UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD
DEL CUSCO
ÓRGANO
OFICINA DE PLANIFICACION
DIRECTIVA SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN
DE DENUNCIAS POR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN E INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL
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METODOS
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DIRECTIVA N° 01-2019-UOM/DP-UNSAAC
“DIRECTIVA SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE
DENUNCIAS POR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN E INFRACCIONES
AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO”
I. OBJETIVO
Establecer el procedimiento que facilite e incentive el trámite de denuncias por presuntos
actos de corrupción e infracciones al código de ética de la función pública en la UNSAAC.
Objetivos Específicos:
a. Establecer los canales para la correcta y transparente gestión de las denuncias
administrativas que sean recibidas en la UNSAAC.
b. Normar el procedimiento que garantice la evaluación y canalización de denuncias por el
incumplimiento de los principios y deberes, así como las inobservancias de las
prohibiciones establecidas en la Ley del Código de Etica y su Reglamento, así como en la
presente Directiva.
c. Promover los mecanismos de protección para quienes formulen denuncias contra actos
que trasgredan lo dispuesto en la Ley del Código de Etica de la Función Pública, su
Reglamento y en la presente Directiva.
II. FINALIDAD
La presente Directiva tiene por finalidad normar y establecer el procedimiento y las
disposiciones para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción e infracciones
al Código de Etica de la función pública en la UNSAAC.
III. BASE LEGAL
Constituye base legal:
Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley N° 29542, Ley de Protección al denunciante en el ámbito administrativo y de
colaboración eficaz en el ámbito penal
Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales y sus modificatorias Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil Ley N° 30220, Ley Universitaria Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante
de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe
Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública
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Decreto Supremo N° 038-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de Ley de Protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal
Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, que aprueba el reglamento de la Ley N 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil
Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos
de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe
Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y la Lucha contra la Corrupción
Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
Resolución Ministerial N° 668-2018-MINEDU, que aprueba los Lineamientos de Política de Integridad y Lucha contra la corrupción en el Sector Educación
IV. ALCANCE
Las disposiciones establecidas en la presente Directiva son de conocimiento, observancia y
cumplimiento obligatorio por todas las unidades orgánicas, personal docente y
administrativo, sea cual fuere el régimen laboral contractual que mantengan, estudiantes y
graduados de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, así como por todos
los ciudadanos que consideren pertinentes.
V. RESPONSABILIDADES
5.1 Los órganos y unidades orgánicas de la Universidad son responsables de la aplicación y
cumplimiento de la presente Directiva, respecto de las etapas en las que tenga que
participar, de acuerdo a sus funciones y competencias, según corresponda.
5.2 El Rectorado es responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente Directiva.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. DEFINICIONES:
1. Acto de corrupción.- Describe aquella conducta o hecho que da cuenta del abuso
del poder público por parte de un servidor civil que lo ostente, con el propósito de
obtener para sí o para terceros un beneficio indebido.
2. Denunciante.- Es toda persona natural o jurídica que, en forma individual o
colectiva pone en conocimiento de la institución, a través de sus órganos
competentes, un acto de corrupción. El denunciante es un tercero colaborador de
la Administración Pública y del Sistema de Justicia. No es parte del procedimiento
administrativo disciplinario, procedimiento administrativo funcional o proceso
penal que pueda generar su denuncia. No constituye impedimento para denunciar
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la nacionalidad, sexo, minoría de edad, residencia, la incapacidad legal del
denunciante, su internamiento en un centro de readaptación social o de reclusión,
escuela, hospital, clínica o, en general, cualquier relación especial de sujeción o
dependencia de hecho o derecho a tercera persona.
3. Denunciado.- Es todo servidor civil de la entidad de la Administración Pública, con
prescindencia del régimen laboral, contractual o aquel que mantenga cualquier
otra vinculación con el Estado, al que se le atribuye en la denuncia la comisión de
un acto de corrupción susceptible de ser investigado en sede administrativa y/o
penal.
4. Denuncia.- Es aquella comunicación verbal, escrita o virtual, individual o colectiva,
que da cuenta de un acto de corrupción susceptible de ser investigado en sede
administrativa y/o penal. Su tramitación es gratuita. La atención de la denuncia
constituye en sede administrativa un acto de administración interna. Su
presentación en sede penal, no conlleva la participación de quien denuncia como
parte procesal, salvo en lo relativo a la calificación o archivo de la denuncia,
conforme a lo previsto en el artículo 334 del Código Procesal Penal, aprobado por
el Decreto Legislativo N° 957.
