La Nota De Crédito
1. Nociones Previas
Es el comprobante que una empresa envía a su cliente, con el objeto de informar la
acreditación en su cuenta de un valor determinado, por el concepto que se indica en la
misma nota. Algunos casos en que se emplea la nota crédito pueden ser por: avería de
productos vendidos, rebajas o disminución de precios, devoluciones o descuentos
especiales, o corregir errores por exceso en la facturación. La nota de crédito disminuye la
deuda o el saldo de la respectiva cuenta.
Es aquel documento comercial emitido por el vendedor en el cual se detallan conceptos por
los que un comprador dispone de crédito a su favor en su cuenta comercial. Es un
documento registrable y siempre genera un saldo positivo para el cliente.
Es un documento o comprobante que permite sustentar una disminución en la transacción
de compra o venta de bienes y/o servicios, generalmente con finalidad contable y tributaria.
En consecuencia, las Notas de crédito se emiten siempre con posterioridad a la emisión del
comprobante de pago materia de modificación.
Para ello es importante diferenciar que cuando se hablan de las Notas de Cargo y las Notas
de Abono son comprobantes de carácter estrictamente Bancario, mientras que las Notas de
Débito y las Notas de Crédito son comprobantes de carácter estrictamente Tributario.
El Reglamento de Comprobantes de pago, aprobado mediante Resolución de
Superintendencia N° 007-99-SUNAT, de fecha 24 de enero de 1999 (en adelante la
Resolución), no realiza una definición de la Nota de Crédito, solo hace referencia de las
oportunidades en que deben ser emitidas.
Justamente, en el presente informe se expondrá todas las circunstancias en las que se
permite y no se permite la emisión de una nota de crédito.
2. Oportunidad De Emisión
El acápite 1.1 del inciso 1 del artículo 10° de la Resolución, establece que “las notas de
crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones,
devoluciones y otros”.
2.1. Anulaciones
Anular es dejar sin efecto la operación de venta de bienes y/o prestación de servicios, es
decir, que la operación no llega a concretarse.
En esta parte, es importante señalar que, NO debe confundirse anulación de la operación
con anulación del comprobante de pago, en razón de que esta última no faculta la emisión
de la Nota de Crédito.
Al respecto, la SUNAT, mediante Informe N° 250-2009-SUNAT/2B0000, dispuso lo
siguiente: “El Reglamento de Comprobantes de Pago únicamente contempla como
caso de anulación de comprobantes de pago, el previsto en el numeral 5 del artículo
12° de dicho Reglamento, el cual está referido a documentos que por fallas técnicas,
errores en la emisión u otros motivos, hubieren sido inutilizados previamente a ser
entregados, a ser emitidos o durante su emisión. En dicho supuesto no corresponde la
emisión de notas de crédito.”
Es decir, si por “x” motivos se consigna mal el RUC, el nombre del adquiriente, etc., no
podrá emitirse una nota de crédito para subsanar el error, en cuyo caso será necesario la
emisión de una carta aclaratoria, del cual hablaremos más adelante.
Por otro lado, es válido que una operación sea anulada en cualquiera de los locales anexos
pertenecientes al emisor del comprobante de pago con una nota de crédito de número y
serie correspondiente al local donde se realiza la anulación, en virtud del Informe N° 191-
2007-SUNAT/2B0000, en el cual la SUNAT se expresa en los siguientes
términos: “Resulta válido efectuar la anulación total de una venta en un local distinto
al local en que se efectuó dicha operación, emitiendo para tal efecto la nota de crédito
correspondiente con el número de serie asignado al local en el que se efectúa dicha
anulación.”
Es decir, si una empresa entrega una factura en su local principal situado en Lima, podrá
anular esta operación emitiendo una nota de crédito desde su sucursal situada en Arequipa.
2.2. Descuentos
Descontar es rebajar una cantidad al precio de venta, con la finalidad de que se pague
menos. Habitualmente los descuentos se realizan a afecto de la cantidad de compra, o por el
producto o servicio ofrecido, o por el pronto pago.
Al respecto, la SUNAT, según Informe N° 250-2009-SUNAT/2B0000, expresó lo
siguiente: “Tratándose de una prestación de servicios ejecutada respecto de la cual, en
una oportunidad posterior, se acuerda dejar sin efecto la obligación de pago de la
retribución, procede que se emita una nota de crédito por concepto de descuento para
consignar la rebaja integral del monto de la contraprestación anotado en el
comprobante de pago que acredita la prestación del servicio.”
Es decir, en este caso la nota de crédito se utiliza para consignar que el cliente ha pagado un
monto menor a la factura.
Téngase en cuenta que, conforme al inciso 1.4 del numeral y artículo al que se hace
referencia, solo podrán emitirse notas de crédito por descuentos para modificar
comprobantes de pago que otorguen derecho a crédito fiscal o crédito deducible.
