PREGUNTAS DEL FORO 1. ¿Qué clase de copias está obligado a extender el notario?
2. ¿Está facultado el notario para extender fotocopia simple de un instrumento protocolar?
3. Dado que el notario se niega a extender el testimonio de una escritura de transacción que contiene fijación de pensión alimenticia; el alimentista recurre al Archivo General de Protocolos a que le extienda certificación del testimonio especial de dicha escritura. La cual obtiene y con esa certificación promueve un juicio ejecutivo en vía de apremio para el cobro de las pensiones alimenticias. ¿Es correcto el procedimiento empleado? En su caso, indique cuál es el correcto. ¿Qué hace el juez ante tal documento agregado a la demanda como título ejecutivo?
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4. Indique las formalidades del testimonio en el que se deba pagar el impuesto de timbres fiscales y del testimonio especial.
5. Usted ha sido nombrado depositario del protocolo a cargo de la notaria Alba Clara del Río, quien se encuentra en el extranjero en una capacitación profesional que le llevará diez meses. Sin embargo, el señor Anacleto Blanco solicita se le extienda testimonio de la escritura de compraventa de un bien inmueble contenida en el protocolo a cargo de la referida notaria para presentarlo al registro. Redacte el testimonio respectivo.
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CONCEPTO En Guatemala, a la reproducción del instrumento
público protocolar (escritura, acta de
protocolización y razón de legalización de firma) se
le denomina testimonio; que no es más que la
copia legalizada con pleno valor y eficacia.
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Fernández Casado
“La reproducción literal de un instrumento público
protocolado, autorizado por Notario (sic)
competente con sus formalidades de derecho”.
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Salvat
“Copia es el testimonio literal de la escritura matriz,
expedido en forma legal”.
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Código de Notariado Es la copia fiel de la escritura matriz, de la razón de
auténtica o legalización, o del acta de
protocolización extendida en papel … y sellada y
firmada por el notario autorizante o por el que
deba sustituirlo, de conformidad con la presente
ley.
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ELEMENTOS COMUNES DE LAS
DEFINICIONES • Reproducción literal
• Instrumento público protocolar
• Formalidades.
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CLASES • Testimonio; art. 66 c de n
• Testimonio especial; art.37 inc., a c de n
• Copia simple legalizada; art. 73 c. de n.
• POR RAZÓN DE SU EFICACIA: legalizadas o simples.
• POR RAZÓN DE SU CONTEXTO: totales y parciales.
• POR PRIORIDAD: Primer, segundo, …
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CLASES • Testimonio; art. 66 c de n
• Testimonio especial; art.37 inc., a c de n
• Copia simple legalizada; art. 73 c. de n.
• POR RAZÓN DE SU EFICACIA: legalizadas o simples.
• POR RAZÓN DE SU CONTEXTO: totales y parciales.
• POR PRIORIDAD: Primer, segundo, …
Eran conocidas como “hijuelas” se
extendían en caso de adjudicaciones a
varias personas. Comprendían todo el
instrumento excepto la partes referidas a
las otras personas.
Se encontraban reguladas en el art. 621
del Código de Enjuiciamiento Civil y
Mercantil.
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CLASES • Testimonio; art. 66 c de n
• Testimonio especial; art.37 inc., a c de n
• Copia simple legalizada; art. 73 c. de n.
• POR RAZÓN DE SU EFICACIA: legalizadas o simples.
• POR RAZÓN DE SU CONTEXTO: totales y parciales.
• POR PRIORIDAD: Primer, segundo, …
No se reconoce en el Código de
Notariado el primer, segundo o tercer
testimonio. Esta copia es regulada como
TESTIMONIO.
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COPIA SIMPLE LEGALIZADA Se extiende sin formalidades, carecen de valor
probatorio y sus efectos son puramente
informativos.
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De conformidad con el artículo 73 del
Código de Notariado, el notario está
obligado a extender, previo pago de los
gastos y honorarios:
1. Testimonio
2. Copia simple legalizada.
El testimonio especial se expide para
remitirlo al Archivo General de Protocolos,
art. 37 inc., a. Código de Notariado.
A los interesados
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De lo expuesto se deduce que el notario no está
facultado para extender fotocopia simple de los
instrumentos protocolares, ya que de ellos solo
extiende testimonio o copia simple legalizada.
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EXPEDICIÓN
Art. 67 1er párrafo. 1. Por el notario autorizante.
2. Por el funcionario que tenga el protocolo en su poder. Ese funcionario es el director del Archivo General de Protocolos (art 81 num1) en los casos:
- Fallecimiento del notario, art. 23 c. de n.
- Ausencia del notario por más de un año, art. 27 c. de n.
- Inhabilitación del notario por cualquier causa, art. 26 c. de n.
- Entrega voluntaria. Art. 26 c. de n.
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EXPEDICIÓN
Art. 67 1er párrafo. 1. Por el notario autorizante.
2. Por el funcionario que tenga el protocolo en su poder. Ese funcionario es el director del Archivo General de Protocolos (art 81 num1) en los casos:
- Fallecimiento del notario, art. 23 c. de n.