5. Denuncia de mala fe.- Constituyen denuncias de mala fe los siguientes supuestos:
a. Denuncia sobre hechos ya denunciados: siempre que el denunciante, a
sabiendas, interponga una denuncia ante la misma instancia sobre los mismos
hechos y sujetos denunciados respecto de los cuales haya realizado una
denuncia anterior o simultánea.
b. Denuncia reiterada: cuando el denunciante, a sabiendas, interponga ante la
misma instancia una nueva denuncia sobre los mismos hechos y sujetos sobre
los que ya se ha emitido decisión firme.
c. Denuncia carente de fundamento: cuando se aleguen hechos contrarios a la
realidad, a sabiendas de esta situación; o cuando no exista correspondencia
entre lo que se imputa y los indicios o pruebas que lo sustentan.
d. Denuncia falsa: cuando la denuncia se realiza, a sabiendas de que los actos de
corrupción denunciados no se han cometido o cuando se simulan pruebas o
indicios de la comisión de un acto de corrupción.
6. Medidas de protección.- Conjunto de medidas dispuestas por la autoridad
administrativa competente, orientadas a proteger el ejercicio de los derechos
personales o laborales de los denunciantes y testigos de actos de corrupción, en
cuanto le fuere aplicable. Su aplicación dependerá de las circunstancias y
condiciones de vulnerabilidad evaluadas por la autoridad competente.
7. Persona protegida.- Es el denunciante o testigo de un acto de corrupción al que se
ha concedido medidas de protección con la finalidad de garantizar el ejercicio de
sus derechos personales o laborales.
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VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
7.1. Deber de denunciar
Los miembros de la comunidad universitaria, servidores docentes, administrativos
estudiantes y graduados, que tengan conocimiento de un presunto acto de
corrupción e infracciones al Código de Ética de la Función Pública deben ponerlo
en conocimiento de su superior jerárquico o del Titular del Pliego o del que haga
sus veces, sin perjuicio de poder recurrir a las autoridades que considere
pertinentes.
7.2. Orientación a denunciantes
La orientación a denunciantes estará a cargo de Secretaría General, donde se
creará un Banco de Datos cuyas medidas de seguridad se establecerán en
coordinación con la Dirección de Sistemas de Información.
7.3. Sobre las denuncias
7.3.1. Tipo de denuncias
La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, recibe los siguientes
tipos de denuncias:
a) Denuncias Presenciales
Son denuncias presenciales, aquellas comunicaciones escritas presentadas ante la
Oficina de Secretaría General.
El denunciante podrá descargar de la página web de la institución el “Formato de
Atención de Denuncias” (Anexo N°1) para lo cual, el denunciante deberá
consignar firma o huella digital
b) Denuncias Virtuales
Son denuncias virtuales aquellas que ingresan a través del aplicativo informático
denominado “Formato de Atención de Denuncias Virtuales” (Anexo N° 1-A).
Aquellas denuncias que ingresen a través del correo electrónico
[email protected] u otros medios electrónicos, serán derivadas para el
ingreso formal establecido en la presente Directiva.
c) Denuncias Anónimas
Son denuncias anónimas aquellas comunicaciones por presuntos actos de
corrupción e infracciones al Código de Ética de Función Pública en el marco de la
mailto:[email protected]
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competencia de la UNSAAC y cuyo remitente ha optado por mantener en reserva
su identidad.
7.4. Requisitos Formales para las denuncias
a) Nombres y apellidos completos de la persona natural que presenta la
denuncia, número de documento nacional de identidad, dirección
domiciliaria, número telefónico y correo electrónico.
b) En caso de personas jurídicas, la denuncia será presentada por su
representante legal, quien deberá consignar el número de su documento
nacional de identidad; asimismo, consignará la dirección domiciliaria y
número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica que
representa.
c) En el caso de ser presentada por un conjunto de personas naturales, deberán
nombrar a un representante, consignando su dirección domiciliaria, número
telefónico y correo electrónico.
d) Los actos materia de denuncia deben ser expuestos en forma detallada y
coherente, incluyendo la identificación del autor o autores de los hechos
denunciados, así como el detalle de los órganos que se encuentren
involucrados la fecha o periodo en que ocurrieron dichos hechos (de
conocerse).
