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1. Interpretacin, aplicacin, creacin yargumentacin jurdica
2. Argumentos jurdicos Argumentos interpretativos Argumentos jurdicos especiales
LA DECISI! "#$%DICA
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INTERPRETACIN, APLICACIN,CREACIN Y ARGUMENTACIN
JURDICALa rele&ancia de la interpretacin' Los conceptos de interpretacin La interpretacin en la creacin y la
aplicacin del Derecho.
La aplicacin de normas'- La utilizacin de las normas para resolver
un problema jurdico.
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I!(E$)$E(ACI!, A)LICACI!, C$EACI!* A$+#E!(ACI! "#$%DICA -II
La produccin de normas' La distincin entre enunciado normativo y
norma Validez y legitimidadLa argumentacin jurdica'
- La relevancia de la justificacin de las opcionesinterpretativas aplicativas y creativas.
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A$+#E!(/S "#$%DIC/S'A$+#E!(/S "#$%DIC/S' A$+#E!(/SI!(E$)$E(A(I0/S. EL C$I(E$I/ LI(E$AL
!ormulacin"e acepta o se rechaza una
interpretacin aduciendo el uso dellenguaje.
"e apoya en las m#$imas de e$perienciadel lenguaje
%resupone la e$istencia de un consenso
de significados
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A$+#E!(/S "#$%DIC/S'A$+#E!(/S "#$%DIC/S'A&'()*+," +,*&%&*,A,V".
*L /&,*& ,*L*L0'/ormulacin.
Aceptar o rechazar una interpretacin apelando a los fines de lanorma
(ipos. Directo1 los fines de la norma se corresponden con la interpretacin ndirecto1 la interpretacin permite lograr los fines de la norma
)resume. la posibilidad de conocer los fines de la norma los medios para lograr los fines de la norma deben ser tenidos en
cuenta
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Argumentos jurdicos'Argumentos jurdicos' Argumentosinterpretativos. *l criterio de la voluntad
2gen3tico4ormulacin.
Aceptar o rechazar una interpretacin apelando a la voluntad de su autor
(ipos. Directo1 la voluntad de la autoridad normativa se corresponde con lainterpretacin
ndirecto1 la interpretacin permite lograr la voluntad de la autoridadnormativa
)resume. la posibilidad de conocer la voluntad de la autoridad normativa la voluntad de la autoridad normativa es vinculante los medios para lograr la voluntad de la autoridad normativa deben ser
tenidos en cuenta
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Argumentos jurdicos'Argumentos jurdicos' Argumentosinterpretati&os. El criterio sistemtico
"e acepta o se rechaza una interpretacinaduciendo el sistema jurdicoDos grandes sentidos' el sistema como gua o
el sistema como lmite.)resupone' tros argumentos(ipos'
/oherencia+o-redundanciaDel lugar material 2sedes materiae4
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Argumentos jurdicos'Argumentos jurdicos' Argumentosinterpretativos. *l criterio histrico
!ormulacin. A un enunciado normativo se le debe atribuir el
mismo significado normativo 5ue tradicionalmente
era atribuido al enunciado normativo precedente ypree$istente 5ue regulaba la misma materia en lamisma organizacin jurdica o bien el mismo
significado normativo 5ue tradicionalmente eraatribuido al enunciado normativo contenido en undocumento l#sico de otra organizacin.
