LA ACTIVIDAD JUDICIAL:PROBLEMAS
INTERPRETATIVOSMarina Gascón Abellán
CURSO: TÉCNICAS DE ARGUMENTACIÓN, INTERPRETACIÓN YMOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES.
MIGUEL PUENTE HARADA
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LA ACTIVIDAD JUDICIALCOMO ACTIVIDAD
INTERPRETATIVA YPROBATORIA
El razonamientojudicial es el iterque conduce auna decisión (el
fallo de lasentencia)
a partirde una
norma (lanorma
aplicable)
y unoshechos (loshechos que
configuran elcaso y quehan sido
probados)
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La decisión o fallo judicial se presenta entoncescomo la conclusión de un silogismo cuya premisamayor es una norma que atribuye a un supuesto dehecho una consecuencia jurídica y cuya premisamenor es una relación de hechos probados.
-Premisa mayor : Norma (Si H---C)-Premisa menor : H-Conclusión : Fallo
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La premisa mayor del silogismoes el resultado de la interpretación de una o variasnormas,
y
la premisa menor el resultadode la prueba de (enunciados sobre) los hechoscontrovertidos o litigiosos.
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Decisiones o juicios presentes en elrazonamiento judicial
1.Una decisión deinterpretación, consistenteen establecer qué “dice” el
Derecho.
2.Una decisión o juicio devalidez, consistente en
determinar si es valida lanorma aplicable.
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Decisiones o juicios presentes en elrazonamiento judicial
3.Una decisión probatoria o juicio fáctico,consistente en declarar cuáles son loshechos relevantes en el conflicto; másexactamente, en declara cuál es la verdadsobre los hechos controvertidos o litigiososrelevantes en el conflicto.
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Decisiones o juicios presentes en elrazonamiento judicial
4.Una decisión o juicio de subsunción ocalificación jurídica de los hechos, consistente endeterminar si los hechos probados entran en elámbito de aplicación de la norma; es decir, siconstituyen un caso concreto del supuesto dehecho abstracto previsto en la norma.
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Decisiones o juicios presentes en elrazonamiento judicial
5.Una decisión o juicio deconsecuencias, que establecequé se sigue de los hechosprobados y calificados.
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Aunque pueden distinguirse estas cincodecisiones.La decisión de validez casi siempredepende de (y se agota en) una previainterpretación: decidir si unadeterminada ley que se estimaaplicable al caso es constitucionaldepender. de que la misma, una vezinterpretada, se entienda conforme a laconstitución.
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La subsunción o calificación jurídica delos hechos, de un lado presupone laverificación o prueba de los hechos dela causa, y de otro depende de (y seagota en) la interpretación de la norma:decidir si las palabras que X profirió.contra Y constituyen un delito deinjurias depender. de lo que seentienda por (o sea, de c.mo seinterprete) injuriar en la norma penal; …
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…; decidir si cierta conducta constituyeuna agresión sexual depender de loque se entienda por ésta en la normaque tipifica estas agresiones; y decidirsi el hecho de haber dado muerte aotro mientras dormía constituye unhomicidio con alevosía dependerá de loque se entienda por conducta alevosaen la norma penal que considera estacircunstancia.
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Aunque pueden distinguirse estas cincodecisiones,Por último, la decisión de consecuenciases también, a lo sumo, una decisióninterpretativa: decidir cuál es laconsecuencia jurídica que se deriva deuna cierta conducta probada dependerde cuál se entienda que es laconsecuencia jurídica que el legisladoranuda (o permite) para el caso encuestión.
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CONCEPTO, TIPOS Y CONCEPCIONES DE LAINTERPRETACIÓN.
a) Concepto de interpretación.
a) Concepto de interpretaciónJURÍDICA.
Es, pues, una interpretación de enunciados, y comointerpretar un enunciado consiste en atribuirle sentido osignificado, la interpretación jurídica consiste en laatribución de sentido o significado a los enunciadosjurídicos.
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3 observaciones al respecto deeste concepto deinterpretación.La primera es que el términointerpretación no siempre esusado por los juristas de formacoincidente
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3 observaciones al respecto deeste concepto deinterpretación.La primera es que el términointerpretación no siempre esusado por los juristas de formacoincidente
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3 observaciones al respecto de esteconcepto de interpretación.Aunque pueda hablarse de interpretaciónjurídica para hacer referencia a la queversa sobre enunciados jurídicos,cualesquiera que estos sean ,lo cierto esque cuando los juristas hablan deinterpretación suelen pensar en lainterpretación de la ley y de las fuentesdel derecho en general.
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Tipos de interpretación
a) Concepto de interpretaciónJURÍDICA.
Es, pues, una interpretación de enunciados, y comointerpretar un enunciado consiste en atribuirle sentido osignificado, la interpretación jurídica consiste en laatribución de sentido o significado a los enunciadosjurídicos.
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Tipos de interpretación
La interpretación es realizada prevalentemente pordeterminados operadores.Precisamente dependiendo de quién sea el intérpretesuelen distinguirse cuatro tipos de interpretación: lainterpretación auténtica, la oficial, la doctrinal y la judicial
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Tipos de interpretación
Interpretación auténtica esla que realiza el propio autor deldocumento o disposición interpretada.
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Tipos de interpretación
Interpretación oficial es la realizadapor una autoridad u órgano delEstado en el ejercicio de susfunciones institucionales.
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Tipos de interpretación
Interpretación doctrinal es larealizada por los juristas,particularmente por los profesoresde derecho en obras académicas.
