LA INSCRIPCIÓN DE LAS ELECCIONES ANUALES
Dr. Carlos Torres Morales
Profesor:
NORMATIVIDAD APLICABLENORMATIVIDAD APLICABLE
1. Ley General de Cooperativas (D.L. 085 - D.S.074-90-TR).
2. Estatuto.
3. Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas No Societarias.
R. 086-2009-SUNARP HASTA EL 03.04.2013
4. Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas. R. 038-2013-SUNARP A PARTIR DEL 04.04.2013
5. Ley General de Sociedades Ley 26887.
Carlos Torres Morales
Los órganos de gobierno
Profesor: Carlos Torres Morales
De socios oDe DelegadosASAMBLEA
GENERAL
La renovación anual por
tercios
Profesor: Carlos Torres Morales
Art. 33.4 LGC
“Los miembros de los consejos y de los comités de educación y electoral serán renovados anualmente en proporciones no menores al tercio del respectivo total ….”.
Consejo de Administración
2013
Sr. X 2 años.Sr. Y 1 año.Sr. A 3 años.Suplente 1
año.
Consejo de Administración 2012 Sr. X 3 años.
Sr. Y 2 años.
Sr. Z 1 año.Suplente 1 año.
LA RENOVACIÓN ANUAL POR TERCIOSLA RENOVACIÓN ANUAL POR TERCIOS
TRANSCURRIDO EL AÑO….TRANSCURRIDO EL AÑO….¿PIERDE VIGENCIA EL CONSEJO”¿PIERDE VIGENCIA EL CONSEJO”
R. 167-2000-ORLC/TR
Carlos Torres Morales
SI LOS CONSEJOS ANTERIORES NO ESTÁN SI LOS CONSEJOS ANTERIORES NO ESTÁN INSCRITOS…. INSCRITOS….
¿PROCEDE LA INSCRIPCIÓN DEL NUEVO ¿PROCEDE LA INSCRIPCIÓN DEL NUEVO CONSEJO?CONSEJO?
R. 181-1999-ORLC/TR
Carlos Torres Morales
“salvo disposición diferente del estatuto, no podrán ser reelegidos para el período inmediato siguiente” .
REELECCIÓN INMEDIATA PROHIBIDA, SALVO QUE EL ESTATUTO LO PERMITA
Sólo está prohibida la reelección inmediata.
Art. 33.4 LGC
LA REELECCIÓNLA REELECCIÓN
Art. 44.hRIRPJ
Carlos Torres Morales
2009 2012
REELECCIÓN INMEDIATA
Hay reelección inmediata cuando se elige nuevamente a quienes fueron elegidos como integrantes del órgano en la anterior elección, sin importar el lapso transcurrido entre la conclusión del período de funciones de los anteriormente elegidos y la nueva elección que se realiza.
¿CUÁNDO HAY REELECCIÓN INMEDIATA?¿CUÁNDO HAY REELECCIÓN INMEDIATA?
PRECEDENTE
R. 003-2011-SUNARP/PT
SI ALGUIEN CUBRE UNA VACANTE POR SI ALGUIEN CUBRE UNA VACANTE POR PERÍODO MENOR AL ESTATUTARIO Y PERÍODO MENOR AL ESTATUTARIO Y
POSTULA INMEDIATAMENTEPOSTULA INMEDIATAMENTE
¿HAY REELECCIÓN?¿HAY REELECCIÓN?
No se considera reelección inmediata cuando un miembro que
ejerce el cargo por un período menor al estatutario (cubriendo una vacante) es elegido para el
período inmediato siguiente
Art. 44.hRIRPJ
Carlos Torres Morales
ELECCION INMEDIATA EN CARGOS DISTINTOS (NO ES REELECCION)R. 114-2000-ORLC/TR
R. 114-2000-ORLC/TR
ELECCIÓN INMEDIATA EN CARGOS ELECCIÓN INMEDIATA EN CARGOS DISTINTOS ¿HAY REELECCIÓN?DISTINTOS ¿HAY REELECCIÓN?