"uele utilizarse junto a otros argumentos
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Argumentos jurdicos'Argumentos jurdicos' Argumentosinterpretativos. *l criterio sociolgico
!ormulacin. "e acepta o se rechaza una interpretacin aduciendo
las circunstancias sociales y econmicas delmomento
%resupone. /onocimiento de las circunstancias sociales y
econmicas Valoracin de las mismas
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Argumentos jurdicos'Argumentos jurdicos' Argumentosjurdicos especiales
peran una vez se han utilizado los argumentosinterpretativos y pueden ser justi3icadostambi3n desde argumentos interpretativos(ipos'
Analoga
A contrario &educcin al absurdo A fortiori
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Argumentos jurdicos'Argumentos jurdicos' Argumentosjurdicos especiales. *l argumento a contrario
Si un caso concreto cumple con los presupuestos establecidos en unanorma, se deben producir las consecuencias que establece dichanorma. Luego a contrario, si un caso concreto no cumple con los
presupuestos establecidos en esa horma, no se deben producir las
consecuencias por ella establecidasmplica
Duda sobre si un caso est# o no incluido en el supuesto normativopor el silencio del autor de la norma
)resuncinsobre la voluntad del autor de la norma en el sentido de5ue 5uiso e$cluir de la misma todo caso no enunciado #tili4acinde argumentos interpretativos
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Argumentos jurdicos'Argumentos jurdicos' Argumentosjurdicos especiales. *l argumento a fortiori
De una norma que atribuye determinadas consecuencias a un hecho se desprende otraque atribuye con mayor razn dichas consecuencias a un hecho distinto
(ipos' de mayor a menor 2La ley 5ue permite lo m#s permite lo menos64 de menor a mayor 2La Ley 5ue prohbe lo menos prohbe lo m#s64
)asos' +orma 5ue prev3 una consecuencia jurdica para un determinado supuesto de hecho (n supuesto de hecho diferente no previsto por el legislador pero similar al 5ue se le
aplica la misma consecuencia por merecerlo con mayor razn)resume'
(na interpretacin previa del precepto de referencia o aclarar su procedencia /oncretar la mayor razn 2normalmente a trav3s de otro argumento41 7istrico
sistem#tico reduccin al absurdo
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Argumentos jurdicos'Argumentos jurdicos' Argumentosjurdicos especiales. *l argumento analgico
Si existe un hecho semejante al aludido en una norma, se ledeben aplicar las consecuencias que esta establece.
En el Cdigo ci&il' %roceder# la aplicacin analgica entre
dos normas cuando estas regulen un supuesto semejanteentre los 5ue se aprecie identidad de razn.+o es posible utilizarlo en Derec5o penal 2salvo
e$cepciones4 en Derecho temporal o en Derecho
e$cepcional.%resupone1
La e$istencia de identidad de razn y por tanto de unsistema de a$iolgico 5ue se atribuye al autor de la norma.
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Argumentos jurdicos'Argumentos jurdicos' Argumentos jurdicosespeciales. *l argumento de reduccin al absurdo
Permite rechazar una opcin por las consecuencias absurdas queproduce. Puede ser utilizado como argumento interpretativo.)asos'
"e afirma un enunciado normativo -A "e afirma la negacin del enunciado normativo -no A "e considera 5ue el enunciado normativo -no A produce
consecuencias absurdas "e reafirma el enunciado normati&o -A
)resupone'
La e3ecti&aproduccin de las consecuencias La razn 5ue permita considerar a las consecuencias como absurdas2apoyo en otro argumento normalmente interpretativo4
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ESTRUCTURA TEMTICA DEL LATNESTRUCTURA TEMTICA DEL LATNJURDICOJURDICO
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7oy da es muy importante acceder a un curso de latn parasaber cmo escribir y pronunciar bien los t3rminos 5ue
encontramos a diario en los escritos judiciales 2demandassentencias etc.4.*l aporte 5ue presentamos en este te$to cuyos destinatarios hande ser los profesionales y estudiantes del Derecho tiene mucho
5ue ver con la formacin jurdica y la amplia cultura 5ue elabogado debe tener. *l estudio del latn como 8lengua muerta6 notiene nada de verdad. *s por eso 5ue para los profesionales delDerecho el latn sigue siendo una lengua vigente.La morfologa de las palabras latinas responde a caractersticassingulares dentro de las cuales ad5uieren particular importanciapara el desenvolvimiento profesional en cuanto a su escritura y
pronunciacin.
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/on relacin a la escritura y pronunciacin del latn se siguen las siguientes reglas1
C 6 789 99 "iempre y cuando vaya acompa:ado de la 8e6 y la 8i6 8he6 8hi6 2i.e.1icero 9;i *ste dgrafo se pronuncia como 7cu9 2i.e.1 "uisque 9cuiscue9 - quid 9cuid9 -quem 9cuem94.
SC -sc > "e pronuncia como 7s9 2i.e.1 Scientia 9"iensia9 - ognoscere9cognosere94.; > "e pronuncia como 8cs6 2i.e.1 dixi 9dicsi9 - lex 9lecs94.* > "e lee como 7i9 2i.e.1 7ypothecae 9hipote "e pronuncia como 8e6 2i.e.1 #eminae 9femine9 - aequitas 9e5uitas94.
/E -oe > "e pronuncia como 8e6 2i.e.1poena 9pena94.
$E+LAS DE )$/!#!CIACI/!$E+LAS DE )$/!#!CIACI/!