Este relato de hechos podrá ser acompañado de documentación original o
copia que lo sustente o indicar en que unidad orgánica se encuentra.
e) Identificar a la(s) persona(s) que han participado en los presuntos hechos
denunciados y en caso de tener conocimiento, el área donde se desempeña
(n).
f) Manifestación del compromiso del denunciante para permanecer a
disposición de la entidad, a fin de brindar las aclaraciones que hagan falta o
proveer mayor información sobre las irregularidades motivo de la denuncia.
g) Lugar y fecha, firma o huella digital en caso de no poseer firma o estar
impedido de hacerlo.
h) Los documentos deben ser presentados debidamente foliados.
7.4.1 De los requisitos formales para las Denuncias Anónimas.
Tratándose de una denuncia anónima, no serán exigibles los literales a, b y c
establecidos en el numeral precedente.
7.5. Procedimiento para la gestión de las denuncias.
Comprende tres etapas: Ingreso, Atención y Seguimiento
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7.5.1. Ingreso
Comprende la recepción de las denuncias en la Oficina de Secretaría General y
el registro en el “Sistema de Atención de Denuncias”, o quién haga sus veces y
si fuese el caso, la solicitud de Medidas de Protección Laboral.
7.5.1.1. Recepción y Registro de la denuncia
Esta etapa comprende la recepción de la denuncia. El registro será realizado a
través del “Sistema de Atención de Denuncias” siguiendo los requisitos
establecidos en el numeral 7.4.
a) En el caso de las denuncias virtuales, el denunciante ingresa directamente
al “Sistema de Atención de Denuncias” a fin de registrar una denuncia,
adjuntando los medios probatorios que acrediten los hechos expuestos. El
registro y la derivación se realizará en forma automática.
b) Respecto de las denuncias presenciales: el denunciante se acerca a la
Oficina de Secretaría General de la UNSAAC. El servidor responsable
procede a verificar si la denuncia cumple con los requisitos establecidos. En
caso que no se cumpla con tales se informa a brindar orientación al
denunciante. El registro y derivación a la Oficina de Secretaría General o
quien haga sus veces es automática.
c) En las denuncias tramitadas a través de correspondencia, el denunciante
remite la información de la denuncia a Secretaría General de la UNSAAC,
según el Formato de Atención de Denuncias (Anexo 1), también puede
presentarlo mediante un escrito de elaboración propia, siguiendo los
requisitos establecidos en el numeral 7.4.
Durante esta etapa se genera el código cifrado mediante el cual se reserva la
identidad del denunciante y el número de registro de la denuncia que sirve
para hacer seguimiento al avance de la misma.
En el caso de las denuncias realizadas por servidores de la Institución , éstas
deben estar acompañadas con la Solicitud de Medidas de Protección Laboral
(Anexo 2). La Oficina de Secretaría General, derivará la solicitud a la Unidad de
Talento Humano para la atención correspondiente.
7.5.2. Atención
Comprende la evaluación de la denuncia, si fuere el caso la implementación de las
Medidas de Protección Laboral, la derivación de la denuncia al Secretario General
y la comunicación al denunciante de dicha derivación.
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7.5.3. Evaluación de la denuncia
En esta etapa se realiza el análisis de la información relacionada a la denuncia y la
identificación de la(s) instancia(s) competente(s) por parte del servidor asignado
como analista de la Oficina de Secretaría General o la que haga sus veces.
Las acciones necesarias para la evaluación de la denuncia comprenden:
a) Verificar que la denuncia cumpla con los requisitos establecidos por Ley.
b) Preparar la documentación necesaria para la derivación a Secretaría Técnica de
la UNSAAC en un plazo de dos (2) día hábiles. Esto comprende la elaboración
por parte del analista (servidor designado) de una Hoja de Evaluación de
denuncia dirigido al Secretario General o quien haga sus veces, la cual contiene
todas las acciones realizadas para la derivación de la denuncia a la Secretaría
Técnica; así como la elaboración de una Nota resultado del análisis y solicitar el
trámite de derivación a la Secretaría Técnica a fin de solicitar la atención
correspondiente.
c) En caso que no se cumplan con los requisitos establecidos, se solicita al
denunciante que remita información complementaria relacionada a la
denuncia a través del “Sistema de Atención de Denuncias”, cuyo plazo no debe
exceder de tres (3) días hábiles para su remisión.
