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LOPEZ RAMIREZ ANGEL VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA REINSTALACIÓN SEGUNDA SALA
L A U D O
Ciudad de México, a
VISTOS para resolver los autos del juicio laboral, mediante el que
se determinará si le asiste o no la razón al actor para reclamar la
reinstalación y demás prestaciones.
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes
de este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el veintitrés de
septiembre de dos mil diez (f. 1-8) ANGEL LOPEZ RAMIREZ por su propio
derecho demanda ante este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a la
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA las siguientes prestaciones:
A).- La reinstalación en el puesto de jefe de servicios administrativos
del CECATI 168 de Ciudad Mendoza, Veracruz.
B).- El reconocimiento de la antigüedad y calidad de trabajador de
base sindicalizado, a partir del primero de junio del año mil novecientos
ochenta y siete, siendo 23 años de servicio, con un salario actual de
$5,927.29 pesos quincenales (cinco mil novecientos noventa y siete pesos
29/00 m.n.), con R.F.C. LORA630915MJI, CURP. LORA630915HVZPMN09,
clave presupuestal 11007 3402 EO965 35.0 340155 (correspondiente a una
carga de 35 horas), 11007 3402 E0965 07.0 340223 (correspondiente a una
carga de 7 horas) haciendo total de 42 horas en el centro de trabajo
30DBT01681, adscripción al CECATI 168 en Ciudad Mendoza, Veracruz.
C).- El pago de los salarios caídos que venía percibiendo de manera
quincenal, como jefe de servicios administrativos, consistente en los
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conceptos FC. FORTALECIMIENTO COCURRICULAR por la cantidad de
$1,060.00 pesos (un mil sesenta pesos 00/100 m.n.), 19 COMPENSACION
POR ACTIVIDADES DIRECTIVAS en EMSY $1,333.72 pesos (mil
trescientos treinta y tres pesos 72/100 m.n.), de ASIGNACIÓN POR LA
DIRECCIÓN ESCOLAR $75.00 pesos (setenta y cinco pesos 00/100 m.n.),
que suman un total de $2,468.72 (dos mil cuatrocientos sesena y ocho
pesos 72/00 m.n.) a partir de la injustificada destitución, que deberán de
contabilizarse a partir del dieciséis de agosto de dos mil diez, hasta la fecha
en que se cumplimente el laudo, más los incrementos que por estos
concepto deban de pagar en el aguinaldo y los que se realicen motivo de las
revisiones contractuales a los trabajadores sindicalizados de la Secretaria
de Educación Pública
D).- El reconocimiento y cómputo de la antigüedad general, por parte
de la demandada, durante todo el tiempo que transcurra el presente juicio.
I).- El pago de los intereses moratorios que causen por la omisión de
las obligaciones que se deriven de las prestaciones marcadas en los incisos
A), B), C), D), E), F), G), H), de conformidad con el costo porcentual
promedio que señale el banco de México, computado cada mes desde la
fecha del despido, hasta que se cumplimente el laudo definitivo.
Fundó su demanda en los siguientes hechos:
1.- Con fecha uno de junio del año mil novecientos ochenta y siete,
ingresó a laborar bajo las ordenes de la demandada en la Coordinación
Estatal de Enlace Operativo de la Dirección General de Centros de
Formación para el Trabajo, en el Estado de Veracruz, en el puesto de
encargado de recursos financieros, a partir del día primero de septiembre de
mil novecientos noventa seis, paso a trabajar en la Institución educativa
CECATI No.168, de Ciudad Mendoza, Veracruz, como jefe de servicios
administrativos hasta el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos
noventa y siete, pasando a laborar en la Subdirección de la Coordinación
Estatal de Enlace Operativo de la Dirección General de Centros de
Formación para el Trabajo en el Estado de Veracruz, como encargado del
área de recursos financieros de la subdirección antes citada; a partir del
periodo comprendido del primero de enero del mil novecientos noventa y
ocho hasta el quince de octubre del año dos mil cuatro, mis labores han sido
ininterrumpida y en cumplimiento de las labores encomendadas a dichos
puestos e inherentes a éstos, por lo que a partir del día dieciséis de octubre
del año dos mil cuatro, por el entonces Director General ingeniero José
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Efrén Castillo Sarabia, de los Centros de formación para el trabajo
dependiente de la Subsecretaria de Educación e Investigación Tecnológicas
así como de la Secretaria de Educación Pública, quien me nombró como
jefe de área de servicios administrativos del Centro de Capacitación para el
Trabajo Industrial No. 168, de la Ciudad de Mendoza, Veracruz, puesto en
él que se desempeñó hasta la injustificada destitución a partir del día quince
de agosto del año dos mil diez.
2.- En dicho puesto de jefe de área de servicios administrativos del
CECATI 168, del plantel de Ciudad Mendoza, Veracruz, tenía un horario
discontinuo de jornada laboral, bajo las órdenes de la demandada en dicho
puesto eran de las 09:00 a las 14:30 p.m. y de la 17:00 a 20:00 p.m. de
lunes a jueves y los viernes de 9:00 a 17:00 p.m., con día de descanso, el
sábado y domingo, haciendo un total de 42 horas y las funciones en el
desempeño de dicho puesto consistían en programar, dirigir y controlar
actividades inherentes a la administración de los recursos humanos
financieros, materiales y de servicios, así como coordinar la elaboración del
programa operativo anual del área de servicios administrativos, integrar las
necesidades de recursos humanos, financieros y materiales, verificar el
trámite y actualización de directorio de firmas autógrafas de los materiales,
verificar el trámite y actualización del directorio de firmas autógrafos de los
trabajadores de dicho plantel, supervisar y controlar que los pagos al
personal del plantel se efectúen en base a las normas establecidas,
presentar al Director del plantel para su aprobación la documentación
comprobatoria del ejercicio del presupuesto del plantel, verificar el
adecuado funcionamiento de los servicios de archivo, correspondencia,
transporte y reproducciones graficas de dicho plantel, coordinar y
supervisar la actualización del inventario de activos fijos a fin de que los
movimientos sean tramitados y registrados en la Dirección General.
En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que
consideró convenientes a su causa, asimismo, para acreditar la
procedencia de su acción ofreció diversas pruebas, y por último, formuló
sus puntos petitorios.
SEGUNDO. Una vez radicados los autos, por acuerdo de diecinueve
de noviembre de dos mil diez (f. 22), se tuvo como demandada a la
SECRETARÍA DE EDUCACION PUBLICA, ordenando correrle traslado con
la demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de
que le dieran contestación apercibido que de no hacerlo dentro del término
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concedido o de resultar mal representado, se le tendría por contestada en
sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con los
artículos 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, dicha notificación se realizó el trece de enero de dos mil once (f. 50).
