LAUDO ARBITRAL NACIONAL Y DE DERECHO
CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES SACCON PROVIAS
DESCENTRALIZADO
Resolución N 14
I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN
El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los 17 díasdel mes de junio del aæo dos mil ocho
11 LAS PARTES
1 Demandante CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES
SACen adelante CORSAN SACo la Demandante
2 Demandado PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DETRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROV˝AS DESCENTRALIZADO enadelante PROV˝AS DESCENTRALIZADO o la Demandada
III DEL TRIBUNAL ARBITRAL
1 Dr Richard Martin Tirado Presidente del Tribunal Arbitral2 Dr Mario Castillo Freyre designado como `rbitro3 Ing Mario Manuel Silva López designado como `rbitro4 Dra Lorena Antonieta SuÆrez Alvarado designada como
Secretaria Arbitral
IV TRAMITACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL
1 Con fecha 28 de septiembre de 2007 se suscribió el Acta de
Instalación del Tribunal Arbitral para resolver la controversia entreCORSAN SAC y PROV˝AS DESCENTRALIZADO Asimismo en Ølnumeral 15 de dicha acta se le otorgó a CORSAN SACun plazo dediez 10 días hÆbiles para que presente su demanda
2 La demandante dentro del plazo otorgado presentó su escrito de
demanda se admitió a trÆmite la misma y se corrió traslado a
PROV˝AS DESCENTRALIZADO por el plazo de 10 días hÆbilesotorgando ademÆs un plazo adicional de cinco 05 días hÆbiles a las
partes intervinientes para el pago de honorarios arbítrales ysecretariales
1
3 PROV˝AS DESENTRALIZADO dentro del plazo establecido contestó lademanda De igual forma propuso una excepción de caducidadderivado de la Ampliación de Plazo N Ol otorgado medianteResolución Directoral N 12222006MTC21 considerando que dichaResolución se encuentra consentida al no haber sido materia deImpugnación por parte de CORSAN SAC en el plazo establecido porLey La contestación de la demanda y la excepción respectivafueron admitidas a trÆmite corriØndose traslado a CORSAN SAC
4 Con fecha 26 de noviembre de 2007 CORSAN SAC absolvió eltraslado de las excepciones y defensa previa solicitando que lasmismas fueran desestimadas
5 Mediante Resolución N 03 de fecha 27 de noviembre de 2007 se
puso en conocimiento a PROV˝AS DESENTRALIZADO el escrito deabsolución de excepción presentado por la demandante
6 Mediante Resolución N 08 de fecha 07 de enero de 2008 se cita alas partes intervinientes CORSAN SACy PROVIAS DESENTRALIZADOpara el día 17 de enero de 2008 para la Audiencia de SaneamientoConciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de MediosProbatorios
7 En la fecha seæalada se llevó a cabo la Audiencia acordÆndose quelas excepciones y defensas previas propuestas serían resueltas almomento de laudar Se invitó a las partes a llegar a un acuerdoconciliatorio sin embargo ambas partes manifestaron que no era
posible por el momento y que decidían continuar con el proceso
8 Se procedió a establecer los puntos controvertidos sobre los cuales elTribunal Arbitral se deberÆ pronunciaren el laudo
81 Primer Punto Controvertido Determinar si corresponde o nodeclarar la validez yo eficacia de la Resolución Directoral N4742007MTC21 del 24 de mayo de 2007 que aprueba laliquidación final del Contrato de Obra N1002005MTC21 conun saldo a favor de PROVIAS DESENTRALIZADO ascendente a S1901621 Diecinueve mil DiecisØis con 21100 Nuevos Soles
82 Segundo Punto controvertido Determinar en el caso que laprimera pretensión sea declarada nula yo ineficaz si laliquidación presentada con carta de fecha 26 de abril de 2007por la empresa CORSAN SAC es valida o no con un saldo afavor de LA CONTRATISTA ascendente a S 3156926 Treinta y
2
Un mil Quinientos Sesenta y Nueve con 26100 Nuevos SolesjmÆs los intereses generados hasta la fecha de su cancelación
83 Tercer Punto controvertido Determinar si corresponde o no
declarar la validez y eficacia de la Resolución Directoral N12222006MTC21 de fecha 07 de agosto de 2006 a travØs delcual se otorgó a CORSAN SAC la ampliación del plazo N Olpor 83 días calendario mas los gastos generales
84 Cuarto Punto controvertido Determinar si corresponde o no
declarar que PROVIAS DESENTRALIZADO pague una
indemnización por daæo emergente a favor de CORSAN SACpor el mayor costo de renovación de la póliza de caución defiel cumplimiento del contrato y por la demora innecesaria enla solución de las presentes controversias
85 9uinto Punto controvertido Determinar si corresponde o no quePROVIAS DESCENTRALIZADO pague una indemnización pordaæos y perjuicios a favor de LA CONTRATISTA por el perjuiciocausado por gastos de pagos a empresas asesoras los pagos alpersonal administrativo y tØcnico al haberse excedido losplazos contractuales así como las garantías no permitiendo laparticipación de LA CONTRATISTA en diversos procesos deselección
86 Sexto Punto controvertido Determinar a quien corresponde elpago de los costos y costas del proceso
Acto seguido se procedió a admitir los medios probatoriospresentados por las partes
De la Parte Demandante se admitieron los documentos seæalados enel punto V de los Medios Probatorios contenidos en el escrito dedemanda de fecha 12 de noviembre de 2007 que se indican delnumeral 51 al 513
De la Parte Demandada se admitieron los documentos ofrecidoscomo Medios Probatorios en su escrito de contestación a lademanda presentado con fecha 12 de noviembre de 2007 que seindican del numeral 1 al 13
V LA DEMAMDAMediante escrito N 2 de fecha 16 de octubre de 2007 CORSANSACpresentó su demanda contra PROV˝AS DESENTRALIZADOfundamentando la misma en los siguientes argumentos principales
3
1 PROVIAS DESCENTRALIZADO mediante Licitación Pœblica NacionalNCI1822005MTC21LPNconvocó al proceso de AdjudicaciónDirecta Selectiva con el objeto de contratar para la Ejecución dela Obra de Rehabilitación del Camino Vecinal Puccha Puente
Copuma Long 12616 Km ubicados en el Departamento de
Ancash de acuerdo a las Especificaciones TØcnicas del Proyecto
2 El Contratista adjudicado con la Buena Pro fue CORSAN SACAsimismo con fecha 15 de diciembre de 2005 se realizó el
otorgamiento de la Buena Pro Se suscribió el Contrato con fecha29 de diciembre de 2005 en el cual el contratista adjudicadoCORSAN SAC se obliga a la Ejecución de la Obra deRehabilitación del Camino Vecinal Puccha Puente CopumaLong 12616 Km ubicados en el Departamento de Ancash porun monto de S 54545311 Nuevos Soles
3 Con fecha 29 de diciembre de 2005 CORSAN SAC y PROV˝ASDESCENTRALIZADO suscribieron el Contrato de Ejecución de Obrapor un monto de S 54545311 Nuevos Soles materia de laLicitación Pœblica Nacional NCI1822005MTC21LPN para la
ejecución de la obra Rehabilitación del Camino Vecinal PucchaPuente Copuma Long 12616 Km ubicado en el
Departamento de Ancash
4 En el Convenio se estableció que el plazo de ejecución de obrase fijo en ciento quince 115 días naturales contados a partir dela entrega del terreno y del adelanto directo siendo el sistema a
suma alzada y el costo de S 54545311 Nuevos Soles incluidoIGV
5 Con fecha 10 de julio de 2006 mediante Carta Notarial N 11992006MTC 21 GAL PROVI`S DESCENTRALIZADO remite a CORSANSAC una copia autenticada de la Resolución Directoral N 10142006MTC21 de fecha 28 de junio de 2006 que en su artículoprimero resuelve aprobar el Presupuesto Adicional de Obra N O1por la suma deS6407788 Nuevos Soles
6 Mediante Carta Notarial N 12512006MTC21GAL de fecha11 de julio de 2006 PROVIAS DESCENTRALIZADO remite una copiaautenticada a CORSAN SAC de la Resolución Directoral N 10642006MTC21 de fecha O6 de julio de 2006 en el cual se resuelveaprobar el Presupuesto Deductivo de Obra N Ol por la suma deS988581 Nuevos Soles
4
7 Con fecha 08 de agosto de 2006 mediante Carta Notarial N14062006MTC21GAL PROVIAS DESCENTRALIZADO remite a
CORSAN SAC copia autenticada de la Resolución Directoral N
12222006MTC21 de fecha 07 de agosto de 2006 en la cual se
resuelve aprobar la Ampliación de Plazo N Ol por 83 díascalendario sin reconocimiento de mayores gastos generalessolicitada por la demandante
8 Mediante Carta Notarial N1742006MTC21GAL de fecha 22 deseptiembre PROVIAS DESCENTRALIZADO remite a la demandantecopia autenticada de la Resolución Directoral N 16472006MTC21 de fecha 21 de septiembre de 2006 en la cual se
resuelve designarla Comisión de Recepción de la obra
9 Segœn el asiento N 270 de fecha 28 de octubre de 2006 delCuaderno de Obra el Residente informo que ha levantado todaslas observaciones del Acta del 11 de octubre de 2006
10 Mediante Carta de fecha 10 de noviembre de 2006 CORSANSAC comunicó a PROVIAS DESCENTRALIZADO a travØs del
supervisor que de acuerdo a las observaciones verificadas por lacomisión durante el proceso de recepción de fecha 11 deoctubre de 2006 CORSAN SAC cumplió con subsanar todas lasobservaciones y asimismo adjunto vistas fotogrÆficas para que en
base a ello quede confirmado el trabajo realizado CORSANSAC solicita la verificación y subsanación de las observaciones
11 Mediante Carta N 761 1 LIMAJHSR de fecha 21 de noviembre dØ2006 la Supervisión seæalo que el levantamiento de observacionesesta inconcluso
12 Mediante Carta N 761 1 LIMAJHSR de fecha 22 de noviembre de2006 PROVIAS DESCENTRALIZADO comunica al SupervisorExterno Ingeniero Jorge Humberto Sobrerilla Ricci que no se halevantado la totalidad de las observaciones de la obra es por elloque PROVIAS DESENTRALIZADO bajo apercibimiento solicita queCORSAN SAC levante las observaciones en su totalidad en elmÆs breve plazo caso contrario resolverÆ el contratoadministrativamente por incumplimiento de parte de su
representada
13 Mediante Oficio N 3282006MTC21UZHP de fecha 28 dediciembre de 2006 PROVIAS DESCENTRALIZADO comunicó a
CORSAN SAC que se han levantado las observacionesformuladas por la Comisión de Recepción de Obra para lo cual
5
solicita a CORSAN SAC que se adjunte copia del cuaderno deobra para la respectiva programación de la verificación dellevantamiento de observaciones
14 Mediante Carta Notarial de fecha 15 de enero de 2007 CORSANSAC comunica al Ingeniero Alejandro Díaz Ríos que efectœe ladevolución del cuaderno de obra de lo contrario serÆdenunciado por el delito de apropiación ilícita al Colegio deIngenieros y asimismo por los daæos y perjuicios que haocasionado
15 Mediante Carta del 10 de febrero de 2007 CORSAN SACresponde a PROVIAS DESCENTRALIZADO referente al Oficio N 1482007MTC21 de fecha 22 de enero de 2007 adjuntando Ip copiadel cuaderno de obra con la constancia del levantamiento deobservaciones de la comisión de recepción explicando que lacopia del cuaderno de obra no se entrego en el momentorequerido a consecuencia que el cuaderno fue retenido por un
proveedor por un supuesto saldo a su favor rechazando laversión del Ingeniero Residente en donde afirmaba erróneamenteque el cuaderno de obra se encontraba en poder de la autoridadpolítica de la localidad de Puccha
1 b Con Carta de fecha 23 de marzo de 2007 CORSAN SAC pone adisposición del Supervisor Externo el Expediente de LiquidaciónFinal con un saldo a favor ascendente a la suma de S 3156926
17 Mediante Carfa N0804LIMAJHSR de fecha 09 de abril de 2007la Supervisión observa la Liquidación Final de Obra en el cual nohabía precisado sus observaciones
18 Con fecha 26 de abril de 2007 se pone a disposición delSupervisor Externo de la Obra el Expediente de Liquidación Finalde la Obra despuØs de haber regularizado las observacionesplanteadas por el referido Supervisor con un saldo a favor deCORSANSACascendente a la suma de S 3156926
19 Mediante Carta Notarial N5412007MTC21UGAL de fecha 25 demayo de 2007 PROVIAS DESCENTRALIZADO expide una copiaautenticada de la Resolución Directoral N 4742007MTC 21 defecha 24 de mayo de 2007 en la cual se resuelve aprobar elPresupuesto Deductivo N 02 la Liquidación Final de Obra por unmonto de S445880 Asimismo se resuelve aprobar la LiquidaciónFinal de Obra realizada por la entidad contratante con un saldo
s
a cargo de CORSAN SAC por la suma deS1901621 en la cualdesconoce la Liquidación Final de Obra de CORSANSAC
VI CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Mediante Escrito de fecha 12 de noviembre de 2007 PROVASDESCENTRALIZADO contestó la demanda negÆndola en todos sus
extremos y deduce excepción de caducidad La demandadafundamenta su pretensión en los siguientes argumentos
1 En cuanto a la Primera Pretensión Principal respecto a Lanulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral N 4742007MTC21 de fecha 24 de mayo de 2007 en su artículo segundoresuelve arbitrariamente aprobar la Liquidación Final de Obra conun saldo en contra de CORSAN SAC ascendente a la suma deS 1901621
2 La Supervisión Externa expidió un Certificado de Terminación deObra a CORSAN SACde fecha O1 de septiembre de 2006 porhaber concluido la obra
PROVIAS DESCENTRALIZADO designa una Comisión de Recepciónde Obra Posteriormente la comisión el supervisor externo y elrepresentante del contratista levantan un Acta de Observacionesde orden tØcnico de fecha 11 de octubre de 2006 en la cualdetallan las observacionesa subsanar
3 Segœn lo estipulado en la clÆusula contractual N 213 el plazopara subsanar las observaciones es de 110 del plazo deejecución del contrato es decir el plazo contractual es de 115días calendario en este caso el plazo para subsanar es de 17 díascalendario contados a partir del quinto día de suscrita el acta enese sentido el plazo vence el O1 de noviembre de 2006
AdemÆs segœn la clÆusula contractual N 214 todo retraso en lasubsanación de las observaciones que exceda el plazo otorgadose considerarÆ como demora para efectos de las penalidadesque correspondan o dando lugar a que PROVIASDESCENTRALIZADO resuelva el contrato por incumplimiento
4 CORSAN SAC mediante carta sn de fecha 10 de febrero de2007 solicita la verificación del levantamiento de observaciones a
PROVIAS DESCENTRALIZADO la cual fue presentada el 19 defebrero de 2007 despuØs de haber transcurrido tres meses y medio
de vencido el plazo considerando que venció el Ol de noviembrede 2006 Luego se suscribe el Acta de Recepción de la Obra el 26de febrero de 2007
5 Mediante carta sn de fecha 26 de abril de 2007 CORSAN SACpresento a la Supervisión Externa su Proyecto de liquidación finalde Obra detallando los siguientes montos Monto final ejecutadoS 59518633incluido IGV un saldo a su cargo de S750709 y un
saldo a favor de S 3156926
b AdemÆs en la liquidación presentada por CORSAN SACprescinde de la penalidad que incurrió al presentar ellevantamiento de las observaciones fuera del plazo y de modo
incompleto puesto que no adjunto el certificado de no adeudosde la Municipalidad de Huaycabamba dicha información es
verificada con la carta que emite CORSAN SACde fecha 26 deabril de 2007
7 Mediante carta N0903LIMAJHSR de fecha 07 mayo de 2007 elsupervisor externo Ingeniero Jorge Humberto Sobrevilla Ricciobservo la Liquidación presentada por CORSAN SACseæalandoque el contratista no ha cumplido con adjuntar el certificado deno adeudos el cuaderno de obra N O1 el video cassette deltramo antes durante y al finalizar la ejecución de la obra y copiadel CD de los planos dePostRehabilitación finalmente llegó a laconclusión que CORSAN SACtiene un saldo a favor de PROVIASDESCENTRALIZADO de S 1911514 Nuevos Soles
8 En cuanto a la Segunda Pretensión Principal indica que se
apruebe y quede consentida la Liquidación Final de Obrarealizada por CORSAN SA en el cual consta un saldo a favorascendente a la suma de S3156926 mÆs los intereses generadoshasta la fecha de su cancelación
PROVIAS DESCENTRALIZADO afirma que no se encuentrasustentada dicha afirmación puesto que la liquidación final deobra de CORSAN SA de fecha 26 de abril de 2007 se presento deforma incompleta por las siguientes razones primero no haconsiderado la multa por atraso en la culminación ylevantamiento de observaciones segundo no ha considerado lasanción por atraso de levantamiento de observaciones por elmonto total de S 1901621 y tercero por haber presentado demodo incompleto la liquidación final como refiere el numeral343 de la Directiva de supervisión N 0032005MTC21considerada como parte integrante del contrato de obra en la
s
cual explica que si el contratista no adjunta el certificado de NoAdeudos expedida por el Alcalde del Distrito donde se efectuó laobra yo autoridades locales de la zona con el visto bueno de laUnidad Zonal Es decir se confirma que el contratista no ha
cumplido con la exigencia de la directiva antes mencionada porlas cartas presentadas con fecha 26 de abril de 2007
9 En cuanto a la Tercera Pretensión Principal seæala que si no se
prueba la pretensión anterior se apruebe nuestra liquidación finalpresentada con carta de fecha 26 de abril de 2007 incluyendo en
ella los gastos generales de la Ampliación de Plazo N Ol por 83días calendario aprobada por la Resolución Directoral N 12222006MTC21 de fecha 07 de agosto de 2006
Mediante Resolución Directoral N 12222006MTC21 de fecha 07de agosto de 2006 se otorgó la ampliación de plazo N O1 por 83días calendario sin reconocimiento y pago de mayores gastosgenerales segœn lo estipulÆdo en los contratos de prØstamo en
efecto dicho reconocimiento esta contemplado en el contratode obra
Cabe precisar que por declaración expresa entre las partes estapretensión no es materia de arbitraje ademÆs que el contrato es
Ley entre las partes Por lo tanto esta pretensión es infundada
Respecto a ta pretensión de reconocimiento de gastos generalesdebe considerarse que La Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado es de aplicación supletoria puesto que existen normas
propias de adquisiciones establecidas en los Convenios dePrØstamo Internacionales los mismos que fueron suscritos con elBID y el BIRF en el cual se estableció el nó reconocimiento y pagode gastos generales derivado de ampliaciones de plazo deacuerdo con el numeral 49del Contrato de Obra
AdemÆs la pretensión invocada por CORSAN SA es
extemporÆnea considerando que la Resolución Directoral N12222006MTC21 de fecha 07 de agosto de 2006 sobreampliación de plazo N O1 se encuentra consentida al no habersido materia de impugnación en el plazo establecido por ley en
ese sentido referente a esta pretensión se deduce excepción decaducidad