d) De no ser posible obtener información por parte del denunciante, se solicita a
la instancia involucrada información acerca de la materia de la denuncia, para
ello se otorga un plazo de tres (3) días hábiles para su atención.
e) En caso no sea posible obtener información de ninguna de las fuentes
descritas, se elabora la documentación necesaria para su derivación y
conocimiento de la Secretaría Técnica de la UNSAAC. Para ello se otorga un
plazo de dos (2) días hábiles para su trámite. Luego se procede a la conclusión
y se comunica al denunciante.
f) Si la materia de la denuncia no es competencia de la UNSAAC se deriva la
denuncia al ente correspondiente, para ello se elabora la documentación
necesaria y se comunica al denunciante.
g) En caso que los denunciados laboren en las Areas involucradas en este
procedimiento, se procede a derivar la denuncia a la máxima autoridad
administrativa (Rector). Para ello se realiza la derivación adjuntando la
documentación proporcionada por el denunciante, en un plazo de dos (2) días
hábiles, poniendo en conocimiento del denunciante, la derivación
correspondiente.
h) En caso de advertir una denuncia de mala fe, la Oficina de Secretaría General,
debe remitir los actuados a la Secretaria Técnica de la UNSAAC a fin de
determinar responsabilidades a que hubiere lugar.
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7.5.3.1. Evaluación de Medidas de Protección Laboral
Para el caso de medidas de protección laboral se debe considerar la existencia
de una relación de subordinación entre el denunciante y el denunciado o de
superioridad jerárquica. El otorgamiento o variación de las medidas de
protección laboral se circunscribirán a lo dispuesto para dicho fin en el
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327 que establece medidas de
protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias
realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, o el
que se encuentre vigente.
La evaluación e implementación de las Medidas de Protección Laboral, estarán
a cargo de la Unidad de Talento Humano en coordinación con Secretaría
General y las instancias que correspondan.
Las acciones a realizar para la evaluación de las Medidas de Protección Laboral
comprenden:
a) La Unidad de Talento Humano, evalúa el requerimiento de protección, en
un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
b) La evaluación de viabilidad se traslada en un informe con el resultado de la
evaluación, el cual será enviado al Secretario General o quien haga sus
veces en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
c) Si el resultado de la viabilidad es favorable, la Unidad de Talento Humano
en coordinación con la Oficina de Secretaría General, debe otorgar las
medidas de protección laboral en un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles.
7.5.3.2 Derivación de denuncia y comunicación al denunciante
La Oficina de Secretaría General cuenta con un plazo de dos (2) días hábiles
para derivar la denuncia a la Secretaría Técnica de la UNSAAC, así como
informar al denunciante del trámite de su denuncia y del resultado de su
solicitud de medidas de protección laboral, de ser el caso.
7.5.4 Seguimiento
La Oficina de Secretaría General, coordina con la Secretaría Técnica del Procedimiento
Administrativo Disciplinario sobre las acciones realizadas.
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Las acciones de control u otros procedimientos que hayan sido efectuados por el
Organo de Control Institucional o la Contraloría General de la República; respecto de los
expedientes que hayan generado denuncias penales y/o civiles; ello a efectos de consolidar
información sobre las denuncias presentadas y emitir recomendaciones para la mejora en la
gestión de denuncias.
En esta etapa, se notifica al denunciante las acciones realizadas por la Secretaría
Técnica u órgano competente, en relación a su denuncia.
La Secretaría Técnica o el ente competente, debe dar a conocer a la Oficina de
Secretaría General el resultado de las acciones realizadas y el inicio del proceso administrativo
disciplinario, de ser el caso.
Finalmente, la Oficina de Secretaría General, debe proceder a notificar al denunciante
el resultado de las acciones realizadas en relación a su denuncia. Con esta acción concluye el
procedimiento.
7.6. Plazos
a) Etapa de Ingreso: El plazo máximo de esta etapa, hasta el registro de la
denuncia y su derivación al Secretario General es de dos (2) días hábiles.
b) Etapa de Atención: El plazo máximo de esta etapa, hasta la derivación de la
denuncia a Secretaria Técnica de la UNSAAC o ente competente y la comunicación al
denunciante de la misma, es de diez (10) días hábiles. En caso que el denunciante haya
solicitado las Medidas de Protección Laboral, el plazo máximo es de (15) días hábiles.
c) Etapa de Seguimiento: El plazo máximo en esta etapa, hasta la notificación al
denunciante del resultado de las acciones realizadas por Secretaría Técnica de la UNSAAC o
ente competente en relación a la denuncia, es de diez (10) días hábiles.