TERCERO. Por escrito presentado ante la Oficialía de este órgano
jurisdiccional, el veinte de enero del dos mil once (f. 51-71), dieron
contestación a la demanda, negando la procedencia de las prestaciones
reclamadas, planteando las siguientes excepciones y defensas:
1.- FALTA DE PRESUPUESTO DE LA ACCION.- Excepción que
es procedente respecto a la prestación marcada bajo la literal A),
consistente en la reinstalación en el puesto de jefe de servicios
administrativos derivado de la destitución, en virtud de que se niega que el
actor haya sido destituido del cargo de jefe de servicios administrativos del
CECATI 168, lo cierto es que se realizó una resignación de funciones,
reintegrándolo a las funciones de docente, puesto que al hablar de una
destitución se estaría hablando de una sanción administrativa cuestión que
en ningún momento aconteció.
Se acepta en relación a las funciones que se refiere el actor
realizaba como jefe de servicios administrativos, lo cual se solicita se
tomen como confesión expresa y espontánea, en lo que se refiere que
realizaba funciones de confianza en el cargo de jefe de servicios
administrativos.
Se niegan el salario base que refiere y las prestaciones que señala,
ya que lo cierto es que por lo que corresponde al salario base lo cierto es
que percibe un salario base de $5.304,25 pesos (cinco mil trescientos
cuatro pesos 25/100 m.n.), quincenales bajo el código 07 en los talones de
pago que exhibe el actor, y que se hacen propios a fin de acreditar dicho
salario, por lo que respecta a las demás prestaciones consistentes en los
conceptos FC, Compensación por actividades directivas de EMSY, de
asignación por la dirección escolar, se niegan por tratarse de prestaciones
extralegales y ser a su vez oscuras vagas e imprecisas ya que de un solo
talón este tribunal no podrá prejuzgar que dichas prestaciones las haya
detentado en todo de manera ordinaria y permanente, por el desarrollo de
las funciones inherentes al puesto de jefe de servicios administrativos, lo
cierto es que la parte actora, con ninguna de sus pruebas demuestra los
extremos de su acción intentada
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Lo cierto es, que para que se consolide la procedencia de la
reinstalación del trabajador previamente debe existir un despido o recisión
de la relación laboral justificada o injustificada, en ese orden de ideas es
necesario resaltar que en ningún momento se ha rescindido de la relación
laboral con el actor puesto que actualmente el continúa en la dependencia
realizando las funciones de docencia, con lo referido por el actor respecto
al oficio doce de agosto de dos mil diez, no acredita la procedencia de la
reinstalación por destitución ya que lo cierto es que el mismo actor
reconoce que continua laborando, haciendo hincapié que no es
equiparable un despido a una destitución en el entendido que la primera es
una recisión de la relación laboral; lo cierto es que el actor no goza con el
derecho sustantivo de estabilidad en el puesto de jefe de servicios
administrativos, toda vez que se trata de un puesto de acuerdo con las
funciones y es considerado como de confianza.
2.- EXCEPCION DE OSCURIDAD E IMPRECISIÓN.- Que se
interpone en contra de las prestaciones señaladas bajo los incisos A) y B),
consistentes en la reinstalación en el puesto de jefe de servicios
administrativo derivado de la destitución; C) el pago de salarios caídos
como jefe de servicios administrativos, así como los conceptos FC,
compensación por actividades directivas de EMSY, de asignación por la
dirección escolar más los incrementos, en virtud de que el demandado no
cuenta con los medios idóneos para oponer los medios de defensa y
excepciones ya que la parte actora no precisa en su demanda
circunstancias de tiempo, modo y lugar de ningún despido, ya que no es
equiparable un despido a una destitución.
3.- EXCEPCION DE AUSENCIA DE LEGITIMATIO AD CAUSAM.-
Misma que se interpone en contra de las prestaciones reclamadas por la
parte actora consistente en A) reinstalación en el puesto de jefe de
servicios administrativos derivado de la destitución; B) el reconocimiento de
la antigüedad a partir del uno de junio de mil novecientos ochenta y siete;
C) el pago de salarios caídos como jefe de servicios administrativos, así
como los conceptos FC, compensación por actividades directivas de
EMSY, de asignación por la dirección escolar más los incrementos; I) el
pago de intereses moratorios, en virtud de que la parte actora no goza con
el derecho sustantivo de estabilidad en el puesto de jefe de servicios
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administrativos, toda vez que se trata de un puesto de acuerdo a las
funciones el cual es considerado como de confianza; como queda claro
que la parte actora no cuenta con legitimación en la causa para exigir del
demandado la reinstalación en el puesto de jefe de servicios
administrativos por destitución, toda vez que en ningún cuerpo normativo
vigente de nuestro marco jurídico, se establece el derecho a los
trabajadores de confianza de ser reinstalados por destitución por lo
contrario no puede jurídicamente exigir dicha prestación.
4.- IMPROCEDENCIA DE PRESTACIONES O CONCEPTOS
ACCESORIOS.- Excepción que se interpone en contra de las prestaciones
reclamadas por la parte actora correspondiente a; B) el reconocimiento de
antigüedad a partir del uno de junio de mil novecientos ochenta y siete; C)
el pago de salarios caídos como jefe de servicios de administrativos, así
como los conceptos FC, compensación por actividades directivas EMSY,
de asignación por la dirección escolar más los incrementos; E) el
reconocimiento y computo de antigüedad genera por el tiempo que
transcurra en el presente juicio; I) el pago de intereses moratorios, la cual
resulta improcedente.
5.- SE OPONE LA EXCEPCION DE PRESTACIONES
EXTRALEGALES.- Misma que es procedente y se opone en contra de las
pretensiones que reclama el actor consistentes en; C) el pago de salarios
caídos como jefe de servicios administrativos, así como los conceptos FC,
compensación por actividades directivas de EMSY, de asignación por la
dirección escolar más los incrementos; I) el pago de intereses moratorios,
en el entendido que dichos reclamos no se encuentran contemplados en la
ley, por lo que el demandado no tiene la obligación de otorgárselos, lo cual
deja al descubierto que su pretensión no tiene sustento ni fundamento,
como consecuencia dichas pretensiones tienen el carácter de extralegal, el
actor deberá acreditar la procedencia al no encontrarse exento de la carga
de la prueba.