Contrariu sensu, no podrán emitirse notas de crédito para realizar descuentos en
operaciones en que se emitieron boletas de venta, u otros documentos que no otorguen
crédito fiscal.
Asimismo, el referido dispositivo indica que tratándose de operaciones con consumidores
finales, los descuentos deberán constar en el mismo comprobante de pago.
2.3. Bonificaciones
Las bonificaciones son los importes que se otorgan principalmente por el resultado de las
operaciones comerciales continuas, en razón de las buenas relaciones comerciales
existentes entre proveedor y cliente o en virtud de una buena política de marketing. En
general, las bonificaciones son primas que disminuyen el importe total de la operación.
Al igual que en los descuentos, no podrán emitirse notas de crédito por bonificación para
modificar comprobantes de pago que no otorguen derecho a crédito fiscal. Asimismo, en
operaciones con consumidores finales, las bonificaciones deberán ser incluidas en el mismo
comprobante de pago.
2.4. Devoluciones
Las devoluciones son los retornos de los bienes adquiridos por parte del comprador al
vendedor de los mismos, en virtud de alguna disconformidad o insatisfacción, por las
cuales el vendedor reintegra el dinero obtenido por la transacción.
Pues, en este caso no hay ningún inconveniente para emitir una nota de crédito en señal de
que la operación no se finalizó con normalidad.
2.5. Otros
La palabra “otros” no define con exactitud los demás casos por las cuales se debe emitir la
nota de crédito, haciendo pensar que se puede emitir por cualquier circunstancia.
Al respecto, el día 15 de mayo del 2007, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución N°
04211-1-2007, estableció qué debe entenderse por “otros”:
“Que de las normas glosadas se establece que la emisión de notas de crédito y la
consiguiente anulación total o parcial del comprobante de pago previamente emitido,
opera por descuentos o bonificaciones obtenidos posteriores a la emisión de los
mismos, por devolución de bienes o de la retribución del servicio no realizado, por
haberse consignado en exceso el impuesto bruto, o por haberse omitido consignar
separadamente este último en el comprobante, supuestos estos últimos que dan
contenido a la opción “otros” del Reglamento de Comprobantes de Pago.”
En consecuencia, una nota de crédito también se emitirá por:
Consignación en exceso del impuesto bruto, y Omisión de consignar separadamente el
impuesto bruto.
A manera de ejemplo tenemos la Carta emitida por la SUNAT N°
278-2006-SUNAT/200000, en la que dispone lo siguiente: “En el supuesto que una
empresa que cumple con los requisitos para ser considerada como ubicada en la
Amazonía y respecto de operaciones que se encuentran exoneradas del IGV, por error
hubiera desagregado en la factura el monto IGV: El contribuyente no se encuentra
obligado a abonar al fisco el monto consignado en la factura como correspondiente al
IGV, toda vez que se trata de una operación que al estar exonerada de dicho
Impuesto, no está gravada con el mismo. (…) Adicionalmente, el monto del IGV
consignado en el comprobante de pago deberá ser rebajado en su totalidad, toda vez
que la operación no se encuentra gravada con dicho Impuesto. Para tal efecto, deberá
emitirse la nota de crédito correspondiente. La emisión de las referidas notas no
implicará la anulación de la operación efectuada, ni la del comprobante emitido en
relación a ésta.”
3. Excepciones
3.1. Boletos aéreos
Según el acápite 1.7 del inciso 1 del artículo 10° de la Resolución, cuando se tratan de
boletos aéreos emitidos por las compañías de aviación comercial por el servicio de
transporte aéreo de pasajeros, las agencias de viaje podrán emitir notas de crédito
únicamente por los descuentos que, sobre la comisión que perciban, otorguen a quienes
requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fiscal o
al crédito deducible, según sea el caso, siempre que se detalle la relación de boletos aéreos
comprendidos en el descuento.
3.2. Canje De Productos De La Misma Naturaleza
El acápite 1.8 del inciso 1 del artículo 10° de la Resolución establece que, el vendedor está
exceptuado de emitir la nota de crédito por la devolución del producto originalmente
transferido en el supuesto siguiente:
El canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplicación de
cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o
en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación es asumida por el vendedor,
siempre que:
Sean de uso generalizado por el vendedor en condiciones iguales;
El valor de venta del producto entregado a cambio sea el mismo que el del producto
originalmente transferido; y,
La devolución del producto al vendedor para su canje se acredite, siempre que corresponda
su emisión, con:
– La guía de remisión del remitente emitido por el adquirente, cuando éste devuelva el
producto directamente al vendedor.
– La guía de remisión del remitente emitida por el vendedor con motivo de la entrega
del nuevo producto al adquirente, cuando éste sea un consumidor final y hubiera devuelto
el producto original directamente al vendedor. En dicha guía se deberá dejar constancia de
que la entrega del nuevo producto obedece al canje del originalmente transferido.
