doctor Mestanza y dos médicos más por negligencia, impericia y por trabajar en
- —— Santo Domingo de los Tsáchilas sin el titulo correspondiente, así dice la —
Senescyt, sin el permiso del Ministerio de Salud, ni del Municipio, en un
consultorio médico, que da pena ingresar, le preguntan al doctor, ¿porqué no le
lleva a una clínica, donde al menos haya una sala de cuidados intensivos?,
porque ella no tenía dinero para contratar una clínica autorizada, como consta en
los autos; le preguntan ¿porqué usted llevó de este estudio a otra clínica cuandoya fue muerta?, y dice porque ella no tenía dinero, y no tenía el personal
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se murió por negligencia, por impericia y por no entender y no querer saber yconocer los derechos que le asiste a la medicina legal.
Quisieron desistir, el abogado querellante dijo, hay una falla en el proceso,
porqué no ofrecieron formalizar la acusación, reconociendo y solicitando desistir,
aceptando la querella, pero continuando con su proceso consultando por lealtadjudicial a mis clientes y me dijeron que no queremos que desista y siga hasta el
último porque, le sentenciaron al doctor y dos médicos más, en Santo Domingo
de los Tsáchilas, hay sentencia condenatoria, pero me han llovido con juicios, conlos testigos nos hicieron enjuiciar, el fiscal dio la razón en otro proceso y nos
acabaron de dar la razón en Santo Domingo de los Tsáchilas, en el proceso porhomicidio intencional.
El planteamiento que hace el doctor Yenán Reyes, está en la misma sentencia
que dice: “Quinto: fundamentación del recurso, el querellante fundamenta su
recurso de apelación señalando que el juez en la sentencia argumenta que en laquerella se acusó por injurias calumniosas y en la formalización de la misma en la
audiencia final se acusó por injuria no calumniosas graves, dice la parte contraria
este es error de derecho, en cuanto a la correcta tipificación del delito penal, por
lo que la querella no se le puede atribuir al querellante sino al abogado, que
existió un error ¿porqué motivo? hacen una querella y se fundamentan paracompletar los requisitos, no en el Art. 371 del Código de Procedimiento Penal,
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que es un capítulo especial para estos casos de procedimiento de acción privada,
por contrario se fundamentan en el Art. 55 ibídem, que es para los delitos de
acción pública, lo que se llamaba antes pesquisable de oficio o instancia oficial y
por eso es que no cumple la querella con el Art. 4 que dice: “la protesta de
formalizar la acusación una vez construida la prueba”, no dicen eso; y, solicité al
juez que ya no podían formalizar porque no ofrecieron en materia penal privada,
solo se hace lo qu~ las partes piden, para cumplir con el principio dispositivo las
partes piden, los señores jueces ordenan, se practican y se incorporan a los
autos, el juez carece de iniciativa procesal de acuerdo al Art. 5 Código de
Procedimiento Penal y peor aún en materia penal privada donde el Estado no le
regala nada a nadie, tienen que las partes defender sus derechos, pero aquí el
doctor está diciendo que como faltó solo eso, el juez debe dar poniendo y
confunde los errores de derecho con las omisiones, que dice el Art. 140 del
Código de Procedimiento Póñal, ómisiones sobré púntos de derecho, la jueza o
juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso aunque no haya sido
invocado por las partes o haya sido erroneamente, pero no lee la parte que sigue
que dice sin embargo no podra ir mas alla del petitorio ni fundar su decision en
hechos diversos de los que han sido alegados por las partes en Santo Domingo
de los Tsáchilas.
El juez de instancia y de la Corte Provincial dicen que son dos delitos que
acusan, por dos clases de injurias, que practicamente son diferentes, son por
cuatro que acusan solamente encuentro la primera parte que dice: usía las
imputaciones propinada por Tatiana Katherine Loor Hidalgo son calificadas como
injurias calumniosas graves, de acuerdo con la ley ecuatoriana, de acuerdo con la
legislación del mundo no existen estas injurias calumniosas graves
consecuentemente se ha atacado contra el principio de legalidad que consta en
el Art. 2 del Código de Procedimiento Penal y en el 76 de la Constitución numeral
3 y 4, también acusaba por injurias por los medios de comunicación social que
tiene un trámite especialísimo.