Asimismo, controvirtió los hechos de la siguiente manera:
1º.- Este hecho que se contesta se acepta en relación, al año de
ingreso, adscripción, antigüedad y claves presupuestales que ostenta, las
restantes manifestaciones se niegan, por tratarse de aseveraciones
subjetivas, unilaterales y carentes de todo sustento jurídico; en especial se
niega que el actor haya sido destituido del cargo de jefe de servicios
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administrativos del CECATI 168, lo cierto es que se realizó una
reasignación de funciones, reintegrándolo a las funciones de docente,
puesto que a hablar de una destitución se estaría hablando de una sanción
administrativa, se niega rotundamente que el actor haya sido destituido.
2º.- Este hecho que se contesta se acepta en relación a las
funciones que refiere el actor como jefe de servicios administrativos,
asimismo se acepta las claves presupuestales y adscripción; se niega el
salario base que refiere y las prestaciones que señala, ya que lo cierto es
que por lo que corresponde al salario base lo cierto es que percibe un
salario base de $5.304.25 pesos quincenales (cinco mil trescientos cuatro
pesos 25/100 m.n.) reflejados bajo el código 07 en los tales de pago; lo
cierto es que la parte actora en ninguna de sus pruebas demuestra los
extremos de su acción intentada; se niega que haya existido destitución.
3º.- Este hecho que se contesta se niega en su totalidad, lo cierto
es que para que se consolide la procedencia de la reinstalación del
trabajador previamente debe existir un despido o recisión de la relación
laboral justificado o injustificado; resaltando que en ningún momento se ha
rescindido de la relación laboral con el actor puesto que actualmente el
continúa activo en esta dependencia realizando funciones de docencia; es
claro que en ningún momento ha existido despido alguno pues incluso el
mismo actor señala también de manera equivoca que hubo destitución, en
el puesto de jefe de servicios administrativos, lo cual no configura un
despido, puesto que el accionante actualmente continua prestando sus
servicios para la demandada, en la misma clave presupuestal
correspondiente a la categoría de docente, siendo lo único cierto la
expedición del oficio que refiere y su contenido; lo cierto es que el actor no
goza con el derecho sustantivo de estabilidad en el puesto de jefe de
servicios administrativos, toda vez que se trata de un puesto de acuerdo a
las funciones como de confianza.
4º.- Este hecho que se contesta se acepta en relación a la fecha en
la que se le reasignan las funciones de docente, respetando su categoría,
clave, horas y salario que venía percibiendo hasta la fecha y que se puede
verificar en sus talones de pago que exhibe como prueba, las restantes
manifestaciones se niegan, por tratarse de aseveraciones subjetivas,
unilaterales y carentes de todo sustento jurídico.
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En fecha veintiséis de mayo de dos mil once, (f.72), se tuvo por
contestada la demanda en tiempo y forma, se señaló fecha para la
celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, misma que
se llevó a cabo a las once horas del diecisiete de junio del año dos mil once
(f.73), en la que las partes realizaron las manifestaciones y objeciones que
a su derecho convino; luego, en audiencia de veintiocho de octubre del año
dos mil once (f.74), se admitieron las pruebas de las partes que se
estimaron pertinentes, y se desecharon aquellas contrarias a derecho o
que no tenían relación con la litis, en términos del artículo 132 de la Ley
Federal de los trabajadores al Servicio del Estado.
Finalmente, una vez desahogadas las probanzas que así lo
ameritaron, las partes formularos alegatos y, en audiencia de siete de
septiembre del año dos mil dieciséis (f.194), se declaró cerrada la
instrucción y se ordenó turnar los autos e efecto de dictar el laudo que a su
derecho correspondiera; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y
Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia
atento a lo dispuesto por los artículos 2º y 124 fracción I de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado.
SEGUNDO.- La litis en el presente asunto consiste en determinar
si le asiste el derecho al actor para reclamar al demandado la reinstalación
y demás prestaciones en el puesto de Jefe de Servicios Administrativos; o
bien, si como lo manifiesta la SECRETARÍA DE EDUCACION PUBLICA,
que el actor carece de acción y de derecho para reclamar su reinstalación,
toda vez que a la fecha labora para su representada, y la plaza que
ostentaba es considerada de confianza.
Ahora bien, dada la forma en que ha quedado planteada la litis, la
carga probatoria le corresponderá soportarla a la Secretaría demandada
TERCERO.- A fin de acreditar sus excepciones y defensas, el titular
de la SECRETARÍA DE EDUCACION PUBLICA ofreció las siguientes
pruebas:
1. La confesional expresa, consistente en la parte en que el actor
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manifiesta en su capítulo de hechos, numeral 2, las funciones que
desempeñaba, así como las manifestaciones vertidas en el numeral 4 del
mismo capítulo, respecto de las actividades que desempeña actualmente de
docente y las horas asignadas; la misma que es admitida en audiencia de
fecha veintiocho de octubre de dos mil once (f. 74 vta.), se desahoga por su
propia y especial naturaleza, la que en su caso se toma en términos del
artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria.
2.- La confesional el actor López Ramírez Ángel, la misma que es
admitida en audiencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil once (f. 74
vta.), la que se desahogó en audiencia de fecha cinco de febrero del año dos
mil trece (f. 103-104), la misma adquiere valor probatorio, respecto de las
siguientes posiciones:
“2. Que a usted se le reasignó a sus funciones de docente
R: SI, aclarando después de que venía fungiendo como jefe de servicios
administrativos sin haberle notificado con anticipación por la parte oficial.-
3. Que a usted se le removió de las funciones de jefe de departamento
de servicios administrativos.- R: SI
5. Que usted percibe un salario base de $5,304.25 pesos quincenales.-
R: SI.
8. Que usted actualmente continúa activo en la Secretaría de Educación
Pública realizando funciones de docencia.
R: SI, si a partir del dieciséis de agosto del dos mil diez, en donde me
mandaron de instructor al momento de que el director bajo un escrito me pidió el
cambio.
9. Que usted coordinaba la elaboración del programa operativo anual del
área de servicios administrativos en su puesto de jefe de departamento de
servicios administrativos.- R: SI.
10. Que usted integraba las necesidades de recursos humanos,
financieros y materiales, en su puesto de jefe de departamento de servicios
administrativos.- R: SI.
11. Que usted verificaba que el trámite y actualización del directorio de
firmas autógrafas se realice conforme a lo establecido, en su puesto de jefe de
departamento de servicios administrativos.- R: SI.
12. Que usted supervisaba el reclutamiento, selección y contratación de
personal se realizara conforme a los lineamientos establecidos, en su puesto de
jefe de departamento de servicios administrativos.- R: SI.
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13. Que usted verificaba que los expedientes del personal se
mantuvieran actualizados en su puesto de jefe de departamento de servicios
administrativos.- R: SI.
14. Que usted revisaba y turnaba para firma del directo los documentos
relativos a las incidencias del personal, en su puesto de jefe de departamento de
servicios administrativos.- R: SI.