- Ausencia del notario por más de un año, art. 27 c. de n.
- Inhabilitación del notario por cualquier causa, art. 26 c. de n.
- Entrega voluntaria. Art. 26 c. de n.
Si no pudiere por cualquier causa,
lo hará el secretario de la Corte
Suprema de Justicia o el notario
que designe el Presidente del
Organismo judicial. Art. 68 c de n.
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EXPEDICIÓN
Art. 67 1er párrafo 3. Por el notario expresamente encargado por
el notario autorizante que esté temporalmente impedido para hacerlo como en los casos:
- Ausencia del notario por un período menor de un año: para el efecto se da aviso al AGP firmado y sellado por los dos notarios con indicación de nombre y dirección del notario en cuyo depósito queda el protocolo quien además podrá suministrar a quien lo solicite, informes y testimonios. Art. 27 c. de n.
4. Por el notario designado judicialmente en caso de negativa del autorizante. Art. 74 c. de n.
5. Por el notario designado por el Presidente del Organismo Judicial. Art. 68 c. de n.
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EXPEDICIÓN
Art. 67 1er párrafo 3. Por el notario expresamente encargado por
el notario autorizante que esté temporalmente impedido para hacerlo como en los casos:
- Ausencia del notario por un período menor de un año: para el efecto se da aviso al AGP firmado y sellado por los dos notarios con indicación de nombre y dirección del notario en cuyo depósito queda el protocolo quien además podrá suministrar a quien lo solicite, informes y testimonios. Art. 27 c. de n.
4. Por el notario designado judicialmente en caso de negativa del autorizante. Art. 74 c. de n.
5. Por el notario designado por el Presidente del Organismo Judicial. Art. 68 c. de n.
La norma contenida en el art. 27 es como
todas, norma imperativa, por lo que el notario
que va ausentarse del país por el plazo que
sea, menor a un año, siempre debe dar el
aviso a que se refiere dicha norma. De lo
contrario no puede salir del país.
La copia sellada por el AGP es suficiente para
que el notario pueda salir del país.
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LIMITACIÓN PARA EXTENDER
TESTIMONIO No puede extenderse testimonio de un testamento
o donación por causa de muerte a persona distinta
del testador o donante, solo a éste se le puede
extender testimonio mientras viva. Art. 75 c. de n.
Limitación que se extiende al director del Archivo
General de Protocolos. Art. 68 c. de n.
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NEGATIVA A EXTENDER
TESTIMONIO • El notario solo puede negarse a extender
testimonio en el caso en que no se le hayan pagado los gastos y honorarios de la autorización del instrumento y no se le hayan anticipado los gastos de expedición del testimonio. Art. 76 c. de n.
• Caso contrario la negativa es infundada y debe seguirse el procedimiento indicado en el art. 74 c. de n.
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PROCEDIMIENTO JUDICIAL POR NEGATIVA
INFUNDADA A EMITIR DE TESTIMONIO
• Solicitud dirigida al juez de primera instancia civil del domicilio del notario, acompañándose recibo firmado por el notario de haberle pagado los gastos y honorarios de la autorización del instrumento y de haberle anticipado los gastos de emisión del testimonio. Se sugiere pedir fijación de plazo para que lo extienda. Art. 12 cpcym
• Resolución da trámite y confiere audiencia por veinticuatro horas al notario para exponga las razones para negarse.
• Resolución si así fuere, ordenando que se dé el testimonio y fija plazo si se pidió.
• Notificación al interesado y al notario.
• Si el notario no obedeciere, el juez ordena la ocupación del tomo respectivo del protocolo y designa al notario que ha de extenderlo.
Art. 74 c. de n.
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CASO Dado que el notario se niega a extender el
testimonio de una escritura de transacción que contiene fijación de pensión alimenticia; el alimentista recurre al Archivo General de Protocolos a que le extienda certificación del testimonio especial de dicha escritura. La cual obtiene, y con esa certificación promueve un juicio ejecutivo en vía de apremio para el cobro de las pensiones alimenticias. ¿Es correcto el procedimiento empleado? En su caso, indique cuál es el correcto. ¿Qué hace el juez ante tal documento agregado a la demanda como título ejecutivo?
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• El procedimiento utilizado no es el correcto.
• El procedimiento correcto para obtener la emisión de testimonio en caso de negativa infundada del notario es el señalado en el artículo 74 del c. de n.
• El juez debe rechazar de plano la demanda ejecutiva que se basa en la certificación del testimonio especial de la escritura de transacción porque en primer lugar dicha certificación no tiene el carácter de título ejecutivo; en igual forma el testimonio especial tampoco es título ejecutivo según lo dispuesto en los artículos 294 y 177 cpcym y 37 inc., a c. de n. Ya que el testimonio especial es para remitir al AGP y en su caso, sirva para la reposición del protocolo.
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FORMALIDADES DEL
TESTIMONIO 1. Mediante copias impresas en papel simple que podrán
completarse con escritura a máquina o manuscrita. Conocido como testimonio transcrito.
