República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública
Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública-IUTUnidad Curricular: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Semestre y Sección: 6, I
Providencia “071 y 1677”Profesor: Alumnos:Alejandro Rodríguez Aguilera Dannys Álvarez Rayner Bravo María Martin Elvis
Caracas, Septiembre de 2015
Introducción
El presente trabajo tiene como objetivo general Analizar el cumplimiento de los deberes
formales en la facturación por cuenta de los contribuyentes formales establecidos en la
Providencia 1.677 y la Providencia 00071.
Es allí donde los contribuyentes formales deben dar cumplimiento de los deberes
formales en la facturación, por cuanto existe la necesidad de ajustar sus controles
internos a este tipo de facturación y de esta manera dar cumplimiento a estas
prestaciones tributarias, para que de esta manera verificar si está cumpliendo a cabalidad
con las obligaciones tributarias en materia de facturación y así detectar cualquier
deficiencia que se pudiese estar suscitando en cuanto a los mecanismos de control fiscal.
Providencia 0071
1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En ningún caso, las
facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres.
3. Mediante maquinas fiscales.
Artículo 6. De esta misma ley que establece que todos los sujetos tanto Formales
como Ordinarios deberán de emitir facturas y las notas de débito y crédito a través de
los siguientes medios:
La adopción de cualquiera de los medios establecidos en este artículo queda a
la libre elección de los contribuyentes, salvo lo previsto en el artículo 8 de esta
providencia (De acuerdo a dichas circunstancias). Los sujetos pasivos que no
están obligados al uso de máquinas fiscales, podrán utilizar simultáneamente
más de un medio de emisión de facturas y otros documentos.
Artículo 15: De esta misma providencia, establece los parámetros para las
facturas emitidas en forma libre para los sujetos que no califiquen como
Contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado y deberá contener la
siguiente información.
1. La denominación “Factura”.
2. Numeración consecutiva y única.
3. Número de control pre impreso.
4. Total de los números de control asignados, expresado de la siguiente manera
“desde el Nº... hasta el Nº...”.
5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro
Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
6. La expresión “Contribuyente Formal” o “no sujeto al impuesto al valor agregado”,
de ser el caso.
7. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos.
8. Nombre y Apellido o razón social y el número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF) del adquirente del bien o receptor del servicio. Podrá prescindirse del
número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) cuando se trate de personas
naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá
expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte del
adquirente o receptor.
9. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de
la cantidad y monto.
10. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o
remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y
cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
11. En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en
moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional,
deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del
tipo de cambio aplicable.
12. Indicación del valor total de la venta o la prestación del servicio, o de la suma de
ambos, si corresponde.
13. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la
imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia
Administrativa de autorización.
14. Fecha de elaboración de los formatos libres por la imprenta autorizada,
constituida por ocho (8) dígitos.
Artículo 16: De la providencia 0071, establece cuales son las condiciones en la cual
las facturas emitidas en Maquinas Fiscales, por los sujetos que no califiquen como
contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener los
siguientes recaudos.
1. La denominación “Factura”.
2. Nombre y Apellido o razón social, número de Registro Único de Información Fiscal
(RIF) y domicilio fiscal del emisor.
3. La expresión “contribuyente formal” o “no sujeto al impuesto al valor agregado”,
según sea el caso.
4. Número consecutivo y único.
5. La hora y fecha de emisión.
6. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en
las prestaciones de servicio que por sus características no puedan expresarse. En los
casos en que las características técnicas de la máquina fiscal limiten la impresión de
la descripción específica del bien o servicio, deben identificarse los mismos
genéricamente.
La descripción del bien o servicio debe estar separada, al menos, por un carácter en
blanco de su precio. En caso de que la longitud de la descripción supere una línea, el
texto podrá continuar en las líneas siguientes imprimiéndose el correspondiente
precio en la última línea ocupada.
7. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o
remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y
cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.
8. En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en
moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional,
deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del
tipo de cambio aplicable.
9. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio
o de la suma de ambos, si corresponde, precedido de la palabra “TOTAL” y, al
menos, un espacio en blanco.
10. Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los
cuales deberán aparecer en ese orden al final de la factura en una misma línea, con
al menos tres (3) espacios de separación.
Para finalizar en las siguientes Disposiciones Finales referido a la
tercera, que se refiere a que Los contribuyentes y demás sujetos
sometidos a las disposiciones de esta Providencia Administrativa, que
no den cumplimiento a las normas en ella previstas, serán
sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico
Tributario.
Ahora bien, de acuerdo a los Artículos de la Providencia 00711 se
pudo Observar y analizar cuáles son las condiciones para que un
contribuyente pueda facturar. De esta manera se hará una
comparación con la Providencia 1677 respeto al tema de
Facturación y cuáles artículos aplica.