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1.< A= intestato > 8"in haber hecho testamento6.".?ur.1 %orcin o totalidad de un patrimonio trasmitido por causa
de muerte a los herederos cuando el causante no ha dispuestode 3l por acto de @ltima voluntad.d est1 8%ara 5ue pueda iniciarse el juicio ab intestato sere5uiere6
BC2.< Ad 5oc > 8%ara esto6 o 8en vista de ello6.".?ur.1 ?udicialmente se usa para indicar 5ue un juez o fiscal esdesignado para conocer un determinado asunto. /om@nmente se
denomina juez o fiscal 8ad hoc6 e implica 5ue el magistrado esespecialmente designado para un caso concreto.d est1 8*n caso de impedimento del &egulador ficial 3ste ser#sustituido por un &egulador ad hoc elegido por el ?uez de la
causa6
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.- Ad litem > 8%ara la litis6 8para el pleito6 o 8para el proceso6. ".?ur.1 ndica a la persona 5ue actuar# en un proceso como
representante de otraE tambi3n hace referencia a los bienesobjeto del proceso. /urador o procurador ad litem o el inmueblead litem son t3rminos comunes en las resoluciones judiciales.
d est1 8*n estos casos el hijo solicitar# la licencia previa del ?uez
5uien le nombrar# curador ad litem6.F.- Ad pro=ationem > 8%ara probar6 o 8para efectos de la prueba6.
". ?ur.1 ndica 5ue la formalidad legal 5ue se e$ige para la
constitucin de un acto con trascendencia jurdica tiene comofinalidad esencial la prueba o acreditacin de dicho acto.d est1 8"i la forma es re5uerida ad probationem ser#ninadmisibles otros medios de prueba slo cuando est3n
prohbidos por la ley6.
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G.- A >uo > 8del cual6.".?ur.1 ndica el momento a partir del 5ue pueden producirse
ciertos efectos jurdicos. *n el lenguaje forense se suele usarpara designar al juez o tribunal cuya resolucin es impugnadaante el superior jer#r5uico para 5ue 3ste la confirme orevo5ue.
d est1 8el "uperior resolver# seg@n el caso previo informedel ?uez a quo6.
H.- Ad >uem > 8para el cual6 8al cual6.". ?ur.1 ,ribunal superior o juez superior al cual se apela unaresolucin del a quo 2juez inferior4 para 5ue la modifi5ue.d est1 8*l oficio del juez ad quem es m#s amplio 5ue el del
juez a quo6
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?.< Conditio sine >ua non > 8/ondicin sin la cual6 o 8/ondicinindispensable6.". ?ur.1 /ondicin necesaria para 5ue un acto produzca
plenamente sus efectos.d est1 824 5ue es conditio sine qua non 5ue el contrato dehipoteca para su validez se constituya por escritura p@blicacomo lo e$ige el artculo tal del /digo /ivil6
B.- Iura no&it curia > 8el tribunal conoce los derechos6 o 8el juezconoce el derecho6.". ?ur.1 *$presa el principio seg@n el cual los jueces puedeaplicar en sus fallos las disposiciones legales y principios del
derecho 5ue a@n no habiendo sido invocados por las partesrigen el conflicto materia de decisin.$d est% 8Los jueces pueden suplir en virtud del principio 8iuranovit curia6 las e5uivocadas menciones en 5ue hayan
incurrido 9las partes96.
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C.- Iure et de iure > 8de pleno y absoluto derecho6.". ?ur.1 %resuncin legal y absoluta establecida por
ley 5ue no admite prueba en contrario.d est1 8La presuncin es iure et de iure ya 5ue loestablecido por ley es inmovible6.
IJ.- Iuris tantum > 8lo 5ue resulta del propio derecho6
8tan solo de derecho6.". ?ur.1 *s una presuncin legal 5ue puede ser
desvirtuada si se prueba lo contrario. ,ambi3n esconocida como presuncin simple ya 5ue admiteprueba en contrario.
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II.- Su= iudice > 8bajo juicio6 o 8bajo juzgamiento6.". ?ur.1 7ace referencia al juicio 5ue se encuentra en tramitacin. %ore$tensin tambi3n se aplica a todo a5uello respecto de lo cual lajudicatura no ha e$pedido sentencia definitiva.d est1 824 ,ercero.- Kue en el caso sub iudice el demandado noacredita con instrumento idneo 5ue la pretensin demandada devieneen ine$igible por incumplimiento de las obligaciones profesionales del
demandante 246.I.- Su= litis > 8bajo litigio6 8bajo conflicto6 8bajo an#lisis6.