El Querellante habla del principio de preclusión; el doctor David Echandía en su
obra Teoría General de la Prueba, dice: “que las pruebas y todos los elementos
debe constar en los autos para que conozca la contraparte y pueda hacer valer
las garantías constitucionales”; al juicio lo llevaron por otros delitos, y el último día
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formalizan por otra injuria, de la que yo no debía contestarla siquiera y lo hice,entonces no se ha violado por nuestra parte la ley, pero si por la parte contrariara.
El Art. 76 de la Constitución de la República, habla del debido proceso y mucho
más en este caso que es sumamente delicado, porque una querella debe serllena de requisitos formales, en la jurisprudencia a nivel nacional dice: la
acusación particular es llena de formalismos que tiene que cumplirse y no venga
a decir la parte contraria que no se sacrificará la justicia por meras formalidadescomo lo explica el Art. 169 de la Constitución de la República lo que dice siempre
y cuando se practique el debido proceso y el Art. 76 ibídem, habla del debidoproceso, que es la salvaguarda de los principios constitucionales de los pactos y
convenios internacionales relativo a los derechos humanos con apego estricto a
las condiciones de oportunidad y legalidad capaz de que nuestro ordenamiento~
nos cobija a todos los ecuatorianos, porque mal diríamos como me equivoqué
aquí y así dice la parte contraria, que nadie puede ser juzgado, ni sancionado porun acto u omisión que al momento no constare tipificado como delito, la injuria
calumniosa grave no está tipificado como delito, consecuentemente dice solo sepodrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente con la
observancia del trámite propio de cada procedimiento Art. 371 del Código de
Procedimiento Penal, no se cumplió con el procedimiento, no se ofrecióformalizar y de acuerdo con este artículo y el Art. 80 del Código de Procedimiento
Penal todas las pruebas indebidamente actuadas no tienen valor y carecerán de
eficacia probatoria, al menos así dice la disposición, que concuerda con el Art.76 pero ya en el numeral 4 dice la parte contraria aquí y también allá que los
jueces están obligados a suplir las omisiones en que incurran las partes sobre
puntos de derecho, pero aquí están diciendo que son errores y que el juez debía
esos errores componer y no es así, decir que la querella está completa porsupuesto que el señor Juez si debía mandar a completar la querella, estoy de
acuerdo con eso, pero no lo hizo, si no lo hizo y tramitó así, las consecuencias la
paga la parte contraria, porque son los accionantes, ellos son los que dicen ser
invocados, pero ni siquiera eso no hay delito no hemos ofendido a nadielastimosamente, ustedes no pueden entrar a valorar la prueba; lo que sucedió es
que, compañeras universitarias, habían organizado una marcha pacífica, paraconcientizar a la gente que no se hagan intervenir quirúrgicamente por nadie, no
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tomaron siquiera en cuenta al doctor Verdezoto. No estuvo el doctor Verdezoto
tampoco en esta marcha; y buscan de pretexto, para decir que ha ofendido,
jamás ha ofendido Tatiana Katherine Loor Hidalgo al doctor Mauricio Vicente
Verdezoto González, no puede haber dicho nunca, es más, hay que notar el
ánimos injuriandi, esa es la base fundamental para ver si se injurió o no, aquel
que reclama o más bien dicho solicita concientizar a la gente para aquello, no es
causante de nada.
Tanto la jurisprudencia y la doctrina están conformes en que un hecho es
determinado cuando ha sido precisado, de tal modo que en el caso en que la ley
admite la prueba del hecho, de su veracidad y falsedad, puede ser objeto de una
prueba directa y todo lo demás. Decirle asesino a una persona, no es delito, pero
tampoco lo ha dicho de la boca de Tatiana Katherine Loor Hidalgo, que le
conozco a la familia cristiana, nunca salió palabras;ella es presentadora de
television, esos terminos no son nuestros, quieren es que yo desista del otro
juicio penal, no vamos a desistir, ya hay una sentencia condenatoria, es mas, ese
juicio, ya no lo queremos seguir, que le pongan la pena que le pongan, ya
anunciaron la sentencia, esperemos a ver cuanto le ponen, pero por nuestra
parte, no queremos seguir ese juicio.
