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La presente Ley establece las
normas bsicas que contiene los lmitesmnimos y mximos que deben observar lasEntidades del Sector Pblico, dentro de criteriosde racionalidad y transparencia, en los procesosde contrataciones y adquisiciones de bienes,
servicios u obras y regula las obligaciones yderechos que se derivan de los mismos.
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Se encuentran sujetas a la presentenorma, todas las entidades del Sector Pblico, con
personera jurdica de derecho pblico y lasentidades reguladas por la Ley de GestinPresupuestaria del Estado.
Asimismo, se encuentran comprendidas dentro delos alcances de la presente Ley: las empresas del
Estado de derecho pblico o privado, ya sean depropiedad del Gobierno Central, Regional o Local; ylas empresas mixtas en las cuales el control de lasdecisiones de los rganos de gestin est en manos
del Estado y, en general; los organismos ydependencias del Estado a los que la Ley otorguecapacidad para celebrar contratos.
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Cada Entidad establecer la
dependencia o dependencias responsables deplanificar los procesos de adquisicin ocontratacin, sealando en sus manuales deorganizacin y funciones o dispositivo
equivalente las actividades que competen acada cargo, con la finalidad de establecer lasresponsabilidades que le son inherentes.
La Entidad llevar un expedientede todas las actuaciones del proceso decontratacin o adquisicin desde la decisinpara adquirir o contratar hasta su liquidacin.
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Cada Entidad elaborar un PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones. Dichoplan debe prever el tipo de bienes, servicios yobras que se requerirn durante el ejercicio
presupuestal y el monto del presupuestorequerido. El Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones ser aprobado por el Titular delPliego o la mxima autoridad administrativa de
la Entidad
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Para ser postor se requiere no estar incluidoen el Registro de Inhabilitados para Contratar con elEstado; en procesos de seleccin para la ejecucin o
consultora de obras ser necesaria adems lainscripcin en el Registro Nacional de Contratistas. ElReglamento establecer la organizacin, funciones yprocedimientos de los Registros, as como los requisitospara la inscripcin o inclusin y la periodicidad con quese publicar en el Diario Oficial "El Peruano" la relacin
de inhabilitados. Los registros debern observar losprincipios contenidos en la Ley de SimplificacinAdministrativa.
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Estn impedidos de ser postores y/ocontratistas:
El Presidente y los Vicepresidentes de laRepblica, los representantes al Congreso, los ministrosde Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justiciade la Repblica, los titulares y los miembros del rganocolegiado de los organismos constitucionalmenteautnomos, hasta seis meses despus de haber dejado
el cargo;Los titulares de instituciones de organismos
pblicos descentralizados, los alcaldes, los demsfuncionarios pblicos, los directores y funcionarios delas empresas del Estado; las personas naturales de laEntidad que tengan intervencin directa en la definicinde necesidades, especificaciones, evaluacin de ofertas,seleccin de alternativas, autorizacin de adquisicioneso pagos;
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El cnyuge, conviviente o los parientes hasta el cuartogrado de consanguinidad y segundo de afinidad de laspersonas a que se refiere los literales precedentes;
Las personas jurdicas en las que las personas
naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tenganuna participacin superior al cinco por ciento del capitalsocial, dentro de los veinticuatro meses anteriores a laconvocatoria;
Las personas naturales o jurdicas que se encuentren
sancionadas administrativamente con inhabilitacintemporal o permanente para contratar con Entidades, deacuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y suReglamento; y
La persona natural o jurdica que haya participadocomo tal en la elaboracin de los estudios o informacin
tcnica previa que da origen al proceso de seleccin ysirve de base para el objeto del contrato, salvo en elcaso de los contratos de supervisin.
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Los postores en un proceso de
seleccin estn prohibidos de celebrar acuerdos,entre si o con terceros, con el fin de establecerprcticas restrictivas de la libre competencia, bajosancin de quedar inhabilitados para contratar conel Estado, sin perjuicio de las dems sanciones queestablecen las disposiciones vigentes.
Antes de convocar a procesos de
seleccin, la Entidad deber contar con elexpediente debidamente aprobado para laadquisicin o contratacin respectiva, el mismo queincluir la disponibilidad de recursos y su fuente definanciamiento. El Reglamento precisar losrequisitos necesarios para los procesos previstos enel Artculo 17 de la presente Ley.
