Ley 3516 de1980, incompatible con la mitigación del cambio climático
Leonardo Möder
Zambrano
Ingeniero Forestal
Julio 2021
Comisión de Agricultura
del Senado.
Congreso de Chile
En efecto, está científica y
técnicamente comprobado que
la práctica de la fragmentación
o división intencionada y no
natural de los ecosistemas,
acelera la degradación de la
tierra, altera las funciones
ecológicas y los ciclos naturales
de los componentes
ecosistémicos. Existe pérdida de
la calidad del paisaje y del suelo.
1. Impacta directa e irreversiblemente los
ecosistemas naturales dedicados a la
producción , conservación, protección o
preservación
2. Es una ley obsoleta ambiental, ecológica
y socialmente, a pesar de los impactos que
causa (40 años)
En su redacción no considera facultades de aprobación o denegación, cuando se hace la presentación e ingreso de un proyecto de subdivisión predial ante el SAG: sólo se trata de una certificación que el proyecto cumple la normativa, porque la ley establece la subdivisión libre como prerrogativa de cualquier propietario, y NO consulta criterio alguno, de carácter ambiental, ecológico o social. Tampoco, se establece que debería por sus numerosos impactos, ingresar al SEIA.
Ejemplos de criterios que la ley debe considerar La pregunta sería : Cómo afecta este proyecto de subdivisión a :
Cursos de agua ( ríos , esteros, quebradas) , afecta una micro o subcuenca que abastece un APR
Bosque nativos productivos , de conservación y protección o bosques únicos de preservación, como se afectará la biodiversidad
Los caminos de acceso y otras obras causarán perdida y erosión al suelo
Causará perdida de paisaje
Afectará corredores bilógicos
Afectara la producción silvícola, agrícola o pecuaria, o la sustentabilidad rural del territorio
Este proyecto ayuda a mitigar los efectos adversos del cambio climático o por el contrario, va en dirección opuesta?
Afecta algún tipo de costumbres o usos de los habitantes del territorio
Se incrementa el riesgo de incendios forestales
3. Es una ley que durante 40 años ha
desnaturalizado el campo y las zonas rurales
de Chile.
En su redacción al final del artículo 1° establece : Los predios resultantes
de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su
destino en los términos que establecen los artículos 55° y 56° de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 55.- Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes
Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar
poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren
necesarias para la explotación agrícola (amplio de ruralidad) del
inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus
trabajadores.
Este predio subdividido , esta en Limache, Cajón de Lebu, en la
frontera con Villa Alemana , ¿ qué tiene este predio de
silvoagropecuario en su estado actual 2021? No mantiene su
destino y vocación . Se ha transformado simplemente en una
urbanización disfrazada, al margen de la planificación regional
ocasionando los impactos ya expuestos. ¿se han cursado
infracciones? Ninguno de los organismos.
Este predio subdividido , Sta. María de Los Orozco, esta en
Casablanca , ¿ qué tiene este predio de silvoagropecuario en su
estado actual 2021? No mantiene su destino y vocación. La expectativa de cada comprador de terreno, NO es de gestión
silvoagropecuaria e incluso dista de ser conserv. Naturaleza.
El mensaje publicitario es eco-residencia. Esta ocurriendo en todo
Chile.
4. El Proyecto de ley que se expone en el Boletín
12.757, va en una dirección correcta como
un primer paso necesario.( ejemplo Sueco)
Proyecto de Ley Artículo 1:
Modifíquese sustitúyase el artículo 1° del Decreto Ley 3.516, en su primer inciso, por el siguiente:
"Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los limites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 5 hectáreas físicas."
Recomendación : “…fuera de los limites urbanos afectos o no, a planes reguladores intercomunales…podrán sus propietarios solicitar su división, siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 5 hectáreas físicas medidas planimétricamente. La solicitud deberá contemplar los requisitos para subdividir, entre los cuales se contemplará que el proyecto de subdivisión afecte de la forma menos significativa posible la biodiversidad vegetal y animal, la demanda de recursos hídricos, la regulación del ciclo hidrológico, los sistemas de APR, como se evitará la perdida de suelos, como se mitigará el incremento del riesgo de incendios forestales, …”
“…. Deberá asegurar el cumplimiento del destino y producción silvoagropecuaria y/o de conservación de la naturaleza y como el proyecto de subdivisión contribuye al cumplimiento de la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) propuesta por Chile, para mitigar los efectos del cambio climático, al establecer los nuevos lotes que propone. Los criterios enunciados no son taxativos, pudiendo el SAG establecer otros criterios adicionales de carácter regional que sean necesarios, además este ultimo servicio podrá consultar otros organismos del Estado u otras organizaciones que estime conveniente para mejor resolver. El MINAGRI dictará el reglamento para regular tales materias , los plazos de pronunciamiento y otros aspectos ”
Es altamente recomendable ejecutar un Estudio de lo Impactos de 40 años de aplicación de la Ley de Subdivisión Predial 3,516. encargar a Organismos independientes y académicos del país.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN E INVTACIÓN
Top Related