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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA
CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS
Las empresas de seguros se someten, cuando menos semestralmente, a un
régimen de clasificación de riesgo por parte de empresas clasificadoras independientes,
a fin de evaluar las obligaciones que tengan con sus asegurados. De existir dos
clasificaciones diferentes, prevalecerá la más baja.
La Superintendencia clasificará a las empresas del sistema de seguros de
acuerdo con criterios técnicos y ponderaciones que serán previamente establecidos con
carácter general y que considerarán, entre otros, los sistemas de medición y
administración de riesgos, la solidez patrimonial, la rentabilidad y la eficiencia
financiera y de gestión, y la liquidez.
De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En primer lugar, según se
hallen a cargo del Estado, en su función de tutela o de la actividad aseguradora
privada, se dividen en:
a. Seguros sociales:
Los seguros sociales tienen por objeto amparar a la clase trabajadora
contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez,
las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios sus primas,
están a cargo de los asegurados y empleadores, y en algunos casos el
Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las
indemnizaciones. Otra de sus características es la falta de una póliza, con los
derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos
por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan esos derechos y
obligaciones.
El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa
designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien
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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA
ganancial, en el orden y en la proporción que establece el Código Civil. Por
consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la Caja Nacional de
Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios instituidos por
aquél o a sus herederos.
b. Seguros privados:
Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para
cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su
cargo exclusivo. Además de estas características podemos señalar:
Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza – el
instrumento del contrato de seguro – en la que constan los derechos y
obligaciones del asegurado y asegurador.
En nuestro país los seguros privados son explotados, en su mayoría por
compañías privadas, mutualidades y cooperativas. Pero también el Estado, por
intermedio de la Caja Nacional de Ahorro y seguro, hace seguros de distintos
tipos. Y en algunas provincias existen aseguradoras oficiales.
De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en
seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas.
Seguros sobre las personas: El seguro sobre las personas comprende los
seguros sobre la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra
enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de
vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una
variante de los seguros de vida.
PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN
La Superintendencia publica cuando menos trimestralmente información
actualizada, destinada a divulgar los principales indicadores de la situación patrimonial
y financiera y de gestión de las empresas de seguros, asimismo puede incluir su
clasificación. Dicha información incluye estadísticas acerca de la oportunidad del pago
de los siniestros y rechazos que realicen en las empresas de seguros.
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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA
PATRIMONIO DE SOLVENCIA:
El negocio asegurador se sostiene en la confianza que deposita el asegurado a
la compañía aseguradora. La solvencia patrimonial de la aseguradora es su principal
credencial de garantía. El patrimonio constituye la base sobre la cual la compañía de
seguros puede gestionar fluidamente sus obligaciones para con los asegurados.
Las empresas de seguros y/o de reaseguros, deberán contar en todo momento
con un patrimonio efectivo que no podrá ser menor al patrimonio de solvencia.
El importe del patrimonio de solvencia se establece en función de la cifra más
alta que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:
1. El margen de solvencia establecido conforme a ley.
2. El capital mínimo fijado para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias,
se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes
cantidades mínimas:
a. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida):
S/. 2 712 000,00
b. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida):
S/. 3 728 000,00
c. Empresa de Seguros y de Reaseguros: S/. 9 491 000,00
d. Empresa de Reaseguros: S/. 5 763 000,00
PATRIMONIO EFECTIVO DESTINADO A CUBRIR RIESGOS DE
SEGUROS Y/O REASEGUROS.
1. El patrimonio efectivo de las empresas del sistema de seguros, destinado a cubrir
las operaciones de seguros y/o de reaseguros, podrá estar constituido como:
a) Capital pagado, reservas legales y facultativas y prima por la emisión de
acciones; y,
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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA
b) La porción computable de la deuda subordinada que reúna los requisitos que, a
tal efecto y con carácter general, establezca la Superintendencia, incluyendo en
su caso, los bonos convertibles en acciones por exclusiva decisión del emisor.
2. Para la determinación del patrimonio efectivo elegible para cubrir riesgos de
seguros y/o de reaseguros, ajustado por inflación en su momento, se sigue el
siguiente procedimiento:
a) Se suma al capital pagado, la prima suplementaria de capital y la reserva legal
y las facultativas, si las hubiere;
b) Se suma las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, previa la
declaración a que se refiere el artículo 187º;
c) Se detrae el monto de toda inversión en bonos subordinados y en acciones de
diversa naturaleza hecha por las empresas de seguros en empresas de seguros
dedicadas a otros ramos;
d) Se resta las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso; y,
e) Se detrae el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill)
producto de la reorganización de la empresa, así como de la adquisición de
inversiones.
PATRIMONIO EFECTIVO DESTINADO A CUBRIR RIESGO
CREDITICIO.
Cuando la empresa de seguros otorgue las fianzas a que se refiere el artículo
304º, otorgue financiamiento a sus asegurados para el pago de sus primas de seguro, o
efectúe préstamos hipotecarios, procederá a destinar una porción de su patrimonio
efectivo, en la parte que exceda a su patrimonio de solvencia, a cubrir el riesgo
crediticio, con observancia de las normas que con carácter general expida la
Superintendencia.
ACCIONES PREFERENTES Y BONOS SUBORDINADOS
Las empresas de seguros y/o de reaseguros se sujetarán a lo dispuesto por el
artículo 60º de la presente ley.
Los bonos subordinados que emitan las empresas de seguros tendrán las características
y los límites precisados en el artículo 233º de esta ley, así como las que, en su caso,
establezcan la Superintendencia por regulaciones de carácter general.
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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA
LÍMITES DE ENDEUDAMIENTO:
1. Límite de endeudamiento con relación a operaciones de seguros y/o reaseguros.
Las empresas de seguros y/o reaseguros sólo pueden tomar créditos, en el país o en
el exterior, por una suma que no exceda el equivalente de su patrimonio efectivo.
