LA POLÍTICA ESCLAVISTA DE LA CONQUISTA Y DE LA NUEVA CONQUISTA
MEDIÁTICA Y CORPORATIVA
Las colonizaciones de Europa sobre América integraron el proceso histórico mundial de la
estratificación, que han conducido al orden general de las grandes culturas y que continúa
influyendo también en las formas del imperialismo moderno.1 Sin embargo, debemos advertir
que, pese a la labor libertaria del Siglo de las Luces y de todo el fragor iluminista, los
esclavistas no son estirpe en extinción, y desde aquellos tiempos, han contado con todos los
medios económicos, políticos, sociales y culturales idóneos para tramar detrás de la cortina y
con toda calma pensar en nuevas estrategias: formas más sublimes, eficaces y sofisticada
acaso inquebrantables, de volver a esclavizar al ser humano desde la propia voluntad del ser
esclavizado.
Ya Schopenhauer afirmaba que el ser humano no es libre, y que esta falta de libertad le
venía por la desgracia de una voluntad indómita, que lo volvía infeliz sin remedio; si bien le
quedaba como último remedio el libre albedrío o los placebos: la belleza, la misericordia, o la
vida ascética como trampas para evadirse de la desdicha.2 En todo caso, las cosas ocurren así,
y no de otra forma, lo demás no existe; lo que pasa, pasa necesariamente, y será ocioso cavilar
como habrían sido de modo distinto. No hay remedio. Eso no existe, y la libertad entonces no
está en términos de operatividad, sino de intelectualidad el ser humano, porque en efecto
siempre haremos lo que decidimos, con mucho y la fatalidad nos condiciones. Pero ¿Y si soy
yo mismo quien no pretende decidirse?, ¿Qué tal si soy yo mismo quien pide a mi mal pastor
que me coloque muros y rejas para mantenerme seguro y a mi propiedad a salvo?
Ciertamente tomar decisiones, ejercer el Libre Albedrío, es un acto que a la ciudadanía
consumidora contemporánea le aterra, porque decidirse por una opción, siempre implicará una
renuncia; y esto siempre obliga a asumir una responsabilidad. Tal vez lo que ocurra, es que
tenemos vocación de esclavos, y preferimos que nos quiten la molestia de decidir y hacer
libremente, preferimos que nos digan que es lo que hay que hacer y hacia dónde hay que ir.
Ser libre pues ahora es una molestia que nos pone a trabajar, a pensar, a decidir, a asumir.
Ahora nadie quiere ser libre, y los libertadores apestan. Nadie los quiere, porque sólo vienen a
molestar, a modificar la comodidad de mis ocho horas mal pagadas, la certidumbre mediocre y
feliz que me otorga mi nueva computadora sobre mi viejo y querido escritorio, mi coche a
plazos mejor que el de mi vecino, el pago ineludible de la cuenta de luz, de teléfono; los
libertadores vienen a impedir que podamos revisar nuestros correos electrónicos, a quitarnos
1 Cfr. Alexander Rustow, Ort bestimmung der Gegenwart. Volumen 1. Erlenbach, Zurich. 1950. En ADORNO, Theodore W. Epistemología y Ciencias sociales Trad. Vicente Gómez, Frónesis Catedra Universitat de València, Ediciones Cátedra (Grupo Anaya, S. A.), 2001 Juan Ignacio Luca de Tena, 15. 28027 Madrid Depósito legal: M. 27.642-2001 I.S.B.N.: 84-376-1922-X Printed in Spain Impreso en Closas-Orcoyen, S. L. Polígono Igarsa Paracuellos de Jarama (Madrid) 2 SHOPENHAUER, Arthur, Sobre la libertad de la voluntad, Alianza Editorial México D. F., 2002 ISBN: 978-84-206-
3922-21
nuestro internet, nuestra nómina, nuestro crédito en Fábricas de Francia o en Liverpool.
Mueran los libertadores y dejen a los corderos en paz.
1. ANTECEDENTES DE LA ESCLAVITUD EN AMÉRICA:
Durante la etapa precolombina la esclavitud formó parte de la organización sociopolítica de las
grandes metrópolis. En la gran Tenochtitlan se practicaba, de modo común y socialmente
aceptada, esta manera de vasallaje personal y absoluto. Y para padecer tal condición existieron
diferentes causas. La principal se constituyó a través de guerras ex profeso que el imperio
sostenía contra sus enemigos, donde los cautivos o prisioneros de guerra no eran sacrificados
en el evento beligerante, sino que eran sometidos con la intención de hacerlos esclavos o de
sacrificarlos en ceremonias religiosas. Estos combates tuvieron el nombre de “Guerras
Floridas”. Además de esta vía, cualquier ciudadano podía convertirse en esclavo si incurría en
ciertos delitos. También estaban aquellos nacidos de esclavas, quienes transmitían esta
condición a sus descendientes.
Los esclavos de la gran metrópoli mexicana eran vendidos y comprados en el tianguis
de Tlatelolco. La condición de esclavitud podía perderse si aquel esclavo que se encontraba en
el tianguis de Tlatelolco lograba escapar de su amo, a pesar de la autoridad que vigilaba, de la
gente –si alguien ayudaba al esclavo en su fuga, éste tomaba su condición de esclavo—, de
los impedimentos físicos, tales como ataduras, pesas y travesaños, y del propio vendedor,
quien debía seguirlo hasta las afueras del mercado; si el esclavo lograba salir del tumulto,
adquiría su libertad.
A la llegada de los españoles, y luego de que hubieron sentado el monopolio político y
religioso tras la Conquista, el recurso o argumento que permitía a los españoles prevaricar a su
gusto, el subterfugio antes que fundamento; el pretexto más utilizado por los primeros
expedicionarios a tierras continentales fue sin duda El Requerimiento.
El Requerimiento era una figura jurídica ideada por Juan López Palacios Rubios, jurista
que estuvo al servicio de los Reyes Católicos.3 Esta figura, fuerte fundamento jurídico para esta
práctica nefasta, consistía en una lectura obligatoria del propio Requerimiento, siempre antes
de iniciar una batalla contra los indios, explicando una larga sucesión de poderes y de
transmisión de los mismos, comenzando por Dios, de Dios al Papa y del Papa a los Reyes de
Castilla. Se les "Hacía entender" que venían de parte de un gran monarca allende el mar. La
autoridad castellana vino a exigir obediencia, "...Sólo que los indios no querían inclinarse por
las buenas ante una lógica y justicia tan evidentes, por lo tanto la guerra contra los indios sería
justa..."4.
Este escrito, que se debía leer a los indios a través de un faraute antes del comienzo
de una empresa de conquista, contenía algunas explicaciones sobre la creación del mundo y la
3 SOLÍS Y RIVADENEYRA, Antonio de, Historia de la Conquista de México. Madrid, 1684, Editorial Porrúa. Colección Sepan Cuantos. México, D.F. 1975.4 KONETZKE, Richard, Historia Universal. América Latina, II. Época Colonial. México, D.F. Siglo 21 Editores. Editorial Romont, S.A. 25 de Abril de 1984 p. 135.
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formación del hombre, y proclamaba la donación papal —las bulas alejandrinas— de todas las
islas y tierras firmes del mar océano a los Reyes de España. Finalizaba con una exhortación
formal a los aborígenes a que se sometieran a su nuevo señor y adoptasen el cristianismo.
Pero si no prestaban oídos a este requerimiento, se les amenazaba con guerrear contra ellos
con todos los recursos de esclavizarlos junto a sus mujeres y sus niños. Un escribano debía
levantar un acta notarial sobre la ejecución, conforme a las instrucciones precisas, del
Requerimiento.
