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ESTRATEGIA PARA UNA EDUCACIN DE CALIDAD
PARA LA
NIEZ Y JUVENTUD GUATEMALTECA
LINEAMIENTOS PARA AMPLIACIN DE CARRERAS
Bachillerato en ciencias y letras con orientacin tcnica y humanstica y Magisterio de educacin preprimaria y preprimaria bilinge intercultural
Nivel Medio, Ciclo Diversificado Todos los sectores, modalidades y jornadas
2012
Documento para directores de centros educativos
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Contenido Introduccin.4
Base legal... 6
A. Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala ....................................................... 5
B. Decreto No. 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo. ......................................................... 5
C. Ley de Educacin Nacional, Decreto Legislativo No. 12-91. .......................................... 5
D. Acuerdo Gubernativo No. 165-96, Creacin de las Direcciones Departamentales de Educacin ................................................................................................................................ 6
E. Acuerdo Gubernativo No. 225-2008, Reglamento orgnico interno del Ministerio de Educacin ................................................................................................................................ 6
F. Circular No. 9-88 .................................................................................................................... 6
G. Acuerdo Ministerial 1291-2008 ............................................................................................ 6
H. Decreto Ley No. 116-85 ........................................................................................................ 6
I. Acuerdo Ministerial No. 379-2009 ....................................................................................... 6
Aprobacin del CNB del bachillerato en ciencias y letras con orientacin tcnica. ................ 6
A. Infraestructura ......................................................................................................................... 7
B. Talleres y laboratorios ........................................................................................................... 7
C. Recurso Humano ................................................................................................................... 8
A. Proceso .................................................................................................................................... 9
B. Conformacin del expediente por parte del director del centro educativo .................... 9
Anexo 1: Requisitos para laboratorios cientfico y de computacin ............................................ 11
A. Laboratorio cientfico ........................................................................................................... 11
1. Infraestructura ....................................................................................................................... 11
2. Equipo .................................................................................................................................... 11
B. Laboratorio de computacin ............................................................................................... 12
1. Infraestructura ....................................................................................................................... 12
2. Equipo .................................................................................................................................... 12
Anexo 2: Requisitos para talleres ..................................................................................................... 13
A. Diseo grfico ....................................................................................................................... 13
B. Agroforestal ........................................................................................................................... 13
C. Textil ....................................................................................................................................... 13
D. Mecnica automotriz............................................................................................................ 14
E. Educacin fsica ................................................................................................................... 15
F. Educacin musical ............................................................................................................... 15
G. Electricidad ............................................................................................................................ 16
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Introduccin
Atendiendo lo preceptuado en la Constitucin Poltica de la Repblica, el Gobierno de
Guatemala se ha comprometido con garantizar a la poblacin en edad escolar una educacin de calidad; es por ello, que el Ministerio de Educacin llev a cabo en los ltimos aos un anlisis detenido de las carreras que se ofrecen en el Ciclo de Educacin Diversificada, particularmente del programa de Bachillerato en Ciencias y Letras con sus diversas especialidades, lo cual ha permitido contar con carreras que respondern de mejor manera a las necesidades del mercado laboral, medida que facilitar la incorporacin de los egresados de nivel medio a la poblacin econmicamente activa del pas1.