En caso supere el límite de endeudamiento que dispone el presente artículo, deberá
informar a la Superintendencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la
respectiva comprobación y presentar dentro de los quince (15) días hábiles
posteriores un programa aprobado por su Directorio, en el que se consigne las
medidas adoptadas para eliminar el exceso en un plazo no mayor de tres (3)
meses.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará con multa
mensual equivalente a una y media (1.5) veces la tasa de interés mensual promedio
para las operaciones activas a treinta (30) días en la respectiva moneda y mercado
que publica la Superintendencia. A partir del segundo mes y mientras subsista la
infracción, esta multa se incrementará progresivamente en un cincuenta por ciento
(50%) mes a mes.
2. Límite de endeudamiento con relación al otorgamiento de fianzas
Cuando las empresas de seguros hubieran asignado una porción de su patrimonio
efectivo a cubrir el riesgo crediticio resultante del otorgamiento de fianzas, el límite
de estas operaciones, en función de sus créditos contingentes ponderados por
riesgos crediticios, será de once (11) veces dicho patrimonio, en la forma precisada
en la sección segunda de esta ley.
Este límite de endeudamiento es independiente del establecido en el numeral 1 que
antecede.
El incumplimiento de este límite está afecto a las sanciones señaladas en el artículo
219º.
MARGEN DE SOLVENCIA.
El margen de solvencia lo determina la Superintendencia en función de:
1. El importe anual de las primas.
2. La carga media de siniestralidad en los últimos tres ejercicios.
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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA
Para el fin indicado, la Superintendencia opta por el criterio que, al ser aplicado,
determine el monto más elevado entre ambos.
Cuando el margen de solvencia supera el patrimonio efectivo, la empresa de
seguros debe presentar un programa de adecuación patrimonial de acuerdo a las
regulaciones que dicte la Superintendencia para tal efecto.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará con multa
mensual equivalente a la señalada en el último párrafo del numeral 1 del artículo 302º.
OPERACIONES SUJETAS A RIESGO CREDITICIO
Las operaciones de las empresas de seguros y de reaseguros y las operaciones
de las subsidiarias de las empresas de seguros se encuentran sujetas a las siguientes
reglas:
Las fianzas, créditos para el financiamiento de primas y otros créditos están
afectas a la aplicación de los factores de ponderación de riesgo crediticio1. Estas
operaciones estarán afectas a las provisiones y a las normas sobre límites,
conglomerados financieros y/o mixtos y serán llevadas en cuentas separadas y
debidamente identificadas respecto de las operaciones de seguros.
Las subsidiarias que constituyan las empresas de seguros para la realización de
operaciones financieras se encuentran sujetas a todas las normas de la presente
ley (26702).
Por otro lado las empresas del sistema de seguros deben constituir un Fondo de
Garantía que es un patrimonio autónomo cuya finalidad exclusiva es proteger a los
comitentes que realicen operaciones en el mercado de valores dentro y fuera de los
mecanismos centralizados que operen en las bolsas de valores. Dicho Fondo responde
por las obligaciones de las sociedades agentes frente a sus comitentes derivadas de la
realización de operaciones y actividades que se realicen en territorio nacional y que
1 Los factores que se deben tomar en cuenta al medir riesgo de crédito son:
1. Las probabilidades de incumplimiento,
2. Las correlaciones entre incumplimientos,
3. La concentración de la cartera,
4. La exposición a cada deudor
5. La tasa de recuperación en caso de incumplimiento de los deudores.
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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA
constituyan infracciones a la reglamentación del mercado de valores determinadas por
decisión administrativa.
La Superintendencia emitirá las normas complementarias para la determinación
del Fondo de Garantía, considerando los riesgos de mercado, operacional y otros que
determine.
RESERVAS TÉCNICAS
Son las provisiones obligatorias que deben ser constituidas por las Entidades
Aseguradoras para atender las obligaciones contraídas con sus Asegurados.
Las reservas técnicas tienen una gran importancia dentro de la actividad
aseguradora, ya que permiten a las compañías evaluar su capacidad para afrontar sus
obligaciones actuales o eventuales originadas en sus contratos de seguros.
Tipos de reservas técnicas:
a. Reserva de siniestros
Los seguros de riesgos generales deben pagar los siniestros de los
asegurados que incurren en pérdidas durante el período de vigencia del seguro. En
cualquier momento los siniestros pueden ser reportados a la compañía aseguradora
y entrar al proceso de ajuste y liquidación, o haber ocurrido pero no haber sido
reportados a la compañía aseguradora.
Los costos por siniestros de todo tipo de contrato, son reconocidos cuando
ocurren. En consecuencia la reserva técnica de siniestros debería incluir: (1) Los
siniestros conocidos y/o en proceso de liquidación; y (2) Una estimación de
pérdidas por los siniestros ocurridos y no reportados.
En tal sentido los siniestros deben ser registrados en cuanto son denunciados
por los asegurados, debiendo ser estimada por cada siniestro sobre una base
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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA
individual. De esta manera se conforma la reserva técnica por los siniestros
ocurridos.
Los siniestros ocurridos y no reportados son determinados de una manera más
compleja y son, usualmente, estimados en base de fórmulas. Éstas son normalmente
determinadas sobre la base de estadísticas sobre experiencias recientes y de años
anteriores, las mismas que se ajustan de acuerdo con su tendencia y otros factores
sin incorporar los eventos catastróficos. En el Perú, la SBS ha establecido la
aplicación de porcentajes basados en la demora en la presentación de la denuncia
del siniestro de determinados ramos, los que se aplican sobre los promedios de
siniestros de un número determinado de meses.