ELECCION INMEDIATA EN CARGOS DISTINTOS (NO ES REELECCION)R. 114-2000-ORLC/TR
SUPLENTES QUE PASAN A TITULARES: SUPLENTES QUE PASAN A TITULARES: ¿¿REELECCIÓN??¿¿REELECCIÓN??R. 110-2001-ORLC/TR
La prohibición sólo comprende la reelección inmediata de integrantes titulares del órgano aunque fuere en
distinto cargo.
Art. 44RIRPJ
“salvo disposición diferente del estatuto, no podrán ser reelegidos para el período
inmediato siguiente” .
¿Procede la reelección indefinida?....
Art. 33.4 LGC
LA REELECCIÓN INDEFINIDALA REELECCIÓN INDEFINIDA
Carlos Torres Morales
Órganos que se inscriben
Profesor: Carlos Torres Morales
ANTESANTES
COMITÉELECTORAL
CONSEJO DE VIGILANCIA
CONSEJO DEADMINISTRACION
COMITÉEDUCACION
AHORAAHORA
CONSEJO DEADMINISTRACION
Carlos Torres Morales
“Sólo son inscribibles los órganos de una persona jurídica que conforme con su estatuto o la ley tengan representación frente a terceros”
“En el caso materia de apelación hemos corroborado que los órganos de la Cooperativa distintos del Consejo de Administración no cuentan con atribuciones que les permitan ejercer la representación frente a terceros, por lo que su nombramiento no es inscribible en el Registro…”
“Cierto es que el Consejo de Vigilancia y el Comité Electoral están facultados para convocar a Asamblea (….) En estos casos será suficiente que en cada solicitud de inscripción se acredite la legitimidad de dichos órganos para convocar a Asamblea”.
“Sólo son inscribibles los órganos de una persona jurídica que conforme con su estatuto o la ley tengan representación frente a terceros”
“En el caso materia de apelación hemos corroborado que los órganos de la Cooperativa distintos del Consejo de Administración no cuentan con atribuciones que les permitan ejercer la representación frente a terceros, por lo que su nombramiento no es inscribible en el Registro…”
“Cierto es que el Consejo de Vigilancia y el Comité Electoral están facultados para convocar a Asamblea (….) En estos casos será suficiente que en cada solicitud de inscripción se acredite la legitimidad de dichos órganos para convocar a Asamblea”.
RTR 328-2007-SUNARP-TR-TRTR 328-2007-SUNARP-TR-T
“…este colegiado ratifica que en caso de cooperativas el acto inscribible constituye el consejo de administración (órgano de representación de la persona jurídica) y no el consejo de vigilancia, y habiéndose inscrito en su momento el consejo de administración de la Cooperativa de Servicios SERVIPERU LTDA., en mérito de al acta de asamblea general ordinaria del 28 de abril de 2006, carece de objeto que se pretenda inscribir ahora por medio de la reapertura de dicha acta acuerdos relacionados con el Consejo de Vigilancia”.
“…este colegiado ratifica que en caso de cooperativas el acto inscribible constituye el consejo de administración (órgano de representación de la persona jurídica) y no el consejo de vigilancia, y habiéndose inscrito en su momento el consejo de administración de la Cooperativa de Servicios SERVIPERU LTDA., en mérito de al acta de asamblea general ordinaria del 28 de abril de 2006, carece de objeto que se pretenda inscribir ahora por medio de la reapertura de dicha acta acuerdos relacionados con el Consejo de Vigilancia”.