A partir del ao 2013, las escuelas normales y los establecimientos del ciclo diversificado de todos los sectores, modalidades y jornadas ya no ofrecern programas de magisterio de primaria, por lo que estos establecimientos podrn implementar las carreras de magisterio de educacin preprimaria y de educacin preprimaria bilinge, as como los bachilleratos con orientacin humanstica o tcnica siguientes:
Bachillerato en ciencias y letras Bachillerato en ciencias y letras con orientacin en educacin Bachillerato en ciencias y letras con orientacin en educacin musical Bachillerato en ciencias y letras con orientacin en educacin fsica Bachillerato en ciencias y letras con orientacin en turismo Bachillerato en ciencias y letras con orientacin en diseo grfico Bachillerato en ciencias y letras con orientacin en electricidad Bachillerato en ciencias y letras con orientacin en computacin Bachillerato en ciencias y letras con orientacin en textiles Bachillerato en ciencias y letras con orientacin en mecnica automotriz Bachillerato en ciencias y letras con orientacin en agroforestal Bachillerato en ciencias y letras con orientacin en gestin de oficinas Bachillerato en ciencias y letras con orientacin en finanzas y administracin Bachillerato en ciencias y letras con orientacin en productividad y desarrollo
Es importante tomar en cuenta que la apertura de una o varias de estas carreras debe hacerse con base en la oferta y demanda del sector y/o la poblacin, as como los recursos existentes (infraestructura, equipo, maquinaria, personal docente) en donde est ubicado el establecimiento, siempre pensando en las oportunidades laborales que se le abrirn a los estudiantes y en cumplimiento de los lineamientos que en este documento se presentan.
Este documento de lineamientos est dividido en 3 partes: 1. La primera, contiene la base legal que permite la apertura de carreras en los
diferentes centros educativos, de todos los sectores, modalidades y jornadas, del pas.
2. En la segunda, se describen los lineamientos generales para la apertura que norme todos los bachilleratos.
3. La tercera, describe los lineamientos administrativos para la ampliacin de servicios educativos.
1 Tomado de: Estrategia para una educacin de calidad para la niez y juventud guatemalteca. 2012. Ministerio de Educacin. Guatemala. Pgina 3.
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La aplicacin de estos lineamientos es de observancia general para todos los centros educativos, de todos los sectores, modalidades y jornadas, que deseen ofrecer cualquiera de las carreras indicadas en los prrafos anteriores y las Direcciones Departamentales de Educacin son las responsables de velar por su cumplimiento en cada departamento.
Esperando que este documento sea una gua que oriente y facilite el trabajo, el Ministerio
de Educacin reitera su compromiso con la niez y la juventud de Guatemala y con sus familias, asegurndoles que en su trabajo diario ellos son lo ms importante.
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Base legal La implementacin de nuevas carreras en los centros educativos de todos los sectores, modalidades y jornadas del pas tiene su base legal en:
A. Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala
SECCION CUARTA Educacin. Artculo 71. Derecho a la educacin. Se garantiza la libertad de enseanza y de criterio docente. Es obligacin del Estado proporcionar y facilitar educacin a sus habitantes sin discriminacin alguna. Se declara de utilidad y necesidad pblicas la fundacin y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.
Artculo 72. Fines de la educacin. La educacin tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Se declaran de inters nacional la educacin, la instruccin, formacin social y la enseanza sistemtica de la Constitucin de la Repblica y de los derechos humanos.
Artculo 73. Libertad de educacin y asistencia econmica estatal. La familia es fuente de la educacin y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podr subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regular lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarn bajo la inspeccin del Estado. Estn obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarn de la exencin de toda clase de impuestos y arbitrios.
Artculo 80. Promocin de la ciencia y la tecnologa. El Estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnologa como bases fundamentales del desarrollo nacional. La ley normar lo pertinente.
B. Decreto No. 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo.
Artculo 33. Funciones del Ministerio de Educacin.
C. Ley de Educacin Nacional, Decreto Legislativo No. 12-91.
TTULO I. Principios y fines de la Educacin. Captulo II Fines. ARTCULO 2. Fines. Inciso 1) Proporcionar una educacin basada en principios humanos, cientficos, tcnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida.
TTULO II. Sistema Educativo Nacional. CAPTULO II. Ministerio de Educacin. ARTCULO 8. Definicin. El Ministerio de Educacin es la institucin del Estado responsable de coordinar y ejecutar las polticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del pas.