Las reservas técnicas por siniestros deben ser incorporadas en los estados
financieros comprendiendo los siniestros reportados y en proceso de liquidación, y
los siniestros ocurridos y no reportados. Los costos de siniestros no pueden ser
reducidos por el valor residual o de rescate que se espera recibir a la liquidación
del siniestro y por el ejercicio de los derechos de subrogación. Estos montos
deberán ser registrados en cuentas de orden, reconociendo el ingreso sólo en el
caso se realice su ejecución. Las diferencias por ajustes a las estimaciones y
liquidaciones reales de reclamaciones que surgen por las revisiones periódicas o
actualizaciones, deben ser reconocidas en los resultados del período en el cual
dichas diferencias son determinadas.
b. Reserva matemática
Las compañías de seguros de vida también incurren en beneficios, que son
pagados a los beneficiarios de acuerdo con los términos de las pólizas.
La exigencia de una prima nivelada pagadera por un asegurado durante la
vigencia del contrato, tratándose de pólizas con valores garantizados, determina la
generación de obligaciones de la empresa de seguros hacia dicho asegurado por
el importe en exceso que viene pagando por su póliza de vida. Dichas obligaciones
se generan en la fecha que las primas son pagadas por los asegurados. Dichas
reservas incluyen el valor actual de los beneficios futuros por pólizas (incluyen los
valores garantizados) y los costos relacionados, menos el valor actual de las primas
netas futuras. De otra manera, la reserva matemática para un grupo particular de
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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA
contratos de seguros, representa el exceso del monto total de las primas netas
sobre el monto total de los beneficios de las pólizas relacionadas, a su valor actual.
Las reservas matemáticas de vida son calculadas con supuestos actuariales,
tales como, el rendimiento de las inversiones, las tasas de mortalidad y morbilidad,
y los vencimientos o retiros. Dicha reserva es determinada sobre la base de cálculos
actuariales con supuestos existentes a la fecha que los contratos de seguro son
suscritos, y es presentado en el balance general a su valor actual.
La SBS ha establecido que para el cálculo de dichas reservas matemáticas,
las compañías de seguros están autorizadas a utilizar una tabla de mortalidad de
asegurados, en uso en el mercado internacional, cuya experiencia estadística no
sea mayor a 25 años en tanto no se cuente con una tabla de experiencia peruana.
Asimismo, ha dispuesto que están autorizadas a usar la tasa de interés técnico para
conmutaciones con un máximo del 6% anual para moneda extranjera y 8% para
moneda nacional.
En los casos de seguros de vida sin valores garantizados, la reserva
matemática corresponde a una proporción de la prima ganada. En tal sentido la
normativa de la SBS ha establecido que para el caso de los seguros de vida
temporales las reservas matemáticas de los seguros de vida temporales se calculen
sobre la base del 50% de las primas del mes anterior.
c. Reserva de riesgos en curso
Las empresas de seguros deben estar en capacidad de dar cobertura, en
todo momento, a las obligaciones a favor de los asegurados mientras dure la
vigencia de la póliza, en razón que está sujeta a pérdidas potenciales, en caso se
presente el siniestro. En este sentido SBS ha establecido que la reserva de riesgos
en curso tiene por objeto cubrir las obligaciones correspondientes a los seguros de
ramos generales, que se generen en el período de vigencia no extinguido a la
fecha de constitución de la misma.
Dicha reserva tiene dos componentes: la reserva de primas no devengadas y
la reserva por insuficiencia de primas.
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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA
La reservas de primas no devengadas, de acuerdo con las disposiciones de la
SBS se calcula utilizando el método póliza por póliza, el cual analiza
individualmente cada póliza de seguros determinando los días de vigencia de la
cobertura; de esta forma se establece la correspondiente fracción aplicable a las
primas originales para determinar los montos ganados y devengados. Dicho cálculo
se efectúa mensualmente y contablemente se diferencian las reservas por primas de
seguros directos, de reaseguro aceptado y de reaseguro cedido.
La reserva por insuficiencia de primas se constituye cuando la reserva de
primas no devengadas resulta insuficiente para cubrir todos los riesgos y gastos
futuros que correspondan al período de cobertura no extinguido a su fecha de
cálculo, siendo aplicables las disposiciones que emita la SBS. En tal sentido, el
ingreso por primas debe ser suficiente para cubrir los siniestros, los gastos de
liquidación de siniestros, los costos de adquisición y mantenimiento de las pólizas y
proveer un margen para utilidades. No obstante, puede ocurrir que dicho monto
sea insuficiente, por lo que se requiere la constitución de este componente adicional.
d. Reserva de riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta
Es la reserva constituida por las empresas para hacer frente a los riesgos
catastróficos cubiertos bajo los ramos de incendio y líneas aliadas, lucro cesante y
ramos de ingeniería. De acuerdo a las disposiciones de la SBS, se define como
riesgo catastrófico a aquel de intensidad anormal con efectos catastróficos para la
nación originados por eventos de la naturaleza, específicamente: terremotos,
maremotos, tsunamis, lluvias, inundaciones, tormentas, erupciones volcánicas, el
Fenómeno El Niño y conflagración.
Las empresas deben constituir mensualmente la mencionada reserva de
acuerdo a las disposiciones vigentes, pero podrá registrar los montos cedidos de
acuerdo a sus contratos de reaseguros de exceso de pérdida catastrófico.
011
SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA
INVERSIONES Y RESPALDO DE LAS OBLIGACIONES
Las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el
total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros con activos que cumplan con
las disposiciones que indique la Superintendencia en normas complementarias.
La Superintendencia reglamentará los rubros de inversión y límites a los que se
sujetarán los activos destinados a respaldar las obligaciones mencionadas. Los
componentes que constituyen dichas obligaciones, así como su procedimiento de cálculo,
serán determinados por la Superintendencia en normas complementarias.