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Tipos de interpretación
Interpretación judicial es, porúltimo, la realizada por un órganojurisdiccional
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Tres
con
cepc
ione
s de
lain
terp
reta
ción
Concepción objetivista ocognoscitivista (y optimista)de la interpretación, según lacual los textos legales tienenun significado propio uobjetivo e interpretar consisteen averiguarlo o conocerlo.
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Tres
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ción
Una concepción subjetivista (yescéptica) de la interpretación,según la cual los textos legalesno tienen un significado propio uobjetivo e interpretar consistejustamente en decidir oadjudicarles uno que estaráinfluido por las actitudesvalorativas de los intérpretes y/olos intereses sociales,económicos, etc. que rodean elcaso.
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Tres
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lain
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ción
Una concepción intermedia de lainterpretación, según la cualinterpretar consiste en atribuir(no subjetiva o arbitraria sinoracionalmente) significado altexto legal, y en ciertos casos(fáciles) tiene sentido referirse ala interpretación comodescubrimiento o averiguacióndel significado
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El formalismo: el modelodel juez autómata.La labor de los jueces, o, más en general, delos interpretes y aplicadores del Derecho, seconcibe entonces como meramentesilogística :la norma jurídica constituye la premisa mayordel razonamiento, el caso enjuiciado supremisa menor y la conclusión o fallo laconsecuencia lógica
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El antiformalismo: elmodelo subjetivista de juezla idea de que interpretar no es averiguar o conocersino decidir qué significado conviene a un textonormativo, y que esa decisión está ligada alcontexto cultural y social y/o se resiente de lasconvicciones de los intérpretes.La tesis general es, pues, que la interpretación estáteñida de valoraciones o de subjetividad, ofuertemente influida por posiciones ideológicas opolíticas; hasta las concepciones más radicales
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LA TEXTURAABIERTA
DELDERECHO
modelo que no puede resultar másdescorazonador, pues no permitemantener ninguna esperanza en relacióncon la racionalidad judicial ya que llega asostenerse que no hay más Derecho queel pronunciado por el juez y que éste actúade forma totalmente libre cuando noincluso arbitraria.
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EL CARÁCTER DISCRECIONAL DELA INTERPRETACIÓN:
LOSPROBLEMAS
INTERPRETATIVOS
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1.Problemasdel contextolingüístico
Son problemas delcontexto
lingüístico
1.1.Problemas de ambigüedad.La ambigüedad se predica de las expresioneslingüísticas. Que una expresión es ambiguasignifica que puede entenderse de variasmaneras o que puede asumir significadosdistintos.
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1.Problemas deambigüedad.
Ambigüedad semántica porusar términos del lenguajecomún.
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1.1.Problemas deambigüedad.
Ambigüedad semántica porusar términos del lenguajecientífico.
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1.2.PROBLEMAS
DEVAGUEDAD OIMPRECISIÓN
Un término o concepto es vago quiere decirque su significado es indeterminado oimpreciso, de manera que podemos delimitarlos casos claramente incluidos y excluidos(núcleo de certeza), pero entre ambasesferas se mantendrá también una zona depenumbra donde es dudoso si resulta o nopredicable.
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2.Problemasde los
contextossistémico yfuncional
(a su incardinación en el sistema).Se trata de casos en los que elsignificado de los textos legalespuede ser unívoco y preciso, peropueden aparecer problemas apropósito de la articulación deltexto con otros ya existentes(problemas del contexto sistémico)
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2.Problemasde los
contextossistémico yfuncional
2.1.Problemas deredundancia.Dos disposicionesdistintas, tomadas ensu significado másinmediato, significan lomismo
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2.Problemasde los
contextossistémico yfuncional
2.2.Problemas de antinomias.Existe una antinomia cuandodos normas del mismosistema jurídico regulan unmismo supuesto de hecho demanera diferente eincompatible. La antinomiaequivale pues ainconsistencia ocontradicción.
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2.Problemasde los
contextossistémico yfuncional
2.3.Problemas de lagunas.Casos o conductas que no sehallan reguladas por elderecho. Cuando, según elsignificado que se atribuye alas disposiciones jurídicas, elordenamiento no ha previstouna regla jurídica para uncierto supuesto de hecho.
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2.Problemasde los
contextossistémico yfuncional
2.3.Problemas de lagunas.Casos o conductas que no sehallan reguladas por elderecho. Cuando, según elsignificado que se atribuye alas disposiciones jurídicas, elordenamiento no ha previstouna regla jurídica para uncierto supuesto de hecho.
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2.Problemasde los
contextossistémico yfuncional
2.4.Problemas de funcionalidad.Problemas teleológico valorativosde aplicación de la ley quesurgen cuando una disposición,cuyo significado no ofrece dudasni es contradictorio, provocaalguna perplejidad en suaplicación literal a un casoespecífico, bien porque seconsidera que éste esexcepcional, bien porque hancambiado las circunstancias o losvalores sociales.
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CASOSFÁCILES Y
CASOSDIFÍCILES Para distinguir entre los
casos en que se presentande hecho problemas odudas interpretativas yaquellos otros en que talesdudas no se plantean,puede hablarse de casosdifíciles y casos fáciles,respectivamente .
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CASOSFÁCILES Y
CASOSDIFÍCILES
Un caso es difícil cuando laaplicabilidad de la norma alcaso resulta controvertida;es fácil cuando suaplicabilidad no es objetode dudas o discrepancias,independientemente deque en abstracto o en otroscontextos tales dudaspuedan plantearse.
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