10 En cuanto a la Cuarta Pretensión Principal La obligación porparte de la entidad contratante de dar suma de dinero pagode los costos honorarios de abogado y costas gastos del
9
proceso honorarios del Tribunal Arbitral y de la secretarla arbitralderivados del presente proceso mÆs los intereses generados hastala fecha de su cancelación
PROVIAS DESCENTRALIZADO respecto a esta pretensión consideraque como su demanda carece de sustento tØcnico y normativoes a CORSAN SAC como demandante asumir los costos y costasdel proceso arbitral ademÆs de los gastos que pueda incurrir laentidad PROVIAS DESCENTRALIZADO
11 En cuanto a la Qulnta Pretenslón Princtpal se reconozca yordene el pago por daæo emergente generado en el mayorcosto de renovación de nuestra póliza de caución de fielcumplimiento de contrato que no se puede recuperar por ladesidia de la entidad contratante por la demora innecesaria a lasolución de las presentes controversias y la pretendida ejecución
i de las mismas
PROVIAS DESCENTRALIZADO manifiesta que CORSAN SA tiene laobligación legal de renovar sus fianzas de acuerdo a la ClÆusulaVigØsimo Tercera del Contrato de Obra en el cual indica que ladevolución de garantías solo procede cuando quede consentidala Liquidación Final del Contrato de Obra ademÆs de acuerdo a
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su articulo215 de aplicación supletoria seæala que la garantía de fielcumplimiento debe mantenerse vigente hasta el consentimientode la liquidación final en el caso de ejecución de obras Enefecto es obligación contractual del contratista mantener lavigencia de sus garantías a su costo
12 En cuanto a la Sexta Pretenslón Princtpal se reconozca y ordeneel pago por los daæos y perjuicios que se originan por el perjuiciocausado por gastos de pagos a empresas asesoras para elproceso de conciliación y arbitraje asimismo los gastos por pagosal personal administrativo tØcnico al haberse excedido los plazocontractuales
La entidad refiere que para solicitar daæos y perjuicios se debeacreditar la relación causal entre los hechos que generan elpresunto perjuicio en su agravio y el monto que se pretendereclamar en ese sentido corresponde a CORSAN SACacreditarlo en su demanda hecho que no sucedió
13 En tal sentido la responsabilidad civil para que se configure tieneque cumplir con elementos constitutivos como i Existencia del
10
daæo iiAntijuricidad de la conducta daæosa iii Existencia dela relación de causalidad y determinación del factor atributivopor lo tanto esta pretensión es infundada porque no se percibe nise prueba cual ha sido el daæo causado
14 Finalmente PROVIAS DESCENTRALIZADO explica que laExcepción de Caducidad establecida en la pretensión c de lademanda de acuerdo al inciso 11 articulo 446 del CódigoProcesal Civil Es decir al no haber sido impugnada en el plazoestablecido se encuentra consentida como lo establece la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado de aplicaciónsupletoria articulo 215 que establece que cualquier controversiarelacionada con la aplicación del plazo por parte de la entidadpodrÆ ser sometida a conciliación yo arbitraje dentro de losquince 15 días posteriores a la comunicación de Østa decisión
VII DETERMINACIÓN DE LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA
De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de SaneamientoConciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de MediosProbatorios de fecha 17 de Ønero de 2008 en el presente casocorresponde al Tribunal Arbitral determinar los puntos controvertidosdel numeral 8 de la sección IV del presente Laudo Arbitral
IX AN`LISIS DE LAS PRETENSIONES DE CORSAN SAC Y DE LA CUESTIÓNCONTROVERTIDA
Antes de entrar al anÆlisis del fondo de la materia controvertida espreciso seæalar que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12 delActa de Audiencia de Saneamiento Conciliación Fijación de PuntosControvertidos y Admisión de Medios Probatorios corresponde en esteestado del proceso resolver la excepción de caducidad deducidapor PROV˝AS DESCENTRALIZADO al contestar la demanda al habersereservado el Tribunal el dØrecho de resolver dicho aspecto almomento de laudar
91 IDENTIFICACIÓN DE LA BASE CONTRACTUAL Y LEGAL
Contrato de Ejecución de Obra de Rehabilitación entre PROV˝ASDESCENTRALIZADO y el Contratista CORSAN CONSULTORESCONTRATISTAS GENERALES SAC en adelante CORSAN SACContratoN 10002005MTC21
11
911 En cuanto a la validez yo eficacia DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N4742007MTC21 DEL 24 DE MAYO DE 2007 que aprueba laliquidación final del contrato de obra N 10002005MTC21 con un
saldo a favor de PROVIAS DESCENTRALIZADO ascendente a
S 1901621 Diecinueve Mil diecisØis con 21100 Nuevos Solesincluido IGV
9T2 Respecto a la LiquidaciónCLAÚSULA VIGÉSIMA SEGUNDA LIQUIDACIÓNDentro de los treinta 30j días de recibida la Liquidación por parte de ELCONTRATISTA PROVIAS DESCENTRALIZADO deberÆ pronunciarse ya sea
observando la liquidación presentada o elaborando otra y notificar alcontratista para que se pronuncie dentro de los quince 15 díassiguientes Si el Contratista no presenta la Liquidación en el plazoprevisto su elaboración serÆ responsabilidad exclusiva de PROVIASDESCENTRALIZADO en idØntico plazo siendo fos gastos a cargo delcontratista La Liquidación quedara consentida cuando practicadapor una de las partes no sea observada por la otra en el plazoestablecido
913 En cuanto a la forma en que se resolvería cualquier diferencia entrelas partesCLAÚSULA TRIGESIMA SEXTA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASToda controversia o discrepancia derivada de la ejecución e
interpretación del presente Contrato incluido lo referente a la nulidade invalidez serÆn resueltos de manera definitiva e inapelable mediantearbitraje de derecho AdemÆs si las partes consideran que puedenllegar a una solución amigable ante una controversia que surja delcontrato podrÆn llegar a un acuerdo dejando sin efecto elsometimiento a arbitraje Cualquiera de las partes tienen derecho adar inicio al arbitraje dentro de los plazos de caducidad de acuerdo ala Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
914 En cuanto a las penalidadesCLAÚSULA VIGÉSIMA PENALIDADESEn caso que CORSAN SA incumpliera con las prestaciones alvencimiento de los plazos materia del presente Convenio se obligarÆal pago de penalidades por cada día de retraso hasta por montosmÆximos equivalente al diez por ciento 10 del monto de la ObraEstas penalidades serÆn deducidas de los pagos a cuenta de lospagos finales o en la liquidación final o si fueran necesarios se
cobrarÆn dØl resultante de la ejecución de las garantíasLa penalidad se aplicarÆ y se calcularÆ de acuerdo a la siguientefórmula
Penalidad diaria 010 x Monto del Contrato Ori final015 x plazo original del Contrato en días
2
DondeF015 para obras con plazos mayores a 60 días calendarios
F 040 para obras con plazos menor o igual a 60 díascalendarios
915En cuanto a la devolución de garantíasCLAÚSULA VIGÉSIMA TERCER DEVOLUCIÓN DE GARANTIASPara que PROVIAS DESCENTRAUZADO proceda a la devolución de lasgarantías EL CONTRATISTA debe cumplir i Que la Liquidación Finaldel Contrato de Obra quede consentida ii Que haya entregado laMemoria Descriptiva valorizada el certificado de no adeudos firmadapor el Alcalde del distrito donde se efectuó la obra yoautoridad localde la zonal segœn donde este ubicada la obra De no cumplir elContratista con presentar los documentos requeridos en la liquidaciónfinal de obra constancia de No Adeudos visado por la Unidad Zonalde PROVIAS DESCENTRALIZADO yotros documentos contractuales seejecutarÆ la garantía de fiel cumplimiento delcontrato
916 Respecto a la ampliación de plazoMediante Resolución Directoral N 1222 2006MTC21 de fecha 07 deagosto de 2006 se otorgó la Ampliación de Plazo N Ol por 83 díascalendario sin reconocimiento a gastos generales estipulado en elContrato de Ejecución Obra de Rehabilitación N 10002005MTC21numeral 49 Las ampliaciones de plazo no darÆ lugar alreconocimiento y pago de mayores gastos generales segœn loestipulado en los contratos de prØstamo en consecuencia esteconcepto por declaración expresa de las partes no es materia deArbitraje
92 EXCEPCIÓN DE CADUCIDADRespecto de la excepción de caducidad deducida por PROVIASDESCENTRALIZADO debe recordarse que luego de la presentacióninicial de la Liquidación Final del Contratista con fecha 260407 elSupervisor Externo formuló las observaciones el 090407 vale decir enun plazo de 13 días A su vez con fecha 260407 o en un plazo dØ 15días naturales CORSAN presentó su Liquidación final luego deregularizar las observaciones Posteriormente luego de 29 días250507 PROVIAS DESCENTRALIZADO elaboró su propia LiquidaciónFinal del contrato de obra ante lo cual el contratista planteó procesoarbitral 120607 antes de los 15 D˝AS H`BILES es decir dentro delplazo permitido por el Contrato de Ejecución de obras
Dicha solicitud se sustenta en la Carta SN de CORSAN de fecha120607 que consta en el Anexo N AA del escrito de demandaCabe indicar que la fecha de tØrmino para la presentación de dicha
13
oposición a la Liquidación Final elaborada por LA DEMANDA eraviernes 15 de junio de 2007 por lo que la Indicada oposición fueplanteada DENTRO DEL PLAZO LEGAL
Por lo expuesto el presente Tribunal declara INFUNDADA la excepciónde caducidad deducida por PROVIAS DESCENTRALIZADO
93 RESPECTO DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
El primer punto controvertido se encuentra asociado con la primerapretensión principal la cual consiste en Determinar si corresponde ono declarar la validezyo eficacia de la Resolución Directoral N4742007MTC21 del 24 de mayo de 2007 que aprueba la liquidaciónfinal del Contrato de Obra N1002005MTC21 con un saldo a favorde PROVIAS DESCENTRALIZADO ascendente a S 1901621Diecinueve mil DiecisØis con21100 Nuevos SolesJ
Como es de conocimiento los requisitos de validez de los actosadministrativos se encuentran en el artículo 3 y siguientes de la Ley N27444 Ley def Procedimiento Administrativo General mientras que losrequisitos de eficacia en el artículo 16 de dicha norma
Asimismo antes de evaluar la eficacia del acto administrativo encuestión Resolución Directoral N 4742007MTC21 es necesarioverificarla validez del mismo
En primer lugar debemos encontrarnos en un procedimiento regularprevisto para la emisión del acto administrativo esto es unprocedimiento ya establecido en la normativa aplicable
En efecto debe seguirse lo indicado en el Contrato de Obra suscritoentre las partes en los siguientes tØrminos
CLAÚSULA VIGÉSIMA SEGUNDA LIQUIDACIÓNEL CONTRATISTA presØntarÆ la Liquidación debidamentesustentada con la documentación y cÆlculos detallados dentrode un plazo de sesenta 60J días o el equivalente a un dØcimo11J del plazo de ejecución de la obra el que resulta mayorcontado desde el día siguiente de la fecha de recepción de laobraDentro de los treinta 30J días de recibida la Liquidación porparte de EL CONTRATISTA PROVIAS DESCENTRALIZADO deberÆpronunciarse ya sea observando la liquidación presentada oelaborando otra y notificar al contratista para que se pronunciedentro de los quince 15J días siguientes Si el Contratista no
14
presenta la Liquidación en el plazo previsto su elaboración serÆresponsabilidad exclusiva de PROVIAS DESCENTRALIZADO en
idØntico plazo siendo los gastos a cargo del contratista La
Liquidación quedara consentida cuando practicada por una delas partes no sea observada por la otra en el plazo establecido
Ahora bien la liquidacióæ final realizada por el Contratista se presentóel 26 de marzo de 2007 De acuerdo con el contrato de obra dentrode los 30 días de recibida la Liquidación por parte del contratista laentidad contratante debe pronunciarse de dos formas posiblesi Observando la liquidación presentada por el contratista o
ii Elaborando otra
En función de estÆs acciones el Contrato otorga un plazo a favor delcontratista de 15 días para que se pronuncie respecto de loexpresado por la entidad contratante observaciones o nueva
liquidación final
Es importante advertir los efectos jurídicos de cualquiera de los dosposibles pronunciamientos de la entidad contratante
i En caso se observe la liquidación del contratista Øste se
encuentra en la obligación de subsanar las observaciones a
dicho documento en un plazo de 15 días La absoluciónfavorable de estas observaciones determinarÆ la liquidaciónfinal que debe ser aprobada en la obra finalizada la mismaque quedarÆ consentida
En caso no se subsanen las observaciones la entidad sólopodrÆ elaborar su propia liquidación en vista que no puedeaceptar un documento no subsanado ni puede formularobservaciones nuevamente
En dicha situación el contratista no podrÆ oponerse y laliquidación de la entidad quedarÆ consentida
ii Por otra parte si elabora su propia liquidación el contratistatiene un plazo de 15 días para oponerse a la misma Si no
llegarÆ a manifestar su oposición en dicho plazo dicha
liquidación quedarÆ consentida En su defecto existirÆ una
controversia vÆlida respecto a la liquidación lo cual resultamateria del presente arbitraje
En primer lugar debe recordarse que luego de la presentación inicialde la Liquidación Final del Contratista con fecha 260407 el Supervisor
15
Externo formuló las observaciones el 090407 vale decir en un plazode 13 días A su vez con fecha 260407 o en un plazo de 15 díasnaturales CORSAN presentó su Liquidación final luego de regularizarlas observaciones Posteriormente luego de 29 días 250507PROVIAS DESCENTRALIZADO elaboró su propia Liquidación Final delcontrato de obra ante lo cual el contratista planteó proceso arbitralantes de los 15 días es decir dentro del plazo permitido por elContrato de EjØcución de obras 120607
Como puede observarse tanto CORSAN como PROVIASDESCENTRALIZADO han cumplido con los plazos formales referidos en
la ClÆusula VigØsimo Segunda del Contrato de Ejecución de Obrasuscrito entre las partes
En segundo lugar CORSAN presentó su Liquidación Final de obrasante el Supervisor Externo el 230307 el mismo que con fecha090407 formuló observaciones en el contenido de los documentosque acompaæan la Liquidación y presentó una nueva liquidación sinsustento tØcnico y con errores u omisiones en su elaboración
a Se indica sin sustento tØcnico ni documental que el presupuestoadicional N Ol efectivamente desembolsado y pagado a favor
i de CORSAN asciende a S 6407788 monto con IGV o S5384ó96 Monto sin IGV Si bien dicho presupuesto fue aprobadomediante Resolución Directoral N 10142006MTC21 de fecha 10de julio de 2006 ello no implica que haya sido desembolsado en
dicha cantidad mÆxime si el prerrequisito para su desembolsoconsistía en la entrega de una garantía de 10 del monto delpresupuesto adicional
b La segunda omisión en la explicación recae en la omisión deconsiderar para efectos de cÆlculo del cargo a favor delcontratista los montos autorizados y pagados del contratoprincipal
c El tercer elemento de error u omisión consiste en la consideraciónde que ante una demora en la subsanación de observaciones en
la recepción de la obra o en la subsanación de la Liquidación finalresulta aplicable la penalidad prevista en la ClÆusula VigØsima delContrato de Ejecución de Obra suscrito entre las partes
Respecto del presupuesto adicional N O1
Tal como puede apreciarse la Liquidación Final del Contratista lamisma que fue observada y reformulada por el supervisor externo Ing
16
Jorge Humberto Sobrerilla Ricci presenta un saldo a favor de laentidad amparado en un supuesto presupuesto adicionaldesembolsado de manera efectiva y en su totalidad para lo cual no
se presenta ningœn documento que incluya la declaración delcontratista de haber recibido dicha suma en su totalidad
A manera de ejemplo si en la liquidación realizada por el SupervisorExterno reemplazaría el supuesto monto adicional desembolsado S5384696 por el monto proporcionado por CORSAN es decir S1989412 lo cual validaría tÆcitamente las penalidades y multas
impuestas se encuentra que existiría un saldo a favor del contratistade
Efectivo S 1791306IGV S341488Total S2138795
Este ejercicio matemÆtico se sustenta en que PROVIASDESCENTRALIZADO no ha demostrado fehacientemente eldesembolso efectivo de los S 5384696 aprobados
Respecto de las penalidades impuestas al contratista
En cuanto a la Liquidación Final elaborada por PROVIASDESCENTRALIZADO Østa considera como penalidades yo multas lassiguientes
Multa N l Multa por un atraso en el plazo de ejecución por S4408778Multa N2 Multa por atraso en el levantamiento de observacionespor S 6813566 de los cuales sólo son exigibles S 1543085 porhaberse superado la penalidad mÆxima de un Contrato de Obrade tales características
El atraso en el plazo de ejecución de la obra ascendería a 22 díastoda vez que solamente se ha otorgado una ampliación de plazo porel contrario la aplicación de una multa por la demora en larecepción de la obra carece de sustento legal
Lo antes expuesto se resume en el siguiente cuadroFecha de Inicio 25012006Plazo Original 1 15Fecha de TØrmino original 20May06Plazo Ampliado 83Fecha de tØrmino
ampliado 11Ago06Fecha de tØrmino real Ol SepOb
t
Atraso en el tØrmino 22 días
En cuanto a la aplicación de penalidad yomultas debe recordarselo siguiente
CLAÚSULA VIGÉSIMA PENALIDADESEn caso que CORSAN SA incumpliera con las prestaciones alvencimiento de los plazos materia del presente Convenio se obligarÆal pago de penalidades por cada día de retraso hasta por montosmÆximos equivalentes al diez por ciento 10 del monto de la ObraJ subrayado agregado
CL`USULA VIGÉSIMO PRIMERA RECEPCIÓN DE LA OBRADe existir observaciones por parte de la Comisión de Recepción dela Obra Østas se consignarÆn en el Acta y no se recepcionarÆ laobra EL CONTRATISTA dispondrÆ de un dØcimo 1 10J del plazo de
ejecución del contrato para subsanarlas el cual se computarÆ a
partir del quinto día de suscrita el Acta Las obras que se ejecutencomo consecuencia de observaciones no darÆn derecho a papo deningœn concepto a favor del contratista ni a la aplicación depenalidad alguna subrayado agregado
