Conclusiones
del foro 10 LA ANOTACIÓN
1. En qué consiste la anotación y establezca las diferencias con
la inscripción.
2. Clases de anotación, proporcionando ejemplos de cada una.
3. Requisitos de la anotación y personas que pueden pedir la
anotación.
4. Efectos de la anotación.
PREGUNTAS DEL FORO
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5. Pese a que Enrique Ochaeta el 1 de abril de 2015 obtuvo la anotación preventiva del contrato de permuta celebrado con Analú Garza por defectos subsanables en el título; el 17 de abril de 2015 el registro inscribe una compraventa celebrada entre Analú Garza y Sebastián Loarca. Hoy, Enrique Ochaeta presenta de nuevo el título de su contrato corregido y solicita al registrador que la anotación se convierta en inscripción definitiva. Responda:
a) Realice la anotación preventiva del caso.
b) Indique si usted como registrador, procede a hacer la inscripción definitiva.
c) Cuál es el efecto de la anotación hecha el 1 de abril de 2015 y qué debe hacer el registrador, si fuera el caso, con la inscripción hecha a favor de Sebastián Loarca.
CASO
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Es el asiento provisional que se efectúa en el folio real de una
finca para indicar de una situación jurídica inmobiliaria en
l itigio, o para dar garantía, caución o seguridad a un tercero
frente a las facultades dispositivas del titular.
ANOTACIÓN
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La anotación es temporal y provisional
La inscripción un asiento definitivo
DIFERENCIAS CON LA INSCRIPCIÓN
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PUBLICIDAD
Dan a conocer una
situación jurídica
determinada sobre la
finca que limita las
facultades dispositivas
del titular, como la
inmovilización o el caso
de la anotación por
defectos en el título.
GARANTÍA
Para asegurar la
solvencia de una acción
o derecho; tal el caso
de las anotaciones de
embargo o de
demanda.
CLASES DE ANOTACIÓN
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• El inmueble o derecho real a que se contraiga;
• El juez que la hubiere decretado;
• Las personas a quienes afecte;
• El título de su procedencia;
• El importe de las obligaciones si pudieren determinarse;
• La fecha y hora de entrega del documento al registro.
Art. 1166 Código Civil.
REQUISITOS
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• El inmueble o derecho real a que se contraiga:
P.e.: Anotada de (embargo o de demanda) esta finca y las
fincas ____
PREGUNTA 5
REQUISITOS
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• El juez que la hubiere decretado;
P.e . : … por resolución del juez _______ dentro del juicio___ a
cargo del oficial_____
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• Las personas a quienes afecte;
P.e . juicio seguido por… contra el titular de este finca (y las
fincas___)
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• El título de su procedencia;
P.e. resolución dictada por el referido juzgado en ____ el ______
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• El importe de las obligaciones si pudieren determinarse;
P.e . … quien reclama el pago de la cantidad de… (si lo indica el
despacho)
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• La fecha y hora de entrega del documento al registro.
Despacho librado por el juez en ___ el ___, ingresando éste y su
copia electrónica con el número _____el _____ a las_____ horas.
Fecha del asiento.
Art. 1166 Código Civil.
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PERSONAS QUE PUEDEN
PEDIRLA
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1º El que demandare en juicio la propiedad, constitución,
modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles u
otros derechos reales sujetos a inscripción, o la cancelación o
modificación de ésta.
P.e. quien demanda la reinvindicación de la propiedad, la
nulidad de un negocio jurídico la extinción de un usufructo etc.
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2º El que obtuviere mandamiento judicial de embargo que se
haya verificado sobre derechos
reales inscritos del deudor.
En cualquier juicio: de alimentos, ejecutivo o sumario de cobro
de rentas, entre otros.
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3º Los legatarios y acreedores ciertos del causante en derechos
reales de la herencia.
La persona a quien el causante le tenía pendiente de pago
alguna obligación.
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4º El que demandare la declaración o presunción de muerte, la
incapacidad por interdicción, la posesión de los bienes del
ausente, o que se modifique la capacidad civil de las personas
en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
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5º El que presentare título cuya inscripción no puede hacerse
definitivamente por faltas que sean subsanables en el término
de treinta días, pasados los cuales la anotación se tendrá por
cancelada de hecho.
Si el título es suspendido por omisión de alguna formalidad en
el instrumento público que pueda subsanarse en treinta días,
dentro de ese instrumento o en memorial a parte, se puede
solicitar la anotación preventiva.
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• Este tipo de anotación pierde sus efectos a los treinta días de
efectuada o al vencimiento de la prórroga que se hubiere
otorgado y será CANCELADA DE OFICIO por el registrador, si
durante ese plazo no se hubiere presentado el título que
subsane la omisión.
• También deberá ser cancelada a solicitud escrita de quien la
obtuvo, del titular del bien o mediante la presentación del
despacho judicial que así lo disponga.
• En todo caso, el registrador pondrá RAZON al margen del libro
de toda cancelación o prórroga de la anotación preventiva.
• Art. 1165 Código Civil
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6º El que en cualquier otro caso tuviere derecho a pedir
anotación preventiva, conforme a lo dispuesto en este Código o
en otra ley.