De esto tenemos en los anales históricos, registrados múltiples testimonios. El cronista
Antonio de Solís5 describe en el primer encuentro de Juan de Grijalva en Cozumel:
"(...) Saludáronse unos y otros cortésmente y Juan de Grijalva, después de asegurarlos con algunas dádivas, les hizo un breve razonamiento, dándoles a entender, por medio de sus intérpretes como él y todos aquellos soldados eran vasallos de un poderoso monarca, que tenía su imperio donde sale el sol, en cuyo nombre venían a ofrecerle la paz y grandes felicidades (...) si trataban de reducirse a su obediencia..." "...Regalando primero al cacique y a sus criados con algunas bujerías de castilla, que siendo de cortísimo valor, llevaban el precio de la novedad..."
En palabras del historiador contemporáneo José Velasco Silva: "El concepto casi
sagrado que tenían los indios acerca de los embajadores, fue aprovechado por los españoles
por la inmunidad que consiguen al ostentarse con ese carácter".6 Fray Bartolomé de las Casas
criticó fuertemente este basamento y dijo que por ser injustos y absurdos, eran de hecho nulos.
Lo cierto es que el Requerimiento no fue sino el producto insuficiente de un intento moralizador
de los europeos, con la idea de justificarse ante sí mismos.
2. LOS REPARTIMIENTOS
La postura del español frente al indígena fue la del "civilizado" ante el "bárbaro", esta estúpida
perseverancia del conquistador fue el argumento para adaptar a chaleco los pensamientos
filosóficos que los favorecían; por ejemplo la teoría aristotélica la cual dice que los pueblos
bárbaros sojuzgados están, debido a su condición de inferioridad, destinados a servir a la
dependencia personal: son por lo tanto esclavizables.7
No fue sino hasta el surgimiento de las Leyes de Burgos, el 27 de diciembre de 1512,
cuando se conforma el primer intento de una legislación indiana general y sientan las bases
para el sistema colonial español. En este ordenamiento se contempla la institución que más
tarde mudaría en la encomienda: el Repartimiento.
Los repartimientos como antecedente práctico de las encomiendas fueron
adjudicaciones de indios que hacían, en calidad de fuerza de trabajo, a los españoles por
5 SOLÍS Y RIVADENEYRA, Antonio de, Historia de la Conquista de México. Madrid, 1684, Op Cit. p. 172..6 KONETZKE Richard, Historia Universal. América Latina, II. Época Colonial. Op. Cit. p. 228.. 7 Cfr. DUSSEL, Enrique. Europa, modernidad y eurocentrismo. En libro: La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas Latinoamericanas. Edgardo Lander (comp.) CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, Buenos Aires, Argentina. Julio de 2000. p. 246. Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales de América Latina y El Caribe, de la Red de Centros miembros de CLACSO. http://www.clacso.org.ar/biblioteca. Disponible en la World Wide Web: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/lander/dussel.rtf
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méritos de guerra o por concesiones de prebendas y privilegios. Fueron utilizados también para
remunerar a los funcionarios reales en las indias, o para incrementar sus caudales, para lo cual
podían asignarse hasta 200 indios por funcionario. Lamentable manera de tener por objeto
comercial la vida misma de una persona. Ejérzase contra ellos la coerción laboral, pretextando
la absurda tesis de que los indios se dedicaban a la ociosidad y a los peores vicios.
3. LA ENCOMIENDA
La Encomienda fue una forma de organización jurídica adjudicada por premiación, con la cual
un español recibía el privilegio de cobrar los tributos de ciertos pueblos de indios, de acuerdo
con una tasa fijada; en la práctica esta forma de cobro se verificaba con fuerza de trabajo, por
lo que en realidad disfrazaba la esclavitud. En cambio, el encomendero tenía la obligación de
cristianizarlos, dedicando una cuarta parte de tributo a la construcción de las iglesias
necesarias y vigilar la aplicación de las leyes protectoras de los indios. El origen de esta
institución se remonta a la organización casi feudal de las regiones recientemente
reconquistadas a los moros.
En las indias, tomando el modelo descrito, se implantó la encomienda, hacia 1502 por
disposición de Fray Nicolás de Ovando durante su gobierno en la Española.
La institución de la encomienda surgió de forma paralela a la esclavitud; incluso rebasó
temporalmente a la abolición de ésta. La encomienda se introduce por Real Orden en Nueva
España y Perú el 26 de Mayo de 1536.
El encomendero gozaba del trabajo de cierto número de indios bajo su encomienda. En
principio, disfrutaba del carácter vitalicio de la encomienda; era hereditaria a la primera
generación: mayorazgo; tras la muerte de éste, la encomienda pasaría a ser parte de la
Corona. Había excepciones que permitían la sucesión por 2 ó 3 generaciones.
Uno de los requisitos para ser favorecido con una encomienda era, entre otros, para el
caso del conquistador, presentar las "probanzas"; es decir, los relatos acerca de sus méritos
militares. Otorgada la encomienda, se le condicionaba al encomendero vivir en la propia
encomienda.
Esta forma de trabajo no libre presentó una realidad contrapuesta; por un lado la
circunstancia de vastas extensiones de tierra laborable sin trabajar, y la renuencia de trabajar
físicamente y por mano propia de los españoles; y la visión del indígena quien encontraba
absurda la excesiva producción con fines de lucro; razón por la cual se impuso sobre ellos la
obligación laboral extrema, pretextando beneficio: “no ociosidad igual a no vicios”.
Por otro lado, estaban, confrontadas con esta realidad, el interés y la voluntad de la
Corona Española, que a fuerza y persistencia de teólogos escolásticas, pretendía mantener la
libertad de sus súbditos.
Entre las causas que propiciaron la encomienda, podemos enumerar la necesidad de
recompensar a los conquistadores de las primeras generaciones; la voluntad del erario de
incorporar a los indios en la economía colonial; el deseo de cristianizar al indio sin gasto para la
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corona; la necesidad de fortalecer la organización militar mediante los deberes militares
obligatorios.
De entre las obligaciones por parte del encomendero se contaban la de construir una
casa para Iglesia; debía orar junto con los indios en la mañana y en la tarde; tenía que
doctrinar a los indios en la fe católica; debía también bautizar a los indios dentro de 8 días de
asignados; tenía que sepultar a lo muertos; debía enseñar a leer a los hijos de los caciques, o
tal vez a otro indio particularmente capacitado; quien tendría el cargo de capataz; debía casar a
los indios núbiles; como forma de pago, proporcionar alimentación suficiente; debía dar a los
indios los domingos y los días de fiesta, un plato de carne sustancioso (los niños conservan
aún la costumbre de pedir su domingo); tenía que servir a los indios que fueran mineros,
alimentación suplementaria; y tenía que cumplir pues en teoría por lo menos con las
prestaciones elementales para cada indio: se le ordenaba distribuir grupos de 50 indios para
cada 4 chozas; se le obligaba a proporcionar a cada indio una hamaca; tenía que otorgar a
cada indio una parcela en propiedad hereditaria, así como proporcionarles aves de corral (base
antecedente de las haciendas y sus caseríos); debía asignar, cada año a cada indio, un peso
oro para vestimenta. Para los indios mineros la jornada laboral distribuida en períodos de 5
meses de trabajo por 40 días de descanso. Tenían prohibido dar palos o latigazos. Prohibidos
los apodos a las injurias.
De todo esto dos visitadores velarían por el cumplimiento de las medidas de amparo
dictadas por el Rey. Dicho funcionario llevaba un registro con los nombres de todos los indios
de cada encomienda y actualizaba dicha lista con los nacimientos y las defunciones. Estos
funcionarios eran supervisados cada dos años por el gobernador de la Nueva España a través
de un juez pesquisidor.