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La dependencia encargada de lascontrataciones y adquisiciones de la Entidad,deber definir con precisin la cantidad y lascaractersticas de los bienes, servicios y obras
que se van a adquirir o contratar, los cualesdebern cumplir obligatoriamente con lasnormas tcnicas, metrolgicas y/o sanitariasnacionales si las hubiere.
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En toda Licitacin Pblica o Concurso
Pblico se deber observar obligatoriamente lo
siguiente:Realizar la convocatoria a travs de la publicacin de
la misma por lo menos en el Diario Oficial "El Peruano",en uno de circulacin nacional y en otro de circulacinen la localidad en que se realiza la Licitacin Pblica oConcurso Pblico. El aviso deber contener por lomenos: la identificacin de la Entidad que convoca; elproceso de seleccin; la descripcin bsica de losbienes, servicios u obras a ejecutarse; las oficinas dondepueden recabarse las bases y su costo; la fecha previstapara el acto pblico de presentacin de propuestas y
para el acto de otorgamiento de la Buena Pro; y, el valorreferencial, salvo en los casos a que se refiere el ltimoprrafo del artculo 26.
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La existencia de un plazo razonable entre laconvocatoria y la presentacin de ofertas. Elplazo ser establecido por la Entidad
atendiendo a las caractersticas propias de cadaproceso. En ningn caso el plazo entre laconvocatoria y la presentacin de propuestasser menor a veinte das hbiles.
. La existencia de Bases aprobadas deacuerdo al artculo 25o de la presente Ley. En elcaso de obras, adicionalmente, se requerir dela existencia del expediente tcnico.
La celebracin de acto pblico para lapresentacin de propuestas y para elotorgamiento de la Buena Pro.
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Los procesos de seleccin son: Licitacin
pblica, concurso pblico, adjudicacin directa y de menorcuanta. El Reglamento determinar las caractersticas,requisitos, procedimientos, sistemas y modalidadesaplicables a cada proceso de seleccin.
La licitacin pblica se convoca para lacontratacin de obras y para la adquisicin de bienes ysuministros dentro de los mrgenes que establece la LeyAnual de Presupuesto.
El concurso pblico se convoca para lacontratacin de servicios de toda naturaleza, incluyendoconsultoras y arrendamientos, dentro de los mrgenes queestablece la Ley Anual de Presupuesto.
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La Adjudicacin Directa se aplica para lasadquisiciones y contrataciones que realice la Entidad,
dentro de los mrgenes que establece la Ley Anual dePresupuesto.En este caso el proceso exige la convocatoria a por lomenos tres proveedores.
Queda prohibido fraccionar adquisiciones,as como la contratacin de obras o de servicios con elobjeto de cambiar la modalidad del proceso deseleccin.Las contrataciones y adquisiciones por etapas, tramos,paquetes o lotes slo sern posibles en funcin a lanaturaleza del objeto de la contratacin o adquisiciones.Esta prohibicin se aplica sobre el monto total de laetapa, tramo, paquete o lote a ejecutar.
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Estn exonerados de los procesosde Licitacin Pblica, Concurso Pblico oAdjudicacin Directa, segn sea el caso, lasadquisiciones y contrataciones que se realicen:
Entre las Entidades del Sector Pblico, deacuerdo a los criterios de economa queestablezca el Reglamento;
Para contratar servicios pblicos sujetos a
tarifas cuando stas sean nicas;En situacin de emergencia o de urgencia
declaradas de conformidad con la presente Ley;
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Con carcter de secreto militar o de orden interno porparte de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional, quedeban mantenerse en reserva, conforme a Ley, previaopinin favorable de la Contralora General de la
Repblica. En ningn caso se referirn a bienes,servicios u obras de carcter administrativo u operativode acuerdo al Reglamento;
Por las Misiones del Servicio Exterior de la Repblica,para su funcionamiento y gestin, de acuerdo a loestablecido en el Reglamento.
Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos;Para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento
de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre ycuando la renta no se incremente en una tasa mayor alcrecimiento del ndice general de precios al por mayor;
y,Para servicios personalsimos, de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento.
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Las adquisiciones o contrataciones a
que se refiere el artculo precedente se realizarnmediante el proceso de Adjudicacin de MenorCuanta.Todas las exoneraciones, salvo la prevista en elliteral b) del Artculo 19 se aprobarn mediante: seaprobarn mediante:
Resolucin del Titular del Pliego de la Entidad;Acuerdo del Directorio; en el caso de las
Empresas del Estado y las Economa Mixta a quehace referencia el Artculo 2 de la presente Ley; y,
Acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de losGobiernos Locales.