La inmovilización.
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• «Proteger al anotante frente a las facultades dispositivas del
titular; de tal modo que las actuaciones de éste, posteriores a
la anotación, quedan perjudicadas por la acción o caución
aseguradas con la misma» Casso y Servera
• Al respecto, el Artículo 1163 del Código Civil establece que,
los bienes anotados podrán enajenarse o gravarse, pero sin
perjuicio del derecho de aquel a cuyo favor de haya hecho la
anotación.
EFECTOS DE LA ANOTACIÓN
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Produce efectos frente a terceros; es decir, el que adquiere un
bien anotado de embargo queda enterado de que se trata de
un bien litigioso y que se corre el riesgo de perderlo en caso
de adjudicación al anotante. Esto, sin perjuicio de las
acciones que le pudieran corresponder por el saneamiento.
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No da preferencia a los legatarios entre sí, ni al acreedor
sobre los demás de su misma clase. Art. 1156 c.c. Excepto,
aquel acreedor que anotó de embargo, será preferido, en
cuanto a los bienes anotados, solamente a los que tengan
contra el mismo deudor un crédito contraído con
posterioridad a dicha anotación. Art. 1155 c.c.
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CONVERTIBILIDAD DE LA
ANOTACIÓN
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Cuando el legatario de rentas o pensiones pida, en cualquier
tiempo, que la anotación hecha a su favor se convierta en
inscripción hipotecaria, si el testador hubiere consignado las
porciones sobre inmuebles determinados de la herencia. Art.
1159 c.c.
PRIMER CASO
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Cuando se ha solicitado la anotación preventiva de un título por
defectos subsanables en treinta días, se solicita al registrador
que dicha anotación se convierta en definitiva en cuanto se
presenta el título subsanado y la cancelación de cualquier
inscripción de fecha posterior a la anotación preventiva. Art.
1162 c.c.
SEGUNDO CASO
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La inscripción produce sus efectos desde la fecha de la
anotación.
A solicitud escrita de quien hubiere obtenido la anotación, el
registrador cancelará las inscripciones de fecha posterior a la
anotación.
Art. 1162 Código Civil
EFECTO DE LA CONVERTIBILIDAD EN EL
SEGUNDO CASO
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Si alguno de los legatarios fuere persona incierta, se anota su
derecho al anotarse los otros legados. ART. 1154 c.c.
Cuando se presente testamento en que se constituya
patrimonio familiar. ART. 1161
ANOTACIÓN DE OFICIO
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La anotación a favor del acreedor a la herencia o del
legatario, caduca en un año de su fecha y se debe cancelar de
oficio. ART. 1157c.c.
CADUCIDAD DE LA ANOTACIÓN
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Pese a que Enrique Ochaeta el 1 de abril de 2015 obtuvo la anotación preventiva del contrato de permuta celebrado con Analú Garza por defectos subsanables en el título; el 17 de abril de 2015 el registro inscribe una compraventa celebrada entre Analú Garza y Sebastián Loarca. Hoy, Enrique Ochaeta presenta de nuevo el título de su contrato corregido y solicita al registrador que la anotación se convierta en inscripción definitiva. Responda:
a) Realice la anotación preventiva del caso.
b) Indique si usted como registrador, procede a hacer la inscripción definitiva.
c) Cuál es el efecto de la anotación hecha el 1 de abril de 2015 y qué debe hacer el registrador, si fuera el caso, con la inscripción hecha a favor de Sebastián Loarca.
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Anotación letra A
Enrique Ochaeta adquirió esta finca por permuta celebrada con
Ana Lú Garza, por el precio de Q50,000. A solicitud de Enrique
Ochaeta, se anota preventivamente esta finca por el plazo de
30 días. Escritura ____autorizada por el notario____ el ____.
Presentada esta y su copia electrónica con número ______ el 1
de abril de 2015…
ANOTACIONES FINCA____ FOLIO ___
LIBRO___
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Sí, toda vez que la ley contempla el hecho que la anotación se
convierta en inscripción definitiva y ésta surtirá efectos desde
la fecha de tal anotación
COMO REGISTRADOR PROCEDE A HACER
LA ANOTACIÓN PREVENTIVA
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CUÁL ES EL EFECTO DE LA ANOTACIÓN HECHA
EL 1 DE ABRIL DE 2015 Y QUÉ DEBE HACER EL
REGISTRADOR, SI FUERA EL CASO, CON LA
INSCRIPCIÓN HECHA A FAVOR DE SEBASTIÁN
LOARCA.
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Quien anotó preventivamente adquirió la prioridad y el
derecho a que si presenta en tiempo el título subsanado,
dicha anotación se convierta en inscripción definitiva.
El registrador, a solicitud escrita de quien la hubiere obtenido
(Enrique Ochaeta) debe cancelar la inscripción de fecha
posterior a dicha anotación, la asentada el 17 de abril de
2015. Todo ello con fundamento en el Art. 1162 c.c.
Solo si el registrador deniega la solicitud de cancelar las
inscripciones de fecha posterior a la anotación preventiva, el
interesado debe ocursarlo para que sea el juez quien le
ordene a cancelar.
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