LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA Y
LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA PERÚ – CHILE
Sumario
• Zona marítima de 200 millas
• La Corte Internacional de Justicia
• La demanda del Perú ante la Corte
• Situación actual
ZONA MARÍTIMA DE 200 MILLAS
• Origen en Chile: Declaración del 23 de Junio de 1947. Soberanía en el mar hasta una paralela matemática a distancia constante de 200 millas desde las costas e islas de Chile.
• Reacción en el Perú: D.S. 781 del 1 de Agosto de 1947. Soberanía en el mar hasta 200 millas, medidas desde la costa, sobre los paralelos geográficos. En las islas, medición a todo su contorno. Derecho de libre navegación.
Declaraciones unilaterales
En 1952, Chile, Ecuador y Perú firman la
Declaración de Santiago y “proclaman
como norma de su política internacional
marítima la soberanía y jurisdicción
exclusiva que a cada uno de ellos
corresponde sobre el mar que baña las
costas de sus respectivos países, hasta
una distancia mínima de 200 millas
marinas desde las referidas costas.”
En el art. IV de esta declaración, se indica
“……, si una isla o grupo de islas
pertenecientes a uno de los países
declarantes estuviere a menos de 200
millas marinas de la zona marítima
general que corresponde a otro de ellos,
quedará limitada por el paralelo del punto
en que llega al mar la frontera terrestre de
los estados respectivos.”
Declaración de Santiago
Convenio complementario a la Declaración de Santiago
El 4 de diciembre de 1954 en Lima, Chile, Ecuador y Perú, firman un Convenio Complementario para la protección de la pesca y caza de los recursos vivos de las Zonas Marítimas. Se manifiesta la voluntad de las partes para proteger sus intereses económicos, estableciendo a su vez una suerte de protección compartida en caso de violación de la Soberanía de la Zona.
En la misma fecha, con la finalidad de mantener
la unidad de los países signatarios de la
Declaración de Santiago, y en razón a los
incidentes que ocasionaban los pescadores
artesanales, quienes por dificultades al situarse
en alta mar, ingresaban a los espacios marítimos
de los Estados con costas adyacentes, se
suscribe el “Convenio sobre Zona Especial
Fronteriza Marítima”.
AREQUIPA
MOQUEGUA
TACNA20
0 M
ILLA
S PERÚ
200 MILLAS CHILE
LINEA MEDIA PERÚ - CHILE
ALTA MAR
200 MILLAS PERÚ20
0 M
ILLA
S C
HIL
E
ARICA
IQUIQUE
TOCOPILLA
27, 935 km2 36,758 km2
PARALELO GEOGRÁFICO
CH
ILE
PERU
ZONA NO EXPLOTADA
Mediante el Decreto Supremo N° 047-2007-RE del 12 de agosto de 2007, el Perú aprobó la Carta del Límite Exterior -Sector
Sur- de su dominio marítimo. Esta Carta fue registrada ante la Organización de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de La Haya
La Corte Internacional de Justicia (también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas.
Fue establecida en 1945, en La Haya (Países Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).
I. Materia de la Controversia
Primero está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico.
Segundo comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana
La Demanda del Perú ante la Corte
II. Los Hechos
Las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han sido delimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma.
Chile sostiene que ambos Estados han acordado una delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo de un paralelo de latitud.
Desde los años ochenta, el Perú ha intentado consistentemente negociar las diversas cuestiones incluidas en esta controversia, pero ha encontrado la constante negativa chilena a entrar en negociaciones.
70°71°72°73°74°75°77° 76°15°
16°
17°
18°
19°
20°
21°
15°
16°
17°
18°
19°
20°
21°70°71°72°73°74°75°77° 76°
P E R UP E R U
C H
I L
EC
H I
L E
200 MILLAS
Arica
Pisagua
Punta. San Juan
200
MIL
LAS
200
MIL
LAS
Chala
150
MIL
LAS
Ilo
40 M
ILLA
S
Camaná
100
MIL
LAS
Diferencias
200 MILLAS
Proyección de la Zona Económica Exclusiva de Chile
Area de traslapo de pretensiones
III.- La Jurisdicción de la Corte
La jurisdicción de la Corte en este caso se basa en el Artículo XXXI del Tratado Americano sobre Solución Pacífica de Controversias (Pacto de Bogotá) del 30 de abril de 1948
ARTICULO XXXI. De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado.
Tanto el Perú como Chile son partes en el Pacto de Bogotá. Ninguna de las dos partes mantiene a la fecha reserva alguna al referido Pacto.
IV. El Fundamento Legal de la Reclamación Peruana
Los principios y normas del derecho internacional sobre delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (“CONVEMAR”) y desarrollados por la Corte Internacional de Justicia y de otros tribunales, constituyen las principales fuentes de derecho aplicables a la presente controversia.
El principio rector principal sobre delimitación de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes, es que la delimitación “se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a fin de llegar a una solución equitativa.”