En otras palabras solamente serÆn de aplicación las diversaspenalidades previstas en el contrato en la etapa de vigencia de laobra es decir antes del Ol de setiembre de 2007 luego del cual yano existe sustento legal para aplicar la fórmula de las penalidades en
contra del contratista
Por lo expuesto el presente Tribunal considera que la Multa N 02 no
resulta aplicable al contratista
Liquidación sugerida por el Tribunal Arbitral
LIQUIDACIÓN FINAL SUGERIDA POR EL TRIBUNAL ARBITRAL
I AUTORIZADO Y PAGADO110 AUTORIZADOlllContrato Principal 45836396
Preupuesto Adicional N OI 5384696Deductivo de Cierre 374689Deductivo Vinculante 830740
Il2 Reintegros NetosContrato Principal 000Presupuesto Adicional N Ol 000
113 Intereses 000114 MayoresGastos Generales 000
SubTotal 50015663IGV 9502976Total 59518639
18
120PAGADO
121 Contrato Principal 44622658Presupuesto Adicional NOl 1989412
112 Reintegros NetosContrato Principal 000
Presupuesto Adicional N Ol 000113 Intereses 000114 Mayores Gastos Generales 000
SubTotal 46612070IGV 8856293Total 55468363
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTAEn Efectivo 3403593IGV 646683Total 4050276
II ADELANTOS sin IGV210 CONCEDIDOS
211 Efectivo 13750394212 Materiales 0
13750394220
AMORTIZADOS
221 Efectivo 13750361222 Materiales p
13750361
SALDO A CARGO DEL CONTRATISTAEn Efectivo p
IGV 006Total 039
III MULTA YOPENALIDAD
310 AUTORIZADAMulta 3704855Pago porsupervisión 212239
320 DESCONTADA RETENIDO 3395284SALDO A CARGO DEL CONTRATISTA
En efectivo 521610
IIGV 991T44
msrTotal rtdpry
RESUMEN DE SALDOS A car o del Contratista A favordel ContratistaEfectivo IGV Efectivo IGV
I AUTORIZADO Y PAGADO
En efectivo
IGV 3403593
646683II ADELANTOS
En efectivo
IGV 0
006III MULTAYO PENALIDAD
19
521810 99144
TOTAL 5 5 21843 99150 34 03593 646683
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTAEn efectivo 2881750
En IGV 547532
Total Incluido IGV 3429282
La presente Liquidación sugerida por el Tribunal Arbitral parte de la
Liquidación elaborada por la Entidad la misma que ha sidoreformulada en el extremo del monto efectivamente desembolsadodel Presupuesto Adicional N Ol pues no se ha presentado pruebadocumental que lo acredite así como la Multa N 02 la misma queno tiene amparo legal
Por lo expuesto el Tribunal Arbitral determina que resulta invÆlida laResolución Directoral N4742007MTC21 por cuanto su contenido no
se ajusta a la realidad En tal sentido se ha reformulado la liquidaciónpresentada por las partes determinÆndose un saldo a favor delcontratista de S 3429282 monto incluidoIGV mÆs los interesesgenerados hasta la fechcl de su cancelación
94 RESPECTO DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
El presente punto controvertido se encuentra asociado a la PretensiónSubordinada a la primera pretensión principal la misma que pretendeque se declare la validez o eficacia de la Liquidación realizada por elContratista
Conforme a lo expuesto en el punto 94 del presente Laudo ArbitralÆmbar liquidaciones prØsenfen errores u omisiones en su contenidopor lo que tampoco puede declararse la validez de la Liquidación a
cargo del contratista Sin perjuicio de lo anterior conviene mencionarque la liquidación sugerida por el Tribunal Arbitral resulta mÆsbeneficiosa para el contratista
95 RESPECTO DEL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
En cuanto al tercer punto controvertido Øste se relaciona con lasegunda pretensión principal interpuesta por el demandante en lorelativo a la declaración de validez o eficacia de la Resolución
20
Directoral N12222006MTC21 que aprueba la ampliación de plazoN Ol por 83 días calendario mÆs los gastos generales
AI respecto debe tomarse en cuenta que en las liquidacionespresentadas por las partes ambas consideran los gastos generalesderivados de la Ampliación de Plazo N Ol por lo que dado esteacuerdo tÆcito entre las partes puede afirmarse que la ResoluciónDirectoral N 12222006MTC21 no goza de vicios que afecten lavalidez de la misma
96 RESPECTO DEL CUARTO Y QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO
En cuanto al cuarto y quinto punto controvertido asociados con las
pretensiones E y F del escrito de demanda resulta necesario
determinar si corresponde o no el reconocimiento de daæos yperjuicios a favor del contratista
De acuerdo con el escrito de demanda los daæos y perjuiciosinvocados son los siguientes
Daæo emergenteo Por el mayor costo de renovación de la póliza de caución
de fiel cumplimiento del contratoo Por la demora innecesaria en la solución de las presente
controversias
o Por gastos de pagos a empresas asesores los pagos al
personal administrativo y tØcnico al haberse excedido losplazos contractuales así como las garantías
Lucro cesante
o Las utilidades dejadas de percibir por tener comprometidaslas garantías no permitiendo la participación de lacontratista en diversos procesos de selección
De acuerdo con los fundamentos de la responsabilidad civilcontractual debe determinarse la existencia de todos sus elementosi conducta antijurídica ii daæo iii causalidad o nexo causal ivfactor de atribución y v imputabilidad
A excepción de la demora innecesaria en la solución de la presentecontroversia todos los demÆs daæos alegados por el contratistarevisten de reconocimiento jurídico como tales
21
No obstante el segundo elemento o presupuesto de laresponsabilidad debe satisfacerse En este sentido el demandantedeberÆ acreditar el costo efectivo de lo siguiente
El mayor costo de renovación de la póliza de caución de fielcumplimiento del contratoPor gastos de pagos a empresas asesores los pagos al personaladministrativo y tØcnico al haberse excedido los plazoscontractuales así como las garantías
En cuanto al primero de los daæos invocados de carÆcter emergenteeste resulta determinable de acuerdo con las característicascontractuales y el monto de las garantías para lo cual el contratistapodrÆ validar su derecho con la presentación de los costos derenovación incurridos De modo similar esta regla se aplicarÆ a losgastos de pagos a empresas asesores y otros
Empero CORSAN SA a la fecha no ha presentado los mediosprobatorios suficientes que sustente el costo efectivo incurrido en lospresuntos daæos emergentes expuestos en el presente laudo por loque Østos no pueden ser reconocidos
Por otra parte en lo relativo al Lucro Cesante el contratista debeacreditar la existencia fehaciente de utilidades dejadas de percibirpor tener comprometidas las garantías debido al impedimento en su
participación contratista en diversos procesos de selección para locual serÆ necesario una pericia económica financiera
No obstante en este extremo EL DEMANDANTE tampoco hapresentado los medios probatorios suficientes para que el presenteTribunal valide la existencia efectiva y real de estos daæos
Dado que no se cumple con el segundo presupuesto de laresponsabilidad civil existencia del daæo a criterio del presenteTribunal resulta ocioso discutir sobre la causalidad así como sobre losdemÆs presupuestos
Por lo expuesto conviene determinar que no corresponde Øl pago dedaæos y perjuicios a favor del contratista
22
97 RESPECTO DEL SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO
En cuanto a los gastos que demanda la realización del arbitrajesolicitado estos deberÆn ser asumidos por ambas partes de formaproporcional dado que han tenido razones suficientes para eldesarrollo de la presente controversia
Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de la Ley deCóntrataciones y Adquisiciones del Estado como por lo dispuesto en la LeyGeneral de Arbitraje este Tribunal Arbitral en DERECHO
LAUDA
PRIMERO Declarar INFUNDADA la excepción de caducidad deducida porla entidad demandada esto es PROVIAS DESCENTRALIZADO segœn lóseæalado en el punto 92 Sección IX de la parte considerativa del presenteLaudo Arbitral
SEGUNDO Respecto de cada una de las pretensiones del Demandante
1 Ala Primera Pretensión Principal del Demandante Declarar FUNDADAla primera pretensión en el sentido que corresponde declarar laINVALIDEZ de la Resolución Directoral N 474200MTC21 del 24 de
mayo de 2007
2 Ala Pretensión Subordinada a la Primera Pretensión Principal delDemandante Declarar FUNDADA EN PARTE la pretØnsión subordinadaa la primera pretensión correspondiente a la validez de laLiquidación Final presentada por el Contratista la misma que ha sidoreformulada por el presente Tribunal Arbitral yasciende a S 3429282Nuevos Soles monto incluidoIGV mÆs los intereses generadoshasta la fecha de su cancelación
3 A la Secunda Pretensión Principal del Demandante DeclararFUNDADA la segunda pretensión en consecuencia declarar la validezy eficacia de la Resolución Directoral N12222006MTC21 de fecha07 de agosto de 2006 a travØs de la cual se otorgó a CORSAN SACla ampliación del plazo N Ol por 83 días calendario mÆs los gastosgenerales
4 Ala Tercera Pretensión del Demandante Declarar INFUNDADA latercera pretensión en el sentido que no corresponde que PROVIASDESCENTRALIZADO pague una indemnización a favor de CORSANSAC
23
5 Ala Cuarta Pretensión del Demandante Declarar INFUNDADA lacuarta pretensión en el sentido que no corresponde que PROVIASDESCENTRALIZADO pague una indemnización a favor de CORSANSAC
6 Ala Quinta Pretensión del Demandante Declarar que los honorariosarbitrales el pago de los costos y costas arbitrales originados con latramitación del presente expediente arbitral serÆn asumidos en partesiguales por ambas partes correspondiendo asimismo que cada una
de ellas asuma los gastos que este proceso les hubiese ocasionado
El presente Laudo es inapelable y tiene carÆcter imperativo para las partesEn consecuencia una vez notificado consentido o ejecutoriado debe ser
cumplido con arreglo a lo dispuesto por la Ley General de Arbitraje
RD I Ote ri
Secretarla Arbitral
24
VOTO SINGULAR LAUDO ARAITRAL
En la ciudad de Lima con fecha 17 de junio de 200 en la sede del TribunalArbitral sita en Jirón JosØ Pezet y Monel n 2729 Distrito de Lince Provincia yDepartamento de Lima el doctor Mario Castillo Freyre procede a emitir su voto
singulÆr en elproceso arbitral iniciado por Consultores Contratistas GeneralesSAC contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ProvíasDescentralizado
ANTECEDENTES
Que con fecha 12 de junio 2007 Consultores Contratistas Generales SAC enadelante CORSAN solicita al Ministerio de Traæsportes y Comunicaciones ProvíasDescentralizado ex Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte RuralProvías Rural en adelante PROVIAS DESCENTRALIZADO el inicio de un
proceso arbitral para solucionar el cónflicto suscitado en torno a la decisióncóntenida en el Oficio Notarial n5412007MTC21GAL de fecha 25 de mayode 2007 y notificada a CORSAN el 25 de mayo de 2007 mediante la cual se
aprueba la liquidación final de la obra entre otros aspectos Para tal efecto se
designa al ingeniero Mario Manuel Silva López como Ærbitro departe
Que mediante carta de fecha 14 de junio de 2007 PRONTASDESCENTRALIZADO acepta someter a arbitraje la controversia suscitadasugiriendo que el mismo se lleve a travØs del CONSUCODE y designando como
Ærbitro de parte al doctor Mario Castillo Freyre
Que por carta de fecha 14 de agosto de 2007 recibida e115 de mayo del mismo aiiolos Ærbitros de parte comunican al doctor Richard Martín Tirado que de manera
conjunta han decidido nombrarlo como Presidente del Tribunal Arbitral queconocerÆ el proceso iniciado por CORSAN contra PROV˝ASDESCENTRALIZADO
Que de este modo con fecha 15 de agosto de 2007 el doctor RichÆrd Martín Tiradocomunica a los Ærbitros de parte su aceptación a la designación como Presidente delTribunal Arbitral
Que luego de ello el Jefe de la Oficina de Conciliación y Arbitraje Administrativocitó a los Ærbitros a la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral la misma quese llevaría a cabo el viernes 28 de septiØmbre de 2007 a las 5 y 30 pmen el EdificioEl Regidor n 108 Residencial San Felipe
Que en el lugar fecha y hora indicadas se realizó la Audiencia de Instalación delTribunal Arbitral æombrando como secretaria a la doctora Lorena SuÆrez AlvaradoEn dicho acto se declara abierto el proceso y se otorga a PRONTASDESCENTRALIZADO un plazo de 10 días hÆbiles para presentar su demanda
1
Finalmente se otorgó a las partes un plazo de diez 10 días hÆbiles para que
cumplan con efectuar el pago de los anticipos por gastos arbitrales
Que con fecha 16 de octubre de 2007 CORSAN presentó su demanda arbitral la
misma que mediante Resolución n 1 de Fecha 24 de octubre de 2007 fue admitida
trÆmiteycorridotrasladoalacontrapaseasluiensestosgóunplazod 14as
hÆbiles para que laconteste
Que asimismo mediante Resolución n 1 se otorgó a las partes un plazo adicional
de cinco 05 días hÆbiles para que prgcedan al pago de los honorarios arbitrales y
secretariales bajo apercibimiento de suspender el proceso arbitral
Que con fecha 12 de noviembre de 2007 PROV˝AS DESCENTRALIZADO
presentó su contestatión de demanda y dedujo excepción de caducidad
Que mediante Resolución n 2 de fecha 1G de noviembre de 2007 se dio porcontestada la demanda y se corrió traslado de la misma a CORSAN para que en un
plazo no mayor de cinco 5 días se pronuncie respecto a la excepción de caducidad
deducida por PROV˝AS DESCENTRALIZADO
Que con fecha 26 de noviembre de 2007 CORSAN presenta su escrito n 1mediante el cual solicita el desdoblamiento en dos cuotas del pago de los servicios
arbitrales
Que con fecha 27 de noviembre de 2007 se emite la Resolución n 3 en la que se
resuelve tener por absuelta la excepción de caducidad deducida por PROV˝ASDESCENTRALIZADO e126 de noviembre de 2007
Que mediante Resolución n 4 de fecha 30 de noviembre de 2007 el Tribunal
Arbitral atiende a la solicitud de CORSAN en torno al fraccionamiento de pago de
los honorarios arbitrales y secretariales
Que mediante Resolución n 5 de fecha 10 de diciembre de 2007 se cita a las
partes paza a Audiencia de Conciliación Fijación de Puntos controvertidos y
Admisión de medios probatorios para el día 19 de diciembre de diciembre de 2007Æ las 1000am Asimismo se les concede un plazo de tres 3 días hÆbiles para que
formulen su propuesta de puntos controvertidos
Que con fecha 14 de diciembre de 2007 PROV˝AS DESCENTRALIZADO
presenta su propuesta de puntos controvertidos la misma que es puesta en
conocimiento de CORSAN a travØs de la Resolución n 6 de fecha 14 de diciembre
dØ 2007
Que con fecha 18 de diciembre de 2007 PROV˝AS DESCENTRALIZADO solicita
se reprograme la Audiencia de Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos
2
toda vez que los funcionarios encargados del proceso han sido designados para el
goce vacacional que les corresponde de acuerdo al Decreto Supremo n1952007
EF Asimismo solicitan que la Audiencia sea reprogramada a partir del 2 de enero
de 2008
Que mediante Resolución n 7 de fecha 18 de diciembre de 2007 el Tribunal
Arbitral resolvió postergar la realización de la Audiencia de Conciliación Fijación de
Puntos Controvertidos y Admisión de Medios probatorios hasta una nueva fecha la
misma que sería debidamente comunicada a las partes
Que por Resolución n 8 de fecha 7 de enero de 2008 se cita a las partes del
proceso para la Audiencia de Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y
Admisión de Medios Probatorios la misma que se llevaría a cabo el 17 de enero de
2008 a las 10 y 30am en la sede del Tribunal Arbitral sita en Jirón JosØ Pezet y
Monel n 279 Lince
Que en el lugar fecha y hora indicados y ton lÆ inasistencia excusada por razones
de salud del doctor Mario Castillo Freyre se llevó a cabo la Audiencia de
Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios
En ella se advierte lo siguiente Que el Tribunal se reserva el derecho a resolver a
excepción de caducidad deducida por PRÓV˝AS DESCENTRALIZADO en su
contestación de demanda u Se deja constancia de que al propiciar el Tribunal el
diÆlogo entre las partes con el fin de lograr un acuerdo conciliatorio aquØllas
expresaron que resultaba imposible arribar auna conciliación iii Se declara
saneado el proceso arbitral iv Se fijan los puntos controvertidos v El Tribunal
admite todos los medios probatorios ofrecidos por ambas partes y v El Tribunal
se reserva la facultad de ordenar de oficio la actuación dØ los medios probatorios
que estime necesarios
Que mediante Resolución n 9 de fecha 8 de febrero de 2008 se resuelve declarar
cerrada la etapa probatoria y en consecuencia otorgar alas partes un plazo de 5 días
hÆbiles para que pzesenten sus alegatos por escrito y si lo consideran necesario
solicitar fecha para exponer el informe oral
Que con fecha 18 de febrero de 2008 CORSAN expresa que se reserva el derecho
de exponer sus alegatos en la Audiencia de Informe Oral para lo cual solicita que se
seæale fecha y hora
Que por su lado PROV˝AS DESCENTRALIZADO con fecha 19 de febrero de
2008 presenta su escrito de alegato
Que mediante Resolución n 10 de fecha 25 de febrero de 2008 el Tribunal
Arbitral pone en conocimiento de PROV˝AS DESCENTRALIZADO el escrito
presentado por CORSAN el 18 de febrero de 2008 Asimismo se pone en
conocimiento de CORSAN el escrito de alegato presentado por PROVIAS
3
DESCENTRALIZADO Finalmente se cita a ambas partes a la Audiencia de
Informe Oral la misma que se llevaría a cabo el día 5 de marzo de 2008 a las 10am
Que por escrito de fecha 4 de marzó de 2007 y presentado al Tribunal Arbitral el 5
de marzo PROV˝AS DESCENTRALIZADO solicita se reprograme la fecha de
Audiencia de Informe Oral toda vez que el ingeniero coórdinador a cargo de
sustentar la posición de PROV˝AS DESCENTRALIZADO se encuenrsa de viaje
en una comisión fuera de Lima
Que mediante Resolución n 11 de fecha 17 de marzo de 2008 se reprograma la
Audiencia de Informe Oral para el día lunes 31 de marzo de 2008 a las 1200am
Que en la fecha y hora indicadas se llevó a cabo la Audiencia de Informe Oral y se
otorgó el uso de la palabra a las partes para que efectuaran el sustento de las
pretensiones contenidas en sus respectivas exposiciones de defensa TambiØn se
otorgó a las partes un plazo cgmœn de cinco días hÆbiles paza la presentación de un
escrito adicional respecto a su posición final sobre la norma aplicable en el presente
proceso
Que con fecha 7 de abril dØ 2008 PROV˝AS DESCENTRALIZADO presenta el
escrito en el cual expone su posición respecto al marco legal aplicable al contrato n