Pese a esas disposiciones, la condición de los indios en las encomiendas no mejoró;
pues estos asumían la de objeto cualquiera, ya que pertenecían a la encomienda, aun cuando
cambiase ésta de dueño. Y las más de las veces, esta forma de explotación fue más atroz que
la esclavitud propia, ya que la inseguridad de los privilegios concedidos a los encomenderos
tenía efectos devastadores para los indios encomendados.
A un esclavo permanente se le veía como parte integral de un patrimonio determinado,
se le cuidaba como cualquier objeto de propiedad; a diferencia de un indio encomendado que
probablemente recobrara su libertad de parte de la corona, había que sacarle el mayor
provecho posible. Luego de un confuso periodo, se logró la parcial derogación de las Nuevas
Leyes (1542), la encomienda no fue abolida, aunque sí desaparecieron los servicios
personales, sustituyéndolos por un tributo que el indio debía pagar al encomendero.
4. LOS REPARTIMIENTOS COMO ENCOMIENDAS DE SERVICIOS PERSONALES
También había un matiz de esta figura. Se trata de la encomienda de servicios personales o
repartimiento,8 como institución económica. Tras el decreto del 20 de noviembre de 1542, que
8 No debe confundirse con el término también aplicado a la distribución de las tierras de la corona entre los
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prohibía la institución de nuevas encomiendas, así como el acceso a ellas por herencia o por
donación, y que asimismo ordenaba que, al morir un encomendero, los tributos indígenas que
se le hubieren adjudicado recayeran en la corona, se presentaron crudas y acerbas protestas
(en Perú, Francisco Pizarro se reveló; en México reclamaron que los indios habíase vuelto
rebeldes y levantiscos), por lo que Carlos V, en 1545, derogó el artículo 30 de las Nuevas
Leyes, mediante el cual se habían abolido de plano las encomiendas.
No obstante que en 1549 se prohibió transformar, en prestaciones personales de
trabajo, el pago de tributos que los aborígenes deberían satisfacer al encomendero, surgió por
ese entonces la institución de la encomienda de servicios personales, también llamada
Repartimientos, retomando el vocablo de las primeras hechas a los conquistadores meritorios,
pero modificado en esencia en el funcionamiento.
La Encomienda de Servicios Personales, llamada también Repartimiento, consistió en
un reparto de aborígenes al encomendero con fines de trabajo; esto a pesar de estar prohibido,
tal como se dijo, desde 1549.
A salvo de los oprobios de la esclavitud, el indio se vio sometido, a mediados del siglo
XVI, a este nuevo sistema de prestación de servicios mediante rotación. Era pues, la obligación
de ciertos indios para prestar servicios remunerados a los españoles, repito, mediante un
sistema de rotación.
Los repartimientos reclamaban el trabajo de cada vez una cuarta parte de los indios
tributarios, por turnos semanales; ya fuera en servicio a la ciudad, labranzas, trapiches,
estancias, minas, etc.
Para reglamentar esta institución se contemplaron los llamados Jueces de
Repartimiento, y a diferencia de la esclavitud o la encomienda simple, analizada con
anterioridad, en el Repartimiento, el indio tenía derecho a recibir un salario adecuado por esto
servicios. Estos fiscalizadores supervisaban que el monto de la paga o contraprestación fuera
lo convenido, y que los descansos rotativos fueran los ordenados; aunque tales ordenamientos
y conveniencias no yacían en la justicia, pues privaba más la necesidad y la condición en el
indígena, antes que la voluntad en la elección, respecto al mejor postor de sus servicios
La realidad planteó otro problema en este sistema: el medio de esclavizar a los indios
a través de préstamos, endeudándolos, por lo que la corona tuvo que prohibir que el
encomendero o patrón hiciera anticipos sobre sueldos de los indios de repartimiento, bajo pena
de perder lo adelantado.
El procedimiento para los repartimientos consistía en hacer que todos los días se
presentara determinada cantidad de indios en la plaza mayor de las ciudades, a donde los
españoles que necesitaban mano de obra concurrían, pues ahí podían contratarlos por un
salario fijo. El pago en contraprestación en favor de los indígenas contemplaba también,
obligatoriamente, una indemnización por el viaje de ida y el de vuelta. Los indios podían servir,
en teoría, a quien mejor les pagara; en realidad se les repartía por la fuerza.
conquistadores o pobladores; ni con el monopolio regional sobre ciertas mercancías aplicado durante la fase virreinal y concedida por la autoridad a algún comerciante español influyente.
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En 31 de diciembre de 1632, el Virrey Marqués de Cerralbo suprimió este sistema,
excepción hecha respecto a las labores mineras: teóricamente, desde entonces, sólo la
necesidad y la miseria obligaban al indio a prestar sus servicios.
5. FORMAS DE LA ENCOMIENDA EN REGIONES DE SUDAMÉRICA
La encomienda en otras regiones de Sudamérica tuvo matices no más afortunados. En la
región que hay comprende Venezuela, la institución de las encomiendas, a mediados del siglo
XVI, sustituyó al tributo por los trabajos forzados; reglamentándose una jornada laboral de
cuatro meses por año; esto, dada la pobreza de la región y la dificultad económica del
encomendero.
Se estipuló que solamente aquellos indios salineros (tan codiciado el producto para los
españoles, como el cargo para los indios) podían pagar sus tributaciones en especie.
En el año 1609 se hace una reforma y surge la "Nueva Ordenanza de Encomienda”. El
gobernador Sancho de Alquiza y el Obispo Antonio de Alcega dispusieron un nuevo sistema de
prestaciones tributarias: mediante tres días de trabajo a la semana. Eran sujetos de trabajo:
todos los indios hasta los 70 años, desde los 12 años; mientras que las mujeres deberían
trabajar desde los 10 años de edad.
Todo esto en la práctica, no obstante la prohibición expresa contenida en las Nuevas
Leyes de 1549. Hacia 1686 se pidió, al gobernador de Venezuela, la orden definitiva de abolir
el servicio personal de los indios, pues esto era equiparable a la esclavitud.
En lo que ahora es Chile, el caso particular de la Capitanía de Chile, los encomenderos
no estaban sujetos a una renta fija por contribución, y sí tenían derecho al apropiamiento de
prestaciones laborales de índole personal de los indios.
En 1561, a través de la expedición de Ordenanzas respectivas, se limitó la explotación
de los indios en trabajos forzados; obligando al encomendero a ocupar sólo una parte de indios
y a dejarles la sexta parte del oro extraído; a esta porción se le denominó el sesmo.
La explotación personal, empero, se exacerbó con el paso del tiempo, pues el rey
pedía tributo en especie y los gobernadores argumentaban que nada tenían esos indios.
Surge en la época la denominada Tasa de Gamboa. Reordenamiento del sistema de
encomiendas adaptado en 1580 y realizado por el gobernador Martín Ruíz de Gamboa.
Tasación a través de la cual, cada indio tributario debería pagar anualmente ocho pesos de oro,
con los cuales quedarían ampliadas las prestaciones al encomendero. Reglamentaba además
las condiciones de trabajo, para que el indio pudiera tener un salario y así poder pagar
impuestos.
Los españoles y particularmente los encomenderos, mostraron abulia ante la aplicación
de la Tasa de Gamboa, y argumentaban, en su favor, que los indios eran perezosos; que no se
les hacía trabajar sino por la fuerza y que además no ahorraban. Las disposiciones de la Tasa
de Gamboa fueron finalmente abrogadas en 1583, por Alfonso Sotomayor.
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En la región que ahora es Paraguay, en 1556, Domingo de Irala redactó las
"Ordenanzas sobre Repartimientos y Encomiendas", forma de regulación de la encomienda de
servicios personales; partió de la certeza de que los indios de aquella región no poseían otra
cosa útil, desde el punto de vista de los colonos españoles, sino su fuerza de trabajo.