". ?ur.1 *s empleado para hacer referencia al caso o conflicto 5ue un
juez o tribunal conoce y 5ue es materia de an#lisis o los elementosmismos incorporados al proceso judicial.d est1 824 "egundo.- Kue ha acreditado con la ficha a folios veinte5ue el demandado efect@o la traslacin del bien sub litis de supropiedad ubicado en ?irn Las Am3ricas n@meros 246
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1@.< A=erratio ictus > 8error en el golpe6.". jur.1 *s el error accidental producido por una causa fortuita. "eg@n)ezger se habla de aberratio ictus cuando el acto contra un determinado
objeto de la accin no produce su eficacia sobre este sino sobre otrodiferente. *jemplo1 *l sujeto activo efect@a un disparo de su arma de fuegoprocediendo con dolo de matar a 8$6 5uien se encuentra frente a 3lE sinembargo la bala no impacta en este sino 5ue alcanza y mata a 8y6.
1.< Ad solemnitatem > 8a la formalidad6 8a lo solemne6 8a lo establecido6.". jur.1 ndica 5ue la formalidad 5ue e$ige la ley para la constitucin de unacto es esencial para su subsistencia. +o se permite la omisin de dichaformalidad. *sta acepcin implica 5ue las formalidades se re5uieren como
elementos esenciales para la constitucin u otorgamiento del acto jurdicoy 5ue no solo cumplen funcin probatoria.d est1 8"i la forma escrita es re5uerida ad solemnitatem o mejor dicho see$ige como re5uisito para la validez del acto ninguna otra prueba fuera dea5uella impuesta por la ley es admisible6.
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1B.< Contrario Sensu > 8caso contrario6 8sentido contrario6.". jur.1 )3todo de interpretacin por el cual se desprende el sentido contrario de loliteralmente establecido por una norma. %ara ,razagnies es un procedimientodiscursivo conforme al cual la e$istencia de una norma o de una estipulacin
contractual en un determinado sentido e$cluye a todos los sentidos contrarios.d est1 8Kue la observacin formulada por la registradora p@blica Dra. !ranciscaAbreg@ Lpez se sustenta en el te$to del segundo p#rrafo del artculo IG del /digocivil en el cual se establece 5ue la ad5uisicin de bienes muebles por la sociedadconyugal puede realizarse por cual5uiera de los cnyuges por lo 5ue al no estar
mencionados los bienes inmuebles dada la e$clusin contrario sensu se concluye5ue estos han 5uedado e$ceptuados de esta regla por lo 5ue resulta imprescindible laintervencin de ambos cnyuges6.
1.< Error in iudicando > 8error en la judicatura6 8error en el juzgamiento6.
". jur.1 Alude a la aplicacin indebida de una norma sustantiva a un caso no regulado ono contemplado por ella a la interpretacin errnea de una norma al d#rsele unsentido distinto a su propia naturaleza y a la inaplicacin de la norma cuandocorresponda su empleo.d est1 8Duod3cimo.- Kue en consecuencia al no poder revisarse las cuestiones dehecho se tiene 5ue concluir en 5ue la decisin judicial materia de casacin no
contiene un error in iudicando 5ue violente la norma contenida en el artculo6
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1?.< Lato sensu > 8en sentido amplio6.". jur.1 "e aplica cuando en la interpretacin de la ley y de losactos jurdicos se le otorga un contenido 5ue e$cede de la
interpretacin literal o restrictiva.1.< Locus regit actum > 8lugar en 5ue rige el acto6.
". jur.1 %rincipio del Derecho nternacional %rivado seg@n el cual
la ley territorial rige la forma de los actos jurdicosE es decir bajoeste principio los actos jurdicos en general est#n regidos por laley del lugar en el 5ue fueron celebrados.
1.< utatis mutandi > 8/ambiando lo 5ue deba cambiarse6.". jur.1 "e emplea cuando una regla jurdica aplicable a una figurao situacin puede aplicarse a una figura o situacin distinta perode similares caractersticas siempre 5ue se efect@en las
adecuaciones necesarias.
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2F.< :uota litis > 8/uanto y pleito6.". jur.1 *s el convenio 5ue celebra el abogado con su cliente en virtud del cual elprimero percibir# por concepto de honorarios profesionales una parte del beneficio
a obtenerse con el servicio prestado. *l abogado cobra sus honorarios por obtenerresultados favorables para su cliente.21.< $atio decidendi > 8razn decisoria6 o 8razn fundamentada6.
". jur.1 "e refiere al fundamento o motivacin de la decisin e$presada en la
sentencia o resolucin.22.< $atio legis > 8razn legal6.
". jur.1 "e refiere al espritu del te$to de la ley es decir por un lado la intencin dellegislador 5ue redact la ley y por el otro la interpretacin y el sentido 5ue le
atribuyen 5uienes se encargan de su aplicacin.2@.< $e3ormatio in peius > 8reforma en peor6.