10002005MTC721 En la misma fecha CORSAN presenta su escrito en el cual
expone su posición final respecto a cada uno de los puntos controvertidos Ambos
escritos se tuvieron por presentÆdos mediante Resolución n 12 de fecha 9 de abril
de 2008
Que mediante Resolución n 13 de fecha 19 de mayo de 2008 se amplió el plazopara laudar en veinte 20 días hÆbiles los mismos que serían computados desde el
día siguiente al vencimiento del plazo originario
CONSIDERANDO
1 Que en su escrito de exposición de defensa CORSAN solicita se declaren
fundadas las siguientes pretensiones
PRIMERA PRETENSIÓNQue el Tribunal declare la nulidad yo ineficacia de la Resolución Directoral
n4742007MTC21 de fecha 24 de mayo de 2007 notificadÆ notarialmente
con Oficio n5412007MTC21 de fecha 25 de mayo de 2007 la misma que
en su artículo sØgundo resuelve aprobar la liquidación final de obra cón un
saldo en contra de CORSAN ascendente a la suma de S1901621
Diecinueve mil diecisØis con 21100 nuevos soles
SEGUNDA PRETENSIÓN
4
Como consecuencia dØ la pretensión anterior que el Tribunal apruebe y de por
consentida a liquidación final de obra presentada por CORSAN mediante
carta de fecha 26 de abril de 2007 cuyo resultado tiene un saldo a favor de la
misma ascendente aS3156926 Treinta y un mil quinientos sesenta y nueve
con 26100 nuevos soles mÆs los intereses generados hasta la fechÆ de la
cancelación
TERCERA PRETENSIÓNSi no se aprueba la pretensión anterior que el Tribunal apruebe la liquidaciónfinal presentada con carta de fecha 26 de abril de 2007 incluyendo en ella los
gastos generales de la ampliación de plazo n 1 por 83 días calendarios
aprobada por la Resolución Directoral n12222006IvTTC21 de fecha 7 de
agosto de 2006
CUARTAPRETENSIÓN
Qœe el Tribunal ordene a PROV˝AS DESCENTRALIZADO el pago de
costas y cóstos del proceso mÆs los intereses generados hasta la fecha de su
cancelación
QUINTA PRETENSIÓN
Que el Tribunal reconozca y ordene a PROV˝AS DESCENTRALIZADO el
pago por daæo emergente generado en el mayor costo de renovación de la
póliza de caución de fiel cumplimiento de contrato y que a la fecha no se
puede recuperar
SEXTA PRETENSIÓN
Que el Tribunal ordene a PROV˝AS DESCENTRALIZADO el pago de
daæos y perjuicios originados por el perjuicio causado por gastos de pagos a
empresas asesoras para el proceso de conciliación y arbitraje así como los
gastos por pagos al personal administrativo y tØcnico al haberse excedido los
plazos contractuales tal y como lo estipulan los artículos 1969 y 1985 del
Código Civil y las utilidades dejadas de percibir por tener comprometidas las
garantías no permitiendo la participación de CORSAN en diversos procesos
de selección
2 Que el emplazado PROV˝AS DESCENTRALIZADO contesta la demanda
contradiciØndola en todos sus extremos y ademÆs deduce excepción de
caducidad con respecto a la primera pretensión subordinada de la demanda
3 Que este Tribunal considera necesario que antes de proceder a analizar cada
uno de los puntos controvertidos materia del presente arbitraje se dilucide
a la normativa aplicable al contrato
5
Que de este modo tenemos dos posiciones
PgliciÆn de CO RSAN
31 Que de la lectura de la tercera disposición complementaria y transitoria del
Decreto Supremo n0832004PCM Texto œnico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado se advierten tres requisitos a
cumplir i que sean normas uniformes aplicables a nivel intØrnacional A
nuestro saber no existe organismo rector que uniforme esas normas que
tampoco se saben cuÆles son ü que esas disposiciones cumplan con los
principios que contempla la ley y siØndo que los Contratos de PrØstamos
n 1328OCPEBID y n4614PEBIRF estÆn referidos en todas sus
clÆusulas a las condiciones en que se recibe y deben ser devueltos los
prØstamos q no existiendo condicionante alguno respecto a la legislación a
aplicarse al Contrato de Obra n 10002005MTC21 la legislaciónaplicable sería la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento vigente a la fecha de celebración del contrato
Que la Directiva de Supervisión contraviene el orden pœblico y las buenas
costumbres toda vez que conculca derechos de los contratistas
ampliaciones de plazo sin gastos generales no aceptan fórmulas
polinómicas para establecer los reintegros o mayores costos de los
insumos solamente se otorga 30 de adelanto etc
Que la Entidad no ha demostrado la base legal por la que suDirectiva de
Supervisión tendría que prevalecer sobre la Ley y su Reglamento es mÆsdebe advertirse que el proceso de selección se dio como una Licitación
Pœblica Nacional en la que la redacción de la mayoria de las clÆusulas del
contrato de obra son Fiel trascripción de nuestra Ley yo su RØglamentosin mencionar expresamente el artículo que corresponde lo que no
significa que no sean aplicables
Que al ser un dinero de prØstamo y aI ingresar el mismo al presupuesto
erario nacional Øste se encuentra sujeto a la normatividad
correspondiente cuando se trata del gasto del dinero del Estado mÆs aun
que la obra tiene una partida de dinero del tesoro pœblico por lo que
siendo que la totalidad de la obra se realiza con recursos del Estado
Peruano ella se encuentra sœjeta a la normatividad del Perœ
Que la Resolución n 7192006TCSUde Fecha 3 de agósto de 2006emitida por CONSUCODE a partir del numeral 8 al 15 aclara y precisa sin
lugar a dudas la aplicación de nuestra ley y reglamento en este tipo de
contratos
6
PorzciÆn de PROV˝AS DESCENTRALIZADO
32 Que mediante Decreto Supremo n 1092001EF de fecha 18 de junio de
2001 se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre
la Repœblica del Perœ y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
BIRF hasta por la suma de US 5000000000 destinado a financiar el
Proyecto Caminos Rurales II a ser ejecutado por el Ministerio de
Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción
Que el 26 de junio2001 la Repœblica del Perœ y el Banco Internacional de
Reconstrucción yFomento BIRF suscribieron el Contrato de PrØstamo
Nœmero 4614PEt
Que mediante Decreto Supremo n 1392001EF de fecha 10 de julio de
2001 se aprobó la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada
entre la RepœblicÆ del Perœ y el Banco Interamericano de Desarrollo BIDhasta por la suma de US5000000000 destinado a cofinanciar el ProgramaNacional de Infraestructura Rural de Transporte Segunda Etapa CaminosRurales II a ser ejecutado por el Ministerio de TransportesComunicaciones Vivienda y Construcción
Que el 23 de julio de 2001 la Repœblica del Perœ y el Banco Interamericano
deDesarrollo BID suscribieron el Contrato de PrØstamo N 1328OCPE2
Que en la ClÆusula 401 de fojas seis 6 del Contrato de PrØstamo n
1328OCPEse estableció expresamente que
Las adquisiciones de bienes obras y servicios relacionados se sujetazÆtia1Procedimiento de Licitaciones que se incluye comoAnexo B de este
Contrato
Que de este modo el anexo B referido a Procedimiento de Licitacionesestablece en su numeral 102 que la legislación local podrÆ aplicarse en
forma supletoria estableciendo requisitos formales o detalles de
procedimiento contemplados por la legislación local y nó incluidos en elreferido procedimiento ysiempre que su aplicación no se oponga a las
garantías bÆsicas que deben reunir las licitaciones ni las politicas del Banco
en esta materia
IDecreto Supremo n 1092001EF asi como el Contrato de PrØstamo n 4614PE celebrado entre la
Repœblica del Perœ y el BIRF obra en autos al haber sido anexado y ofrecido como medio de pruebasegœn el escrito de Contestación de Demanda de fecha 12 de noviembre de 2007
El Decreto Supremo æ 1392001EF y el Contrato de PrØstamo n 1328OCPE celebrado entre la
Repœblica del Perœ y el BID obra en autos el haber sido anexado y ofrecido como medio de prueba segœnnuestro escrito de Contestación de Demanda del 12112007
7
Que de acuerdo a lo establecido en la Sección 309 del artículo III del
Contrato de PrØstamo externo n 4614PE el BIRF aprobó en forma
satisfactoria sin objeción el Manual de Operaciones del Proyecto de
Caminos Rurales PCR bajo cuyo marco se elaboró la Directiva de
Supervisión n MTC21 que finalmente fue aprobada con ResoluciónDirectoral n2242005MTC21 de fecha 4 de marzo de 2005
Que las Bases del Procesa nCI1822005MTC21 LPN que originó el
Contrato n10002005MTC21 estableciera en el numeral 2 de la SecciónII que la obra sería financiada con recursos provenientes de los Contratos de
PrØstamo n 4614PE BIRI y n 1328OCPE BID así como con
Recursos de Contrapartida Nacional Tesoro Pœblico
Que de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementariadel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo n0832004PCM las adquisiciones y contrataciones
realizadas dentro del marcq de convenios internacionales se sujetarÆn a las
disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando sean normas
uniformes aplicadas a nivel internacional cumplan con los principios que
contemplan la Ley y siempre que los procesos y sus contratos sean
financiados por la entidad cooperante en un porcentaje no menor al sesenta
por ciento 60 con recursos provenientes de la entidad con la que el
Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional
Que en el presente caso conforme se ha detallado en los puntosprecedentesse han cumplido las tres condiciones es decir i Las disposiciónescontenidas en los Contratos de PrØstamos son uniformes y aplicadas a nivel
internacional ii EstÆn adecuadas a los principios que rigen las
contrataciones y adquisiciones y iii El financiamiento del Proyecto por
parte de los Bancos es del 100 neto correspondiendo œnicamente al
Estado Peruano a travØs del MTC en este caso PCR asumir íntegramentelos gastos por impuestos
Que en la ClÆusula DØcima del Contrato de Obra n 10002005MTC21ambas partes de comœn acuerdo establecieron que se aplicarÆ en forma
supletoria y en cuanto no se opongan a los Contratos de PrØstamos suscritos
con el BID y el BIRF y sólo para aclarar hechos y crear derechos el TUO de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento
De acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado cn caso de vacío o deficiencia en lÆ regulación de los procesos de selección
convocados en cl Æmbito de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley se aplicarÆn supletoriamentelas disposiciones de la Ley y cl reglamento coicespondiendo a CONSUCODE supervisar elcumplimiento de
los principios que rigen las procesos
ó
Que en la clÆusula trigØsima del Contrato de Obra las partes aceptaron yacordaron quØ el Contrato de Obra se regirÆ por los Contratos de PrØstamon 1328OCPE BID y n 4614PEBIRF y las leyes vigentes aplicablesen el Perœ en cuanto no se oponga a los contratos de prØstamo
QuerncaneordaneiacenaElÆusularigØsirnaelContratodeObralestablecerse la preeminencia de los documentos de Licitación se acordó en
primer orden a los Contratos de PrØstamo el propio contrato de obra la
Directiva de Supervisión las Bases de Licitación planos especificacionestØcnicas metrados y memoria descriptiva
Que a mayor consideración debemos seæalar que de acuerdo a lo establecido
en el literal 15 del numeral 1 de h Sección II de las Bases del Proceso la
Base Legal que regula el proceso de selección son los Contratos de PrØstamon 1328OCPE BTD y n 4614PE BIRF la Ley n 28427 Ley de
Presupuestos del Sector Pœblico para el Aæo Fiscal 2005 y en forma
supletoria el TUO y el Reglamento de la Ley n 26850 Ley de
l Contrataciones y Adquisiciones del Estadó
Que asimismo debemos seæalar que de acuerdo al numeral 9 de la Sección II
de las Bases el hoy demandante aceptó todas las condiciones establecidas en
las bases y en los documentos dula licitación pœblica oracional con la sola
presentación de su propuesta tØcnica y económica
Que es mÆs de acuerdo al formato n 3 requisito para participar en el
proceso de selección CORSAN declaró bajo juramento conocer aceptar y
someterse a las bases condiciones y procedimientos del proceso de selección
Petición de TRLB UNAL ARBITRAL
33 Que el contrato es el negocio jurídico celebrado por dos o mÆs partes
quienes en uso de su autonomía privada autorregulan sus intereses en un
plan programÆtico en el cual se establecen entre otras cosas obligacionesy derechos para ambas partes
Que si bien la autonomía jurídica individual no puede imponerse o
sobrepasar los intereses sociales las partes tienen el poder de auto normarse
y de encausar su comportamiento en relaciónala otra en base a ciertas
pautas establecidas yo aceptadas por ellos mismos
Que Emilio Betti4 configura el autorreglamento como un conjunto de
normas que los sujetos parte del contrato establecen para sí mismos a
efectos de regular sus intereses
Citado porFtZea ngelo El negocio jurídico como acto normaœvo premisas de la distinción entre
autorreglamento de intereses y autonomía individual El autorreglamento de intereses La autonomía
9
Que en ese sentido el contrato de obra pœblica celebrado por PROV˝ASDESCENTRALIZADO y CORSAN es visto como un reglamentocompromisorio que Østos han establecido a travØs de las clÆusulas en razónde sus propios intereses siendo nconsecuencia vinculante y norma
entrllas
Que si bien las condiciones del contrato y la Licitación Pœblica y del
desarrollo de la obra en general Fueron en principio propuestas porPROV˝r1S DESCENTRALIZADO no se puede afirmar que CORSANdesconocía de las mismas pues Østas fueron incluidas en las condiciones quePROV˝AS DÉSCENTRALIZADÓ pusiera en su invitación a ofrecer lasBases del Contrato y sobre las cuales CORSAN formuló su ofertaresultando luego postor ganador
De este modo al haber aceptado CORSAN demanera libre yautónomalas condiciones sobre las cuales se desarrollaría el contrato tiene que
˝ respetarlas pues el contrato es ley entre las partesi
Que PROV˝AS DESCENTRALIZADO ha acreditado debidamente atravØs de las bases de la Licitación que dio origen al Contrato a travØs de los
Contratos de PrØstamos con el BID y el BIRF y con el contrato de obra
pœblica celebrado con CORSAN que todo el desarrollo la Licitacióæ
Pœblica que concluyó en la fuma del contrato se llevó acabo dentro delmarco de los contratos de prØstamo celebrado con el BID y el BIRF
Que así se tiene por ejemplo que en la sección II de las Bases del Proceso n
CI1822005MTC21LPN que originó el Contrato n 10002005
MTC21 se seæaló que el Sistema de Contratación emplearía los
procedimientos establecidos Øn los Contratos de PrØstamo n 4614
PEBIRF y n 1328OCPEBID y el Manual de Operaciones de Provías
Rural definidos conjuntamente con lós Bancos Financiadores
Que por otro lado en el numeral 2 de la Sección II de las bases se estableció
que la obra sería financiada con recursos provenientes de los Contratos dePrØstamo n 4614PE BIRF y n 1328OCPEBID así como con
Recursos de Contrapartida Nacional
Que en el Contrato de ejecución de obra de rehabilitación de Camino
Vecinal n 10002000MTC21 en adelante el Contrato PROV˝ASDESCENTRALIZADO dejó expresa constancia que la Licitación Pœblica
convocó a los Contratistas para que presenten documentos y propuestas
individual El nexo entre autorrcglamento de intereses y la autonomía individuab En Riarr di teoriagrnerak de
rÆ7rtto r rli dogmatira giuridica P Dogmatica giuridica Milano GuiffrØ Editore 1997 Traducción de Rómulo
Aonles Hervías p 2
10
tØcnicas y económicas bajo las normas para contratación de los Bancos BID
BIRF segœn los contratos de PrØstamo n1328OCPEBIDy n4614PE
BRIF suscritos por el Gobiernos de la Repœblica del Perœ
Que las bases del Contrato presentaban un formato de Contrato dØ ejecuciónde nhrarTaterialalicitación en el cual se exgresahaslatamenteguela1ay el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se aplicaríansupletoriamente
Que asimismo la clÆusula dØcima del Contrato seæala expresamente que el
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado Peruano aprobado por Decreto Supremo n0832004PCM y su
Reglamento en adelante la Ley y el Reglamento sus modiftcatorias asícomo toda norma nacional aplicable a los contratos suscritos por entidadesdel Estado serÆ de aplicación supletoria al Contrató en cuanto no se
opongan al Contrato de prØstamo sœscrito con el BID y el BIRF
Qœe de la misma clÆusula se interpreta que el contrato de prØstamo suscritocon el BID y el BIRF servirÆ para aclarar los hechos y crear derechos
Que de este modo se tiene que en la ClÆusula 401 del Contrato de PrØstamo
n4614PE se estableció
Las adquisiciones de bienes obras y servicios relacionados so sujetarÆnal Procedimiento de Licitaciones que se incluye comoAnexo B de este
Contraton
Que el aludido anexo B se refiere al procedimiento de Licitaciones que en su
numeral 102 establece que la legislación local pudra aplicarse en forma
supletória estableciendo requisitos formales o detalles de procedimientocontemplados por la legislación local y no incluidos en el referido
procedimiento y siempre que su aplicación no se oponga a las garantíasbÆsicas que deben reunir las licitaciones ni las politicas del Banco en esta
materia
Que la normas con carÆcter supletorio son aquellas sobre las cuales las partessí pueden disponer por lo que tambiØn se les denomina nórmas dispositivasSu objetivo consiste en reducir los costos de transacción cumpliendo con
ello ademÆs una importante función integradora
Que con las normas supletorias entonces el Derecho Contractual cumpleuna labor fundamental esto es provee un stock de clÆusulas tipo aplicables en
caso las partes no se hayan puesto de acuerdo sobre un supuesto específico
Que por lo tanto de los documentos presentados en el proceso se tiene quela Ley y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones sólo se
11
aplicarÆn si es que el contrato de ejecución de obra y los contratos de
prØstamo que dieron origen al mismo no regulan determinado supuesto quese presente en la ejecución de la obra
Que dentro de ese orden de ideas siendo que CORSAN presentó su ofertaconociendo de las condiciones delprossdelicitaciónlasslnesEgantambiØn el contrato y no habiendo cuestionado las mismas cuandocorrespondía segœn se ha podido corroborar de los documentos que obranen el expediente no es lógico ni razonable que pretenda sustraerse de loofertado y finÆlmente acordado en el contrato cØlebrado con PROV˝ASDESCENTRALIZADO es decir no resulta posible que desconozca que lo