Otra figura que surge en la época es la encomienda Mitaya. Fue un sistema de
servidumbre colonial, bajo la forma de encomienda y con el nombre Mitaya; esto es: el
aislamiento forzado y por turnos de los trabajadores. En este orden, a los indios les estaba
permitido el trueque solamente con su encomendero y sólo con él podían contraer cualquier
tipo de obligaciones.
Otra forma de encomienda fue la denominada Encomienda Originaria: los indios, en
principio predominantemente prisioneros de guerra, vivían junto a los españoles, y estaban a su
disposición en calidad de fuerzas de trabajo permanentes.
Estos indios eran personalmente libres y el encomendero no podía venderlos ni
despedirlos; pero carecían de libertad de movimientos y, como objetos, podían ser heredados
junto con la encomienda.
El oidor de la Audiencia de Lima, (cuya jurisdicción también comprendía la zona de
Paraguay) Francisco de Alfaro, prohibió, en sus ordenanzas de 1618, las encomiendas de
indios con calidad de servicio personal, aunque debido a las quejas de quienes veían
lesionados sus intereses, permitió luego dicho servicio con restricciones que no fueron
atendidas en la práctica.
En el Virreinato del Perú se estiló el uso de las llamadas Yanaconas: era una forma
correspondiente a las Naborías ocurrida en Brasil —en renglones ulteriores explicaré su
funcionamiento—, trasladada a Perú. El término fue tomado del quechua; que denominaba a
las personas que trabajaban como vasallos en la corte del Inca y que tras la conquista
quedaron desperdigados en el territorio, formando un número considerable de indios nómadas
que se resistieron al sometimiento español; estos cimarrones fueron adjudicados de por vida a
los conquistadores.
Debido a los fuertes reclamos de parte de la iglesia, respecto a los malos tratos
impuestos a los Yanaconas, se decretó, mediante una Real Cédula, que el Yanacona debería
ser libre. Esta disposición imperial fue desatendida por el Virrey Francisco de Toledo, y en
cambio dio legalidad artificiosa, en 1572, a esta institución, cometiendo una desobediencia
flagrante.
Otra desobediencia de las autoridades locales respecto a las peninsulares, fue la
cometida a la prohibición, en 1601, de la explotación de braceros no libres para los afanes de la
agricultura. El virrey en turno, Luis de Velasco, no obedeció por temor a desabastecer de plata
para las campañas europeas de España.
Esta forma de explotación subsistió hasta muy entrado el siglo XVIII aunque la
Recopilación de Leyes de Indias (1680) estableció que los indios Yanaconas debían vivir en
asentamientos indígenas separados, y no estar sujetos a coerción laboral alguna.
8
Con la idea de sustentar sus abusos, pensadores de la época, como el oidor
Solórzano, comparó a los Yanaconas con los colonos romanos, personalmente libres, pero
hereditariamente ligados a la tierra; también se les comparaba con los Solariegos españoles;
vendibles con todo y finca, sin ser esclavos.
Otra figura jurídica y forma de organización fue la Mita. La Mita fue una Institución
particular de servidumbre que los españoles tomaron de las grandes culturas indígenas.
Consistía en la adjudicación coactiva de fuerzas laborales en favor del inca original, y era
conocida ya en el periodo preincaico. Esta vieja institución americana se puso al servicio del
encomendero quien utilizaba las prestaciones y servicios de los indios.
La regulación y proyección de la Mita9 peruana se concretó en 1574, por acción del
implacable Francisco de Toledo,10 quien promulgó una ordenanza entremezclando elementos
indígenas e hispánicos.
Esta nueva forma corrupta, voraz e injusta, movió, incluso en algunos gobernadores, a
la compasión: el virrey Conde de Lemus destituyó al corregidor de la región de las minas del
Potosí y lo multó, por los abusos cometidos contra los naturales, tras lo cual escribió al Rey:
"...Yo descargo mi conciencia con informar a vuestra majestad con esta claridad: no es plata lo
que se lleva a España, sino sudor y sangre de indios..."
En el año 1670, en Lima, se convocó a una junta reformadora. Se propuso sustituir la
Mita por el sistema de trabajo asalariado libre. Esta decisión fue apoyada por el cabildo
(mayoriteado por criollos) y por el clero; pero lamentablemente, el temor a una disolución social
impidió a Carlos II dar la decisión final.
No fue sino con la dinastía borbónica, en el año 1718, que se logró que el Consejo de
Indias se adhiriera a la consulta del conde de Lemus. Felipe V, el 3 de marzo de 1719,
suscribió un decreto que abolía la Mita en las minas del Potosí; pero inexplicablemente el rey
se retractó antes de que al documento se le diera redacción oficial. Nada logró una nueva
consulta del Consejo de Indias, cuando, el 6 de mayo de 1724, se recordó al monarca el olvido
respecto a este punto. En 1731 se consultó nuevamente y el resultado, en torno al decreto de
1719, fue el mismo: el rey debió decidir. No lo hizo. Fueron las Cortes de Cádiz, en el año
1812, las que abolieron definitivamente la Mita, aunque demasiado tarde, pues esta institución
ya había caído en desuso para entonces.
Con subterfugios de alcances insospechados en la contradicción y el absurdo, los
españoles decían combatir "la vagancia"; actitud derivada de la concepción judeocristiana
acerca del sentido educativo y el valor religioso del trabajo y establecida, esta noción, en los
ordenamientos respectivos. Se reconocía, por una parte, la libertad laboral de los indios; pero
9 En cuanto a la organización Mita hay que decir que se conservaron fundamentalmente las mismas características de la forma de Mita que existió en la región del Perú. En el caso de las Mitas ocurridas en México y Las Antillas, eran los caciques de cada pueblo quienes dictaminaban cuáles indios desocupados debían prestar servicios remunerados a los colonos, sin que rebasara el 4 % de la población indígena.10 Francisco de Toledo fue aconsejado al respecto por el entonces obispo de Lima: Fray Jerónimo de Loaisa, quien, en el lecho de muerte, expresó su arrepentimiento por haber dado tales consejos, al ver los desastres producidos por el sistema de Mita.
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simultáneamente se les obligaba a trabajar. La historia del derecho laboral en América Latina
da cuenta en sus anales de la persistencia de dicha contraposición.
El trabajo asalariado libre resultaba de la propia libertad de los aborígenes, aun cuando
estuviese contemplada sólo en textos, casi como letra muerta; ante esto, los españoles
pretextaron haraganería en los indios ante sus "libertades", de lo que resultaba la coerción
laboral que, en el caso, les parecía legítima.11 Tratando de conciliar la doctrina jurídico-
teológica con la realidad, el monje Francisco Miguel Agía dijo, a partir de las consultas
elaboradas en Lima, en 1601, que:
"...El indio, de su naturaleza, no tiene codicia y el español es codiciosísimo; el indio flemático, y el español colérico; el indio humilde, el español arrogante; el indio espacioso en todo lo que haze (sic), el español presuroso en todo lo que quiere; el uno amigo de mandar; el otro enemigo de servir... "
En Brasil, debido a la naturaleza más primitiva y nómada de las poblaciones
aborígenes de la colonia Lusitana, en comparación a las civilizaciones que los españoles
encontraron, en Brasil no llegaron a introducirse las encomiendas como tales, en cambio,
funcionaron niveles feudalescos conocidos como plantaciones.