7.7. Custodia de la Información
El personal involucrado en la atención de las denuncias, lo cual incluye el tratamiento
de la información de las mismas desde su ingreso a la Oficina de Secretaría General de la
UNSAAC hasta su archivamiento para su conservación, independientemente de la unidad
orgánica a la cual pertenezca, es la Secretaría Técnica de la UNSAAC siendo responsable de
aplicar y mantener los niveles de protección establecidos en la presente directiva; así como de
mantener confidencialidad sobre los hechos denunciados y la información a la que tenga
acceso en el desarrollo del procedimiento.
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7.8. Sistema de Atención de Denuncias
A través del Sistema de Atención de Denuncias de la UNSAAC, el denunciante podrá
hacer el seguimiento a los avances de su denuncia, así como extraer reportes de información
agregada acerca de las mismas.
7.9 Registro de datos en el Sistema de Atención y Seguimiento de Denuncias
Todas las denuncias que reciba la UNSAAC serán registradas en el “Sistema de
Atención de Denuncias”
El personal de la Oficina de Secretaría General, debe consignar en él todas las
actuaciones que se efectúen en relación a las denuncias, hasta su atención. Ello incluye la
coordinación e información constante con el denunciante.
7.10 Deber de informar a la Alta Dirección
La Oficina de Secretaría General de la UNSAAC, debe informar mensualmente a la Alta
Dirección o cuando ésta lo requiera, el estado de denuncias tramitadas por esta Oficina.
VIII. DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La Oficina de Secretaría General de la UNSAAC con la Dirección de Sistemas de
Información implementará el Sistema de Atención de Denuncias de la UNSAAC, de acuerdo
con lo establecido en la presente directiva, estableciendo los controles de seguridad
necesarios.
SEGUNDA.- No se encuentran comprendidas en la presente Directiva:
Las quejas por defectos de tramitación de procedimientos administrativos previstos en el
TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Las reclamaciones presentadas ante la UNSAAC, por presuntas deficiencias o insatisfacción
en la atención de los servicios que brinda.
Las denuncias contra los servidores de la UNSAAC presentadas de manera directa ante la
Contraloría General de la República o el Órgano de Control Institucional de la UNSAAC
conforme a la Ley N° 29542, Ley de Protección al Denunciante en el ámbito Administrativo
y de Colaboración Eficaz en al Ámbito Penal y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 038-2011-PCM.
Cusco, diciembre del 2019. Aprobada por Resolución N° R-0141-2020-UNSAAC,
del 03 de febrero de 2020.
NO
Existen indicios
suficientes de
presunto
incumplimient
o a la Ley
Universitaria
SI
Analizar y evaluar
la información de
la denuncia
Presentar denuncia
Presencial o No
Presencial
Acciones: Verificar
requisitos, registro en
el sistema
Comunicar al
denunciante
Solicitar información
y/o colaboración de
otras entidades o de
otros órganos de la
UNSAAC
Comunicar al
denunciante
Remite los actuados
al Órgano Instructor
para la determinar si
corresponde iniciar
un Procedimiento
Administrativo
Sancionador (PAS)
Archivar
De corresponder,
derivar a la entidad
competente
Comunicar al
denunciante
DENUNCIANTE ORGANO SUPERVISOR INSTRUCCIÓN Y SANCIÓN
Inicia PAS con la
imputación de
cargos al sujeto
denunciado
Investiga y Analiza
Elabora
propuesta de
Sanción o Archivo
Secretaria General
Evalúa la propuesta
recibida y determina si
existe responsabilidad
Emite Resolución
de Archivamiento
o Sanción
Comunicar al
denunciante
FLUJOGRAMA DE DENUNCIAS EN LA UNSAAC
Inicio
Fin
Apellido paterno(*): Apellido Materno (*):
Nombres(*):
Tipo de Documento (*) N° Documento (*):
Sexo: Edad:
Numero de Celular: Correo Electronico(*):
Dirección: Distrito:
Provincia: Departamento:
SI NO SI NO
SI NO
Entidad:
(*): campos obligatorios
Cusco-2020 Firma
Describir hechos...