pactado en los referidos contratos de prØstamo son normas particularesaplicables al contrato celebrado conPROVIAS DESCENTRALIZADO
4 Que en ese sentido y luego de determinar que la normativa aplicable es en
primer lugar lo decidido por las partes en el contrato luego lo acordado en
los contratos de PrØstamo n 1328OCPEBID y n 4614PEBIRFsuscritos por el Gobiernos de la Repœblica del Perœ yfinalmente y de
Forma supletoria la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado asícomo su Reglamento corresponde ahora pronunciarnos respecto a cada uno
de los puntos controvertidos
SI CORRESPONDE 0 NO DECLARAR LA VALIDEZ YO EFICACIA DE
LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N4742007MTC21 DEL 24 DE MAYO
D 2007 QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN FINAL DEL COIVTRATQ DE
OBRA N10002005MTC2 CON UN SALDO A FAVOR DE PROV˝ASpESCENTRALIZADO DE S 1901621
Hechor quegeneraron a controrria
41 Que con fecha 29 de diciembre de 2005 CORSAN y PROV˝ASDESCENTRALIZADO suscribieron el contrato de Ejecucióæ de Obra porun monto ascendente a la suma total deS54545311 Quinientos cuarenta
y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres con 11100 nuevos soles materiade la Licitación Pœblica Nacional NCI1822005MTC21LPN para la
ejecución de la Obra Rehabilitación del Camino VecinÆl PucchaPuente
Copuma Long12616 Km ubicado en el Departamento de Ancasly
Que segœn consta en el certificado de terminación de obra que se
encuentra como anexo 1F del escrito de contestación de demandaexpedido por la supervisión externa el contratista concluyó la obra el 1 de
septiembre de 2006 por lo que se encontraba habilitada Para solicitar la
conformación de la Comisión de Recepción de la Obra
12
Que mediante Resolución Directoral n 16472006MTC de fecha 21 deseptiembre de 2006 y notificada a CORSAN mediante Oficio Notarial n1742006MTC21GAL el 22 de septiembre de 2006 PROV˝ASDESCENTRALIZADO nombró a los miembros de la Comisión deRecepción de la Obra
Que segœn se aprecia en los anexos J y 1G de los escritos de demanda y decontestación de demanda respectivamente con Eecka 11 de octubre de 2006la Comisión de Recepción de la Obra el supervisor externo y elrepresentante del contratista levantaron un acta de observaciones de dospÆginas en la que se dejó constancia de algunas observaciones de ordentØcnico
Que con fecha 28 de octubre de 2006 segœn el asiento n270 pÆgina n31del Cuaderno de Obra el Residente de CORSAN comunica que se hanlevantado las observaciones del acta del 11 de octubre de 2006
Que segœn el anexo 1L de la dØmanda mediante carta n7011LIMAJHSRde fecha 6 de noviembre de 2006 el Supervisor Externo Jorge HumbertoSobrevilla Ricci comunica a CORSAN entre otras cosas que i segœn lomanifestado por el Residente de obra Alejandro Euclides Díaz Ríos hasta elviernes 3 de noviembre de 2006 no se ha recibido los recursos necesariospara proceder al levantamiento de observaciones ü que el día 4 denoviembre de 2006 el administrador de la obra Estanislao Veramendimanifestó que no ha recibido los recursos necesario para el levantamiento deobservaciones
Que mediante carta n7611LTMAHSR de fecha 21 de noviembre de2006 y adjuntada a la demanda como anexo LL el supervisor externocomunica a CORSAN que el levantamiento dØ observaciones estÆinconcluso
Que segœn ofició n2542006MTC21UZHP de fecha 22 de noviembrede 2006 y presentado en la demanda como anexo M PROV˝ASDESCENTRALIZADO solicita a CORSAN que levante las observacionesen el mÆs breve plazo posible porque de lo contrario se procedería a resolveradministrativamente el contrato por incumplimiento
Que mediante carta sn de fecha 6 de diciembre de 2006 CORSANcomunica a la Entidad i que con fecha 5 de diciembre de 2006 se cumpliócon regularizar la subsanación de observaciones que no quedaron levantadasen la primera oportunidad y que se encuentran relacionadas con lasobservaciones efectuadas por la Comisión de Recepción para lo cualadjuntaron el informe respectivo con vistas fotogrÆficas u que no hanpodido cumplix en un menor plazo a causa del inicio de la temporada de
13
lluvias en la sierra y iii solicitan que PROV˝AS DESCENTRALIZADO
realice las coordinaciones necesarias para que se verifique la subsanación de
las observaciones
Que mediante carta de fecha 28 de diciembre de 2006 PRONTASDESCENTRALIZADO comunica a CORSAN que para que se verifique el
levantamiento de observaciones deberÆ adjuntar previamente las copias del
cuaderno de obra tal como estÆ dispuesto en el segundo pÆrrafo de numeral
341inciso e de la Directiva de Supervisión n0032005IvIIC21
Que a travØs de carta notarial de fecha 15 de enero de 2007 presentada en la
demanda tomó anexo P CORSAN solicita al Ingeniero Alejandro Díaz Ríos
la devolución del cuaderno de obra de la Rehabilitación del Camino Vecinal
Puccha Puente Copuma bajo apercibimiento de denunciarlo porapropiación ilícita
Que segœn el anexo Q de la demanda mediante Oficio n 1482007
MTC21 de fecha 22 de enero de 2007 PROV˝AS DESCENTRALIZADOsolicitó a CORSAN la presentación del asiento del cuaderno de Obra en
donde se deja constancia del levantamiento de las observaciones formuladas
por la Comisión de recepción de la obra a fin de que la Comisión proceda a
la verificación respectiva y se firme el Acta de Recepción de Obra
Que asimismo eii la referida carta se seæala que de no presentar lo solicitado
dentro del plazo de quince días naturales los daæos que pueda sufrir la obra
como consecuencia de las lluvias serÆn reparados por CORSAN bajo su
costo y responsabilidad
Que de otro lado la referida carta seæala que toda vez que a la fecha
mantiene deudas pendientes con los proveedores de quipos materiales y por
mano de obra el cuaderno de obra se encuentra en poder de la autoridad
politica de Puccha segœn afirma el ingeniero residente Agrega que se deben
subsanar estos inconvenientes en el menor plazo posible a fin de que se lleve
a cabo la recepción de la obra caso contrario y en mØrito a la clÆusula
trigØsima tercera del Contrato se procederÆ a la Resolución Administrativa
del mismo
Que segœn se aprecia en el anexo 1H del escrito de contestación de demandacon fecha 19 de febrero de 2007 mediante carta sn de fØcha 10 de febrero
de 2007 CORSAN solicita la verificación del levantamiento de
observaciones cumpliendo con adjuntar la copia del cuaderno de obra en
donde se deja constancia del levantamiento de observaciones formuladas por
la Comisión de recepción
14
Que mediante Oficio n0462007MTC21UZHCO de fecha 22 de
febrero de 2007 PROV˝AS DESCENTRALIZADO citó a CORSAN parael acto de verificación para el día lunes 26 de febrero de 2007 a horas 200
pm
Que con fecha 26 de febrero de 2007 y segœn consta en el Acta de
Recepción de obra se da por concluida la obra salvo vicios ocultos
Que Mediante carta de fechÆ 23 de marzo de 2007 y recibida el 29 de marzo
de 2007 CORSAN pone a disposicón del Supervisor externo de la obra el
expediente de Liquidación Final de la Obra Rehabilitación del Camino
Vecinal PucchaPuente Copuma Provincia de Huacaybamba Departamentode Huanuco En la misma excusa que la demora en la presentación obedeció
a que los profesionales y tØcnicos que participan en la liquidación se
encontraban fuera de la ciudad de Lima
Que mediante Carta n0804LIMAJHSR de fecha 9 de abril de 2007 el
i supervisor externo comunica a CORSAN que la liquidación final de obra
presentadÆ se encuentra incompleta motivo por el cual se le devuelven tales
documentos a fin de que los ajusten a lo seæalado en la Directiva de
Supervisión n0032005MTC21
Que mediante carta sn de fecha 26 de abril de 2007 CORSAN presentó a
la supervisión externa su proyecto de liquidación final de obra estableciendoun monto final ejecutado de S59518633 quinientos noventa y cinco mil
ciento ochenta y seis con 33100 nuevos soles incluido IGV un saldo a su
cargo ascendente a la suma de S750709 siete mil quinientos siete con
09100 nuevos soles y un saldo a su favor ascendente a la suma de
S3156926treinta y un mil quinientos sesenta y nueve con26100 nuevos
soles
Que mediante carta n0903LIMAJHSR de fecha 7 de mayo de 2007
i adjuntada a la contestación de demanda como anexo 1 J y presentada a
PROV˝AS DESCENTRALIZADO el 9 de mayo de 2007 el Supervisory Externo observa la liquidación presentada por CORSAN remitiendo a la
Oficina de Coordinación de Huanuco la Liquidación Final preparada por Øl
Que en la referida carta el supervisor externo advierte que CORSAN no ha
adjuntado el certificado de no adeudos a la Municipalidad de Huaycabambani el original del cuaderno de obra nOi el video cassette del tramo antes
durante y al finalizar la ejecución de la obra ni la copia del CD de los planospostrehabilitación concluyendo en que luego de efectuados los cÆlculosCORSAN le adeuda a PROV˝AS DESCENTRALIZADO la suma
ascendente aS1911514 diecinueve mil ciento quince con 14100 nuevos
soles
15
4
De este modo con fecha 15 de mayo de 2007 mediante informe n 070
2007MTC21HC0 de fecha 11 de mayo de 2007 la Oficina deCoordinación de HuÆnuco remitió a la Unidad Gerencial de TransporteRural el expediente de Liquidación Final del Contrato n 10002005Iv1TC21 recomendando aprobar i el presupuesto deductivo n 2ascendente aS445880 Cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho con
80100 nuevos soles por metrado no ejecutado en las partidas 20000
movimiento de tierras 40000 Obras de arte y Drenaje y 50000
Seæalizaciones y Seguridad Vial ii La liquidación final de obra por
S59518638 quinientos noventa y cinco mil ciento ochenta y seis con
38100 nuevos sóles incluido IGV con un saldo a cargo del contratista de
S1901621 diecinueve mil diecisØis con 21100 nuevos soles
PoriciÆn de CORSAN
42 Que PROV˝AS DESCENTRALIZADO ha actuado en forma ilegalemitiendo la Resolución Directoral n4742007MTC21 de fecha 24 de
mayo de 2007 en donde arbitrariamente resuelve aprobar la liquidación final
en contra de CORSAN pese a que existía una liquidación final con un saldo
a favor de CORSAN ascendente aS3156926 la cual ha quedadóconsentida
PQIJC1Ón de PROV˝AS DESCENTRALIZADO
43 Que conforme la clÆusula 213 dei contrato de obra el plazo para subsanarlas observaciones es de 110 del plazo de ejecución del contrato el plazocontractual es de 115 días calendario por tanto el plazo para subsanar es de17 días calendario contados a partir dØl quinto día de suscrita el Acta de
Observaciones se computa a partir de 16 de octubre de 2006 venciendo el
mismo el l de noviembre de 2006
1 Que la clÆusula 214 del Contrato establece que todo retraso en la
subsanación de las observaciones que exceda el plazo otorgado se
considerarÆ como demora para efectos de las penalidades que correspondano darÆ lœgar a que la Entidad pueda resolver el contrato por incumplimiento
Que la solicitud de verificación del lØvantamiento de observaciones fue
presentada por CORSAN a PROV˝AS DESCENTRALIZADO tres meses
y medio despuØs de haberse vencido el plazo para tal efecto vencimiento quese produjo el 1 de noviembre de 2006
Que la Liquidación Final de Obra presentada por CORSAN e126 de abril de
2007 fue hecha de manera incompleta
16
Que la liquidación presentada no incluía la multa por atraso en la
culminación y levantamiento de observaciones y la sanción por atraso por el
monto total deS1901621 diecinueve mil diecisØis con 21100 nuevos
soles pese a que el levantaraento de las observaciones se realizó en formÆ
tardía
Que la liquidación presentada estaba incompleta pues no se adjuntó el
certificado de no adeudo expedido por a Municipalidad de Huaycabambatal como manifiesta CORSAN en su carta de fecha 26 de abril de 2007
Que toda vez que la liquidación final de obra debe contener obligatoriamentelos documentos que seæala el numera1343 de la Directiva de Supervisión ri
0032005MTC21 que forma parte integrante del contrato de obra y entre
los cuales se encuentra el Certificado de no adeudos expedido por el Alcalde
del distrito donde se efectuó la obra yo autoridades locales de la zona con
el visto bueno de la Unidad Zonal y siendo sue CORSAN no presentó tal
documento entonces no es posible que se Æpruebe la liquidación que Østa
presentara en su carta de fecha 26 de abril de 2007
Que otra prueba adicional que demuestra que la liquidación presentada por el
contratista estaba incompleta es la carta n 0903LIMAJHSR de fecha 7
de mayo de 2007 a travØs de la cual el Sœpervisor Externo observa a
Liquidación presentada por el contratista advirtiendo que en Østa no
solamente falta adjuntar el Certificado de no adeudos de la Municipalidad de
Huaycaliamba sino que ademÆs falta el original del cuaderno de obra nOlel videocssette del tramo antes durante y al finalizar la ejecución de la obra
y copia del CD dedos plaæos dePostRehabilitación
i
Posición de11RIBUNAi
Llr liquidación nsentadaiorCORS había quedado consentida
44 Que PROV˝AS DESCENTRALIZADO en su escrito de contestación de
demanda seæala que la liquidación aprobada mediante Resolución Directoral
n 4742007MTC2lde fecha 24 de mayo de 2007 se hizo en defecto de
la presentada por CORSAN
Que para ello resulta necesario que este Tribunal determine previamente si
esto es cierto para lo cual ha de basarse en el procedimiento establecido en el
Contrato de Ejecución de obra
Que la clÆusula vigØsima segunda delreferido contrato establece lo siguiente
VIGÉSIMA SEGUNDA LIQUIDACIÓN DEL
CONTRATO
17
221 EL CONTRATISTA presentarÆ la iquidacrón debidamente
sustentada con la documentacióny cÆlcuosdetalladas dentro de un
plago de sesenta 60 dsÆs a equicwlente a un dØcimo110 de
plago de eeución de la obra eque resulte mayor cantado desde
el díasiguiente de laficha de recepción de la obran
Que siendo que el plazo de ejecución de la obra era de 115 días naturales el
plazo mÆximo para presentar la liquidación era el plazo legal de 60 días pueses el que resulta ser el mayor comparÆndolo con el dØcimo del plazo total
para la ejecución de la obra
Que segœn se puede apreciar de los documentos que obran en el expedientela recepción de la obra se realizó el 2G de febrero de 2007 por lo que el
plazo para la presentación de la liquidación empezaba a correr aI día
siguiente es decir el 27 de febrero de 2007 y vencía 60 días naturales
despuØs es decir e127 dØ abril de 2007
iQue asimismo la clÆusula tercera del contrato establece que forma parteintegrante del contrato entre otros documentos la Directiva de Supervisiónvigente de PROV˝AS RURAL
Que a la fecha de suscripción del contrato y a la fecha de liquidacióæ del
mismo la directiva quØ se encontraba vigente era la Directiva de Supervisiónn 00032005MTC21 para las obras de rehabilitación mantenimiento
periódicoemergencia de caminos vecinales y que fuera aprobada medianteResolución Directoral n2242005MTC21 de fecha 4 de marzo de 2005
Que la referida Directiva de Supervisión establece en sü numeral 342 el
procedimiento para llevar acabo la liquidación de la obra la misma que en el
literal a seæala que la liquidación final de obra serÆ elaborada y presentadapor el Contratista al Supervisor externo en un plazo mÆximo de 60 días
naturales
Que de los hechos documentados se tiene que el 29 de marzo de 2007
CORSAN puso a disposición del Supervisor y dentro del plÆzo establecido
por la clÆusula vigØsima segunda y conforme a la Directiva n 00032005
MTC21 en adelante la Directiva la Liquidación Final de la Obra
Que se tiene que la Liquidación presentada por CORSAN fue observada ydevueltÆ por el Supervisor Externo el 9 de abril del 2007 es decir al dØcimódía dentro del plazo establecido en el literal b del punto 342 de la
Directiva de la presentación que hiciera CORSAN Asimismo PROV˝ASDESCENTRALIZADO concedió a CORSAN la posibilidad de subsaæarlode acuerdo a los parÆmetros establecidos en la Directiva
18
Que de los documentados presentados se tiene que con fecha 26 de abril
dentro del plazo de los 60 días que establece la Directiva CORSANpresentó nuevamente la liquidación levantando sus observaciones pero no
obstante ello las mismas no fueron aceptadas por el supervisor externo Tan
es así que con fecha 9 de mayo de 2007 13 días despuØs de la nueva
presentación de la liquidación de la obra elaborada por el contratista el
supervisor presenta la Liquidación de la Obra elaborada por Øl toda vez que
la liquidación elaborada por CORSAN no cumplía segœn se afirma en la
carta0903LIMAJHSR de fecha 7 de mayo de 2007 con los parÆmetrosestablecidos en la Directiva de Supervisión
Que de los documentos que obran en el expediente no se aprecia que
CORSAN contradiga las œltimas observaciones presentadas por el
supervisor externo es decir respecto de que no cumplía con todos los
requisitos establecidos en la Directiva por lo que no fue presentada a la
Entidad
t Que es preciso seæalar que tampoco obra en el expediente documento
alguno que comunique a CORSAN que su Liquidación Final no fue
aprobada por el supervisor externo
Que la fÆlta de comunicación del no consentimiento de la liquidaciónpresentada no implica una aceptación de la misma pues a quien le
corresponde aprobar la liquidación es segœn la Directiva y el Contrato a la
Entidad o seÆ a PRONTAS DESCENTRALIZADO para lo cual tiene un
plazo de 30 días contados desde el día siguiente en el que CORSAN
presenta su liquidación en este caso a travØs del Supervisor Externo
Que en ese sentido siendo que el Supervisar Externo elaboró unÆ nueva
liquidación y que Østa fue presentadaaPROV˝AS DESCENTRALIZADba travØs de su Unidad Zonal el 9 de mayo de 2007 el plazo paza que la
liquidación quede consentida vencía e18 de junio de 2007
Que así tenemos que PRÓV˝AS DESCENTRALIZADO aprobó la
liquidación presentada por el Supervisor Externo a travØs de la Resolución
Directoral n4742007MTC21 el 24 de mayo de 2007 y fue notificada a
CORSAN el 25 de mayo de 2007
Que por lo tanto la disconformidad de la Entidad respecto de la liquidación
presentada por CORSAN fue oportuna por lo tanto no se puede afamar
que la liquidación presentada por CORSAN había quedado consentida
Inltuidación rerentacla por PROVEAS DFSCFNTRALIZADO ervÆlida Y
e ca
l9
45 Que en el presente proceso arbitral CORSAN cuestionardentro de losargumentos de su primera pretensión determinados conceptos como lapenalidades que PROV˝AS DESCENTRALIZADO incluye en laliquidación y algunos otros que no incluye como los mayores gastosgenerales que segœn COREAN le corresponde por la ampliación de plazo n1