RTR 497-2010-SUNARP-TR-LRTR 497-2010-SUNARP-TR-L
Carlos Torres Morales
“El Comité Electoral no constituye acto inscribible, sin embargo, se trata de un acto sujeto a calificación registral”
EL COMITÉ ELECTORAL NO SE INSCRIBEEL COMITÉ ELECTORAL NO SE INSCRIBE
PRECEDENTE
R. 169-2010-SUNARP/PT
“…no constituye acto inscribible la elección del Comité Electoral, sin embargo se trata de un acto sujeto a calificación, siendo necesario para determinar su validez, la presentación del acta donde conste su nombramiento, adjuntando las respectivas constancias de convocatoria y quórum”
RTR 1191-2012-
SUNARP-TR-L
EL CONSEJO DE VIGILANCIA NO SE INSCRIBEEL CONSEJO DE VIGILANCIA NO SE INSCRIBE
NO HAY PRECEDENTE
PERO SÍ JURISPRUDENCIA EN
ESE SENTIDO
Carlos Torres Morales
Art. 4: Actos no inscribibles:
(…)
e) La elección del Comité Electoral.f) Los órganos de personas jurídicas que no ejercen representación ante terceros no previstos en el estatuto o en la norma que regule la persona jurídica, así como a sus integrantes.(…)
Art. 4: Actos no inscribibles:
(…)
e) La elección del Comité Electoral.f) Los órganos de personas jurídicas que no ejercen representación ante terceros no previstos en el estatuto o en la norma que regule la persona jurídica, así como a sus integrantes.(…)
NUEVO REGLAMENTO DE INSCRIPCIONESNUEVO REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES
Art. 4RIRPJ
Carlos Torres Morales
Aspectos a tener en cuenta
Profesor: Carlos Torres Morales
Convocatoria
Quórum
Conducción por Cte. Electoral.
Votación
Acta
PARA QUE UNA ELECCIÓN LOGREPARA QUE UNA ELECCIÓN LOGREINSCRIBIRSE, DEBE VERIFICARSE:INSCRIBIRSE, DEBE VERIFICARSE:
Carlos Torres Morales
ASPECTOS NO REGULADOSASPECTOS NO REGULADOS
“El Reglamento prescribirá el procedimiento de las elecciones cooperativas, la constitución de las asambleas generales y la forma de las convocatorias, quórum, votaciones y demás requisitos que deben ser observados para la validez de aquellos actos.“
Art. 29LGC
Carlos Torres Morales
MODELO DE CONVOCATORIAMODELO DE CONVOCATORIA
Conducción del comité
electoral
Profesor: Carlos Torres Morales
COMITÉ ELECTORALCOMITÉ ELECTORAL
1. Órgano Obligatorio2. Debe conducir el proceso electoral.3. Debe firmar el acta de asamblea que irá a
Registros.4. Si no participa, Registros Públicos observará el
Título
“La Asamblea General, aun cuando se celebre con la presencia y voto a favor de la totalidad de los asociados, no puede acordar incumplir la norma estatutaria que establece que las elecciones serán conducidas por un Comité Electoral”.
PRECEDENTE
2005
El comité electoral, o sus integrantes en el caso de la renovación por tercios, no continúan en funciones luego de vencido el período para el que fueron elegidos, salvo disposición distinta del estatuto. Por lo tanto, si ha vencido el período de funciones o los integrantes con período vigente no hacen quórum suficiente para sesionar y adoptar acuerdos, deberá previamente elegirse al comité electoral que intervendrá en la elección de los integrantes de los órganos de la persona jurídica.
VIGENCIA DEL COMITÉ ELECTORALVIGENCIA DEL COMITÉ ELECTORALPRECEDENTE
R. 100-2010-SUNARP/PT
Votación:Aspectos a tener en cuenta
Profesor: Carlos Torres Morales
MAYORÍASMAYORÍAS
Un hombre, un voto
Art. 5., inciso 2, apartado 2.3 LGC: Reconocer a todos los socios el derecho de un voto por persona, independientemente de la cuantía de las aportaciones". (aptdo. 2.3. del inc. 2 del art.5 de la LGC),
El voto por poder
Art. 29 LGC: En las asambleas, cualquiera sea su naturaleza, y en toda elección cooperativa, no se admitirán votos por poder, salvo los casos previstos en el artículo anterior”.