LÍMITE DE DIVERSIFICACIÓN POR EMISOR DE ACTIVOS
Respaldo a:
Reservas Técnicas
Patrimonio mínimo de reserva </= a 10 %
Fondo de garantía
CALIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES
Lo establece la Superintendencia (activos):
Categoría I = 1.0
Categoría II = 0.8
Categoría III = 0.4
Categoría IV = 0.2 (*)
Categoría V = 0 (*)
(*) En ambos casos, no se da la inversión
LÍMITE A ACTIVOS EMITIDOS POR CONGLOMERADO FINANCIERO O POR
GRUPOS ECONÓMICOS
Total de inversiones (Activos) </= al 20% de:
Reservas Técnicas
Patrimonio mínimo de Solvencia
Fondo de garantía
Empresa de seguro y/o reaseguro
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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA
INVERSIONES NO CONSIDERADAS COMO RESPALDO DE RESERVAS
TÉCNICAS, PATRIMONIO MÍNIMO DE SOLVENCIA Y FONDO DE
GARANTÍA
Total de inversiones (Activos) > al 20 %
DÉFICIT DE INVERSIONES
Déficit de inversiones (Empresa de seguro y/o reaseguro), debe:
Informar : Superintendencia (dentro de los 2 días hábiles siguientes)
Presentar : Programa de medidas (dentro de los 15 días hábiles sgtes)
Plazo de Sol. : </= a 3 meses (exigida por la Superintendencia)
Sanción (en la respectiva moneda y mercado) : Multa mensual = ½ ( i
mensual promedio) (*)
(*) Por Subsistencia de la infracción: Multa = 50% c/mes
LOS ACTIVOS QUE RESPALDAN RESERVAS NO PUEDEN SER GRAVADOS NI
EMBARGADOS
Activos (Empresa de seguro y/o reaseguro) son: Inembargables (*)
(*) Salvo: Medida Cautelar (Garantizando el cumplimiento de las obligaciones
emergentes)
OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y DE
REASEGUROS:
Cesión o aceptación de reaseguro
Inversiones
Otorgar Créditos (asegurados)
Emitir Finanzas
Comisiones de confianza y
Encargos Fiduciarios
Con el fin de:
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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA
Extender Coberturas de riesgos
Emitir pólizas de Caución
OPERACIONES DE LAS SUBSIDIARIAS DE LAS EMPRESAS DE
SEGUROS
Por medio de:
Empresa Financiera (regulada por la normas de la Sección I y II)
Empresa de Salud (en referencia al D.L. 887)
Empresa administradora hipotecaria ( en referencia a esta ley)
* Sujetas a las Regulaciones dadas por la Superintendencia
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE SEGUROS
Constituyendo : Personas Jurídicas
Objeto : Formar Sistemas de Reaseguro
En condición : Cedentes y Reaseguradoras
Solicitar : Superintendencia (autorizaciones de organización y
funcionamiento)
*Estas empresas de reaseguros, están regidas bajo esta Ley.
VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE LOS
MONTOS DE RETENCIÓN.
Compete a la Superintendencia comprobar que responden a las condiciones
técnicas, económicas y financieras de cada empresa de seguros, los montos de retención
que ellas establecen para los diferentes riesgos en los que operan.
OTRAS OPERACIONES AUTORIZADAS.
Contando con el consentimiento del asegurado, previa autorización de la
Superintendencia, y con las formalidades que ella señale, las empresas de seguros
podrán:
1. Ceder uno o más ramos de su cartera de seguros vigentes a otras empresas de
igual naturaleza autorizadas para emitir pólizas en los mismos ramos.
2. Establecer sistemas de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades.
014
SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA
AUTONOMÍA DE LOS CONTRATOS DE SEGURO Y DE REASEGURO.
El contrato de reaseguro no subordina las relaciones que emanan del contrato de
seguro. En consecuencia, el pago de un siniestro derivado del contrato de seguro no
puede quedar condicionado a las relaciones existentes entre la empresa de seguros y el
reasegurador.
Por norma de carácter general, la Superintendencia puede establecer
excepciones a esta disposición.
REASEGUROS
Las empresas de seguros pueden contratar libremente reaseguros en el país o en
el extranjero, sujetándose a las regulaciones que dicte la Superintendencia.
Asimismo, este organismo establecerá el porcentaje mínimo de los riesgos
catastróficos que debe ser reasegurado en el exterior.
REGISTRO DE EMPRESAS REASEGURADORAS DEL EXTERIOR.
La Superintendencia lleva un registro de empresas extranjeras de reaseguros.
Para la inscripción en el registro mencionado, la empresa interesada presentará
una solicitud indicando la fecha desde la que está autorizada para operar y a la que
deberá acompañar:
1. Copia autenticada de su estatuto vigente.
2. La última memoria anual, en la que figuren sus estados financieros
debidamente auditados por auditores independientes.
3. Copia del poder otorgado a un residente en el país para que la represente
con amplias facultades.
Además, la empresa peticionaria acreditará que:
a. Se encuentra legalmente constituida en su país de origen y en capacidad de
reasegurar riesgos cedidos desde el extranjero.
b. Cuenta con un patrimonio no menor de US $ 10 000 000,00 o su
equivalente en otras divisas.
015
SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA
c. No tiene inconveniente para pagar, de conformidad con la legislación de su
país de origen, en moneda de libre convertibilidad, las obligaciones que
resulten de los contratos de reaseguro que suscribe en el extranjero.
Empresas reaseguradoras del exterior hábiles a la fecha
N° Códig
SBS Razón Social País Dirección Distrito Prov. Dep.