Que antes de analizar si los conceptos que incluye o excluye la referidaliquidación son correctos es necesario saber si Østa es susceptible de ser
cuestionada
Que como ya hemos mencionado PROV˝AS DESCENTRALIZADOemitió su liquidación dentro del plazo legal
Que COREAN no ha cuestionado los aspectos formales de la liquidaciónpor lo que al no existir controversia en torno a la misma este Tribunal no hade emitir pronunciamiento alguno
Que de acuerdo a las normas contractuales tercer pÆrrafo de la clÆusulavigØsimo segundas la Directiva de Supervisión literal h del punto3426 yel mismo Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciories delEstado artículo 269 CORSAN tenía un plazo de 15 días naturales
despuØs de la notificación de la liquidación elaborada por PRONTASDESCENTRALIZADOpara presentar sus observaciones a a misma
Que toda vez que la Resolución que aprueba la liquidación elaborada pbrPROV˝AS DESCENTRALIZADO fue notificada a CORSAN el 25 de
mayo de 2007 el plazo para que Østa emita sus observacionØs respecto de lamisma vencía e19 de junio de 2007 es decir 15 días despuØs de notificada la
Liquidación elaborada por PROV˝AS DESCENTRALIZADO
S VigØsima segunda Liquidación del contrato
PRONTAS RURAL noœficarÆ la LiquidaciónaEL CONTRATISTA paza que se pronunciedentro de los quince 15 días siguientesLa Liquidación quedarÆ consenœda cuando pracœcada por una de las paztes no sea observada porla otra en el plazo establecido
a 342Liquidaciones finales de contratos de obras
h Si la Enœdad no estuviese de acuerdo con la liquidación presentada por el contratista laobservarÆ y elaborazÆ otra dentio del plazo de 30 días de recibida con la documentaciónsustentatoria y cÆlculos detallados notificarÆn al contraœsta para que pueda observarla dentro delplazo de quince 15 días naturales de recibida EncargÆndose el supervisor externo de efectuar elseguimiento correspondiente
Tal y como lo establece la clÆusula vigØsima segunda del contrato al seæalaz que Provías RuralnoœficazÆ la Liquidación a El Contraœsta para que Øste se pronuncie dentro de los quince días
20
n
Que segœn el tercer pÆrrafo del punto 1 de la clÆusula vigØsima segunda del
contrato de ejecución de obra y segœn el artículo 269 del Reglamento de la
Ley de Contrataciónes y Adquisiciones del Estado8luego de a liquidación
presentada por PROV˝AS DESCENTRALIZADO CORSAN contaba con
15 días para presentar sus observaciones
Que segœn el artículo 206 del Reglamento los días que no se indiquencomo hÆbiles deberÆn ser tomados como días naturales
Que de los documentos que obran en el expediente se tienØ que CORSAN
no presentó observación alguna a la liquidación elaborada por la Entidad
por lo que Østa habría quedado consentida
Que el plazo para presentar la solicitud de arbitraje supone que primero se
hayan presentado las observaciones a la liquidación presentada por
cualquiera de las partes
Que siendo que en este caso la liquidación presentada fue la elaborada por
PROV˝AS DESCENTRALIZADO yque no existió observación algunaque fuera presentada dentro del plazo se tiene que no es posible que se
presente solicitud de arbitraje en contra de la misma pues Østa ya habría
quedado consentida no existiendo discrepancia alguna en torno a ella
Que no obstante ello de los documentos que obran en el expediente con
fecha 12 de junio de 2007 es decœ 3 días despuØs del vencimiento del plazo
para presentar observaciones y sin que Østas hayan sido presentadasCORSAN presenta su disconformidad con la liquidación de PROVtAS
DESCENTRALIZADO y le solicita somØterla a Arbitraje
siguientes La liquidación quedarÆ consentida cuando practicada por una de las partes no sea
observada por la otea en el plazo estableœdos ArÆculo 269
Si el contratista no presenta la liquidaœón en el plazo previsto su elaboraœón serÆ responsabilidadexclusiva de la Entidad en idØntico plazo siendo los gastos de cargo del contratista La Entidad
noœficarÆ la liquidaœón al contratista gaza que Øste se pronunœe dentro de los quince 15 días
siguientesnArtculo 206
Durante la vigencia del contrato los plazos se computarÆn en días naturales excepto en los casos
en los que el Reglamento indique lo conuazio
El plazo de ejecución contractual se computa en días naturales desde el día siguiente de la
suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las
Bases
En ambos casos se aplicarÆ supletoriamente lo dispuesto por los Artículos 183 y 184 del CódigoCivib
21
v
Que en ese sentido este Tribunal considera que la Liquidación presentadapor PROV˝AS DESCENTRALIZADO ya habría quedado consentida porlo que no es posible que CORSAN la desconozca y pretenda cuestionar los
conceptos que Østa incluye
SI PROCEDE OUF SE DECLARE LA VAT TDEZ YO EFICACIA DÉ LARESOLUCIÓN DIRECTORAL N 4742007MTC21 QRRFSPOND R`
S D TERMIN I A Q TTnACIÓ1V P F cFNTADA POR nR ca NCON CARTA DE FFCFTA 2G DE ABRID DE 2007 ES V`LIDA O Qr Y SICORRRESPONDE QUE SE PAGUE EL s r O A FAVOR DE LAC0Rf1TISTA DE S1 31 SG9 26 MBs DOS INTERESES GFNERAnn s
HASTA LA FFCIL4DE SU CFNCAr7 r
Parición delTRIRUNAI
46 Que las pretensiones accesorias guardan estricta dependencia de la
pretensión principal
Que por consiguiente si se ampara la pretensión principal ocurre lo propiocon la accesoria o en sentido contrario si se desestima la pretensiónseæalada como principal tambiØn serÆn rechazadas las pretensionesdeterminadas como accesorias
Que este Tribunal Arbitral ha resuelto en el primer punto controvertido queCORSAN consintió la Liquidación presentada por PRONTASDESCENTRALIZADO
Que contrario renru la liquidación presentada por CORSAN no quedóE consentida
Que en consecuencia dado que el pronunciamiento respecto al segundopunto controvertido se encuentra condicionado a la respuesta aEumativa del
primer punto controvertido corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre
j este segundo punto controvertido atendiendo a lo resuelto en el punto 45 y46 del presente laudo
SI CORRESPONDE O NO DECLARAR LA VAlTDEZ YEFICAC7A DE A
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 12222006MTC21 DE FECHA 7 D
AGOSTO DE 2006 A TRAVÉS DE LA CUAL SE OTORGÓ A ORSAN LA
AMPLIACIÓN DE PLAZO N 1 POR 83 D˝AS CALENDARIO SIN
RECONOCI1tiffENTO DE GASTOS GENE F
Hechor Qaregeneraron a controversia
22
L
47 Que mediante Resolución Directora n12222006MTC21 de fecha 7 deagosto de 2006 y con fecha de notificación 9 de agosto de 2008 se reconocea CORSAN la ampliación de plazo n 1 por 83 días calendario sinreconocimiento de mayores gastos generales
Parición de CORSAN
48 Que aunque ha sido aprobada por una Resolución Directoral no puede tener
mayor rango jurídico que nuestra Ley y su Reglamento siendo que debenotarse que la citada Resolución aprueba reglas y procedimientos a los quedeben sujetarse los supervisores externos yo inspectores de obra AdemÆssi se revisa la citada resolución Østa no toma como base legal los contratos
de prØstamo para justificar la no aplicación de la ley y su reglamento
Poricrón de PROVEAS D S AT DADO
49 Que la Resolución Directoral n 12222006MTC21 no reconoce el pagode mayores gastos generales
Que el no reconocimiento se ha efectuado conforme al numeral 49 delContrato de Obra qœe expresamente establece Las ampliaciones de plazono darÆn lugar al reconocimiento de pago de mayores gastos generales segœnlo estipulado en los contratos de prØstamo en consecuencia este conceptopor declaración expresa de las partes no es materia azbitrablo
Que no se entiende la razón por la cual CORSAN reclama el reconocimientoy pago de mayores gastos generales derivados de esta ampliación de plazocuando dicho reconocimiento no estÆ contemplado en el contrato de obra ydebe ser observado en todo su contenido sino que ademÆs por propiadecisión de las partes esta pretensión no es materia azbitrable situación queel contratista pretende desconocer olvidando que el contrato es ley entre laspartes por lo que las decisiones adoptadas en el mismo son de obligatoriocumplimiento
l
Que los mayores gastos generales son derechos patrimoniales de crØdito ycomo tales son derechos de plena disponibilidad del contratísta por endeØste puede renunciar voluntariamente aellos mÆs aœn sin conforme hemosseæalado el citado artículo no configura una norma imperativa ode orden
pœblico que no admita pacto en contrario
Que en ese sentido se considera que el no reconocímiento de gastosgenerales no constituye un imposible jurídico por lo que la renuncia porparte del contratista a los gastos generales pactados contractualmente no
configura un pacto invÆlido
23
Que no resulta posible aplicar el articuló 260 del Decreto Supremo n 084
2004PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado en adelante el Reglamento toda vez que esta norma sólo es de
aplicación supletoria debiendo observarse para tal efecto las normas propiasde adquisiciones establecidas en los convenios de prØstamos internacionales
suscritos con el BID y con el BIR como es el no reconocimiento y pagode gastos generales derivado de ampliaciones de plazo recogido en el propiocontrato numera149
Que asimismo debemos resaltar lo seæalado en la parte pertinente del
numeral 224de las Normas Internacionales de Contratación con PrØstamosdel BIRF Banco Mundial y CrØditos de la AIF que a la letra establece lo
siguiente
Ajustes de precios
224 En los documentos de licitación se debe especificar ya sea
que a los precios de as ofertas deben ser fijos o b que se hazÆn
ajustes de precio aumento o disminuciónPór lo comœn no son necesarias las disposiciones de ajuste
q de precios en los contratos simples en los cuales el suministro de
bienes o la terminación de las obras se completan en un periodomenor de 18 meses
i
En tal sentido en el modeló de contrato documento de la Licitaciónmateria del presente arbitraje se estableció que las ampliaciones de plazo no
darÆn lugar al reconocitiento ypago de mayores gastos generales por lo que
se concluye en que los costos de la obra son fijos y rio existe posibilidad de
j aumento de dichos costos teniendo en consideración que se trata de una
obra cuyo tiempo de ejecución es menor a 18 meses
Que sin perjuicio de lo expuesto es importante seæalar que esta pretensióni resulta extemporÆnea toda vez que a la fecha dicha Resolución se encuentra
consentida al no haber sido materia de impugnación por parte del cóntratista
en el plazo establecido por leyi
Que pretender hacerlo ahora es extemporÆneo no siendo posible someter a
arbitraje la controversia surgida con relaciónalo resuelto en ella por 1o que
respecto a esta pretensión se deduce Excepción de Caducidad al amparo del
artículo 446 inciso 11 del Código Procesal Civil
Posición de TRIB UNAL
COBSAN tiene derecho a reclamarpor los mayarer partos generales
24
410 Que en esta pretensión lo primero que discuten las partes es si se tiene o no
el derecho a reclamar por los mayores gastos generales
Que para ello era necesario determinar quØ normas se aplican al Contrato de
ejecución de obra celebrado entre PROV˝AS DESCENTRALIZt1D0 yCORSAN
Que tal y como lo hemos establecido en el punto 33 del presente laudo lanormativa aplicable es en primer lugar lo decidido por las partes en el
contrato luego lo acordado en los contratos de PrØstamo n 1328OCPEBID y n4614PEBRIFsuscritos por el Gobierno de la Repœblica del Perœ
y finalmente y de forma supletoria la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado así como su Reglamento
Que en ese orden de ideas el numeral 9 de la clÆusula cuarta del Contratoestablece lo siguiente
ClÆusula cuarta Urgencia vPlazor49Llrs ampliaciones de plago no darÆn lugar a reconocimientoy pago de
mayores gamos generales segœn lo estipulada en los Contratas de PrØstamoen consecuencia este concepto por declaración expresa de hr partes no es
materia de Arbitraje
1
s Que es cierto el reglamento privado de las partes no puede contravenir los
principios ni las normas imperativas ni de orden pœblico ni a las buenas
i costumbres
Que tambiØn es cierto que el artículo 260 del Reglamento de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado reconoce a los contratistas el pago de mayores
gastos generales en determinados supuestos de ampliaciones de plazo
Que el pago de mayores gastos generales es un derecho patrimonial y como
tal es de libre disposición del titular
Que siendo así la referida norma del Reglamento no tiene carÆcter
imperativo por lo que su aplicación supletoria al pacto entre las partesi resulta ser vÆlida
Que en ese sentido siendo que en el contrato se pactó por anticipado la
renuncia a los mayores gastos generales en caso de ampliaciones de plazo ha
quedado demostrado que CORSAN renunció a los derechos que el
Reglamento le reconocía en determinados supuestos
25
Que por lo tanto al no existir derecho alguno que discutir este Tribunal no
emitirÆ pronunciamiento respecto a la alegada caducidad
SICORRFSPONDE O NO DUE PROVEAS DrFNrRAT ADO PAUNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MERGEN7E A FAVOR DCORSANPOR FT MAYOR CO cT0 D FIOVACjdN DE LA PÓLIZA nFCAUCIÓN DE FI CUMPT TMTFNTn DFL CONTRATn Y POR A
DEMORA INNFCESA TA N LA SOL óN DE T S P SNTFSCONTROVERSLAS
Posición de ORSAN
411 Que CORSAN ha intentado dar solución a distintas controversias suscitadasentre las partes no obteniendo respuesta positiva alguna por parte dePROVÉAS DESCENTRALIZADO
Que los presupuestos de obra sólo consideran el gasto financiero por elperiodo de ejecución de la obra mÆs la liquidación sin embargo por ladesidia de la Entidad contratante nos vemos obligados a tener que seguirrenovando la póliza decaución por lo que nos asiste el derecho a que esecosto sea asumido por la Entidad contratante
Posición de PRO A D CFNTRAT ADO
412 Que el artículo 215 del Reglamento de aplicación supletoria seæalatextualmente que La Garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigentehasta el consentimiento de la liquidación final en el caso de ejecución deobras ló cual aœn no se ha producido en el presente caso justamente atravØs del proceso arbitral lo que se estÆ discutiendo es la aprobación de laliquidación final de la obra del Contrato n10002005MTC21 por Io queexiste la obligación legal del contratista de mantener vigente sus fianzas hastaque la liquidación quede consentida situÆción que por ahora resultaimposible en tanto no culmine el presente proceso arbitral
Posición delTRIBUNAL
413 Que de los documentos que obran en el expediente nó ha quedadoacreditado que CORSAN haya presentÆclo solicitudes de conciliación directacon PROV˝AS DESCENTRALIZADO por lo que tampoco se haacreditado la desidia y demora injustificada de esta œltima en dar respuesta a
las mismas
Que en lo que respecta a la garantía de fiel cumplimiento este Tribunalobserva que el literal bldel numeral 203 de las Bases de la Licitaciónestablece expresamente que la Garantía de Fiel cumplimiento deberÆ
26
mantenerse vigente hasta despuØs de consentida la Liquidación Final del
Contrato de Obra
Que asimismo la clÆusula sexta del Contrato seæala que a Garantía de Fiel
Cumplimiento servirÆ para garantizar el cumplimiento de los plazos de
ejecución de obras de acuerdo al calendario valorizado de avance de obracobros de multa y cumplimieno en la entrega de los documentos requeridospor PROVÉAS DESCENTRALIZADO en las Resoluciones Directorales
que aprueben la liquidación final
Que de la referida clÆusula se interpreta que la garantía de fiel cumplimientodeberÆ mantenerse vigente hasta que a Liquidación foral quede aprobada o
lo que es lo mismo consentida
Que tal y como hemos advertido en el punto 45 del presente Laudo la
liquidación aprobada mediante Resolución Directoral n4742007MTC21
quedó consentida al día siguiente del vencimiento del plazo que tenía
CÓRSAN para presentar sus observaciones es decir el 10 de junio de 2007
Que no obstante ello COI3SAN sometió a arbitraje la liquidación elaborada
por PRONTAS DESCENTRALIZADO por ló que a renovación de la
póliza de garantía de fiel cumplimiento fue un gasto originado por propiadecisión de CORSAN
Que sin perjuicio de lo ya seæalado se debe decir ademÆs que el daæo
alegado no ha sido debidamente acreditado ni cuantificado por lo que no ha
generado certeza en este Tribunal respecto a la existencia del mismo
SI CORRESPÓNDE O NQOUE PROV˝AS DESCENTRAI IZADO PAGUE
i1NA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERIUICIOS A FAVOR DE
COASAN POR EL PERIUICIO CAUSADO POR GASTOS DE PAGOS A
EMPRESAS ASESORAS LOS PAGOS AL PERSONAL ADMINISTRATIVOvrnnrn ar u9BERSE EXCEDIDO LOS PLAZOS CONTRACTUALES
AS˝ COMO LAS UTILIDADES DFjADAS DE PERCIBIR POR TENER
COMPROMETIDAS LAS GAR ANTTf1S NO PERMITIENDO LA
PARTICiPACIÓIV nE CORSAN EN DIVERSOS PROCESOS DE
SFTFCCIÓN
Posición de CORSAN
41T Que las controversias surgidas con PROVEAS DESCENTRALIZADO han
generado un perjuicio frente a las empresas del sistema financiero nacional
ya que al tomar conocimiento de ello Østas elevaron nuestra calificación de
riesgo exigiØndonos gravar nuestros inmuebles para la cobertura de las
garantías ya emitidas
27
Que adicionalmente al amparo otorgado por el artículo 1969 del Código Civily el artículo 1985 esta pretensión tambiØn se halla amparada en la clÆusulatrigØsima sØptima referida a la liquidación de daæos y perjuicios la mismaque en su numeral primero permite el resarcimiento hasta por un mÆximo de10del monto del contrato cuyos gastos serÆn sustentados vía de ejecuciónde laudo azbitral
Posición de PROIfADESCENTRAADO
415 Que CORSAN pretende el reconocimiento y pago de daæos y perjuicios porpresuntos gastos administrativos y tØcnicos así como por supuestasutilidades dejadas de percibœ derivadas de sus garantías sin embargo noexiste ningœn elemento ni medio probatorio alguno que acredite los daæos yperjuicios alegados
Que para que el demandante reclame daæos y perjuicios tiene que acreditar larelación causal entre los hechos que gØneran el presunto perjuicio en su
agravio con el monto que pretende reclamar lo que no aparece en su escritode demanda ni en los documentos anexos
Que para que la responsabilidad civil se conægure es necesario verificar si se