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D. Acuerdo Gubernativo No. 165-96, Creacin de las Direcciones Departamentales de Educacin
ARTCULO 2. FUNCIONES. Corresponden a las Direcciones Departamentales de Educacin las siguientes funciones: Coordinar la ejecucin de las polticas y estrategias educativas nacionales en el mbito
departamental correspondiente, adaptndolas a las caractersticas y necesidades de su jurisdiccin;
Planificar las acciones educativas en el mbito de su jurisdiccin, en funcin de la identificacin de necesidades locales;
Ejecutar o coordinar la ejecucin de las acciones de adecuacin, desarrollo y evaluacin curricular de conformidad con las polticas educativas nacionales vigentes y segn las caractersticas y necesidades locales;
Ejecutar y verificar el cumplimiento de acciones de administracin escolar relacionadas con horarios y calendarios escolares, uso de instalaciones y edificios educativos, cumplimiento de disposiciones disciplinarias, cumplimiento de jornadas de trabajo y todas aquellas funciones que correspondan a la adecuada prestacin de los servicios;
Autorizar el funcionamiento de establecimientos educativos privados en su jurisdiccin, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y supervisar su funcionamiento y calidad de la educacin que imparten;
E. Acuerdo Gubernativo No. 225-2008, Reglamento orgnico interno del Ministerio de Educacin
ARTCULO 19.- Direcciones Departamentales de Educacin. Las Direcciones Departamentales de Educacin, las que podrn denominarse con las siglas DIDEDUC, son las dependencias del Ministerio de Educacin que en los departamentos de la repblica tienen la responsabilidad de proponer e implementar las polticas, planes, programas, proyectos y actividades del Ministerio de Educacin.
F. Circular No. 9-88
Documentos que debern formar parte del expediente que solicite creacin, autorizacin de funcionamiento o ampliacin de centros privados.
G. Acuerdo Ministerial 1291-20082
Normas de organizacin interna de las Direcciones Departamentales de Educacin
H. Decreto Ley No. 116-85 Los Centros Educativos Privados, nicamente podrn cobrar las cuotas que les fueron autorizadas por el Ministerio de Educacin Artculo 1. Los centros educativos privados, nicamente podrn cobrar las cuotas que les fueron autorizadas por el Ministerio de Educacin.
I. Acuerdo Ministerial No. 379-2009 Aprobacin del CNB del bachillerato en ciencias y letras con orientacin tcnica.
2 Esta base legal aplica nicamente para las Direcciones Departamentales de Educacin del departamento de Guatemala.
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Lineamientos generales Las carreras referidas en la pgina 4 se han establecido con el propsito de ampliar la oferta, as como de dar a los jvenes ms opciones de formacin vinculada al mercado laboral; asimismo, con la intencin de mejorar la calidad educativa al desarrollar las competencias bsicas para la vida y para continuar estudios superiores. Todo centro educativo que desee ampliar sus servicios debe revisar que cuente con la infraestructura y el recurso humano necesario para brindar calidad en el servicio a los estudiantes. Tomando en cuenta que los centros educativos ya cuentan con autorizacin para su funcionamiento, por lo tanto con infraestructura instalada, equipamiento y recurso humano idneo, se estima conveniente que nicamente implemente lo que la nueva carrera demande. A continuacin se presentan aspectos generales que deben considerarse en este proceso. A. Infraestructura Para implementar la nueva carrera, el centro educativo debe contar con la siguiente infraestructura:
Laboratorio cientfico y de computacin, con su reglamento y horario especfico Instalacin del servicio de Internet Talleres con su reglamento y horario especfico Centro de recursos con material que apoye la formacin de los estudiantes de estas
carreras (libros, videos, mapas, entre otros) Extintores rea deportiva Espacios para guardar implementos deportivos
B. Talleres y laboratorios Son imprescindibles, para todas las carreras, los laboratorios: cientfico y de computacin, para todos los Bachilleratos. En el caso del laboratorio de computacin debe contar con software que facilite el trabajo que se realiza en los talleres, por ejemplo debe tener software para diseo grfico, Google Earth para turismo, simulaciones para electricidad y mecnica, entre otros. Los requerimientos mnimos se presentan en el anexo 1 del presente documento. Los talleres deben reunir las condiciones necesarias de acuerdo con la orientacin tcnica y la cantidad de alumnos que se atiende. Las especificaciones de equipo para cada taller se encuentran en el anexo 2 del presente documento. Si un centro educativo no cuenta con taller(es) en sus instalaciones, puede establecer alianzas estratgicas con instituciones o empresas de reconocido prestigio que puedan adquirir la formacin tcnica, por ejemplo INTECAP, talleres de empresas automovilsticas, empresas de servicios tursticos, entre otros, donde los estudiantes puedan asistir para aprender la formacin tcnica propia del bachillerato.
