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L. 491.9%. "DUARTE DE MNAREZ RODRGUEZ, BLANCAAMELIA Y OTROS c./ SCHPREJER,
ALBERTO MXIMo 8./DAOS Y PERJUICIOS" (Expte. 3358/97 - J. llU).
/ /honorarios del DR CESAR CALCAGNO,letrado apoderado de la
.demandada, en PESOS. QUINCE MIL ($15.000.-) y por encontrarlos
ajustados, se . confirman los de las DRAS: .LAURA MARCELA
MARRAZZO y ELSAPONTE, patrocinantes de la demandada.-,
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hiptesis, si la demanda hubiese sido m :ha zada , ~ tendria sentido plantear
agravios en esta Alzada lOs fines de obtener, en su caso, la rewaxifJn o al
menos lam alifim cind el pronunciamiento.
Es doctrina recibida que "la expresin de agravios es un acto de -
impugnacin destinado a censurar la sentencia recurrida, cen elf in de obtener_c
su reax:a Iin o maJijimein pan:ial por el tr ibunal ' (Fenochietto, Carlos E., C6djp
P roce sa l C i v i l . Y C o m e r r : i a 1 crmmJodo, 2 ed., Bs. As. Astrea, 2001, t. 2,
comentario al arto_265, pg. _99). Es decir que los considerando s de la
sente~cia son susceptibles de agravio cuando se pretende revocar o
modificar l parte dispositiva que se funda en tles considerando s, o cuando
el agravio cuestiona fundamentos que contienen laS directivas para orientar
el cumplimiento de la decisin, o cuando se los discute porque a travs de
ellos debe interpretarse el alcance de su parte dispositiva, etctera (conf.,
Alsina, Rugo, T ra tado tH5rimp r d im de I J e re c J n P r c a : sa 1 Civil Y Canercial , 2 ed.,
Bs. As.; Ediar, 1961, t. IV , pg. 171; Loutayf Ranea, Roberto, El rB::UlID. -- _--~- __, -ro __ ~ ,- _
ord inar io d e a p e /f1 1 :i n en el procm c iv i l , Bs. As., Astrea 1989, t. 1, pg.208, nO--
77). Si una nica pretensin del actor se sustenta en dos o ms fundamentos
de hecho o de derecho que son, cada cual, coadyuvantes a la satisfaccin de
su pretensin, no le _cabra impugnar el fallo que la acoge slo por uno delos fundamentos, aunque desestime el otro. _
Por lo expuesto- entiendo que, en el marco del presente
proceso, los agravios vinculados a la autora del libro "Mi Mensaje" de
Mara Eva Duarte de Pern deben ser desestimados. .'
En lo relativo al modo que el Seor Juez a q uo impuso las -
costas, de lo cual-se agravia slo el demandado, entiendo que en el lmite de
esos agravigs debe confirmarse lo resuelto. No cabe imponer la totalidad de -
las costas a cargo de las actoras, pues fue la edicin cuestionada la que dio
origeIbal. pleito y tampoco cabe distribuirlas en el orden causado pues el
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demandado fue, en lo sustancial, vencido en los t~os del arto 68 del
CPCe.
5. En suma, si se comparte este voto corresponde confirmar la ., . .
sentencia apelada. De as resolverse,' propongo que las costas de esta
instancia se impongan en el orden causado pues los agravios de ambas
partes son desestimados.
Por anlogas razones a las aducidas por el vocal preopinante, los
DOCTORES 'POSSE S.(\.GUIER y GALMARINI votaron en el mismo
sentido a la cuestin propuesta. Con lo que termin el acto. )'
Es copia fiel de su original que obra en las pginas N I tJ8
a N JL 0 L del Libro de Acuerdos de esta Sala "F" de la E a.Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil.-
// nos Aires, marZO- --~-- ---~ . . _ _ .
yVISTOS:
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Por lo que resulta de la votacin que instruye el Acuerdo
que antecede, ,seconfirma la sentencia apelada. Las costas de esta instancia
se imponen en el orden causado pues los agravios de ambas partes son
desestimados.