cumple con los elementos constitutivos de tal institución jurídica tales cómola existencia de daæo la antijuridicidad de a conducta daæosa la existencia dela relación de causalidad y la determinación del factor atributivo tal como lo
exige la doctrina en nuestro órdenamiento civil
Que en el presente caso no se percibe ni se prueba cuÆl habría sido el daæocausado por PROV˝AS DESCENTRALIZt1D0 por lo cual esta pretensióndebe ser declarada infundada
Posición de TRIBU1LALi
416 Que en materia de Derecho Procesal rige el principio segœn el cual quien alegaun hecho debe probarlo Por lo que quien sostiene que ha sufrido daæos yperjuicios como consecuencia del incumplimiento tiene lacazga de probar laexistencia de esos daæos y perjuicios
i
Que por lo tanto para que se tenga derecho a una indemnización es
necesari no sólo demostrar la presencia de los elementos que configuran la
responsabilidad civil y alegar el daæo sino ademÆs debe probarlo
Que en presente proceso CORSAN no ha acreditado con prueba alguna losdaæos que alega haber sufrido ni la cuantía de los mismos
28
q
Que por lo tanto este Tribunal no analizarÆ si los elementos de lÆresponsabilidad civil se han configurado toda vez que al no haber sidoacreditado ninguno de los daæos alegados no procede que se reconozca a
CORSAN la indemnización por daæos y perjuicios pues no existe certeza dela existencia de los mismos
SOBRE LAS COSTAS YCOSOpELPROCESO
417 Que finalmente en cuanto a costas y costos se refiere el artículo 52 de la
Ley General de Arbitraje Ley n 26572 dispone que los Ærbitros se
pronunciarÆn en el Laudo sobre los gastos del arbitraje teniendo presente deser el caso lo pactado en el conveæio y que si el convenio no conÆerie pactoalguno los Ærbitros se pronunciarÆn en el Laudo sobre su condena o
exoneración teniendo en cuenta el resultado o sentido del mismo
Que los gastos incluyen pero nv se limitan a las retribuciones de los Ærbitrósy de los abogados de las partes y en su caso la retribución de la instituciónarbitral AdemÆs la norma establece que en el Laudo el Ærbitro se
pronunciarÆ por su condena o exoneración teniendo en cuenta el resultadp o
sentido delmismo
Que dentro de tal orden de ideas al ser el resultado del preseæte Laudoadverso a los intereses de CORSAN respecto a todas y cada una de sus
pretensiones segœn corresponda el Tribunal Arbitral considera quecorresponde a CORSAN asumir el pago de la integridad de los costos delproceso arbitral
En consecuencia p conforme al estado del proceso mi voto singular es eæ elsentido siguiente
i
ti LAUDA
PRIMERO Declarar INFUNDADA la primera pretensión de CORSAN
SEGUNDO Declarar INFUNDADA la segunda pretensión de CORSAN
TERCERO Declarar INFUNDADA la tercera pretensión de CORSAN
CUARTO Declarar INFUNDADA la cuarta pretensión de CORSAN
QUINTO Declarar INFUNDADA la quinta pretensión de CORSAN
SEXTO Declarar INFUNDADA la sexta pretensión de CQRSAN
29
SÉPTIMO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley General
de Arbitraje Ley n 26572 se ordena que los gastos arbitrales sean asumidos en su
integridad por CORSAN
MARIO ASTILLO FREYRE
`rbitro
LOREATA SU Z VARADO
Secretaria AdHoc
a
Id
30
4r
CONTROVERSIA ENTRE CORSAN CONSULTORES CONTRATISTASGENERALESSACY PROYECTO ESPECIAL DE INFREAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROVIAS DESCENTRALIZADO
ACLARACIÓN DE LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Resolución N 18
I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN
La presente aclaración del Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los
31 días del mes de julio del aæo dos mil ocho
II LAS PARTES
1 Demandante CORSAN CONSULTORES CONTRATISTAS GENERALES
SACen adelante la Demandante2 Demandado PROVIAS DESCENTRALIZADO en adelante la Demandada
III DEL TRIBUNAL ARBITRAL
1 Dr Richard Martin Tirado Presidente delTribunal Arbitral
2 Dr Mario Castillo Freyre `rbitro de Parte
3 Ing Mario Silva López `rbitro de Parte
4 Dra Lorena Antonieta SuÆrez Atvarado designada como Secretaria del
t Tribunal
IV SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE PROVIAS DESCENTRALIZADO
41 Mediante escrito de fecha 30 de junio de 2008 PROVIAS
DESCENTRALIZADO solicitó al Tribunal la aclaración del siguiente punto
i En cuanto al Primer Punto de lÆ Aclaración Provias Descentralizado
indica que el Laudo Arbitral ha sido emitido en forma parcial no
existiendo voto en mayoría respecto de todos los puntos en
controversia
ii En relación al Segundo Punto manifiesta que el voto del Ærbitro Dr
Richard Martin Tirado respecto al Primer Punto Controvertido excede
el tema de la controversia
1
V ABSOLUCIÓN DEL TRASLADO
51 Con escrito de fecha 15 de julio de 2008 la Demandante absuelve el traslado
conferido seæalando que el voto del Ing Mario Silva López es un voto en
mayoría al ser emitido en tiempo hÆbil
52 Asimismo la demandante manifiesta que no es cierto que lo resuelto por los
Ærbitros respecto al monto de la liquidación les afecte su derecho de defensa y
el debido proceso toda vez que las partes hemos expresado nuestras
posiciones y hemos ejercido libremente nuestro derecho de defensa
VI ACLARACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL AN`LISIS
61 De acuerdo a lo establecido por el artículo 55 de la Ley 26572 cualquiera de
las partes puede solicitar una aclaración del laudo
62 De manera referencial debe recordarse el artículo 406 del Código Procesal
Civil seæala expresamente el caso en que procede la solicitud de aclaraciónla que estÆ referida a conceptos que no estuvieren debidÆmente detallados
dentro de la Resolución
Respecto al suauesto Laudo Arbitral emitido en forma parcial no existiendo
voto en mavorfa respecto de todos los puntos en controversia
63 Respecto al punto 1 de la solicitud de aclaración del Laudo Arbitral se ha
afirmado que existen puntos en desacuerdo respecto del primer segundotercer y sexto punto controvertido de la demanda arbitral
64 Efectivamente de un anÆlisis concreto de los hechos es la œnica conclusión
admisible es una realidad material o concreta Sin embargo como se
explicarÆ mÆs adelante la Ley General de Arbitraje permite la existencia de
realidades jurídicas que buscan reemplazar alguna omisión o inconsistencia
del aspecto material
El Juez no puede alterar las resoluciones despuAs de notificadas Sin embargo antes que la resoluGón cause
ejecutoria de oflclo o a pedido ob parte puede adarer algœn concepto oscuro o dudoso expresado en la partedecisoda de la resolución o que influya en ella La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la
2
65 En cuanto al punto N 2 se recuerda lo indicado en el articulo 29 de la LGA yla Regla N 27 del Acta de Audiencia de Instalación del Tribunal respecto dela adherencia a la mayoria en el caso de ausencia de un voto particular almomento de laudar Adicionalmente debe recordarse que segœn la misma
acta ambas normas Articulo 49 de LGA y Regla N 27 del Acta debenconcordarse con lo estipulado en el articulo 46 de la LGA hecho que ha sidode pleno conocimiento y aprobación de ambas partes
66 En consecuencia si bien es cierto existe un voto en mayoría respecto alcuarto y quinto punto controvertido y un desacuerdo entre los Ærbitros
firmantes respecto del primer segundo tercer y sexto punto controvertidoello na debe confundirse con la inexistencia de una ma orla ara
resolver˝
67 En efecto la mayoria para resolver o tomar una decisión se desarrolla en el
artículo 46 de la Ley General de Arbitraje artículo citado expresamente porPROVIAS que indica que en caso un Ærbitro no manifieste su voto se
considerarÆ adherido a lo decido loor la mavorfa o por el aresldente en
su caso
68 Para entender adecuadamente este articulo debe concordarse con el articulo24 de la Ley General de Arbitraje que afirma que los Ærbitros son
designados en nœmero impar uno tres cinco siete etc y si son tres o mÆsforman un Tribunal Arbitral Asimismo si las partes no convienen respecto de
dicho nœmero se entiende quØ serÆ tres los Ærbitros de dicho cuerpocolegiado
69 De una lectura atenta a los citados artículos se deduce que la regla generalconsiste en la adherencia del Ærbitro faltante en el Laudo en la mayoría por
dedslbnArtículo 48 Mayoría para resolverSalvo que las reglas particulares estableddas por las partes o por elreglamento arbitral al que se hubiesen sometido dispongan otra cosa las resoludones se didan por mayoria de losÆrbitros Los Ærbitros estÆn prohibidos de abstenerse en las votaciones En caso lo hicieran se considerarÆ que seadhieren a lo deddido por la mayoria o por el presidente en su caso
Contra las resoluciones de los Ærbitros no procede recurso alguno salvo que asf estØeresamente previsto en lapresente leyArticulo 24 Nœmero de Ærbitros Los Ærbitros son designados en nœmero Impar SI son tres o mÆs forman tribunalarblUal A falta de acuerdo o en caso de duda los Ærbitros serÆn tres SI las partes han acordado un nœmero par deÆrbitros los Ærbitros designados procederÆn al nombramiento de un Ærbitro adicional que actuarÆ como Presidentedel Tribunal Arbitral
A 3
ejemplo dos de tres Ærbitros tres o cuatro de cinco Ærbitros cuatro o seis de
siete Ærbitros etc
610 Adicionalmente la Ley ha previsto el caso en el cual en un Tribunal
compuesto por tres Ærbitros no exista mayoría en la votación respecto de uno
o mÆs puntos controvertidos Esto quiere decir que existe desacuerdo entre
los Ærbitros votantes y uno de ellos puede ser el Presidente del TribœnalArbitral En dicha situación la adhesión del Ærbitro faltante puede ser a
favor del Presidente Arbitral va que en dicho momento no existe una
mavorfa de votos al cual adherirse
611 AI respecto surge la interrogante si luego de Østa adhesión se ha configuradouna nueva mayorfa que permita que el Laudo cumpla con los requisitos del
articulo 46 de la Ley General de Arbitraje
612 En tal sentido mediante una interpretación finalista del citado articulo debe
I respetarse el sentido de la norma es decir que para que un Laudo sea
3 vÆlido debe existir mayorfa para resolver sino la existe se configurarÆ
legalmente mediante las figuras establecidas en el mismo articulo
adherencia a la mayoría o al Presidente del Tribunaly
613 En otras palabras debe interpretarse de una manera coherente y razonable el
citado articulo pues de lo contrario puede llegar afirmarse gue la lev
permite la emisión de laudos gue no representan la mavorfa del Tribunal
Arbitral lo cual representa un imposible iurídico de acuerdo con una
interpretación teleológica de la norma
614 Para un mejor entender de la parte demandada el œnico caso de emisión de
un laudo sin mayorfa se tratada en el supuesto que en un Tribunal Arbitral
compuesto por tres miembros sólo uno de ellos el cual no puede ser el
Presidente firma el mencionado laudo Sólo en dicho caso puede hablarse
que el laudo ha sido ilegalmente emitido En todos los demÆs
supuestos la Ley General de Arbitraíe ha planteado mecanismos que
Inclusive sl es el Presidente el œnico que ha firmado el laudo puede afirmarse que en aplicación del artículo 48los demÆs Ærbitros se encuentran adheridos a su decisónEllo permite observar en un cas extremo la importanGajurídica del voto del Presidente del Tribunal Arbitral la misma que es una de las razones que lo distinguen de losdemÆs miembros de dicho cuerpo colegiado
1
4
permita arribar directa o Indirectamente a una mavorfa aue rescalda un
laudo arbitral
615 En los puntos 4 y 5 de la Solicitud de Aclaración la demandada recuenta los
sucesos relativos a la omisión en el voto del Ærbitro Ing Mario Silva LópezCabe seæalar que de una lectura atenta y concordada de los artículos 46 y
49 de la LGA y Regla N 27 del Acta de Instalación no existe un plazo para
la adhesión al voto de un Ærbitro que esta ausente en la firma del Laudo
Arbitral Como se ha mencionado en tal caso el Laudo adquiere plenavalidez al configurarse la nueva mayoria mediante las figuras jurídicasestipuladas en los artículos citados Vale decir que no existe obligación por
parte de un Ærbitro de manifestar su adhesión a la mayoría o al Presidente del
Tribunal luego de haber faltado a la firma del laudo En dicho supuestoresulta un imposible jurídico hablar que el escrito adjunto presentado por el
Ing Mario Silva López se encuentra fuera del plazo
i 616 El presente Tribunal Arbitral debe aclarar a la parte demandada la
interpretación correcta del mecanismo de adhesión al voto mavoritarlo
estipulado en los artículos va citados En efecto cualquier escritoti
justificativo de la ausencia al momento de la firma del laudo no representa unEvoto arbitral toda vez que dicho voto ficto ya se ha configurado por imperio de
la Ley y de lo estipulado por las partes artículos 46 y 49 y Regla N 27i
617 No es jurídicamente correcto lo afirmado por la demandada en el punto 6 de
su Solicitud de Aclaración en el extremo que no resulta necesario que se
especifique en el mismo Laudo Arbitral que uno de los Ærbitros no ha firmado
y los motivos de esta omisión En otras palabras no es necesario aue el
Laudo Arbitral indique en su propio texto la necesfdad de adhesión al
voto mavoritarlo o del Presidente Arbitral por cuanto ello se satisface
con la aplicación Inmediata de la Regla N 27 en concordancia con los
artículos 46 v 47 del Acta de Instalación Dicho de otro modo esta ficción
jurídica el presente caso en forma de adhesión es aplicable de plenoderecho por que así lo establecieron las partes y la LGA
618 Esta concepción equivocada mediante la cual se requiere invocar o declarar
la necesidad de una adhesión para la validez del Laudo Arbitral genera que lÆ
5
parte demandada en el punto 7 de la solicitud incurra en un error en la
interpretación del derecho al suponer que el escrito presentado por el
Ing Mario Silva López de haber sido validamente realizado podría ser
equivalente a un voto arbitral como manifestación de voluntad respecto
de los puntos encontroversia
619 El escrito presentado por el Ing Mario Silva López no ha sido cuestionado
en su fondo como escrito justificativo de la omisión de haber votado en
el Laudo Arbitral La œnica v principal crítica ha sido en lo referente al
valor de dicho escrito como voto arbitral lo cual se ha determinado que
es un imposible jurídico v en cuvo caso cualquier discusión adicional
resulta ociosa
1620 Por lo tanto no habiØndose opuesto la parte demandada al escrito
Justificativo presentado por el Inq Mario Silva López como medio
y probatorio de su ausencia en el momento de la firma del Laudo Arbitral
j debe quedar aceptado dicho documento en este extremo v en
y consecuencia se tienen por cumplidas todas los requerimientos
establecidos en la Regla N 27
621 Como es de conocimiento de las partes la Ley General de Arbitraje no
impide que el Laudo Arbitral en mavorfa material o fictal se presente de
manera independiente de otros documentos complementarios v
esenciales tales como el voto particular de alguno de los Ærbitros o los
escritos justificativos de la ausencia de firma voto por parte de alguno de
Østos El œnico requerimiento coherente es que todos los documentos se
presenten dentro del plazo para laudar en el caso de los votos en
mayoría o singular o dentro del plazo para laudar para cualquier otro
documento de menor relevancial que no es lo mismo que junto con el
laudo arbitral
622 Dicha interpretación es consistente con la Regla N 27 en el extremo que yencaso uno de los Ærbitros no firme el laudo se indicarÆ el motivo de la ausencia
de la firma regla que en ningœn momento precisa que dicha indicación se
realizarÆ necesariamente en el mismo documento del laudo arbitral En
6
efecto esta ausencia de impedimento normativo acordado por las
partes permite claramente entregarlo en documentación
complementaria dentro de los plazos mencionados en el punto 7 21
Cabe seæalar que ninguna de las partes puede interpretar las Reglas
establecidas en el Acta con posterioridad a su aprobación dicha
interpretación v aplicación serÆ a cargo del Tribunal Arbitral siempre v
cuando el mismo no las contravenga
Respecto al voto del Ærbitro Dr Richard Martín Tirado respecto al Primer Punto
Controvertido que excede presuntamente el tema en controversia cabeseæalar lo siguiente
623 En primer lugar debe recordarse que las pretensiones en una demandajudicial o arbitral tienen diversas características Østas no solamente
representan montos determinados sino tambiØn determinables como
peütorio
624 Asimismo no debe confundirse el tØrmino procesal civil de Cuantía de laPretensión con el monto de petitorio pues si bien podría existir una
j aparentemente identidad y determinación esta sólo se realiza para efectos
establecer la competencia por razón de cuantía De manera referencial el
mismo Código Procesal Civil afirma que en la evaluación de la cuantía para
efectos de determinación de la competencia no deben considerarse los
elementos a futuro sino sólo al momento de la presentación de la demandacomo es obvio ello no quiere decir que toda pretensión debe limitarse al
y
daæo existente v cuantificable en dicha oportunidad Admitir esta
interpretación implicaría imposibilitar la presentación de demandas por lucrocesante o daæos devengados en cuyo hipotØtico caso las innumerablesconsecuencias e inconsistencias con el sistema procesal no revisten de
mayor anÆlisis
625 De manera referencial puede indicarse que el Código Procesal Civil Art424 admite esta figura vale decir que en la demanda deberÆ el petitorio que
comprende la determinación clara y precisa de lo que se pide y el monto del
petitorio salvo que no pudiera establecerse En este orden de ideas no existe
impedimento legal ni razonamiento jurídico que impide la presentación de
petitorios por sumas de dinero determinables o cuya determinación sólo sea
realizada por el Juez o Ærbitro al momento de resolver el caso siempre v
cuando el petitorio sea claro v areciso
626 Adicionalmente es importante mencionar que las demandas por obligación de
dar suma de dinero pretenden el reconocimiento de una presunta obligacióndel demandante o del derecho del demandante como es de conocimiento
de las aartes las obligaciones gozan de mœltiples características entre
ellas su carÆcter determinado odeterminable
627 Un tercer aspecto didÆctico para la comprensión del razonamiento jurídico del