Otra forma de organización particular fue la Naboría. Tanto la forma de organización
como propio nombre de Naborías, fueron tomados por los españoles de los aborígenes
antillanos. Eran criados domésticos en situación de dependencia, otrora prisioneros. Tenían
mejor trato y condición jurídica más favorable que las del esclavo. Poseían cierta libertad. A la
muerte del amo, el indio naboría decidía si se quedaba con el heredero o si buscaba a quién
servir. Era pues una forma de servidumbre indígena con algún consentimiento de estos.
Como medio de control y supervisión, cada año, una semana antes de cuaresma, el
protector de la audiencia respectiva o el juez local, y el párroco de la zona, preguntaban a los
naboríos si estaban conformes con el trato que recibían de su amo y si eran correctamente
doctrinados.
6. SUCESIÓN Y FIN DE LA ENCOMIENDA
En cuanto a la sucesión de la encomienda, se tenía previsto que mediante el pago de una
suma determinada a la Corona (composición), con fundamento en una Cédula Real del 8 de
Abril de 1629, la encomienda podía durar en total cuatro generaciones. Aprovechando la "ley
de la Simulación", los hijos de los encomenderos chilenos que participaron en la guerra contra
los araucanos, durante cuatro años, obtenían el derecho de una sucesión más, para su
encomienda.
11 Retomando un poco teorías schopenhauerianas, vale decir que, respecto a la libertad, en el supuesto de su viabilidad existencial, y en particular para el caso del trabajo, esta índole de combinación entre libertad laboral y coerción laboral, no dista mucho de la que en la actualidad aqueja al mundo moderno, tan preocupado por poseer y por ser primicia; por acumular y por destacar económicamente los caudales del uno sobre los del otro; particularmente en los países bautizados (curiosamente con el rasero, el óleo, la pila y la ceremonia de los países, enriquecidos) como "en vías de desarrollo". Esto es: sí se tiene la "libertad" de laborar, aun esté restringido el ámbito, coartada la voluntad y supeditada al orden social y a su enriquecimiento infinito.
10
El sistema de Repartimientos fungió, no obstante, hasta el final de la fase Virreinal.
Debe apuntarse que en efecto desde Carlos V, pasando por las administraciones de Felipe II,
Felipe III y Felipe IV, no se decidía gravemente el asunto de la perpetuidad de la encomienda.
Y en cuanto a la abolición de la encomienda en general, el principio de su ocaso no llegó sino
cuando se expidió en 1699, una Real Cédula que disponía de dos encomiendas de la
Audiencia de Guatemala.
En 1701, se abolieron todas las encomiendas cuyos titulares residiesen en España, y
en 1707, se abolieron todas aquellas que contaran con menos de 50 indios.
Hacia 1718 Felipe V deseaba incorporarlas a la corona; y un decreto expedido el 23 de
noviembre de ese año suprimió la encomienda en la América Española, con excepción de
algunas privilegiadas concedidas con carácter de perpetuo y las respectivas otorgadas a los
descendientes de Cortés (que no encontraron su fin sino en las disposiciones de Cádiz en
1808).
Formalmente la ley de abolición de las encomiendas fue decretada el 12 de Julio de
1720, aunque en algunas regiones, como Yucatán, no se abolieron sino hasta 1787.
7. LOS PROTECTORES Y DEFENSORES DE LOS INDIOS
Con las primeras organizaciones y asentamientos españoles en tierras Americanas llegaron
nuevas imposiciones y más crudas medidas respecto a este oprobio. El almirante Cristóbal
Colón envió a España como "muestras" grupos de indígenas capturados en la isla; en la
península fueron vendidos en 1495, con el consentimiento expreso de la Corona.
Los teólogos de entonces decían que solamente podría reducirse a la esclavitud a
aquel infiel sometido en guerra justa (fuente originada en la Época Media tardía y
particularmente, durante el movimiento de Reconquista, en España; Granada, 1482-1492).
Ya en 1493 se expide una bula papal que proponía la sustitución de la esclavitud; por la
evangelización de los paganos.
Hacia el año 1500 d de C., y según se cree, después de que los reyes consultaron la
opinión de diversos teólogos, letrados, y canonistas, se declaró libre al indígena y prohibida la
esclavitud. Los indios fueron manumitidos y devueltos a sus islas de origen. Sorprende en la
época, esta actitud liberal de la corona.12
Los Reyes católicos se inclinaron hacia el rechazo de la esclavitud tanto por razones
políticas —el descontento indígena pondría en peligro al Nuevo Imperio—, como morales,
propiciadas por una conciencia de batuta en la evangelización cristiana en el mundo, y
alentada ésta por la labor de los teólogos.
En 1503 la presión política de los poderosos esclavistas, y diversos intereses, hicieron
que la Reina Isabel permitiera la esclavitud, pero sólo para los indios Caribes, argumentando
como causa, su despreciable costumbre antropófaga; lo malo fue que no distinguieron a los
12 KONETZKE Richard, Historia Universal Siglo XXI. América Latina, II. Época Colonial, México, D.F. Siglo 21 Editores. Editorial Romont, S.A. 25 de Abril de 1984., P. 275.
11
indígenas insulares y atacaban igualmente a Caribes y a insulares, con más que el ojo euro-
céntrico no distinguía la pluriculturalidad étnica de América, y tasaba a todos como indios.
Hacia el año 1511, la labor dominica en favor de las causas nobles opacada
tristemente con su despreciable desempeño en las represiones y asesinatos del Santo Oficio,
particularmente a cargo de Fray Antonio de Montesinos, abrió equidades en la población
indígena. Sus múltiples reclamos ante las autoridades, referente al maltrato hacia los indios,
produjeron el descontento entre quienes guardaban mezquinos intereses económicos. La queja
de estos mercenarios llega, tergiversando las circunstancias, a oídos de Fernando V quien pide
a la orden dominica que salga de indias, argumentando para tal efecto, el "Jure belli" y las
bulas papales. Montesinos no ceja y personalmente convence al rey para que se convoque en
Burgos, en 1512, a letrados y teólogos, a redactar las Leyes de Burgos; en este ordenamiento
se declara la libertad de los indios, aunque se contemplaban también que el rey podía
ordenarles trabajar; este trabajo debería ser de tal índole que no les impidiera la instrucción de
la fe cristiana.
A pesar de que las disposiciones contenidas en las Leyes de Burgos tuvieron vigencia
en todas las Antillas, la comisión de injusticias y abusos prevalecía derramando grandes daños
y mermas considerables en la población Isleña. Se calcula que tan sólo debido a la explotación
antillana en 1518, en la isla de la española, murieron de 8,000 a 10,000 individuos.13 No es
casualidad que en ella la mayoría de la población tenga rasgos de africanidad, pues fue
necesario importar grandes masas de mano de obra en calidad de esclavos negros.
Fueron varios los peninsulares religiosos que se convirtieron en grandes defensores de
los derechos indígenas; por ejemplo, Fray Toribio de Benavente, alias Motolinia (“El pobrecito”
en lengua otomí), Fray Juan de Zumárraga, Fray Junípero Serra, o Antonio de Montesinos;
pero de entre ellos, sin duda el más controversial abogado de indios fue el dominico Fray
Bartolomé de Las Casas (Sevilla 1470). En España recibió sus órdenes menores y emigró en
1502 a Santo Domingo, donde fue capellán castrense durante la conquista de Cuba. Dados sus
"méritos militares", recibió allí su recompensa: un repartimiento. En 1515, a instancia de los
dominicos, renunció a su encomienda arrepentido y decidido a imponer mayor justicia entre los
indios y los de su raza. El Prior de Santo Domingo lo mandó a acompañar a Montesinos a la
corte, cuestión que provoca, como ya se dijo en su oportunidad, la convocación de teólogos y
juristas para la redacción de las Leyes de Burgos.