ALTA MAR
LINEA DE BASE ADOPTADA
ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA188 MILLAS
MARTERRITOR
IAL
ZONACONTIGU
A
12 M.
12 M.
FONDOSMARINOS
PLATAFORMA CONTINENTAL
De conformidad con el derecho internacional, tanto el Perú como Chile tienen derecho a un dominio marítimo.
En contraste, una línea divisoria a lo largo de un paralelo que comience en la costa, conforme a la pretensión chilena, no cumple el requisito fundamental de arribar a un resultado equitativo y tampoco surge de acuerdo alguno entre las Partes.
La delimitación debe empezar en un punto en la costa denominado Concordia, punto terminal de la frontera terrestre y debe extenderse hasta una distancia de 200 millas marinas desde las líneas de base establecidas por las Partes.
70°74°78°82° 72°76°80°
70°74°78°82° 72°76°80°
84°
84°
0°
4°
8°
12°
16°
20°
2°
6°
10°
14°
18°
0°
4°
8°
12°
16°
20°
2°
6°
10°
14°
18°
B O
L I
V I
A
B R A S I L
E C U A D O RC O L O M B I A
CH
ILE
P E R U
200 MILLAS
200 MILLAS
Callao
O C
E A N O
200 MILLAS
200 MIL
LAS
200
MIL
LAS
P A C I F I C O
Conforme a normas y principios bien establecidos de derecho internacional, el Perú también tiene derecho a los espacios marítimos que se encuentran dentro de las 200 millas marinas medidas desde sus líneas de base y que, a la vez, se encuentran fuera de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base chilenas. Los argumentos contrarios esgrimidos por Chile carecen de mérito alguno.
V. Decisión Requerida
El Perú solicita a la Corte que determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile.
11 julio 2011
INTERVENCION DEL ECUADOR
PFTMPFSPFSO
Presentación a ONU de Carta Náutica “Limite Marítimo Ecuador – Perú” D.P. Nº 450 del 2 de agosto 2010
El Presidente del Ecuador declaró el día 11 octubre 2010, luego de la visita del Presidente de Chile, que “Ecuador no cree necesario intervenir en La Haya por que el Perú ha ratificado que no existen problemas limítrofes con su país y que si Perú ratifica con fortaleza jurídica el reconocimiento de la ausencia de problemas limítrofes con Ecuador, no habría necesidad de ir al proceso de la Haya”. Sin embargo, también mencionó que si Perú impugna la Carta Náutica de Ecuador “habrá que evaluar seriamente la posibilidad de ser parte del proceso de La Haya”.
Hechos año 2010
El Presidente del Perú, mediante carta de fecha 9 de setiembre, presento al presidente del Ecuador la postura oficial del Estado peruano sobre la inexistencia de problemas fronterizos marítimos entre ambos Estados.
El 6 de marzo, el Canciller José García Belaunde declaro: “La carta que el gobierno de Ecuador enviará a las Naciones Unidas sobre sus límites marítimos con el Perú no afecta la demanda para fijar los límites marítimos con Chile en la Corte Internacional de La Haya”. “La posición peruana ha sido reflejada en la carta que el presidente Alan García le envió a su homólogo Rafael Correa en setiembre de 2010, en el sentido que no existen problemas de límites con Ecuador”. Precisó, además, que el Perú se tomará el tiempo necesario para realizar las evaluaciones y consultas pertinentes respecto a la carta náutica que Ecuador enviará a la ONU y que luego de ello se determinará la oportunidad para presentar la comunicación ante las Naciones Unidas.
Hechos año 2011
El 5 de marzo, el presidente de Ecuador, Rafael Correa, anuncio que su país enviará a las Naciones Unidas la carta náutica de sus límites marítimos con Perú.
El 10 de Marzo, Ecuador presentó con Nota Diplomática, la Carta Náutica IOA 42 ante las Naciones Unidas, en ella hace una “reserva a la reserva” (excentricidad jurídica) peruana de Abril del 2010, en la que el Perú hacia reserva de cualquier mapa que grafique supuestos limites marítimos con los países vecinos.
Líneas de Base Rectas para la medición del
mar territorial ecuatoriano
D.S. 959 – A del 28 junio 1971
(5 puntos y 4 líneas)
TRATADO LIMITES PERU – ECUADOR
2 MAYO 2011
5. Las aguas interiores adyacentes a ambos Estados quedarán delimitadas por el paralelo geográfico 03º23’31.65”S en el sistema WGS 84 a que hace referencia el numeral dos. La naturaleza de las aguas interiores de ambos países se entenderá sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con el Derecho Internacional consuetudinario, tal como se encuentra recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.6. La representación gráfica del curso del límite marítimo entre el Perú y el Ecuador definido en los numerales anteriores forma parte integrante del presente entendimiento. Este entendimiento y la representación gráfica anexa serán registrados en la Organización de las Naciones Unidas de forma por los dos países.7. La presente Nota del Perú y la Nota que con el mismo tenor tuviera a bien hacer llegar Ecuador constituirán un entendimiento entre los dos países, el mismo que entraría en vigor en la fecha de la última comunicación por la que las partes se notificaran haber cumplido sus respectivos procedimientos internos a tal efecto. El plazo para dicha notificación no podrá exceder de ciento veinte días contados desde la fecha del intercambio de Notas entre ambos países.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle mis sentimientos de amistad y especial estima.