Carlos Torres Morales
MAYORÍASMAYORÍAS
“Articulo ___.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos comprendidos en los incisos a), b), f) y g) del Art. 25 de este Estatuto, para los que se requerirá el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de los miembros presentes en la Asamblea General”.
Debe regularse
Carlos Torres Morales
MAYORÍASMAYORÍAS
Salvo disposición diferente del Estatuto, la mayoría se computa de la siguiente manera:
1. Se toma el total de miembros hábiles concurrentes.2. No hay acuerdo si los votos en contra + nulos +
abstenciones son iguales o superiores a la mitad de los miembros hábiles concurrentes.
3. En las elecciones, no se requiere que la ganadora obtenga más de la mitad de los votos. Bastará que la suma de los votos a favor de las distintas listas equivalga a la mitad o más de los miembros hábiles concurrentes.
4. En el acta debe consignarse el número de votos con que se aprobó el acuerdo (salvo unanimidad).
Art. 60 RIRPJNS
Art. 63RIRPJ
Otros Aspectos a tener en
cuenta
Profesor: Carlos Torres Morales
1. El Comité Electoral es quien dirige el proceso.
2. Período de funciones se inicia: En la fecha prevista en el
Estatuto; ó En la fecha que establezca la
Asamblea; ó El día de la Elección.
3. No se requiere acreditar requisitos para
acceder a cargos directivos (salvo reelección y cargo anterior).
4. Los Reglamentos Electorales no se inscriben ni se acreditan.
OTROS ASPECTOSOTROS ASPECTOS
Art. 41-44
RIRPJ
5. Debe consignarse el nombre + documento de identidad de los miembros electos indicando si son titulares o suplentes.
6. No se requiere que conste la aceptación de los electos.
7. La distribución de los cargos puede constar en la misma Acta de Asamblea o en el Acta del órgano.
8. La falta de elección de algún integrante no impide su inscripción, siempre que haya quórum.
OTROS ASPECTOSOTROS ASPECTOS
Art. 41-44
RIRPJ
Aspectos relacionados con las actas
Profesor: Carlos Torres Morales
ACTASACTAS
EJEMPLO:“Articulo ___.- Las deliberaciones y acuerdos de los Consejos y Comités deben ser consignados, por cualquier medio, en actas que se recogerán en un libro, en hojas sueltas o en otra forma que permita la ley. Las actas deben expresar, si hubiera habido sesión: la fecha, hora, lugar de celebración y el nombre de los concurrentes; de no haber habido sesión: la forma y circunstancias en que se adoptaron el o los acuerdos; y, en todo caso, los asuntos tratados, las resoluciones adoptadas y el número de votos emitidos, así como las constancias que quisieran dejar los miembros.Las actas serán firmadas por quienes actuaron como Presidente y Secretario de la sesión o por quienes fueron expresamente designados para tal efecto. El acta tendrá validez legal y los acuerdos a que ella se refiere se podrán llevar a efecto desde el momento en que fue firmada, bajo responsabilidad de quienes la hubiesen suscrito. Las actas deberán estar firmadas en un plazo máximo de diez días útiles siguientes a la fecha de la sesión o del acuerdo, según corresponda. Cualquier miembro puede firmar el acta si así lo desea y lo manifiesta en la sesión.”
Deberegularse
1.El órgano que sesionó.2.La fecha y hora de inicio y conclusión de la
sesión.3.El lugar de la sesión, con precisión de la
dirección.4.El nombre completo de la persona que presidió
la sesión y de la que actuó como secretario.5.El nombre completo de los integrantes del
Comité Electoral que llevó a cabo el proceso electoral.
6.El resultado de la elección (votos).7.El nombre completo y DI de las personas
elegidas.8.La indicación de si son titulares o suplentes9.El período de funciones.10.La firma del presidente y secretario y de los
socios o delegados que según estatuto se requiera.
11.La firma de los miembros del Comité Electoral que asistieron.