El cargo de protector y defensor de los indios implantado en las audiencias, como ya
se explicó en fojas precedentes, fue desarrollado a partir de la labor de Las Casas, y se le dio
carácter de institución permanente.
En 1526 se decretó la Real Orden que dictaba considerar esclavos sólo a los
declarados como tales por el gobernador y los funcionarios de la Corona y señalados a fuego
con la marca oficial. A decir de algunos tratadistas, estas marcas infamantes, en algunos
casos, favorecían incluso a ciertos indígenas que se veían sometidos bajo la esclavitud, pues
13 KONETZKE Richard, Historia Universal. América Latina, II. Época Colonial. Op. Cit. p. 236.
12
de alguna manera los excluía y libraba de los tratos todavía peores que los esclavistas de
contrabando imponían a los indígenas que no exhibían en la piel tales insignias.
Permanecían sin embargo dos fuentes para la esclavitud en las incipientes
generaciones de la Nueva España. La primera se conformó de los esclavos existentes desde
antes de la conquista, llamados "esclavos de rescate"; mientras que la otra eran los prisioneros
tomados en una guerra justa de españoles contra rebeldes.14, contra grupos indígenas reacios
ante la Cristianización.
El ejemplo más exegeta de este último caso es del no tan probo —acaso sí pravo
después de todo—, virrey Antonio de Mendoza durante su intervención en la famosa batalla del
Mixtón, contra los aguerridos cazcanes, pues a su triunfo hizo herrar a los prisioneros de guerra
para luego distribuirlos entre sus soldados como botín. Esta nefasta costumbre, que según
algunos autores fue alentada hasta por el clero, buscando, tal vez, proteger a los indios no
esclavos, fue abolida por cédula Real el 13 de enero de 1532.15
8. LA ESCLAVITUD DIFERENCIADA DE LOS NEGROS
Previo a todos los esfuerzos humanistas, y pese a sus pírricos resultados, la situación fue para
los esclavos africanos siempre aciaga. Para 1513, una Real Orden disponía el traslado de
esclavos, bajo licencia real y mediante pago respectivo a la autoridad fiscal, en razón de dos
ducados por esclavo. En 11 de Mayo de 1526 se emitió orden real respecto a la esclavitud
hacia los negros. Existían dos índoles de ellos: el negro ladino, (aquel que había residido
durante un año en España o Portugal) que estaba prohibido en América, salvo para funciones
de criado doméstico; y el negro Bozal (aquel que venía directamente desde África) que estuvo
permitido su trato de esclavo, en América.
Desde la perspectiva ética se trató de justificar esta práctica esclavista. El jurista del
Consejo de Indias, Juan de Solórzano decía "...Los negros se venden en África por su
voluntad, (Curiosa semejanza con el consumidor contemporáneo) o tienen justas guerras entre
sí, en que se cautivan unos a otros, ya estos cautivos los venden a los portugueses que nos los
traen...” De lo dicho, más insulso que inocente, se rescata la noticia del trayecto que seguían la
mayoría de los esclavos africanos para llegar a América: vía Portugal.
La trata de esclavos, particularmente negros —de quienes se elogiaban sus cualidades
de resistencia y duración sobre las de los indígenas— se convirtió en un gran negocio, un
emporio sorprendente, en donde la Corona tenía su parte alícuota mediante el almojarifazgo y
los asientos a particulares.16
14 KONETZKE Richard. Historia Universal, América Latina II. Época colonial. OP. Cit. p. 22815
Ibidem, p. 23016 Existió en este sentido, un caso muy sonado. Durante el gobierno del monarca Carlos V, se multiplicaron los permisos para el transporte de negros. En Agosto de 1518 se concedió Asiento Real a Laurent de Gorreuod, por 4,000 esclavos, mediante jugoso pago a un consorcio Hispano-Genovés que todavía en 1528 tenía dificultades para abastecer la factoría Welser, a donde serían destinados. El Rey portugués, por su parte, envió a Santo Domingo la cantidad convenida pagados a razón de 30 ducados por negro; este grupo de negros resultó "de mala calidad", por lo que se presentó una demanda en el consejo de Indias. El contrato se resolvió, mediante intercesión del Rey, concediendo a los Welser nueva licencia por 800 negros más.
13
Todo arreglo contractual entre un soberano y un particular, recibía el nombre de
asiento. En particular, el Asiento de Negros atendía a las concesiones otorgadas por la Corona,
en torno a las licencias para la introducción de esclavos negros. En las Indias fue introducida
esta figura jurídica, en el año 1595 y constituyó una forma de cambio en el abastecimiento de
esclavos negros en América. En lugar de que la Corona otorgara diversas licencias para la trata
de esclavos, transfirió la transportación de negros a un empresario, con carácter de monopolio
durante un tiempo determinado; contemplando disposiciones, para tal efecto, en normas
convenidas en el derecho público.17 El primer asiento de ésta índole se otorgó previo pago que
un particular hizo a la corona, de 900,000. Ducados. Y mediante las órdenes Reales de 1789 y
1791, se permite a españoles y extranjeros la trata libre de esclavos negros en las colonias
españolas.18
Desgraciadamente, la raza que vino a relevar el oprobio del indio, fue la negra; sobre la
que no se dispersó ni el rigor ni el mal trato propio de la esclavitud. Pensaban, seguramente,
los juristas, que librar de la esclavitud al indígena era un evento noble que no se menguaba al
imponer el sufrimiento a otra raza.
En este ambiente surgieron algunos discursos moralistas en contra de la trata de
esclavos negros. Entre los principales opositores de esta práctica, estaban, el arzobispo de
México, el dominico Fray Alfonso de Montúfar; Fray Tomás de Mercado, con su tratado de
"tratos y contratos de mercadores"; así como el jesuita Alonso de Sandoval, con su obra "De
instauranda e thiopum salute", del año de 1647.
Mediante Real Cédula, empero a las teorías humanitarias en contrario, la Corona, hacia
1789, expone su postura, donde considera a la religión, la humanidad, y el bien público,
compatibles con la esclavitud.
Conviene apuntar que decir que el tráfico de esclavos no sólo se dio entre África y
América. El trato de esclavos entre la Nueva España y Asia, se dio entre las filipinas y la
Ciudad de México. El galeón de Manila constituyó el principal transporte. En 1608 el gobierno
español prohibió esta práctica y esta política de inmigración, establecida principalmente con
indonesios y chinos.
Por otra parte hay que decir que en cuanto a la esclavitud en Brasil, la Corona Lusitana
decretó oficialmente abolida la esclavitud en el año 1891, empero, dadas las particulares
formas de la economía brasileña, a través de donatarios a la guisa de pequeños señores
feudales, y debido a la suavidad de la Corona Portuguesa al respecto, la esclavitud, por lo
menos en sus formas, seguirá presentándose.
17 Otra figura jurídica en este sentido fueron los Juros, que no eran sino un tipo de pensiones perpetuas sobre deudas públicas; a menudo comprendían una licencia para la trata de negros.18 Con la idea de darnos cuenta de la importancia que ésta actividad representaba para la corona, referiré algunos casos de asientos: El Rey Felipe II, realizó con Pedro Gómez Reynel, hacia el fin del siglo XVI, un asiento donde se estipulaba la introducción ni más ni menos de 31,500 esclavos, por lo menos, en un periodo de 9 años. Dicho asiento caducó anticipadamente, hacia 1601. En lo sucesivo se pensó en realizarlos únicamente con portugueses. Sin embargo, con el ingreso del primer rey borbón al trono Español (1702), Felipe V, la corona llevó a cabo otro contrato de asiento con la compañía francesa de Guinea. A partir de la guerra de sucesión, hacia 1713, se optó por un asiento con Inglaterra donde se estipuló una vigencia de 30 años y un ingreso mínimo de esclavos de 4,800. Las participaciones serían de 25 % para cada monarca, pero además, el Rey Español se preservaría el derecho de aduana, así como un crédito a largo plazo sobre la empresa inglesa, llamada South sea Company. En 1750, cesó el asiento con la corona Inglesa; en lo sucesivo se llevaron a cabo asientos sólo con comerciantes Españoles.