El aforismos que dice el doctor Yenán, en el sentido de quese aplique la iura
novit curia, quiere decir que el luez, le ponga lo que le falta, no es asi en esta
materia, yo le voy,a recordar, otro término parecido qUe dide: nulo crimen nulo
pena sinalege, si no hay ese delito que se dice de injuria calumniosa grave, no
hay infracción. No se puede acusar en la misma acusación dos clases de injurias,
que en la práctica son contradictorias, no procede al mismo tiempo interponer
una acción penal de dos figuras incompatibles, las injurias calumniosas y las
injurias no calumniosas graves, y eso es lo que hicieron, no de dos, tres, y hasta
cuatro, dice, la injuria calumniosa consiste en la falsa imputación de un delito, las
expresiones han de ser especificas y determinadas respecto del hecho delictivo,
no basta las imputaciones genéricas, y aquí aclara, que a una persona para
injuriarle tienen que decirle donde ha matado, con que arma, en donde, a que
hora, en presencia de quien etc., la señorita Tatiana Katherine Loor Hidalgo no ha
adecuado su conducta a ningún tipo penal, por el contrario, somos víctimas de la
lo
-35.-
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persecución, hay mucha diferencia económica en la una parte para seguir losprocesos por supuesto, mi cliente no.
RÉPLICA DEL QUERELLANTE.- El doctor Venán Reyes en representación del
querellante señor doctor Mauricio Vicente Verdezoto González, quien manifiesta:
Cuando alguien presenta una querella, el juez tiene la obligación legal de mandar
a completar la misma, en virtud de los principios de debida diligencia, y deeficacia, consagrados en los Arts. 169 y 172 de la Constitución de la República
del Ecuador y no por un error del Juez de primera instancia se le puede sancionar
al querellante, no se puede sacrificar la justicia por aspectos formales, Art. 169 de
la Constitución de la República del Ecuador, el Art. 1 de nuestra Carta Magna,
establece que la Constitución se basa en el Estado constitucional de derechos y
de justicia, esta constitución evoluciona y protege los derechos y las garantíasconstitucionales; se pregunta el querellante puede quedar en impunidad el delito
que atenta contra el honor, el buen nombre del accionante, ha expresado
claramente su fundamentación que no existe un error en la tipificación del delito,por cuanto debemos basarnos en la formalización de la acusación particular, y
eso lo dice en la audiencia final; la parte contraria ha presentado una serie dejurisprudencias, al igual que en primera y segunda instancia, y yo invito que
señale en cuál de esas jurisprudencias, que por existir un error de derecho en latipificación de la infracción, se califique como maliciosa y temeraria la acusación,
por el contrario, todas las jurisprudencias expresan que no es maliciosa nitemeraria la misma; la parte contraria manifiesta que en la relación
circunstanciada de los hechos existen cuatro delitos, calumnias, injurias, injurias
no calumniosas graves, delitos contra los medios de comunicación social, falso
absolutamente falso, porque el hecho que acusamos, es lo ocurrido, el día 14 demarzo del 2011, una imagen es mejor que mil palabras, nos hablan de una
marcha pacífica “asesino Verdezoto”, y todas las fotos son así, jugaron con el
honor de una persona, no puede quedar en impunidad este hecho.
RÉPLICA DE LA QUERELLADA. El doctor Mesías Mestanza Solano en
representación de la querellada manifiesta: Si ustedes revisan las fotografías, enninguna dice eso, en ellas están una serie de personas y los cartelones dicen
solamente que no es bueno, ni positivo hacerse cirugías estéticas, han tomadoen una puerta, no sé como, una fotografía que dicen unos términos, pero no hay
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una sola persona cuando fue un solo hecho; en lo principal no son solamente
errores de derecho, son errores de hecho, consecuentemente no habiendo nada
más que expresar, solicito, que se dignen confirmar la inocencia de Tatiana
Katherine Loor Hidalgo y confirmar que fue maliciosa y temeraria la acusación.
SEXTO.- ASPECTOS JURÍDICOS
Es pertinente establecer el marco jurídico, jurisprudencial y doctrinario para luego
decidir sobre el fondo del cuestionamiento a la sentencia:
1.- Normativa Constitucional.
En nuestro país con el cambio de paradigma de un Estado legalista pasamos a
convertirnos en un Estado constitucional de derechos y justicia, por ello la Consti
tucion de la Republica como norma suprema prevalecera sobre cualquier otra del
ordenamiento juridico, por donde pasan todos los hilos del derecho, norma su
prema dominante, frente a todas la normas en la concrecion del sentido general
del ordenamiento jurídico, las cuales estarán rígidamente subordinadas a ella.