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C. Recurso Humano Todo centro educativo debe contar con personal que llene las calidades requeridas:
Personal docente de conformidad con la normativa vigente Personal administrativo3 Personal de servicio y de seguridad4
IMPORTANTE: Para la ampliacin de servicios, el director debe considerar si es necesaria la contratacin de personal administrativo, servicio y de seguridad en funcin del incremento de poblacin estudiantil a partir de la apertura de nuevas carreras.
3 Esto solamente en el caso de requerirse ms personal administrativo para atender la demanda del centro.
4 Al igual que el administrativo, se requerir personal adicional si la demanda de estudiantes por la nueva
carrera lo amerita.
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Lineamientos administrativos para ampliacin de carreras A continuacin se presenta el proceso a seguir y los requisitos que el director del centro educativo debe realizar para la ampliacin de carreras.
A. Proceso
B. Conformacin del expediente por parte del director del centro educativo
El expediente debe presentarse en un flder con gancho y contener la siguiente documentacin: 1. Formulario 001 Solicitud de ampliacin de carrera con firma y sello del director. El
formulario puede descargarse de la pgina www.mineduc.gob.gt
NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: AMPLIACIN DE CARRERAS
Director del centro educativo
Encargado de acreditacin y certificacin DIDEDUC
Director departamental de educacin
Planta central
INICIO
FIN
1. Entregar expediente en la DIDEDUC
6. Recibe notificacin de la(s) carrera (s)
2. Revisar expediente y confrontar con lista de cotejo
3. Emitir dictamen tcnico en un plazo no mayor de 5 das para trasladar el expediente a planta central del MINEDUC
5. Recibe Acuerdo Ministerial y notifica a centro educativo y supervisor educativo
4. Elaborar Acuerdo Ministerial y notificar
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2. Formulario 002 Nmina de docentes. El formulario puede descargarse de la pgina
www.mineduc.gob.gt
3. Formulario 003 Equipamiento. Esta informacin se requiere solamente para los casos de los bachilleratos con alguna orientacin tcnica que por su naturaleza requieren de talleres. El formulario puede descargarse de la pgina www.mineduc.gob.gt. Si el centro educativo opta por la modalidad de impartir las reas tcnicas en alianza con otra entidad en lugar de este formulario deber incluir la carta convenio con la institucin. En caso de no contar con la misma, deber adjuntar una carta de compromiso del director del centro educativo para ser entregado en una fecha determinada.
4. Fotocopia del documento de identificacin personal del director del centro educativo.
5. Hoja de vida acreditada de los docentes que impartirn las diferentes subreas. (Aplica
solamente para el sector privado) 6. Horarios de clases.
Una vez conformado el expediente, deber entregarse en la recepcin de la Direccin Departamental de Educacin de su jurisdiccin para que esta emita el dictamen tcnico respectivo y lo traslade a planta central para la emisin del Acuerdo Ministerial. La Direccin Departamental de Educacin de su jurisdiccin le informar por escrito, una vez aprobada la ampliacin.