14
9. LOS OBRAJES
Los obrajes fueron creados desde 1592, por iniciativa de Luis de Velasco II. Eran
fundamentalmente fábricas textiles que funcionaban a menudo con prisioneros aunque no en
todos los casos, pues también las integraban obreros "libres", sometidos por otra suerte de
yugo, como lo fueron las deudas perpetuas las cuales los reducían al trato propio de
prisioneros. En algunos obrajes se llegó a encontrar incluso esclavos asiáticos.
Los obrajes constituyeron un sistema de explotación con finalidades de expiatorio. Los
criminales eran vendidos a los llamados obrajes para que, por una parte, compurgaran su
pena mediante trabajos inhumanos, y por la otra, la corona se beneficiase con los
emolumentos de dichas faenas.19
disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta
práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos. Este medio de explotación
permaneció durante aproximadamente 200
años
.
19 Tratándose de estos obrajes, existieron también aquellas fundaciones de manufacturas pañeras, mismas que fueron abolidas desde 1601; el trabajo forzado a indios, en este tipo de obrajes, fue reemplazado por el de esclavos negros.
15
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable
disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta
práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.99 El marqués Carlos Francisco
de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería,
en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se
eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó
esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana
de los convictos.
Este género de castigo, fuera de las leyes, convertía al hombre en esclavo de menor
jaez. En 1767, el asesor del Virrey de Croix, alarmado ante las increíbles injusticias que
descubre en los obrajes, relata lo siguiente:
"...Lo que por dichas causas reconocí, me hace formar juicio que ni en las galeras más fuertes, ni en los presidios de África, padecen los reos aplicados a ellos la mitad de los castigos, trabajos y miserias de los que padecen los destinados a obrajes, como lo hallara patente V. E. Si se sirviese detener su consideración en la comparación siguiente - y añade - En los presidios se da a los reos sus vestidos con qué adornarse y precaverse de los fríos; pero en los obrajes se les da una manta que llaman frazada y lo muy preciso para la honestidad, y es en tanto grado la desnudez, que mueve a compasión ver su traje. (…) En el presidio se les da una razón suficiente a poder alimentarse y conservar fuerzas para el trabajo, y en el obraje se reduce a tortilla de maíz y frijol y habas, alimento más propio a los cerdos que a los racionales..."20
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este
cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
99 El marqués Carlos Francisco de Croix la abolió enfrentándose a los intereses creados en la Real Sala del Crimen que vería, en este cese, una considerable disminución en sus arcas. La venta de reos a los obrajes se eliminó a partir del 11 de Junio de 1767; aunque el pérfido Virrey Bucarelli y Ursúa reimplantó esta práctica; incluso llegó a recomendarla, pues en esencia no consideraba la calidad humana de los convictos.
20 La Secretaría de Gobernación, La administración de D. Fray Antonio María de Bucareli y Ursúa, cuadragésimo Virrey de la Nueva España. Prólogo de Rómulo Velasco Ceballos. México D. F., p. 122
16
También célebres e indignantes son las descripciones que hizo Von Humbolt a su paso
por los obrajes ubicados en Querétaro.21
10. LA MEDROSA SECUELA DE LAS NORMAS PROHIBITIVAS DE LA ESCLAVITUD
Algunas disposiciones prohibitivas también ocurrieron en la Corona Española. En el año 153022
el emperador Carlos V prohibió la esclavitud mediante cédula Real que manifiesta un carácter
pío, aunque concesivo, ante la forma de la esclavitud. A la letra expresa:
"(...) Considerando los muchos e intolerables daños que en de servicio a Dios y nuestro dello se han seguido y siguen de cada día por la desenfrenada codicia de los conquistadores y otras personas que han procurado de hacer guerra y cautivar los dichos indios muchos esclavos que en la verdad no lo son [...] han cautivado muchos de los indios y naturales que estaban de paz, que no habían hecho ni hacen guerra a nuestros súbditos, ni otra cosa alguna por do mereciesen ser esclavos ni perder la libertad que de derecho natural tenían y tienen..."23
A los españoles les estaba permitido conservar a los esclavos que ya tuvieran, pero
deberían inscribirlos en un registro oficial dentro de un plazo de 30 días. Es decir; las
prohibiciones de 1530 y su posterior ratificación en las Nuevas leyes, respecto a la esclavitud,
no fueron terminantes, pues no tuvieron el carácter retroactivo con relación a la condición de
los esclavos previos a dichos pronunciamientos.
Los distintos reproches de los colonizadores que amagaban a la Corona, lograron en
1534 " La interdicción de la esclavitud". En 1541 quedó prohibida la compra de esclavos; y por
una ley del 21 de mayo de 1542, nadie, ni en estado de guerra justa, podía comprar ni vender
esclavos. Los indios liberados de una injustificada esclavitud accedían a ciertos privilegios
como la exención del pago de tributo durante 3 años o la exención perpetua respecto de obras
pública o privadas; esto a manera de indemnización.
No fue sino hasta la aparición de "Las Nuevas leyes”, que se estableció de plano la
prohibición. Hubo algunas excepciones: a los Pijaos de la provincia de Popayán24 y a los indios
caribes se le mantuvo condición esclavizable, pues sería esto castigo para sus conductas
antropófagas.
Al margen de las normas prohibitivas, a un bajo algunos conquistadores, como el
bestial Nuño de Guzmán, los españoles cazaban indios en la región del Pánuco, para
21 Cfr. MILLO GRIJALBA Manuel, Profoindusfria colonial hispanmmericana, México, FCEEI Colegio de México, 1993; John Super, "Querétaro Obrajes: lndustry and Society in Provincial Mexico, 1610-1810, Hispanic Hixrorical American Review, vol. 56, núm. 2, mayo 1976, pp. 197-216; Richard Salvucci, Textiles y capitalismo. Una historia económica de los obrajes, 1539-1840, México, Alianza, 1992.22 La disposición de Carlos V fue ratificada, pese a los disgustos y quejas de los voraces esclavistas, en las Nuevas Leyes, el 20 de noviembre de 1492, en Barcelona. Clérigos ilustres como Las Casas y Vitoria, influyeron en esta ratificación.23 KONETZKE Richard. Historia Universal, América Latina II. Época colonial. Op. Cit. p. 23124 Los pijao o pijaos refiere a un extinto pueblo habitante de las tierras altas del sur de Colombia. Los miembros de este pueblo se negaron a hacer la paz con los conquistadores españoles y fueron casi aniquilados a mediados del siglo XVII. La lengua de los pijaos muestra una fuerte influencia de las lenguas caribes aunque se considera que no es una lengua caribe en sí misma.
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venderlos luego en las islas Caribeñas. Los precios iban desde 100 indios por un Caballo,
hasta tiempo después quince indios por un caballo.
La imposición del régimen bajo el vigor de las Nuevas Leyes, produjo alzamientos de
algunos colonos inconformes: en la Nueva España, la capacidad concertadora del virrey
Mendoza encontró algún remedio al suavizar el cariz de dicho ordenamiento y permitir la forma
de la encomienda.
