Catastro Leyes y Decretos
Claudia Maritza Acuña Campos.
Temuco, Abril 2015.
Facultad de Educación. Pedagogía en Educación Básica con Mención
Fundamentos de la Educación Básica Profesora: María Elena Mallado Hernández
Leyes.
Año Número de la Ley
Nombre Síntesis
*Fecha
Promulgación
: 25-01-2008
20248
Subvención
escolar
preferencial.
Se destina al mejoramiento de la calidad
de la educación de los establecimientos
educacionales subvencionados, que se
solicitará por los alumnos prioritarios que
estén cursando primer o segundo nivel de
transición de la educación parvularia,
educación general básica y enseñanza
media. Para quienes la situación
socioeconómica de sus hogares dificulte
sus posibilidades de enfrentar el proceso
educativo.
*Fecha
Promulgación
: 03-02-2010
20422Plena
integración
El objeto de esta ley es asegurar el
derecho a la igualdad de oportunidades de
las personas con discapacidad, con el fin
de obtener su plena inclusión social,
asegurando el disfrute de sus derechos y
eliminando cualquier forma de
discriminación fundada en la discapacidad.
*Fecha
Promulgación
: 30-01-2004
19933Mejoramiento
especial
Docente
Otorga un mejoramiento especial a los
profesionales de la educación que indica.
Incremento de las remuneraciones
docentes, Aumento de la bonificación
proporcional de establecimientos
educacionales del sector particular
subvencionado.
*Fecha
Promulgació
n :07-05-2003
19876
Obligatoriedad
y gratuidad de
enseñanza
media.
Enseñanza básica y media son
obligatorias, debiendo a que el Estado
financia un sistema gratuito con tal objeto,
destinado a asegurar el acceso a ellas de
toda la población. En la enseñanza media
se extenderá hasta cumplir los 21 años
de edad.
*Fecha
Promulgación
: 16-05-200319873
Pro- retención
Educacional.
Crea subvención educacional Pro-
retención de alumnos y establece otras
normas relativas a las remuneraciones de
los profesionales de la educación. que se
pagará a los sostenedores de los
establecimientos educacionales que
acrediten haber matriculado y logrado la
permanencia en las aulas o el egreso
regular de ellas, según corresponda, de los
alumnos que estén cursando entre 7º año
de enseñanza básica y 4º año de
enseñanza media, que pertenezcan a
familias calificadas como indigentes, de
acuerdo a los resultados obtenidos por la
aplicación de la ficha CAS.
* Fecha
Promulgación
: 25-01-2001
19715Mejoramiento
especial
Docentes
Sustitúyase el aumento de la Bonificación
Proporcional para los profesionales de la
educación de los establecimientos
educacionales del sector particular
subvencionado.
En ningún caso, el nuevo monto de la
bonificación proporcional resultante podrá
ser inferior al que perciben actualmente.
*Fecha
Promulgación
: 13-11-1997
19532
Jornada
escolar
completa
(JECD)
Se crea el régimen de jornada escolar
completa diurna y dicta normas para su
aplicación. sector municipal y los
particulares considerados vulnerables
socioeconómica y/o educativamente,
deberán funcionar, a contar del inicio del
año escolar 2007, en el régimen de
jornada escolar completa diurna, para los
alumnos de los niveles de enseñanza de
3º hasta 8º año de educación general
básica y de 1º a 4º año de educación
media. Los demás establecimientos
particulares subvencionados deberán
funcionar a partir del 2010. Asimismo,
podrán exceptuarse de la obligación
señalada en los incisos primero y segundo
los establecimientos de educación básica y
media que así lo soliciten, y siempre que
hubieren demostrado altos niveles de
calidad, durante a lo menos dos
mediciones consecutivas, de acuerdo a los
resultados obtenidos en las pruebas
nacionales de medición de la calidad.
*Fecha Promulgación: 24-07-1996
19464
Mej. Escon.
asist. de la
educación.