15. Que usted establecía los métodos y mecanismos de control que
permitían obtener información sobre asistencia incapacidades, permisos,
incidencias del personal que labora en el plantel, en su puesto de jefe de
departamento de servicios administrativos.- R: SI.
17. Que usted establecía el programa de detección de necesidades de
capacitación y actualización del personal de apoyo y asistencia a la educación, en
su puesto de jefe de departamento de servicios administrativos.
R: SI.
18. Que usted supervisaba y controlaba que los pagos al personal del
CECATI se efectuaran con base en las normas y procedimientos establecidos, en
su puesto de jefe de departamento de servicios administrativos.- R: SI.
19. Que usted presentaba al director del CECATI para su aprobación, la
documentación comprobatorio del ejercicio del presupuesto del plantel, en su
puesto de jefe de departamento de servicios administrativos.- R: SI.
20. Que usted supervisaba la aplicación de los ingresos propios conforme
a los lineamientos establecidos, en su puesto de jefe de departamento de
servicios administrativos.- R: SI.
21. Que usted coordinaba la elaboración del programa anual de
adquisición del centro y presentarlo al director para lo conducente.- R: SI.
22. Que usted verificaba el adecuado funcionamiento de los ser5vicios de
archivo, correspondencia, transporte y reproducciones graficas del plantel, en su
puesto de jefe de departamento de servicios administrativos.- R: SI.
23. Que usted coordinaba y supervisaba la actualización del inventario de
activos fijos a fin de que los movimientos que en él se suscitaran fueran
tramitados y registrados en la dirección general, en su puesto de jefe de
departamento de servicios administrativos.- R: SI.
24. Que usted proponía al director del CECATI junto con el jefe de área
de capacitación, el programa anual de mantenimiento de los bienes muebles e
inmuebles del CECATI, en su puesto de jefe de departamento de servicios
administrativos.- R: SI.
25. Que usted coordinaba la prestación del servicio de mantenimientos
preventivo y correctivo a los bienes muebles e inmuebles del CECATI, en su
puesto de jefe de departamento de servicios administrativos.- R: SI.
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27. Que usted realizaba funciones de representatividad en su puesto de
jefe de departamento de servicios administrativos.- R: SI.
28. Que usted realizaba funciones de control directo sobre adquisiciones
y compras, en su puesto de jefe de departamento de servicios administrativos.
R: SI, le encargada del área financiera conjuntamente con el director
elaboraron las compras.”
3.- La documental consistente en el Manual de Organización del
Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial, la que es admitida en
audiencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil once (f. 74 vta.), al ser
prueba en común de las partes, la misma se desahoga por su propia y
especial naturaleza, tiene valor probatorio para acreditar las funciones del
puesto que desempeñaba el actor como jefe de departamento de servicios
administrativos.
4.- Tres comprobantes de pago del actor que exhibe bajo los
numerales H), I), J), los que son admitidos en audiencia de fecha veintiocho
de octubre de dos mil once (f. 74 vta.), al ser prueba en común de las partes,
se desahoga por su propia y especial naturaleza, tienen valor probatorio para
acreditar las percepciones y descuentos realizados al actor en dichas
quincenas.
5.- Oficio de fecha doce de agosto de dos mil diez (f. 17), ofrecida
por el actor bajo el inciso G), la misma que es admitida en audiencia de
fecha veintiocho de octubre de dos mil once (f. 74 vta.), y al ser es prueba en
común de las partes, la misma se desahoga por su propia y especial
naturaleza, tiene valor probatorio para acreditar, que el Director del Centro
de Capacitación para el Trabajo Industrial numero 168 le solicitó al actor
entregara todo lo concerniente a la Jefatura de Servicios Administrativos que
hasta el día quince de agosto de dos mil diez, representara, entre ello, la
comprobación de los $3,000.00 de gastos menores o su devolución
correspondiente; llaves de toda la institución; expedientes del área de
recursos humanos; expedientes del área de recursos materiales; relación de
asuntos pendientes a pago de tiempo de guardias con sus expedientes;
expedientes relacionados con documentación relativa al área; acta de
entrega del área y entrega del activo fijo que tenía bajo su custodia, y todo lo
relativo a sus funciones; asimismo hacen de su conocimiento que deberá
ponerse bajo las ordenes de Jefe de Capacitación, ya que se le asignaran
grupos y horarios para atender el área de contabilidad asistida por
computadora.
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6.- Copia certificada del reverso de un talón de pago (f. 70), la misma
que es admitida en audiencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil once
(f. 74 vta.), desahogándose por su propia y especial naturaleza, tiene valor
probatorio para acreditar los conceptos de los recibos de pago expedidos por
su representada.
7.- La testimonial a cargos de ROSA EUGENIA CARDENAS LUNA,
ERICK RIOS ESCOBAR Y ALMA DELIA HERRERA, la misma que es
admitida en audiencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil once (f. 74
vta.), carece de relevancia, toda vez que en audiencia de fecha siete de
septiembre del año dos mil dieciséis (f.195-195), se decreta la deserción de
dicha probanza al titular demandado.
8 y 9.- En cuanto a las pruebas instrumental pública de actuaciones y
la presuncional en su doble aspecto legal y humana, su estudio y análisis,
queda implícito en la presente resolución.
CUARTO.- A fin de acreditar sus excepciones y defensas la parte
actora ofreció las siguientes pruebas:
I y II.- En cuanto a las pruebas, instrumental de actuaciones y
presuncional legal y humana, las mismas fueron admitidas y desahogadas
por su propia y especial naturaleza, su estudio y análisis, queda implícito en
la presente resolución.
III.- La confesional a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA, se admite en audiencia de fecha veintiocho de octubre del año
dos mil once (f.74), la misma que carece de relevancia, toda vez que en
audiencia de fecha ocho de octubre de dos mil doce (f. 93), se decretó la
deserción de la prueba, por falta de elementos necesarios para su
desahogo.
IV.- La confesional de quien represente legalmente los intereses de
la Subdirección de la Coordinación de Enlace Operativo de la Dirección
General de Centros de Formación para el Trabajo, en el Estado de
Veracruz, la misma que carece de relevancia, toda vez que en audiencia
de fecha veintiocho de octubre de dos mil once (f. 74), fue desechada.
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V.- La confesional de quien represente legalmente los intereses del
Centro de capacitación para el trabajo Industrial No. 168 de Ciudad
Mendoza, misma que carece de relevancia, toda vez que en audiencia de
fecha veintiocho de octubre de dos mil once (f. 74), fue desechada.
VI.- La confesional a cargo del Ingeniero José Alfredo Herrera Vidal,
la misma que es admitida en audiencia de fecha veintiocho de octubre de
dos mil once (f. 74), carece de relevancia, toda vez que el actor se desistió
de la misma en términos de la promoción número 54118 (f.155).