José Antonio García BelaundeMinistro de Relaciones Exteriores
Nota (GAB) Nº 6-12-YY/01 Lima, 2 de mayo de 2011
Excelentísimo señor Ministro:
Tengo a honra dirigirme a Su Excelencia para expresarle la conformidad de la República del Perú respecto a un entendimiento con la República del Ecuador, en los términos siguientes:1. El Perú y el Ecuador expresan su voluntad de llevar a cabo acciones conjuntas con miras al reconocimiento del Golfo de Guayaquil como bahía histórica.2. En atención a la existencia de circunstancias especiales en el área adyacente a la frontera terrestre entre nuestros dos países, el límite entre los espacios marítimos bajo soberanía y jurisdicción del Perú y el Ecuador, incluyendo tanto la columna de agua como su suelo y subsuelo, se extenderá a lo largo del paralelo geográfico 03º23’33. 96”S, que con el meridiano 80º19’16.31”W corresponde al punto de inicio de la frontera terrestre ratificada por el Acta de Brasilia de 26 de octubre de 1998 y cuya equivalencia en el sistema WGS 84, 03º23’31.65”S y 80º18’49.27”O respectivamente, fue definida en el Acta suscrita al término de a IV Reunión de la Comisión Mixta Permanente de Fronteras Perú – Ecuador (COMPEFEP), llevada a cabo en Lima, los días 23 y 24 de abril de 2009.3. El punto de inicio del límite marítimo está definido por la coordenada 03º23’31.65”S, 61º09’12.53”O en el sistema WGS 84, que corresponde al punto en el que convergen las líneas de base del Perú y del Ecuador.4. La línea descrita en el numeral dos se extiende hasta una distancia de doscientas (200) millas marinas, contadas a partir del punto de inicio del límite marítimo a que hace alusión el numeral tres.
INTERCAMBIO DE NOTAS IDENTICAS
GRAFICO ADJUNTO A LAS NOTAS DE CONTENIDO IDENTICO INTERCAMBIADAS EL 2 DE MAYO DEL 2011
ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Entendimiento con la Republica del Ecuador
Las Notas de contenido idéntico intercambiadas entre el Perú y Ecuador el 2 de Mayo y ratificadas el 20 del mismo mes, tienen las siguientes características :1. NO hacen referencia a los Convenios de 1952 y 1954,
2. Definen claramente el punto de inicio del Limite Marítimo.
3. Definen la línea como el paralelo geográfico en Sistema Geodésico Mundial WGS 84.
4. La línea que representa el Limite Marítimo tiene una extensión precisa.
5. Determina los alcances que tiene el Limite Marítimo, (divide columna de agua , suelo y subsuelo) .
Por lo cual este Entendimiento Bilateral, reconoce el Límite Marítimo sobre el paralelo geográfico de Boca Capones , en razón a la existencia de islas ,lo que constituye una circunstancia especial en el Derecho Internacional Marítimo.
La modificación de la Línea de Base peruana para el cierre del Golfo de Guayaquil y el reconocimiento futuro del mismo como Bahía Histórica, requiere modificar la Ley de Líneas de Base ,esta modificación incorpora aproximadamente 4,280 Km2
de aguas interiores a favor del Perú.
AGUAS INTERIORES INCORPORADAS
A LA REPUBLICA DEL PERU
APROX 4280 KM2
Páginas web de interés• Corte Internacional de Justicia: http://www.icj-cij.org/homepage/index.php?p1=0
– Lista de todos los casos: http://www.icj-cij.org/docket/index.php?p1=3&p2=2– Caso Nicaragua Honduras (ver mapas): http://www.icj-cij.org/docket/files/120/14075.pdf– Caso Rumania-Ucrania (ver mapas):
http://www.icj-cij.org/docket/files/132/14987.pdf?PHPSESSID=ca79f72c493d9f9139b0f2c60ff16487
• Comisión Permanente del Pacífico Sur: http://cpps-int.org/homepage/– Tratados regionales:
http://www.cpps-int.org/spanish/tratadosyconvenios/tratadosregionales.htm
• Ministerio de Relaciones Exteriores, página sobre el Dominio Marítimo:– http://www.rree.gob.pe/portal/pexterior.nsf/F94841FFD0A1DADB05256E3C00557E78/2CD1
81C0ECCC1BA705256E3C00564A44?OpenDocument
• Blog del Diferendo:– http://limitesperuchile.blogspot.com/
• Pacto de Bogotá:– http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-42.html
• Carta del límite exterior – sector sur, del Dominio Marítimo del Perú:– http://www.defensaidl.org.pe/leg_peru/defensa/14/01.pdf
MUCHAS GRACIAS
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