En atencin a los trabajos realizados, apreciados por su
importancia, extensin y calidad, etapas cumplidaS, resultado obtenido,
apelaciones por altos de fs. 1.055 y por bajos de fs. 1.045 y fs. 1 .051 y lo
dispuesto por los arts. 6, inc. b) a f), 37,38 y concs. de la ley21.839 y en lo
pertinente"por la ,ley 24.432, se fijan los honorarios del DR. OSCAR
GUIDO FINKELBERG,' letrado ap~derado de la actora en PESOS. . . . . . . . . ~":::.
VElNTE Mil. ($20.000) ypor encontrados ajustados, ?e confirman los del
DR. JUSTO J9jiE ,ALVAREZ RODRIGUEZ. Asimismo, se fijan los
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las actoras yel Tribunal llegase a la conclusin de que el tyxto cuestionado
no es de autora de Mara Eva Duarte de Pern, tal conclusin no
modificara lo sustancial de la sentencia de condena. Se tratara de un
pronunciamiento que a esta altura del juicio se agotara en la declaracin'
rmsma.
Gerto es, como lo\preconizan las apelantes, que en' un ~." ,
"contexto de confusin entre la realidad histrica -a su vez mediada por la,
ideologa, prejuicios y hasta intere$es de quienes la estudian- y lo
legendario, se advierte la importancia que puede revestir y la incidencia
poltica que puede llegar a 'tener la aparicin de un testamento poltico de
Eva Pern ... ". Pero las propias apelantes reconocen que tal incidencia va
"mucho ms all de los temas debatidos en este proceso". Y este es,
justamente, el qu id . Resultara excesivo y desnaturalizara con ,creces la'
funcin jurisdiccional pretender erigir al juez o al tribunal en orculo de las '
verdades histricas que trascienden el conflicto de intereses que, entre las ..
partes, se ha suscitado a travs' del pleit;~-yenhs l~ :Z '~ ~s e ; ; ; ~tado.'Es 'impensable cimentar una verdad histrica -cualesquiera que ella fuese-
en los postulados de la cosa juzgada.
Las propias actoras propusieron al debate la hiptesissubsidiaria d la a :u Il :n ti c id a d de los originales del libro "Mi Mensaje". Si bien
fue una hiptesis subsidiaria, era cnadyuwnte a las pretensiones contenidas en
la demanda, ymereci el anlisis del sentenciante una vez desestimada la de '
su falsedad. llamo la atencin sobre esto porque distinta hubiese sidO"la
cuestin si las actoras hubiesen ceido su pretensin -la causa pe tend i -
fundndola e x c 1 :u siw : rr m J e en el carcter apcrifo del texto atribuido a Eva
Pern (sin traer a debate la proteccirI legal del derecho al indito),ycon tal"
fundamento hubiesen solicitado se condenase al demandado a cesar en la
edicin, impresi:6n,_difusin, comercializacin y venta del libro. En tal
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camino por el que el a quollega a la referida co4clusin es manifiestamente
errneo, el razonamiento es deficitario y revela u:n exceso respecto del error
i n i u d i a J : n do que convierte a la sentencia, en lo que es materia de agravio, en
'un acto descalificable por arbitrariedad". Aaden que "es tema nuclear del
decisorio determinar si el material acompaado por la demandada fue o no
:':.;;creado por Eva Pern, si se puede determinar con la necesaria fuerza de
conviccin y de conformidad con las pautas legales que gobiernan el tema,
que ha sido ella su autora intelectual". A partir de este punto el memorial
ingresa, en el anlisis de diversas cuestiones tales como el valor de las.
iniciales que no constituyen la fuma habitual de 'la autora, la controvia
acerca de la autenticidad de las iniciales peritadas, la descalificacin de la
prueba pericial ,caligrfica y de los testimonios, y se extienden en
consideraciones relativas a la prueba de 'la autora de una obra intelectual, a
,pruebas no aportadas, amn de digresiones acerca de la opinin de
escritores y periodistas para quienes el libro sena un instrumento falsificado.