Por otro lado al hablar de Estado constitucional de derechos y justicia, implica la
adopción de nuevas metodologías e instrumentos de interpretación y compresión
de la realidad juridica, para asi conseguir un tipo de Estado democratico e iguali
tario que busca garantizar a la poblacion minimas condiciones de vida digna y la
eliminación progresiva de las desigualdades sociales, por lo que los operadores
de justicia somos los llamados a hacer respetar los derechos constitucionales (dentro de sus potestades, con la finalidad de hacer justicia, para darle a cada
quien lo que le corresponde, con el objetivo de recobrar la paz social.
La Constitución de nuestro país, está creada para desarrollar un Estado constitu
cional de derechos y justicia, en que el máximo poder del Estado es respetar y
hacer respectar los derechos humanos, se garantiza los derechos a la igualdad
formal y material, a la tutela efectiva, imparcial y expedita, al debido proceso y la
motivación, ser juzgado por un juez competente e imparcial, se debe ejercer la
facultad de impugnar las decisiones judiciales, a la seguridad jurídica de la que
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una de sus expresiones es la legalidad, y que la potestad de administrar justiciaemana del pueblo, quien la ejerce a través de los órganos de la Función Judicial.
El juzgador debe tener en cuenta, que la Constitución es colocada en la cúspide
de la escala de valores, siendo su deber velar por su cumplimiento, por parte delos sujetos procesales, cuidando de esta manera los derechos y garantías de los
justiciables y de las víctimas de los delitos, solo de esta manera se garantiza elprincipio de universalidad con equilibrio consagrado en la Constitución.
2.- Normativa internacional.-
Es menester destacar algunas disposiciones de instrumentos internacionales de
derechos humanos:
Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.-
Art. 11.- Protección de la Honra y de la Dignidad.- 1. Toda persona tiene dere
cho al respecto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puedeser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su
familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
esas injerencias o esos ataques.
3.- Normativa Sustantiva Penal;
Art. 489.- La injuria es: Calumniosa, cuando consiste en la falsa imputación de un
delito; y, No calumniosa, cuando consiste en toda otra expresión proferida endescrédito, deshonra o menosprecio de otra persona, o en cualquier acción eje
cutada con el mismo objeto.
Art. 491.- El reo de injuria calumniosa será reprimido con prisión de seis meses a
dos años y multa de seis a veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte
América, cuando las imputaciones hubieren sido hechas:
• En reuniones o lugares públicos;
En presencia de diez o más individuos;
Por medio de escritos, impresos o no, imágenes o emblemas fijados, dis
tribuidos o vendidos, puestos en venta, o expuestos a las miradas del pú
blico; o,
Por medio de escritos no publicados, pero dirigidos o comunicados a otras
personas, contándose entre éstos las cartas.
Por otro lado el Código Penal vigente en el artículo 490 sobre las injurias no ca
lumniosa en el numeral 1 establece que: La imputación de un vicio o falta de mo
ralidad cuyas consecuencias pueden perjudicar considerablemente la fama, cré
dito, o intereses del agraviado, y sancionado en el artículo 495 del mismo cuerpo
legal con prisión de tres a seis meses y multa de seis a doce dólares de los Esta
dos Unidos de Norte América.(..
4.- Normativa adjetiva penal;
Art 36 Codigo de Procedimiento Penal - Delitos de accion privada Son delitos
de accion privada c) La injuria calumniosa y la no calumniosa graves
Por otro lado se tiene que tomar en cuenta la diferencia que existe entre el dere
cho público y el derecho privado en materia penal, ya que en los procesos públi
cos interviene el Estado por medio de la Fiscalía General del Estado, si es afec
tada la sociedad por el cometimiento de una conducta desviada y, en el derecho
privado es un derecho de los interesados o particulares, sin intervencion del Es
tado, ya que no afecta a la sociedad en general, sino a lós derechos de un parti
cular, los delitos de acción privada están establecidos en el artículo 36 del Código
de Procedimiento Penal, como el estupro de una mujer mayor de 16 años y me
nor de 18, el rapto de una mujer mayor de 16 años y menor de 18, que hubiere
consentido en su rapto y seguido voluntariamente al raptor, la injurias calumnio
sa y la no calumniosa grave, la usurpación, la muerte de animales domesticados.
El
artículo 76 numeral 3, de la Constitución de la República en su parte final esta
blece que “Solo se podrá juzgar a una persona ante juez o autoridad competente
y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”, en el caso que nos
atañe, no se puede juzgar por dos delitos sabiendo que no se ha justificado si las
injurias proferidas han sido calumniosas o no calumniosas.