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Se considera situacin de urgencia
cuando la ausencia extraordinaria eimprevisible de determinado bien o serviciocompromete en forma directa e inminente lacontinuidad de los servicios esenciales o de
operaciones productivas que la Entidad tiene asu cargo. Dicha situacin facultad a la Entidad ala adquisicin o contratacin de los bienes,servicios u obras slo por el tiempo o cantidad,
segn sea el caso, necesario para llevar a caboel proceso de seleccin que corresponda.
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Se entiende como situacin de
emergencia aquella en la cual la Entidad tenga queactuar de manera inmediata a causa deacontecimientos catastrficos, de situaciones quesupongan grave peligro o de necesidades queafecten la defensa nacional. En este caso la Entidadse exonera de la tramitacin del expedienteadministrativo y podr ordenar la ejecucin de lo
estrictamente necesario para remediar el eventoproducido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sinsujetarse a los requisitos formales de esta Ley. Deeste acuerdo se dar cuenta inmediata al Consejode Ministros para la aprobacin del Decreto
Supremo correspondiente y al Ministerio deEconoma y Finanzas, quien girar los recursos deacuerdo a lo que establecen las normaspresupuestales.
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Para cada proceso de seleccin la
Entidad designar un Comit Especial que deberllevar adelante el proceso. Asimismo, podrdesignar un Comit Especial permanente para loscasos previstos en el Artculo 17 de la presenteLey.
Todos los miembros del ComitEspecial son solidariamente responsables por quela seleccin realizada se encuentre arreglada a ley y
responden administrativa y/o judicialmente, en sucaso, de cualquier irregularidad cometida en lamisma que les sea imputable.
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Las Bases de una Licitacin o Concurso Pblico sern
aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por elfuncionario designado por este ltimo o por el Directorio en el casode las empresas del Estado, y debe contener obligatoriamente,cuando menos, lo siguiente:
Mecanismos que fomenten la mayor participacin de postoresen funcin al objeto del proceso y la obtencin de la propuestatcnica y econmica ms favorable. No constituye tratamientodiscriminatorio la exigencia de requisitos tcnicos y comerciales decarcter general establecidos por las Bases;
El detalle de las caractersticas de los bienes, servicios u obras a
adquirir o contratar; el lugar de entrega, elaboracin o construccin,segn el caso. Este detalle puede constar en un Anexo deEspecificaciones Tcnicas o en el caso de obras en un ExpedienteTcnico;
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Garanta de acuerdo a lo que establezca elReglamento;
Plazos y mecanismos de publicidad que
garanticen la efectiva posibilidad de participacinde los postores;La definicin del sistema y/o modalidad a seguir,
el cual ser uno de los establecidos en elReglamento;
El calendario del proceso de seleccin;El mtodo de evaluacin y calificacin depropuestas;
La proforma de contrato, en la que se seale lascondiciones de la operacin. En el caso de
contratos de obras figurar necesariamente comoanexo el Cronograma General de Ejecucin de laobra, el Cronograma de los Desembolsos previstospresupuestalmente y el expediente tcnico;
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Frmulas de Reajustes de Precios, de ser elcaso;
Las normas que se aplicarn en caso definanciamiento otorgado por EntidadesMultilaterales o Agencias Gubernamentales;
Mecanismos que aseguren la
confidencialidad de las propuestas.Lo establecido en las Bases, en la presente Ley ysu Reglamento obliga a todos los postores y ala Entidad convocante.
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La Entidad establecer el valorreferencial de la adquisicin o contratacin, a fin de
determinar el proceso de seleccin correspondientey la asignacin de recursos necesarios.
El valor referencial ser determinado sobre la basea los costos estimados por la dependencia odependencias responsables de la Entidad, con una
antigedad no mayor a los dos meses anteriores ala convocatoria al proceso de seleccin.
El calendario a que se refiere el incisof) del artculo 25o de la presente Ley debe contener
un plazo para la presentacin de consultas sobrelas Bases, el que podr variar de acuerdo a lacomplejidad de la adquisicin o contratacin y unplazo para su absolucin.
