LEY 045 LUCHA CONTRA EL LEY 045 LUCHA CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE RACISMO Y TODA FORMA DE
DISCRIMINACIÓNDISCRIMINACIÓN
INSTITUCIÓN BOLIVIANA DE CAPACITACIÓNLa Paz Bolivia
La dignidad hace referencia al valor
inherente al ser humano en cuanto ser
racional, dotado de libertad y poder
creador, toda vez que las personas pueden
mejorar sus vidas mediante la toma de
decisiones y el ejercicio de su libertad.
“NADIE ES MAS NI MENOS” … TODOS SOMOS IGUALES
POR NUESTRA DIGNIDAD HUMANA.
OBJETO Establecer mecanismos y
procedimientos para la prevención y sanción de actos
de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la CPE y Tratados Internacionales
de Derechos Humanos. OBJETIVOS
Eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de
protección y prevención de delitos de racismo y toda forma
de discriminación.
INTERCULTURALIDAD
IGUALDAD
EQUIDAD
PROTECCIÒN
Es la interacción
entre distintas culturas
Relación de semejanzas
Trato sin diferencias
Contra el racismo y toda
forma de discriminación
Es el trato justo sin establecer
diferencias
EXCLUSIÓN
RESTRICCIÓN PREFERENCIAAnular o menoscabar el reconocimiento, goce o
ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades
fundamentales
DISCRIMINACIÓN DISTINCIÓN
Sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros,origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo
religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación
u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de
embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras . Art. 5
Toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y
peligrosa para la sociedad basada en el racismo.
RACISMO
Se considera racismo a toda teoría tendente a la valoración de unas
diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema
de dominación que presupone la superioridad de un grupo sobre otro.
(Ley Nº 045, Art. 5).
Es el reconocimiento y valoración de las
diferencias físicas y biológicas de mujeres y hombres, con el fin de
alcanzar justicia social e igualdad de oportunidades que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su sexo en los ámbitos de la vida social,
económica, política, cultural y familiar.
IGUALDAD DEL VARON Y LA MUJER
EQUIDAD DE GENERO
Es el reconocimiento y valoración de las
diferencias generacionales de
mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social que garantice el beneficio pleno de sus
derechos sin perjuicio de su edad en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
IGUALDAD DEL VARON Y LA MUJER EN TODAS
SUS EDADES
EQUIDAD GENERACIONAL
HOMOFOBIA
TRANSFOBIA
XENOFOBIA
MISOGINIA
Odio prejuicio contra personas hombre y mujeres homosexuales
Discriminación hacia la transexualidad o transgénero basada
en su identidad de género
Odio, rechazo y discriminación hacia los extranjeros
Conducta de odio manifiesto contra el género femenino
ACCIÓN
AFIRMATIVA
ACCIÓN PREVENVIA
ACCIÓN CORRECTIV
A
Medidas y políticas de carácter temporal a favor de la población
en desventaja en sus DDHH.
Medidas y políticas con campañas de concientización
y difusión de los derechos humanos.
Medidas sancionatorias y disciplinarias a los infractores
y seguimiento en su aplicación.
Promover el diseño e implementación de políticas
institucionales de prevención y lucha contra el racismo y la discriminación en las Universidades,
Institutos Normales Superiores Nacionales
públicos y privados, Sistema Educativo Nacional en los niveles inicial,
primario y secundario.
EN EL AMBITO EDUCATIVO
POLITICAS INSTITUCIONALES
Promover la implementación de procesos de formación y educación en DD.HH y en valores, tanto en los programas de educación formal,
como no formal, apropiados a todos los niveles del proceso educativo
Actividad comprensiva de la Ley No. 045
Diseñar y poner en marcha políticas
educativas, culturales,
comunicacionales y de diálogo
intercultural, que ataquen las causas
estructurales del racismo y toda
forma de discriminación
• Capacitar a las servidoras y servidores de la administración pública sobre las medidas de
prevención, sanción y eliminación del racismo y toda forma de discriminación.
• Promover políticas institucionales de prevención y lucha contra el racismo y la discriminación en
los sistemas de educación, salud y otros de prestación de servicios públicos, que incluyan.
• Adopción de procedimientos o protocolos para la atención de poblaciones específicas.
EN EL AMBITO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Promover el reconocimiento de los héroes y las heroínas nacionales pertenecientes a las naciones pueblos indígena originario campesinos, el
pueblo afroboliviano y de comunidades interculturales.