2. Por medio de copias fotostáticas, fotográficas o fotocopias, agregándosele una hoja en la que se asentará la CLÁUSUAL DE SUSCRIPCIÓN O RAZÓN FINAL, se colocarán los timbres respectivos y se indicará el número de hojas de que se compone, personas a quienes se entrega y lugar y fecha en que se compulsa.
3. Si se trata de testimonio especial, además de las formalidades anteriores, en la primera hoja debe adherirse el timbre notarial.
4. Todas hojas del testimonio (no solo la razón es el testimonio) serán numeradas, selladas y firmadas por el notario.
5. Resolución judicial que ordene la expedición. 6. Mención que se extiende por encargo de otro notario.
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6. En la enajenación de inmuebles debe
acompañarse recibo del IUSI y duplicado.
7. Debe incluirse fotocopia de los documentos
protocolizados.
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TESTIMONIO CON TIMBRES
FISCALES 1. Los Notarios, en los documentos o contratos que
se faccionen con su intervención, podrán cubrir el impuesto de timbres fiscales en efectivo, en los bancos del sistema o instituciones autorizadas para el efecto; estampando con máquina autorizada el valor del mismo; o comprando las especies y adhiriéndolas en la forma usual. Art. 18 LTFYPSP
2. En caso de que adhiera timbres fiscales, el notario está obligado a indicar el monto y citar el número de cada uno de los timbres que utilice. Art. 19 ley del impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos.
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PROCEDIMIENTO PARA
ADHERIR TIMBRES FISCALES • Los Timbres Fiscales deberán adherirse en el
documento correspondiente e inutilizarse. Cuando
se usen varios Timbres Fiscales, se colocarán uno
seguido de otro, sin sobreponerlos entre sí. Art. 6
reglamento de la LTFYPSP
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INUTILIZACIÓN DE TIMBRES
a) Con perforación, inutilizando el Timbre Fiscal, teniendo cuidado que ésta no dañe los números del registro, y su valor; o,
b) Con sello que contenga el nombre, denominación o razón social del contribuyente.
Los funcionarios o empleados públicos que por razón del cargo u oficio, tengan a la vista documentos objeto del impuesto, también tienen la obligación de inutilizar los Timbres Fiscales conforme a lo establecido en los artículos 20 y 35 de la Ley.
Art. 7 reglamento de la LTFYPSP
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FORMALIDAD ADICIONAL Cuando se compulse el testimonio de la escritura
pública donde conste el acto o contrato afecto, el
notario está obligado a consignar en la razón final,
el monto del impuesto que grava el contrato y
deberá adjuntar fotocopia legalizada del recibo
de pago respectivo. Art. 8 reglamento de la
LTFYPSP
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CASO Usted ha sido nombrado depositario del
protocolo a cargo de la notaria Alba Clara del Río, quien se encuentra en el extranjero en una capacitación profesional que le llevará diez meses. Sin embargo, el señor Anacleto Blanco solicita se le extienda testimonio de la escritura de compraventa de un bien inmueble contenida en el protocolo a cargo de la referida notaria para presentarlo al registro. Redacte el testimonio respectivo.
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ES TESTIMONIO de la escritura pública veinte, autorizada en esta ciudad el veinte de febrero de dos mil catorce por la notaria ALBA CLARA DEL RIO que para entregar a ANACLETO BLANCO, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas. Las dos primeras fotocopia, la cual es auténtica por haber sido reproducida hoy en mi presencia; la tercera, la presente. El impuesto de timbres fiscales asciende a la cantidad de …(art. 8 reglamento ler tfypsp) pagado en efectivo según formulario SAT… cuya fotocopia autenticada se acompaña. Extiendo este testimonio en calidad de depositario del protocolo a cargo de la referida notaria según aviso dado al Archivo General de Protocolos el treinta y uno de diciembre de dos mil trece firmado y sellado por ambos notarios. En la ciudad de Guatemala, el dieciséis de junio de dos mil catorce.
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VALOR PROBATORIO Como documento público autorizado por
notario hace fe y produce plena prueba. Salvo el derecho de las partes de redargüirlo de nulidad o falsedad. Art. 186 cpcym.
Un testimonio es nulo por carecer de las formalidades ya indicadas o por contravenir normas imperativas o prohibitivas expresas, como que el notario hubiere estado inhabilitado al momento de expedir el testimonio. O que el testimonio sea expedido por notario diferente al autorizante del instrumento.
Es falso si contiene declaraciones que no concuerdan con el instrumento protocolar que reproduce o que sea materialmente falso.
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Al respeto, Giménez Arnau expresa: “Aparte la posible falsedad que puede cometer el Notario (sic), una persona ajena o interesada en el contrato puede falsificar un documento, que al tener la apariencia de copia auténtica, le servirá para probar un hecho falso”.
Emerito González: “la copia constituye… el único instrumento que las partes tienen en su poder para el tráfico jurídico, pues las matrices quedan en el protocolo. Si no se revistieran de iguales garantías habría supremacía de una sobre otra y el acto celebrado ante el funcionario (sic) autorizante tendría dos valores, lo que es un absurdo”
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