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El calendario a que se refiere elinciso f) del artculo 25o de la presente Leydebe contener un plazo para la presentacin de
consultas sobre las Bases, el que podr variarde acuerdo a la complejidad de la adquisicin ocontratacin y un plazo para su absolucin.
La elaboracin de las basesrecoger lo establecido en esta Ley y suReglamento las que se aplicarnobligatoriamente. Slo en caso de vaco de
stas se observarn las normas generales deprocedimientos administrativos y las delderecho comn.
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La presentacin de propuestas y elotorgamiento de la Buena Pro en los procesos de
Licitacin o Concurso Pblico se realizar en actopblico en una o ms fechas sealadas en laconvocatoria, con presencia de Notario Pblico oJuez de Paz cuando en la localidad donde se efecte
no hubiera el primero. Los procedimientos yrequisitos de dicha presentacin sern reguladospor el Reglamento.
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El mtodo de Evaluacin yCalificacin de Propuestas que serestablecido en el Reglamento, debeobjetivamente permitir una seleccin de la
calidad y tecnologa requeridas dentro de losplazos ms convenientes y al mejor costototal.
El mtodo deber exigir la presentacin de
los documentos estrictamente necesarios, porparte de los postores.
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Las propuestas que excedan en ms de diez por
ciento el valor referencial, sern devueltas por el ComitEspecial, tenindolas por no presentadas.
Las propuestas inferiores al cincuenta por ciento del valorreferencial en los casos de bienes y servicios, y al setenta porciento en los casos de ejecucin y consultora de obras, serndevueltas por el Comit, tenindolas por no presentadas.
En cualquier estado del proceso de seleccin,hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad quelo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor ocaso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contrataro adquirir o cuando persistiendo la necesidad, el presupuestoasignado tenga que destinarse a otros propsitos de
emergencia declarados expresamente; bajo su exclusivaresponsabilidad. En ese caso la Entidad deber reintegrar elcosto de las Bases a quienes las hayan adquirido.
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La compraventa, el arrendamiento de bienes, la
adquisicin de suministros y la locacin de servicios,considerados dentro de la denominacin de bienes yservicios en general; as como la contratacin de servicios deconsultora tales como investigaciones, proyectos, estudios,diseos, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones,auditoras distintas a las sealadas en el Decreto Legislativo850 y asesoras; y la contratacin de obras; se regulan por las
disposiciones de la presente Ley y por las normas especficasque establezca el Reglamento.
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El contrato, deber celebrarse por
escrito y se ajustar a la proforma incluida en lasBases con las modificaciones aprobadas por laEntidad durante el proceso de seleccin. ElReglamento seala los casos en que el contratopuede formalizarse con una orden de compra oservicio; a la misma que no se le aplicar lodispuesto en el artculo 41 de la presente Ley.
En los procesos de seleccin podrnparticipar distintos postores en consorcio, sin queello implique crear una persona jurdica diferente.Para ello, ser necesario acreditar la existencia de
una promesa formal de consorcio, la que seperfeccionar luego del otorgamiento de la BuenaPro y antes de la suscripcin del contrato.
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El contratista podr subcontratar,previa aprobacin de la Entidad, parte de susprestaciones en el contrato, salvo prohibicin
expresa contenida en las Bases.El contratista mantendr la responsabilidad por laejecucin total de su contrato frente a la entidad,sin perjuicio de la responsabilidad que le puede
corresponder al subcontratista.
A solicitud del contratista, y siempreque haya sido previsto en las Bases, la Entidadpodr entregar adelantos en los casos, montos y
condiciones sealados en el Reglamento.Para que proceda el otorgamiento del adelanto, elcontratista garantizar el monto total de ste.
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Las garantas que debern otorgar los
contratistas son las de fiel cumplimiento delcontrato, por los adelantos y por los adelantos ypor el monto diferencial de propuesta; sus montosy condiciones sern regulados en el Reglamento.
Los contratos de bienes, servicios uobras incluirn necesariamente y bajoresponsabilidad, clusulas referidas a:
Garantas:La Entidad establecer en el contrato las garantasque debern otorgarse para asegurar la buenaejecucin y cumplimiento del mismo, sin perjuiciode las penalidades aplicables que establecidas en elReglamento de la presente Ley. A falta deestipulacin expresa en el contrato, se aplicarn laspenalidades establecidas en el Reglamento
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Clusula de Solucin de Controversias:
Cuando en la ejecucin o interpretacin del contratosurja entre las partes una discrepancia, sta ser
definida mediante el procedimiento de conciliacinextrajudicial o arbitraje, segn lo acuerden las partes.