(Sin-e~b-~go- no ad~erto que a trav:s de e;e dicho extenso
memorial se realice una crtica concreta y razonada dirigida a obtener que se
revoque o mo~fique de modo total o parcial lo resuelto en la parte
dispositiva del fallo que condena al demandado a c e sa r en l a a d i ci n , ~
difusin, aJl11elCio1izac Y 'U?J11ll'del libro)Me pregunto, a qu fines Jaactora
cuestiona los considerando s del pronunciamiento. Pretende acaso que se
revoque lo resuelto? Evidentemente, no. Aspira a que se modifique la
, condena? No advieJique exista peticin alguna en tal sentido. En puridad
nos' hallamos ante un caso tpico, de agravio que critica parcialmente los
fundamentos del fallo sin que esa critica est dirigida a alterar su parte
dispositiv~ ni siquiera en lo atinente a las pretensiones de ia demanda que,
no fueron acogidas o a las que fueron omitidas por el sentenciante. En otras
palabras, an cuando por hiptesis se entrara en el anlisis del memorial de
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En consecuencia, hace lugar en forma parci~ a la demanda y
condena al demandado, como anticip, a cesar e . q . la edicin, llipresin,
difusin, comercializacin yventa dellibr~ .titulado "Mi Mensaje" de Mara
Eva Duarte de PerIL En cambio rechaza las restantes pretensiones.
Considera _que no co~esponde resarcir dao patrimonial ni dao moral por
cuanto no se ha probado que -la publiacin los haya generado. Y nada
resuelve acerca la destruccin de los ejemplares embargados y secuestrados
que fue solicitada por las actoras en la demanda, como tampoco se expide .
sobre la publicacin de la sentencia, tambin solicitada parellas. En punto a.
las costas del juicio, considera el sentenciante que si bien prospera la
- pretensin de las actoras, el caso justifica apartarse del principio objetivo de
la derrota. En tal sentido, y habida cuenta que la autona del texto ha sido
relevante en autos y en tal aspecto de la controversia ha sido vencida la
actora, juzga equitativo resolver. que las costas sean soportadas. por el
demandado a excepcin de las generadas en la pericia caligrfica que estarn- ..- - . - ~_ . - -------.' - - . . -- - -.;. .. .- . . . . -~~~,~--" -~ - .
a cargo de las actoras.
4. De lo decidido apelan ambas partes.
El demandado, a fs. 1108/1109, limita su agravio al modo en
que han sido.impuestas las costas. Entiende que de los rubros demandadosslo ha prosperado el primero de ellos~ con lo que las actoras han sido
vencidas en los restantes reclamos. Considera que resulta injusto hacerles
cargar a ellas slo con l~ generadas por la pericia. Pide que, en atencin a
ello, s impongan a las actoras la totalidad de -laScostas 6, en su caso, las
costas sean impuestas por su orden. La parte actora contesta el agravio a fs.
1119/1120.
Las a(: . tpras enm i extenso memorial (s.1092/1103) se agravian
de que el Seor Juez a q u o haya atribuido a Mara Eva Duartede Pern la
autora de la.obriL "Mi Mensaje". Dicen -transcribo textualmente-, que "el
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conclusin en la tercera ampliacin, la de k 954/956, que la perito llev a
cabo a causa de nuevas impugnaciones de las actorasdebierido recurrir a
ms elementos ihdubitados. A la vista de estas conclusiones y el valor de
conviccin corroborante que el a quo atribuye a los testimonios delhistoriador Fermn Chvez y del doctor Antonio Cafiero -sobre todo el de
_este ltiri:io,quien dijo haber visitado a la autora en su lecho' de enferma, en-- -_.
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material y moral y a dar difusin a la sentencia que se dicte por .los medios
masivos de comunicacin.