• Promover la ética funcionaria y el buen trato en la atención de la
ciudadanía.• Garantizar que los sistemas políticos y jurídicos reflejen la plurinacionalidad
del Estado boliviano en el marco de los
DD.HH.
Todas las instituciones públicas deberán
modificar sus Reglamentos Internos de Personal, Reglamentos Disciplinarios u
otros que correspondan, de manera que se incluyan las faltas descritas en el parágrafo I del presente Artículo, como causal de inicio
de proceso interno y motivo de sanción administrativa o disciplinaria.
AMBITO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
POLITICAS INSTITUCIONALES
Los actos de racismo y toda forma de discriminación que constituyan faltas cometidas
por servidoras y servidores públicos serán denunciados ante la misma institución a la que
pertenecen, a fin de aplicar las sanciones administrativas correspondientes.
Actividad comprensiva de la Ley No. 045
En caso de que en el proceso
administrativo o interno, se
determine la existencia de
responsabilidad penal, la institución
pública deberá remitir el caso al
Ministerio Público.
La Ley Nº 045 tipifica las faltas por racismo y toda forma de discriminación en la función pública y privada, de la siguiente manera:
Agresiones verbales, fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios.
Denegación de acceso al servicio, por motivos racistas y/o discriminatorios.
Maltrato físico, psicológico y sexual, por motivos racistas y/o discriminatorios, que no constituya delito.
(Artículos 13 y 14)
Agresiones verbales
Denegación de acceso al servicio
Maltrato físico, psicológico y
sexual
Se califican como faltas leves, en las instituciones
públicas y privadas
Se califican como faltas gravísimas, en las instancias
correspondientes.
Es grave cuando incurre en una leve habiendo sido
sancionado anteriormente
Pena privativa de libertad de
3 a 7 años
RACISMO DIFUSIÒN E INCITACIÓN AL
RACISMO O A LA DISCRIMINACIÓN
Pena privativa de libertad de 1 a 5
años
ORGANIZACIONES RACISTAS O
DISCRIMINADORAS
Pena privativa de libertad de 1
a 4 años
INSULTOS Y AGRESIONES
VERBALESPrestación de trabajo
de 40 días a 18 meses y multa de 48 a
150 días
DISCRIMINACIÓNPena
privativa de libertad de 1
a 5 años
INSTANCIAS COMPETENTESINSTANCIAS COMPETENTES
PENAL
Procesos Internos
Todas las Instituciones Públicas deberán modificar sus Reglamentos Internos de Personal, Reglamentos Disciplinarios u otros que corresponda a fin de luchar
contra el racismo y toda forma de discriminación
CONSTITUCIONAL
Por medio de acciones
constitucionales
ADMINISTRATIVA
Por medio de acciones penales
Principio de la “no
discriminación”
a) COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL RACISMO
b) COMISIÓN DE LUCHA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN El funcionamiento de ambas comisiones está a cargo de la DG de LCR y
toda forma de Discriminación, del Viceministerio de Descolonización, dependiente del Ministerio de Culturas.
Instituciones públicas (Órgano Ejecutivo, Órgano Judicial, Órgano Electoral, Órgano Legislativo: Comisión de Derechos.
Humanos de la Cámara de Diputados, Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Autonomías Indígena Originaria Campesinas)
Organizaciones Sociales; Organizaciones Indígena Originaria Campesinas; Comunidades Interculturales y Comunidades Afrobolivianas.
Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, a juventud, la niñez y adolescencia, personas con discapacidad y sectores vulnerables de la sociedad.
Otras instituciones y/o organizaciones defensoras de los Derechos Humanos y de la sociedad civil.
TODAS LAS PERSONAS
SON IGUALES ANTE LA LEY
• Prohíbe negar la inscripción de niñas/os por factores raciales y/o discriminatorios (Art. 23).• Instruye el respeto a la vestimenta de los estudiantes de Pueblos indígena originario campesinos (Art. 53).• Prohíbe el rechazo o expulsión de estudiantes embarazadas (Art. 99).• Dispone la inclusión y apoyo a las personas con discapacidad (Art. 100)• Prohíbe categóricamente toda forma de violencia, maltrato y/o abuso así como de actitudes racistas, discriminatorias y excluyentes (Art. 101 y 103).
En la medida en que avanza la educación… avanza el desarrollo
de un País.
En la medida en que se luche contra el racismo y la discriminación….se
podrá enarbolar la DIGNIDAD e IGUALDAD
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