Clusula de Resolucin de Contrato porIncumplimiento:
En caso de incumplimiento por parte del contratista de
alguna de sus obligaciones, que haya sido previamenteobservada por la Entidad, esta ltima podr resolver elcontrato, en forma total o parcial, mediante la remisinpor la va notarial del acuerdo o resolucin en la que semanifieste esta decisin y el motivo que la justifica.
Dicho acuerdo o resolucin ser aprobado por autoridaddel mismo nivel jerrquico que aquella que hayasuscrito el contrato.
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La Entidad podr ordenar y pagar
directamente la ejecucin de prestaciones adicionales,hasta por el quince por ciento de su monto, siempre
que sean indispensables para alcanzar la finalidad delcontrato. Asimismo, podr reducir obras o servicioshasta por el mismo porcentaje.
El contrato culmina con la liquidacin, lamisma que ser elaborada y presentada a la Entidad porel contratista segn los plazos y requisitos sealados enel Reglamento debiendo sta pronunciarse sobreaqulla en un plazo mximo fijado tambin en elReglamento bajo responsabilidad del funcionariocorrespondiente. De no emitirse resolucin o acuerdo,
debidamente fundamentado, en el plazo antes sealadola liquidacin presentada por el contratista se tendrpor aprobada para todos los efectos legales.
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Para efectos de la ejecucin de loscontratos de obra, el Reglamento establecer los
requisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitectocolegiado residente designado por el contratista y elinspector designado por la Entidad, as como lascaractersticas, funciones y las responsabilidades queestos asumen.
Para efectos de la ejecucin de loscontratos de obra, el Reglamento establecer losrequisitos que debe cumplir el ingeniero o arquitecto
colegiado residente designado por el contratista y elinspector designado por la Entidad, as como lascaractersticas, funciones y las responsabilidades queestos asumen.
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La Entidad, bajo responsabilidad,llevar un Registro Pblico de los procesos de
seleccin que convoque, de los contratossuscritos y su informacin bsica, debiendoremitir trimestralmente una estadstica de dichainformacin al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, enla forma que establezca el Reglamento.
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Los funcionarios y servidores, as
como los miembros del Comit Especial queparticipan en los procesos de adquisicin ocontratacin de bienes, servicios y obras son
responsables del cumplimiento de las normasde la presente Ley y su Reglamento.
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La Entidad supervisar
directamente o a travs de terceros todo el
proceso de ejecucin, para lo cual el contratistadeber ofrecer las facilidades necesarias.En virtud de ese derecho de supervisin, laEntidad tiene la potestad de aplicar los trminos
contractuales para que el contratista corrijacualquier desajuste respecto del cumplimientoexacto de las obligaciones pactadas.El hecho que la Entidad no supervise los
procesos, no exime al contratista de cumplircon sus deberes ni de la responsabilidad que lepueda corresponder.
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En caso de incumplimiento del pago porparte de la Entidad, salvo que el atraso se deba a casofortuito o fuerza mayor, sta reconocer el pago deintereses conforme a lo establecido por el Cdigo Civil.
Los contratistas estn obligados a cumplir,
cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y encualquier manifestacin formal documentada, quehayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso
de seleccin o en la formalizacin del contrato, ascomo a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artculo1774 del Cdigo Civil.
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El contratista es el responsable por la
calidad ofrecida y por los vicios ocultos de losbienes o servicios ofertados por un plazo no menor
de un ao contado a partir de la conformidadotorgada por la Entidad. El contrato podrestablecer excepciones para bienes fungibles o quepor su naturaleza no puedan adecuarse a esteplazo.
El Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado impondr a loscontratistas, en los casos que esta Ley o suReglamento lo sealen, las sanciones siguientes:
Consiste en la privacin, por unperodo determinado, del ejercicio de los derechosde participar en procesos de seleccin.
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: Consiste en laprivacin permanente del ejercicio de los derechosdel contratista de participar en procesos de
seleccin.Son aquellas que resultan de la
ejecucin de las garantas otorgadas a lapresentacin de recursos de revisin que sondeclarados infundados o improcedentes por elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado.