2. La demanda desarroll un doble orden de argumentaciones.
Sostuvieron las actoras, en primer trmino, que el libro "Mi
mensaje" cuya autora se atribuye a Eva Pern, que el editor, Alberto
.-.Schprejer, presenta como "El testamento silenciado de Evita" (segn puede
leerse en la portada de la edicin), es una obra apcrifa porque no fue.
escrita por ella. En esta lnea argumental puntualizan que es ..falsa la
atribucin del texto que, segn el editor, Eva Pern habra dictado desde su
lecho de agona a colaboradores suyos que lo mecanografiaron, y que ella
habra suscrito con sus iniciales -"E.P."- alpie de cada una de las pginas.
En segundo lugar, y an en el supuesto de que la obra fuese
efectivamente de la autora de Eva Pern -lo que las actoras plantean por
Va de conjetura- se argument que su edicin igualmente sera ilcita por
cuanto dicha publicacin se ha hecho sin perrlliso ni autorizacin de sus"........... . ~.~~.;=- , .~o =. -' - . _ ~ _ o. _ _;: _ __ -"=~.--
---dereGhohabientes. :Agreg-an-q-u-e-aeeste modo se ha vulnerado el derecho al
indito que integra el derecho moral de autor, reconocido por la ley 11.723,
que en caso de su fallecimiento. corresponde a sus herederos o
derechohabientes por un trmino de' cincuenta aos a partir de la fecha de
su deceso (actualmente setenta aos, contados a partir del 10 de enero del
ao siguiente al de su fallecimiento, de conforrnidadcon lo establecido por
-, el arto 50 de la ley 11.723 segn texto dispuesto por la ley 24,870).
3. La sentencia analiza este doble orden. de argumentaciones;. .
En primer lugar aborda la cuestin relativa a la controvertida autora del
texto que el demandado agreg en fotocopia a fs. 75/153, y cuyo originalmecanografiado aport a solicitud del juez, su poseedor, Jorge. Benedetti, a
fs. 693.
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. L. 491.996. "DUARTE DE LVAREZ RODRGUEZ, BLANCA
AMELIA y OTROS f:../ SCHPREJER, AI;.BERTO MXIMO' s./
DAOS yPERJUICIOS" (Expte. 3.358/97 -J. 101).
En Buenos Aires, Capitalde la Repblica Argentina,'a l~s' ~CL'.~
das del mes de marzo de dos rrii1ocho, reunidos en Acuerdo ios Seores,. .
':-, Jueces de la Excma. Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil,SalaF,
para conoc.eren los autos del epgrafe,respecto de las cuestiones sometidas.., a su decisin a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia
apelada.. .
Practicado el sorteo correspondiente, result el' siguiente
. orden de votacin: ZANNONI - POSSE SAGUIER - GALMARINI.
A la cuestin propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:
1. La sentencia dictada a fs. 1037/1043 de' estos autos hacelugar parcialmentea la demanda que promovieron BlancaAmeliaDuarte de.. .
Alvarez Rodrguez y Erminda Lujn Duarte de Bertolini contr~a,.Alberto - - ~ - - --- ---- -" .~- ._ _ 0- ~_ ~~" ....: ~~ ~ "_
.Mximo Schprejer en su carcter de titular del sello "Editorial Futuro".
Condena a este ltimo a cesar en la edicin, impresin, difusin,
comercializaciny venta del libro titulado "Mi Mensaje" de Maria Eva
Duarte de Pern, editadapor el referido sello editorial...La demanda pretenda, ademS,' que se procediese, a la
destruccin de los ejemplaresembargados y secuestrados (ver fs.30/32 de. .
los autos nO108.266/96 sobre medidas cautelaresque tengo a la vista);que
el demandado cesara en el uso indebido del nombre de Mara Eva Duarte
de Pern y reparaselOsdaosy perjuiciosocasionados;que cesara, adems,. .
en los derechos intelectuales de EvaPern,amparados por la ley 11.723derivados .dela fal~aautora de la obra en cuestin, como de los derechos
- . . . .
personalsimos violentados por las mismas .circunstancias; que se lo
condenase a pagar las sumas que se determinen en concepto de dao
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