V (sic).-LAS DOCUMENTALES consistentes en:
1. Copias fotostáticas del Manual de Organización Centro de
Capacitación para el Trabajo Industrial (f.11-12); la que al ser prueba en
común de las partes, ya fue valorada.
E).- Nombramiento del actor como jefe del área de Servicios
Administrativos del Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial No. 168
de Ciudad Mendoza Veracruz (f.15); la misma que es admitida en audiencia
de fecha veintiocho de octubre de dos mil once (f. 74 vta.) la cual se
desahoga por su propia y especial naturaleza, tiene valor probatorio para
acreditar que fue designado el accionante como jefe del área de Servicios
Administrativos del Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial No. 168
de Ciudad Mendoza Veracruz (f.15) con efectos a partir del dieciséis de
octubre de dos mil cuatro.
F).- Original de la constancia de servicios suscrito por el Director del
CECATI número 168 (f.16), de fecha diez de agosto de dos mil diez, la que
es admitida en audiencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil once (f.
74), la cual no fue objetada, desahogándose por su propia y especial
naturaleza, tiene valor probatorio para acreditar que se hizo constar que el
actor labora en dicha institución, como como Jefe de Área de Servicios
Administrativos del Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial número
168 en Ciudad Mendoza Veracruz, que cuenta con una antigüedad desde el
uno de junio de mil novecientos ochenta y siete, laborando
ininterrumpidamente hasta la fecha de su expedición diez de agosto de dos
mil diez.
G).- Original del oficio número 788/DIR/2010 de fecha doce de
agosto del año dos mil diez, dirigido al actor (f.17), el cual hizo propio la
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demandada, motivo por el cual ya fue valorado.
H).- Copia del recibo de pago de nómina del actor, del periodo de
pago del 16 de junio al 30 de junio del dos mil diez (f.13); I).- Copia del recibo
de pago de nómina del actor, del periodo de pago del 01 de enero al 31 de
agosto del año dos mil diez, (f.14) y J).- Copia del recibo de pago de nómina
del actor, del periodo de pago del 01 de septiembre al 15 de septiembre del
año dos mil diez (f.14) los que hizo propios el titular demandado, por lo cual
ya fueron previamente valorados.
Aclarándose que bajo el numeral V, se ofrece copia fotostática del
manual de organización del centro de capacitación para el trabajo constante
en 2 fojas útiles, agregado a fojas 11 y 12 de autos, de los rubros que
precisa el actor con los incisos A), B), C) Y D), documental que hizo propia la
Secretaría de Educación Pública, por lo que ya fue valorado con antelación.
K).- Constancia expedida a favor del actor, del curso “normatividad
de recursos humanos, materiales y financieros” de fecha veintinueve de
agosto del dos mil cinco (f.19) y L).- Constancia expedida a favor del actor,
del curso “actualización para administrativos” de fecha dos de septiembre del
dos mil cinco (f.18), las que son admitidas en audiencia de fecha veintiocho
de octubre de dos mil nueve (f. 74 vta.), desahogándose por su propia y
especial naturaleza, tiene valor probatorio para acreditar que el demandante
participó en dichos cursos.
SEXTO. Conclusiones. Del estudio de los anteriores elementos de
convicción debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí de
manera lógica y natural, en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, nos conducen a las siguientes
conclusiones:
En el caso que nos ocupa el actor demanda la reinstalación en el
puesto de Jefe de Área de Servicios Administrativos del Centro de
Capacitación para el Trabajo Industrial número 168 en Ciudad Mendoza
Veracruz, por su parte la SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, afirmó
que la parte actora carece de acción y derecho en virtud de que el puesto
que ostentaba era de confianza, en términos del artículo 5 fracción II, incisos
a), b), c), d) e) y f) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, ya que refiere sus funciones consistían en:
a) Coordinar la elaboración de programa operativo anual del área de
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15
Servicios Administrativos y presentarlo al Director del Centro para lo conducente.
b) Integrar las necesidades de recursos humanos, financieros, materiales y
proponerlas al director del plantel.
c) Verificar que el trámite y actualización del directorio de firmas autógrafas
se realice conforme a lo establecido.
d) Supervisar el reclutamiento, selección, contratación de personal se
realice conforme a los lineamientos establecidos.
e) Verificar que los expedientes del personal del centro se mantengan
actualizados y presentar al director los mismos informes correspondientes.
f) Revisar y turnar para firma del Director, los documentos relativos a las
incidencias del personal.
g) Establecer métodos y mecanismos de control que permitan obtener
información sobre asistencia incapacidades, permisos, incidencias del personal que
labora en el plantel.
h) Tramitar credenciales del personal, solicitudes de préstamo al ISSSTE y
autorizar las constancias de servicios.
i) Establecer el programa de detección de necesidades de capacitación y
actualización del personal de apoyo y asistencia a la educación.
j) Supervisar y controlar que los pagos al personal del centro se efectúen
con base en las normas y procedimientos establecidos.
k) Presentar al Director del centro para su aprobación, la documentación
comprobatoria del ejercicio del presupuesto del plantel.
l) Supervisar la aplicación de los ingresos propios conforme a los
lineamientos establecidos.
m) Coordinar la elaboración del programa anual de adquisición del centro y
presentarlo al director para lo conducente.
n) Verificar el adecuado funcionamiento de los servicios de archivo,
correspondencia, transporte y reproducciones graficas del Plantel.
o) Coordinar y supervisar la actualización del inventario de activos fijos a fin
de que los movimientos que en él se susciten, sean tramitados, registrados en la
dirección general.
p) Proponer al Director del Centro, con el Jefe de Área de Capacitación el
programa anual de mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del centro.
q) Coordinar la prestación del servicio de mantenimientos preventivo y
correctivo a los bienes muebles e inmuebles del centro.
r) Proponer al Director las modificaciones a los sistemas de registro y
control establecidos para la operación del centro.
s) Realizar aquellas funciones que se requieran dentro de su ámbito de
competencia.
Ahora bien, con el objeto de determinar si la parte actora se
desempeñó o no como empleado de confianza, conviene dejar establecido el
marco jurídico que regula los nombramientos de confianza, a cuyo efecto se
16
acude al texto de los artículos 123, apartado B, fracción XIV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4º, 5°, fracción II
incisos b) y d), 8º y 20 de la invocada ley burocrática, los que en lo
conducente, disponen:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
ARTÍCULO 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente
útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el
trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá
expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A…
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus
trabajadores:
…
XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza.
Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al
salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO.
Artículo 4º. Los trabajadores se dividen en dos grupos: de confianza
y de base.