Las sanciones que se imponen no constituyenimpedimento para que el contratista cumpla con
sus obligaciones, por lo tanto, deber proseguircon la ejecucin de los contratos que tuvierasuscritos, hasta la liquidacin final de los mismos.
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Durante el proceso de seleccin las Entidadesestn en la obligacin de resolver las solicitudes yreclamaciones que formulen los postores con arreglo a lasnormas de esta Ley y del Reglamento. El Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado constituye laltima instancia administrativa y sus resoluciones son decumplimiento y precedente administrativo obligatorio.
Las discrepancias relacionadas con actos
administrativos producidos desde la convocatoria hasta lasuscripcin del contrato, inclusive, solamente podrn dar
lugar a la interposicin de los recursos de apelacin yrevisin. El Reglamento establecer los plazos, requisitos,tasas y garantas.
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La presentacin de los recursos interpuestos de
conformidad con lo establecido en el artculo precedentedejarn en suspenso el proceso de contratacin.
En el caso que las Entidades no resolvieran ynotificaran sus resoluciones o acuerdos dentro del plazo quefija el Reglamento, los interesados considerarn denegadassus peticiones o recursos, debiendo impugnar la denegatoriaficta dentro del plazo que fija el Reglamento.
El Tribunal, en los casos que conozca, declararnulos los actos administrativos expedidos por las Entidades,cuando hayan sido dictados por rgano incompetente,contravengan las normas legales, contengan un imposible
jurdico, o prescindan de las normas esenciales delprocedimiento o de la forma prescrita por la normatividadaplicable, debiendo expresar en la Resolucin que expida laetapa a la que se retrotraer el proceso.
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El Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado es un
organismo pblico descentralizado adscrito a laPresidencia del Consejo de Ministros, conpersonera jurdica de derecho pblico quegoza de autonoma tcnica, funcional,
administrativa, econmica y financiera. Supersonal est sujeto al Rgimen Laboral de laActividad Privada.
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El Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado tiene
las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento y difusin de esta Ley, su
Reglamento y normas complementarias y proponerlas modificaciones que considere necesarias;
Resolver en ltima instancia administrativa losasuntos de su competencia;
Administrar el Registro Nacional de Contratistas ascomo el Registro de Inhabilitados para Contratarcon el Estado, los mismos que son pblicos;
Ab l l lt b l t i d
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Absolver las consultas sobre la materia de sucompetencia;
Aplicar sanciones a los proveedores, postores y
contratistas que contravengan las disposiciones deesta Ley, su Reglamento y complementarias;
Poner en conocimiento de la Contralora General deRepblica los casos en que se aprecie indicios deincompetencia, negligencia, corrupcin, o
inmoralidad detectados en el ejercicio de susfunciones;
Las dems que le asigne la legislacin.
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El Presidente del Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado es el Titulardel Pliego Presupuestario y mxima autoridadadministrativa de la institucin. Es nombrado porResolucin Suprema, refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros, por un plazo de tres aosrenovable.
El Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones es el rgano jurisdiccional del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.Se organiza en Salas, las cuales estn conformadas portres Vocales. Estos sern nombrados medianteResolucin Suprema, refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros, por un plazo de tres aosrenovables.
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Para ser Presidente del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado o Vocal del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado se requiere:
Haber ejercido profesin universitaria afn a lasmaterias de esta Ley por un mnimo de cinco aos;
Gozar de reconocida solvencia moral y experienciareconocida en las materias de la presente Ley;
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No estar inhabilitado por sentencia judicial;
No haber sido declarado insolvente o haber ejercidocargos directos en personas jurdicas declaradas en
quiebra, durante por lo menos un ao, previo a ladeclaracin;
No haber sido inhabilitado para contratar con elEstado;
No tener participacin en personas jurdicas quecontraten con el Estado; y
No estar inmerso en causal de impedimento para elejercicio de la funcin pblica.
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El Presidente del Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y losVocales del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado podrn ser removidos desu cargo por permanente incapacidad fsica oincapacidad moral sobreviniente o debida a faltagrave declarada con la formalidad del artculo 60ode esta Ley.
La organizacin del Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lascaractersticas de los registros referidos en el incisod) del artculo 59o de la presente Ley, y dems
normas necesarias para su funcionamiento, sernestablecidas en su Reglamento de Organizacin yFunciones.
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El Tribunal est obligado apublicar las resoluciones que expida como
ltima instancia administrativa.
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