Pese a estas manifiestas restricciones, la esclavitud, si bien no con tal nombre, siguió
dándose. Véase por ejemplo la vida del indígena en las encomiendas. Desgraciadamente, la
prohibición de la esclavitud no alcanzó, durante la época Virreinal, a la raza negra. Siguió
haciéndose comercio con los negros traídos desde África; individuos que los mercaderes
compraban a las autoridades africanas cuando se trataba de prisioneros condenados a muerte,
o cuando ya eran esclavos en su tierra; o cuando eran prisioneros de guerra o cuando el rey
permitía, vía pago vergonzoso, la cacería de sus súbditos en su territorio (algunos tratantes no
autorizados se cobijaban bajo estas ingratas concesiones aun sin tenerlas).
También en Sudamérica hubo algunas lamentables excepciones. En el año 1608, y en
virtud a la feroz resistencia de los araucanos ante el sometimiento español, en Chile, como
represalia contra estos indios indómitos, y a petición, según se dijo, de la opinión pública, se
declaró que los indios cautivos, los varones a partir de los 10 años y medio, y las mujeres
desde los nueve años y medio, podían ser repartidos como esclavos. Y no fue hasta 1674,
cuando se prohibió en Chile la esclavitud definitivamente.
11. LA NEO ESCLAVITUD: CONSUMO, SALARIO Y CRÉDITO
Lamentablemente estas formas deleznables de explotación humana no han cesado del todo.
Ahora se apuesta desde los grandes corporativos a la explotación psicológica desde una falsa
convicción de ser libres, y de preferir esta falsa forma de libertad, suministrada por discursos
informacionales, políticos, alimenticios, y sobre todo de consumo.
Hasta hace algunos años se hablaba con vehemencia en contra del imperialismo
yanqui, y el discurso libertario se encaminaba al ataque de las formas de la política exterior de
los Estados Unidos, ahora los Estados Nacionales se han reducido, y han dejado paso a los
nuevos amos del orbe: los emporios corporativos impersonales y sin rostro humano, regidos
únicamente por la noción del lucro a mansalva, sin atender a la condición humana, a su
dignidad, ni menos aún a las repercusiones que han dejado en la conformación de los
ecosistemas. Somos esclavos ahora de nuevos amos que no tiene identidad personal, que son
ubicuos, somos esclavos de un sistema de internet que nos somete y encaja en nuestros
escritorios, esclavos del salario, que no nos permite satisfacer enteramente nuestras
necesidades ele mentales precisamente para mantenernos dependientes de él, somos
esclavos ahora de la industria alimenticia, que debemos honrar y ser servilmente consecuente,
porque no hay otras formas de consumir nuestros alimentos, si no es a través del monopolio de
Wall-mart o de otras empresas semejantes; somos esclavos de los ingredientes transgénicos
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que consumimos en los propios aliementos envenenados, somos esclavos de los grandes
monopolizadores del agua, del gas, de la gasolina, porque no tenemos otra opción de energía,
eléctrica o eólica; no tenemos autorizado producir nuestras propias formas de abasto; no
tenemos otra opción de consumo sino a través de los emporios internacionales; somos
esclavos de los contenidos discursivos de los medios masivos de comunicación; somos
esclavos de la deuda, que no nos inflige un latigazo en las mañanas como el encomendero, o
el esclavista, sino que sutilmente nos levanta en las madrugadas para ponernos a pensar, para
bajar a la cocina y hacer cálculos para pagar la renta, para pagar la luz, para pagar la tarjeta de
crédito; para pagar y pagar, con tal de que sigan fiando y con–fiando en nosotros; con tal que
nos sigan dotando de una identidad falsa que acredita a los deudores como sujetos capaces y
cosmopolitas, integrados a una sociedad, lejos del abandono pretérito y ancestral de las
primeras formas de organización humanas, lejos de la segregación, lejos del hambre y del frío,
lejos del miedo, lejos del prójimo, lejos de uno mismo.
Es indispensable el retorno del iluminismo, de un iluminismo actualizado y adecuado a
las nuevas formas de explotación. La revaloración de los derechos humanos en su más pura
esencia.
En síntesis la vuelta a los derechos humanos los que se incluyan en las garantías
individuales y sociales enunciadas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; a saber: la garantía de igualdad, la abominación de la esclavitud, la certeza de la
educación, la certidumbre de una identidad cultural personal y social, la igualdad de género, la
seguridad de una familia, la atención especializada a menores de edad, la garantía de servicios
de salud, la certeza de un medio ambiente óptimo, la garantía de la vivienda, la libertad de
profesión, la libre manifestación de las ideas, la libertad de publicar cualquier tipo de
documento, el derecho de petición, la libertad de asociación, la prerrogativa de poseer armas
para protección, la garantía de libre tránsito, la prohibición de títulos de nobleza, la erradicación
de fueros especiales, la garantía de seguridad jurídica, la proscripción de la extradición en
causas específicas, la seguridad procesal, la seguridad de la justicia, la certidumbre del
proceso penal, la certeza en casos de aprehensión, la garantía a favor del reo, la seguridad
pública procuradora y preventiva, la aplicación de penas objetivas y sanciones tipificadas y
humanizadas, la libertad de culto religioso, la seguridad de la rectoría económica a cargo del
Estado, la posibilidad de desarrollo económico, la certidumbre de la tenencia y propiedad de la
tierra, y la prohibición de monopolios.
O bien los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; es decir,
la dignidad de la vida humana, el respeto a la diversidad de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política, nación, posición social o económica o situación jurídica; el derecho a la vida, a
la libertad, a la seguridad, el repudio a la esclavitud y a la servidumbre, la proscripción a la
tortura, penas difamantes, crueles, degradantes o vejatorias; el derecho a la personalidad, la
oportunidad de acudir a tribunales, las garantías ante una detención legal, el derecho de
audiencia y defensa, la presunción de inocencia; el respeto a la vida privada, la familia, el
domicilio, la correspondencia, honra, reputación; la libertad de tránsito, de residencia; el
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derecho al asilo en cualquier país; el derecho a una nacionalidad, al matrimonio, a constituir
una familia; la certeza de la propiedad individual o colectiva, la libertad de pensamiento, de
religión y de conciencia; la libertad de expresión, de reunión y de asociación; el derecho a la
participación política y al sufragio; el derecho a la seguridad social; el derecho a un nivel de
vida digno, al acceso a bienes patrimoniales, sociales y culturales; el derecho al trabajo, al
salario, a los sindicatos, al descanso, al seguro de desempleo; derecho a la alimentación, al
vestido, a la vivienda, a la asistencia médica, a los servicios sociales; la garantía a favor de
cuidados especiales en la maternidad y la infancia; el derecho a la educación; el acceso al arte
y la cultura; y finalmente los derechos de autor.
De los derechos humanos los contenidos en los tratados, convenios y acuerdos
internacionales de los que en esta materia México ha formado parte, así como los que se
establezcan a favor de los grupos vulnerables.
Urge pues en este caos esclavista, un libertador; un nuevo mesías; uno que no muera
en cruces, o por arcabuces; ni en hogueras inquisitoriales, ni decapitado; uno que nos lleve a la
auténtica Libertad, a la Verdad… pero ese, ese no existe particularmente fuera de cada uno de
nosotros.
12. BIBLIOGRAFÍA
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Catedra Universitat de València, Ediciones Cátedra (Grupo Anaya, S. A.), 2001 Juan Ignacio
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cuadragésimo Virrey de la Nueva España. Prólogo de Rómulo Velasco Ceballos. México D. F.,
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SHOPENHAUER, Arthur, Sobre la libertad de la voluntad, Alianza Editorial México D. F., 2002
ISBN: 978-84-206-3922-2
SOLÍS Y RIVADENEYRA, Antonio de, Historia de la Conquista de México. Madrid, 1684,
Editorial Porrúa. Colección Sepan Cuantos. México, D.F. 1975.
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