presente Tribunal Arbitral consiste en el concepto de fallo ultra petita En
concordancia con lo anteriormente indicado sólo existirÆ sin duda alguna un
fallo ultra petita cuando el mismo otorgue a favor del demandante un monto
mayor al solicitado en la demanda pero que el mismo responde a la
misma relación iuridica v procesal de hechos entre las partes así como
de los mismos hechos alegados en la demanda No revista de mayor
anÆlisis deducir que el fallo ultra petita es materialmente v iurídicamente
imposible de ser alegada en obligaciones de dar suma de dinero
determinables o no determinadas a realizarse por el iuez o Ærbitro toda
vez que el monto del petitorio no se encuentra limitado a un nœmero real
que pudiera ser superado en el fallo El derecho no debe ir
manifiestamente en contra de la realidad material menos aœn pretendiendosuponer o adecuar hechos opuestos a la tØcnica matemÆtica contable y
económica siendo Østas ciencias exactas o sociales de orden cuantitativo
cuya opinión en este extremo debeprevalecer
628 El Primer punto controvertido correspondiente auna de las pretensionesprincipales de la parte demandante y en Øl se precisó lo siguienteDeterminar si corresponde o no declarar la validez yo eficacia de la
Resolución Directoral N4742007MTC21de 2007 del 24 de mayo que
aprueba la liquidación final del contrato de obra N 10002005MTC21 con
un saldo a favor de Provlas Descentralizado de S 1901621
629 A su vez en el segundo punto controvertido se indicó Determinar en el caso
que la primera pretensión sea nula yo ineficaz si la liquidación presentada
8
con Carta de fecha 26 de abril de 2007 por la empresa Corsan Consultores
Contratistas Generales SAC es vÆlida o no con un saldo a favor de la
contratista de S3156926nuevos soles mØs los interØs generados hasta la
fecha de su cancelación Subrayado Agregado
630 Como es de conocimiento de las partes en el Laudo Arbitral se determinó un
nuevo monto relativo a la Liquidación Final del Contrato de Obra pues el
mismo fue elaborado con errores e inconsistencias DE AMBAS PARTES los
cuales no fueron objetados aor la aartedemandada
631 El fundamento de dicha modificación se sustenta en que le pretensión en
cuestión Segundo Punto Controvertido se relaciona con un monto
determinable y no uno determinado respecto del monto del petitorio Ello se
debe a que la demandante solicita la declaración de validez o no de SU
LIQUIDAC1ÓN Y DE SER VALIDA ÉSTA en todos sus extremos en
consecuencia serÆ vÆlido el monto de la misma por S31 56926
632 Por lo expuesto se incurre en un error de interpretación de los hechos y det
derecho cuando se afirma que la demanda arbitral pretende el pago de una
suma determinada Por el contrario se pretende el reconocimiento de valideztde una liquidación la cual contiene a su vez un monto en suma de dinero
i Debe precisarse que la Liquidación Final de la Obra es un FÓRMULAI MATEM`TICA mediante la cual con sumas restas multiplicaciones y
divisiones se arriba a un saldo a favor de algunas de las partes de un contrato
de obra Vale decir que entre una Liquidación Final y su resultado a favorpuede existir una relación causal mÆs no una relación de identidad
633 En este orden de ideas si la demandante hubiera solicitado EL PAGO DE
S 3156926 NUEVOS SOLES MAS LOS INTERESES GENERADOS
I HASTA LA FECHA DE SU CANCELACIÓN POR SER EL SALDO A FAVOR
CONSIGNADO EN LA LIQUIDACIÓN PRESENTADA POR EL
CONTRATISTA en dicho caso se trata de un monto del aetitorio
determinado dejando de lado el ajuste aor intereses v otros ante lo
cual lo œnico aue podría hacer el Tribunal Arbitral es otorgarle o no
dicha suma de dinero En dicho supuesto no existe margen para afirmar
9Q
que la pretensión puede declararse fundada en parte solamente puede ser
favorable o desfavorable para el demandante
634 Dado que dicho supuesto no se ha dado en el presente proceso arbitral y que
la demandante ha solicitado la aprobación de su Liquidación Final v no de
una suma determinada en sf misma no existe sustento juridico ni fÆctico
para afirmar que dicha suma debe ser respetada en su totalidad mÆxime
si existen claros errores de ambas aartes en la fórmula matemÆtica
denominada Liquidación Final de la Obra
635 No se ajusta a la verdad lo afirmado en la solicitud de Aclaración del Laudo
que directa e indirectamente da a entender que el œnico fundamento para la
reformulación de la Liquidación Final de la Obra se encuentra en la pÆgina 20
del laudo al referirse que sólo se realizó por ser mÆs beneficiosa para el
contratista En las pÆginas 17 y 20 se precisan los detalles y el razonamiento
juridico matemÆtico que permitieron la elaboración de la Liquidación sugerida
por el Tribunal Arbitral
636 BÆsicamente se ha utilizado la Liquidación Final presentada por la entidad
contratante la misma que se ha modificado en el extremo que corresponde a
una multa menor un pago por supervisión el cual no ha sido discutido por la
demandada y un saldo de multa ya retenido por esta entidad contratante4
f
637 La fórmula base para realizar estos cÆlculos es la siguiente
1Saldo favor de la entidad multa original con IGV saldo de multa y
penalidades ajustada por el tribunal arbitral Saldo sugerido por el Tribunal
Arbitral
i
Saldo a favor del contratista bruto mÆs IGV 1Saldo a Favor de la entidad mÆs IGV 1Saldo a pagar 3
Si el saldo a pagar es positivo entonces es a favor del contratista si es
negativo es a favor de la entidad contratante
10
638 Ahora bien si se recuerda la situación inicial desde el punto de vista de la
entidad contratista era aproximadamente la siguiente
4050276 equivalente a3403593 6466835951897equivalente 50 015 94 9 503 03
1901621 el cual incluye IGV
En dicha situación dados lo nœmeros estipulados el saldo era negativo es
decir a favor de la entidad contratante
No obstante lo expuesto en la primera pretensión se desvirtœo la validez
jurídica de la segunda multa impuesta por la entidad demandada lo cual no
sólo invalida el saldo a favor de dicha Liquidación sino que permite al
presente Tribunal Arbitral a realizar los ajustes a la Liquidación para que
la misma refleje la realidad material v iurfdica de los saldos entre las
artes
639 En otras palabras el Tribunal Arbitral no ha invalidado totalmente la
liquidación final presentada por la entidad cuya estructura responde a
fórmulas matemÆticas indiscutibles sino que ha invalidado aspectosespecíficos del punto tll Multas vl Penalidades desando todo el resto
Invariable
Ello sin embargo ha generado una modificación en las sumas restasadiciones y divisiones de la Liquidación Final del siguiente modo
En el presente caso
I4050276 equivalente a3403593 646683620994equivalente 5 218 50 991 441
3429282 el cual incluye IGV
Dado que el valor es positivo entonces el saldo a pagar es a favor del
contratista
11
640 El anÆlisis jurídico económico para la determinación det saldo a pagar en la
Liquidación Final sugerida por el Tribunal Arbitral se ha comentado en el
punto 93del Laudo Arbitral en el punto 94 correspondiente al SegundoPunto Controvertido sólo conviene comentar los resultados obtenidos en
dos aspectos
i que se ha modificado la Liquidación de un S 1901621 a favor de la
entidad a un S3429282 a favor del contratista y
j que el monto S 3429282 es superior a S 3156926 y esto es
simplemente calificado como mÆs beneficio para el contratista
641 En los puntos 12 y 13 de la solicitud de aclaración de Laudo Arbitral se afirma
que se ha vulnerado el principio de congruencia procesal por haberse emitido
un fallo ultra petita mÆs allÆ de lo pedidos De conformidad con lo seæaladoi
en los puntos anteriores la interpretación del articulo debe realizarse de una
manera completa y acorde con el caso desde el punto de vista jurídico y
económico
642 El Ærbitro en este caso debe aplicar el derecho que corresponda al proceso
aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente En
el presente caso la parte demandante no invocó el derecho a una
deducción de la multa por concepto de retenciones en al punto III de la
LiQUidaclón la cual asciende a S 33 952 841 sin embarao la
demandada presenta su LigUidación conteniendo dicha deducción por
retención la misma aue corresponde a un derecho a favor del
contratista no indicado en su escrito de demanda La sola inclusión de
esta deducción reduce el monto inicialmente previsto de multa de Sl
50015 nuevos soles a Sl 1606282 sin incluir IGV 50 015 66
3395284 1606282Nótese que en cuanto a multas y penalidades se
inicia desde la Liquidación Final de la demandante por cuanto los montos
especificados en dicha sección por parte de la contratista no han sido
fundamentados en su demanda arbitral Adicionalmente la demandante
aduce aue por concepto de multas solamente corresponde S 5 384 70
sin embargo ello no se condice con la documentación presentada por
las partes Estas precisiones confirman la total imparcialidad del Tribunal
eVØasehttpwwwtcaobpeiurisprudencia2004017322003AA html
12
Arbitral en la decisión v aplicación de las fórmulas matemÆticas de
Liquidación Final de Obra
643 Si a dicha deducción S 1606282 se le aæade el hecho que la multa
jurídicamente vÆlida a ser impuesta por la entidad sólo asciende a S
3704855 por los fundamentos jurídicos expuestos en la parte considerativa
del Laudo los cuales no han sido cuestionados directa o indirectamente
por la entidad demandada lo cual representa una reducción en S
1296710 respecto al monto original de S 5001566
644 Luego recapitulando y reformulado lØase ADECUANDO A DERECHO de
conformidad con la facultad otorstada adicionalmente por el articulo VII
del Título Preliminar el Código Procesal Civili se tiene la siguiente
operación
Multa Pago por servicios Retenciones Saldo a cargo del contratista por
concepto de multasyo penalidades
S3704555 S212239 S 3395284 S521810 sin IGVi
Con IGV dicho monto asciende a S620954 y si este monto es deducido
7 del saldo bruto a favor del contratista por el rubro I Autorizado y Pagado queha permanecido invariable v sin cuestionar a lo largo del proceso arbitralentonces se tiene nuevamente lo siguiente
Saldo bruto a favor del contratista Saldo Bruto a favor de la entidad Saldo
neto a pagar Sin IGV
1 S3403593 S620954 S2881750 monto sin IGV
Con IGV dicho monto asciende a S3429282
645 Tal como ha podido observarse en los puntos anteriores la decisión del
Tribunal Arbitral que supuestamente excede lo inicialmente solicitado por la
parte demandada se afirma en los siguientes aspectos
13
Existe un sustento tØcnico sólido ante lo cual el derecho debe respetarpor provenir de ciencias de igual o mayor trascendencia cuantitativasiendo instrumentos tØcnicos innegables al momento de analizar
controversias como la presente
Es un imposible jurídico alegar la existencia de fallo ultra petita cuando la
pretensión no es en sf misma cuantitativa por cuanto se refiere solamente
a la validez o no de la Liquidación que conlleva a un monto por fórmulas
matemÆticas Y en el supuesto negado que se decidiera que el monto
asociado a la Liquidación Final es el monto del petitorio este no se refiere
a un monto determinado sino determinable por cuanto el desconocimiento
o reconocimiento de derechos y obligaciones jurídicas contenidas en la
liquidación y asimiladas en la modalidad de fórmulas matemÆticas debe
ser respetada conforme a una lectura completa v correcta del Articulo
VII del Título Preliminar del Código Civil
646 En el presente caso el Laudo Arbitral falló declarando fundada en parte la
pretensión asociada al segundo punto controvertido lo cual es consistente ya
que sólo algunos elementos de la Liquidación Final presentada por el
demandante ha sido reconocidos oor este Tribunal Arbitral otros han
sido ajustados conforme a Derecho v otros han sido extraídos de la
Liquidación presentada oor la entidad demandante
647 Finalmente es necesario agregar a mayor abundamiento conceptual para el
real entendimiento y distinción entre los fallos ultra petita y extra petita cosadistinta de lo pedidoeEl error conceptual es pretender que para determinar si
existe un fallo de esta naturaleza basta una interpretación literal y observar el
monto final otorgado al demandante v así afirmar automÆticamente v
sin criterio jurídico constitucional nl procesal aue existe un fallo ultra o
extra petita Toda interpretación en este tema debe analizar la posible o
potencial afectación AL DERECHO DE DEFENSA del demandado toda
vez que si no existe como tal mal puede afirmarse gue existe un fallo de
esta naturaleza Por el contrario debe observarse si los fundamentos de
hecho y de derecho han sido los manifestados por el demandante si se ha
realizado ajustes de oficio conforme a las facultades reconocidas por la
14
primera parte del artículo VIII del Titulo Preliminar del Código Civil si la
decisión se ha fundado en hechos diversos de los que han sido alegados por
las partes y si en el fondo la pretensión sigue siendo la misma declarar o no
valida total o parcialmente la Liquidación Final del contratista
648 En este extremo como se ha demostrado in extenso en la presente
Aclaración de Laudo la decisión se ha fundado en los hechos
presentados por las partes v dentro de la misma relación furídica
material y procesal objeto de discusión fLa Liquidación del contrato de
obra
649 No cabe en lo absoluto pretender afirmar la naturaleza extra petita del
fallo en cuestión por cuanto no se trata de una nueva o distinta
pretensión es la misma en torno a la Liauídación Final de la Obra que
representa una fórmula matemÆtica aue fue ajustada a derecho v
determinó un monto mayor a favor del contratista El presente Tribunal
Arbitral NO PUEDE MODIFICAR LOS ALGORITMOS orden v ubicación
de las sumas restas divisiones o multiplicaciones que contiene una
Liquidación Final de Obra simplemente puede ajustar a derecho los
montos que responden directamente a oblisaaciones o derechos a favor
de las partes documentadas a lo lamo del proceso arbitral
650 Para un mejor comprensión de los hechos expuestos es importante evaluar
que se entiende por un fallo extra petita En tal sentido puede comentarse
que ocurrirla en el caso que el Tribunal Arbitral discutiera que el monto
otorgado por la Buena Pro del Contrato de Obra vale decir monto
inicialmente autorizado por la entidad no es el correcto basÆndose en
fundamentos de hecho no alegados por las partes En dicho supuesto las
partes en ningœn momento han discutido este aspecto asimismo proviene de
hechos no alegados por las partes pues ninguna aduce irregularidades en el
otorgamiento de la buena pro yo adjudicación ni se presenta documentación
alguna para pretender modificar el monto autorizado del contrato Finalmente
ninguna pretensión se encuentra referida a este extremo ni directa ni
indirectamente
aVØasehttpvnniwtcgobpefiurisprudencia20041017322003AAhtmlVØasehttpMiwwtcgobpefurisprudencia120040 1 7322003AAhtml
15
651 Otro ejemplo de fallo extrapetita consiste en otorgar a favor de la entidaddemandada una indemnización por daæos y perjuicios adicional a la multa yaotorgada en su favor Multa N 1 por concepto de demora en la ejecución dela obra cuyo sustento es la afectación a la sociedad por la demora en el
habilitación de carreteras para su desarrollo económico
652 El presente Tribunal Arbitral debe aclarar que la existencia de un fallo extrapetita y ultrapetita es particular del sistema procesal civil peruano y
relativamente comœn en el derecho procesal comparado sin embargo su
aceptación no es pacifica a lo largo de los sistemas procesales imperantes en
el mundo actual La discrecionalidad del juez o del Ærbitro para otorgar fallocon fines ulteriores al Æmbito de las partes una suerte de prevencióngeneral es comœn en el sistema anglosajón hecho que puede verificarsecon el anÆlisis de jurisprudencia en temas medioambientales de los EstadosUnidos de AmØrica
653 Dicho de otro modo el desarrollo del derecho de daæos a favor del bienestarde la sociedad se encuentra en constante pugna con la preservación y a
veces inflexibilidad propia de algunos ejecutores del derecho procesalperuano del derecho de defensa reconocido constitucionalmente
654 Finalmente debe indicarse como conclusión de la presente aclaración de
Laudo que no se han contravenido los principios esenciales del proceso
tales como la congruencia ni el derecho a la defensa toda vez gue
El monto del petitorio jamÆs fue una suma determinada en sf mismapues el resultado o saldo a favor responde a la combinación dederechos v obligaciones sujetas a una adecuación a derecho a cargo
del Tribunal conforme a Lev v a algoritmos tØcnicos que no puedenser modificados por el Tribunal
Para la reformulación del monto reconocido a favor de la arte
demandante se han utilizado los fundamentos de hecho de derecho
y la documentación proporcionada por las partes sin la inclusión de
otrós que pudieran menoscabar el derecho a la defensa de la
entidad contratante
16
655 En virtud de lo expuesto el presente Tribunal Arbitral aclara que ha declaradofundada la pretensión principal de la demandante adecuando a derecho lasobligaciones contenidas en la Liquidación Final de la Obra y aplicando lassumas restas divisiones y muRiplicaciones inherentes a dicha Fórmula o
Liquidación con el saldo resultante de S 3429282 a favor del contratistaincluido IGV qua equivale a S 2881750 sin IGV
Por las consideraciones expuestas
SE RESUELVE
Articulo 1 DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración presentada porPROVIAS DESCENTRALIZADO RATIFICANDO los alcances del Laudo Arbitral deDerecho emitido por los integrantes dei Tribunal rbitral que suscriben el presentedocumento
R IRADOPreside tede Tribun I Arb
LOR A SU EZ ALVARADOSecretaria AdHoc
ADHESIÓN A LA ACLARACIÓN DEL VOTO DEL DR RICHARD MARTIN
El Ærbitro que suscribe el presente documento deja constancia que coincide con losfundamentos de la Aclaración del Laudo de Derecho formulada por el Dr RichardMartín Tirado de conformidad con lo previsto en el articulo 46 de la Ley General deArbitraje En consecuencia debe entenderse que ratifico los alcances de laResolución N 18 y por lo tanto la Aclaración solicitada se emite en mayoría
I
L
MARIO M SILVA LOPEZ`rbitro de Parte
LORENA SU`REZ ALVARADOSecretaria AdHoc
17