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Anexo 1: Requisitos para laboratorios cientfico y de computacin
Son imprescindibles, para todas las carreras, los laboratorios: cientfico y de computacin. Los requerimientos mnimos se presentan a continuacin. A. Laboratorio cientfico
1. Infraestructura Espacio con buena ventilacin e iluminacin Mesas de trabajo Lavamanos Lavaojos Ducha Electricidad Muebles para guardar materiales
2. Equipo Balanza Bistur Buretas Botiqun con antispticos, algodn, vendas y gasas, pomadas para quemaduras Brjula Crisoles Embudos Esptulas Gradillas Lupas Mecheros Microscopio Morteros Mueble para guardar los instrumentos Mueble seguro para guardar los reactivos Pipetas Pinzas Probetas Soportes Termmetros Tijeras Trpodes Tubos de ensayo Varillas de vidrio Mueble para guardar los instrumentos Botiqun de primeros auxilios Extintor
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IMPORTANTE: Si el centro educativo no cuenta con laboratorio cientfico puede iniciar con software en el laboratorio de computacin que le permita hacer simulaciones de los procesos mientras se equipa el rea. B. Laboratorio de computacin
1. Infraestructura
Iluminacin y ventilacin Internet Software educativo Instalacin de la red Reglamento del uso del laboratorio Medidas de seguridad para la proteccin del laboratorio
2. Equipo Escritorio y silla por estudiante Escritorio y silla para docente Caonera Escner Computadora por estudiante Servidor Impresora Reguladores de voltaje Fuentes de poder de respaldo Herramientas bsicas para la instalacin, el mantenimiento y la reparacin del
equipo de cmputo: destornilladores, alicates, pinzas, llave de tubo, tester, brocha, bote de aire comprimido, aspirador porttil, pasta trmica en tubo.
Implementos de limpieza, lubricacin y calibracin de los dispositivos del equipo de cmputo.
Botiqun de primeros auxilios Extintor
IMPORTANTE: El laboratorio de computacin debe contar con software que facilite el trabajo que se realiza en los talleres, por ejemplo debe tener software para diseo grfico, Google Earth para turismo, simulaciones para electricidad y mecnica, entre otros.
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Anexo 2: Requisitos para talleres Los talleres deben reunir las condiciones necesarias de acuerdo con la orientacin tcnica y la cantidad de alumnos que se atiende. Los talleres especficos son los siguientes:
A. Diseo grfico
Mesa de dibujo por estudiante Nivelador para estabilizar la mesa en cualquier suelo Muebles para guardar los instrumentos del taller y los instrumentos propios de los
estudiantes Televisor Impresoras (blanco/negro y a color) Cmara de fotos Caonera Pantallas porttiles Diferentes tipos de papel para trazar planos Tijeras Lmparas de mesa Diferentes clases de lpices Software especializado para diseo
B. Agroforestal Arado, rastra (en casos necesarios) Abonadora Carretillas Barretas Machetes Palas Picos Rastrillos Trasplantadores Hachas Serrucho Terreno propio para siembras Equipo para sistemas de riego
C. Textil
Mesas de trabajo para la industria textil Mquinas para ojales y botones Mquinas para costura Mquinas Overlook Mquinas de planchar Mquinas hilvanadoras de telas Mquinas para la costura de dobladillos Planchas de mano elctricas
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Telares de mano y de pie Tijeras Reglas para corte y confeccin Tinas de teido Insumos varios:
Botones
Patrones
Papel peridico
Hilos de colores
Cintas mtricas
Agujas de diferentes tamaos
Muestrarios de telas
Figurines
Tiza para marcar telas
Tintes para telas
Diferentes tipos de telas
Lustrinas
Lanas
Remaches
Alfileteros
Alfileres
Ganchos de ropa
D. Mecnica automotriz Extractores Polipastos Tornillos de banco Gonimetros (instrumentos de medicin) de corte Carroceras de Vehculos Motores Prensas Pinzas Martillo Llave de Tuercas Desarmadores Gatos hidrulicos Limas Estetoscopio Compresmetro Taladros Extractores Tacos Cucharas de desabollar Piezas varias de autos Micrmetros - piedemetro Fresas
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Terrajas Torno Martillos Cinceles Juego de copas Linterna porttil. Serrucho para cortar madera, metal o plstico. Corta hilos de gran dimetro. Embornadores. Bancos de trabajo Sierra manual Clavos Diferentes tipos de cables y alambres Interruptor Pulsador Tomacorriente Enchufes DIGMER Grampas Bombillas Espigas Placas Mangueras Pegamentos Botiqun de primeros auxilios Extintor Uso de equipo dentro del taller Control sobre los chorros para prevenir accidentes Overall, guantes, cascos, zapatos con suela de goma Guaipe Desengrasante Productos de limpieza para la carrocera Manual de Mecnica Manual de Normas de seguridad en ambientes industriales
E. Educacin fsica Canchas deportivas de las distintas ramas con las medidas reglamentarias:
baloncesto, futbol, cancha multifuncional, entre otros. Piscina (o un acuerdo con algn centro que cuente con piscina para que los
estudiantes practiquen este deporte) Gorgoritos Implementos deportivos: pelotas, aros, bates, guantes, entre otros.