Establece normas y concede aumento de
remuneraciones para personal no docente
de establecimientos educacionales que
indica. Contar con "personal no docente"
y "personal asistente de la educación", con
una subvención destinada a aumentar las
remuneraciones del personal asistente de
la educación.
*Fecha
Promulgación
: 31-
08-1995
19410Modificación
Ley 19070
Cl modifica la ley N° 19.070, sobre el
estatuto de profesionales de la educación,
con fuerza de ley N° 5, de 1993, del
ministerio de educación, sobre
subvenciones escolares, y otorga
beneficios que señala; las inhabilidades
señaladas en la constitución y la ley, no
podrán ejercer labores docentes quienes
sean condenados por alguno de los
delitos contemplados en la ley No. 19.366.
Se entiende por dotación docente el
número total de profesionales de la
educación y sus funciones de docencia,
directiva y técnico – pedagógica.
*Fecha
Promulgación
: 27-
12-2006
20158
Beneficios
(Profesionales
de la
Educación)
Establece diversos beneficios para
profesionales de la educación y modifica
distintos cuerpos legales se crea, a contar
del mes de enero del año 2007, una
bonificación de reconocimiento
Profesional, para los profesionales de la
educación que se desempeñen en el
sector municipal, particular subvencionado
y en establecimientos de educación
técnico-profesional regidos por el decreto
ley Nº 3166, de 1980, y que cumplan con
los requisitos.
*Fecha
Promulgación
:
22-01-2007
20162 Obligatoriedad
educación
parvularia.
El estado promueve la obligatoriedad
para la educación parvularia y garantizar el
acceso gratuito, y el financiamiento fiscal
al segundo nivel de transición, sin que éste
constituya requisito para el ingreso a la
educación básica.
*Fecha
Promulgación
: 08-
02-2011
20501
Calidad y
equidad de la
educación
Establece modificaciones en el decreto
con FDL Nº1, de 1997, del Ministerio de
Educación, coordinado y sistematizado de
la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de
los profesionales de la Educación.
Los profesionales de la educación tienen
derecho a trabajar en un ambiente
tolerante y de respeto mutuo. Del mismo
modo, tienen derecho a que se respete su
integridad física, psicológica y moral, no
pudiendo ser objeto de tratos vejatorios,
degradantes o maltratos psicológicos por
parte de los demás integrantes de la
comunidad educativa.
*Fecha
Promulgación
: 09-AGO-2004
19.961
Evaluación
docente
La evaluación del desempeño profesional
se realizará tomando en consideración los
dominios, criterios e instrumentos
establecidos por el Ministerio de
Educación, a través del Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas (CPEIP).
Además, existirán Comisiones Comunales
de Evaluación Docente con la
responsabilidad de aplicar localmente el
sistema de evaluación.
*Fecha
Promulgación
: 11-AGO-2011
20529
Aseguramiento
de la calidad
de la
educación
parvularia,
básica y media
y su
fiscalización
Es deber del Estado propender a asegurar
una educación de calidad en sus distintos
niveles. Para dar cumplimiento a dicha
responsabilidad créase y regúlase un
Sistema Nacional de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Parvularia, Básica
y Media, en adelante el "Sistema".
Decretos
Año Número del Decreto
Nombre Síntesis
*Fecha
Promulgación:
21-08-2013
452Bases
curriculares
Establece bases curriculares para la
educación media formación diferenciada
técnico-profesional.
Constituye un ámbito de preparación
inicial para una vida de trabajo y, más
allá, un ámbito de formación integral para
la vida adulta. Esta preparación se
construye articulando el dominio de las
competencias propias de una
especialidad con el aprendizaje tanto de
los objetivos transversales como de los
objetivos y contenidos de la formación
general de la educación media.
* Fecha
Promulgación :
08-10-2012
433
Bases
curriculares
para la
educación
básica en
asignaturas.