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3’
4.- Normativa sobre casación penal.La Casación, en materia penal, es un medio extraordinarío de impugnación,contra sentencias en las que se hubiere violado la ley, por contravenir
expresamente su texto, por haberse hecho una falsa aplicación de ella, o porhaberla interpretado erróneamente, como lo dispone el artículo 349 del Código de
Procedimiento Penal. Este recurso se resuelve en función de aquellas normas
que el casacionista considera violadas dentro de la sentencia atacada que haemitido el Juzgador de instancia, es por ello importante, que el recurrente
mencione y fundamente claramente que normas especificas de la ley se han
violado en el caso concreto, teniendo que ser esta violación, una de aquellas que
se consideran como directas, es decir, que la contravención al precepto legal
haya sido dada por inaplicación, errónea interpretación, indebida aplicación, de
su texto, proveniente del acto volitivo del juez en el que, al utilizar el preceptolegal, yerra en el verdadero sentido y alcance de la norma jurídica, que lo lleva a
inaplicarla o aplicarla de una manera incorrecta; sobre esto el tratadistaFernando de la Rúa escribe que la casación: “Es un medio de impugnación
con particularidades especiales, pero genéricamente idéntico a los demásrecursos, de cuyas características fundamentales participa; con un ámbito
limitado al examen de los errores de derecho; de carácter público pero no diverso
del que tiene el mismo derecho procesal. CASACIÓN PENAL EN EL SISTEMAACUSATORIO, German Pabón Gómez, Editorial IBAÑEZ, pág.22.
SEPTIMO.- ANALISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN
El Título VII del Código Penal, trata sobre los “Delitos contra la honra y
específicamente sobre la Injuria, en el artículo 489, se determina que la injuria
es: Calumniosa, cuando consiste en la falsa imputación de un delito; y, nocalumniosa, cuando consiste en toda otra expresión proferida en descrédito,
deshonra o menosprecio de otra persona, o en cualquier acción ejecutada con el
mismo objeto. En el artículo 490 se establece que las injurias no calumniosas
son graves o leves: Son graves: lo.- La imputación de un vicio o falta de
moralidad cuyas consecuencias pueden perjudicar considerablemente la fama,crédito, o intereses del agraviado; 20.- Las imputaciones que, por su naturaleza,
ocasión o circunstancia, fueren tenidas en el concepto público por afrentosas;
15
3o.- Las imputaciones que racionalmente merezcan la calificación de graves,
atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor; y, 40.-
Las bofetadas, puntapiés, u otras ultrajes de obra. Son leves, las que consisten
en atribuir a otro, hechos, apodos o defectos físicos o morales, que no
comprometan la honra del injuriado. En el caso de las injurias, la doctrina y la
jurisprudencia han sido concordantes en exigir que para que se configure la
infracción, debe haberse demostrado no solo el elemento objetivo, como es la
imputación de un vicio o falta, sino y especialmente el elemento subjetivo
constituido por el ánimus injuriandi. En el delito de injurias el bien jurídico
protegido es el “honor”. Al respecto, el tratadista de derecho penal Edgardo
Alberto Donna en su obra “Derecho Penal, Parte Especial, Tomo 1, Pág. 438, al
hablar del honor, dice: “Honor es la suma de todas las cualidades, incluidos no
sólo los atributos morales, sino también los valores jurídicos, sociales y
profesionales valiosos para la comunidad, que se pueden atribuir los individuos
asi mismo, o la buena opinion y fama que tienen los terceros respecto de uno
mismo De tal modo, existen dos aspectos del “honor”, uno subjetivo que es la
propia ponderacion que tiene toda persona de si misma, es decir, es un concepto
propio e intimo que cada uno realiza, con independencia de lo que consideren los
demás, y otro objetivo, entendiendo como la reputación social o mérito que otros
hacen de la personalidad del sujeto, condicionada por el momento histórico
dado... En pocas palabras, es el crédito que una persona tiene como
consecuencia de la valoracion social que realizan los terceros” La Constitucion
de la Republica del Ecuador, vigente en el articulo 66 numeral 18 protege este
bien jurídico cuando expresa que se garantiza y reconoce a las personas, “El
derecho al honor y al buen nombre. La Ley protegerá la imagen y la voz de la
persona”. El honor, que constituye el bien jurídico protegido por esta
incriminación, únicamente se ve afectado cuando hay de por medio un ataque
intencionalmente dirigido a ofender ese valiosísimo bien jurídico. La acción
persecutoria en los delitos de acción privada corresponde al querellante y
persigue cuestiones de carácter particular en donde no interviene el Estado; por
lo que, corresponde a los sujetos procesales, probar los hechos descritos en la
querella y en su contestación.