". jur.1 Decisin tomada por la instancia superior 5ue conoce de un recurso y 5ueva en contra perjudica o empeora la situacin de la parte 5ue interpuso el medio
impugnatorio en comparacin con lo resuelta por la instancia inferior.
2 Strictu sensu 8en sentido estricto6
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2.< Strictu sensu > 8en sentido estricto6.". jur.1 ndica 5ue se hace una interpretacin literal o al pie de la letra delas acepciones o normas.d est1 8Kue la sala debi aplicar strictu sensu los artculos mil
trescientos catorce y siguientes del /digo /ivil por5ue la recurrenteactu con la diligencia ordinaria en el cumplimiento de sus obligacionespor hechos de fuerza mayor6.
2B.< (empus $egit Actum > 8el tiempo 5ue rige el acto6.". jur.1 %rincipio referido a la irretroactividad en la aplicacin temporal dela norma por el cual es aplicable a un caso la norma vigente al tiempoen 5ue se realiza un acto o hecho jurdico ya sea de naturalezasustantiva o adjetiva.
2.< #ltima ratio > 8@ltimo recurso6.
". jur.1 Alude al @ltimo recurso o razn para resolver determinadosituacin o problem#tica despu3s de haberse agotado otros medios
para tal fin.
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27.- Ut infr ! como abajo. S. jur.: Trmino que se utiliza usualmente en
los contratos, escritos o resolucionesjudiciales para referirse a algn pasaje delte!to de los mismos que es necesario leer "
que se encuentre m#s adelante.2".- Ut #$%r $ como arriba. S. jur.: Se emplea usualmente en contratos,
escritos o resoluciones judiciales parareferirse a datos "a indicados o e!puestosanteriormente dentro del mismo te!to.
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A/$IS/S E! LA(I!A/$IS/S E! LA(I!G Accesorium sequitur principali
Lo accesorio cede a lo principal.G Actore non probante reus est absolvendus
+o probando el actor su demanda debe ser absuelto eldemandado.
G Ad impossibilia nemo teneturA lo imposible nadie est# obligado.
G Bis peccat qui crimen negatDelin5ue dos veces 5uien niega su delito.
G Clandestina iniusta praesumunturLo clandestino se presume injusto.
G Consuetudo, optima legum interpres
La costumbre es la mejor int3rprete de las leyes.
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Da mihi factum dabo tibi ius
Dame los hechos 5ue yo te dar3 el derecho.
G Dominum non acquiritur, nisi corpore et animoLa propiedad solo se ad5uiere por la posesin y la intencin.
G Di cilius qui potest, idem et facilius facitffi
Kuien puede lo difcil hace tambi3n lo f#cil.G Ex autoritate legis
%or autoridad de la ley.
G Facta non praesumuntur, sed probanturLos hechos no se presumen se prueban.
G n dubis favorabilior par est eligenda
*n la duda se ha de e$igir lo m#s favorable.
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G us semper quarendum est aequabile, neque enim alite ius esset*n el Derecho se ha de buscar siempre la e5uidad pues de otro modo no seraDerecho.
G uxta allegata et probata iudex iudicare debet*l juez debe fallar seg@n lo alegado y probado.
G !ex iubeat, non disputet
La ley manda no discute.G !ex non cogit ad impossibilia
La ley no obliga lo imposible.
G "elius est impune delictum relinquere quam innocentem damnare)ejor es dejar impune un delito 5ue castigar a un inocente.
G #ec procedat iudex ex o cioffi
Los tribunales no pueden proceder de oficio.
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G #emo censetur ignorare legemLa ignorancia de la ley no e$ime de su cumplimiento.
G #emo dat quot non habet+adie puede dar lo 5ue no tiene.
G !otoria non egent pro=atione
Lo notorio no necesita ser probado.G #ullum crimen, nulla poena sine praevia lege
+o hay crimen ni pena sin la ley previa.
G $essimum genus ignoriantae, ignorare quod omnes intelliguntLa peor ignorancia es desconocer lo 5ue todos comprenden.
G %es iudicata pro veritate habetur
La cosa juzgada se considera como verdad.
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G #=i &er=a non sunt am=igua, non est locus
interpretationi=usDonde las palabras son ambiguas no ha lugar ainterpretaciones.
G &erba volant, escripta manent
Las palabras desaparecen los escritos permanecen.
G &olens non fraudaturKuien consiente no puede decirse enga:ado.