LEYES ESPECIALES III
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ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS
PONENTE: Abg. Renato Samaniego Burneo
BIMESTRE: I BIMESTRE
CICLO: SEPTIEMBRE 2010 –FEBRERO 2011
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CONTENIDO DE LA ASIGNATURA:
En el Capítulo I, analizaremos la Administración de
Justicia, siendo este el objeto mismo de la Función
Judicial, conoceremos los principios generales, las
diferentes carreras y las escuelas de la función judicial.
El Capítulo II, corresponde conocer a los Órganos
Jurisdiccionales, es decir, a la Corte Nacional de
Justicia, a las Cortes Provinciales de Justicia, a los
tribunales y juzgados y concluiremos analizando a la
justicia de paz.
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En el Capítulo III lo que respecta a los Órganos
Administrativos, al Consejo Nacional de la Judicatura, a los
Órganos Autónomos y Órganos Auxiliares.
Y por último en el Capítulo IV concluimos estudiando los
Métodos Alternativos de solución de Conflictos aceptados por
la legislación ecuatoriana, esto es el Arbitraje, la Mediación y
la Mediación Comunitaria. Si bien la Ley de Mediación y
Arbitraje fue publicada en el año 1997, no es sino hasta la
publicación de la Constitución Política de 1998 que los
reconoce como tales. Esta institución jurídica fue creada con
la finalidad de agilitar y descongestionar la administración de
justicia y ahorrar tiempo al tramitar una controversia
susceptible de transacción, teniendo de esta forma aspectos
positivos como su eficacia, eficiencia y confidencialidad.
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La Corte Nacional de Justicia tendrá su sede en la
ciudad de Quito y ejercerá su jurisdicción en todo el
territorio nacional. (Art. 172 COFJ).
La Corte Nacional de Justicia está integrada por
veintiún juezas y jueces, organizados en salas
especializadas. Serán designados por el Consejo de
la Judicatura para un periodo de nueve años.
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Para ser juez de la Corte Nacional de
Justicia, entre otros requisitos se
requiere:
Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce
de los derechos de participación política;
Tener título de abogado legalmente reconocido en
el país; y.
Haber ejercido con probidad notoria la profesión
de abogada o abogado, la judicatura o la docencia
universitaria en ciencias jurídicas por un lapso
mínimo de diez años.
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La Corte Nacional de Justicia tiene la
siguiente estructura:
El Pleno;
Las salas especializadas;
La Presidenta o el Presidente de la Corte Nacional;
La Presidenta o el Presidente de Sala; y,
Las conjuezas y los conjueces.
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia se integrará
con sus veintiún jueces y actuará como Secretario,
el Secretario General de la Corte.
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Las sentencias emitidas por las salas especializadas
de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por
tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo
punto de derecho, obligarán a remitir los fallos al
Pleno de la Corte a fin de que éste delibere y decida
en el plazo de sesenta días sobre su conformidad
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En la Corte Nacional de Justicia funcionarán las
siguientes salas especializadas:
Sala de lo Contencioso Administrativo;
Sala de lo Contencioso Tributario;
Sala de lo Penal;
Sala de Adolescentes Infractores;
Sala de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito;
Sala de lo Civil y Mercantil;
Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia; y,
Sala de lo Laboral.10
Atendiendo el volumen de trabajo y las necesidades
del servicio, la Sala Penal estará integrada por al
menos nueve jueces; la Sala de lo Laboral por al
menos diez; la Sala de lo Civil y Mercantil por al
menos seis; y, las salas de lo Contencioso
Administrativo, Contencioso Tributario, de Familia,
Niñez y Adolescencia, de lo Penal Militar, Penal
Policial y Tránsito y de Adolescentes Infractores por
al menos tres cada una.
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Necesariamente cada jueza o juez integrará por lo
menos dos salas, a excepción de la Presidenta o
Presidente de la Corte, que deberá integrar
solamente una. Al efecto, al posesionarse las juezas
o los jueces acordarán las salas que integrarán. De
no hacerlo, esta designación la hará el pleno de la
Corte Nacional, el cual igualmente podrá modificar
en cualquier tiempo y disponer la integración,
tomando en cuenta la especialización y el perfil de
la jueza o juez.
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En cada provincia funcionará una Corte Provincial
de Justicia integrada por el número de juezas y
jueces necesarios para atender las causas, según lo
resuelva motivadamente el Consejo de la
Judicatura.
Provendrán de la carrera judicial, el libre ejercicio
profesional y la docencia universitaria, de acuerdo a
los resultados vinculantes de los concursos de
oposición y méritos. Las juezas y jueces se
organizarán en salas especializadas en las materias
que se correspondan con las de la Corte Nacional de
Justicia.
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Para ser jueza o juez de las cortes provinciales se
requerirá:
Ser ecuatoriana o ecuatoriano en goce de los
derechos de participación política;
Tener título de abogado legalmente reconocido en
el país;
Haber ejercido con probidad notoria la profesión de
abogado o la docencia universitaria por el lapso
mínimo de siete años; si proviene de la judicatura
se encontrará por lo menos en la tercera categoría;
Cumplir con los demás requisitos necesarios para
ser juez.15
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En los cantones y otras localidades que determine el
Consejo de la Judicatura, se establecerán el número
de tribunales penales, juezas y jueces suficientes
conforme a las necesidades de la población, para
que conozcan de las materias que determine la ley.
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También habrán salas de lo contencioso
administrativo en las Cortes Provinciales, salas de
lo Contencioso Tributario.
En cada distrito habrá el número de tribunales
penales, tanto ordinarios como especializados, que
establezca el Consejo de la Judicatura, estos
conocerán y dictarán sentencia en los procesos
penales que les asigne la ley.
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En cada distrito habrá el número de juezas y jueces
de lo penal ordinarios que determine el Consejo de
la Judicatura, que conocerán, sustanciarán y
dictarán sentencia, según sea el caso, en los
procesos penales que les asigna la ley.
En cada distrito habrá el número de juezas y jueces
de adolescentes infractores, penales de lo militar,
de lo policial, de tránsito, de garantías
penitenciarias que establezca el Consejo de la
Judicatura.
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