1 ERE102 AMTRUST EUROPE LIMITED REINO
UNIDO LAS BEGONIAS N° 475, PISO 6
SAN
ISIDRO LIMA LIMA
2 ERE101 AXIS RE SE IRLANDA AV. SAN FELIPE N° 758 JESUS
MARIA LIMA LIMA
3 ERE103 BARENTS RE INSURANCE
COMPANY, INC. PANAMÁ JR. FRANCISCO MASIAS N° 370, PISO 7
SAN
ISIDRO LIMA LIMA
4 ERE042 FEDERAL INSURANCE
COMPANY
ESTADOS
UNIDOS DE
AMÉRICA
CALLE LOS ANGELES 325 MIRAFLO
RES LIMA LIMA
5 ERE100
GENERALI ESPAÑA
SOCIEDAD ANONIMA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
ESPAÑA JR. ARIAS ARAGÜEZ N° 250, URB. SAN
ANTONIO
MIRAFLO
RES LIMA LIMA
6 ERE083 LIBERTY MUTUAL
INSURANCE COMPANY
ESTADOS
UNIDOS DE
AMÉRICA
LORD NELSON # 359 MIRAFLO
RES LIMA LIMA
7 ERE067 MAPFRE RE COMPAÑIA DE
REASEGUROS S.A. ESPAÑA CHOQUEHUANCA N° 770
SAN
ISIDRO LIMA LIMA
8 ERE015
MUNCHENER
RUCKVERSICHERUNGS-
GESELLSCHAFT
AKTIENGESELLSCHAFT IN
MUNCHEN
ALEMANIA PLAZA SAN MARTIN 957 OF.301 LIMA LIMA LIMA
9 ERE073 ODYSSEY REINSURANCE
COMPANY
ESTADOS
UNIDOS DE
AMÉRICA
CALLE RAYMUNDO MORALES DE LA
TORRE N° 197 DPTO. 302
SAN
ISIDRO LIMA LIMA
10 ERE105 RSA SEGUROS CHILE S.A. CHILE AV. PASEO DE LA REPUBLICA N° 3195,
OFC. 703
SAN
ISIDRO LIMA LIMA
11 ERE097 SEGUROS GENERALES
SURAMERICANA S.A. COLOMBIA
VICTOR ANDRES BELAUNDE N° 147,
EDIFICIO REAL 3, PISO 12
MIRAFLO
RES LIMA LIMA
12 ERE051 SIRIUS AMERICA
INSURANCE COMPANY
ESTADOS
UNIDOS DE
AMÉRICA
AV. SAN FELIPE N° 758 JESUS
MARIA LIMA LIMA
13 ERE039 THE CONTINENTAL
INSURANCE COMPANY
ESTADOS
UNIDOS DE
AMÉRICA
AV. VICTOR ANDRES BELAUNDE N° 147
VÍA PRINCIPAL N° 110, PISO 12 CENTRO
EMPRESARIAL REAL, EDIFICIO RE
SAN
ISIDRO LIMA LIMA
14 ERE040 TRANSATLANTIC
REINSURANCE COMPANY
ESTADOS
UNIDOS DE
AMÉRICA
CALLE MÁRTIR JOSÉ OLAYA N° 136 OF.
202
MIRAFLO
RES LIMA LIMA
15 ERE104 WESCO INSURANCE
COMPANY
EE. UU DE
AMÉRICA CALLE IGNACIO MERINO N° 774
MIRAFLO
RES LIMA LIMA
016
SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA
ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LAS EMPRESAS DE SEGUROS
Las empresas de seguros están prohibidas de:
1. Dar en garantía sus activos aplicados a las inversiones (las empresas de seguros
y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones
asociadas al negocio de seguros con activos que cumplan con las disposiciones
que indique la Superintendencia en normas complementarias).
2. Realizar operaciones con acciones representativas de su capital social.
3. Prestar en alguna forma sumas de dinero, o garantizar o afianzar las
responsabilidades de sus directores y trabajadores, salvo, en lo que a estos
últimos concierne, los préstamos de vivienda única (ningún crédito puede ser
concedido en condiciones más ventajosas que las mejores acordadas a los
clientes de la empresa, con excepción de los créditos hipotecarios para fines de
vivienda única que se conceda a los trabajadores).
4. Pagar indemnizaciones por siniestros en exceso de lo pactado.
CONDICIONES Y CONTENIDO DE LAS PÓLIZAS
Las condiciones de las pólizas y las tarifas responden al régimen de libre
competencia en el mercado de seguros, con sujeción a las reglas que contiene este
capítulo.
Las pólizas deben establecer las condiciones de la cobertura de riesgos.
Adicionalmente, dichas pólizas deben cumplir con los requisitos mínimos siguientes:
1. Su contenido debe ajustarse a las disposiciones legales que norman el contrato
de seguro.
2. Las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza han de ser
redactadas en lenguaje fácilmente comprensible.
3. Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar en caracteres destacados.
4. El monto de la prima.
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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA
5. En su caso, se precisará el número del registro oficial del corredor de seguros y
la comisión que éste ha de percibir, que se fija libremente por acuerdo entre el
asegurador y el corredor de seguros.
REAJUSTE DE CAPITALES ASEGURADOS, PRIMAS E
INDEMNIZACIONES
A menos que se pacte en moneda extranjera, los capitales asegurados, las
primas y las indemnizaciones pueden ser expresados en la póliza de seguro en moneda
nacional de valor adquisitivo constante (VAC). Los respectivos valores de rescate se
determinan ajustándolos según el índice de reajuste diario que es elaborado por el
Banco Central con sujeción al Índice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana
que, para el mes precedente, haya determinado el Instituto Nacional de Estadística e
Informática, y se publica oportunamente en el Diario Oficial.
CONDICIONES Y TARIFAS DE SEGUROS A CONOCIMIENTO DE LA
SUPERINTENDENCIA
No requieren aprobación previa de la Superintendencia, pero deben hacerse de
su conocimiento antes de su utilización y aplicación. Dicho organismo está facultado
para prohibir la utilización de pólizas redactadas en condiciones que no satisfagan lo
señalado en los mencionados artículos
De acuerdo a las normas legales vigentes, las compañías de seguros gozan de
libertad para determinar las condiciones de sus pólizas, tarifas y comisiones, en un
régimen de libre competencia en el mercado de seguros. En tal sentido, las pólizas de
las empresas de seguros no requieren autorización previa de la Superintendencia, pero
de acuerdo a ley, deben ser puestas en su conocimiento antes de su utilización y
aplicación en el mercado nacional, estando la Superintendencia facultada para prohibir
la utilización de aquellas pólizas redactadas en condiciones que no satisfagan lo
señalado en la normatividad que las rige.