CONTENIDO MÍNIMO DEL ACTA DE ELECCIONESCONTENIDO MÍNIMO DEL ACTA DE ELECCIONES
Art. 13-14
RIRPJ
Carlos Torres Morales
1.El órgano que sesionó.2.La fecha y hora de inicio y conclusión de la
sesión.3.El lugar de la sesión, con precisión de la
dirección.4.El nombre completo de la persona que
presidió la sesión y de la que actuó como secretario.
5.El resultado de la elección (votos)6.La distribución de cargos con indicación del
nombre completo y DI de las personas elegidas.
7.La firma del presidente y secretario y de los demás consejeros que según estatuto deban firmar el acta.
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTENIDO MÍNIMO DEL ACTA DE INSTALACIÓNACTA DE INSTALACIÓN
Art. 13-44
RIRPJ
Carlos Torres Morales
CERTIFICACIÓN DEL ACTACERTIFICACIÓN DEL ACTA
La inscripción de los nombramientos,
remoción, renuncia, poderes, facultades, se efectúa en mérito a de copia certificada por notario, o en su defecto por juez de paz, del acta que contenga el acto o acuerdo.
La copia certificada consiste en la transcripción literal de la integridad o parte pertinente del acta, mecanografiada, impresa o fotocopiada, con la indicación de los datos de la certificación del libro u hojas sueltas, folios de los que consta y donde corren los mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal del contenido.
Art. 6RIRPJ
Presentación a
Registros Públicos
Profesor: Carlos Torres Morales
ES RECOMENDABLE PRESENTAR UN ESCRITO EN EL QUE SE EXPLIQUE QUÉ ES LO QUE SE DESEA INSCRIBIR Y SE ANEXE:
1.Copia Certificada Notarialmente del Acta de Asamblea General de Elecciones.2.Constancia de Convocatoria y Quórum (Asamblea General).3.Copia Certificada Notarialmente del Acta de Instalación del Consejo de Administración.4.Constancia de Convocatoria y Quórum (Asamblea General).5.Constancia + Copia Certificada Notarialmente del acta/s que acrediten la elección del Comité Electoral que condujo la elección que se desea inscribir.
EL TÍTULOEL TÍTULO
Carlos Torres Morales
Se presentan en original o insertas en instrumento público.
Deben contener: Nombre completo. Documento de identidad. Domicilio real del declarante.
Se presentan con firma certificada por notario, juez de paz o fedatario.
Tienen carácter de Declaración Jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden.
LAS CONSTANCIASLAS CONSTANCIAS
Carlos Torres Morales
La Constancia debe indicar lo siguiente:
Nombre completo de la persona que efectúa la convocatoria y su cargo.
Precisar que la convocatoria se realizó conforme a la ley o estatuto y que los miembros o los integrantes del órgano de la cooperativa tomaron conocimiento de la convocatoria; y
La reproducción de los términos de la convocatoria.
LA CONSTANCIA DE LA CONSTANCIA DE CONVOCATORIACONVOCATORIA A PARTIR DEL A PARTIR DEL 04.04.201304.04.2013
Carlos Torres Morales
La Constancia debe indicar lo siguiente:
El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión.
Los datos de certificación de apertura del libro registro de miembros o de delegados en que se basa para emitir la constancia.
Nombre completo de los miembros o delegados de la cooperativa que asistieron a la sesión, los cuales deberán indicarse en orden alfabético. De tratarse de personas jurídicas debe indicarse la partida registral en que corren inscritas, de ser el caso, y quién o quiénes actúan en su representación.
LA CONSTANCIA DE QUÓRUMLA CONSTANCIA DE QUÓRUMA PARTIR DEL 04.04.2013A PARTIR DEL 04.04.2013
REGISTROSREGISTROS
Se presenta a Registros Públicos
REGISTROS PUBLICOS
Registrador califica
INSCRIBE OBSERVA TACHA
Convocatoria
Mayoría
Quórum
(Acta) Fecha, Hora, Lugar (que
coincidan con convocatoria),
firmas.
Comité Electoral
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