Establece las bases curriculares para la
educación general básica en asignaturas
que indica el artículo 29 del decreto con
fuerza de ley nº 2, de 2009, del ministerio
de educación, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado. El Consejo
Nacional de Educación, a través del
Acuerdo Nº 053, de 2012, aprobó las
bases curriculares de 1º a 6º año básico
correspondientes a las siguientes
asignaturas de Educación Física y Salud;
Música; Artes Visuales; Orientación; y
Tecnología.
*Fecha de
promulgación:
2014
469
Aprueba
reglamento
establecimiento
s educacionales
subvencionados
o que reciban
aportes del
estado
Establece las características,
modalidades y condiciones del
mecanismo común de rendición de
cuenta pública del uso de los recursos,
que deben efectuar los sostenedores.
Deberán especificar con boletas en que
se invirtieron los recursos, destinados a la
educación.
*Fecha
Promulgación:
19-DIC-2012
2960 exento
planes y
programas de
estudio de
educación
básica
Educación, establece las bases
curriculares de 1º a 6º año básico para
las asignaturas de Lenguaje y
Comunicación; Matemática; Historia,
Geografía y Ciencias Sociales; Ciencias
Naturales; e Idioma Extranjero Inglés he
implementación de nuevos métodos
educativos además de las modificaciones
horarias con respecto a las diferentes
asignaturas.
*Fecha
Promulgación:
27-SEP-2011332
Edades
mínimas para el
ingreso a la
educación
especial o
diferencial
Determina edades mínimas para el
ingreso a la educación especial o
diferencial, modalidad de educación de
adultos y de adecuaciones de aceleración
curricular. Los y las estudiantes con
trastornos específicos del Lenguaje
podrán ingresar a las Escuelas
Especiales de Lenguaje, según las
siguientes edades mínimas:
Nivel Medio Mayor: Tres años cumplidos
31 de marzo del año.
Primer Nivel de Transición: Cuatro
años cumplidos al 31 de marzo del año.
Segundo Nivel de Transición: Cinco
años cumplidos al 31 de marzo del año.
Fíjense las edades mínimas de ingreso a
la modalidad de educación de adultos
regular de la siguiente manera:
Nivel de Educación: Básica 18 años.
Primer Nivel de Educación Media: 17
años.
Segundo Nivel de Educación Media: 18
años.
*Fecha
Promulgación:
29-JUL-2010289
Normas
generales sobre
calendario
escolar
Fija normas sobre Calendario Escolar y
año lectivo, para todos los
establecimientos educacionales que
cuentan con Reconocimiento Oficial del
Estado. El año escolar abarcará el
período comprendido entre el 1 de marzo
y el 31 de diciembre de cada año, ambas
fechas inclusive. Sin embargo, para
aquellos establecimientos educacionales
que por su situación geográfica u otros
factores no pudieran iniciar o terminar sus
actividades en las fechas indicadas, el
Secretario Regional Ministerial de
Educación que corresponda podrá fijar
fechas diferentes.
*Fecha
Promulgación:
11-JUN-2009
215 Uso de uniforme escolar
Los directores o directoras de los
establecimientos educacionales de
enseñanza parvularia, básica y media
humanístico-científica y técnico-
profesional, que cuenten con
reconocimiento oficial, podrán, con
acuerdo del respectivo Centro de Padres
y Apoderados, Consejo de Profesores, y
previa consulta al Centro de Alumnos(as)
y al Comité de Seguridad Escolar,
establecer el uso obligatorio del uniforme
escolar.
En caso que se apruebe deberán: En el
caso de las alumnas: Jumper de color
azul; blusa camisera blanca de manga
corta o larga; zapatos negros; calcetines
azules; parka, abrigo o chaleco azul;
pantalón azul de corte recto, si las
condiciones climáticas lo hacen
aconsejable.
En el caso de los alumnos: Vestón de
color azul piedra; pantalón de color gris;
zapatos negros; camisa de color blanco o
celeste; corbata; y parka, abrigo o
chaleco azul.