¿Qué es una póliza de seguro?
Es el documento en el que consta el contrato de seguro. Está compuesto por las
condiciones generales, condiciones particulares, condiciones especiales, cláusulas
adicionales, endosos, y sus Anexos conformados por el certificado de seguros y los
documentos que contienen declaraciones efectuadas por el contratante o asegurado con
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SEMINARIO DE MERCADO DE VALORES Y BANCA
ocasión de la contratación del seguro, tales como la solicitud de seguro, la declaración
de salud en determinados seguros de riesgos humanos, la declaración de beneficiarios
en seguros con cobertura de fallecimiento. Las pólizas de seguro pueden ser:
Póliza de seguro individual, se caracteriza por cubrir, mediante un contrato, a
un solo asegurado, que es quien la contrata.
Póliza de seguro de grupo colectivos, se caracteriza por cubrir, mediante un
solo contrato, a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.
Póliza de micro seguros
¿Qué información mínima debe contener la póliza de seguro emitida
por las empresas de seguros?
Las pólizas deben establecer las condiciones de la cobertura de riesgos y la
solicitud de información mínima:
1. Identificación de la empresa, del tomador o contratante, del asegurado y de los
beneficiarios del seguro, si los hubiere, de acuerdo con las Normas
Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos emitidas por la
Superintendencia;
2. Fecha de emisión de la póliza;
3. Vigencia del contrato de seguro, con especificación de las fechas y horas de
inicio y término de la cobertura de seguro;
4. Descripción de la materia del seguro;
5. Suma asegurada o modo de determinarla;
6. Monto de la prima o modo de calcularla y forma de pago;
7. Deducibles, franquicias, coaseguros y similares a cargo del asegurado;
8. Causales de resolución del contrato;
9. Procedimiento que deben cumplir las partes en caso deseen resolver el contrato
de seguro, indicando, de manera clara y precisa, los requisitos exigidos para
estos fines y las consecuencias de la resolución;
10. Procedimiento para la reclamación de siniestros, incluyendo la información
mínima que debe presentarse a la empresa en caso de siniestro;
11. Mecanismo de solución de controversias; y,
12. Definición de los términos relevantes utilizados en la póliza de seguro.
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COBERTURA DEL SEGURO
Tratándose de seguros de vigencia no mayor a un (1) año, la cobertura se inicia
con la aceptación de la solicitud del asegurado por parte de la empresa de seguros y
el pago de la prima. En los casos que por las características del seguro, éste requiera
necesariamente ser por un plazo mayor a un (1) año, la materia se sujetará a las
regulaciones que dicte la Superintendencia.
Prima de seguro
Aporte obligatorio que realizan los trabajadores a fin de tener cobertura ante
los riesgos de un siniestro de invalidez o fallecimiento y que permite, siempre que se
cumplan con determinados requisitos de aportación y no se presente alguna causal de
exclusión, que la Empresa de Seguros asuma la diferencia que existe entre el dinero
necesario para pagar una pensión de invalidez o sobrevivencia, y lo que el afiliado
tiene acumulado en su cuenta.
De ese modo, la pensión de invalidez o sobre vivencia estará en función a un
porcentaje de la remuneración mensual del afiliado.
CAUSAL DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO
En los casos a que se contrae el segundo párrafo del artículo anterior, la mora
en el pago total o parcial de la prima podrá ser causal de resolución automática del
contrato, a opción de la empresa del sistema de seguros. En este caso el seguro se
entenderá cubierto en la parte proporcional de la prima pagada.
De no optarse por la resolución automática, la empresa tendrá derecho para
exigir el pago de la prima devengada, más los intereses, gastos e impuestos originados
por la expedición de la póliza en la vía ejecutiva.
Es nulo todo pacto en contrario a lo dispuesto en este artículo
Prima devengada
La que corresponde proporcionalmente a un periodo de riesgo ya ocurrido. Es el
porcentaje de la prima que cobra la Compañía Aseguradora cuando se cancela el
seguro.
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Ejemplo:
Pagas $12,000 de prima al recibir tu póliza que cubre doce meses, esto
significa que cada mes serán $1,000 lo que registrará la aseguradora como prima
devengada, luego entonces al tercer mes se habrán devengado $3,000 y quedaran
primas por devenga, esto es: PRIMAS NO DEVENGADAS por $9,000 (en este ejemplo
excluyo el derecho de póliza y algún otro concepto que cada aseguradora en particular
considera en el clausulado de su contrato de seguro, donde se pierde la
proporcionalidad).
¿Cuál es la razón o el sentido de todo este rollo?, bueno, si tú decides cancelar la
póliza, la aseguradora tiene la obligación de devolverte las PRIMAS NO
DEVENGADAS.
Otro caso podría ser el de indemnización al ocurrir un siniestro que sean
pérdidas totales por daños materiales o robo que al suceder esto, la póliza se liquida o
cancela, en ese momento la aseguradora tiene que determinar cuánto de lo que
pagaste te tiene que devolver, espero les sirva esta información para que sus agentes
les hagan las cancelaciones correspondientes y recuperen parte de su dinero invertido
en un seguro.
REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA
La exigencia de condiciones no previstas legal o contractualmente para el pago
de las indemnizaciones y toda práctica reiterada que persiga evitar o dilatar de
manera injustificada el cumplimiento de las obligaciones nacidas del contrato de seguro,
dará lugar a la revocación de la autorización de la empresa para operar en el ramo o
los ramos en los que se compruebe dicha inconducta.
SINIESTROS
Las indemnizaciones que se paguen directamente a los asegurados, beneficiarios
y/o endosatarios, deberán efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días
siguientes de consentido el siniestro.