F. Educacin musical Saln de msica equipado con diferentes instrumentos autctonos y no autctonos Piano Marimba
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Mobiliario para guardar los instrumentos Forros de proteccin para los instrumentos Equipo para la reparacin de instrumentos Manuales para el uso correcto de cada instrumento
G. Electricidad Alicates
Alicates de punta plana
Alicates con superficies de contacto totalmente planas
Alicates de tijas cnicas
Alicates de punta Destornilladores o atornilladores
Atornillador de punta plana
Atornillador de estrella o Philips
Detector de tensin (buscapolos) Tijeras / navaja
Navaja de bolsillo
Cuchillo o navaja de electricista
Tijeras de electricista Pelacables y remachadores
Cortacables-pelacables-remachador
Cortacables-pelacables:
Cortacables para cobre y aluminio
Prensa terminales Comprobadores de corriente Tster Pinzas
Pinzas en ocho
Pinzas universales
Pinzas de diferentes tamaos y formas: planas, curvas, dentadas, lisas, otras.
Pinzas desnudadoras Soldador elctrico
calentamiento por induccin
por resistencia Llaves
Llave fija
Llaves de presin Tornillos y tuercas
Hexagonales
Allen
De cabeza ranurada
Para pernos
Varillas roscadas
Tornillos especiales Cajas
Cajas de empotrar rectangulares
Cajas de empotrar octogonales
Cajas de pase livianas y pesadas
Tapas para cajas livianas y pesadas Elementos complementarios
Martillos
Cinceles
Juego de copas
Linterna porttil
Serrucho para cortar madera metal o plstico
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Taladro manual
Cortahilos de gran dimetro
Embornadores
Prensas
Bancos de trabajo
Sierra manual
Clavos
Diferentes tipos de cables y alambres
Interruptores
Tster
Pulsador
Tomacorrientes
Plafoneras
Socketes
Enchufes
DIGMER
Grapas
Bombillas
Espigas
Placas
Mangueras
Tubos PVC
Pegamentos
Extintores
Overall
Guantes
Cascos
Zapatos con suela de goma
Cinta aislante
Regla
Metro
Escuadra graduada con tacn
Nivel
Granete
Punta trazadora
Martillo de electricista Manuales
Electricidad
Normas de seguridad en ambientes industriales
IMPORTANTE: Si un centro educativo no cuenta con taller(es) en sus instalaciones puede establecer alianzas estratgicas con instituciones o empresas de reconocido prestigio que puedan atender la formacin tcnica. Por ejemplo INTECAP, talleres de empresas automovilsticas, empresas de servicios tursticos, entre otros, donde los estudiantes puedan asistir para adquirir la formacin tcnica propia del bachillerato. Si el centro educativo opta por esta modalidad, deber adjuntar al expediente la carta convenio que demuestre el trabajo en conjunto con la institucin que brinda este servicio.
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