DOCUMENTOS ANEXOS (SUSTENTO DE LA DENUNCIA)
1
2
3
Declaracion: Declaro bajo juramento que todo los hechos expuestos y medios de prueba proporcionados a la UNSAAC
se ajustan a la verdad y, de ser el caso, me comprometo a cumplir con todas las obligaciones señaladas por la autoridad.
Asimismo, declaro tener conocimiento pleno, que el tratamiento (registro, consulta, visulizacion) de mis datos
personales consignados se realizara con absoluta reserva y confidencialidad por parte del personal de la UNSAAC,
responsable de atender la denuncia presentada dentro del marco normativo de la Ley N° 27806, Ley de transparencia y
acceso a la informacion Publica y la Ley N° 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales.
Nombre de la entidad donde ocurrió el hecho (*)
FUNCIONARIO(S) PARTICIPANTE(S)
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO QUE DESEMPEÑA
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN E
INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA UNSAAC.
ANEXO 1: Formato de Atención de Denuncias
FORMATO DE DENUNCIAS POR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCION E INFRACCIONES AL CÓDIGO DE
ÉTICA DE LA FUNCIÓN PUBLICA EN LA UNSAAC
DATOS DEL DENUNCIANTE
¿Trabaja en la entidad denunciada?(*) Autorizo que se notifique de manera electrónica
EXPOSICIÓN DE HECHOS A DENUNCIAR
¿Los hechos han sido denunciados ante otras instancias?
Tipo de Documento(*): N° Documento(*):
Apellido Paterno(*): Apellido Materno(*):
Nombres(*):
Sexo: Edad:
Numero de Celular: Correo Electrónico(*):
Direccion: Distrito:
Provincia: Departamento
SI NO SI NO
Abjuntar archivos
Nombres(*):
Apellido Paterno(*): Apellido Materno(*):
Area de labores:
Cargo:
SI NO
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN E
INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA UNSAAC.
ANEXOS 1-A: Formato de Atención de Denuncias Virtual
FORMATO VITUAL DE DENUNCIAS POR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCION E INFRACCIONES AL CÓDIGO
DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PUBLICA EN LA UNSAAC
DATOS DEL DENUNCIANTE
(*): campos obligatorios
Cusco-2020 Firma
¿Trabaja en la entidad denunciada?(*) autorizo que se me notifique de manera electronica
EXPOSICIÓN DE HECHOS A DENUNCIAR
Nombre de la entidad donde ocurrio el hecho(*):
Describir hechos…
FUNCIONARIO(S) PARTICIPANTE(S)
¿Aún permanece en el Área de labores?:
Declaración: Declaro bajo juramento que todos los hechos expuestos y medios de prueba proporcionados a la UNSAAC
se ajustan a la verdad y, de ser el caso, me comprometo a cumplir con todas la obligaciones señaladas por la autoridad.
Asi mismo, declaro tener conocimiento pleno, que el tratamiento (registro, consulta, visualizacion) de mis datos
personales consignados se realizará con absoluta reserva y confidencialidad por parte del personal de la UNSAAC,
responsable de atender la denuncia presentada, dentro del marco normativo de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y
acceso a la informacion Pública y la Ley N°29733, Ley de proteccion de Datos Personales.
Tipo de Documento(*): N° Documento(*):
Apellido Paterno(*): Apellido Materno(*):
Nombres(*):
Direccion: Distrito:
Provincia: Departamento
Cusco-2020 Firma
Precisar órgano y Unidad Orgánica en la que labora el denunciante:
Nombre del Órgano y Unidad Orgánica donde
labora:
Otras medidas:
1
2
3
SOLICITA LA(S) SIGUIENTE(S) MEDIDA(S) DE PROTECCION:
Reserva de identidad
Traslado laboral temporal de denunciante
Traslado laboral temporal de denunciado
Renovación de relación contractual, convenios u otros
licencia con goce de remuneración
Exoneración de la obligación de asisitir al trabajo
PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN E
INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA UNSAAC.
ANEXOS 2: Formato de Medidas de Proteccion de Datos
FORMATO DE MEDIDAS DE PROTECCION DE DATOS DE DENUNCIAS POR PRESUNTOS ACTOS DE
CORRUPCION E INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PUBLICA EN LA UNSAAC
DATOS DEL DENUNCIANTE
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