Se entiende consentido el siniestro, cuando la compañía aseguradora aprueba o
no ha rechazado el convenio de ajuste debidamente firmado por el asegurado en un
plazo no mayor de diez (10) días contados desde su suscripción. En el caso que la
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aseguradora no esté de acuerdo con el ajuste señalado en el convenio, puede exigir un
nuevo ajuste en un plazo no mayor de treinta (30) días, para consentir o rechazar el
siniestro, determinar un nuevo monto o proponer acudir a la cláusula de arbitraje.
En los casos en que no exista convenio de ajuste, se entenderá como consentido el
siniestro cuando la aseguradora no se haya pronunciado sobre el monto reclamado en
un plazo que no exceda de los treinta (30) días contados desde la fecha de haberse
completado toda la documentación exigida en la póliza para el pago del siniestro.
Asimismo, cuando la aseguradora requiera contar con un plazo mayor para realizar
investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del
siniestro o para la adecuada determinación de su monto, ésta podrá presentar solicitud
debidamente justificada, requiriendo un plazo adicional a la Superintendencia. Dicho
plazo no podrá exceder de los noventa (90) días, contados desde la fecha en que haya
completado la documentación exigida en la póliza respectiva.
En caso de mora de la empresa de seguros, ésta pagará al asegurado un interés
moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las
operaciones activas en el Perú, de la moneda en que se encuentre expresado el
contrato de seguro por todo el tiempo de la mora.
EXCEPCIÓN A LOS PLAZOS INDICADOS EN LOS SINIESTROS
No están incluidos en los plazos referidos en el artículo anterior, aquellos casos
regulados por leyes específicas nacionales o convenios internacionales, los que así se
estipule en la respectiva póliza tales como las indemnizaciones por siniestros
ocasionados exclusivamente por robo o hurto de automóviles, aquellos donde se haya
iniciado un proceso arbitral, y aquellos donde se haya iniciado un proceso judicial en
que no sea parte la compañía de seguros.
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CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO AUTÓNOMO DE SEGURO DE CRÉDITO
Toda empresa de seguros podrá constituir patrimonios autónomos de seguro de
crédito, de los que será administradora, los mismos que otorgarán la cobertura y
asumirán el riesgo contra el pago de primas de autoseguro.
En los negocios de fiducia mercantil una persona llamada fiduciante o
fideicomitente entrega parte de su patrimonio a otra llamada Fiduciario para que lo
administre; dicho patrimonio entregado en administración entra a hacer parte de un
patrimonio autónomo que es diferente al patrimonio propio del fiduciario o
administrador.
En este sentido, al momento de establecer un contrato de fiducia mercantil, se
evidencian tres tipos diferentes de patrimonios:
1. El propio personal del Fiduciante (El cliente en el contrato: quien entrega parte de su
patrimonio en administración)
2. El patrimonio de la empresa Fiduciaria (El vendedor en el contrato: la empresa
administradora)
3. El patrimonio autónomo (la parte del patrimonio del fiduciante que fue entregado a
la empresa fiduciaria para que sea administrado)
Es muy importante separar estos tres tipos de patrimonios, puesto que cada uno de
ellos deberá responder por sus propias obligaciones, es en ese sentido que el
patrimonio autónomo sólo será responsable por las obligaciones que se contraigan por
el logro de la finalidad para la cual fue entregado en administración y nunca por las
obligaciones derivadas del cumplimiento del objeto social de la empresa
administradora, ni por las que haya adquirido el fiduciante.
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CORREDORES DE SEGUROS Y DE REASEGUROS
Se comprende en la denominación de intermediarios de seguros a los corredores
de seguros y de reaseguros.
La Superintendencia autoriza y regula el ejercicio de las actividades de los
intermediarios y lleva un registro de ellos, en el que se precisa los servicios de los ramos
de seguros en los que cada uno puede operar.
Para la intermediación de seguros de empresas del exterior serán aplicables las
regulaciones de carácter general que dicte la Superintendencia.
¿Quiénes son los corredores de seguros?
Los corredores de seguros son personas que actúan como intermediarios de las
compañías aseguradoras, sin estar vinculados laboralmente a ninguna de ellas,
asesorando en la contratación de seguros a sus clientes.
Resulta común denominarlos brokers.
¿Cualquier persona puede trabajar como corredor de seguros?
No, para ejercer funciones como corredor de seguros se debe contar con
autorización vigente de la SBS. Para ello, los postulantes a corredores de seguros pasan
un examen de conocimientos y si cumplen con una serie de requisitos, la SBS les otorga
un código y los autoriza a intermediar en la contratación de seguros.
¿Los corredores de seguros venden pólizas?
No, los corredores de seguros asesoran a sus clientes para que contraten el
seguro que mejor se acomode a sus necesidades y posibilidades económicas. Luego de
contratado el seguro, el corredor continúa con su labor de asesoría durante la vigencia
de la póliza y asiste a su cliente en los trámites necesarios ante la aseguradora en caso
de siniestro.
Son ejemplos de las funciones del corredor de seguros las siguientes:
Asesorar a los potenciales clientes sobre las coberturas más convenientes
respecto del riesgo que desea asegurar. Informar a los potenciales clientes
sobre las condiciones del contrato, en especial sobre la cobertura básica y
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las coberturas adicionales, exclusiones, franquicias, deducibles, forma y
plazos para el pago de la prima, entre otros temas relevantes.
Comunicar de inmediato y por escrito a sus clientes sobre el rechazo o las
modificaciones de cobertura del riesgo propuesto, que le hayan informado
las empresas de seguros. Entregar a sus clientes las pólizas contratadas
dentro de los 10 días de recibidas de las aseguradoras, revisando
previamente que éstas se encuentren conforme con lo solicitado.