Artículo 5°. Son trabajadores de confianza:
II.- En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades
comprendidas dentro del régimen del apartado "B" del artículo 123 Constitucional,
que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20
de esta Ley sean de:[3]
a).- Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales,
que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican
poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel directores generales, directores
de área, adjuntos, sub-directores y jefes de departamento.
b).- Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente a nivel de las
jefaturas y sub-jefaturas, cuando estén considerados en el presupuesto de la
dependencia o entidad de que se trate, así como el personal técnico que en forma
exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que
a la fecha son de confianza.
c).- Manejo de fondos o valores, cuando se implique la facultad legal de
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disponer de éstos, determinando su aplicación o destino. El personal de apoyo
queda excluido.
d).- Auditoría: a nivel de auditores y sub-auditores generales, así como el
personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones,
siempre que presupuestalmente dependa de las Contralorías o de las Áreas de
Auditoría.
e).- Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la
dependencia o entidad de que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre
las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con
elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente
considerados en estas áreas de las dependencias y entidades con tales
características.
f).- En almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o
salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios.
g).- Investigación científica, siempre que implique facultades para
determinar el sentido y la forma de la investigación que se lleve a cabo.
…
Artículo 8º. Quedan excluidos del régimen de esta ley, los trabajadores de
confianza a que se refiere el artículo 5º…
Artículo 20. Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del
Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de
Puestos del Gobierno Federal…”.
De los artículos transcritos se advierte, en lo que aquí interesa, que
los trabajadores de confianza, se encuentran excluidos del régimen de la ley
laboral burocrática en cuanto a la estabilidad en el empleo, pues
jurídicamente sólo se les conceden los beneficios de protección al salario y
del régimen de seguridad social, por lo que quedan limitados sus derechos al
no corresponderles el de estabilidad en el empleo, lo que implica que no son
titulares del derecho a la reinstalación por despido o suspensión
injustificados dado que la ley no se los confiere.
Cabe señalar, que con lo establecido en la citada fracción XIV del
apartado B del artículo 123 constitucional, en el sentido de que la ley
determinará los cargos que serán considerados de confianza y que las
personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al
salario y de los beneficios de la seguridad social, el Poder Revisor de la
Constitución expresó su voluntad de limitar los derechos laborales de ese
tipo de trabajadores, ya que al precisar los derechos derivados de los
servicios que prestan los trabajadores de confianza en los cargos que
18
ocupan en los términos puntualizados, esto es, de protección al salario y los
derivados de su afiliación al régimen de seguridad social, los excluye del
derecho a la estabilidad en el empleo que solamente consagra para los
trabajadores de base, por lo que del derecho a solicitar la reinstalación ante
un supuesto despido o suspensión injustificados, es claro que constitucional
y legalmente, los trabajadores de confianza quedan al margen por exclusión
de esa prerrogativa, al no haberles sido reconocida.
En esa medida, el legislador ordinario con la facultad que le otorgó el
propio Poder Revisor de la Constitución, excluyó a los trabajadores de
confianza de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado en su artículo 8º y, asimismo, señaló los cargos que son de
confianza.
Al respecto resulta ilustrativo, en lo conducente, el criterio sustentado
por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
tesis que lleva por rubro: TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO
DEL ESTADO. LA LEY REGLAMENTARIA QUE LOS EXCLUYE DE LA
APLICACIÓN DE LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS TRABAJADORES
DE BASE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL, publicada en la Novena Época, del Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Octubre de 2003, tesis:
2a. CXVII/2003, página 65; así como en la tesis que a continuación se
identifica:
“TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ESTÁN
LIMITADOS SUS DERECHOS LABORALES EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN
XIV DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. El artículo 123,
apartado B, establece cuáles son los derechos de los dos tipos de trabajadores: a)
de base y b) de confianza; configura, además, limitaciones a los derechos de los
trabajadores de confianza, pues los derechos que otorgan las primeras fracciones
del citado apartado, básicamente serán aplicables a los trabajadores de base; es
decir, regulan, en esencia, los derechos de este tipo de trabajadores y no los
derechos de los de confianza, ya que claramente la fracción XIV de este mismo
apartado los limita en cuanto a su aplicación íntegra, puesto que pueden disfrutar,
los trabajadores de confianza, sólo de las medidas de protección al salario y de
seguridad social a que se refieren las fracciones correspondientes de este apartado
B, pero no de los demás derechos otorgados a los trabajadores de base, como es la
estabilidad o inamovilidad en el empleo, puesto que este derecho está
expresamente consignado en la fracción IX de este apartado.”
No. Registro: 198,723. Tesis aislada. Materia(s): Laboral, Constitucional. Novena
EXP. NUM. 6217/10
19
Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. V, Mayo
de 1997. Tesis: P. LXXIII/97. Página: 176.
Cabe destacar, que de conformidad con lo previsto en la citada
disposición constitucional la determinación sobre qué trabajadores al servicio
del Estado son de confianza, se dejó a cargo del legislador ordinario, de
manera que con el objeto de respetar el referido precepto constitucional y la
voluntad del citado legislador quedó plasmada en los numerales antes
transcritos que señalan qué cargos son de confianza.
De la interpretación sistemática de lo previsto en los artículos 5° y 8°
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, antes
transcritos, se arriba al convencimiento de que, con independencia de que a
los servidores públicos se les otorgue algún nombramiento de confianza de
los previstos en el citado artículo 5° citado, debe atenderse a la naturaleza
del trabajo desempeñado y no a la mera denominación del puesto en el
respectivo nombramiento.
En relación con lo anterior, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia
del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro:
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI
TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES
NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE
DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL. Novena Época.
Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo: XIX, Junio de 2004. Tesis: P. XXXII/2004. Página: 7. -------------------
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el actor como JEFE DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, al servicio del titular demandado,
realizaba funciones como programar, dirigir y controlar actividades
inherentes a la administración de los recursos humanos, financieros,
materiales y de servicios, así como coordinar la elaboración del programa
operativo anual del área de servicios administrativos, integrar las
necesidades de recursos humanos, financieros y materiales, verificar el
trámite y actualización de directorio de firmas autógrafas de los materiales,
verificar el trámite y actualización del directorio de firmas autógrafos de los
trabajadores de dicho plantel, supervisar y controlar que los pagos al
personal del plantel se efectúen en base a las normas establecidas,
presentar al Director del plantel para su aprobación la documentación
comprobatoria del ejercicio del presupuesto del plantel, verificar el adecuado
20
funcionamiento de los servicios de archivo, correspondencia, transporte y
reproducciones graficas de dicho plantel, coordinar y supervisar la
actualización del inventario de activos fijos a fin de que los movimientos sean
tramitados y registrados en la Dirección General, lo que se encuadra en
términos de los incisos b), c), d) y f) fracción II del artículo 5º de la Ley
Burocrática, lo que se advierte de la propia documental exhibidas por el
accionante, consistente en el oficio de fecha diez de agosto del dos mil diez,
visible a fojas 17 de autos, el que adquirió valor probatorio para acreditar, y
en el que se señala que se solicitó entregara entre otras cosas lo siguiente:
todo lo concerniente a la Jefatura de Servicios Administrativos que hasta el
día quince de agosto de dos mil diez, representara, entre ello, la
comprobación de los $3,000.00 (tres mil pesos) de gastos menores o su
devolución correspondiente; llaves de toda la institución; expedientes del
área de recursos humanos; expedientes del área de recursos materiales;
relación de asuntos pendientes a pago de tiempo de guardias con sus
expedientes; expedientes relacionados con documentación relativa al área;
acta de entrega del área y entrega del activo fijo que tenía bajo su custodia, y
todo lo relativo a sus funciones, las que se encuadran en los supuestos
citados en dichos incisos, tal y como se excepcionara el demandado.
A mayor abundamiento, tenemos la documental ofertada, consistente
en el Manual de Organización del Centro de Capacitación para el Trabajo
Industrial (fs. 11 y 12 ), la que fue prueba en común de las partes, la cual
adquirió valor probatorio para acreditar las funciones del puesto que
desempeñaba el actor como Jefe de Departamento de Servicios
Administrativos, entre las que se encuentran:
a) Coordinar la elaboración de programa operativo anual del área de
Servicios Administrativos y presentarlo al Director del Centro para lo
conducente.
b) Integrar las necesidades de recursos humanos, financieros,
materiales y proponerlas al director del plantel.
c) Verificar que el trámite y actualización del directorio de firmas
autógrafas se realice conforme a lo establecido.
d) Supervisar el reclutamiento, selección, contratación de personal se
realice conforme a los lineamientos establecidos.
e) Verificar que los expedientes del personal del centro se
mantengan actualizados y presentar al director los mismos informes
EXP. NUM. 6217/10
21
correspondientes.
f) Revisar y turnar para firma del Director, los documentos relativos a
las incidencias del personal.
g) Establecer métodos y mecanismos de control que permitan
obtener información sobre asistencia incapacidades, permisos, incidencias
del personal que labora en el plantel.
h) Tramitar credenciales del personal, solicitudes de préstamo al
ISSSTE y autorizar las constancias de servicios.
i) Establecer el programa de detección de necesidades de
capacitación y actualización del personal de apoyo y asistencia a la
educación.
j) Supervisar y controlar que los pagos al personal del centro se
efectúen con base en las normas y procedimientos establecidos.
k) Presentar al Director del centro para su aprobación, la
documentación comprobatoria del ejercicio del presupuesto del plantel.
l) Supervisar la aplicación de los ingresos propios conforme a los
lineamientos establecidos.
m) Coordinar la elaboración del programa anual de adquisición del
centro y presentarlo al director para lo conducente.
n) Verificar el adecuado funcionamiento de los servicios de archivo,
correspondencia, transporte y reproducciones graficas del Plantel.
o) Coordinar y supervisar la actualización del inventario de activos
fijos a fin de que los movimientos que en él se susciten, sean tramitados,
registrados en la dirección general.
p) Proponer al Director del Centro, con el Jefe de Área de
Capacitación el programa anual de mantenimiento de los bienes muebles e
inmuebles del centro.
q) Coordinar la prestación del servicio de mantenimientos preventivo
y correctivo a los bienes muebles e inmuebles del centro.
r) Proponer al Director las modificaciones a los sistemas de registro y
control establecidos para la operación del centro.
s) Realizar aquellas funciones que se requieran dentro de su ámbito
22
de competencia.
Lo anterior, adminiculado a la confesional expresa y espontánea por
parte del actor, consistente en la parte en que manifiesta en su capítulo de
hechos, numeral 2, las funciones que desempeñaba, entre las que se
encontraba coordinar la elaboración del programa operativo anual del área
de servicios administrativos, integrar las necesidades de recursos humanos,
financieros y materiales, verificar el trámite y actualización de directorio de
firmas autógrafas de los materiales, verificar el trámite y actualización del
directorio de firmas autógrafos de los trabajadores de dicho plantel,
supervisar y controlar que los pagos al personal del plantel se efectúen en
base a las normas establecidas, presentar al Director del plantel para su
aprobación la documentación comprobatoria del ejercicio del presupuesto del
plantel, verificar el adecuado funcionamiento de los servicios de archivo,
correspondencia, transporte y reproducciones graficas de dicho plantel,
coordinar y supervisar la actualización del inventario de activos fijos a fin de
que los movimientos sean tramitados y registrados en la Dirección General,
entre otras, la que se valora en términos de lo dispuesto por el artículo 794
de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia,
como una confesión expresa.
Y por último, tenemos la confesional del actor López Ramírez Ángel,
la que se desahogó en audiencia de fecha cinco de febrero del año dos mil
trece (f. 103-104), la que adquirió valor probatorio, respecto de las siguientes
posiciones:
“2. Que a usted se le reasignó a sus funciones de docente
R: SI, aclarando después de que venía fungiendo como jefe de servicios
administrativos sin haberle notificado con anticipación por la parte oficial.-
3. Que a usted se le removió de las funciones de jefe de departamento
de servicios administrativos.- R: SI
5. Que usted percibe un salario base de $5,304.25 pesos quincenales.-
R: SI.
8. Que usted actualmente continúa activo en la Secretaría de Educación
Pública realizando funciones de docencia.
R: SI, si a partir del dieciséis de agosto del dos mil diez, en donde me
mandaron de instructor al momento de que el director bajo un escrito me pidió el
cambio.
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9. Que usted coordinaba la elaboración del programa operativo anual del
área de servicios administrativos en su puesto de jefe de departamento de
servicios administrativos.- R: SI.
10. Que usted integraba las necesidades de recursos humanos,
financieros y materiales, en su puesto de jefe de departamento de servicios
administrativos.- R: SI.
11. Que usted verificaba que el trámite y actualización del directorio de
firmas autógrafas se realice conforme a lo establecido, en su puesto de jefe de
departamento de servicios administrativos.- R: SI.
12. Que usted supervisaba el reclutamiento, selección y contratación de
personal se realizara conforme a los lineamientos establecidos, en su puesto de
jefe de departamento de servicios administrativos.- R: SI.
13. Que usted verificaba que los expedientes del personal se
mantuvieran actualizados en su puesto de jefe de departamento de servicios
administrativos.- R: SI.