Atendiendo a las disposiciones finales de la providencia 0071 que reza que todos
los contribuyentes sometidos a dicha providencia que no cumplan con lo
establecido en dicha norma será sancionado de acuerdo al COT.
En la providencia 1677 Artículo 1: Señala que Los contribuyentes formales deberán dar cumplimiento a las
disposiciones de esta Providencia, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas
en otras normas para la concesión o disfrute del respectivo beneficio fiscal, cuando
corresponda.
A los fines de esta Providencia se entiende por contribuyentes formales, los sujetos que
realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del Impuesto
al
Valor Agregado.
Artículo 6: De la providencia 071, que habla sobre las medios que deben de
cumplir tanto las contribuyentes formales como los ordinarios de emitir todos los
soportes y soportes necesarios, notas de débito y crédito, mediante los siguientes
medios.
1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En ningún caso, las
facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres.
3. Mediante maquinas fiscales
La providencia 1677
Artículo 3: señala que Los contribuyentes formales deberán emitir documentos que
soporten las operaciones de venta o prestaciones de servicio por duplicado,
cumpliendo con los requisitos que a continuación se especifican.
a) Numeración consecutiva y única del documento.
b) Contener la especificación “contribuyente formal”.
c) Identificación del contribuyente emisor, indicando su nombre en caso de ser persona
natural, o su denominación comercial o razón social y domicilio fiscal.
d) Número de inscripción del emisor en el Registro de Información Fiscal (RIF).
e) Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF) del adquirente del
bien o receptor del servicio.
f) Fecha de emisión del documento.
g) Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la
cantidad, precio unitario, valor total de la venta o la prestación del servicio, o de la
suma de ambos, si corresponde.
h) Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio
Parágrafo Primero: El contribuyente formal podrá emitir los documentos que amparan
las ventas, empleando medios electromecánicos o automatizados, tales como máquinas
registradoras o fiscales, que permitan reflejar los requisitos establecidos en el presente
artículo con la excepción del literal.
Artículo 5: Los contribuyentes formales deberán llevar una relación cronológica
mensual de todas las operaciones de venta, en sustitución del libro de ventas previsto
en la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, cumpliendo con las
siguientes características:
a) Fecha
b) Número de Inicio de la facturación del día
c) Número Final de la facturación del día
d) Monto consolidado de las ventas del día.
Atendiendo con el Artículo 6: de la providencia 1677 que dicta que Los
contribuyentes formales deberán llevar una relación cronológica mensual de todas las
operaciones de compra, previsto en la Ley que Establece el Impuesto al Valor
Agregado, cumpliendo con las siguientes características.
a) La fecha y el número de la factura, nota de débito o de crédito por la compra
nacional o extranjera de bienes y recepción de servicios, y de la declaración de
Aduanas, presentada con motivo de la importación de bienes o la recepción de
servicios provenientes del exterior.
Asimismo, deberán registrarse iguales datos de los comprobantes y documentos
equivalentes correspondientes a la adquisición de bienes y servicios.
b) El nombre y apellido del vendedor o de quien prestó el servicio, en los casos en que
sea persona natural. La denominación o razón social del vendedor o prestador del
servicio, en los casos de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares,
comunidades, consorcios y demás entidades económicas o jurídicas, públicas o
privadas.
c) Número de inscripción en el Registro de Información Fiscal o Registro de
Contribuyentes del vendedor o de quien preste el servicio, cuando corresponda.
d) El valor total de las compras nacionales de bienes y recepción de servicios,
registrando el monto soportado por Impuesto al Valor Agregado en los casos de
operaciones gravadas.
Para finalizar el Artículo 7 reza que los contribuyentes formales, a solicitud de la
Administración Tributaria, deberán presentar la información contenida en la Relación de
compras y de ventas, pudiendo realizarse en medios magnéticos o electrónicos.
Conclusión
Luego de haber realizado esta investigación que tuvo como finalidad analizar el control
interno en el cumplimiento de los deberes formales sobre la facturación, una vez finalizado
el procedimiento de estudio mediante el análisis e interpretación de la información recabada,
así como la revisión de la normativa legal referida a la facturación.
La factura cumple una función legitimadora, en el Impuesto al Valor Agregado, por cuanto,
a través de su emisión se facilita el cumplimiento de una obligación legal de carácter
tributario, la cual es la de determinación y traslación del Impuesto correspondiente a la
operación gravada; la ley del IVA identifica claramente al receptor de los bienes o
adquirientes de servicios como los "sujetos" obligados a exigirla. Y finalmente permite a
estos el ejercicio del derecho a la deducción de los créditos fiscales soportados.
La posesión de la factura original o documento equivalente que reúna todos los
requisitos legales y reglamentarios, es para el contribuyente receptor de la factura del
IVA, un requisito que le servirá para demostrar la existencia de la operación comercial y
el hecho de que se soporto el Impuesto que grava, así como también le es indispensable
para la existencia jurídica del crédito fiscal correspondiente.