*Fecha
Promulgación:
03-ABR-2008235 Subvención
escolar
Se realiza la entrega de una subvención
escolar preferencial la cual está
destinada al mejoramiento de la calidad
de la educación de los establecimientos
educacionales subvencionados, la cual
se impetrará para los alumnos prioritarios
que estén cursando primer o segundo
nivel de transición de la educación
parvularia y educación general básica.
*Fecha
Promulgación:
07-NOV-20072169 EXENTO
Educación para adultos.
Apruébense, a partir del año lectivo 2008,
las siguientes disposiciones sobre
evaluación, calificación y promoción
escolar para todos los establecimientos
educacionales que, contando con el
debido reconocimiento oficial por parte
del Ministerio de Educación, impartan
programas presenciales de Educación
Básica y Media regular de adultos
estructurados en niveles. (planificación,
formas, procedimientos, instrumentos,
ponderaciones, entre otras)
*Fecha
promulgación:
05-mar-1997
264 exento
Religión y
Educación
Se aprueba el programa de religión de las
iglesias y corporaciones evangélicas de
chile para 1º a 8º año básico. Obteniendo
así los estudiantes la posibilidad de
escoger la clase religión en la cual
desean participar.
*Fecha
Promulgación:
31-DIC-1990
815
Educación
especial.
Establece normas técnico-pedagógicas
para atender educandos con graves
alteraciones en la capacidad de relación y
comunicación que alteran su adaptación
social, comportamiento y desarrollo
individual y aprueba planes y programa
de estudio integral funcional.
*Fecha
Promulgación:
16-12-2009
DFL Nº 2
(Decreto
Fuerza Ley).
Ley general de
educación (LEG
Regula los derechos y deberes de los
integrantes de la comunidad educativa;
Fija los requisitos mínimos que deberán
exigirse en cada uno de los niveles
(Parvularia- Básica – Media), regula el
deber del Estado de velar por su
cumplimiento, y establece los requisitos y
el proceso para el reconocimiento oficial
de los establecimientos e instituciones
educacionales de los diferentes niveles
con el objetivo de tener un sistema
educativo caracterizado por la equidad y
calidad de su servicio.
*Fecha Promulgación: 10-09-1996
DFL Nº 1(Decreto
Fuerza Ley
Estatuto Docente.
Quedarán incluidos al presente estatuto
los profesionales de la educación que
prestan servicios en los establecimientos
de educación básica y media, de
administración municipal o particular
reconocida oficialmente, como asimismo
en los de educación pre-básica
subvencionados conforme al decreto con
DFL Nº 2, de Ley 20501 de 1998, del
Ministerio de Educación, como en los
establecimientos de educación técnico-
profesional administrados por
corporaciones privadas sin fines de lucro.
*Fecha
Promulgación:
20-08-1998
DFL Nº 2
(Decreto
Fuerza Ley
Ley de
subvenciones
La Subvención que la educación gratuita
recibirá del Estado, en virtud de las
normas constitucionales vigentes, se
regirá por las disposiciones de la
presente ley.
El régimen de subvenciones propenderá
a crear, mantener y ampliar
establecimientos educacionales.
*Fecha
Promulgación:
13-04-2012
968 Exento
Profesores de
escuelas rurales
Se autorizan reuniones en microcentro
para los profesores de las escuelas
rurales. Los cuales contemplan el
principio de la diversidad.
Las escuelas rurales nacionales ofrecen
oportunidades de aprendizaje para todos
los escolares de las localidades rurales
pequeñas y distantes progresando
mejorando la calidad educativa.
Asimismo destaca evaluar la situación de
los aprendizajes escolares de los
estudiantes de cada una de las escuelas
participantes; reflexionando sobre su
trabajo pedagógico, innovando en su
metodología de enseñanza.
Aprueba reglamento general de centros
de padres y apoderados para los
establecimientos educacionales
*Fecha
promulgación:
06-06-1990
565
Reglamento
general de
centros de
padres y
apoderados
reconocidos oficialmente por el ministerio
de educación son organismos que
comparten y colaboran en los propósitos
educativos y sociales de los
establecimientos educacionales de que
forma parte.
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