Asesorar a sus clientes, durante la vigencia del contrato, sobre el contenido y
condiciones de la póliza, así como sobre las obligaciones que debe cumplir
para que las condiciones de cobertura se mantengan. Entregar
oportunamente a sus clientes la información que se les solicite sobre el
contenido de la póliza y la cobertura contratada. Asistir a sus clientes o
beneficiario del seguro en caso de siniestro, gestionando la solicitud de
cobertura ante la empresa de seguros y efectuando el seguimiento
correspondiente hasta su conclusión.
¿Los corredores de seguros se desempeñan como intermediarios
exclusivos de una aseguradora?
En general, los corredores pueden intermediar en la contratación de seguros de
cualquier empresa aseguradora, sin embargo, pueden suscribir un contrato de agencia
por el que se comprometen a intermediar únicamente los productos de una aseguradora
en particular, sin que se genere un vínculo laboral o exista una relación de dependencia.
¿Una empresa puede desempeñarse como corredora de seguros?
Sí, actúan como corredores de seguros tanto las personas naturales como las
empresas, en tanto cuenten con autorización de la SBS.
En el caso de las empresas corredoras de seguros, éstas pueden contar con
promotores de ventas, personal con el que mantienen un contrato laboral o de
prestación de servicios, para ofrecer productos de seguros. Asimismo, pueden tener
puntos de venta en locales comerciales de otras empresas.
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Asimismo, las empresas corredoras de seguros pueden vender el Seguro
Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT en sus oficinas. También pueden contratar
con otras empresas para que en sus locales se venda el SOAT, manteniendo en este caso
la responsabilidad civil y administrativa de los actos que realice el comercializador en
la colocación de los seguros.
INSCRIPCIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
La Superintendencia establece los requisitos para la inscripción de los intermediarios
de seguros, así como las obligaciones, derechos, garantías y demás condiciones a las
que deben sujetar su actividad, debiendo satisfacer algunos de los siguientes:
Mantener su calidad de hábiles para el ejercicio de sus actividades.
No hallarse incursos en ningún caso de incompatibilidad o impedimento.
Encontrarse al día en el pago de sus contribuciones a la Superintendencia.
INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
1) CORREDORES DE SEGUROS
Los corredores de seguros son las personas naturales o jurídicas que, a
solicitud del tomador, pueden intermediar en la celebración de los contratos de
seguros y asesorar a los asegurados o contratantes del seguro en materias de su
competencia.
Funciones y deberes de los corredores de seguros:
Intermediar en la contratación de seguros.
Informar a la empresa de seguros, en representación del asegurado, sobre
las condiciones del riesgo.
Informar al asegurado o contratante del seguro, en forma detallada y
exacta, sobre las cláusulas del contrato.
Comprobar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones según las
cuales se cubre el riesgo.
Comunicar a la empresa de seguros cualquier modificación del riesgo que
demande a su vez variar el monto de la cobertura.
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Actividades prohibidas a los corredores de seguros:
Suscribir cobertura de riesgos a nombre propio o
Cobrar primas por cuenta del asegurador
2) CORREDORES DE REASEGUROS
Reaseguro
Es "el seguro del seguro". Es un acuerdo mediante el cual un asegurador,
denominado cedente, transfiere a otro asegurador, denominado reasegurador,
la totalidad o una parte de sus riesgos y éste recibe una parte de la prima.
Corredor de Reaseguro
Son personas naturales o jurídicas que realizan la actividad de
intermediación de reaseguros entre compañías aseguradoras o reaseguradoras.
Para operar, ya sea corredores nacionales o internacionales, deben
encontrarse debidamente registrados en la SVS de conformidad a la Ley, no
pudiendo las compañías aseguradoras nacionales, contratar reaseguros a través
de un corredor de reaseguro no inscrito.
Funciones y deberes de los corredores de reaseguros
Intermediar en la contratación de reaseguros.
Asesorar a las empresas de seguros para la elección de un contrato de
reaseguro.
Mantener informadas a las empresas de seguros sobre los cambios y
tendencias en los mercados de reaseguros, que puedan determinar la
conveniencia de modificar un programa o contrato de reaseguro.
Asesorar en la presentación, seguimiento y cobranza de los reclamos que se
proponga formular la empresa de seguros.
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AUXILIARES DE SEGUROS
1) AJUSTADORES DE SINIESTROS
FUNCIONES:
Estimar el valor de los objetos asegurados antes de la ocurrencia del siniestro,
en el caso de que éste se encontrase cubierto por la póliza.
Examinar, investigar y determinar las causas conocidas o presuntas del
siniestro.
Calificar, informar y opinar si el siniestro se encuentra amparado por las
condiciones de la póliza.
Establecer el monto de las pérdidas o daños amparados por la póliza.
Señalar el importe que corresponde indemnizar con arreglo a las condiciones
de la póliza.
Establecer el valor del salvamento para deducirlo de la cifra de daños, o su
comercialización por la empresa de seguros.
2) PERITOS DE SEGUROS
Un perito de seguros es una persona con conocimientos y titulación acorde
con la naturaleza del siniestro y de los daños causados, que es capaz de
interpretar las condiciones particulares y generales de la póliza del asegurado,
investigar y determinar las causas del siniestro, valorar los daños ocasionados y
proponer la indemnización al respecto teniendo en cuenta las circunstancias que
confluyen en el siniestro y elaborar el Informe Pericial del Siniestro que refleje
todo lo anterior.
FUNCIONES
En calidad de inspector de riesgos, examinar y calificar un bien, una
responsabilidad o una operación, como acción previa al proceso de
aseguramiento, con el objeto de que la empresa de seguros aprecie el riesgo
que ha de cubrir.
En calidad de previsor, alertar sobre la posibilidad de que ocurra un daño o
una pérdida, recomendando las acciones para evitar o reducir uno u otra.
En calidad de inspector de averías, investigar los daños y las pérdidas,
estimando la cuantía de unos y otras, así como el valor de los objetos
siniestrados.
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