LOPCYMAT
República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza ArmadaNúcleo Carabobo – Extensión La Isabelica
Accidentes de Trabajoy
Enfermedades Ocupacionales
Titulo VI
Capitulo IDefinición de Accidentes de Trabajo
YEnfermedades Ocupacionales
Articulo 69
“Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión
funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda
ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo…”
Definición de Accidente de Trabajo
Articulo 70“Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos
contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra
obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas,
agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos
o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes…”
Definición de Enfermedades Ocupacionales
Capitulo IIDe la Declaración de los Accidentes
de Trabajo y EnfermedadesOcupacionales
Articulo 73
De la Declaración
El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.
La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales deberá realizarse dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
Articulo 74
Otros sujetos que podrán notificar
“Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo 73, podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, el propio trabajador o trabajadora, sus
familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o trabajadora, o el sindicato. El Instituto también podrá iniciar de
oficio la investigación de los mismos.”
Formas de notificar:Portal Web
http://www.inpsasel.gov.ve/
Vía Telefónica0800-inpsasel (0800-
4677273)Vía Fax
Carabobo : (0245) 564-39-47
Articulo 75
Participación de los Cuerpos Policiales u otros Organismos
“En caso de accidente de trabajo que amerite la intervención de los cuerpos policiales u otros organismos competentes,
éstos informarán de sus actuaciones al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.”
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