– La guía de remisión del remitente emitida por el tercero que efectúa la entrega al
vendedor del producto originalmente transferido o por el propio vendedor en caso éste
recoja dicho producto del establecimiento del tercero, cuando el adquirente lo hubiera
entregado a dicho tercero de acuerdo a lo establecido en las cláusulas de garantía de calidad
o de caducidad contenidas en los contratos de compraventa.
Las guías de remisión a los que se hace referencia deberán contener la serie y el número
correlativo del comprobante de pago que sustentó la adquisición del producto originalmente
transferido y que fuera devuelto para su canje.
4. Formalidad
Según el inciso 1 del artículo 10° de la Resolución las notas de crédito serán emitidas
conforme a lo siguiente:
Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en
relaciones a los cuales se emitan.
Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de
pago otorgados con anterioridad.
Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda “COPIA SIN DERECHO
A CRÉDITO FISCAL DEL IGV”.
El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá
consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y,
de ser el caso, el sello de la empresa.
5. Confeccion De La Nota De Credito
A pesar de su uso extendido – y obligatorio en ciertas circunstancias – surgen muchas
dudas en relación a su expedición, las cuales podrán ser evacuadas a través de este artículo.
En primer lugar, se debe conocer que los únicos responsables de la emisión de una NC son
los vendedores de bienes o los proveedores de servicios, ya sean los propietarios de un
comercio, las autoridades de una empresa o los empleados. Serán ellos los encargados de
completar este instrumento administrativo para disminuir un monto en una ocasión dada.
Hay varias situaciones que motivan a la emisión de una nota de crédito. Entre los más
frecuentes, se cuentan: rebajas no consideradas en la factura original, diferencias entre el
precio real y el importe cobrado, rotura de un producto no entregado pero ya abonado por el
consumidor, necesidad de restituir una mercadería por la cual el cliente exige reembolso,
aplicación de un beneficio o descuento en una fecha posterior al labrado de un recibo, entre
otros.
Ante cualquiera de estas circunstancias, quien tenga que expedirla deberá considerar una
serie de datos que no pueden faltar en este documento escrito, que tendrá como destinatario
a su cliente.
Principalmente, tendrá que prestar atención a: la razón social de quien emite la NC, junto
con la clave de identificación tributaria, el domicilio de la casa central o de las sucursales
(en caso de que las tuviera), la ciudad donde está radicado el negocio o la empresa
‘firmante’ y el rubro en el que se enmarca.
También deberá contemplar la inclusión del número de teléfono, la casilla de correo y/o la
dirección de e-mail.
Respecto del tenedor de la nota, será conveniente que escriba nombre y apellido, si se trata
de una persona física, o identidad legal, si se refiere a una persona jurídica; número de
cliente (si existiera) y suficiente información de contacto.
Una vez revisada esta fase, el emisor no podrá olvidar: la remisión a la factura que se
confeccionó en la operación original (con fecha, producto/s e importe), el concepto por el
cual se recurrió a la nota de crédito y el monto correspondiente a la disminución que se
efectúa.
En síntesis, si usted internaliza estas recomendaciones cuando esté al frente de un
mostrador, no tendrá problemas ni con sus clientes ni con las rendiciones exigidas por el
área contable.
6. Carta Aclaratoria
En caso de errores en la emisión de comprobantes de pago en lo que se refiere al, detalle o
concepto del producto o servicio, datos del cliente, etc., como hemos revisado, no da lugar
a la emisión de una nota de crédito. Por ello, resultaría válido que el emisor de los
comprobantes de pago remita una carta aclaratoria a sus clientes acotando el error para
subsanarlos.
Una carta aclaratoria es un documento simple y de orden privado, la cual consta de las
mismas partes de cualquier otra carta, las cuales son: la fecha y lugar, destinatario, saludo,
cuerpo, despedida, nombre y firma del remitente.
7. Conclusiones
La nota de crédito es un documento que permite sustentar una disminución en la
transacción de compra o venta de bienes y/o servicios, para efectos contables y tributarios.
La nota de crédito sólo puede ser emitido por anulaciones, descuentos, bonificaciones,
devoluciones, consignaciones en exceso del impuesto bruto, y la omisión de consignar
separadamente el impuesto bruto.
La nota de crédito emitida debe contener los mismos requisitos del comprobante de pago al
cual modifica.
Cuando los errores sean de índole administrativa, como son errores en la consignación de
los datos del cliente, detalle del producto, concepto de la emisión del comprobante de pago,
etc., será válido su corrección con la remisión de una carta aclaratoria al adquiriente del
bien o del servicio.
Documentos utilizados para la elaboración de este informe:
Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT (24.01.1999).
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04211-1-2007 (15.05.2007).
Informe N° 191-2007-SUNAT/2B0000.
Informe N° 250-2009-SUNAT/2B0000.
Carta N° 278-2006-SUNAT/200000.
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