El recurso de casación será procedente para ante la Corte Nacional de Justicia,
cuando en la sentencia se hubiere violado la ley, ya por contravención expresa de
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L
su texto, por indebida aplicación o por errónea interpretación, no es competenciadel Órgano Jurisdiccional de Casación analizar otras piezas procesales, sino, de
manera restrictiva en los casos expresamente señalados en el artículo 349 del
Código Adjetivo Penal, que contiene la sentencia atacada; pero esta facultad estásubyugada a que los recurrentes lo fundamenten en legal y debida forma,
siguiendo la ritualidad establecida en el articulo 352 del Código Adjetivo Penal. La
casación procede contra todas las sentencias de segunda instancia y estedispositivo legal no hace mención de los titulares del recurso, sino que trata de
manera genérica “los intervinientes que tengan intereses”, con este recurso sepretende mejorar la negativa situación declarada en la sentencia que se impugna.
Por otra parte no le corresponde a este Tribunal de casación, analizar otraspiezas procesales que no sea aquella sobre la que se ha expresado la recurrente,
a fin de custodiar la aplicación de las reglas de la sana crítica en la motivación dela sentencia, verificando si en su fundamentación se han observado las reglas de
la lógica, del razonamiento y de la experiencia y conocimiento, la garantía de
motivación consiste, en que mientras por un lado se deja al juez libertad deapreciación, queda en cambio obligado a correlacionar lógicamente los
argumentos, evitando de esta forma la arbitrariedad. Se destaca que en eldesarrollo de la audiencia para la fundamentación del recurso por parte de la
recurrente, no pudo justificar ninguna de las causales previstas en el artículo 349del Código de Procedimiento Penal, para que proceda el recurso de casación
En el caso ha estudio, del análisis de la fundamentación del recurso que ha
realizado el querellante Dr. Mauricio Vicente Verdezoto González se establece
que ha planteado con su querella inicialmente la existencia de un delito deinjurias calumniosas, cuando en la fundamentación o en la audiencia final del
trámite previsto en el artículo 371 del Código de Procedimiento Penal, es decir enla formalización de la acusación privada se refiere a otro tipo de injurias que es la
injurias no calumniosa; es decir la pretensión carece de eficacia jurídica procesal
porque el juzgador no puede juzgar al mismo tiempo dos especies de injurias; las
injurias calumniosa y las injurias no calumniosas graves, no solo porque viola el
principio de identidad consistente en que una cosa no puede ser otra al mismotiempo, porque el querellante no ha observado el principio de eficacia garantizado
en el Art. 169 de la Constitución de la República, por lo que cualquier Juez que17
aceptare una acusación violando el principio dispositivo y del principio de eficacia,
evidentemente que no actúa con la debida diligencia que exige el Art. 172 de la
Constitución.
Carlos Cisneros Pazmiño afirma que “La imputación debe ser determinada: el
hecho delictivo tiene que ser preciso, concreto y determinado, sin importar si se
trata de un delito consumado, frustrado o en grado de tentativa; no bastan las
imputaciones vagas o genéricas, como el llamar “ladrón o estafador a un
individuo”. (Dr. Carlos Cisneros Pazmiño, La Calumnia, en Jurisprudencia
especializada penal, Corporación de Estudios y Publicaciones, Tomo III, julio-
octubre 2004, p27).- 7). La jurisprudencia de la Ex Corte Suprema de Justicia ha
coincidido en señalar la importancia el animus injuriandi en torno a la
configuración del delito de injurias; así, se ha expresado que “La injuria consiste
objetivamente en el ánimo deliberado de ofender y para que se configure el
delito, esa conducta requiere tres elementos primero, el objetivo material,
consistente en la accion proferida o accion ejecutada, segundo, el animo de
injuriar, requisito de marcado signo de orden subjetivo pero que vertebra con
especificidad al delito, y, el tercero, la valoracion determinante del alcance,
naturaleza y magnitud de la ofensa” (...) “por lo que faltando aquella prueba de
intención de ofender, no hay configuración de injurias por el acusado”. (Gaceta
Judicial Serie XVII, No. 1, septiembre-diciembre 1999, p. 161). De manera que,
no existiendo animus injuriandi, no se configura la injuria, sea esta calumniosa o
no calumniosa.