14. Que usted revisaba y turnaba para firma del directo los documentos
relativos a las incidencias del personal, en su puesto de jefe de departamento de
servicios administrativos.- R: SI.
15. Que usted establecía los métodos y mecanismos de control que
permitían obtener información sobre asistencia incapacidades, permisos,
incidencias del personal que labora en el plantel, en su puesto de jefe de
departamento de servicios administrativos.- R: SI.
17. Que usted establecía el programa de detección de necesidades de
capacitación y actualización del personal de apoyo y asistencia a la educación, en
su puesto de jefe de departamento de servicios administrativos.
R: SI.
18. Que usted supervisaba y controlaba que los pagos al personal del
CECATI se efectuaran con base en las normas y procedimientos establecidos, en
su puesto de jefe de departamento de servicios administrativos.- R: SI.
19. Que usted presentaba al director del CECATI para su aprobación, la
documentación comprobatorio del ejercicio del presupuesto del plantel, en su
puesto de jefe de departamento de servicios administrativos.- R: SI.
20. Que usted supervisaba la aplicación de los ingresos propios conforme
a los lineamientos establecidos, en su puesto de jefe de departamento de
servicios administrativos.- R: SI.
21. Que usted coordinaba la elaboración del programa anual de
adquisición del centro y presentarlo al director para lo conducente.- R: SI.
24
22. Que usted verificaba el adecuado funcionamiento de los ser5vicios de
archivo, correspondencia, transporte y reproducciones graficas del plantel, en su
puesto de jefe de departamento de servicios administrativos.- R: SI.
23. Que usted coordinaba y supervisaba la actualización del inventario de
activos fijos a fin de que los movimientos que en él se suscitaran fueran
tramitados y registrados en la dirección general, en su puesto de jefe de
departamento de servicios administrativos.- R: SI.
24. Que usted proponía al director del CECATI junto con el jefe de área
de capacitación, el programa anual de mantenimiento de los bienes muebles e
inmuebles del CECATI, en su puesto de jefe de departamento de servicios
administrativos.- R: SI.
25. Que usted coordinaba la prestación del servicio de mantenimientos
preventivo y correctivo a los bienes muebles e inmuebles del CECATI, en su
puesto de jefe de departamento de servicios administrativos.- R: SI.
27. Que usted realizaba funciones de representatividad en su puesto de
jefe de departamento de servicios administrativos.- R: SI.
28. Que usted realizaba funciones de control directo sobre adquisiciones
y compras, en su puesto de jefe de departamento de servicios administrativos.
R: SI, le encargada del área financiera conjuntamente con el director
elaboraron las compras.”
Concatenado lo anterior se llega a la conclusión que el actor como
Jefe del Área de Servicios Administrativos, desempeñaba un puesto
previsto por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado como
de confianza, y por ello, de conformidad con el artículo 8 de dicho
ordenamiento legal, queda excluido del régimen de aplicación de la misma
y en consecuencia carece de estabilidad en el empleo y de legitimación
activa para reclamar la reinstalación en un puesto que es de confianza en
términos de la fracción II, incisos b), c), d) y f) del mencionado artículo 5º
de la Ley Burocrática, por ello, se absuelve a la SECRETARIA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA de reinstalar a LÓPEZ RAMÍREZ ÁNGEL, como
JEFE DEL ÁREA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, así como de
pagarle los salarios caídos que venía percibiendo y demás prestaciones
que demanda en el inciso C) del capítulos de prestaciones del escrito inicial
de demanda.
Toda que no existió controversia respecto de la antigüedad y la
calidad de trabajador de base con la que cuenta actualmente el accionante,
no procede establecer condena, por ello se absuelve al titular demandado
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25
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, del reclamo del apartado B) del
capítulo respectivo del libelo inicial.
En virtud de que tanto la patronal, como el actor refieren que se
encuentra laborando, no procede establecer condena, en virtud de que
dicha antigüedad es de tracto sucesivo, es decir, esta se va generando día
a día con la prestación de los servicios, y en el caso el accionante se
encuentra en activo.
Finalmente se absuelve al demandado de pago de intereses
legales ya que en materia burocrática no se prevé el pago de dicha
prestación, pretensión del inciso I).
Al efecto es aplicable el siguiente criterio de jurisprudencia.
“INTERESES LEGALES IMPROCEDENTES EN MATERIA LABORAL.
En materia laboral no procede el pago de intereses legales que presuntamente se
generan por las prestaciones reclamadas durante la tramitación del juicio, puesto
que no lo establece la ley de la materia, y si, por lo que la negativa en el laudo a
su condena no resulta incongruente ni violatoria de garantía”.- Séptima Época,
Sala Auxiliar, Semanario Judicial de la Federación, Tomo: 163-168 Séptima Parte,
Pág. 97.
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo dispuesto por
el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de resolverse y se.
R E S U E L V E
PRIMERO.- La parte actora no acreditó su acción y el titular
demandado acreditó sus excepciones y defensas, en consecuencia.
SEGUNDO.- Se absuelve a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA de reinstalar al actor en puesto que reclamó, así como del pago
de salarios caídos, y del pago de intereses moratorios, y reconocimiento de
como trabajador de base y antigüedad, lo anterior de conformidad a la
parte considerativa del presente fallo.
Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y
Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,
aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y
publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003,
26
dese vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que
manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo
en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la
inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para
que el laudo respectivo se publique con dichos datos.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su
oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente
concluido.
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los CC.
Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje, por DE VOTOS, en Pleno celebrado
con esta fecha.- DOY FE.
LEG*joa
MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO PRESIDENTE
SALVADOR OYANGUREN GUEDEA
MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL
VÍCTOR HUGO MARTINEZ ESCOBAR
MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
JUAN BAUTISTA RESÉNDIZ
SECRETARIO GENERAL AUXILIAR
LICENCIADO MISAEL NAHUM FLORES HERNÁNDEZ
EXP. NUM. 6217/10
27
SEGUNDA SALA EXPEDIENTE 6217/10
ACTOR: LÓPEZ RAMÍREZ ÁNGEL
VS.
DEMANDADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
PRESTACIONES: REINSTALACIÓN
PROYECTADO POR LA LIC. LETICIA ESTRADA GARCÍA MTRO. SALVADOR OYANGUREN GUEDEA
MAGISTRADO PRESIDENTE
VOTO--------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------- LIC. VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ ESCOBAR MAGISTRADO REPTE. GOB. FEDERAL VOTO--------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------------
C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ MAGDO. REPTE. DE LOS TRABAJADORES VOTO.------------------------------------------------------------ --------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------- SENTIDO DEL PROYECTO: ABSOLUTORIO
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