Este Tribunal ha examinado la sentencia recurrida, y establece que efectivamente
se ha cometido ese error de derecho, y que no puede considerarse dos figuras
que son incompatible en el desarrollo de una causa de acción penal privada,
tanto más que la causa de acción privada según los delitos establecidos en el Art.
36 del Código de Procedimiento Penal, deben tramitarse acorde al procedimiento
que establece la misma norma adjetiva penal en el Art. 371, por tratarse de un
delito de acción privada tampoco opera para los juzgadores el principio de iuira
novit curia, porque no es el juez en delitos de acción privada quien tiene que
señalar el derecho infringido y son los mismos hechos que se relatan en todo el
proceso que llevan a establecer que efectivamente ha existido una injuria que al
ser demandada en acción privada, al mismo tiempo en dos formas, es
18
—39-~ ~UQUt
incompatible, más aún si el accionante, al formalizar su acusación, haceabstracción total de la oblígación que el querellante debe cumplir, no por
satisfacer normas exigidas por la ley, sino porque solo una acusación precisa,
concreta y coherente en los hechos y en el Derecho, garantiza al acusado el
ejercicio pleno de su derecho de defensa, que es precisamente garantía del
debido proceso, que debe hacerse efectiva por el imperio del Art. 76 numeral 7literal a) de la actual Constitución del Estado, por lo que simplemente el
querellante no esta ejerciendo acción alguna de injuria, lo que significa que se hacometido un error de derecho que no puede ser corregido por el juez, lo que
vuelve en improcedente la acción deducida por la querellante, razón por la cual
se ha establecido que el error existente en la tramitación de la causa ha llevado a
que se dicte una sentencia, donde se reconoce el principio de inocencia de laquerellada Tatiana Loor Hidalgo.
El artículo 76 numeral 3, de la Constitución de la República en su parte final establece que “Solo se podrá juzgar a una persona ante juez o autoridad competen
te y con observancia del trámite propio de cada procedimiento” en el caso quenos atañe, no se puede juzgar por dos delitos, sabiendo que no se~ha justificado
que clase de injurias es la que reclama el querellante; con relaci&~a la declarato
ria de la temeridad, cosa que no comparte este Tribunal de-da’s~ción, iegún élDiccionario de la Real Academia Española, Temeridad significa en~s’u primera
acepción “Cualidad de temerario”; y temerario quiere decir”Excésivamente irn
prudente arrastrando peligros” (Real Academia Española, Diccionario de l~:ten
gua Española, Vigésima Segunda edición, Madrid, 2001, p. 2150). Asimismo, el
Diccionario de Cabanellas define a la temeridad como “Acción arriesgada, a la
que no precede un examen meditado sobre los peligros que puede acarrear o losmedios de sortearlos. Juicio temerario, el formulado sin la debida razón y funda
mento” (Guillermo Cabanellas, Diccionario enciclopédico de derecho usual, Tomo
VII, Editorial Heliasta, Vigésima Edición, Buenos Aires, 1986, p. 28), es decir quela temeridad implica una actuación imprudente, deliberada, sin fundamento y mas
allá de los legítimos derechos, cosa que no ha sido demostrado en la presenta
ción de la querella, como “acción arriesgada” para denunciar y acusar por injurias
a la querellada, contra quien estimó que vulneraba sus derechos franqueados por
la ley y reclamé por unas supuestas injurias el acusador privado doctor Mauricio
Vicente Verdezoto González.19
OCTAVO.- RESOLUCIÓN
En tal virtud, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y
LAS LEYES DE LA REPÚBLICA” al no haberse justificado en la fundamentación
del recurso de casación, lo establecido en el Art. 349 del Código deProcedimiento Penal, se declara improcedente el recurso de casación planteado,
pero, de conformidad con la última parte del artículo 358 del Código deProcedimiento Penal, de oficio se deja sin efecto la calificación de temeridad
señalada para la querella. Devu~l~? ‘prJ ¿~ al tribunal de origen para el
trámite de ley~
.. ..&.
¡CIONAL
- __
Dra. Martha Vi - oel ~1 egasSECRETARIA RELATORA (E)
Dr.
JUEZ
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Dr.
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